el lavado de activos en el perú

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El lavado de activos en el Perú POR EDITOR · 9 ABRIL, 2013 · 17 COMENTARIOS CIVIL · Por: Daniel F. Ramsay Romero C.P.C.C. y Licenciado en Administración de Empresas por la PUCP, y candidato al Doctorado en Derecho y Ciencia Política por la UNMMSM, con la Tesis: “Política Criminal y Lavado de Activos en el Perú: 2002-2012”. Es cada día más frecuente hablar de criminalidad organizada la misma que tiene en su esencia, la existencia de una organización jerarquizada con el propósito de delinquir; y una de las formas que se encuentra inmersa en esta problemática delictiva y en franco crecimiento en cuanto a número de acciones y montos en nuestro país es el lavado de activos. Fenómeno que atraviesa todo el tejido social y económico de nuestro país y cuyo propósito es ocultar el origen de recursos ilícitos y pretender convertirlos en lícitos mediante la integración en el sistema económico legal. Es pertinente mencionar desde ya, que en nuestra opinión, al lavador de activos no le interesa el qué, solo le interesa el cuánto; dado que no le preocupa el delito que deba de cometer para obtener riqueza y poder; como tampoco no es de su interés quién o cómo obtiene o le pone a su disposición recursos para lavar. Solo es de su incumbencia cuánto le reportará de beneficio económico personal. Tampoco tenemos la menor duda que existe el afán de incrementar la posesión económica, la riqueza, con el propósito inmenso de poder. Consideramos que en este delito más que en cualquier otra acción humana el deseo de poder es más vigente que nunca, como lo es la expresión “el poder económico genera poder político”.

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El Lavado de Activos en El Perú

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Page 1: El Lavado de Activos en El Perú

El lavado de activos en el PerúPOR EDITOR · 9 ABRIL, 2013 · 17 COMENTARIOS

CIVIL ·

Por: Daniel F. Ramsay RomeroC.P.C.C. y Licenciado en Administración de Empresas por la PUCP, y candidato al Doctorado en Derecho y Ciencia Política por la UNMMSM, con la Tesis: “Política Criminal y Lavado de Activos en el Perú: 2002-2012”.Es cada día más frecuente hablar de criminalidad organizada la misma que tiene en su esencia, la existencia

de una organización jerarquizada con el propósito de delinquir; y una de las formas que se encuentra inmersa

en esta problemática delictiva y en franco  crecimiento en cuanto a número de acciones y montos en nuestro

país es el lavado de activos. Fenómeno que atraviesa todo el tejido social y económico de nuestro país y cuyo

propósito es ocultar el origen de recursos ilícitos y pretender convertirlos en lícitos mediante la integración en

el sistema económico legal.

Es pertinente mencionar desde ya, que en nuestra opinión, al lavador de activos no le interesa el qué, solo le

interesa el cuánto; dado que no le preocupa el delito que deba de cometer para obtener riqueza y poder;

como tampoco no es de su interés quién o cómo obtiene o le pone a su disposición recursos para lavar. Solo

es de su incumbencia cuánto le reportará de beneficio económico personal.

Tampoco tenemos la menor duda que existe el afán de incrementar la posesión económica, la riqueza, con el

propósito inmenso de poder. Consideramos que en este delito más que en cualquier otra acción humana el

deseo de poder es más vigente que nunca, como lo es la expresión “el poder económico genera poder

político”.

En términos simples, el Lavado de Activos es el delito por el cual se  trata convertir o hacer aparecer  como

legal, activos que tienen una procedencia ilícita.  Esto, que por la simplicidad de esta definición, podría

aparecer como un delito sin mayor trascendencia, en palabras del ex  Director Ejecutivo del Fondo Monetario

Internacional, Michael Camdessus,  representa entre el 2% y el 5% del PBI mundial, y, según estudios

Page 2: El Lavado de Activos en El Perú

encargados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), manifiestan que este delito en los países de la

Región, se ubica entre el 2.5% y el 6.3% del Producto Bruto Interno (PBI)[1] .Indicadores que vistos en frio podrían no decir mucho, pero que mostrado en cifras, estoy seguro,  nos 

llamara  la atención por su magnitud, más aún si estas  las comparamos con el presupuesto nacional; y de

manera particular en relación a determinados indicadores del gasto público como son la Defensa, la

Seguridad y Orden Interno, la Salud y la Educación, principalmente.

