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I Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones MTNAET Secretaría Técnica Nacional Ambiental Minino ae Amt,ieme. c FTF NA J S C t M CT loe-Oi'V »*t- I CI1M /k rt ^k I-M Teléfono: 2234-3367-2234-3368 Fax: 2225-8862 . U V ¿ t) 1 Apartado Postal 5298-1000 San José Resolución 2749-2009-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES - LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 09 HORAS 00 MINUTOS DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2009. PROYECTO PLAN AMBIENTAL DE DESARROLLO MONTEPETOS, CANTÓN DE SANTA ANA, SAN JOSÉ EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N" EAE-06-2009 Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DEAE-162-2009 sobre la Introducción de la Variable Ambiental en el Plan Ambiental de Desarrollo Monte los Sueños, expediente administrativo EAE-06-2009. RESULTANDO PRIMERO: En fecha 07 de mayo de 2009 se presentó a esta Secretaría Técnica la Introducción de la Variable Ambiental en el PLAN AMBIENTAL DE DESARROLLO MONTEPETOS, CANTÓN DE SANTA ANA, SAN JOSÉ, presentado por PROLOGICA, Proyectos Lógicos S.A., al cual se le otorgó el expediente administrativo EAE-06-2009. SEGUNDO: Mediante oficio SG-DEAE-081-2009, notificado el día 26 de mayo de 2009, se previene al desabollador la presentación de documentos legales y técnicos de los que se requiere para continuar con el análisis del Plan Maestro. TERCERO: El día 07 de julio de 2009, se recibe en esta Secretaría Técnica parte de la documentación solicitada en el oficio SG-DEAE-081-2009. En esta documentación se aclara que el nombre con el que se conocerá y tramitará el proyecto en adelante SETENA es Monte Los Sueños. CUARTO: El día 17 de agosto de 2009, se notifica mediante DEAE-125-2009, de la inspección de campo a realizarse el día 24 de agosto de 2009, misma que se lleva a cabo en la fecha indicada en el oficio. QUINTO: El día 22 de setiembre de 2009, se recibe en esta Secretaría Técnica documentación adicional que respalda el proceso de protección de áreas frágiles, el cual fue un compromiso adquirido por el desabollador el día de la inspección de campo, para hacerlo llegar a SETENA para que formara parte del expediente. CONSIDERANDO PRIMERO: Se tiene por legitimado al señor Giovanni Várela Dijeres como Representante Legal de PROLOGICA, Proyectos Lógicos S.A. para presentar el Plan Ambiental de Desarrollo Monte los Sueños, Santa Ana.

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IMinisterio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

MTNAET Secretaría Técnica Nacional AmbientalMinino ae Amt,ieme. c FTF NA J S C t € M CT

loe-Oi'V »*t- I CI1M / k rt ^k I-M

Teléfono: 2234-3367-2234-3368 Fax: 2225-8862 . U V ¿ t) 1Apartado Postal 5298-1000 San José

Resolución N° 2749-2009-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES - LA SECRETARÍA TÉCNICANACIONAL AMBIENTAL, A LAS 09 HORAS 00 MINUTOS DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2009.

PROYECTO PLAN AMBIENTAL DE DESARROLLO MONTEPETOS,CANTÓN DE SANTA ANA, SAN JOSÉ

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N" EAE-06-2009

Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DEAE-162-2009 sobre la Introducción dela Variable Ambiental en el Plan Ambiental de Desarrollo Monte los Sueños, expedienteadministrativo EAE-06-2009.

RESULTANDO

PRIMERO: En fecha 07 de mayo de 2009 se presentó a esta Secretaría Técnica laIntroducción de la Variable Ambiental en el PLAN AMBIENTAL DE DESARROLLOMONTEPETOS, CANTÓN DE SANTA ANA, SAN JOSÉ, presentado por PROLOGICA,Proyectos Lógicos S.A., al cual se le otorgó el expediente administrativo EAE-06-2009.

SEGUNDO: Mediante oficio SG-DEAE-081-2009, notificado el día 26 de mayo de 2009, sepreviene al desabollador la presentación de documentos legales y técnicos de los que serequiere para continuar con el análisis del Plan Maestro.

