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El movimiento indígena en México: Constructores y excluidos de la nueva democracia.∗
Laura Valladares de la Cruz*
1. Introducción
En este trabajo pretendemos discutir el papel que ha tenido el movimiento indígena en la
construcción de la nueva democracia en México. Nos interesa esencialmente enfocarnos en las
últimas dos décadas, pues es en este periodo podemos ubicar algunos de los cambios más
significativos al interior de la estructura estatal; si bien se trata en términos amplios de un proceso
inserto en la llamada Reforma del Estado emprendida desde finales de los años ochenta y que se
ha cristalizado en la instauración del modelo neoliberal, este ha venido acompañado de algunos
cambios democráticos y de una apertura en ciertas estructuras Estatales, en espacios tales como
el Congreso de la Unión, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en la toma de decisiones
del Poder Ejecutivo. Lo mismo podemos señalar en cuanto a los partidos políticos. Estos procesos
de cambio acelerados obedecen por un lado a la aceptación del gobierno mexicano del llamado
“Consenso de Washington” en términos del modelo económico emprendido. Simultáneamente
tenemos la construcción de escenarios políticos plurales en donde una nueva democracia se abre
camino en un contexto profundamente complejo. Argumentaremos que estos últimos cambios
responden en buena medida a la lucha por la democracia que desde hace décadas importantes
actores sociales han impulsado. Entre los actores políticos de este proceso nos interesa centrarnos
en las organizaciones indígenas en tanto que han sido demandantes de establecer una nueva
relación entre el Estado y los pueblos indios y nos parece que con sus acciones y protestas
colectivas han desafiado al poder existente, y han obligado al Estado a responder a sus reclamos,
sin embargo, como describiremos a lo largo de este trabajo, a pesar de que las organizaciones
indígenas han acudido reiteradamente a los tres poderes de la federación a negociar y/o exigir el
cumplimiento de sus demandas no han sido escuchados o bien las respuestas de dichos poderes
se consideran parciales cuando no ignoradas o minimizadas, en este sentido afirmamos que los
indígenas mexicanos son los grandes excluidos de los beneficios de la nueva democracia.
Iniciaremos nuestra argumentación señalando en términos muy generales en qué consiste la
Reforma del Estado y la puesta en marcha del proyecto neoliberal, para después apuntar el
posicionamiento del movimiento indígena frente a este proceso y describir en términos amplios las
∗ Artículo publicado en: Robinson, Scott, Héctor Tejera y Laura Valladares, Política, etnicidad e inclusión digital en los albores del milenio, editorial Porrúa & UAM-I, México, 2007.
* Profesora-Investigadora de la Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa.
reivindicaciones indias tanto las que son ya añejas como las nuevas demandas por la democracia
y la autonomía. Finalmente abordaremos algunos de los cambios que apuntan a una nueva
democracia representativa y en qué medida han respondido a las acciones irredentas del
movimiento indígena. Así como a sus limitados efectos políticos y su nulo papel para reducir la
inequidad social que reina en tierras mexicanas.
2. Reforma del Estado y nueva democracia en México.
El proceso de reforma del Estado que ha vivido el país ha significado el fin del “Estado de
Bienestar Social”. El mexicano fue un Estado cuya política social, heredada de la revolución de
1910 lo situaron como paternalista, subsidiador del desarrollo y redistribuidor de la riqueza, dicho
papel fue consagrado en la Constitución de 1917, específicamente en sus artículos 3°, sobre el
carácter de la educación que imparte el Estado: laica, obligatoria y gratuita, el artículo 123 que
reglamentó los derechos de los trabajadores y el artículo 27 que reconocía el carácter inalienable,
inembargable e imprescriptible de la tierra de ejidatarios y comunidades agrarias.
Sin embargo, a partir de la Reforma del Estado y con el argumento de la ineficiencia del Estado por
sus prácticas corruptas y clientelares en la distribución de los recursos federales, por su
incapacidad para pagar la deuda externa, su ineficiencia en la administración de las más de 1,000
empresas que poseía, las cuales fueron desmanteladas, lo mismo empresas estratégicas para el
desarrollo nacional (siderurgia, ferrocarriles, telefonía, entre otras) que las destinadas a apoyar al
agro nacional. Se dio inicio con estos argumentos al desmantelamiento de una estructura
económica y política incapaz de generar un crecimiento tanto a nivel macro económico como para
revertir el proceso de empobrecimiento de amplias capas sociales.
De manera simultánea se instauró una política social que se encaminó al combate a la “pobreza
extrema”, con la distribución de reducidos recursos económicos. A cambio de este
desmantelamiento el proyecto político se comprometía a instaurar una mayor democracia y
transparencia en el manejo de los recursos federales.1
Nos interesa destacar que este modelo económico ha tenido como uno de sus discursos políticos
el construir un escenario de mayor democracia, en este sentido la democracia neoliberal se dice
comprometida con los procesos autogestivos y con ciertos grados de autonomía de los actores
1 Sobre la política social del neoliberalismo véase el artículo de Díaz-Polanco, Héctor “Autonomía, territorialidad y comunidad indígenas”, en: Casanova y Roitman (Coord.) Democracias y Estado multiétnico”, pp. 139-175.
sociales.2 Esto supuso en el ámbito indígena una modificación de la política del Estado frente a los
indígenas, es decir, del indigenismo, que pasó de considerarlos sujetos de una política dirigida a
“mayores de edad”, es decir, a sujetos capaces de desarrollar proyectos autogestivos; dicha
política se cristalizó en el arribo de créditos a campesinos e indígenas sin la intermediación de las
organizaciones corporadas del Estado o de los grupos de poder locales y regionales, se
instauraron proyectos como el “Programa Nacional de Solidaridad” (PRONASOL), el PROCAMPO,
Alianza con el Campo y en el sexenio que está por concluir se dio continuidad a ésta política con el
programa OPORTUNIDADES pero con pocos resultados para mitigar los rezagos de la estructura
económica y mucho menos responder a los reclamos de mayor autonomía que desde hace
décadas los actores sociales del campo venían demandando.
Por otro lado, ésta “mayoría de edad”, fue acompañada de una contrareforma agraria que al
modificar el artículo 27° Constitucional en 1992, abrió la posibilidad de introducir al mercado las
tierras de campesinos y comunidades agrarias, esto a través del cambio del régimen de propiedad
ejidal y comunal por el de propiedad privada. A este proceso se le ha denominado como de
“etnofagia”, es decir, que por un lado reconoce la composición pluricultural de la nación y por otro
se pone en entredicho el sustento de reproducción de los pueblos indígenas: la tierra (Díaz-
Polanco, 1997, 2005).
Así, a pesar de los discursos de reconocimiento de la pluralidad y de la apertura democrática que
ha vivido el país en la última década, aún quedan grandes retos. En cuanto a los avances en la
construcción de una nueva democracia tenemos que existe un mayor respeto al voto electoral,
aunque en la última elección presidencial de 2006 los resultados han sido seriamente
cuestionados, tenemos hoy un presidente electo al que se considera “legal” y uno declarado
perdedor, pero considerado por muchos ciudadanos como “legítimo”, situación que vulnera
seriamente los avances logrados en esta materia. En la última década hemos también
experimentado una mayor competencia partidaria, reacomodos y cambios en los diferentes niveles
de gobierno desde el local, regional y nacional. Hemos vivido lo que significa la alternancia en el
poder, después de 70 años de gobernantes procedentes de un mismo partido político, con el arribo
en el año 2000 de un gobierno presidido por un candidato proveniente del partido de derecha
Acción Nacional (PAN). Por supuesto comprobamos la existencia de continuidades en los
planteamientos neoliberales previos, pero con un giro más conservador. En este periodo
2 Véase una interesante crítica sobre la propuestas neoliberales sobre la libertad y democracia en los trabajos de Macleod, Morna, Poder local. Reflexiones sobre Guatemala, Magna Terra, Guatemala, 1997. y González Casanova, Pablo, “Globalidad, neoliberalismo y Democracia”, en: González Casanova y John S. Fernández (Coord.), El mundo actual: Situación y perspectivas, Siglo XXI – UNAM, México, 1996.
gubernamental existió una amplia retórica sobre la apertura democrática y la transparencia en el
manejo de recursos, pero se mantuvieron los programas populistas de reparto de recursos a
familias en extrema pobreza. En lo corresponde al acceso a cargos de representación en la
estructura de poder estatal hay pocos cambios significativos porque el poder continúa centrado en
una pequeña elite política.
En este contexto la pluralidad política existente en el país y los reclamos sociales frente a las
políticas gubernamentales presionaron sobre la necesidad de emprender una reforma del Estado.
Dicha reforma tuvo como trasfondo responder en gran medida a los disensos políticos, a las
movilizaciones sociales y a la pérdida de legitimidad de los gobiernos priístas y de las propias
estructuras del Estado, pero igualmente las reformas que se emprendieron en los años noventa del
siglo pasado respondían al interés gubernamental de neutralizar el amplio apoyo social expresado
a la rebelión del Ejército Zapatista de Liberación Nación (EZLN), de enero de 1994 en el estado de
Chiapas (Pérez Ruiz, 2006).
