el interés y las tasas de interés

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EL INTERÉS Y LAS TASAS DE INTERÉS Antes de entrar al desarrollo del caso práctico es necesario que el perito obtenga los medios de los cuales se va a valer para poder expresar una opinión ajustada a la verdad. 13.1 El código Civil El Código Civil que corresponde al Decreto Legislativo No. 295 en el Capítulo Segundo, Pago de Intereses, trata todo lo relacionado a este tema en sus artículos del 1242 al 1250. Art. 1242. El interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago. Art. 1243. La tasa máxima de interés convencional o compensatorio o moratorio, es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. Cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o la imputación al capital, a voluntad del deudor. Art. 1244. La tasa de interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. Art. 1245. Cuando deba pagarse interés sin haber fijado la tasa, el deudor debe pagar el interés legal. Art. 1246. Si no ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal. Art. 1247. En la obligación no pecuniaria, el interés se fija de acuerdo al valor que tengan los bienes materia de la obligación en la plaza donde deba pagarse al día siguiente del vencimiento, o con el que determinen los Peritos si el bien ha perecido al momento de hacerse la evaluación. Art. 1248. Cuando la obligación consiste en títulos valores, el interés es igual a la renta que devenguen o a la falta de ella, al interés legal. En este último caso, se determina el valor de los títulos de acuerdo con su cotización en la bolsa o, en su defecto, por el que tengan en la plaza al día siguiente a la fecha de su vencimiento.

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El Interés y Las Tasas de Interés

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Page 1: El Interés y Las Tasas de Interés

EL INTERÉS Y LAS TASAS DE INTERÉSAntes de entrar al desarrollo del caso práctico es necesario que el perito obtenga los medios de los cuales se va a valer para poder expresar una opinión ajustada a la verdad.

13.1 El código CivilEl Código Civil que corresponde al Decreto Legislativo No. 295 en el Capítulo Segundo, Pago de Intereses, trata todo lo relacionado a este tema en sus artículos del 1242 al 1250.

Art. 1242. El interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago.

Art. 1243. La tasa máxima de interés convencional o compensatorio o moratorio, es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. Cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o la imputación al capital, a voluntad del deudor.

Art. 1244. La tasa de interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.

Art. 1245. Cuando deba pagarse interés sin haber fijado la tasa, el deudor debe pagar el interés legal.

Art. 1246. Si no ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal.

Art. 1247. En la obligación no pecuniaria, el interés se fija de acuerdo al valor que tengan los bienes materia de la obligación en la plaza donde deba pagarse al día siguiente del vencimiento, o con el que determinen los Peritos si el bien ha perecido al momento de hacerse la evaluación.

Art. 1248. Cuando la obligación consiste en títulos valores, el interés es igual a la renta que devenguen o a la falta de ella, al interés legal. En este último caso, se determina el valor de los títulos de acuerdo con su cotización en la bolsa o, en su defecto, por el que tengan en la plaza al día siguiente a la fecha de su vencimiento.

Art. 1249. No se puede pactar la capitalización de interés al momento de contraerse la obligación, salvo que se trate de cuentas mercantiles, bancarias o similares.

Art. 1250. Es válido el convenio sobre capitalización de intereses celebrado por escrito después de contraída la obligación, siempre que medie no menos de un año de atraso en el pago de los intereses.De igual forma el Capítulo Cuarto: Imputación al pago, establece:

Art. 1257. Quien deba capital, gastos e intereses, no puede, sin el asentimiento del acreedor, aplicar el pago al capital antes que a los gastos, ni éstos antes que a los intereses.

13.2 Tipos de interésEs importante que el perito conozca la clasificación de los intereses y basándonos en los artículos antes mencionados del Código Civil tenemos:

Page 2: El Interés y Las Tasas de Interés

1. Interés Compensatorio. Cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. (Art. 1242)-Entre ellos tenemos:Interés Convencional (Art. 1243), Tasa TAMN Y TAMEX.Interés Convencional (Art. 1244).

2. Interés moratorio. Es el que tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago.Entre ellos tenemos:Interés Convencional (Art. 1243), Tasa TAMN y TAMEX.Interés Legal (Art. 1244).

Aparte de estos tipos de intereses también existen:

3. el Interés Legal Laboral. El interés legal laboral se establece con la dación del DL 25920, el 03 de diciembre de 1992 el cual es su artículo 1°: establece que a partir de la vigencia del presente decreto ley, es el interés que corresponda pagar por adeudos de carácter laboral, es el interés fijado por el Banco Central de Reserva del Perú. El referido interés no es capitalizable.

13.3 Tasas de Interés

Las tasas de interés han cambiado a través del tiempo, de nominales a efectivas según el siguiente detalle:

13.3.1 NominalesAquellas que no distinguen si el pago de los intereses es termino vencido o adelantado. Es la medida de la variación del capital que se ha convenido entre dos personas para una unidad de tiempo. Es la que produce un interés proporcional al tiempo conocido como el interés simple.En moneda Nacional. Estas estuvieron vigentes desde 1936 hasta el 25 de agosto de 1985 y siempre fueron de periodicidad anual.En moneda Extranjera. Fueron de periodicidad anual desde 1936 hasta el 15 de febrero de 1986.