EL LAVADO DE ACTIVOS  EN CIFRASDicho esto, y para tener una idea inicial de la magnitud y crecimiento de este delito,  es pertinente mencionar

que, hacia finales de los años 90, se calculaba que en el Perú el volumen de dinero que era objeto de

operaciones de lavado, fluctuaba  entre los 600 y 1,000 millones de dólares por año.

Al respecto, el ahora ex Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF), Carlos

Hamman, hacia fines del primer quinquenio de la década del 2000, señalaba lo siguiente: “De acuerdo con los

cálculos del Banco Interamericano de Desarrollo y del Banco Mundial en el Perú se debe lavar entre 1,500 y

2,000 millones de dólares anualmente”. Sin embargo, en la actualidad se considera que ese volumen se ha

incrementado notablemente

Mencionamos en párrafos precedentes que, en el último quinquenio de la década pasada, el Banco

Interamericano de Desarrollo manifestó que el lavado de activos en la Región se ubicaba entre el 2.5% y el

6.3% del PBI anual, lo que para el Perú, en cifras del año 2012, nos ubicaríamos en el rango entre los US$

4,725  y los US$ 11,900 millones de dólares anuales.

EL LAVADO DE ACTIVOS  Y EL PRESUPUESTO NACIONAL EN EL PERÚEl PBI  del año 2012 ascendió a S/.519 MIL MILLONES, lo que en términos de dólares representó

aproximadamente US$189 MIL MILLONES.

Si tenemos que el indicador estimado por el BID para la Región se ubica entre el 2.5% y el 6.3% del PBI

nacional, y nosotros para efectos didácticos tomamos un promedio de este, nos ubicaremos, en   el 4.4% del

PBI. Lo que en cifras absolutas respecto del PBI 2012, asciende a S/.22,836 millones; en términos de dólares,

representa aproximadamente US$8,458 millones.

Sin embargo, si esta cifra, en mi opinión conservadora,  la comparamos con el Presupuesto Nacional 2012,

empezaremos a comprender la magnitud y dimensión del problema.

Nuestro presupuesto nacional 2012, ascendió a S/.95,535 millones; lo que significa que, el monto promedio

considerado sobre la base de la estimación del BID para la Región del delito de lavado de activos, ascendente

a S/.22,836 millones, representa, respecto del presupuesto nacional,  el 24% del mismo. Dicho  en palabras

simples, el monto anual del delito de lavado de activos en el Perú, en cifras conservadoras, es igual al 24% 

del Presupuesto General de la República.

Page 3: El Lavado de Activos en El Perú

Cifra que sin lugar a dudas tiene una presencia distorsionadora en el ámbito social y económico; llegando

incluso a convertirse en un elemento perturbador de la gobernabilidad y de la estabilidad económica en el

país. Preocupante cuando algunos analistas manifiestan que en las últimas elecciones, han estado presentes 

recursos del  narcotráfico, uno de los delitos precedentes del lavado de activos.

PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LAVADO DE ACTIVOS EN GRÁFICO

PGR: Presupuesto General de la RepúblicaPIA: Presupuesto Inicial de AperturaPBI: Producto Bruto Interno

