el ingreso y el gasto público en...

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Glosario A ACCESORIOS. Ingresos captados por el gobierno fe- deral, derivados del incumplimiento de las obliga- ciones fiscales por parte de los contribuyentes, tales como recargos y multas. ACTIVIDAD ECONÓMICA. Conjunto de acciones que tienen por objeto la producción, distribución y consumo de bienes y servicios generados para satis- facer las necesidades materiales y sociales. ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIO- RES (Adefas). Compromisos que adquiere el gobierno federal en un ejercicio fiscal, que se en- cuentran devengados al 31 de diciembre del mismo ejercicio, para ser liquidados durante el año inme- diato posterior en el periodo comprendido del 2 de enero al 31 de marzo; siempre y cuando se haya informado de su monto y características a la Secre- taría de Hacienda y Crédito Público. ADICiÓN LíQUIDA (Ampliación líquida). Creación de una clave presupuestaria no considerada en el píesupuesto originalmente aprobado, cuya asigna- ción amplía el monto presupuestario autorizado del ramo o entidad. ADMINISTRACiÓN PÚBLICA CENTRAL (Sector central). Conjunto de dependencias administrativas integrado por: la Presidencia de la República, las secretarías de estado, la consejería jurídica del eje- cutivo federal y los departamentos administrativos que determine el titular del ejecutivo federal. ADMINISTRACiÓN PÚBLICA FEDERAL (Gobierno federal). Desde la perspectiva de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es un conjunto de órganos que auxilian al ejecutivo federal en la rea- lización de la función administrativa; se compone de la administración pública centralizada (o gobierno federal) y paraestatal (o empresas públicas). ADMINISTRACiÓN PÚBLICA PARAESTATAL (Sector paraestatal). Conjunto de entidades de con- trol presupuestario directo e indirecto integrado por organismos descentralizados, empresas de parti- cipación estatal, sociedades nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, ins- tituciones nacionales de seguros y los fideicomisos. AMORTIZACiÓN DE LA DEUDA DEL SECTOR PÚ- BLICO. Representa la cancelación mediante pago o cualquier forma por la cual se extinga la obligación principal de los pasivos contraídos por el gobierno federal, los organismos y empresas públicas y la banca de desarrollo a favor de otros agentes econó- micos, residentes o no residentes, y emitidos en moneda nacional o extranjera. APORTACIONES FEDERALES. Recursos públicos condicionados a la obtención y cumplimiento de de- terminados objetivos en materia de educación bá- sica y normal, servicios de salud e infraestructura social, así como para el fortalecimiento de los muni- cipios, aportaciones múltiples, educación tecnológica y de adultos, y seguridad pública que el gobierno federal presupuesta y transfiere a las haciendas públicas de los estados, municipios y del Distrito Federal. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. Con- tribuciones establecidas en la ley a cargo de perso- nas, cuyo pago lo hace el estado para cumplir con las obligaciones fijadas por la ley, por servicios de segu- ridad social proporcionados por el mismo estado. APOYOS A ESTADOS Y MUNICIPIOS. Asignacio- nes extraordinarias que la administración pública fe- deral otorga a los estados, municipios y al Distrito Federal, con la finalidad de apoyarlos en su fortaleci- miento financiero y en casos de desastre natural o por contingencias económicas, así como para dar cumplimiento a los convenios de cooperación que se suscriban. APROVECHAMIENTOS. Ingresos ordinarios pro- venientes de las actividades de derecho público que realiza el gobierno, y que recibe en forma de recar- gos, intereses moratorias o multas o como cualquier ingreso no clasificable; como impuestos, aportacio- nes de seguridad social, contribución de mejoras, derechos o productos. ASUNCiÓN DE LA DEUDA (Asunción de pasivo). Mecanismo a través del cual el gobierno federal asu- me como propios, para su pago, el conjunto de em- préstitos de terceros a entidades de la administración pública paraestatal, con el fin de sanear su estructura financiera. 401 INEGI. EL INGRESO Y EL GASTO PÚBLICO EN MÉXICO. 2008

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Glosario

A

ACCESORIOS. Ingresos captados por el gobierno fe­deral, derivados del incumplimiento de las obliga­ciones fiscales por parte de los contribuyentes, tales como recargos y multas.

ACTIVIDAD ECONÓMICA. Conjunto de acciones que tienen por objeto la producción, distribución y consumo de bienes y servicios generados para satis­facer las necesidades materiales y sociales.

ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIO­RES (Adefas). Compromisos que adquiere el gobierno federal en un ejercicio fiscal, que se en­cuentran devengados al 31 de diciembre del mismo ejercicio, para ser liquidados durante el año inme­diato posterior en el periodo comprendido del 2 de enero al 31 de marzo; siempre y cuando se haya informado de su monto y características a la Secre­taría de Hacienda y Crédito Público.

ADICiÓN LíQUIDA (Ampliación líquida). Creación de una clave presupuestaria no considerada en el píesupuesto originalmente aprobado, cuya asigna­ción amplía el monto presupuestario autorizado del ramo o entidad.

ADMINISTRACiÓN PÚBLICA CENTRAL (Sector central). Conjunto de dependencias administrativas integrado por: la Presidencia de la República, las secretarías de estado, la consejería jurídica del eje­cutivo federal y los departamentos administrativos que determine el titular del ejecutivo federal.

ADMINISTRACiÓN PÚBLICA FEDERAL (Gobierno federal). Desde la perspectiva de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es un conjunto de órganos que auxilian al ejecutivo federal en la rea­lización de la función administrativa; se compone de la administración pública centralizada (o gobierno federal) y paraestatal (o empresas públicas).

ADMINISTRACiÓN PÚBLICA PARAESTATAL (Sector paraestatal). Conjunto de entidades de con­trol presupuestario directo e indirecto integrado por organismos descentralizados, empresas de parti­cipación estatal, sociedades nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, ins­tituciones nacionales de seguros y los fideicomisos.

