el legado

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UNIVERSIDAD NIHON GAKKO DERECHO ROMANO II TEMA: EL LEGADO PROF.: Gladis Jara INTEGRANTES: Yanina García José Peloso Noelia Colmán

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Legados Juridicos

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UNIVERSIDAD NIHON GAKKO

DERECHO ROMANO II

TEMA: EL LEGADO

PROF.: Gladis Jara

INTEGRANTES:Yanina GarcaJos PelosoNoelia Colmn

Fernando de la Mora, Paraguay2015

IntroduccinEn Ciencias Jurdicas un legado es una disposicin a ttulo particular dejada en un testamento, por el cual el causante dispone de uno o varios bienes concretos o derechos, que le entrega al legatario para despus de su muerte. Los legatarios pueden ser uno o varios, y tratarse de personas fsicas o jurdicas. A la muerte del testador, el legatario deber pedir al heredero (sucesor universal del causante) que le entregue los bienes objeto del legado. Es por lo tanto una clase de sucesin por causa de muerte, a ttulo particular, a diferencia de la herencia que es a ttulo universal.Si el legado afecta la porcin legtima de un heredero forzoso (aquella parte de la herencia de la cual el testador no puede decidir libremente) el legado se reduce hasta dejar libre esa porcin.Si el bien no pertenece al acervo hereditario el heredero deber adquirirlo para entregrselo al legatario.Por extensin se habla de legado a lo que se transmite de una generacin a otra, ya sea de aptitudes, valores, historia, religin, costumbres, etctera. En este sentido se dice por ejemplo, su padre le leg la pasin por el deporte; o Roma nos dej el legado de su leyes o Espaa dej en sus colonias el legado de su idioma, o La Filosofa griega fe un gran legado para la humanidad.En el ejrcito romano, el legatus, era un general del ejrcito, de rango senatorial. Era tambin el nombre que reciban los embajadores republicanos encargados de las relaciones exteriores. En el catolicismo los representantes del papa ante otros Estados reciben la misma denominacin.El presente trabajo aborda el tema en general del derecho sucesorio el cual regula el destino del patrimonio de una persona despus de su muerte, as como las nuevas relaciones jurdicas que nacen como consecuencia de dicho fallecimiento, refirindose a todo lo que este conlleva como es el testamento; sus tipos, requisitos, etc.ConclusinTodos en alguna ocasin hemos sido testigos de los conflictos que en ocasiones surgen respecto al patrimonio y las sucesiones, llevados a cabo por actos jurdicos, los cuales pueden ser ya sea Inter Vivos (entre vivos) o mortis causa (por causa de muerte), en el mbito del derecho se debe determinar quin recibe qu cosa cuando una persona fallece y se debe proceder a la sucesin. En este caso, la justicia acta como un mediador para organizar el traspaso y asegurarse de que el mismo se realice en el modo en el que el fallecido lo deseaba.Finalizado ste trabajo de investigacin sobre el legado, hemos aprendido las distintas formas de legar con sus caractersticas, las clases de legados con sus subcategoras, adems de las formas de adquirir un legado y las causas de una anulacin del mismo.Esperamos que este trabajo sea de ayuda y facilite la comprensin del tema.

ndiceContenidoPg.Introduccin1El legado. Concepto2Formas de legar2Reduccin de las formalidades4Clases de legados6Adquisicin del legado8Nulidad Ab Initio8Legados anulables por causas posteriores8Regla catoniana9Limitaciones a la facultad de legar9Lex Falcidia10El fideicomiso10El fideicomiso singular11Evolucin del fideicomiso universal12Conclusin13