Entre las estructuras de poder federal que han sufrido cambios y que nos interesa señalar están el
Congreso de la Unión y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en tanto son instancias
del poder federal a las que el movimiento indígena ha acudido en busca de respuestas a sus
demandas de reconocimiento como sujetos de derecho, a su derecho a ejercer regímenes de
autonomía en sus territorios y a participar en las estructuras de toma de decisión en la estructura
nacional. Nos pareció importante incorporar el caso de la SCJN, porque como veremos se ha
constituido como una suerte de válvula de escape para dirimir las decenas de conflictos que día
tras día se expresan a lo largo de la geografía nacional. En este ámbito tenemos que los indígenas
organizados a través de cientos de autoridades municipales indígenas apelaron a esta instancia de
gobierno en el año 2001, con el objetivo de demandar que se emitiera un dictamen de
inconstitucionalidad de la ley indígena aprobada ese año, sin embargo, las inconformidades no
prosperaron, (López Bárcenas, 2004) lo que provocó que el movimiento indígena asumiera que sus
largos y continuados esfuerzos por recurrir a las instancias del Estado para negociar y presionar
para el logro de sus reivindicaciones fueran considerados una batalla perdida, lo que se ha
traducido en una suerte de desgaste y desmovilización de las organizaciones indígenas más
importantes del país: el Congreso Nacional Indígenas (CNI) y la Asamblea Nacional Indígena
Plural por la Autonomía (ANIPA).
No está de más recordar que con la instauración del modelo neoliberal se introdujo también un
proyecto multiculturalista que significa el reconocimiento de la diversidad cultural e identitaria que
es connatural a las naciones contemporáneas. En el ámbito de los reconocimientos a los pueblos
originarios, algunos analistas como Charles R. Hale (2004), han señalado que en el
multiculturalismo no todas las reivindicaciones de las organizaciones indígenas son reconocidas ni
tienen cabida, en este sentido señala que este proyecto responde en gran medida a los intereses
de agencias supranacionales, como el Banco Mundial para quien existen dos clases de expresión
de la etnicidad, una la que construye capital social y es digna de estimular, frente aquella que es
disfuncional al modelo neoliberal porque genera conflictos y disenso. En este contexto y retomando
la frase expresada la socióloga boliviana Silvia Rivera Cusicanqui, Hale habla del “indio permitido”,
en el sentido de que los gobiernos están utilizando los derechos culturales para dividir y domesticar
a los movimientos indígenas. Y si bien las reformas multiculturales presentan nuevos espacios
para la conquista de derechos y demandas nuevas, algunas reivindicaciones por las que los
movimientos indígenas habían luchado por décadas no han sido consideradas, de forma tal que el
reconocimiento de la diversidad y especialmente las reivindicaciones autonomistas expresadas en
las reformas hasta hoy existentes tienen limites predeterminados. En este sentido se ha señalado
que los límites que el proyecto cultural neoliberal impone a los derechos indios se refieren a que no
pueden violar la integridad del régimen de producción, y tiene además la intención de limitar la
acumulación de poder de las organizaciones indias.
Así el multiculturalismo en la esfera pública en América Latina ha hecho énfasis en crear agencias
para atender la problemática de los pueblos indígenas, con un énfasis en la esfera estructural
institucional. De tal suerte que el reconocimiento de las identidades está acotado a su
compatibilidad con el liberalismo. Otros analistas si bien avalan las duras críticas a las políticas de
reconocimiento, también llamadas “políticas de la identidad”, reconocen que éstas han significado
un avance frente a las posiciones monistas del Estado (Valladares, 2000, 2001, Sieder, 2006).
Para autores como Raquel Yrigoyen y De Souza Santos podemos hablar de un nuevo
constitucionalismo pluralista que tiene la posibilidad de reconstruir o redefinir las concepciones
monistas e individualistas de los Estados liberales y que por tanto es posible construir desde la
arena de los derechos colectivos una nueva juridicidad plural que brinde espacios para construir
experiencias emancipatorias. (Yrigoyen, 1999, De Souza Santos, 1998). Sin embargo, esto es
hasta hoy en México una posibilidad a largo plazo en el mejor de los casos.
Ahora bien, desde el ámbito de la reflexión teórica crítica del capitalismo y a la globalización o
mundialización, algunos analistas colocan al multiculturalismo como la ideología legitimadora de
ésta fase del capitalismo, que tiene como objetivo central la actualización de su modelo del
opresión. En tanto que ideología permite afianzar y justificar una estrategia política y económica
que busca ampliar sus escenarios de acción, cuyo objetivo central es la búsqueda de ganancias,
es decir, de mantener la lógica de la reproducción del sistema capitalista y su lógica de
subordinación. En este contexto el multiculturalismo es considerado como una estrategia que tiene
como principio o metaprincipio el incremento del capital, y con éste objetivo se dirige a espacios
hasta hoy poco impactados por el capital, como serían algunos de los bastos y ricos territorios
étnicos, así como para incorporar las diferencias étnicas al mercado en aquellos nichos en donde
el acercamiento o reconocimiento de la alteridad cultural aseguran nuevos campos de intromisión
que generan beneficios económicos a diversas empresas. (Díaz-Polanco, 2006) Por tanto, se
plantea que la mundialización procura ahora la inclusión universal de las identidades, sin que esto
signifique en todos los casos la disolución de las diferencias. Se considera desde ésta perspectiva
que el capitalismo ha encontrado la manera de aprovechar la diversidad sociocultural en su favor.
En este transe, el capital etnófago “exalta” la diversidad, mediante la ideología multiculturalista y
como nunca antes busca convertir la pluralidad de culturas en un puntal de su reproducción y
expansión. (Díaz-Polanco, 2005). Si bien esta crítica es acertada, me parece que la construcción
de políticas multiculturales, que son una de las traducciones del multiculturalismo, también
obedecen a otros factores que son importantes de considerar como son la aparición o
fortalecimiento de identidades étnicas en todo el mundo, así como el recrudecimiento de los
conflictos bélicos que tienen como una de sus explicaciones o justificaciones la diversidad, en este
sentido el irredentismo indígena en México y el resto de América Latina ha tenido un papel
relevante tanto en el proceso de reformas del Estado como en la construcción de las políticas de
reconocimiento de la diversidad étnica.
Es en este entramado que vincula los espacios, las demandas y las luchas locales y nacionales
con los espacios supranacionales en donde se ha construido en nuestro país una política de la
identidad que se ha centrado en tres campos primordiales: modificaciones legislativas que
reconocen derechos a los pueblos, comunidades o personas pertenecientes a un pueblo indígena,
reformas institucionales y políticas afirmativas, de ellas nos ocuparemos en los siguientes
apartados.
3. La avalancha legislativa en materia indígena
En lo que se refiere al ámbito legislativo debemos recordar que debieron de pasar casi dos
centurias de vida republicana para que el Estado mexicano se reconociera como una nación
pluricultural, cuando en 1992 adicionó el artículo 4° Constitucional. Este vacío jurídico
constitucional se empezó a cubrir con la ratificación en 1990 del convenio 169 de la OIT y con la
reforma ya citada al párrafo primero del cuarto constitucional. Dicha reforma se procesó y dirigió
desde el Instituto Nacional Indigenista (INI) a través de la Comisión Nacional de Justicia para los
Pueblos Indígenas.3 El proceso para lograr la adición a ese artículo tardó tres años, durante los
cuales se realizaron diversas reformas legales y a Constituciones locales. Destacan entre ellas las
que se promovieron al código federal de procedimientos penales y para el Distrito Federal el 8 de
3 Esta Comisión fue instalada el 7 de abril de 1989, por el entonces presidente de la república Carlos Salinas de Gortari y fue precedida por el director del Instituto Nacional Indigenista (INI) e integrada por académicos, funcionarios e indígenas a titulo individual.
enero de 1991 que establecieron la obligatoriedad del traductor cuando el indígena sea monolingüe
o “no entienda suficientemente el castellano”, y la facultad de solicitar reposición de procedimiento
en caso de incumplimiento a este requisito, así como la posibilidad de ofrecer dictámenes
periciales sobre los factores culturales que inciden en los hechos constitutivos del presunto delito.
Con esta reforma se abrió la posibilidad de terminar con la práctica de procesar a los indígenas en
un idioma que no entienden y sobre hechos que en su comunidad suelen tener otra valoración
(Gómez, 2001). Así mismo se reformaron las constituciones locales de Chiapas, Oaxaca e Hidalgo
en el espíritu de lo que después resultó la reforma constitucional del artículo 4°.