AMORTIZACiÓN DE LA DEUDA DEL SECTOR PÚ­BLICO. Representa la cancelación mediante pago o cualquier forma por la cual se extinga la obligación principal de los pasivos contraídos por el gobierno federal, los organismos y empresas públicas y la banca de desarrollo a favor de otros agentes econó­micos, residentes o no residentes, y emitidos en moneda nacional o extranjera.

APORTACIONES FEDERALES. Recursos públicos condicionados a la obtención y cumplimiento de de­terminados objetivos en materia de educación bá­sica y normal, servicios de salud e infraestructura social, así como para el fortalecimiento de los muni­cipios, aportaciones múltiples, educación tecnológica y de adultos, y seguridad pública que el gobierno federal presupuesta y transfiere a las haciendas públicas de los estados, municipios y del Distrito Federal.

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. Con­tribuciones establecidas en la ley a cargo de perso­nas, cuyo pago lo hace el estado para cumplir con las obligaciones fijadas por la ley, por servicios de segu­ridad social proporcionados por el mismo estado.

APOYOS A ESTADOS Y MUNICIPIOS. Asignacio­nes extraordinarias que la administración pública fe­deral otorga a los estados, municipios y al Distrito Federal, con la finalidad de apoyarlos en su fortaleci­miento financiero y en casos de desastre natural o por contingencias económicas, así como para dar cumplimiento a los convenios de cooperación que se suscriban.

APROVECHAMIENTOS. Ingresos ordinarios pro­venientes de las actividades de derecho público que realiza el gobierno, y que recibe en forma de recar­gos, intereses moratorias o multas o como cualquier ingreso no clasificable; como impuestos, aportacio­nes de seguridad social, contribución de mejoras, derechos o productos.

ASUNCiÓN DE LA DEUDA (Asunción de pasivo). Mecanismo a través del cual el gobierno federal asu­me como propios, para su pago, el conjunto de em­préstitos de terceros a entidades de la administración pública paraestatal, con el fin de sanear su estructura financiera.

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AUMENTO NETO DE LA DEUDA. Diferencia exis­tente entre la colocación de los nuevos empréstitos o aumentos en el pasivo fijo, y la amortización en efec­tivo o con otros activos asignados para el pago de la deuda en un mismo año.

AYUDAS. Asignaciones que la administración pública federal otorga a los diferentes sectores de la pobla­ción e instituciones sin fines de lucro, en forma direc­ta o mediante fondos y fideicomisos.

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BALANCE PRESUPUESTARIO. Saldo que resulta de comparar los ingresos y egresos del gobierno fe­deral más los de las entidades paraestatales de con­trol presupuestario directo.

BALANCE PRIMARIO DEL SECTOR PÚBLICO. Di­ferencia entre los ingresos totales del sector público y sus gastos totales, excluyendo los intereses.

BIENES MUEBLES E INMUEBLES. Capítulo del clasificador por objeto del gasto que agrupa las asig­naciones destinadas a la adquisición de toda clase de bienes muebles e inmuebles, requeridas en el de­sempeño de las actividades de la administración pú­blica federal. Incluye el mobiliario y equipo propio para la administración; maquinaria y equipo de pro­ducción; las refacciones, accesorios y herramientas mayores indispensables para el funcionamiento de los bienes; la adquisición de animales de trabajo y re­producción; y la adquisición de inmuebles.

BONO. Título de crédito que representa la participa­ción individual en un crédito colectivo a cargo del emisor. Los bonos pueden ser emitidos a la orden del portador y deben expresar la obligación de pagarlos a sus tenedores en los plazos, términos y demás condiciones relativas a su emisión; el interés pactado se cubre por medio de cupones que van adheridos a los propios títulos.

BONOS DE DESARROLLO DEL GOBIERNO FE­DERAL (Bondes). Títulos de crédito nominativos de­nominados en moneda nacional; son negociables, se emiten por el gobierno federal y colocados a des­cuento por el Banco de México a un plazo no menor de un año.

C

CAPíTULOS DE GASTO. Elementos de la clasifi­cación por objeto del gasto que constituyen un con­junto homogéneo, claro y ordenado de los bienes y servicios que el gobierno federal y las entidades

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paraestatales adquieren para la consecución de sus objetivos y metas. La unidad básica de registro que conforma un capítulo presupuestario es la "partida"; un conjunto de partidas forman un "concepto"; y un grupo de conceptos integran un "capítulo". Este nivel de agregación hace posible el análisis retrospectivo y prospectivo de los planes o programas de acuerdo con la naturaleza del gasto a realizar:

1000 Servicios personales 2000 Materiales y suministros 3000 Servicios generales 4000 Subsidios y transferencias 5000 Bienes muebles e inmuebles 6000 Obras públicas 7000 Inversión financiera, provisiones economlcas,

ayudas, otras erogaciones; y pensiones, jubi­laciones y otros

8000 Participaciones de ingresos federales 9000 Deuda pública

CARGA FISCAL. Parte del producto social genera­do que toma el estado, mediante los impuestos federales, estatales y municipales, así como los dere­chos, productos y aprovechamientos para cumplir con sus funciones. Se mide comparando el total de ingresos fiscales (IF) con el valor del producto interno bruto (PIB), Carga fiscal = IF/PIB.

CERTIFICADOS DE LA TESORERíA DE LA FEDE­RACiÓN (Cetes). Títulos de crédito al portador emi­tidos por el gobierno federal en los cuales se consigna la obligación de éste a pagar su valor nomi­nal al vencimiento. Dicho instrumento se emitió con el fin de influir en la regulación de la masa mone­taria, financiar la inversión productiva y propiciar un sano desarrollo del mercado de valores. A través de este mecanismo se captan recursos de personas físicas y morales a quienes se les garantiza una renta fija. El rendimiento que recibe el inversionista con­siste en la diferencia entre el precio de compra y venta; se coloca a través de las casas de bolsa a una tasa de descuento y tiene el respaldo del Banco de México, en su calidad de agente financiero del gobierno federal.