13.3.2 EfectivasSon aquellas que se calculan tomando en cuenta el número de capitalizaciones en que está dada (Anual, Mensual, Diaria). La determinación de esta tasa efectiva de interés se realiza sobre la base de la denominada fórmula del interés compuesto.En moneda Nacional. Están vigentes desde el 26 de agosto de 1985 a la fecha, habiendo variado su periodicidad de la siguiente forma:Del 26-08-85 al 30-11-88 periodicidad anual (360 días).Del 01-12-88 al 31-12-94 periodicidad mensual (30 días).Del 01-0.1-95 a la fecha periodicidad anual (360 días).

13.4 El Banco Central de Reserva del PerúDe acuerdo a la ley Orgánica del Banco Central de Reserva se establece:Artículo 51. El banco establece de conformidad con el Código Civil, las tasas máximas de interés compensatorio, moratorio y legal, para las operaciones ajenas al Sistema Financiero.Las mencionadas tasas, así como el índice de Reajuste de Deuda y las tasas de interés para las obligaciones sujetas a este sistema, deben guardar relación con las tasas de interés prevalecientes en las entidades del Sistema Financiero.

Page 3: El Interés y Las Tasas de Interés

Artículo 52. El Banco propicia que las tasas de interés de las operaciones del Sistema Financiero sean determinadas por la libre competencia, dentro de las tasas máximas que fije para ello en ejercicio de sus atribuciones. Excepcionalmente, el Banco tiene la facultad de fijar tasas de interés máximos y mínimos con el propósito de regular el mercado.

13.5 La Superintendencia de Banca y SegurosLa superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) calcula y difunde diariamente los factores diarios y acumulados de las siguientes tasas de interés:

- TAMN, TAMN + 1, TAMN + 2.- TAMEX- Tasa Pasiva en Moneda Nacional a más de 360 días.- Tasa de Interés Legal Efectiva.- Tasa de Interés Legal Laboral.- Tasa de Interés de los Depósitos Administrativos y Judiciales en el Banco de la Nación.

La fórmula utilizada para calcular los factores diarios y acumulados de la tasa de interés efectiva anual, es decir con capitalización de intereses, es la Superintendecia de Banca, Seguros y AFP (SBS) calcula y difunde diariamente los factores diarios y acumulados de las siguientes tasa de interés:

- TAMN, TAMN + 1. TAMN + 2- TAMEX- Tasa Pasiva en Moneda Nacional a más de 360 días.- Tasa de Interés Legal Efectiva.- Tasa de Interés Legal laboral.- Tasa de Interés de los Depósitos Administrativos y Judiciales en el Banco de la Nación.

La fórmula utilizada para calcular los factores diarios y acumulados de la tasa de interés efectiva anual, es decir con capitalización de intereses.

13.6 Método aprobado por la II Convención Nacional de Peritos Contables JudicialesLa II Convención Nacional de Peritos Contables Judiciales realizada en la ciudad de Lima en octubre de 1994 aprobó el trabajo denominado “METODOLOGÍA PARA LIQUIDACIÓN DE INETERESES LEGALES NO CAPITALIZADOS, PARA DEUDAS AJENAS AL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL” trabajo que fue discutido y también aprobado en el XIV Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú llevado a cabo en la cuidad de Tacna.La metodología consiste en aplicar la tasa de Interés Legal Efectiva respetando el término en que este dada (Mensual o Anual) con el objeto de evitar la capitalización.

A partir del 01-abr – 91, fecha en que entra en vigencia la tasa TAMN (Tasa Activa de Moneda Nacional) y la TAMEX (Tasa Activa de Moneda Extranjera) se empiezan a publicar en forma diariia y mesual la variación de los factores diarios, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, permitiendo que el cálculo del factor del período para hallar los intereses legales sea mucho más sencillo a través de la siguiente fórmula:

FIE= Factor FinalFactor Inicial

−1

Page 4: El Interés y Las Tasas de Interés

Es necesario tener presente que en la aplicación de esta fórmula cuando se tenga que ubicar el factor inicial este debe ser considerado el del día anterior a la fecha a calcular, ya que los factores publicados son hallados a la fecha de cierre; en consecuencia si se necesita calcular intereses desde el 7 de junio de 1995 se deberá tomar como factor inicial el publicado el día 6 de junio de 1995, en cuanto al factor final no existe ningún problema por lo tanto debe considerarse el del día hasta donde se va a calcular, siempre respetando el termino en que esta dada la tasa (Mensual o Anual).

Page 5: El Interés y Las Tasas de Interés

UNIDAD 11.1 Historia en el ámbito internacional