TERCERO: El día 07 de julio de 2009, se recibe en esta Secretaría Técnica parte de ladocumentación solicitada en el oficio SG-DEAE-081-2009. En esta documentación se aclaraque el nombre con el que se conocerá y tramitará el proyecto en adelante SETENA esMonte Los Sueños.

CUARTO: El día 17 de agosto de 2009, se notifica mediante DEAE-125-2009, de lainspección de campo a realizarse el día 24 de agosto de 2009, misma que se lleva a cabo enla fecha indicada en el oficio.

QUINTO: El día 22 de setiembre de 2009, se recibe en esta Secretaría Técnicadocumentación adicional que respalda el proceso de protección de áreas frágiles, el cual fueun compromiso adquirido por el desabollador el día de la inspección de campo, para hacerlollegar a SETENA para que formara parte del expediente.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Se tiene por legitimado al señor Giovanni Várela Dijeres como RepresentanteLegal de PROLOGICA, Proyectos Lógicos S.A. para presentar el Plan Ambiental deDesarrollo Monte los Sueños, Santa Ana.

Resolución N ° 2749-2009-SETENA

SEGUNDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: '_„.resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundacfas yrazonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismospúblicos."

TERCERO: Que en relación al ordenamiento territorial el artículo 28 de la Ley Orgánica delAmbiente establece: "Es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos,definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular ypromover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de lapoblación, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre elmayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y laconservación del ambiente." Asimismo, el Reglamento General sobre Procedimientos deEvaluación de Impacto Ambiental, publicado mediante Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, indica en su artículo 67 sobre la "Integración de variable ambiental enlos Planes Reguladores", lo siguiente:

"Los Planes Reguladores establecidos por la Ley de Planificación Urbana y por la Leyde la Zona Marítima Terrestre, o aquellos otros planes o programas oficiales deordenamiento del uso del suelo, como forma de planificar el desarrollo de actividadeshumanas potencialmente impactantes al medio, deberán cumplir el requisito deintegrar la variable de impacto ambiental, la cual estará sujeta a un proceso deviabilidad ambiental por parte de la SETENA, de previo a su aprobación por lasautoridades correspondientes. La SETENA, por medio de su Manual de EIA,establecerá los términos de referencia, los instrumentos y los procedimientos paraque dicha variable ambiental sea integrada a los planes reguladores o planes oprogramas de ordenamiento del uso del suelo, aplicable, tanto a aquellos que seencuentren en elaboración o se elaborarán en el futuro, como a aquellos yaaprobados, que todavía no cuenten con la viabilidad ambiental."

CUARTO: La función que debe ser realizada por la SETENA en la evaluación ambiental delos Planes de Ordenamiento de Uso del Suelo; considerando la competencia de esta

« Secretaría, es analizar los estudios técnicos elaborados por otras personas o entidades ycon base en esos estudios e informes determinar si un plan de ordenamiento del territorio esambientalmente viable. Para tal efecto, emitirá una resolución fundamentada donde otorga laviabilidad (licencia) ambiental.

QUINTO: De conformidad con el APARTADO 7.5 del Decreto Ejecutivo 32967-MINAE, sobreel otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental, establece:

Como parte del otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental se incluiría elReglamento de Desarrollo Sostenible del Plan de Ordenamiento del Uso delSuelo en cuestión, en caso de que este hubiese sido entregado como parteanexa al Informe de Análisis Ambiental, y como instrumento de síntesis sobre loslineamientos de gestión ambiental que regirán para el desarrollo socioeconómicov de actividades de conservación ambiental que se implementarán en el territorioobjeto del plan. En el caso de que el reglamento en cuestión cumpliese lostérminos establecidos en el proceso de revisión de la integración de la variable deimpacto ambiental y el dictamen técnico afirmativo cubriera el mismo, laResolución de la SETENA anexaría dicho reglamento como parte del

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Resolución N ° 2749-2009-SETENA

otorgamiento de la Viabilidad (licencia) Ambiental.7.5.5. La Resolución de la SETENA será notificada al representante de t\fT4') 1 £autoridad o entidad responsable del plan y de la documentación entregada a laSETENA en los plazos establecidos en la legislación vigente

SEXTO: Las propiedades del cantón de Santa Ana que comprenden el Plan Ambiental deDesarrollo Monte los Sueños, están debidamente señaladas y delimitadas en ladocumentación técnica y legal aportada por el desabollador, específicamente son las áreascomprendidas por los planos SJ-0400459-1980, SJ-0625186-1986 y SJ-0625187-1986 quese incluyen como parte del expediente EAE-06-2009-SETENA..