CLASIFICACiÓN ADMINISTRATIVA. Forma de pre­sentación del presupuesto que tiene por objeto fa­cilitar su manejo y control administrativo a través de la presentación de los gastos conforme a cada una de las dependencias y entidades públicas de­terminadas.

CLASIFICACiÓN ECONÓMICA DEL GASTO PÚ­BLICO. Elemento de programación presupuestaria que permite identificar cada renglón de gasto público según su naturaleza económica, en corriente o de capital; los gastos corrientes no aumentan los activos

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del estado, mientras que los de capital son aquellos que incrementan la capacidad de producción, como la inversión física directa y las inversiones financie­ras propiamente dichas. Esta distribución permite medir la influencia que ejerce el gasto público en la economía.

CLASIFICACiÓN FUNCIONAL. Agrupa los gastos por función y subfunción de acuerdo con los propó­sitos a que están destinados. Su objetivo es presen­tar una descripción que permita informar sobre la naturaleza de los servicios gubernamentales y la pro­porción de los gastos públicos que se destinan a cada tipo de actividad o servicio.

CLASIFICACiÓN SECTORIAL DEL GASTO PÚBLI­CO. Forma de presentación de la estructura del gasto público de acuerdo con el propósito para el que se realizan las transacciones de los sectores eco­nómicos. Usualmente se utiliza para medir la asigna­ción de recursos por parte del gobierno destinada a promover diversas actividades y objetivos en el país, de acuerdo con los sectores productivos que integran la economía.

COLOCACiÓN DE LA DEUDA. Proceso mediante el cual el gobierno federal recibe créditos de origen in­terno o externo, y que se formalizan a través de contratos, bonos, certificados y documentos que amparan obligaciones derivadas del ejercicio presu­puestal, los cuales representan medios de financia­miento para el sector público federal.

COMISIONES Y GASTOS DE LA DEUDA PÚBLI­CA. Porcentaje o capacidad determinada que se cu­bre al acreedor por el servicio del crédito otorgado, pudiéndose aplicar sobre los saldos deudores de un préstamo; este cargo opera independientemente de la tasa de interés y otras cargas financieras conve­nidas en la concertación del empréstito.

CONSUMO PÚBLICO. Gasto o compras que reali­zan el gobierno federal, los estados, los municipios y el gobierno del distrito federal para el desempeño de sus funciones y objetivos.

CONTRIBUCIONES. Gravámenes que establece la ley a cargo de las personas que tienen el carácter de contribuyentes o sujetos pasivos, de conformidad con las disposiciones legales, y se clasifican en: impues­tos, aportaciones a seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Desde el análisis de las transferencias, son los recursos que específicamente se otorgan a instituciones de seguridad social como el IMSS y eIISSSTE.

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. Ingresos esta­blecidos en la ley a cargo de las personas físicas y

morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

CONTRIBUCIONES NO COMPRENDIDAS. Ingresos tributarios y no tributarios causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago, los cuales se captan en un ejercicio posterior de conformidad con las disposiciones fiscales aplica­bles en la materia.

CRECIMIENTO REAL. Incremento que se obtiene con datos valorados a precios constantes. Creci­miento económico en términos físicos o en términos monetarios una vez deducida la inflación.

CRÉDITO SINDICADO. Financiamiento que otorga un grupo de bancos o instituciones de crédito, unidos bajo un mismo contrato de crédito, con objeto de diversificar riesgos cuando el crédito concedido es de gran cuantía.

CUENTA CORRIENTE. Componente de la balanza de pagos donde se registra el comercio de bienes y servicios y las transferencias unilaterales de un país con el exterior.

CUENTA DE CAPITAL. Componente de la balanza de pagos que muestra el cambio en los activos del país en el extranjero y de los activos extranjeros en el país, diferentes a los activos de reserva oficial.

CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL. Documento de carácter evaluatorio que contiene in­formación contable, financiera, presupuestaria, pro­gramática y económica relativa a la gestión anual del gobierno con base en las partidas autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, corres­pondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior y que el Ejecutivo Federal rinde a la H. Cámara de Dipu­tados, a través de la Comisión Permanente.

CUOTAS. Contribución que hacen los afiliados a una organización. Apoyos que se conceden a organismos internacionales derivados de los convenios estable­cidos con otros países, así como a gobiernos extran­jeros para apoyar principalmente situaciones de desastre.

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DÉFICIT. Saldo negativo que se produce cuando los egresos son mayores a los ingresos. En contabilidad representa el exceso de pasivo sobre activo. Cuando se refiere al déficit público, se habla del exceso de gasto gubernamental sobre sus ingresos; cuando se trata de déficit comercial de la balanza de pagos, se relaciona al exceso de importaciones sobre las exportaciones.

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DÉFICIT DE CAPITAL. Diferencia negativa que re­sulta de la comparación entre los ingresos y egresos de capital de las entidades del sector público.

DÉFICIT FINANCIERO (Déficit del Sector Públi­co). Diferencia negativa que resulta de la compa­ración entre el ahorro o desahorro en cuenta corriente y el déficit o superávit en cuenta de capital. Expresa los requerimientos crediticios netos de las entidades involucradas.

Muestra el faltante total en que incurre el estado al intervenir en la actividad económica nacional. Resul­ta de sumar el déficit económico con el uso de recur­sos del sector público para financiar a los sectores privado y social.

DÉFICIT O SUPERÁVIT. Resultado negativo o posi­tivo que se produce al comparar los egresos con los ingresos de un ente económico.

DÉFICIT O SUPERÁVIT ECONÓMICO PRIMARIO. Resultado que se obtiene de comparar ingresos y egresos totales del sector público, excluyendo los intereses de la deuda. Este concepto mide la parte del déficit o superávit fiscal sobre la cual se puede ejercer control directo, ya que el servicio de la deuda es en gran medida gasto condicionado por la eco­nomía en general.

DÉFICIT O SUPERÁVIT FINANCIERO (BALANCE). Resultado que se obtiene al comparar los ingresos totales sin financiamiento y los gastos totales sin amortización de las dependencias y entidades públi­cas.