Así, a partir del año noventa se inició un largo y diferencial proceso de modificaciones a
constituciones estatales, leyes y códigos en materia indígena. En el nivel federal se ha modificado
en dos ocasiones la constitución la de 1992, recién señalada, y la aprobada en el año 2001 que fue
incorporada al artículo 2° constitucional, y como es de sobra conocido se trató de una nueva ley
indígena que fue rechazada por el conjunto de organizaciones indígenas del país, por el EZLN y
muchos actores más; y cuya aprobación ocasionó una vez más el silencio del EZLN. Para las
organizaciones indígenas la nueva ley fue considerada como una traición a los indígenas
mexicanos situación que generó un proceso de reflujo al interior del movimiento indígena, del que
parece poco factible salir en el corto plazo. (Pérez Ruiz, 2005).
En lo que corresponde al ámbito de las legislaciones en materia indígena a nivel local tenemos que
entre el año de 1990 y 2006 se han realizado aproximadamente 222 modificaciones tanto a
constituciones estatales, como a diferentes códigos: penales, civiles, sobre justicia indígena, así
como a diversas leyes en materia de salud, educación, cultura, procuración de justicia, derechos
humanos, medio ambiente, entre otras.4 Sin embargo, a pesar de ésta avalancha de
reglamentaciones existen distintos problemas para que los nuevos derechos puedan ejercerse, ya
que por un lado no existen las condiciones, ni institucionales, ni sociales y en algunos ni la voluntad
política para que los pueblos indígenas puedan ejercer los derechos reconocidos. En otros muchos
casos priva el desconocimiento de la legislación tanto entre las autoridades encargadas de
implementarlas, como entre la población indígena en general, además de los “candados” que se
impusieron en muchas legislaciones que impiden el pleno ejercicio de la autonomía indígena
(Gómez, 2006).
4 Al final de este trabajo hemos incorporado una serie de cuadros en donde se enlistas las modificaciones legislativas en materia indígena en el ámbito local realizadas entre 1990 y 2006.
5. La hora del Congreso
El Congreso de la Unión es una de las estructuras del poder federal que ha sufrido modificaciones
tanto en su composición, que es cada día más plural, como en su papel frente a los grandes
problemas nacionales.
En términos generales podemos decir que la composición del Congreso es una de las expresiones
del pluralismo político, si revisamos como se ha modificado la composición del Congreso de
acuerdo a la pertenencia de los legisladores por partido político constatamos una nueva correlación
de fuerzas entre grupos políticos (Cuadros núm. 1 y 2). Esta pluralidad ha tenido un papel
significativo para poner límites al poder ejecutivo, pues hasta hace muy pocos años la función del
Congreso se reducía a aprobar todas las iniciativas propuestas por el presidente de la república.
Aunque también habrá que decir que los legisladores no han estado a la altura de los grandes
problemas nacionales, porque privan los intereses personales y de grupo, así como las pugnas
interpartidistas y faccionales antes que los intereses de la nación.
Cuadro Número 1 Composición de la Cámara de Senadores por partido político
1964-2006
Año Total Alianza Por el
Cambio. 1
Alianza por
México 2
Alianza Por
México 3
Alianza por el
bien de Todos4
PAN PRI PRD 5
PARM 6
PT 7
PV 8
1964 64 64 1970 64 64 1976 64 64 1982 64 64 1988 64 60 4 1991 64 1 61 2 1994 128 25 95 8 1997 128 33 77 15 1 2 2000 128
9 52 18 47 58 17 5
2006 128 39 36 52 Fuente: Secretaría de Gobernación
1/ Incluye al Partido Acción Nacional y al Partido Verde Ecologista de México, cuyos escaños se registran en la columna respectiva. 2/ Incluye al Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Convergencia por la Democracia, Partido Alianza Social y Partido de la Sociedad Nacionalista, Convegencia por la Democracia porque no forma grupo parlamentario (independiente). 3/ Incluye al Partido Revolucionario Institucional y al Partido Verde Ecologista de México. 4/ Incluye al Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Convergencia por la Democracia. 5/ Partido de la Revolución Democrática. Se constituyó en 1987 con la fusión del PSUM y el PMT, denominándose PMS. En 1989 cambió su denominación por la de PRD. 6/ Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. Obtuvo su registro en 1967. Lo pierde en 1982 y lo recupera en 1984. 7/ Partido del Trabajo. En 1991 participó con registro condicionado, no alcanzando su registro definitivo. Obtuvo su registro en 1993.
8/ Partido Verde Ecologota de México. En 1991 el PEM participó con registro condicionado, no alcanzando su registro definitivo. En 1993 cambió su denominación por la de PVEM. 9/ La columna de total y de Alianza por México para este año incluye un senador de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, al cual le corresponden 0.8 por ciento. 10/ La columna de total y de Alianza por México incluye dos diputados de Convergencia por la Democracia, tres del PSN y dos del PAS, a los cuales les correspondieron 0.4, 0.6 y 0.4 por ciento, respectivamente, y cuyos escaños están considerados en la columna de independientes.
Cuadro Número 2 Composición de la Cámara de Diputados por Partido Político
1964-2006
Año Total Alianza Por el
Cambio. 1
Alianza por
México 2
Alianza Por
México 3
Alianza por el
Bien de Todos
4
PAN PRI PPS PRD 5
PARM 6
PT 7
PV 8
1964 210 20 175 10 5 1967 212 20 177 10 5 1970 213 20 178 10 5 1973 231 25 189 10 7 1976 237 20 195 12 10 1979 400 43 296 11 12 1982 400 51 299 10 8 1985 400 41 289 11 12 11 1988 500 101 260 32 19 25 1991 500 89 320 12 41 15 1994 500 119 300 71 10 1997 500 122 239 125 6 8 2000 /10
500 223 68 207 206 53 8 16
2003 500 149 224 97 6 17 2006 500 123 158 206 Fuente Secretaría de Gobernación.
En materia indígena tenemos que si bien es cierto que desde hace por lo menos tres décadas
existe una Comisión de Asuntos Indígenas dentro del Congreso de la Unión, es sólo a partir de la
década del noventa cuando las demandas indígenas tienen cierta presencia en las discusiones
bicamarales. El momento más relevante del Congreso en materia indígena fue después de la
rebelión zapatista, pues fue cuando el gobierno federal decidió que la solución a las demandas
indígenas y zapatistas sería solucionadas en este órgano de gobierno. También en el marco del
conflicto fue cuando hubo un mayor número de indígenas el Congreso. Por ejemplo, en la LVI
Legislatura (1994-1997) tres destacados líderes formaron parte de la Cámara Baja: Antonio
Hernández, Eudárico Hernández y Margarito Ruiz, quienes lograron que por primera vez en
nuestra historia republicana se abriera el recinto legislativo a reuniones con indígenas, aquí me
refiero al mes de abril de 1995 cuando se constituyó en el recinto de San Lázaro la Asamblea
Nacional Indígena Plural por la Autonomía (ANIPA). Y se discutió la primera versión de su
propuesta de Autonomía Regional. Mientras que en la LVII legislatura (1997-2000), fue muy activa
la participación de Marcelino Díaz de Jesús, líder náhuatl del Consejo Guerrerense 500 Años, que
junto otros legisladores, conocedores y comprometidos con la causa india lograron avances
sustanciales en le debate de la problemática indígena, promovieron reformas legislativas, foros de
discusión y dieron apoyo a distintas organizaciones, entre otros de los compromisos asumidos. En
la LVII Legislatura (1997-2000) destaca el hecho de que hubo tres mujeres indígenas, una
senadora y dos diputadas, pero habrá que decir que su presencia fue significativa porque
compartieron comisiones como la de asuntos indígenas, de género y equidad, desarrollo
sustentable, entre otras (Valladares, 2005). Las siguientes legislaturas (2000-2003, 2003-2006)
también han contado con una “bancada” indígena pero lastimosamente sin la fuerza suficiente para
volver a colocar el tema indígena como una de las agendas prioritarias del Congreso.
