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ARINILLO M EL

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Edición 39 - Marzo, Abril - 2013

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    N 39

    Mar/Abr de 2013

    PENSIONES

    Por primera vez en la historia del pas se elev a

    rango constitucional el derecho a la seguridad

    social en 1.991, consagrando la obligacin del

    Estado de garantizar a los habitantes del pas este

    derecho en todas las etapas de la vida, como se

    puede apreciar en las disposiciones contenidas

    desde el artculo 43 hasta el 49, normas que es

    necesario armonizar con los artculos 53 y 93, lo

    que nos muestra la visin del constituyente de 1.991

    y el reto impuesto al Estado colombiano.

    La ley 100 de 1.993, que pretendi desarrollar este

    postulado constitucional, cre el llamado sistema

    integral de seguridad social que comprende los

    sistemas de pensiones, salud y riesgos

    profesionales. El primero est conformado por dos

    regmenes a saber: Rgimen Solidario de Prima

    Media con Prestacin Definida (RPMPD) y el de

    Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS),

    incompatibles entre s en relacin a cada persona,

    pero compitiendo simultneamente en el mismo

    mercado, con fundamento en el principio de la libre

    eleccin, con algunas restricciones.

    Desde ese momento los dos regmenes se han

    enfrentado en una lucha a muerte, con un gran

    perjudicado: el afiliado.

    Para acceder a la pensin de vejez en el rgimen

    de prima media se establecen dos requisitos, uno

    referido a la edad y el otro al tiempo de servicio. El

    hombre se pensiona con 60 aos de edad -en 2014

    ser con 62 aos-. La mujer se pensiona con 55

    aos de edad -en 2014 ser con 57 aos-.

    El nmero de semanas de cotizacin viene

    incrementndose, con la ley 100 de 1.993 eran

    1.000 semanas, en virtud de lo dispuesto en la ley 77

    de 2003 esta edad se ha ido incrementando y llegar

    despus del 2014 a 1.300 semanas.

    En el rgimen de ahorro individual con solidaridad

    se tiene derecho a una pensin de vejez, a la edad

    que se escoja, siempre y cuando el capital

    acumulado en la cuenta de ahorro individual permita

    obtener una pensin mensual, superior al 110% del

    s.m.l.m.. vigente a la fecha de expedicin de la Ley,

    reajustado anualmente segn la variacin

    porcentual del I.P.C. certificado por el DANE.

    La situacin actual en materia pensional es

    sumamente crtica pues difcilmente un tarbajador

    colombiano logra el nmero de semanas exigidas

    por la ley y mucho menos el capital para acceder a

    la pensin en el rgimen de ahorro individual con

    solidaridad. Frente a este panorama se han

    formulado una serie de propuestas que es necesario

    que la sociedad conozca:

    1.- Los fondos privados insisten en la necesidad

    de incrementar la edad para obtener esta pensin.

    Se habla de igualar la edad entre hombres y mujeres

    a los 65 aos. Se amparan fundamentalmente en el

    principio de la sostenibilidad financiera que pretende

    que el rgimen pensional pueda ser autosuficiente.

    2.- El Ministro del trabajo ha socializado una

    propuesta que se fundamenta en dos grandes

    pilares: El primero estara conformado por toda la

    poblacin con capacidad de pago, que estara

    afiliada obligatoriamente al rgimen de prima media

    -hoy administrado por Colpensiones- y se haran

    aportes hasta por un salario mnimo legal mensual.

    Sobre el excedente se haran aportes, pero

    obligatoriamente al rgimen de ahorro individual con

    solidaridad, hoy administrado por los fondos

    privados. Es decir todos aquellos que ganan ms de

    un mnimo necesariamente estarn vinculados a los

    dos regmenes. El fundamento del gobierno es que

    de esta manera el Estado solamente subsidiara las

    pensiones mnimas y no a quienes actualmente

    devengan altsimas pensiones. Adems, considera

    el gobierno que de esta manera se mantiene el

    rgimen de prima media. .

    3.- Hay quienes consideramos que el Estado no

    puede desatender la obligacin constitucional, y por

    ello necesariamente debe financiar las pensiones

    legales. No descartamos la posibilidad de

    establecer un sistema de pilares, como una

    transicin hacia ese propsito, pero creemos que

    debe tener las siguientes caractersticas: el primer

    pilar, en el rgimen de prima media, integrado

    obligatoriamente por todos los cotizantes quienes

    aportarn por ingresos hasta de tres salarios

    mnimos legales mensuales; y el segundo pilar que

    estara conformado por los aportantes que tengan

    ingresos superiores a tres salarios mnimos legales

    mensuales, debiendo cotizar sobre los tres primeros

    salarios mnimos en el rgimen de prima media y

    pudiendo decidir libre y voluntariamente sobre el

    excedente, si se aporta a cualquiera de los dos

    regmenes (al que ms confianza les brinde)

    Esta son algunas de las propuestas que se

    presentan sobre la mesa para la discusin. Lo cierto

    que es que la situacin es sumamente grave y se

    puede sintetizar en la existencia de un sistema

    pensional que no est pensionando a la gente y que

    slo est favoreciendo a quienes, por mucho

    tiempo, estn manejando los recursos de los

    trabajadores.

    Por Carlos A. Ballesteros B.

    Lo cierto es que la situacin es

    sumamente grave y se puede

    sintetizar en la existencia de un

    sistema pensional que no est

    pensionando a la gente y que slo

    est favoreciendo a quienes, por

    mucho tiempo, estn manejando

    los recursos de los trabajadores.

    El futuro pensional

    en Colombia

    El hombre se pensiona con 60 aos de edad - en 2014 ser con 62

    La mujer se pensiona con 55 aos de edad - en 2014 ser con 57

    Caricatura Peridico VOZ

    No sabemos ni un cienmilmillonsimo de nada. Tomas Alba Edison

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    N 39

    Mar/Abr de 2013

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