PGR: Presupuesto General de la República

PIA: Presupuesto Inicial de Apertura

PBI: Producto Bruto Interno

DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SU RELACIÓN CON EL PRODUCTO BRUTO INTERNO

Page 4: El Lavado de Activos en El Perú

Sin embargo, estas cifras que desde ya nos parecen preocupantes, lo son, en mi opinión mayor aún, porque considero que en el Perú, y en relación al año 2012, el lavado de activos se ubica alrededor de los US$9,500 millones  anuales, aproximadamente el 5% del PBI del Perú; siendo de destacar que el narcotráfico dejó de ser el primer componente del mismo, habiendo sido desplazado a un cuarto lugar; hecho este que permite desmitificar la inicial  relación existente entre narcotráfico y lavado de activos.Dicho esto, resulta oportuno mostrar las fuentes sobre las cuales baso y realizo tal afirmación:

1. La Contraloría General de la República, en palabras de su propio titular y con ocasión del II Congreso

Internacional contra la Corrupción (año 2011)  anunció que en el Perú, la corrupción alcanzaba los

S/.10,000 millones de soles anuales. En dólares del año 2012, aproximadamente US$ 3,700 millones de

dólares.

2. La Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), durante el X SIMPOSIUM DEL ORO, realizado en Mayo 2012, anunció los resultados del estudio encargado  a la empresa MACROCONSULT, el  que determinó que el oro ilegal exportado ascendía a US$3,000 millones anuales, lo que manifestaban representaba el doble del monto del narcotráfico anual en el Perú.

3. La  Comisión Nacional de Lucha Contra  Delitos Aduaneros y Piratería de la Sociedad Nacional de Industrias declara que el contrabando ingresado al Perú  durante el 2010, ascendió a US$1,500 millones y las pérdidas  por piratería de software, ascendieron a US$ 100 millones.

De la suma de sólo  estas cifras, que son de fuentes reales, públicas y que consideramos con alto nivel de

certeza, nos ubicamos por encima de los  US$9,500 millones de dólares anualmente; debiendo destacar que

ésta no incorpora el importante factor INFORMALIDAD.

LEGISLACIÓN PERUANA DEL DELITO DE  LAVADO DE ACTIVOS EN EL PERÚ

Page 5: El Lavado de Activos en El Perú

En el Perú, el tema del lavado de activos, tiene su antecedente en el concepto lavado de dinero que

inicialmente se trata en referencia a las transacciones financieras sospechosas, amparándose en el

conocimiento de la legislación internacional que ve la luz recién a partir del 20 de noviembre de 1988, en la

Convención de Viena donde se aprueba una moción que permite la fiscalización del tráfico ilícito de drogas

([2]). Es aquí la primera vez que en el ámbito internacional se impone la obligación de incriminar el lavado de

capitales, pero solo en relación con el tráfico ilícito de drogas.

El Congreso peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25352 del 23 de setiembre de 1991, aprueba la

ratificación del Convenio de Viena con el Perú, por el cual nos comprometimos a penalizar aquellas conductas

que se relacionan con los bienes, productos o beneficios ilegales obtenidos del TID, expidiendo para tal

propósito el Decreto Legislativo Nº 736 publicado el 12NOV91, que incorpora al Código Penal (D.L. Nº 635),

dos artículos el  296 A y el 296 B [3]. Aquí por vez primera se sanciona el lavado de dinero proveniente del

tráfico ilícito de drogas (TID).

El Decreto Legislativo Nº 736, fue derogado por la Ley Nº 25399, publicada el 10 de febrero de 1992, lo que

represento un serio retroceso al camino avanzado.

Quince días posteriores, el 25 de febrero de 1992, se promulga la Ley Nº 25404,  figura agravada de

receptación patrimonial que precisaba una pena agravada cuando se trataba de bienes procedentes del TID o

terrorismo. Esta Ley  no consideraba como modus operandi, el sistema financiero, significando realmente un

retroceso en la lucha contra el lavado de dinero.

Por Decreto Ley N° 25428 publicado el 11 de abril de 1992, reincorpora al Código Penal los Artículos 296-A y

296-B, que puntualiza la tipificación de lavado de dinero y participación en operaciones relacionadas con el

TID.