En el año 2000, en el marco de la alternancia en el poder federal el Congreso volvió a ser el
escenario de pugnas partidarias cuando una mayoría de legisladores se opusieron a elevar a rango
constitucional la iniciativa de la COCOPA que el novel gobierno foxista le envió asumiéndola como
propia. En esa ocasión y después de aprobar una ley alejada de los reclamos indios en abril de
2001, los diputados panistas y priístas se limitaron a señalar que se trataba de un gran adelanto
legislativo, que legislaron “pensando en no violentar la integridad del la nación”, (o sea para no dar
poder a los indios) y que la reforma “era perfectible”, habrá pues que esperar a que la correlación
de fuerza vuelva a estar de lado de los indígenas para impulsar una nueva reforma a la reforma.5
En síntesis, a lo largo de la última década ha habido un levantamiento armado, una ley de
amnistía, una comisión legislativa de Concordia y Pacificación, una Comisión de Intermediación,
dos consultas populares, traslado de una tercera parte del ejército hacia Chiapas y tres
movilizaciones sociales – en 1996, 1997 y 2001- que convocaron en conjunto a más de un millón
de ciudadanos, a pesar de los procesos de movilización y protesta se logró legislar de acuerdo a lo
signado en 1996.6
5 En este sentido de hacer perfectible la reforma se sumó el director del INI, Marcos Matías, indígena nahua de Guerrero. Mientras que para el presidente del Partido Acción Nacional (PAN, hoy en el gobierno), Luis Felipe Bravo MENA la ley preserva todas las libertades y combate cualquier forma de discriminación y en sus palabras: “Sí se apegó a los Acuerdos de San Andrés, y espero que así lo aprecie el EZLN”, mientras que para el diputado priísta Salvador Rocha, es una ley que “hace importantes aportaciones para resolver el problema de marginación y discriminación” advirtió que si la ley era rechazada por el EZLN “ya no era problema de los legisladores sino del gobierno, porque no hay ninguna cláusula que diga que el Congreso debe satisfacer a un grupo específico”. Véase La Jornada, 16 agosto de 2001. 6 Para una crónica de los debates puede consultarse el diario La Jornada, entre otros el artículo de Pérez, Matilde “La promulgación, sin veredicto de las controversias”, 16 agosto de 2001.
Desgraciadamente falta mucho que hacer y por acceder a éste órgano legislativo, porque además
habrá que recordar que los y las indígenas que han ocupado una curul no lo han hecho por su
condición de indígenas sino por su militancia en algún partido político. Además ya instalados en
funciones deben de navegar a contracorriente, frente a una mayoría abrumadora de legisladores
para quienes la problemática indígena se restringe a implementar políticas estatales asistenciales y
no el reconocimiento de los pueblos indios como sujetos de derecho.
5. Las reformas en materia electoral
En materia electoral también se realizaron reformas importantes en el contexto de la Reforma del
Estado. Antes de señalarlas me permitiré recordar que el tema de la participación en contiendas
electorales en búsqueda de espacios para los indígenas dentro de la estructura del Estado ha sido
uno de los temas de mayor fricción y de largo debate al interior del movimiento indígena, en este
contexto existen dos grandes tendencias, la sostenida por el Congreso Nacional Indígena (CNI),
que acorde con los planteamientos zapatistas expresa su rechazo abierto a participar en las
contiendas electorales porque consideran que las estructuras estatales no representan una
solución real a las demandas indígenas. Frente a la corriente encabezada por la Asamblea
Nacional Indígena Plural por la Autonomía (ANIPA) quien ha argumentado que la lucha indígena es
una lucha por el poder y que una estrategia para modificar las condiciones de los pueblos indios es
ir conquistando espacios en la estructura de poder y desde allí apoyar los proyectos democráticos
y autonómicos étnicos. Ésta polémica no surge con el zapatismo, ya que desde hace por lo menos
a finales de los ochenta y a lo largo de la década de los noventa una corriente del movimiento
indígena venía luchando y proponiendo reformas legislativas que garantizaran espacios en las
candidaturas al interior de los partidos políticos para garantizar su acceso a los Congresos, tanto al
federal como a los locales, así como para acceder a cargos dentro de la estructura municipal. Por
ejemplo ya en el año de 1989 el Frente Independiente de Pueblos Indígenas (FIPI) discutía
ampliamente el derecho a la autodeterminación de los pueblos indios, y argumentó sobre el vacío
legislativo que sobre derechos indígenas existía en la constitución.7 Un año después en 1990 uno
de líderes indígenas y fundador de ésta organización Margarito Ruiz en su calidad de diputado
federal,8 inició con un grupo de líderes y académicos la elaboración de una propuesta de reformas
constitucionales para el reconocimiento de los derechos indígenas.9 También en esa legislatura se
7 Cfr. Excélsior, 3 de octubre de 1989. 8 Este cargo de representación federal lo ostentó en la LIV legislatura (1988-1991), por la vía del
PRD. Así mismo fue miembro de la Dirección Ejecutiva de la Secretaría de Pueblos Indios del PRD en el periodo de 1998 a 1999.
9 En ese año en el marco del Primer Encuentro Nacional de Pueblos Indígenas del PRD, Margarito Ruiz presentó una propuesta elaborada con el apoyo de Héctor Díaz-Polanco, Guillermo López y
presentó una iniciativa de ley para incorporar una circunscripción plurinominal electoral indígena,
que garantizaría un número de alrededor de 50 curules para los indígenas en el Congreso,
propuestas que no tuvieron prosperar entonces. Nuevamente en la pasada legislatura existía una
iniciativa en el mismo sentido, pero lamentablemente la bancada indígena que la propuso carecía
de la fuerza suficiente al interior del Congreso para lograr consenso, y desde fuera del recinto
legislativo el movimiento político indígena se debate entre descalificaciones y en intentos de
rearticulación, lo que reduce aún más la correlación de fuerzas para dialogar con los legisladores.
A pesar de estos disensos es importante destacar que la arena de la contienda electoral es uno de
los espacios de la disputa india en México.10
En términos de contexto nacional recordemos que desde las elecciones federales de 1988,
también cuestionadas y señaladas como uno de los mayores fraudes electorales registrados en la
historia el país, fue cuando “se cayó el sistema” justo en el momento en que iba a la vanguardia en
los conteos el candidato de izquierda a la presidencia de la república Cuauhtémoc Cárdenas. En
esos años ya existía una clara pérdida de hegemonía del PRI y la pluralidad fue instaurándose
como parte del escenario nacional en todos los niveles: municipal, estatal y federal y también a
partir de esos años se extendió el interés y trabajo de los diferentes partidos políticos hasta los
sitios más remotos del país con la intención de allegarse votos en aquellas zonas donde
tradicionalmente el unipartidismo imperaba. Este proceso generó una serie de cambios en las
regiones indígenas, por ejemplo, en algunos casos la pluralidad representada por los partidos
políticos PAN y PRD ha tenido un fuerte impacto al interior de las comunidades y municipios
indígenas, procesos que requieren de un seguimiento puntual, pero en términos generales podría
decir que en algunos casos el acceso al poder de un representante de un partido diferente al PRI
ha ayudado a la destitución de cacicazgos históricos, pero en otras regiones han ocasionado
conflictos pre y poselectorales y la multiplicación de faccionalismos y en otras se han logrado
construir experiencias de gobiernos democráticos sumamente relevantes y en otros solo se
refuerza o legitima la continuidad en las “formas y costumbres” de ejercer el poder y la política.
Rivas, Arnoldo Martínez Verdugo, Pablo Gómez, Araceli Burguete y Mario Zepeda. La propuesta preveía modificar el artículo 4°, 53 y 115 de la constitución de la república mexicana. Este grupo se aglutinó en el Comité de Apoyo y Defensa de los Derechos Indígenas AC, (CADDIAC) cuya promotora y fundadora fue Araceli Burguete Cal y Mayor.
10 Esta propuesta tuvo impacto cuatro años más tarde cuando después de los compromisos asumidos por los candidatos presidenciales frente a la Convención Electoral Indígena, fue la LVI Legislatura (1994-1997) la que tuvo una mayor bancada indígena. Evidentemente esta apertura fue el resultado de los diversos procesos de lucha que se vivían en esos momentos, se habían realizado la Consulta sobre Derechos Indígenas organizada por la Comisión de Asuntos Indígenas del Congreso de la Unión. Ruiz, Margarito, ”La Asamblea Nacional Indígena por la Autonomía”, 1999-29.
(Monjardín, 1980; Viqueira y Sonnleitner, 2000; Torres, Jaime 2000; Torres, Gabriel 2000, Ruiz,
2000).
En este sentido las reformas electorales emprendidas en 1994 significaron un avance no
solamente para los partidos políticos sino también el movimiento indígena. Así, en el marco de los
estertores del levantamiento zapatista se dio cause a los primeros consensos para la reforma
electoral. Evidentemente el gobierno federal buscaba con la Reforma del Estado neutralizar el
impacto y el amplio apoyo que el EZLN había creado tanto en el ámbito nacional como en el
internacional, con este objetivo el Ejecutivo Federal nombró a Manuel Camacho Solís como
Comisionado para la Paz en Chiapas, en un intento de redirigir las demandas radicales del EZ: la
renuncia del Ejecutivo y la declaración de guerra al gobierno federal, hacia demandas
democráticas. En este contexto en los “Diálogos de la Catedral” emprendidos en San Cristóbal de
las Casas lograron arribar a un acuerdo sobre la necesidad de que se emprendieran reformas
electorales. (Pérez Ruiz, 2000). Se logró que el PRI, PAN y PRD acordaran tres aspectos
fundamentales: incorporar al Instituto Federal Electoral un consejo de ciudadanos independientes,
como garantía de la imparcialidad de los procesos electorales; definir procedimientos de
observación de las elecciones; y abrir espacios en los medios de comunicación para dar cabida, de
forma equitativa, a la pluralidad y la competencia política. (Pérez Ruiz, 2006). Así con el objetivo de
desactivar el descontento social y político y reducir adeptos al EZLN en 1995 quedó instalada la
Mesa del Diálogo Nacional para la Reforma del Estado en la que participaron el PRI, el PAN, el
PRD, y el Partido del Trabajo (PT), con la presencia de la Secretaría de Gobernación.