DERECHOS. Cantidad que se paga, de acuerdo con el arancel, por la importación o exportación de mer­cancías o por otro acto determinado por la ley.

Contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que pres­ta el estado en sus funciones de derecho público; excepto cuando se prestan por organismos descen­tralizados u órganos desconcentrados. También son derechos las contribuciones a cargo de los organis­mos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del estado.

DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIEN­TO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. Contri­buciones que percibe el gobierno federal por el uso o aprovechamiento que hacen los particulares de los bienes.de dominio público de la nación.

DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO EN SERVICIOS PÚBLICOS. Contribu­ciones que realizan los usuarios como contrapres-

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tación a los servicios que presta el estado, en sus funciones de derecho público.

DESINCORPORACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS. Proceso que consiste en reducir la participación del estado en áreas o actividades económicas no estra­tégicas ni prioritarias, a través de la venta, liquida­ción, extinción, transferencia o fusión de entidades del sector paraestatal. Dicho proceso constituye una parte importante del redimensionamiento del sector público y tiende a liberar recursos para orientarlos a objetivos de mayor prioridad.

Los criterios que orientan la desincorporación re­sultan de diversas consideraciones referentes a la situación real que guardan las empresas, fundamen­talmente en lo que se refiere a los aspectos fi­nancieros, operativos, comerciales, administrativos y legales.

DEUDA PÚBLICA. Total de obligaciones insolutas del sector público derivadas de la contratación de empréstitos internos y externos sobre el crédito de la nación.

Capítulo del clasificador por objeto del gasto que agrupa las asignaciones destinadas a cubrir obliga­ciones del gobierno federal por concepto de su deuda pública interna y externa, derivada de la contratación de empréstitos concertados a plazos autorizados o ratificados por el H. Congreso de la Unión.

Incluye los adeudos de ejercicios fiscales anteriores (Adefas) por conceptos distintos de servicios per­sonales y por devolución de ingresos percibidos indebidamente.

DEUDA PÚBLICA A CORTO PLAZO. Obligación ad­quirida por el sector público en un ejercicio fiscal, cuyo plazo de vencimiento queda comprendido en el mismo periodo.

DeUDA PÚBLICA A LARGO PLAZO. Obligación contraída en un ejercicio fiscal, cuyo plazo de ven­cimiento se da en ejercicios posteriores.

DEUDA PÚBLICA EXTERNA. Comprende todas las obligaciones contraídas por el gobierno federal con acreditantes extranjeros y pagaderas en el exterior tanto en moneda nacional como extranjera. Su pago implica salida de fondos del país.

DEUDA PÚBLICA INTERNA. Comprende todas las obligaciones contraídas por el gobierno federal con acreditantes nacionales y pagaderas en el interior del país, tanto en moneda nacional como extranjera. Su pago no debe implicar salida de fondos del país.

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DEVOLUCiÓN DE INGRESOS. Disminución a la eje­cución de la ley de ingresos del año en curso o de años anteriores, por concepto de ingresos percibidos indebidamente, y pueden ser de índole real o virtual.

DISPONIBILIDADES. Partidas del activo que repre­sentan bienes que pueden destinarse de modo inmediato para hacer frente a las obligaciones pe­cuniarias de una empresa. Por ejemplo: efectivo en caja y bancos, documentos de cobro inmediato, in­versiones en valores de pronta realización, etcétera.

DONACiÓN. Traslado de recursos que se conceden a instituciones sin fines de lucro, organismos descen­tralizados y fideicomisos que proporcionan servicios sociales y comunales para estimular actividades educativas, hospitalarias, científicas y culturales de interés general.

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EGRESO. Erogación o salida de recursos financie­ros, motivada por el compromiso de liquidación de algún bien o servicio recibido o por algún otro concepto.

EGRESO POR CUENTA DE TERCEROS. Pago he­cho a nombre o representación de un tercero equivalente a las retenciones a contratistas y a em­pleados federales por conceptos relativos al impuesto sobre la renta a trabajadores, cuotas sindicales, honorarios y similares.

ELASTICIDAD. Relación que existe entre la varia­ción relativa de la cantidad de un bien y la variación relativa de su precio. El concepto de elasticidad se aplica a la demanda y a la oferta, con el objeto de determinar su sensibilidad ante un cambio en el precio.

EMPRESAS PÚBLICAS. Organismos y/o empresas descentralizadas, dependientes del estado dedicados a la producción de bienes y servicios para la venta en el mercado y cuyas operaciones económicas y fi­nancieras se encuentran incluidas en el presupuesto de egresos de la federación (control directo) o sólo las relativas a las transferencias de recursos que reciben para apoyar su funcionamiento (control indirecto), su propósito fundamental no es el lucro, sino la obtención de objetivos sociales o económicos. Entidades de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio y régimen jurídico propios, crea­das o reconocidas por medio de una ley del H. Con­greso de la Unión o decreto del Ejecutivo Federal, para la realización de actividades mercantiles, indus­triales y otras de naturaleza económica, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica.

ENDEUDAMIENTO NETO. Diferencia entre el monto de la colocación de títulos de crédito y la amor­tización de la deuda, cuando el primero es mayor.

ENTIDAD. Término Genérico con que se denomina en la Ley Orgánica de la Administración Pública Fe­deral a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y 105 fideicomisos públicos en los que el fideicomitente es el gobierno federal o 105 organismos y empresas señaladas que, de acuerdo a las disposiciones aplicables son con­sideradas entidades paraestatales.

ENTIDAD COORDINADA. Entidad paraestatal agru­pada por mandato del ejecutivo federal en un sector definido en consideración del objeto de la entidad y la esfera de competencia de la secretaría de estado o departamento administrativo que la coordina.

ENTIDADES DE CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO. Clasificación convencional de la admi­nistración presupuestaria por medio de la cual se identifican las entidades de la administración pública paraestatal, cuyos presupuestos integrales de in­gresos y gastos por programas forman parte del presupuesto de egresos de la federación; su auto­rización, seguimiento, control y evaluación se somete al poder legislativo a través de informes trimestrales de las finanzas públicas y de la Cuenta de la Hacien­da Pública Federal.