El legado. ConceptoEn las liberalidades a titulo, los legados revestan varias formas. El nmero y la diversidad de las gentes que un romano estaba obligado a gratificar a su muerte, explican la abundancia de los textos. En el digesto, siete libros de fragmentos nos ponen as en contacto con el detalle ntimo de la vida romana.Al menos despus de la poca de Cicern, todo legado deba ser inscripto en un testamento a consecuencia de una institucin del heredero o de un codicilio, anterior o posterior al testamento, pero confirmado por l. La opinin general es que el legado fue siempre as, una dependencia o una carga de la institucin.Se entiende por legado, entonces, una disposicin Mortis Causa incluida en un testamento o en un codicilio confirmado (codicilio eran actos de la voluntad que se expresaban sin emplear las solemnidades del testamento, expresiones de voluntad disponiendo de los bienes o de una parte de ellos, para despus de la muerte), con cargo al heredero instituido de que realice o permita realizar una transmisin a titulo singular a otra persona llamada Legatario.El legatario no recibe el titulo de heredero, y solo responde por las deudas del causante hasta la concurrencia de los bienes que recibe, es decir INTRA VIRES HEREDITATEM.Formas de legarSegn la frmula empleada por el testador, existieron cuatro clases de legados en el derecho antiguo, con naturaleza y efectos propios: 1. Legado per vindicationem: es la forma ms antigua de legado de propiedad, ya que por el se transmite el dominio quiritario de una cosa del testador, v.g. usufructo o servidumbre. Los trminos empleados para esta clase del legado eran: Do, lego reunidos separados, sumito, capito, sibi habeto, estos ltimos dirigidos al legatorio ( Doy, lego o permito que tome para si)Se daba este nombre porque, teniendo por efecto transferir directamente la propiedad de las cosas legadas, daba al legatorio el derecho de reivindicarlas contra cualquier tenedor.El testador no poda legar sino las cosas que tena el dominio quiritario. No se aplicaba, pues, ni a las cosas de que solo tena la propiedad bonitaria, ni a las cosas del heredero, ni a las del tercero2. Legado per Damnationenm: Se trata de una forma de legado de Condena (Damnatio) por medio de la cual se obliga al heredero que acepto la herencia a realizar una prestacin a favor a favor del legatorio. Los trminos empleados para este legado era: Heres meu damnas esto dare, facere, vel praestare (Ordeno a mi heredero que de, o haga, tal cosa a favor de tal persona).Representa el legado ms amplio OPTIMO IURE LEGATUM, pues las cosas legadas podan ser tanto del testador, del propio heredero, o incluso de un tercero. El heredero tena el deber de procurarlas y de entregarlas al legatorio o pagar su valor. Tambin se podan legar cosas futuras, pero no cosas fuera del comercio.El legatorio no adquiere directamente las prestaciones, sino por intermedio del heredero; y si este no cumple, lo debe demandar como deudor en virtud de la Actio ex testamento condictio certi vel incerti.3. Legado per Sinendi Modo: Se trata de una forma de legado de permisin por medio de la cual el heredero deber permitir que el legatorio se apropie de una cosa del patrimonio del testador o del suyo propio, Los trminos empleados para este tipo de legado era: Heres meu Damnas esto sinere Lucium Titium Sumere illam rem sibique haere (Ordeno a mi heredero a dejar a LuciusTituis tomar y guardar para s, tal cosa)Por medio de este legado no se transfera directamente la propiedad sino solamente creaba una obligacin a cargo del heredero. Esta obligacin consista en permitir que fuese tomada por el legatorio. Bastaba para la validez del legado Sinendi modo, que la cosa legada perteneciese al heredero o al testador en el momento de la muerte de este. Para efectivizar sus derechos, se concedi al legatorio la Actio Incerta ex Testamento. 