Podemos entonces ubicar el año 1994 como una nueva etapa que concluyó con las reformas
electorales de 1996 al ciudadanizarse el Instituto Federal Electoral (IFE) y al instituirse el Tribunal
Electoral Federal (TRIFE). La reforma de 1994 incrementó el peso de los consejeros ciudadanos
en el propio IFE, confiriéndoles la mayoría de los votos y amplió las atribuciones de los órganos de
dirección a nivel estatal y distrital. Mientras que la reforma de 1996 trató de reforzar la autonomía
del Instituto Federal Electoral al desligarlo por completo del Poder Ejecutivo y reservar el voto
dentro de los órganos de dirección, exclusivamente a los consejeros ciudadanos. La designación
de sus miembros se dejó al Legislativo, con una exigencia de asegurar el consenso suficiente.
La nueva arquitectura electoral incrementó la credibilidad y fiabilidad de las elecciones en México,
tradicionalmente caracterizadas por el fraude electoral y la intervención política. Otras reformas
implantaron un sistema judicial autónomo e imparcial para la solución de disputas electorales,
creando una autoridad judicial especializada, el Tribunal Federal Electoral, (Burguete, en este
mismo texto).11 Así el 31 de julio de 1996 la Cámara de Diputados reformo 18 artículos de la
Constitución, en la que quedo normada la prohibición del corporativismo, los órganos electorales
dejaron de ser controlados por el gobierno y se trasladaron a ciudadanos independientes, se
integró el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial, se propició el control constitucional de actos
y resoluciones de las autoridades electorales; se abrió la posibilidad de aprobar el voto de los
mexicanos en el extranjero, se incorporó la representación proporcional en el Senado; se definió un
mayor equilibrio entre los principios de igualdad y proporcionalidad de recursos en la contienda
electoral; y se aprobó que fuera electo el jefe de gobierno del Distrito Federal (Pérez Ruiz, 2006).
En el marco de estas reformas, del levantamiento zapatista y las diputas partidarias y ciudadanas
por el poder, y la movilización indígena nacional obligan a todos los partidos políticos a responder
incorporando en sus plataformas la cuestión indígena (Ruiz, 2000ª y 2000b). A partir de entonces
los partidos políticos han incorporado en sus listados de candidatos a algunos líderes indígenas, en
un reducido número de casos se ha logrado arribar a un cargo. En otras ocasiones, como en el
PRD se logró establecer cuotas para los indígenas en las listas nominales, pero con resultados
poco alentadores (Burguete, 2000) . En la actual coyuntura, tenemos que si bien todos los partidos
incorporaron la temática indígena, ninguno se plantea incorporar las demandas indígenas de
refundación del estado o la pluralización de las esferas de poder, incluida las de los partidos.
6. Las demandas indígenas ante La Suprema Corte de Justicia de la Nación
Como sabemos La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene como una sus funciones
principales fungir como garante de la división horizontal de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial )
y la división vertical, dirigiendo controversias entre los tres niveles de gobierno (federal, estatal y
municipal) para fortalecer el federalismo. A la corte solamente le corresponde marcar los límites
jurídicos a los que está sujeta la actuación de las autoridades públicas, en este contexto la
legitimidad de las instituciones judiciales depende de su capacidad de actuar de manera apolítica y
ejercer su poder apegadas estrictamente a derecho. El poder judicial se caracterizó durante gran
parte del siglo pasado por una relativa debilidad institucional con respecto a los otros poderes, en
particular del Ejecutivo. Históricamente se evitó que la Corte se involucrara en asuntos políticos,
por lo que la defensa judicial se concentró en el juicio de amparo como la única garantía
constitucional efectiva. Debido a que las disputas entre órganos y niveles de gobierno solían
11 El decreto correspondiente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de agosto de 1996.
resolverse a través de mecanismos internos del régimen hegemónico, las controversias
constitucionales tuvieron un uso muy escaso.12
En el año de 1994 el entonces presidente de la república Ernesto Zedillo envió una iniciativa de
reformas que reforzó el papel de la Suprema Corte como tribunal constitucional con la nueva
redacción del artículo 105 que reglamentó con mayor precisión las controversias constitucionales e
introdujo por primera vez las acciones de inconstitucionalidad. Las controversias constitucionales si
bien ya estaban contempladas en la Constitución, se limitaban a la pugna entre estados, entre sí o
con la Federación. Con la reforma de 1994 se incluyó explícitamente a los municipios que carecían
de un medio de defensa frente a los estados y la federación. (Berruecos 2002).
La envergadura de esta reforma se puede apreciar en dos ámbitos: por lado es una instancia que
permite hoy en día dirimir los conflictos que se han generado por la diversidad y la competencia
política una de cuyas expresiones es la multiplicación de conflictos electorales a los que se debía
dar una salida, por otro lado la cada vez más frecuente demanda de hacer efectivo el pacto federal
por parte de los municipios y los estados requería de su canalización en una instancia de gobierno
que ha servido como catalizador y reforzador del proceso de judicialización de los conflictos
políticos de las últimas décadas.
Como testimonio de este procesos de judicialización de la política e incluso de las protestas y
movimientos políticos podemos recurrir a los datos duros referidos a los casos atendidos por la
SCJN. (Véase cuadro No. 1)
Cuadro Número 3 Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad
Recibidas por la SCJN Año Número de Controversias y Acciones de Anticonstitucionalidad
1917-1992 50 1993-1994 5
Después de la Reforma 1995-1998 144
2001 331 solo de municipios indígenas.
12 La Controversia Constitucional se da, básicamente, por las diferencias legales que se suscitan entre Instituciones representativas de Gobiernos (por ejemplo la Federación y un Estado o el Distrito Federal), o incluso en controversias surgidas entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Las acciones de inconstitucionalidad son aquellas que plantean una posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La acción de inconstitucionalidad da lugar a la invalidez de la disposición declarada inconstitucional. Esto no conlleva a su derogación, pues el texto de la disposición inconstitucional no es eliminado, sino que únicamente pierde su fuerza de aplicación.
Como podemos ver, el impacto de las reformas ha sido importante, pues en 75 años solo se acudió
en 50 ocasiones a dirimir un conflicto de competencias en este órgano judicial y después de la
reforma el promedio anual estuvo en el orden de los 53 casos, es decir, es una cifra que superó lo
atendido en tres cuartos de siglo. De acuerdo al análisis realizado por Berruecos, de las 144
controversias interpuestas entre 1995 y 1998, más del 80% fueron presentadas por los municipios
contra el poder Ejecutivo e incluso en contra del Tribunal de Justicia de sus estados. Es así que en
esta última década los temas en disputa por competencias en la federación se han multiplicado y
van desde conflictos por la distribución de los recursos económicos destinados a los estados y
municipios, hasta contra las acciones del Ejecutivo en temas como el FOBAPROA, en materia de
energía eléctrica, la libre importación de fructuosa, pasando por la disputa de recursos hídricos en
el norte del país, hasta por los conflictos electorales y las demandas de mayor autonomía para los
municipios.
En este contexto de apertura el movimiento indígena acudió también a la SCJN a promover a
través de 331 autoridades de igual número de municipios a interponer acciones de
inconstitucionalidad contra la aprobación de la Ley Indígena de 2001. Lamentablemente la
parcialidad política que debería regir a este órgano de gobierno y actuar apegados de derecho
quedó solo en una promesa, pues todas las acciones interpuestas fueron rechazada una a una,13
aún cuando incluso antes de su aprobación diversos congresos locales la habían rechazado, tales
fueron los casos de Chiapas, Oaxaca y Guerrero, en cuyos territorios habita más del 50% de la
población indígena nacional .
Tenemos pues una continua persistencia de las organizaciones, líderes y autoridades indígenas
por apelar a los tres niveles de gobierno de la federación para que se cumpla lo pactado en San
Andrés en 1996, para lograr que la demanda de autonomía y apertura democrática arriben a tierras
indias pero lamentablemente ninguna propuesta que vulnere la estructura de poder parece tener
cabida en las actuales circunstancias.
7. Entre avances y dilemas sobre los derechos indígenas
Con el recuento que hemos realizado hasta aquí podemos afirmar que ha sido en los intersticios
del mundo neoliberal contemporáneo en donde los diversos actores que buscan crear un mundo
donde la democracia tenga como contenido fundamental la equidad social, el respeto a la
diversidad y la dignidad humana. Por un lado tenemos que la gran mayoría de los modelos de
13 Un análisis puntual de los recursos interpuestos y las respuestas de los magistrados de la SCJN puede consultarse en el trabajo de Magdalena Gómez “La constitucionalidad pendiente: la hora indígena de la corte (2005).
multiculturalidad se han centrado en las fronteras de permisibilidad que el sistema mundo les
puede conceder sin sufrir cambios sustanciales. Así, la multiculturalidad o el derecho a la
diversidad se ha venido instaurando en las fronteras del neoliberalismo, pues es allí en donde los
movimientos sociales han conquistado el derecho a tener voz, a reivindicar su derecho a un mundo
con mayor igualdad, en donde no existan ciudadanos de segunda y tercera categoría. También
hemos sido testigos de los reclamos de las minorías y el nivel de violencia registrado en el mundo
por causas de opresión étnica y que ha obligado a los Estados a responder a sus reclamos.
