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El mundo Post Coronavirus
Las relaciones laborales tras el Estado de Alarma
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• ERTE ETOP
• ERTE Fuerza Mayor
• Medidas de restructuración post-
coronavirus
• Permiso retribuido recuperable.
Negociación.
• Teletrabajo
• Retorno a las empresas
CONTENIDO
5 de mayo de 2020
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CONTENIDO
ERTE ETOP
ERTE Fuerza Mayor
Medidas de restructuración post-
coronavirus
Permiso retribuido recuperable:
Negociación
Teletrabajo
Retorno a las empresas
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▪ Artículo 47 del ET versus artículo 23 del RD-Ley 8/2020
▪ El artículo 23 del RD-Ley 8/2020 establece unos plazos más cortos
para poder implementar los ERTES ETOP.
▪ Diferencias entre los ERTE ETOP que se inician durante el Estado
de Alarma, y los ERTE posteriores
1.TIPOLOGÍA DE ERTE ETOP
ERTE - Expediente de Regulación de Empleo Temporal
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Las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción,
definidas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Son
causas que suficientemente fundadas y acreditadas, permiten la
extinción colectiva de contratos.
La peculiaridad del articulo 23 del RD Ley 8/2020 será que dichas
causas deberán producirse en relación o como consecuencia de
la situación de crisis sanitaria del Covid-19
En cualquier caso los ERTE ETOP tienen un carácter temporal.
2. CAUSAS. ERTE ETOP
ERTE -Expediente de Regulación de Empleo Temporal
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▪ Comunicación empresarial previa
▪ Constitución de la comisión representativa
▪ Periodo de consultas: Deber de negociar de buena fé
▪ Comunicación a la autoridad laboral (Fecha de efectos del
ERTE ETOP)
3. PROCEDIMIENTO. ERTE ETOP
ERTE -Expediente de Regulación de Empleo Temporal
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▪ La duración del ERTE por causas ETOP
▪ Afectaciones y desafectaciones durante la
vigencia del ERTE ETOP
▪ Complemento de desempleo
▪ Vacaciones
▪ Anticipos
▪ Criterios de selección y de afectación
4. MATERIAS SUSCEPTILES DE NEGOCIACIÓN EN LOS ERTE ETOP
ERTE - Expediente de Regulación de Empleo Temporal
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CONTENIDO
ERTE ETOP
ERTE Fuerza Mayor
Medidas de restructuración post-
coronavirus
Permiso retribuido recuperable.
Negociación.
Teletrabajo
Retorno a las empresas
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A los efectos derivados del Covid-19, tendrán la consideración de
fuerza mayor temporal los ERTE que tengan causa directa en:
1. Pérdidas de actividad como consecuencia de medidas
gubernativas aprobadas con ocasión del COVID-19.
2. Las situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de
la plantilla.
3. La adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados
por la autoridad sanitaria
En todo caso, ha de constituir un acontecimiento ajeno al círculo
de decisión empresarial y debe ser de carácter temporal.
5. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR FUERZA MAYOR?
ERTE -Expediente de Regulación de Empleo Temporal
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1. El carácter inevitable de la circunstancia producida sobre la
actividad productiva, cuyo origen debe ser externo o estar
desconectado del área de actuación de la propia empresa
2. La imposibilidad objetiva de seguir prestando servicios
3. Que el medio instrumental adoptado sea alguno de los
siguientes:
- Suspensión o cancelación de actividades
- Cierre temporal de locales de afluencia pública
- Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las
personas y/o las mercancías
- Falta de suministros que impidan gravemente continuar con la actividad
6. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA FUERZA MAYOR?
ERTE -Expediente de Regulación de Empleo Temporal
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▪ Inicio de solicitud por parte del empresario
▪ Constatación de la causa por parte de la autoridad laboral
▪ Fecha de efectos
▪ Posibilidad de impugnar una resolución denegatoria de la
constatación de la causa de la fuerza mayor
7. PROCEDIMIENTO. ERTE de FM
ERTE -Expediente de Regulación de Empleo Temporal
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▪ Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 9/2020
▪ Posibilidad de reconvertir el ERTE FM en ERTE por causas ETOP
8. ¿QUÉ SUCEDES CON LOS ERTE de FM UNA VEZ FINALICE EL ESTADO DE ALARMA?