4. Legado por Praeceptionem: viene de Prae (previo) y Capere (tomar), recibir anticipadamente. Tena lugar cuando, habiendo instituido el paterfamilias varios herederos, este testador favoreca a uno de ellos con un legado aparte de su porcin hereditaria. Uno de los coherederos era, pues, autorizado por el causante para tomar, antes de la particin hereditaria, un bien determinado de la sucesin. Los trminos empleados para el legado Per Praeceptionem eran: L. Titius illam rem praecipito (que Licius tenga preferencia para tomar tal cosa).Por este motivo los Sabinianos sostenan que este legado, para ser vlido, deba ser hecho a favor de un heredero, pero la opinin de los Proculeyanos segn la cual la silaba PRAE (de la palabra praecipito) deba ser considerada como no escrita cuando el legado hecho a favor de un extrao, acababa por prevalecer.El efecto de este legado era transferir directamente la propiedad de la cosa legada si perteneca al testador. El legatorio poda, pues, reivindicarla contra cualquier tenedor. El heredero legatario por mejora poda tambin hacer valer su derecho contra sus coherederos por medio de la accin, FAMILIAE ERCISCUNDAE, y tambin segn los Sabinianos, no tena en absoluto la accin reivindicatoria. Reduccin de las Formalidades:En una etapa posterior comenzada por el senadoconsulto Neroniano, entre 54 y 68 D.C; se va a ir debilitando la exigencia formal y la diferencia entre estas clases de legados. As tenemos:Senadoconsulto Neroniano: este Senado consulto decretado bajo Nern, estatuye que en el caso en que el testador hubiera legado la cosa de otro por una formula no admita tal legado (per vindicationem, sinendi modo, per praeceptionem), el legado seria sin embargo valido como si hubiese hecho PER DAMNATIONEM (optimo iure), y producira los efectos anexos a esta ultima formula, es decir, un derecho de obligacin. Constantino: Los hijos de Constantino dispensaron al testador de observar las antiguas formulas, y le permitieron hacer los legados en los trminos que juzgaba conveniente emplear, sin embargo, para determinar los efectos de un legado, era preciso inquirir si el testador haba querido hacerlo Per vindicationem, per damnationem, etc. Justiniano: finalmente, Justiniano establecer que todos los legados deban tener una sola naturaleza (unam naturam), pudindose derivar de ellos ya una ACTIO IN PERSONAM (supuesto de prestaciones obligacionales a cumplirse a favor del legatario. Por otra parte, la naturaleza del vnculo obligacional que tienen los legados es considerada por Justiniano como un QUASI EX CONTRACTO.Adems, esta lenta perdida de la formalidad de los legados los ira acercando a los fideicomisos, con los cuales finalmente se igualaran. Clases de Legados:Los legados podan tener por objeto, en Roma, tanto las cosas Corporales como las Incorporales, y aun las Universalidades, bajo la condicin naturalmente, de que se tratara de cosas que estuviesen en el comercio.Respecto a la tercera condicin, debe observarse: 1) Que el legado es nulo si la cosa legada esta fuera del comercio de un modo absoluto, como una cosa sagrada o pblica; 2) Que tambin es nulo si la cosa esta fuera del comercio en relacin al legatario, porque este es incapaz de adquirir; 3) Que es vlido si la cosa no est fuera del comercio en relacin al legatario; porque este es incapaz de adquirir; 4) Ques es vlido si la cosa no est fuera del comercio sino en relacin a la persona gravada por el legado. Segn la intencin presunta del testador, debe entonces pagar el valor si no puede suministrar la cosa en especie.

