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EL INDULTO PRESIDENCIAL AL CONDENADO

Una decisión de Estado, de gobierno o una decisión personal

Un análisis desde la perspectiva de la Constitución Política

CARLOS ROJAS SIFUENTES

Abogado  – Docente Universitario

EL ESTADO es una entidad cuya definición misma divide a los hombres. Hay

quienes, como los anarquistas proponen comunidades autónomas sin Estado. Y hay

quienes prefieren un Estado pequeño que “deje hacer y deje pasar ” o un Estado

empresario y controlista.

La suma de todos esos pareceres hace que, si bien el Estado es aquello que la

Constitución (art. 43º) y la doctrina establece, como algo inamovible, su existencia

esté permanentemente condicionada y cuestionada.

EL GOBIERNO (encabezado por el Presidente de la República que es también su

cabeza visible, en tanto Jefe del Poder Ejecutivo) maneja el Estado, de acuerdo a la

Constitución, dirige la “política general de gobierno” (art. 118º inciso 3), lo gestiona,

lo administra, lo gerencia, lo “direcciona”, durante el período que le corresponde

hacerlo. Aunque la continuidad misma de la función estatal crean una suerte de

“gobierno permanente” en manos de la burocracia. En ese sentido, lo que llamamos

gobierno corresponde a una dirección temporal, que maneja el aparato burocráticopermanente, y también aquel que se incorpora de gobierno a gobierno, como parte

de la propia actividad singular de cada gobierno y también como parte del clientelaje

político criollo.

Y por ello es que diferenciamos las políticas de gobierno de las de Estado, aunque,

bajo las condiciones actuales de escasa educación política el ciudadano común

confunda al gobierno con el Estado, con lo cual muchas veces termina

“petardeando” al segundo, cuando lo que quiere es atacar al primero..

 Así pues, la cabeza más visible del gobierno de un Estado es el Presidente. Pero la

presidencia no es un cargo que se crea en cada circunstancia en que un nuevo

mandatario la asume. Existe desde antes, con sus lineamientos generales y sus

limitaciones plasmadas en la Constitución (art. 118º) y en las leyes.

Dicho esto, la Presidencia es una institución, probablemente la más prestigiosa de

un Estado como el nuestro, y los elegidos la ocupan temporalmente, o hasta que el

pueblo lo decide, o hasta que sus propios actos producen su vacancia del cargo (lo

cual felizmente no ocurre con frecuencia).

El Presidente de la República peruana  –no la persona que era antes de asumir el

cargo, o la persona que cree ser en la intimidad  – “es el Jefe del Estado y personifica

a la nación” (art. 110º de la Constitución) nos personifica a todos, nos representa y

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realiza actividad política (de manejo de poder) como si fuéramos todos juntos

reunidos. En ese sentido, debe hacer aquello que a nosotros, o por lo menos a la

mayoría le ofreció, o aquello que se le ha encargado que haga, y de la mejor 

manera. Aunque no tenga mandato imperativo y sea irresponsable político de sus

actos, como lo señala el artículo 117º de la Ley de Leyes.

Es por ello que cada cosa que hace o dice, la está haciendo bajo esa condición de

vocero, líder, mandatario y hasta “pater familia”, como ha querido verse Ollanta

Humala en ocasiones, cuando se refería a “papá Estado”; aunque sólo fuese para

cuestionar tal condición. Párrafo aparte merecería analizar el fenómeno del

autoritarismo, el caudillismo, el mesianismo y la anomia que socaban

permanentemente la posibilidad de generar una sólida institucionalidad en el Estado

peruano.

De este modo, cuando el Presidente despliega su actividad, lleva a cabo sus

obligaciones y toma decisiones, lo está haciendo personificando a la nación y sobre

todo, bajo esa égida institucional que no le permite tomar decisiones personalísimas,

pues éstas deben estar vinculadas al interés del Estado, ni siquiera al interés de las

mayorías o al interés popular, que puede ser momentáneo, equivocado y hasta

manipulado. Por ello es que la decisión política del Presidente debe surgir de un

adecuado ejercicio de la dialéctica y la razón, en la que todos los interesados y

conocedores del tema deben brindar sus aportes.

Incluso, cuando hace uso de las especiales prerrogativas que tiene, quien estáhaciendo uso de ellas no es Ollanta Humala sino el Presidente de la República del

Perú.