ERTE -Expediente de Regulación de Empleo Temporal
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CONTENIDO
ERTE ETOP
ERTE Fuerza Mayor
Medidas de restructuración
post-coronavirus
Permiso retribuido recuperable:
Negociación
Teletrabajo
Retorno a las empresas
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▪ ¿Se pueden realizar despidos durante el estado de
alarma?
▪ Supuestos que van a ser objeto de análisis por nuestros
tribunales:
o (I) Contratos temporaleso (ii) Consecuencias de la extinción de contratos de
trabajo nulidad o improcedencia
o (iii) Causas de terminación
▪ ¿Resultará aplicable estas limitaciones para proceder a la extinción de los contratos de trabajo una vez se
levante el estado de alarma?
9. DESPIDOS DURANTE Y DESPUÉS DEL ESTADO DE ALARMA
ERTE -Expediente de Regulación de Empleo Temporal
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Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Ley 8/2020:
“..Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas
en el presente real decreto-ley estarán sujetas al
compromiso de la empresa de mantener el empleo durante
el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la
actividad….”
10. DESPIDOS DURANTE Y DESPUÉS DEL ESTADO DE ALARMA
ERTE -Expediente de Regulación de Empleo Temporal
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ERTE ETOP
ERTE Fuerza Mayor
Medidas de restructuración post-
coronavirus
Permiso retribuido
recuperable: Negociación
Teletrabajo
Retorno a las empresas
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Es un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, cuya
duración se extiende del 30 de marzo al el 9 de abril de 2020,ambos inclusive.
En concreto, dicho permiso conllevará que las personastrabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les
hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter
ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
11. ¿QUÉ ES EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE DEL RD-LEY 10/2020?
PERMISO RETRIBUIDO
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Según establece el RDLey 10/2020, dicho permiso se aplicará a
todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que prestenservicios en empresas o entidades del sector público o privado y
cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la
declaración de estado de alarma establecida.
12. ¿A QUIÉN SÍ AFECTA EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE (PRR)?
PERMISO RETRIBUIDO
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a) Quienes presten servicios en los sectores calificados como
esenciales en el RD-Ley 10/2020.
b) Quienes presten servicios en las divisiones o en las líneas de
producción cuya actividad se corresponda con los sectores
calificados como esenciales.
c) Quienes desempeñen actividades de importación y exportación de
todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se
configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de
compromisos de contratos internacionales.
d) Quienes estén contratadas por aquellas empresas que estén
aplicando o hayan solicitado un ERTE de suspensión.
e) Quienes se encuentren de baja por incapacidad temporal o
cuyo contrato esté suspendido por otras causas.
f) Quienes puedan seguir desempeñando su actividad con
normalidad mediante teletrabajo o cualquier modalidad no
presencial.
13. ¿Y A QUIÉN NO LES RESULTARÍA DE APLICACIÓN?
PERMISO RETRIBUIDO
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Sí, para todas las personas que se encuentren dentro el ámbito
de aplicación del RDLey 10/200 y no se encuentren excluidas del
mismo de forma expresa.
En caso de que sea necesario, las empresas podrán establecer el
número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamenteimprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable,
teniendo como referencia la mantenida en un fin de semana
ordinario o festivos.
14. ¿RESULTA OBLIGATORIA LA APLICACIÓN DEL PERMISO?
PERMISO RETRIBUIDO
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La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva
desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hastael 31 de diciembre de 2020.
Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas
abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las
personas trabajadoras. El procedimiento a seguir al respecto
aparece regulado en el artículo 3 del RDLey 10/2020.
15. ¿CÓMO SE RECUPERAN LAS HORAS DE TRABAJO NO PRESTADAS?
PERMISO RETRIBUIDO
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16. PROCEDIMIENTO NEGOCIADOR
El procedimiento para la recuperación del PRR se desarrolla a
través de los siguientes hitos:
1.- Comunicación empresarial de la intención de inicio del
procedimiento.
2.- Constitución de la comisión representativa de los
trabajadores en el plazo de 5 días.