ENTIDADES DE CONTROL PRESUPUESTARIO INDIRECTO. Clasificación convencional de la admi­nistración presupuestaria por medio de la cual se identifican las entidades de la administración pública paraestatal, cuyos presupuestos no forman parte del presupuesto de egresos de la federación, excepto en la medida de los apoyos que reciben del gobierno federal. Su control y evaluación es realizado direc­tamente por el ejecutivo federal a través de las coordinadoras sectoriales.

EROGACIONES RECUPERABLES. Salida de recur­sos por concepto de préstamos al personal, compra de valores financieros de realización inmediata, de­pósitos en garantía y otros conceptos por los cuales no se ven afectados los resultados de la entidad. Asignaciones que recuperará el gobierno por estar condicionadas a un ingreso.

ESTrMULOS FISCALES. Apoyos gubernamentales que se destinan a promover el desarrollo de activi­dades y regiones específicas, a través de mecanis­mos tales como: devolución de impuestos de impor­tación a los exportadores, franquicias, subsidios, disminución de tasas impositivas, exención parcial o total de impuestos determinados, aumento temporal de tasas de depreciación de activos, etcétera.

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FIDEICOMISO PÚBLICO. Entidad de la administra­ción pública paraestatal creada para un fin lícito y determinado, a efecto de fomentar el desarrollo económico y social a través del manejo de ciertos recursos que son aportados por el gobierno federal y administrados por una institución fiduciaria. La estructura del fideicomiso público está formada por tres elementos: los fideicomisarios o beneficiarios; el fideicomitente, atribución que corresponde únicamen­te a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y la fiduciaria, que puede ser cualquier institución o socie­dad nacional de crédito.

FINANCIAMIENTO. Recursos financieros que el go­bierno obtiene para cubrir un déficit presupuestario. El financiamiento se contrata dentro o fuera del país a través de créditos, empréstitos y otras obligaciones derivadas de la suscripción o emisión de títulos de crédito o cualquier otro documento pagadero a plazo.

FINANCIAMIENTO EXTERNO. Importe de los em­préstitos que se obtienen en efectivo o en especie de acreedores extranjeros y que son, además, motivo de autorización y registro por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin importar el tipo de moneda en que se documentan.

FINANCIAMIENTO INTERNO. Importe de los em­préstitos que se obtienen en efectivo o en especie de acreedores nacionales y que son, además, motivo de autorización y registro por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin importar tipo de moneda en que se documenten.

FINANZAS PÚBLICAS. Disciplina que trata de la captación de los ingresos, su administración y gasto, la deuda pública y, la política de precios y tarifas que realiza el estado a través de diferentes instituciones del sector público. Su estudio se refiere a la natura­leza y efectos económicos, políticos y sociales en el uso de instrumentos fiscales tales como: ingresos, gastos, empréstitos, precios y tarifas de los bienes y/o servicios producidos por el sector paraestatal.

FLUJO DE EFECTIVO. Estado que muestra el movimiento de ingresos y egresos, y la disponibilidad de fondos a una fecha determinada.

FRANQUICIA. Exención del pago de derechos de aduana que el gobierno federal utiliza como instru­mento para fomentar el abasto y desarrollo comer­cial e industrial en las regiones fronterizas y del país. Se concede tanto a particulares como a empresas comerciales e industriales establecidas en dichas zo­nas para importar productos alimenticios y artículos

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domésticos, con el objeto de defender el nivel de vida de la población que ahí reside y que depende en parte de la importación de bienes de consumo; por otro lado, se intenta apoyar con las franquicias la modernización de la planta industrial y del sector comercial.

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GASTO. Erogación que llevan a cabo los entes eco­nómicos para adquirir los medios necesarios en la realización de sus actividades de producción de bienes o servicios, ya sean públicos o pfivados.

GASTO ASIGNABLE POR PROGRAMAS (Gasto Programable). Erogación plenamente identificable con cada uno de los programas del presupuesto de egresos de la federación. Incluye las erogaciones que realiza la administración pública central en la prestación de servicios y en inversión pública, así como las asignaciones que las entidades paraes­tatales de control presupuestario directo destinan a la producción de bienes y servicios que aumentan en forma directa la oferta global de los mismos. Excluye el servicio de la deuda que corresponde a transac­ciones financieras, las participaciones a estados y municipios, y los estímulos fiscales, cuyos efectos económicos se materializan vía las erogaciones de los beneficiarios.

GASTO CORRIENTE. Erogación que realiza el sec­tor público y que no tiene como contrapartida la creación de un activo, sino que constituye un acto de consumo; esto es, los gastos que se destinan a la contratación de los recursos humanos y a la compra de los bienes y servicios necesarios para el desarro-· 110 propio de las funciones administrativas.

GASTO DE CAPITAL. Total de las asignaciones destinadas a la creación de bienes de capital y conservación de los ya existentes, a la adquisición de bienes inmuebles y valores por parte del gobierno federal, así como los recursos transferidos a otros sectores para los mismos fines, que contribuyen a acrecentar y preservar los activos físicos patri­moniales o financieros de la nación. Comprende también las erogaciones destinadas a cubrir la amortización de la deuda derivada de la contratación de crédito o financiamientos al gobierno federal por instituciones nacionales o extranjeras.

GASTO EJERCIDO. Parte del presupuesto autoriza­do que se gasta con cargo al ejercicio de que se trate, independientemente de que el pago se realice en el mismo año del presupuesto o en el próximo.

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GASTO NETO. Erogaciones reales que afectan al erario federal. Se obtiene deduciendo de los gastos brutos, las operaciones virtuales y compensadas.

GASTO NETO DEVENGADO (Gasto neto presu­puestario). Resulta de deducir al gasto bruto deven­gado las amortizaciones, el gasto ejercido no pagado durante un ejercicio presupuestal (Adefas), y el gasto autorizado que no se ejerció ni pagó (ECONOMíAS).