SÉTIMO: De conformidad con la legislación vigente, se ha realizado una revisión puntual dela integración de la variable ambiental en el Plan Ambiental de Desarrollo Monte los Sueños,conforme al "Procedimiento Técnico para la Introducción de la Variable Ambiental en losPlanes Reguladores u otra Planificación de Uso del Suelo", Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE. Revisión que de acuerdo con la metodología, CUMPLE CON LO SOLICITADOPOR ESTA SECRETARÍA

OCTAVO: De conformidad con el considerando anterior, el Plan Ambiental de DesarrolloMonte los Sueños, CUMPLE por lo que corresponde otorgar la Viabilidad Ambiental.Según el análisis realizado, la Viabilidad Ambiental se otorga bajo las siguientescondicionantes

1) Debe presentarse ante SETENA en el plazo no mayor a 3 meses, la documentaciónfaltante en relación a los usos futuros de la tierra en las propiedades que involucraeste Plan Maestro. Debe aportarse además los diseños de sitio para aquellos lugaresen los que en el corto plazo se prevé el establecimiento de infraestructura y una vezque hayan sido debidamente aprobados por el INVU, aportar constancia de este actoa SETENA para que esta documentación forme parte del expediente en cuestión.

2) Debe presentarse ante SETENA en el plazo no mayor a 6 meses, el documento del /Reglamento de Desarrollo Sostenible. Como parte de las características de cada zonaen el Reglamento de Zonificación del Plan Maestro, debe indicarse claramente lasubclasificación de fragilidad ambiental respectiva, de igual manera, en el Reglamentode Desarrollo Sostenible debe indicarse para cada subclasificación de fragilidadambiental la zona establecida según la zonificación propuesta por el Plan Ambientalde Desarrollo Monte los Sueños.

NOVENO: Debe PROLOGICA, Proyectos Lógicos S.A., respetar las siguientescondiciones, todas ellas enunciadas en la documentación de la introducción de la variableambiental en el Plan Ambiental de Desarrollo Monte los Sueños como recomendaciones deuso del suelo, específicamente en la Tabla N° 3 "Subzonificación de IFA, explicación delimitantes técnicas y recomendaciones sobre potencial de uso del suelo para cada subzonade fragilidad ambiental":

1) Zona I-A:a) En la gran mayoría del espacio geográfico de esta categoría de IFA el uso más

recomendado es el desarrollo de cobertura boscosa que retenga y proteja al suelode los procesos erosivos.

Resolución N ° 2749-2009-SETENA

b) Es altamente recomendable el establecimiento de proyectos de reforestación conf ^ «> o 4especies nativas y pioneras. En este contexto, el pago de servicios ambientales"^'puede ser utilizado como una herramienta muy útil para promover este cambio deuso de suelo.

c) Dadas las condiciones geológicas y geomorfológicas del terreno, el mismo sólodebe utilizarse para actividades de ecoturismo, de investigación y senderismo, asícomo de restauración de terrenos dada su vulnerabilidad a los procesos dedeslizamiento.

d) No deberán desarrollarse obras de infraestructura o de construcción que impliquenla permanencia humana permanente. En este último caso y con el fin de usar losrecursos naturales disponibles con más eficiencia se recomienda efectuar estudiosgeomorfológicos-geológicos más detallados (escala 1:2.000 o menos) para definirlas zonas con mayor fragilidad ambiental, en las que un cambio de uso es másurgente. En su defecto, como alternativa a este elemento pueden seleccionarsepara tal fin, los sectores dentro de esta zona que califiquen en condición desobreuso crítico.

2) Zonal-B:a) En la mayoría del espacio geográfico de esta categoría de IFA el uso más

recomendado es el desarrollo de cobertura boscosa que retenga y proteja al suelode los procesos erosivos.

b) Es altamente recomendable el mantenimiento y protección de los bosquesnaturales. En este contexto, el pago de servicios ambientales puede ser utilizadocomo una herramienta muy útil para promover este cambio de uso de suelo.

c) Dadas las condiciones geológicas y geomorfológicas det terreno, el mismo sólodebe utilizarse para actividades de ecoturismo, de investigación y senderismo, asícomo de restauración de terrenos dada su vulnerabilidad a los procesos dedeslizamiento.

d) No deberán desarrollarse obras de infraestructura o de construcción que impliquenla permanencia humana permanente. En este último caso y con el fin de usar losrecursos naturales disponibles con más eficiencia se recomienda efectuar estudiosgeomorfológicos-geológicos más detallados (escala 1:2.000 o menos) para definirlas zonas con mayor fragilidad ambiental, en las que un cambio de uso es másurgente.