Esto es así porque el reconocimiento de la diversidad hoy en día se ha constituido en un dilema, es
decir, en un asunto que no puede ignorarse o posponerse, es un fenómeno social que exige
respuestas (Assies, et. al. 1999). Este es el espacio reclamado y medianamente conquistado por
todos aquellos movimientos y organizaciones que luchan por una democracia con equidad, sin
embargo, este modelo social que en términos discursivos busca reconocer y disminuir las
desigualdades construidas por centurias de colonialismo y neocolonialismo no ha logrado derribar
los muros del racismo que hoy en día criminaliza a los diferentes, a los sectores subalternos, a
quienes se responsabiliza de los grandes males del mundo: la pobreza, la violencia, el narcotráfico
y la saturación de las grandes urbes metropolitanas. Me parece que entre los grandes retos de las
políticas multiculturales está el impactar, incorporar y proponer alternativas no centradas solamente
en el ámbito legislativo y en las “políticas afirmativa” dirigidas a las minorías y a los pueblos
indígenas, debemos construir un modelo que detenga y revierta la exclusión y la pauperización
acelerada de millones de seres humanos en esta etapa del capitalismo salvaje. Requerimos
construir un modelo donde la multiculturalidad sea acompañada de justicia social y donde la
responsabilidad del Estado sea la de garantizar que tanto en el ámbito legislativo, como el
institucional sean garantes del ejercicio de una convivencia multicultural con justicia social.
(McLaren, 1998).
Debemos reconocer también que la movilización indígena nacional de la última década y sus
demandas políticas son procesos políticos que han obligado al Estado mexicano a enfrentarlos de
frente, a discutir sus reclamos en la escena pública, bajo el escrutinio internacional y las protestas
y solidaridad de miles de ciudadanos del país y del extranjero. La legitimidad que ha conquistado el
movimiento indígena contemporáneo en buena medida se logró después del levantamiento del
EZLN, por un lado, por tratarse de demandas justas, así como por provenir de los sectores más
pobres de esta nación: los pueblos originarios.
A más de una década de iniciada la lucha autonómica en México tenemos que las dos
organizaciones políticas nacionales más importantes del país –ANIPA y CNI- han intentado
reconstituir sus espacios, sin éxito, sin embargo, algunos de sus líderes han mantenido el esfuerzo
de estar presentes en los foros internacionales como es por ejemplo en el Grupo de Trabajo sobre
pueblos indígenas de la ONU, en la OEA, así como en los foros que los altermundistas que se han
construido frente al neoliberalismo. Mantienen su interés por vincularse con luchas más amplias, a
veces en acompañamiento o sumándose con Organizaciones no Gubernamentales, en otras
representado a sus organizaciones en diferentes foros, han formado parte de las movilizaciones
sociales por la equidad, la dignidad, contra la importación de semillas transgénicas, contra la
explotación o prospección de los recursos naturales de sus territorios, se han manifestado contra
proyectos como el Plan Puebla Panamá, contra la explotación y la violencia contra los migrantes,
contra la desigualdad de género, entre otras muchas causas que han convertido a los indios
mexicanos en luchadores de una cultura particular que para sobrevivir requiere de un Estado
multicultural, se trata de luchadores sociales para quienes el futuro no se decide solamente en la
comunidad y la cabecera municipal, sino en los foros internacionales y es en esa larga cadena que
vincula lo local con global desde donde han decidido luchar.
Tenemos en síntesis, modificaciones legislativas con diferentes niveles de reconocimiento, pocos
estados de la república son los que han elaborado una ley reglamentaria que puntualiza derechos,
competencias y/o sujetos de derecho, entre ellos están los estados de Oaxaca (1990 y 1995),
Chiapas (1999), Campeche (1996), Quintana Roo (1997), Tabasco (2003) San Luis Potosí (2003 y
2006), (Puebla 2004), Durango (2004), Morelos (2005). Entre otros de los rubros donde se
reconoce la multiculturalidad del país está el establecimiento de la IV Visitaduría de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos (CNDH), especializada en atender las denuncias de los miembros
y/o pueblos indígenas. Sin embargo, en contra de los que se esperaba son muy pocos indígenas,
organizaciones o pueblos indios que asisten a levantar una queja en esta instancia, por lo que
hace unos meses se decidió que la IV Visitaduría se haría cargo de dar seguimiento a otros casos
que no fueran de población indígena.14 Esto nos muestra por lo menos dos cosas: una, que los
indígenas no conocen las tareas de defensoría de esta institución, o segundo, que su limitada
cobertura se debe a la poca credibilidad que tiene para los indígenas el intentar resolver la
violación a sus derechos por esta vía, en tanto que la CNDH ha sido acusada de tener poca
objetividad y compromiso para resolver las violaciones a los derechos humanos de los pueblos
indígenas.
Por otro lado, se creó dentro de la Secretaría de Educación Pública (SEP) la Coordinación General
de Educación Intercultural Bilingüe (CGEIB), y hasta la fecha existen seis universidades indígenas
y 19 bachilleratos indígenas en el estado de Oaxaca.15. En este mismo campo de la educación, el
14 Entrevista de Rodrigo Jiménez con la antropóloga Marisol Nolasco, miembro de la IV Visitaduría de la CNDH.
15 Las universidades indígenas son las siguientes: Universidad Autónoma Indígena de México “Mochincalia”, localizada en el estado de Sinaloa, la Universidad Totonacapan, en el Estado de
10 de noviembre de 2003 entró en vigor la “Ley General de Derechos Lingüísticos de los pueblos
indígenas”. En la cual se reconoce como lenguas nacionales tanto a las lenguas indígenas como al
español, pues a la letra señala que “Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de
la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma
validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen”. En este contexto, en el espacio
institucional fue recientemente creado el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
En el ámbito de Procuración de Justicia se creó al interior de la Procuraduría General de la
República, la Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas, mientras que en el
Congreso de la Unión la Comisión de Asuntos Indígenas tiene entre sus integrantes a diversos
líderes indígenas en su calidad de senadores o diputados. Tenemos pues, adelantos en materia de
políticas públicas y en materia legislativa, estos últimos son considerados acotados con relación a
las demandas del movimiento indígena organizado. Quedan aún grandes retos, como es el que
dichas reglamentaciones se cumplan y los pueblos puedan ejercer los derechos reconocidos y
segundo reducir los niveles de pobreza e inequidad que reinan en el campo mexicano, así como
fortalecer una cultura de respeto a los derechos humanos de los pueblos indígenas.
En los que corresponde a la situación de los derechos humanos el panorama es variopinto, si bien
existen adelantos significativos, en el sentido que se ha ido creando poco a poco una cultura de
respeto a los derechos humanos, creo que hay por lo menos dos dimensiones vinculadas este
tema que creo importante señalar, uno es el referido al uso político que las autoridades hacen de
los derechos humanos, esto al violar la autonomía de los pueblos indígenas y detener autoridades
y líderes indígenas con el argumento de que sus prácticas son violatorias de los derechos
humanos, o contravienen la legislación nacional (Collier y Shadow, 2001;Valladares, 2004). Otro
nivel relevante se refiere al papel que ha tenido la cultura de los derechos humanos como
plataforma reivindicativa de los derechos políticos de los pueblos indígenas, pues se ha constituido
como una arena propicia para el establecimiento de alianzas del movimiento indígena con
defensores y luchadores sociales por la democracia y contra el neoliberalismo.
Veracruz y la Universidad Comunitaria Intercultural en San Luis Potosí, Universidad Indígena de San Felipe del Progreso, en el Estado de México, la Universidad Intercultural de Chiapas, mientras que los 19 bachilleratos indígenas están distribuidos en el estado de Oaxaca. Véase los informes presentados en el Encuentro Regional sobre Educación Superior de los Pueblos Indígenas en América Latina, realizado en la ciudad de México el día 27 de septiembre de 2003. Existe adicionalmente el proyecto de crear la Universidad Indígena del Sur, en el estado de Guerrero, sobre el particular Cf. Matías, Marcos “Palabras de Clausura del 1er. Congreso de Educación Multicultural y Bilingüe” realizado en Chilapa, Guerrero, 11 de octubre de 2003. También puede consultar el trabajo de Rebolledo, Nicanor (2001) Autonomía Indígena y educación intercultural. Anuario Educativo Mexicano: Una visión retrospectiva.