GASTO NO ASIGNABLE POR PROGRAMA (Gas­to no programable). Erogaciones que por su natu­raleza no es factible identificar con un programa específico, tales como los intereses y gastos de la deuda; participaciones y estímulos fiscales, y los Adefas.

GASTO PÚBLICO. Erogaciones que realiza el go­bierno federal, estatal y municipal, incluidos los poderes legislativo y judicial, y el sector paraestatal en sus respectivos niveles, en el ejercicio de sus funciones.

GASTO PÚBLICO FEDERAL. Erogaciones que por concepto de gasto corriente, inversión física, inver­sión financiera, así como pagos de pasivos o deuda pública, realizan: el Poder Legislativo, el Poder Judi­cial, la Presidencia de la República, las secretarías de estado y los departamentos Administrativos, la Procuraduría General de la República, organismos públicos autónomos, los organismos descentraliza­dos, las empresas de control presupuestario directo e indirecto, los fondos y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal.

GOBIERNO FEDERAL. Poder público a través del cual se ejerce la soberanía nacional y se representa jurídicamente a la nación. Está formado por los tres poderes de la unión: legislativo, ejecutivo y judicial federal con el fin de ejecutar los ordenamientos que la Constitución Política confiere a la federación. Este concepto incluye a los órganos administrativos de los tres poderes de la unión a los ramos generales y a los organismos autónomos: Instituto Federal Elec­toral, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Au­ditoría Superior de la Federación, Tribunal Fiscal de la Federación; excluye a los organismos y empresas de control presupuestario directo e indirecto.

GOBIERNO GENERAL. Desde la perspectiva de la contabilidad nacional, está constituido por el gobierno federal, el del Distrito Federal, los organismos des­centralizados productores de servicios semejantes a los del gobierno, los gobiernos estatales y muni­cipales y las instituciones de seguridad social. Se caracteriza por proporcionar una variada y amplia gama de servicios de carácter social y comunitario,

que se entregan a la ciudad gratuitamente o median­te el pago de cuotas simbólicas.

IMPUESTO. Contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho previstas por la misma.

Tributo, carga fiscal o prestaciones en dinero y/o es~ pecie que fija la ley con carácter general y obliga­torio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir los gastos públicos.

IMPUESTO AL ACTIVO. Gravamen complementario al impuesto sobre la renta. Esta contribución garan­tiza que las empresas que reportan pérdidas en pe­riodos prolongados cubran al menos este impuesto como un pago mínimo que puede ser recuperado cuando obtengan utilidades en ejercicios posteriores.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). Tributo que se causa por el porcentaje sobre el valor adi­cionado o valor agregado a una mercancía o un ser­vicio, conforme se completa cada etapa de su producción o distribución.

Tributo de etapas múltiples, de carácter no acumula­tivo, resultante de la diferencia entre el IVA causado sobre las ventas de mercancías y las prestaciones de servicios efectuadas por los contribuyentes, que constituye su obligación tributaria, y el IVA acredi­table correspondiente a las adquisiciones de mercan­cías y servicios de terceros, que constituyen un derecho utilizable por los causantes.

IMPUESTO DIRECTO. Ingreso que percibe el go­bierno federal por concepto de gravámenes a las remuneraciones, propiedades, ganancias de capital o cualquier otra fuente de ingreso de las personas físi­cas o morales.

IMPUESTO INDIRECTO. Aquel que grava el consu­mo de les contribuyentes; se llama indirecto porque no repercute en forma directa sobre los ingresos, sino que recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se traslada a los consumidores a través de los precios.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Contribución que se causa por la percepción de ingresos de las per­sonas físicas y morales, que la ley del impuesto so­bre la renta considera como sujetos del mismo.

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INGRESO. Recurso que obtienen los individuos, so~ ciedades o gobiernos por el uso de riqueza, trabajo humano o cualquier otro motivo que incremente su patrimonio. En el caso del sector público, son los provenientes de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y exter~ nos; así como de la venta de bienes y servicios del sector paraestatal.

INGRESO BRUTO. Percepciones que recibe el sec~ tor público, incluyendo los financiamientos internos y externos.

INGRESOS CORRIENTES. Recursos provenientes de la vía fiscal o por las operaciones que realizan las entidades del sector para estatal, mediante la venta de bienes y servicios (exceptuando los activos fijos), erogaciones recuperables y transferencias del gobier~ no federal para gasto corriente.

Ingresos tributarios y no tributarios que se obtienen por la ejecución de la Ley de Ingresos de la Federa­ción.

INGRESOS DE CAPITAL. Recursos provenientes de la venta de activos fijos y valores financieros, financiamiento interno y externo, así como las trans~ ferencias del gobierno federal a las entidades paraestatales para inversión física, financiera y amor­tización de pasivos.

INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL (Recursos fiscales). Recursos consignados en las fracciones de la Ley de Ingresos de la Federación y que con­cretamente se expresan en: impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros conceptos tipi­ficados en la ley de los ingresos. Asimismo, incluye el financiamiento que obtiene el gobierno federal, tanto en el interior del país como en el extranjero.

INGRESOS DEL SECTOR PARAESTATAL. Recur­sos que obtienen las diversas entidades que con­forman el sector paraestatal y tienen su origen principal en la venta de bienes y servicios que ofrecen a la colectividad, ingresos por erogaciones recuperables, ingresos por la venta de activo fijo, aportaciones de capital y transferencias del gobier­no federal, así como de los financiamientos internos y externos.

INGRESOS DERIVADOS DE EROGACIONES RE­CUPERABLES. Percepciones en efectivo prove­nientes de toda clase de préstamos al personal, sindicatos u otras entidades, así como por la compra de valores financieros de realización inmediata, depósitos en garantía, etcétera.

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INGRESOS NO PETROLEROS DEL GOBIERNO FEDERAL. Ingresos tributarios (impuestos) y no tri­butarios (derechos, productos y aprovechamientos), que percibe el gobierno federal, exceptuando los in­gresos petroleros.