3) Zonal-C:a) En el caso de zonas rurales, especialmente los terrenos con plantaciones anuales

representan un tipo de uso bastante cuestionable. En la mayoría de los casosexiste un alto peligro al respecto de la pérdida de la capa de suelo debido a lavulnerabilidad a los procesos de erosión. En estos casos, la medida mínima aaplicar, se trata del establecimiento de un conjunto de prácticas de conservaciónde suelos, siendo una de las más importantes, la de orientar el arado del suelo deforma paralela al contorno del terreno (es decir a las curvas de nivel) para evitarque los surcos de las tierras en trabajo actúan como pasos preferibles para lascorrientes de agua que producen la erosión de suelos. En los casos donde laerosión ya está afectando fuertemente la capa de suelo, es necesario cambiar eltipo de uso de suelo a formas menos impactantes. Las mismas recomendacionescuentan en el caso de plantaciones permanentes, aunque en este caso el peligropor la erosión de suelo es de menor gravedad. Pastos con una densidad variable

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de árboles significan un peligro reducido al respecto de la erosión de suelos y en<> O O <)su mayoría representan un tipo de uso aceptable para terrenos de esta cateaoríá^ ̂ "°de IFA.

b) El desarrollo de infraestructura de ocupación humana podría ser permitido, bajo lacondición de que se trate de una densidad muy baja (no mayor del 10 %) y que laplanificación y localización responda al desarrollo de un estudio geológico -geotécnico local de estabilidad de taludes y que en el diseño y construcción de laobra se tomen en cuenta, tanto las recomendaciones técnicas emanadas de esosestudios como las limitantes técnicas definidas en el presente documento.

c) La edificación vertical, debida a las condiciones de topografía y condiciones deGeoaptitud de las formaciones, debe ser restringida, y cualquier caso no deberíasuperar los 3 pisos.

d) Como sistemas de tratamiento de aguas negras se sugiere el desarrollo de plantasde tratamiento, no obstante, el tratamiento mediante tanques sépticos podría serviable siempre y cuando se realicen los estudios técnicos de hidrogeologíaambiental local que determinen la viabilidad técnica de la solución propuesta. Entodo caso, lo más recomendable, en el caso de que no sea posible la instalaciónde plantas de tratamiento de aguas residuales, instalar sistemas de tanquessépticos modificados, a partir de los cuales no se de contaminación al suelo y lasaguas subterráneas.

4) Zona II-A:a) En el caso de zonas rurales, especialmente los terrenos con plantaciones anuales

representan un tipo de uso bastante cuestionable. En la mayoría de los casosexiste un alto peligro al respecto de la pérdida de la capa de suelo debido a lavulnerabilidad a los procesos de erosión. En estos casos, la medida mínima aaplicar, se trata del establecimiento de un conjunto de prácticas de conservaciónde suelos, siendo una de las más importantes, la de orientar el arado del suelo deforma paralela al contorno del terreno (es decir a las curvas de nivel) para evitarque los surcos de las tierras en trabajo actúan como pasos preferibles para lascorrientes de agua que producen la erosión de suelos. En los casos donde laerosión ya está afectando fuertemente la capa de suelo, es necesario cambiar eltipo de uso de suelo a formas menos impactaníes. Las mismas recomendacionescuentan en el caso de plantaciones permanentes, aunque en este caso el peligropor la erosión de suelo es de menor gravedad. Pastos con una densidad variablede árboles significan un peligro reducido al respecto de la erosión de suelos y ensu mayoría representan un tipo de uso aceptable para terrenos de esta categoríade IFA.

b) El desarrollo de infraestructura de ocupación humana podría ser permitido, bajo lacondición de que se trate de una densidad muy baja (no mayor del 10 %) y que laplanificación y localización responda al desarrollo de un estudio geológico -geotécnico local de estabilidad de taludes y que en el diseño y construcción de laobra se tomen en cuenta, tanto las recomendaciones técnicas emanadas de esosestudios como las limitantes técnicas definidas en el presente documento.