De las clases de legados mencionamos los siguientes:1. Legados de cosas Corporales in Genere (genricas) En la legislacin Justinianea, cuando el legado tiene por objeto una cosa determinada solo en cuanto a su gnero, como un esclavo en general, la eleccin pertenece al legatario, salvo disposicin contraria del testador, pero no obra sino sobre los objetos del genero indicado que se encuentran en la sucesin, y no puede hacerse antes de la adicin de la herencia. El principio es que el legatorio no puede escoger una cosa de la mejor calidad y el heredero al cual se concedi la eleccin no puede ofrecer una de las peores.2. Legados de cosas Corporales Determinadas (especificas).El testador poda legar cosas de su propiedad, la del heredero o la de un tercero. Respecto a este ltimo caso comentamos de la siguiente manera: sabemos que en el derecho antiguo, el legado de la cosa ajena solo era vlido si haba sido hecho por medio del legado Per Damnationem, considerado OPTIMO IURE LEGATUM y que anteriormente el senadoconsulto Neronianum lo considero valido como tal, cualquiera que hubiese sido la frmula empleada y que posteriormente Justiniano dispenso al testador del uso de toda forma. Pero no obstante desde la poca clsica la validez de tal legado estuvo subordinada al hecho de que el testador deba tener conocimiento de que la cosa legada era de otro. As tenemos que si el testador lega cosas ajenas, creyendo que era suya, el legado era nulo; en cambio, si saba perfectamente que la cosa que legaba perteneca a otro, el legado era vlido, debiendo el heredero por tanto adquirir la cosa para entregrsela al legatorio, o pagar, en caso contrario el valor de la cosa legada.3. Legado de cosas Incorporales: el testador puede imponer una Obligacin en forma de legado, establecer una servidumbre, conferir un derecho de hipoteca o cualquier otro derecho real, etc. Entre los legados de cosas incorporales, se distingue:a) Del legado de crdito: el legado de crdito es aquel que tiene por objeto lo que un tercero debe al testador o a su heredero. Tal legado no tiene por efecto transferir de pleno derecho el crdito al legatorio, atendido que el heredero representa al fallecido en el conjunto de sus derechos y obligaciones; pero el heredero esta en el deber de ceder las acciones contra el deudor, y el legatorio las ejerce entonces como PROCURATOR IN REM SUAM. En el derecho nuevo el legatorio obtuvo ACCCIONES UTILES para obrar directamente el deudor, independientemente de toda cesin por parte del heredero. b) Legado de liberacin: El legado de exoneracin ( legatum liberationis o liberatio legata) tiene por objeto liberar al legatorio de una deuda establecida a favor del testador, del heredero o de un tercero. Tal legado no tiene por efecto exonerar al deudor ipso iure porque el legado no es un modo de extincin de las obligaciones pero le da una excepcin contra la accin del heredero, y el legatorio tambin puede perseguir al heredero para obligarlo a exonerarle. En cuanto a la exoneracin, si el legatorio solo es el deudor debe ser exonerado por aceptilacion. c) Legado de opcin: consiste en el legado del derecho de escoger una cosa de determinada naturaleza entre las que se encuentran en el haber hereditario (un fundo, un esclavo, etc.)el legatorio dispone de la ACTIO AD EXHIBENDUM para hacerse mostrar las cosas entre las cuales puede elegir.d) Legados de una universalidad: Eran aquellos que recaan sobre una parte alcuota de la herencia; en este caso el legatorio no es un heredero, pues no tiene ms que un derecho de crdito contra el heredo, para forzarlo a tener en cuenta lo que l debe recibir.En esta clase de legados tambin poda recaer sobre un peculio, es decir, de los bienes cuya administracin y goce el jefe de familia lega a un esclavo, con la condicin de que este deba ser manumitido por el mismo testamento, pues de lo contrario el legado es nulo, beneficiando al heredero.