INGRESOS NO TRIBUTARIOS. Ingresos que el go­bierno federal obtiene como contraprestación a un servicio público (derechos), como pago por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del domi­nio privado (productos), del pago de las personas físicas y morales que se benefician de manera direc­ta por obras públicas (contribución de mejoras) y por los ingresos ordinarios provenientes por funciones del derecho público, distinto de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos.

INGRESOS ORDINARIOS. Percepciones que cons­tituyen la fuente normal y periódica de recursos fisca­les, que el gobierno federal obtiene como base fundamental para financiar sus actividades.

Parte de los ingresos gubernamentales que obtiene el Estado haciendo uso de su poder coercitivo de forma unilateral, o bien, como una contraprestación obligatoria; es decir, incluyen los recursos que im­pliquen una obligación de deuda. Éstos son perma­nentes y previsibles.

INGRESOS PETROLEROS DEL GOBIERNO FE­DERAL. Recursos que obtiene el gobierno federal por concepto de impuestos y derechos derivados de la extracción, explotación, producción y comerciali­zación del petróleo y sus derivados.

INGRESOS POR CUENTA DE TERCEROS. Cobros y retenciones efectuados por cuenta de terceros que serán entregados posteriormente a éstos o a las ins­tituciones correspondientes (ISSSTE, FOVISSSTE, IMSS, etcétera).

INGRESOS PRESUPUESTARIOS. Percepciones tri­butarias, no tributarias y la venta de inversiones del gobierno, así como las del sector paraestatal de control presupuestario directo por venta de bienes y servicios, la venta de inversiones y las aportaciones y subsidios del gobierno federal.

INGRESOS TRIBUTARIOS. Percepciones que ob­tiene el gobierno federal por las imposiciones fisca­les que en forma unilateral y obligatoria fija el estado a las personas físicas y morales, conforme a la ley, para el financiamiento del gasto público. Su carácter tributario atiende a la naturaleza unilateral y coerci­tiva de los impuestos, gravando las diversas fuentes generadoras de ingresos: la compra-venta, el con­sumo y las transferencias.

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INTERESES DE LA DEUDA PÚBLICA. Asignacio­nes destinadas a cubrir el pago de intereses deri­vados de los diversos créditos o financiamientos autorizados o ratificados por el H. Congreso de la Unión, colocados a plazo de un año o más en insti­tuciones nacionales y extranjeras, privadas y mixtas de crédito y otros acreditantes, pagaderos en el inte­rior y exterior del país, tanto en moneda nacional como extranjera.

INVERSiÓN AUTORIZADA. Erogaciones destinadas para obra pública y adquisiciones, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las de­pendencias y entidades del sector público a través del oficio de autorización, a nivel de programa, sub­programa y proyecto.

INVERSiÓN FINANCIERA Y OTRAS EROGACIO­NES. Erogaciones destinadas a la realización de actividades financieras que el gobierno federal lleva a cabo con fines de fomento y regulación crediticia y monetaria, así como las destinadas a la concesión de créditos en general y a la adquisición de toda clase de valores. Incluye las provisiones de recursos para atender situaciones de contingencia del país o nece­sidades especiales de la administración pública fede­ral y que, por este carácter, no pueden ser asignadas en forma inmediata a objetos de gasto determinados.

INVERSiÓN FíSICA. Erogaciones que se destinan a la construcción y/o conservación de obra pública y a la adquisición de bienes de capital para la obra pú­blica. En el caso del sector paraestatal se debe incluir la variación de inventarios.

INVERSiÓN PÚBLICA. Erogaciones públicas que afectan a la cuenta de capital y se materializan en la formación bruta de capital (fijo y existencias) y en las transferencias de capital a otros sectores.

Erogaciones de las dependencias del sector central, organismos descentralizados y empresas de partici­pación estatal destinadas a la construcción, am­pliación, mantenimiento y conservación de obras públicas y en general a todos aquellos gastos des­tinados a aumentar, conservar y mejorar el patri­monio nacional.

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OBRA PÚBLICA. Trabajo que tiene como objeto la creación, construcción, conservación o modificación de los bienes inmuebles o de capital del gobierno.

OBRAS PÚBLICAS. Asignaciones destinadas a la creación de la infraestructura física, mediante la rea­lización de obras públicas que contribuyan a la formación de capital del país.

ORGANISMO DESCENTRALIZADO. Entidad de la administración pública paraestatal creada por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del ejecutivo federal con personalidad jurídica y patri­monio propio, constituida con fondos o bienes pro­venientes de la administración pública federal; su objetivo es la prestación de un servicio público o so­cial, la explotación de bienes o recursos propiedad de la nación, la investigación científica y tecnológica y la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS PRODUC­TORES DE SERVICIOS SOCIALES Y COMUNA­lES. Instituciones autónomas que proporcionan a la población servicios administrativos, de salud, educa­ción y otros de carácter comunitario, semejantes a los que presta el gobierno federal, en forma gratuita o a cambio de cuotas de recuperación que no rebasan el15 % de su costo.

ÓRGANO DESCONCENTRADO. Forma de organi­zación que pertenece a las secretarías de estado y departamentos administrativos para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia. Los órganos desconcentrados no tie­nen personalidad jurídica ni patrimonio propio, jerár­quicamente están subordinados a las dependencias de la administración pública a las que pertenecen, y sus facultades son específicas para resolver sobre la materia y ámbito territorial que se determine en cada caso de la ley.

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PRODUCTOS. Ingresos que percibe el estado por servicios que presta en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado.

PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUC­TIVA CON IMPACTO DIFERIDO EN EL REGISTRO DEL GASTO (PIDIREGAS). Inversiones que realizan algunas entidades del sector paraestatal bajo control presupuestario directo, con financiamiento privado de largo plazo, para constituir activos generadores de ingresos cuyo impacto presupuestario se difiere en los subsecuentes ejercicios fiscales.