c) La edificación vertical, debida a las condiciones de topografía y condiciones deGeoaptitud de las formaciones, debe ser restringida, y cualquier caso no debertasuperar los 3 pisos.

d) Como sistemas de tratamiento de aguas negras se sugiere el desarrollo de plantasde tratamiento, no obstante, el tratamiento mediante tanques sépticos podría ser

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viable siempre y cuando se realicen los estudios técnicos de hidrogeologíW *'ambiental local que determinen la viabilidad técnica de la solución propuesta. "Entodo caso, lo más recomendable, en el caso de que no sea posible la instalaciónde plantas de tratamiento de aguas residuales, instalar sistemas de tanquessépticos modificados, a partir de los cuales no se de contaminación al suelo y lasaguas subterráneas.

5; Zonall-B:a) En el caso de zonas rurales, especialmente los terrenos con plantaciones anuales

representan un tipo de uso bastante cuestionable. En la mayoría de los casosexiste peligro al respecto de la pérdida de la capa de suelo debido a lavulnerabilidad a los procesos de erosión. En estos casos, la medida mínima aaplicar, se trata del establecimiento de un conjunto de prácticas de conservaciónde suelos, siendo una de las más importantes, la de orientar el arado del suelo deforma paralela al contorno del terreno (es decir a las curvas de nivel) para evitarque los surcos de las tierras en trabajo actúan como pasos preferibles para lascorrientes de agua que producen la erosión de suelos. En los casos donde laerosión ya está afectando fuertemente la capa de suelo, es necesario cambiar eltipo de uso de suelo a formas menos impactantes. Las mismas recomendacionescuentan en el caso de plantaciones permanentes, aunque en este caso el peligropor la erosión de suelo es de menor gravedad. Pastos con una densidad variablede árboles significan un peligro reducido al respecto de la erosión de suelos y ensu mayoría representan un tipo de uso aceptable para terrenos de esta categoríade IFA.

b) El desarrollo de infraestructura de ocupación humana podría ser permitido, bajo lacondición de que se trate de una densidad muy baja (no mayor del 20 %) y que laplanificación y localización responda al desarrollo de un estudio geológico -geotécnico local de estabilidad de taludes y que en el diseño y construcción de laobra se tomen en cuenta, tanto las recomendaciones técnicas emanadas de esosestudios como las limitantes técnicas definidas en el presente documento.

c) La edificación vertical, debida a las condiciones de topografía y condiciones deGeoaptitud de las formaciones, debe ser restringida, y cualquier caso no deberíasuperar los 4 pisos.

d) Como sistemas de tratamiento de aguas negras se sugiere el desarrollo de plantasde tratamiento, no obstante, el tratamiento mediante tanques sépticos podría serviable siempre y cuando se realicen los estudios técnicos de hidrogeologíaambiental local que determinen la viabilidad técnica de la solución propuesta. Entodo caso, lo más recomendable, en el caso de que no sea posible la instalaciónde plantas de tratamiento de aguas residuales, instalar sistemas de tanquessépticos modificados, a partir de los cuales no se de contaminación al suelo y lasaguas subterráneas.

6; ZonalU-A:a) Terrenos con pocas limitantes técnicas para el desarrollo de infraestructura de

ocupación humana permanente y no permanente, siempre y cuando se tome encuenta la sustitución geotécnica del suelo con limitada capacidad soportante,incluyendo presencia de suelos expansivos y el hecho de que existe un gradomoderado a alto de vulnerabilidad a la contaminación acuífera.

b) Es posible el desarrollo urbanístico de diverso tipo, residencial, comercial,industrial, mixto o similares. Este tipo de terrenos presenta capacidad de carga

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para asimilar densidades poblacionales altas a muy altas, pero con porcentajes de' *) *]ocupación restringidos a valores no mayores del 60 %. En consideración de ello/es posible plantear desarrollo de edificaciones verticales (hasta 5 pisos) queconsideren como parte intrínseca de su diseño, el existencia de áreas verdes quepermitan la infiltración de aguas al subsuelo, disminuyan la impermeabilización delterreno y la generación de aguas de escorrentía superficial y además, utilicensistemas de tratamiento de aguas residuales tales como Plantas de Tratamiento oalcantarillado sanitario que disponga de plantas subregionales como parte delproceso.