3.- Inicio del período de consultas, con una duración
máxima de 7 días.
4.- Finalización del período de consultas. No alcanzar
acuerdo no impide la recuperación de las horas.
PERMISO RETRIBUIDO
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ERTE Fuerza Mayor
Medidas de restructuración post-
coronavirus
Permiso retribuido recuperable:
Negociación
Teletrabajo
Retorno a las empresas
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17. ¿ES OBLIGATORIO ESTABLECER EL TELETRABAJO?
El RD 8/2020 otorga carácter preferente al trabajo a distancia
como sistema de organización ya que permite mantener la
actividad sin que deban adoptarse otra serie de medidas y
tendrán prioridad frente a la cesación temporal o reducción de la
actividad.
Por supuesto, sólo deberá establecerse en aquellas ramas deactividad en las que el teletrabajo sea materialmente posible.
TELETRABAJO
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La empresa deberá adoptar las medidas oportunas si ello es
técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptaciónnecesario resulta proporcionado.
Con el objetivo de facilitar este teletrabajo, se entenderá cumplida
la obligación de efectuar la obligación de riesgos laborales, concarácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada
voluntariamente por el trabajador.
18. ¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA EN RELACIÓN AL TELETRABAJO?
TELETRABAJO
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No, todo parece indicar que, al menos cuando la Autoridad
Laboral constate la existencia de fuerza mayor y/o las causas
ETOP, podrá seguir estando justificada la realización del ERTE.
Por supuesto, ello no podrá derivar en actuaciones de fraude, que
no quedarían amparadas por la norma.
19. SI LA EMPRESA NO OPTARA POR EL TELETRABAJO SIENDO POSIBLE, ¿DEJARÍA DE ESTAR JUSTIFICADO EL ERTE?
TELETRABAJO
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CONTENIDO
ERTE ETOP
ERTE Fuerza Mayor
Medidas de restructuración post-
coronavirus
Permiso retribuido recuperable:
Negociación
Teletrabajo
Retorno a las empresas
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Partimos del necesario cumplimiento de las previsiones de la Ley 31/1995
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y su
normativa de desarrollo.
Por la coyuntura derivada del COVID-19, destacamos las siguientes
directrices o guías de actuación del Ministerio de Sanidad en materia de
medidas preventivas del contagio:
• Guía de buenas prácticas en los centros de trabajo, de 11 de abril de
2020.
• Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos
laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2, de 30 de abril de 2020.
20.¿CÓMO ENFRENTA LA EMPRESA LA VUELTA A LA ACTIVIDAD?
EL MUNDO POST-CORONAVIRUS
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• Han de seguirse las medidas pautadas por el servicio de prevención
tras la evaluación de los riesgos.
• Limpieza total y minuciosa de las instalaciones.
• Establecer las medidas necesarias para respetar la distancia de
seguridad (como mínimo, 2 metros).
• Facilitar los EPIs necesarios a las personas trabajadoras cuando no sea
posible limitar los riesgos por otros medios.
• Posibilidad de obligar a los trabajadores a realizarse las pruebas-test del
COVID-19.
21.¿QUÉ MEDIDAS DEBEN SER ADOPTADAS?
EL MUNDO POST-CORONAVIRUS
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Para la transición hacia la nueva normalidad se ha regulado un proceso
escalonado por fases de desconfinamiento.
Desde el 4 hasta el 10 de mayo tiene lugar la Fase 0 - inicial de
desconfinamiento - en todo el territorio nacional, salvo en las islas de La
Gomera, El Hierro y La Graciosa, y Formentera.
Se regula en la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se
establecen las condiciones para la apertura al público de determinados
comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica
del deporte profesional y federado:
• Condiciones para la apertura de comercios minoristas
• Condiciones en las que deben desarrollarse las medidas de hostelería y
restauración
22. MEDIDAS A ADOPTAR LA LUZ DEL DESCONFINAMIENTO
EL MUNDO POST-CORONAVIRUS
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Luis Pérez Juste
Socio del área Laboral
RONDA DE PREGUNTAS
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#EstiloCeca
www.cecamagan.com
+34.91.345.48.25