El Código Penal en su artículo 296-A y 296-B, se orientaba exclusivamente a sancionar el delito de lavado de

dinero, cuando este provenía del beneficio económico del TID o del narcoterrorismo, disponiendo así que para

su existencia deba establecerse el vínculo indesligable entre ambas figuras delictivas, manteniendo la

distancia con otros países, que son parte en la Convención de Viena.

Este último dispositivo que fue modificado por la Ley 26223 del 30AGO93 agrava la pena del delito de lavado

de  dinero  proveniente  del tráfico ilícito de drogas o del narcoterrorismo; imponiendo cadena perpetua  a

todas las hipótesis posibles de esta forma delictiva.  Modifica los artículos 296º-B, y 297º, e incorpora  el

artículo 296º C.

El 09 de diciembre de 1996, se promulga la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema

de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. En su artículo Nº 378, incorpora la

obligatoriedad de las empresas supervisadas, a reportar o comunicar Transacciones Financieras

Sospechosas. En el artículo Nº 380, Programa de Cumplimiento Obligatorio por parte de las empresas del

sistema financiero, obliga a las empresas  a realizar una serie de acciones encaminadas a prevenir y detectar

el delito de lavado de dinero, incluyendo la designación de funcionarios a nivel gerencial encargados de vigilar

el cumplimiento de los programas establecidos por las instituciones financieras, denominados Oficiales de

Cumplimiento.

Page 6: El Lavado de Activos en El Perú

El 17 de diciembre de 1999, mediante Ley Nº 27225, se modifica el artículo Nº 296 B, por el cual se sanciona

con mayor severidad la participación de los miembros del sistema bancario o financiero en los casos de ilícitos

penales, siempre que actúe a sabiendas de la procedencia ilícita del dinero sancionándose con la pena de

cadena perpetua.

El 11 de abril del año 2002, el Congreso de la República promulga la Ley Nº 27693, por la cual crea la Unidad

de Inteligencia Financiera, institución a quien se le encarga el análisis, el tratamiento y la transmisión de

información para prevenir y detectar el lavado de dinero o activos, con pliego presupuestal adscrito al

Ministerio de Economía y Finanzas.

Transcurridos más de once años de la publicación del Decreto Legislativo Nº 736, el Congreso de la

República promulgó la Ley N°27765  el 26JUN02, Ley Penal Contra el Lavado de Activos, que prescribe

nuevas formas de esta figura delictiva,  desligando la exclusividad del TID y ampliándolo para otras figuras

como el secuestro, los delitos contra la administración pública, proxenetismo, tráfico de menores,

defraudación tributaria, delitos aduaneros u otros similares que generen ganancias ilegales, con excepción de

los actos contemplados en el Art. 194 del Código Penal (receptación en delitos contra el patrimonio). Con esta

Ley quedaron derogados los artículos 296 A y 296 B del Código Penal Peruano.

A poco más de un año de creada la Unidad de Inteligencia Financiera, el 21 de junio del año 2003, se

promulga la Ley Nº 28009, por la cual es adscrita al pliego presupuestal de  la Presidencia del Consejo de

Ministros.

Cuatro años después, el 11 de junio del 2007, se promulga la Ley Nº 29038, por la cual la Unidad de

Inteligencia Financiera se incorpora a la Superintendencia de Banca y Seguros.

La primera modificación a la Ley Nº 27765, fue expresada el cuatro de octubre del 2004 en la promulgación de

la Ley N° 28355- Ley que modifica diversos artículos del Código Penal y de la Ley Penal contra el Lavado de

Activos. En ella se desarrollaron cambios con respecto al artículo tercero y séptimo. De esta manera, se

elimina del artículo tercero al narcoterrorismo como conducta agravada,y el artículo séptimo se modifica en su

interpretación, como consecuencia del cambio efectuado en el artículo anteriormente descrito.

La segunda modificación se lleva a cabo con la promulgación de la Ley N° 28950- Ley contra la trata de

personas y tráfico ilícito de migrantes- en enero del año 2007. En ella se hace presente la modificación al

artículo 6° de la Ley anteriormente explicada. Así, en el nuevo artículo sexto se elimina la especificación de

“tráfico de menores “como conducta punible, reemplazándola por la “trata de personas”. Asimismo, agrega el

“tráfico ilícito de migrantes” como acto merecedor de pena.