c) Como sistemas de tratamiento de aguas negras se sugiere el desarrollo de plantasde tratamiento, no obstante, el tratamiento mediante tanques sépticos sería viablesiempre y cuando se realicen los estudios técnicos de hidrogeología ambientallocal que determinen la viabilidad técnica de la solución propuesta. En los casosen que dichos estudios determinen que el uso de tanques sépticos convencionalesno son viables, desarrollar soluciones alternativas con sistemas de tanquessépticos modificados que disminuyan la contaminación del suelo y del aguasubterránea.

d) Es importante analizar el comportamiento geotécnico del suelo en el marco deestudios geotécnicos para cualquier tipo de proyecto de construcción con el fin detomar medidas apropiadas que garanticen su estabilidad y seguridad a largo plazo.

e) Terrenos con pocas limitantes técnicas para el desarrollo de infraestructura de tipoindustrial o comercial calificadas como de bajo y moderado impacto o riesgoambiental. Tampoco se presentan limitantes técnicas significativas, excepto las yaseñaladas sobre vulnerabilidad acuífera.

f) Respecto al uso del suelo en actividades agrícolas y agropecuarias, el uso deplaguicidas debe ser sujeto de un control eficaz. Dadas las condiciones devulnerabilidad a la contaminación acuífera sería recomendable el desarrollo de laagricultura orgánica, así como de buenas prácticas de uso, manejo y conservacióndel suelo.

>DÉCIMO: A efectos de seguimiento en cuanto a la ejecución de los compromisosambientales establecidos según la evaluación realizada, PROLOGICA, Proyectos LógicosS.A., deberá presentar informes de avance de implementación de la propuesta deplanificación, cada 2 años, a partir del otorgamiento de la Viabilidad (licencia) ambientalotorgada por la SETENA. Este plazo se podría modificar a criterio de SETENA, previajustificación técnica, y dependiendo del grado de avance y aplicación de la propuesta. Acinco años de su vigencia, se debe presentar un informe de consistencia de la propuestade planificación, la cual debe incluir de manera gráfica, una comparación entre lo propuestoen el plan y lo ejecutado en la realidad, es decir, los principales resultados, sobrepuestos almapa de IFA integrado. También incluir en los reportes bianuales todas las accionesestratégicas estipuladas en el Análisis de Alcance Ambiental.

DÉCIMO PRIMERO: Que según el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, lasResoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, serán obligatorias tanto para losparticulares como para los entes y organismos públicos.

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POR TANTOLA COMISIÓN PLENARIA ACUERDA:

P *. *) O i•\J

2009, en el artículo NO. 14 acuerda:

PRIMERO: Otorgar la Viabilidad Ambiental al Plan Ambiental de Desarrollo Monte losSueños, ubicado en el cantón de Santa Ana. Se aclara que el otorgamiento de ViabilidadAmbiental no constituye la aprobación del Plan Ambiental de Desarrollo Monte los Sueños,sino la aprobación a la evaluación ambiental del mismo, por tanto deberá PROLOGICA,Proyectos Lógicos S.A. continuar con el proceso de aprobación respectivo en lasinstituciones correspondientes.

SEGUNDO: PROLOGICA, Proyectos Lógicos S.A. se compromete a cumplir en todos susextremos, los lineamientos ambientales establecidos en la propuesta de zonificacióniterritorial (y recomendaciones de uso de la tierra) y ante eventuales modificaciones ocambios en los usos permitidos, no puede apartarse de dichos lineamientos.

TERCERO: En el caso de que durante la aplicación del Plan Ambiental de Desarrollo Montelos Sueños ya con la variable de impacto ambiental integrada y aprobada por la SETENA,así como de su Reglamento de Zonificación y Desarrollo Sostenible, se establecieransolicitudes de ajustes técnicos, debido a la existencia de información técnica de mayordetalle, PROLOGICA, Proyectos Lógicos S.A. deberá cumplir con el trámite ordinario queestablece la Ley para solicitar ajustes al Plan Ambiental de Desarrollo Monte los Sueños. Enel caso de la SETENA, deberá presentarse un dictamen técnico que aporte la informaciónsegún el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo No. 32967 - MINAE para elespacio geográfico en cuestión, indicando con claridad y debido sustento técnico su vínculocon las áreas adyacentes y la solicitud de ajuste que se plantea. El documento entregado ala SETENA cumplirá con el procedimiento de revisión que establece el Decreto Ejecutivoantes citado. Cualquier modificación deberá estar en estricto apego a las limitantes técnicasestablecidas en el Reglamento de Desarrollo Sostenible.