ADQUISICION DEL LEGADO1) Dies legati cedi: los trminos diez legati cedi significan que el derecho es abierto a favor del legatorio, de modo que se hace transmisible a sus herederos. En esta clase de legado se abre el derecho y llega a ser exigible, pues como legado puro y simple, es decir sin trmino ni condicin, a la muerte del testador. Ahora si se trata de un legado bajo condicin suspensiva (dies legati cedit) despus del cumplimiento de la condicin. 2) Dies legati venit: Los trminos dies legati venit expresan que el legado se hace exigible, de modo que el interesado puede reclamar la ejecucin. La apertura no da aun sino el derecho eventual, puesto que, no obstante esta circunstancia, el testamento estar desprovisto de efecto (destitum) si ningn heredero testamentario viene a la sucesin.En esta clase de legado se abre el derecho y llega a ser exigible, recin despus de la adquisicin de la herencia, porque es solo en virtud de esta adquisicin que el heredero est obligado a pagar los legados.NULIDAD AB INITIOLos legados son nulos Ab-Initio cuando les falta alguna condicin esencial para su validez,1. Cuando el testador carece de la testamenti factio con el legatario.2. Cuando se lega una cosa no susceptible de ser legada una cosa dvini iuris.3. Cuando es irregular, es decir, cuando tiene algn defecto de forma.LEGADOS ANULABLES POR CAUSAS POSTERIORESEl legado que en su inicio era vlido, poda resultar nulo por causas posteriores, tales como:1. Por la cada del testamento (nulidad o revocacin de este).2. La muerte o incapacidad del legatorio acaecida antes del dies cedit.3. Por repudio del legado, hecho por el legatorio.4. Por la no realizacin de la condicin.Por el concurso de dos causas lucrativas sobre la misma cosa, si el legatorio ha obtenido gratuitamente, en vida del testador, la cosa legada.REGLA CATONIANADispona que un legado que hubiese sido ineficaz y el testador hubiese muerto en el momento de la confeccin del testamento, no poda producir sus efectos aun cuando el obstculo para la validez del mismo hubiese desaparecido en el intervalo transcurrido entre la confeccin del testamento y la muerte del testador.De ah que puede ocurrir que un legado rena todas las condiciones esenciales para su validez, pero que en el momento de ser escrito hay un obstculo accidental para su ejecucin, susceptible de desaparecer, por nacer de las relaciones particulares y temporales .Los textos nos dan cuatro ejemplos.1. Legado de la cosa del legatorio.2. Legado al esclavo del heredero.3. Legado al propio esclavo sin manumitirle.4. Legado de materiales incorporados a una construccin.Esta regla catoniana, formulada por Caton el antiguo, segn algunos, y otros por Caton (h), se concibe en estos trminos: Quod, si testamenti facti tempore decessisset testador, inutile foret, in legatum, quandocum que decesserit, no valere (El legado que sera nulo si el testador mora en el momento de testar, queda siempre nulo en cualquier poca que sobreviniera el fallecimiento).LIMITACIONES A LA FACULTAD DE LEGARPor la ley decenviral se permita al testador agotar su patrimonio en legado, en base a las condiciones de la tabla V que dice: Uti legassit suae rei, ita ius esto en por esto que el heredero testamentario renunciaba, por no tener inters alguno, provocando asi la apertura de la sucesin ab intestato. De modo los legados permanecan sin ejecucin y el testamento quedaba de efecto (destitum) por la renuncia del heredero con el propsito de evitar esos inconvenientes, se dictan las siguientes leyes:1. Lex furia testamentaria: prohibi al testador hacer legados por una suma mayor de mil ases, salvo a ciertas personas, especialmente a los parientes hasta el sexto grado. Los testadores se burlaron de esta prohibicin haciendo un gran nmero de legados de mil ases, que llegasen a absorber la totalidad de su fortuna.2. Lex Voconia: De fecha169 A.C estableci que nadie pudiese recibir por legado mas de cuanto adquira el heredero instituido de este modo el heredero reciba siempre algo, pero su parte poda ser aun tan mnima, por el concurso de un gran nmero de legatorios, que no mereca que se sometiera a las cargas de la herencia aceptndola.No obstante, esta ley quedo en vigor hasta el ao 40 A.C, hasta la Ley Falcidia del mismo ao.LEX FALCIDIAPor esta ley se prohbe gravar a un heredero con legados, mas all de los tres cuartos de su parte hereditaria, hecha deduccin de las deudas y as le asegura la cuarta de su parte.En principio, no perteneca sino a los herederos testamentarios directos, relativamente a los legados y fideicomisos que les eran impuestos, pero posteriormente, por un rescripto de Antonino el Piadoso, la extendi a los herederos ab intestato con motivo de los fideicomisos con que podan ser gravados. EL FIDEICOMISOFuera de los lmites legales, las personas jurdicas son atradas por sentimientos frecuentemente respetables o por combinaciones de relaciones sociales al margen de las leyes o en oposicin con estas. Los fideicomisos proporcionaron desde luego el medio de desarrollarse libremente .Cicern los muestra utilizados para desviar las prohibiciones de la ley Voconia respecto a las mujeres.CONCEPTOEl fideicomiso era una splica dirigida a un heredero testamentario o legal, a un legatorio, o aun primer fideicomisario (todos comprendidos en la especie de fiduciarios), de restituir todo o parte de los bienes que tenia del disponente a un tercero que era el fideicomisario. Poda ser hecho en cualesquiera trminos en un testamento, en un codicilio, por declaracin oral, aun por signos suficientemente se desprende:1) Que todo fideicomiso supona la concurrencia de tres personas:El disponente, o sea, aquel que hacia el encargo; El fiduciario, la persona a quien se haca y que desempea el papel de un intermediario, y el Fideicomisario, que era el beneficiario del fideicomisoEl fideicomisario, que era el beneficiario del fideicomiso, el fideicomiso era simple expresin de una voluntad individual, no tena otra garanta que la buena fe de los perjudicados EL FIDEICOMISO SINGULAR Por medio de este fideicomiso se rogaba al heredero, fuese testamentario, fuese ab intestato e inclusive fideicomisario, o al legatario que transmitiera, a titulo singular, una cosa al tercero beneficiado.El fideicomisario, que era el beneficiario del fideicomiso, poda reclamar lo que fuera otorgado por medio de un IUDICIUM BONAE FIDEI, aplicndose al respecto lo establecido en los senadoconsultos Trebeliano y Pegaciano, que desarrollaremos en tpicos posteriores.

EVOLUCION DEL FIDEICOMISO UNIVERSALEl fideicomiso universal eran aquellos que tenan por objeto la totalidad de una cuota parte de la secesin sus efectos variaron segn las pocas, siendo necesario distinguir al respecto, el derecho antiguo, las reformas introducidas por los senadoconsultos Trebeliano y Pegasiano, y las modificaciones llevadas a cabo por Justiniano