A siete meses de la Ley anteriormente indicada (Nº 28950), en agosto del mismo año se promulgo el Decreto

Legislativo N° 986- Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos.

Este modificó todos los artículos de la Ley de Lavado de Activos salvo el artículo 7° referido al “secreto de las

comunicaciones” y el artículo 8° que derogaba los artículos 296- A y 296-B del Código Penal.

En los delitos materia de la presente ley, no es necesario que las actividades ilícitas que produjeron el dinero,

los bienes, efectos o ganancias, se encuentren  sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido

Page 7: El Lavado de Activos en El Perú

objeto de sentencia condenatoria. También podrá ser sujeto de investigación por el delito de lavado de

activos, quien realizó las actividades ilícitas generadoras del dinero, bienes, efectos o ganancias.

La Ley  Nº 27765, con sus modificaciones, fenece con la promulgación del Decreto Legislativo Nº 1106, del 19

de abril del año 2012: Decreto Legislativo de Lucha Eficaz Contra el Lavado de Activos y Otros Delitos

Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado. El mismo que en sus considerandos incorpora

textualmente lo siguiente que estimamos  de suma importancia para la real interpretación de lo que entiende

el Ejecutivo cuando propone la norma:

“ Que, actualmente asistimos a un preocupante incremento de la criminalidad vinculada con las actividades de

minería ilegal, las cuales además de dañar gravemente el ecosistema, la vida y la salud de las personas,

representan también una considerable desestabilización  del orden socioeconómico, pues estas actividades

ilícitas se encuentran estrechamente ligadas  con el blanqueo de activos o capitales, que buscan dar una

apariencia de legalidad a bienes  de origen delictivo e introducirlos indebidamente al tráfico económico lícito;

Que el lavado de activos se convierte hoy en un factor  que desestabiliza el orden económico  y perjudica de

manera grave el tráfico comercial contaminando el mercado con bienes y recursos de origen ilícito;…”

Por su parte, el autor parte de la premisa que valora el lavado de activos como amenaza a la seguridad y al

desarrollo nacional, en cuanto está o puede estar asociado a otros delitos, todos los cuales se manifiestan

participando del panorama de la criminalidad en el Perú.

Para una prestigiosa revista jurídica ([4]) “lavado de activos” representa -si se quiere- la etapa final de una

actividad delictiva previa, ya que en este momento el delincuente pretende ocultar sus jugosas ganancias

económicas y hacerlas aparecer como lícitas, entonces la legitimación de capitales constituye la

infraestructura financiera del gran negocio criminal; dentro de esta empresa, el “legitimador” se ocupa de

legalizar sus haberes y de reconvertir las ganancias.

En opinión del autor, el delito fuente no importa al lavador, vale decir “no le importa el qué o quién, solo le

importa el cuánto” y el lavado no es el fin, sí es el gran medio para la obtención de PODER; aquí nuestra

mayor atención, por la potencial presencia de estos delincuentes o sus representantes, no solo en las

actividades sociales y económicas sino también y sobre todo en la actividad política y en los entes decisorios

de un país.

[1] DESENCADENAR EL CRÉDITO,. Cómo ampliar y estabilizar la banca. BID, 2004, cap. Diecisiete, pag.

282.

[2] COMISIÓN  INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS –CICAD… Informe sobre la situación del Narcotráfico y del Lavado de Activos. Washington, Setiembre 2001.[3] Rolando Ramirez, Rosa Mercedes, Lavado de Activos en el Perú y a nivel mundial, Librería y Ediciones

Jurídicas, Junio 2005,Pág. 220.

[4] REVISTA DE LA ASOCIACIÓN DE CIENCIAS PENALES DE COSTA RICA…. Año 9 N° 13, agosto 1997

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