Si bien son avances con resultados modestos quedan sin resolver demandas centrales,
primeramente la vinculada con el planteamiento de los indígenas sobre su rechazo a continuar
siendo objetos de una política pública que se impone sin tomar en consideración sus proyectos de
futuro, rechazan el trato de sector vulnerable y por tanto de ser objeto de una política pública desde
y por el Estado.
8. Reflexiones finales
La larga lucha de los pueblos indígenas en México ha sido compleja, en el camino se ha
cosechado algunos triunfos que el movimiento indígena no reconoce como tales, pero que sin duda
fueron actores que en coyunturas específicas han logrado que en México se instaure una suerte de
política de la identidad y una política pública que dirige importantes recursos a las regiones
indígenas, no son dádivas, es una obligación del Estado el garantizar el bienestar de todos los
ciudadanos y redistribuir la riqueza que se genera en todo el territorio nacional.
Sin duda, uno de los grandes retos para cualquier movimiento social es el cómo dar continuidad al
proceso reivindicativo generado, el gran esfuerzo de más de una década para formar
organizaciones y/o coordinadoras nacionales no debería ser una meta o un lugar de arribo, estos
espacios se deberían constituir como puntos de partida para desde allí luchar y demandar la nueva
relación que exigen tener con el Estado Mexicano. Pero es cierto también que el Estado mexicano
sigue siendo fuerte, pues ha logrado mantener el conflicto chiapaneco sin una solución real por
más de una década, a lo largo de la cual las organizaciones indígenas se han desgastado y se han
dividido. En este contexto vemos en el horizonte dos escenarios: el de la radicalización de los
proyectos políticos, como ya es el caso del EZLN quien en la Sexta Declaración ha señalado que
continúa con su lucha pero con un carácter socialista, aunque sin olvidar las demandas indígenas,
situación que pone a todos los actores frente a la necesidad de tomar posición y actuar en
consecuencia.
Para las organizaciones como el CNI, sus líderes más visibles están frente al reto de reconstituir lo
creado y volver a fortalecerse frente a la nueva coyuntura que abrió el proceso electoral de julio de
2006 y replantear sus estrategias de lucha. En cuanto a la otra organización, la ANIPA el reto no es
menor, pues el costo político en pérdida de legitimidad de muchos de sus líderes al haber decidido
incorporarse en distintos cargos de la estructura pública federal en este gobierno de derecha será
difícil de remontar. Sin duda una de las grandes interrogantes para todos los actores que participan
en un movimiento social es si deben ser siempre opositores férreos a los gobiernos, si no se debe
negociar, y ¿cuándo y con quién establecer alianzas para fortalecer sus frentes de lucha? si
conquistar espacios de poder significa el fin de un movimiento, ¿deben siempre rechazar estas
opciones?, si luchar dentro de una estructura que se desea cambiar es una traición a los principios
del movimiento, hasta dónde y hasta cuándo se debe transigir, no debemos olvidar que se disputa
en este escenario neoliberal, con las armas de la sociedad red, en los márgenes que el modelo
político y económico imponen.
Un aspecto que me parece importante rescatar es el hecho de que ante la negativa de legislar de
acuerdo a lo demandado por el movimiento indígena organizado y se entra en una fase de reflujo,
el movimiento en general no logró evaluar o rescatar sus aportes a la nueva democracia en
México, por ejemplo los avances registrados en materia electoral, en materia de educación, salud,
entre otras muchas, responden en buena medida a la movilización india, sin embargo, estos logros
no han sido reivindicados o asumidos como un triunfo de su movilización social, el pesimismo y la
percepción de derrota total triunfó, frente a una postura que podría reivindicar los avances
modestos que lograron en la última década. Me parece que el otro rubro que nos ayuda a entender
esta fase de reflujo al interior del movimiento indígena, tiene que ver con el gran esfuerzo invertido
en consolidar una postura que confluyera en lo que se ha llamado “la juridización de las demandas
indias” e incluso la juridización del movimiento indígena. Sin embargo el límite o el desencanto
frente al intenso proceso de modificaciones constitucionales en materia india, tienen que ver con
una realidad que muestra que no son suficientes las centenas de leyes modificadas, mientras los
cimientos de la inequidad siguen inamovibles y la crisis económica continúan expulsando a miles
de mexicanos allende las fronteras, sometiendo a las mujeres que se quedan en los pueblos y
comunidades a nuevos roles sociales y sobreviviendo con dobles o triples jornadas de trabajo en
tierras arrasadas.
Finalmente podemos afirmar que a lo largo de la última década ha sido claro que el reconocimiento
de los derechos indígenas ha quedado en buena medida supeditado a la resolución del conflicto
del EZLN, tenemos una cosecha amarga para todos los mexicanos en términos de la construcción
de una democracia: un Congreso en el que privan las pugnas partidarias y no el interés de la
nación, partidos políticos que ofrecen espacios a los líderes indígenas siempre y cuando
subordinen sus intereses a los del partido, una economía agropecuaria devastada, un país con un
cuarto de su población viviendo y trabajando temporal o permanentemente en los Estados Unidos,
lo que tal vez lleve a que se repita el ciclo de protestas y de construcción de utopías libertarias en
los espacios regionales y comunales, en donde cada cabildo ganado por la vía democrática, cada
escuela, cada profesionista, cada defensor de los derechos humanos, cada espacio conquistado
sea reivindicado como un aporte del movimiento indígena para la democracia de nuestro país.
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• Viqueira, Juan Pedro y Willibald Sonnleitner (Coord.) Democracia en tierras indias. Elecciones en los Altos de Chiapas (1991-1998). Colmex-CIESAS-IFE, México.
• Yrigoyen, Raquel, 1999 “Vislumbrando un horizonte pluralista: Rupturas y retos epistemológicos y políticos”, en: América Indígena, Vol. LVIII, números 1 y 2 correspondientes a 1998 “Pluralismo Jurídico y Derechos indígenas en América Latina”, INI-III, México.
Cuadro Núm. 1 Constituciones Estatales que reconocen su composición multicultural
y/o derechos indígenas
Estado Legislación en que se basó la modificación constitucional
Año de la modificación
Campeche 4° Constitucional 2001 Chihuahua 4° Constitucional 2005 Coahuila Prohíbe discriminación por origen étnico 2004 Durango Art. 2° Const. 2004 Sinaloa 4° Constitucional 2004 Chiapas 4° Constitucional 2004 Guerrero Convenio 169 OIT 1994 Hidalgo Convenio 169 OIT 2004 Jalisco Art. 2° Const. 2004
Estado de México Art. 4° Constitucional 2004 Michoacán Art. 4° Constitucional 1998
Morelos Art. 2° Const. 2005 San Luis Potosí Art. 2° Const. 2003
Sonora Art. 4° constitucional 2004 Tabasco Art. 2° Constitucional 2004 Tlaxcala Competencia del Congreso para legislar en
materia indígena. 2004
Veracruz Art. 4° Constitucional 2003 Yucatán Art. 2° Constitucional 2005
Quintana Roo 4° Constitucional 1997 Nayarit 4° Constitucional 1999 Puebla Art. 2° Const. 2004 Oaxaca Convenio 169 OIT 1995
Estados sin modificación constitucional en materia indígena: Baja California, Baja California Sur, Nuevo León, Tamaulipas, Zacatecas, Aguascalientes, Guanajuato, Colima.
Cuadro Núm. 2 Modificaciones en Códigos y Leyes Electorales en Materia Indígena
Código Electoral Fecha de Reforma Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca 1997-10-09
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco 1996-12-28 Código Electoral de Chiapas 2000-10-24 Código Electoral del Estado de Guerrero 1998-02-13 Código Electoral para el Estado de Sonora 1996-06-24 Ley Electoral del Estado de Querétaro 2002-09-27 Ley Electoral del Estado de San Luís Potosí 2002-07-08
Cuadro Núm. 3 Código en Materia Civil que han incorporado artículos
En materia indígena entre 1986 y 2005.