Es obvio que no resulta fácil separar al cargo de la persona, a la institución del

individuo, pero en la historia podemos ver ejemplos de personajes políticos que han

entendido la lógica de esta dicotomía y nos han dado muestras de decisiones que se

han fijado más a lo institucional que en lo personal. Es el caso del candidato

Barrantes Lingán, que prefirió renunciar a una segunda vuelta presidencial para

evitar la innecesaria polarización de la sociedad y el resquebrajamiento de la

institucionalidad estatal, o el caso de Richard Nixon que a fin de salvaguardar lainstitucionalidad presidencial estadounidense, renunció a la Presidencia de su país,

o el caso del Presidente Valentín Paniagüa, que a pesar de contrariar sus principios

personales y a riesgo de enfrentarse a la Iglesia Católica y a los conservadores (o

precisamente para no hacerlo), prefirió la inacción frente a la aprobación e

incorporación de la causal de separación de hecho en el Código Civil, para la

declaración judicial de divorcio absoluto, permitiendo de este modo que el Congreso

sea quien disponga su promulgación. Se trata pues de ejemplos, en los que

apreciamos como se dejaron de lado decisiones personales, en función de las

decisiones de Estado o en beneficio de la buena marcha del Estado.

EL INDULTO (art. 118º, inciso 21 de la Constitución) o perdón de la pena a un

condenado, es lo que se ha venido en llamar una gracia presidencial, por tanto,

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quien la realiza no es la persona natural, sino el Presidente de la República. Y

aunque resulte difícil o incluso incongruente separar a la persona de Ollanta Humala

de la persona del Presidente de la República, el sentido de la norma, de la figura

 jurídica, e incluso del acto generalmente piadoso, es que quien otorga tal perdón es

quien a su vez nos personifica y se legitima en cada acto que realiza.

El indulto, por lo demás, no es sólo un acto piadoso, supone la extinción de la

responsabilidad penal, es decir el perdón de la pena, no el olvido del delito (que

corresponde a la amnistía), sino más bien el cese del cumplimiento de la pena

impuesta por el Poder Judicial. Cabe recordar aquí que de acuerdo a la Constitución

(art. 138º) “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el

Poder Judicial…”. Es decir, que cada juez que procesa y condena lo hace por 

mandato popular, de ahí que el perdón de la pena o el olvido de la misma supone de

alguna manera “corregir ” a la acción de la justicia, “enmendarle la plana” al Poder  judicial o actuar sobre una institucionalidad estatal como es la que administra

 justicia, por lo cual el indulto no sólo debe ser una decisión razonada, o

 jurídicamente bien fundamentada, sino sobre todo justa.

No está demás recordar que el indulto constituye un rezago del absolutismo

monárquico europeo, y que su existencia en las condiciones actuales, bajo los

principios, reglas y procedimientos del Estado de Derecho y la institucionalidad

republicana se torna no sólo obsoleto, sino además inequitativo. Los Estados para

ello deben proveer a los penales de los mecanismos para que el interno pueda

lograr con éxito su proceso de resocialización y reinserción social, y en casosextremos reducir sus condenas o modificar su condición de detenidos en un penal

por la detención domiciliaria o la conmutación de la pena.

Cabe señalar finalmente que la posibilidad de indultar a un personaje público, de

arraigo popular o con seguidores activos en la política y en la actividad social y

económica, puede llevar a un Presidente a tomar antes que una decisión de Estado,

una decisión de gobierno, que los siguientes gobiernos y la nación misma tendrán

que sobrellevar como una carga. Y que lo peor que nos podría ocurrir en el caso del

indulto al ex Presidente Alberto Fujimori, hoy condenado por graves delitos, respecto

de los cuáles no ha cumplido ni la mitad de la pena, ni lo hace bajo condiciones

carcelarias acordes con la política penitenciaria del Estado, es que, quien tome las

decisiones sea el señor Ollanta Moisés Humala Tasso, o el Comandante Ollanta

Humala, o el esposo de la posible candidata a la presidencia Nadine Heredia

 Alarcón, o incluso, el gobernante Ollanta Humala, y no, como esperamos que sea; el

Presidente de la República del Perú, mi presidente, tu Presidente, el Presidente de

TODOS los peruanos. Cuya resolución tenga la fuerza de una decisión de Estado y

no otra cosa que se le parezca.

 Así que, Señor Presidente, es la hora de ser estadista y no un simple político de

plazuela. El pueblo sabrá pedirle cuentas.