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RECAUDACiÓN FISCAL. Proceso mediante el cual las autoridades tributarias cobran a los causantes y contribuyentes todo tipo de impuestos, derechos, pro­ductos, aprovechamientos y contribuciones esta­blecidas en la Ley de Ingresos de la Federación.

REMANENTE O SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO. Variación positiva de las disponibilidades del gobier­no federal y, de los organismos y empresas contro­lados presupuestalmente, que resulta después de considerar el endeudamiento neto, y que se registra en la cuenta pública con este título.

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SECTOR PÚBLICO (Administración pública). Des­de la perspectiva de la Ley orgánica de la Adminis­tración Pública Federal, es un conjunto ordenado y sistematizado de instituciones gubernamentales que aplican políticas, normas, técnicas, sistemas y proce­dimientos, a través de los cuales se racionalizan los recursos para producir bienes y servicios que de­manda la sociedad, en cumplimiento a las atribucio­nes que las constituciones federal y estatal confieren a los gobiernos federales, estatales y municipales.

SECTOR PÚBLICO. De acuerdo con la contabilidad nacional, está integrado por el gobierno general y las empresas públicas; a su vez, el gobierno general lo conforman los gobiernos central (federal, del Distrito Federal y organismos descentralizados), el local (es­tatales y municipales) y la seguridad social.

SECTOR PÚBLICO FEDERAL. Órganos adminis­trativos mediante los cuales, el estado cumple o hace cumplir la política y voluntad expresada en las leyes fundamentales del país. Incluye todos los órganos administrativos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial federales, y organismos públicos autónomos. Comprende al sector central y al sector paraestatal de control presupuestario directo e indirecto, excluye la administración de los gobiernos locales.

SECTOR PÚBLICO PRESUPUESTARIO. Totalidad de instituciones, dependencias y entidades que se consideran en el Presupuesto de Egresos de la Fede­ración. Comprende los poderes legislativo y judicial, órganos autónomos, administración pública central, y los organismos y empresas de control presupues­tario directo de la administración pública paraestatal.

SEGURIDAD SOCIAL. Sistema implantado por el gobierno federal, bajo un enfoque integral de bienes­tar del trabajador y su familia, que consiste en pro­porcionar atención a las necesidades básicas en

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materia de salud, capacitación, cultura, recreación, apoyo financiero y protección del trabajador en casos de accidente, jubilación, cesantía y muerte.

SERVICIO DE LA DEUDA. Monto o cantidad a pagar en el país o fuera de él, en moneda nacional o extranjera, por concepto de capital, intereses, comi­siones y otros gastos derivados de la contratación y utilización de créditos a cargo del sector público federal.

SUBSIDIOS. Asignaciones que el gobierno federal otorga para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general, a través de las dependencias y entidades a los diferentes sectores de la sociedad, con el propósito de apoyar sus operaciones; man­tener los niveles en los precios; apoyar el consumo, la distribución y comercialización de los bienes; moti­vai ia InVerSiCHI; cubrir impactos financieros para promover la innovación tecnológica; así como para el fomento de las actividades agropecuarias; industria­les o de servicios. Estos subsidios se otorgan me­diante la asignación directa de recursos o a través de esHmulos fis~;:¡les.

SUPERÁVIT. Exceso de los ingresos respecto de los egresos.

SUPERÁVIT EN CUENTA CORRIENTE. Diferencia positiva de ingresos respecto a los gastos en cuenta corriente y constituye la generación de recursos pro­pios para realizar la formación bruta de capital.

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TRANSFERENCIAS. Traslado implícito o explícito de recursos de naturaleza corriente o de capital del sector público al resto de la economía y al exterior, ya sea en dinero o en especie, sin recibir por ello contraprestación directa alguna y únicamente condi­cionando su asignación a la consecución de deter­minados objetivos de política económica y social.

TRANSFERENCIAS CORRIENTES. Recursos que el gobierno federal destina a través de ayudas o sub­sidios a otros sectores, con el objeto de sufragar gas­tos corrientes de consumo o de operación.

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. Recursos que otorga el gobierno federal a los organismos des­centralizados, entidades paraestatales, a los estados y municipios y al Distrito Federal, así como a los sectores privado y social, para realizar obras pú­blicas, incrementar el capital social y cubrir la amor­tización del pasivo.

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TRANSFERENCIAS ESTATUTARIAS. Recursos que el gobierno federal otorga exclusivamente al IMSS e ISSSTE, de conformidad con los lineamien­tos establecidos en las leyes respectivas (Ley del IMSS y Ley del ISSSTE).

Traspasos de recursos que financian la prestación de servicios sociales y comunales semejantes a los de gobierno, realizados por instituciones sin fines de lu­cro y organismos descentralizados e instituciones de seguridad social.

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VALOR AGREGADO BRUTO (A precios básicos). Se define como el valor de la producción libre de duplicaciones, y es equivalente al gasto interno bruto.

El valor agregado bruto es la suma de remunera­ciones, impuestos indirectos netos de subsidios y del excedente bruto de explotación.

Diferencia entre el valor de la producción bruta, me­dida a precios básicos, y el valor del consumo in­termedio medido éste a precios de comprador.

Los precios básicos se registran antes de sumarse los impuestos a los productos menos los subsidios.

FUENTE: SHCP. Glosario de Términos más Usuales en la Administración Pública Federal, febrero, 2001. México,DF. INEGI. Sistema de Cuentas Nacionales. Aguascalientes, Ags. Diccionario de Economfa, Sergio Ricossa. Edit. Siglo XXI. México, DF.

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Esta publicación consta de 559 ejemplares y se terminó de imprimir en septiembre de 2008 en los talleres gráficos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía Av. Héroe de Nacozari Sur Núm. 2301 , Puerta 11, Nivel Acceso Fracc. Jardines del Parque, CP 20276 Aguascalientes, Ags. México

INSTITUTO NRCIONRL DE ESTRDíSTICR y GeOGRRFíR www.inegi.org.mx ISSN 0187-6198

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