Código Última Reforma Código Administrativo del Estado de México 2004-08-11 Código Civil de Durango 2004-04-18 Código Civil del DF 2004-09-06 Código Civil del Estado de Aguascalientes 2001-11-05 Código Civil del Estado de Chihuahua 2005-01-01 Código Civil del Estado de Jalisco 2004-11-03 Código Civil del Estado de México 2004-07-12 Código Civil del Estado de Nayarit 1981-08-22 Código Civil del Estado de Yucatán 2003-12-30 Código Civil del Estado de Zacatecas 1986-05-24 Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero 1998-01-06 Código Civil para el Estado de Baja California 2003-07-11 Código Civil para el Estado de Colima 2005-04-28 Código Civil para el Estado de Hidalgo 2004-09-06 Código Civil para el Estado de Michoacán 2004-09-22 Código Civil para el Estado de Quintana Roo 2004-11-18 Código Civil para el Estado de San Luis Potosí 2004-06-19 Código Civil para el Estado de Sinaloa 2004-08-30 Código Civil para el Estado de Sonora 2004-04-29 Código Civil para el Estado de Tabasco 1997-04-09 Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur 1996-07-19 Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas 2004-12-02 Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala 2004-05-20 Código Civil para Guanajuato 2005-01-07 Código Civil para Oaxaca 2004-07-24
Cuadro Núm. 4 Códigos de Procedimientos Civiles modificados en
Materia indígena entre 1997 y 2005
Nombre del Código Última Reforma
Código de Procedimientos Civiles de Chiapas 2003-05-07 Código de Procedimientos Civiles de Chihuahua 2004-10-06 Código de Procedimientos Civiles de Durango 2004-05-02 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes 2001-11-05 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche 1998-12-22 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco 2004-04-29 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México 2004-09-07 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán 2004-09-22 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco 1997-04-12 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas 2002-12-13 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala 2005-04-08 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán 1999-12-22 Código de Procedimientos Civiles para el DF 2004-09-13 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California 2003-02-21 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur 1997-05-23 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima 2004-05-08 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo 2000-07-03 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro 2004-09-10 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí 2003-09-13 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa 2004-08-20 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora 2004-04-29 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas 2001-04-18 Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo 1997-04-30
Código de Procedimientos Civiles para Guanajuato 2004-12-03 Fuente: Centro de Información Indígena.
Cuadro Num. 5 Modificaciones a códigos de procedimientos penales en materia
Indígena realizadas entre 1994 y 2004. Nombre Código Reforma Código de Procedimientos en Materia Penal en el Estado de Yucatán 2000-03-30 Código de Procedimientos Penales de Chiapas 2004-02-25 Código de Procedimientos Penales de Chihuahua 2004-10-29 Código de Procedimientos Penales de Coahuila 2002-06-14 Código de Procedimientos Penales de Durango 2004-05-02 Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche 2002-07-03 Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán 2004-07-06 Código de Procedimientos Penales del Estado de Tabasco 1997-02-22 Código de Procedimientos Penales para el DF 2004-10-27 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California 2004-01-16 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur 1994-09-02 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima 2002-06-15 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero 1999-09-27 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo 1999-03-22 Código de Procedimientos Penales para el Estado de México 2004-11-26 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sinaloa 2004-08-23 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas 2004-12-30 Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco 2004-09-21 Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo 2002-03-15 Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala 2004-05-20 Código de Procedimientos Penales para Guanajuato 2004-11-26
Cuadro Núm. 6 Modificaciones a códigos penales que materia indígena
Realizadas entre 1997 y 2004 Código Penal Fecha de Reforma Código Penal de Chiapas 2004-02-25 Código Penal de Durango 2004-08-22 Código Penal de Estado de Yucatán. 2000-03-30 Código Penal del Estado de Chihuahua 2004-11-03 Código Penal del Estado de Guerrero 1999-09-27 Código Penal del Estado de México 2004-11-26 Código Penal del Estado de Michoacán 2004-07-06 Código Penal del Estado de San Luis Potosí 2004-09-02 Código Penal del Estado de Tabasco 1997-02-05 Código Penal del Estado de Yucatán 2000-03-30 Código Penal para el DF 2004-12-20 Código Penal para el Estado de Colima 2003-09-30 Código Penal para el Estado de Hidalgo 2004-04-19
Cuadro Núm. 7 Diversas legislaciones locales modificadas en materia indígena
Entre 1993 y 2004 Legislación Fecha Reforma Ley Ambiental del DF 2004-06-04 Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí 1999-12-15 Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima 2002-06-15 Ley de Asistencia e Integración Social 2000-03-16 Ley de Asistencia Jurídico Social para el Estado de Tlaxcala 2003-05-26 Ley de Asistencia Social 1996-09-15 Ley de Defensoría Social y de Oficio de San Luis Potosí 2002-06-15 Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Oaxaca 2001-09-15 Ley de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas 1993-01-27 Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México 2002-09-10 Ley de Derechos, Cultura y Organización Indígena del Estado de Quintana Roo 1998-07-30 Ley de Desarrollo Forestal Sustentable 2004-06-13 Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán 2004-11-22 Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco 2004-07-20 Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Tlaxcala 2004-08-17 Ley de Desarrollo Social 2000-05-23 Ley de Educación de San Luís Potosí 2004-02-12 Ley de Educación del Estado de Aguascalientes 1997-03-26 Ley de Educación del Estado de Baja California 2003-01-17 Ley de Educación del Estado de Campeche 1993-06-01 Ley de Educación del Estado de Durango. 1995-06-29 Ley de Educación del Estado de Guanajuato. 2000-06-23 Ley de Educación del Estado de Guerrero 1995-04-21 Ley de Educación del Estado de Jalisco 2004-12-04 Ley de Educación del Estado de Sonora 2004-07-19 Ley de Educación del Estado de Tabasco 1997-03-01 Ley de Educación para el DF 2000-06-08 Ley de Educación para el Estado de Hidalgo 2004-05-10 Ley de Educación para el Estado de Quintana Roo 1994-12-30 Ley de Educación para el Estado de Sinaloa 2001-04-30 Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala 2004-06-08 Ley de Educación Pública del Estado de Querétaro 2003-09-24 Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado de Baja California Sur 1991-11-30
Ley de Fomento a la Cultura del Estado de Guerrero. 1988-05-10 Ley de Fomento a la Cultura y las Artes del Estado de Sonora 2000-01-10 Ley de Fomento Artesanal del Estado de San Luís Potosí 2003-05-24 Ley de Fomento Cultural 2003-10-14 Ley de Fomento para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Chihuahua 2004-05-22 Ley de Justicia Indígena del Estado de Quintana Roo 1997-11-14 Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Quintana Roo 2002-12-30
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del DF 2003-12-23 Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche 2001-05-24 Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Oaxaca 1993-10-02 Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán 2002-05-23 Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua 2003-07-30 Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí 1999-06-11 Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Baja California Sur 1992-12-20
Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Jalisco. 2003-04-08 Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Tabasco 1993-01-06 Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Tlaxcala 2001-05-23 Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos para el Estado de Veracruz Llave 2002-12-27
Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Reglamentaria del Artículo 9º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Queretaro de Arteaga 1997-09-05
Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos 2003-07-14 Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Aguascalientes 2003-02-10 Ley de la Coordinación Estatal de la Tarahumara 2004-04-24 Ley de la Defensoría de Oficio del Estado de México 1995-01-20 Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo 2003-11-24 Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Yucatán 1999-04-23 Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco 1997-12-27 Ley de Salud de Chiapas 0000-00-00 Ley de Salud de Yucatán 1992-03-16 Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí 2004-12-23 Ley de Salud del Estado de Tabasco 2003-11-26 Ley de Salud del Estado de Tlaxcala 2000-11-28 Ley de Salud para el DF 2004-01-27 Ley de Salud para el Estado de Querétaro 2003-07-11 Ley de Servicio de Defensoría de Oficio de Guerrero. 1988-08-05 Ley del Gobierno y la Administración Publica Municipal del Estado de Jalisco 2004-03-06 Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Chihuahua 2005-04-27 Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Coahuila de Zaragoza 1996-02-23 Ley del Servicio Público de Asistencia Jurídica Gratuita para el Estado de Campeche 2003-07-03
Ley Estatal de Educación de Michoacán 1997-12-07 Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Durango. 2001-05-27
Ley Estatal de Planeación del Gobierno del Estado de Yucatán 1996-08-23 Ley Estatal de Protección del Patrimonio Cultural del Estado de San Luis Potosí 2003-07-03 Ley Estatal de Salud de Chihuahua 2004-02-04 Ley Estatal de Salud de Coahuila 2005-02-15 Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de Jalisco 2004-03-06 Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Querétaro 2000-10-20
Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila 2001-01-19 Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo 2004-12-06 Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango 2001-12-30
Ley Orgánica de la Defensoría de Oficio del Estado de Sinaloa 1993-08-18 Ley Orgánica del Poder Judicial 2002-02-15 Ley Orgánica del Poder Judicial de Chihuahua 2004-10-06 Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California 1999-09-15 Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche 1999-06-04 Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Chiapas 1988-12-13 Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Durango 2005-06-05 Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí 2004-04-24 Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán 1992-03-13 Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave 2004-12-31
Ley Orgánica Municipal del Estado de México 2004-12-01 Ley para la Protección al Ambiente en el Estado de Hidalgo 2004-06-21 Ley para la Protección de los Derechos Humanos de Guanajuato 2000-09-26 Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato. 2004-11-12 Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Tamaulipas 2004-12-29 Ley que crea la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos y establece el Procedimiento en Materia de Desaparición Involuntaria de Personas del Estado de Guerrero
1990-09-26
Ley Reglamentaria del Artículo 9° de la Constitución Política del Estado, sobre Derechos y Cultura Indígenas del Estado de San Luis Potosí 2003-09-13
Ley sobre el Sistema de Asistencia Social en el Estado de Campeche 2001-11-26