'CUARTO: Dentro del Capítulo Vil del Reglamento General de Evaluación de ImpactoAmbiental, se incorporan varios instrumentos y lineamientos generales para la introducciónde la variable de impacto ambiental dentro de la planificación estratégica, incluyendo elordenamiento territorial a escalas diferentes de aquellas utilizadas en los planes reguladoresy para contextos geográficos mayores, como lo constituyen las cuencas hidrográficasprimarias que hay en el país y que, por lo general, incluyen a varios territorios de cantones ypor tanto incluirían a varios planes reguladores individuales. Este lineamiento se incluye enel sentido de que la SETENA tiene claro que la introducción de la variable de impactoambiental en la planificación territorial es un procedimiento que no sólo se puede limitar a lasuma individual de planificaciones locales (cantonales o municipales), sino que tambiéndebe haber una planificación de mayor escala promovida por el Estado y sus instituciones,que las englobe, complemente y ordene dentro de un marco lógico y coherente, y queademás evite el desarrollo de conflictos entre diversos planes reguladores dentro de unamisma cuenca hidrográfica o unidad de administración ambiental territorial. En este sentidola propuesta de zonificación y recomendaciones de uso de la tierra presentadas y descritasen el Plan Ambiental de Desarrollo Monte los Sueños, deberán ser ajustadas y responder alas iniciativas de planificación, restricciones y otros lineamientos emitidas en un Plan

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Resolución N ° 2749-2009-SETENA

Regulador por parte de la Municipalidad de Santa Ana y que involucre el área del Plan 00222Ambiental de Desarrollo Monte los Sueños.

QUINTO: PROLOGICA, Proyectos Lógicos S.A. debe cumplir con los compromisosestablecidos en los considerandos OCTAVO a DÉCIMO de la presente resolución.

SEXTO: La SETENA mantendrá un proceso de verificación de todas estas medidas pormedio de la unidad administrativa funcional que se dedica a las labores de EAE.

SÉTIMO: Esta viabilidad ambiental, se otorga en el entendido de que la PROLOGICA,Proyectos Lógicos S.A. cumpla en forma íntegra con todas las regulaciones y normastécnicas, legales y ambientales vigentes, así como las disposiciones de esta Resolución. Sise incumplieran los plazos indicados en la Resolución, de las condicionantes que seincluyen, así como de las medidas, acciones y condiciones establecidas en los estudiostécnicos de introducción de la variable de impacto ambiental en el Plan Ambiental deDesarrollo Monte los Sueños, implica sanciones por el no cumplimiento y la nulidad de lapresente Viabilidad (licencia) Ambiental. Todo de conformidad con el artículo 45 delReglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIADecreto Ejecutivo Número 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC) y su reforma(Modificación al Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de ImpactoAmbiental (EIA), Decreto Ejecutivo Número 32734-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC). Así comoel artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente que establece las sanciones y medidasprotectoras aplicables cuando exista violación a las normas ambientales o conductasdañinas al ambiente.

OCTAVO: Notificar la presente resolución a los Departamento de Evaluación Ambiental yAuditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA.

NOVENO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir deldía siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el deapelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 ysiguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del'Ambiente.

DÉCIMO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarseclaramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del Plande ordenamiento territorial

Atentamente,MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGIA

Y TELECOMUNICACIONES

DsetenaSECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL

MSC. SONIA ESPINOZA VALVERDESECRETARIA GENERAL

EN REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN PLENARIA

Resolución N ° 2749-2009-SETENA

En la oficina de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental se notificóResolución N° 2749-2009-SETENA de las 09 horas 00 minutos

copia de ladel 18» dé

NOVIEMBRE 2009.

NOTIFÍQUESE:

Giovanni Várela DijeresFax: 2231 -6436 ̂

Firma: cédula

A las ^ (n horas v O5~s minutos del \ de IT^^XJ^IYYVV/VO

Notifica <^5^vx», Cx^T^^l-v^P^J

del 2009.

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