el hombre en roma

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Apunte del ramo romano, sobre la evolución del hombre en la Roma clásica, que ayudará a estudiantes de derecho con su estudio, de facil entendimiento.

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El hombreLa persona-El origen de la palabra persona es griego, en Grecia se llamaba persona a los actores que usaban una mscara en el teatro, su voz llegaba a todos quienes asistan al teatro, en la parte de la boca tenia, cada personaje en el teatro griego antiguo, tena una mascar (el joven, la madre, etc), entonces el publico identificaba a los actores mediante las mascaras que usaban. De manera entonces que segn la mscara o persona era el personaje, ahora bien esta expresin de persona, pasa a Roma, persona sealaba el rol que cumpla dentro de la obra teatral. .Este concepto pasa luego al derecho, cuando hablamos de personas nos estamos refiriendo al rol que cumple un determinado ente, normalmente un ser humano, este es capaz de adquirir derechos y de contraer obligaciones.Modernamente persona, en materia personal se distingue en dos formas:1. Personas naturales: Son todos los seres humanos2. Personas jurdicas: Son ciertos entes formados por personas humanas a los cuales se le atribuye la capacidad de poder adquirir derechos, ejercerlos y contraer obligaciones (tiene sentido de deuda, puede pedir prstamos, contraer respecto de otras personas compromisos).

En el mundo romano:1. Personas jurdicas: No tuvieron ningn desarrollo, pero si posteriormente en la sociedad moderna.El romano era muy concreto con los pies muy apegados a la tierra, era muy poco imaginativo, salvo en el campo del derecho. Para ellos desligar el ser humano a favor de una identidad abstracta, la sociedad, los romanos nunca las llegaron a considerar, distinto a lo que ocurre hoy en da. El concepto de estado, nunca lo manejaron, hablaron del populum romano (del pueblo).2. Personas Naturales:Actual concepto de persona: Modernamente se considera persona todo individuo de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condicin, es aquel ser humano desde aquel que tiene segundos de vida hasta el de 70 aos. Y por ende a ese individuo se le va a ver capaz de tener derechos y contraer obligaciones. Modernamente esta posibilidad que tiene la persona de ser titular de derechos se llama capacidad de goce. Modernamente tambin se le llama capacidad de ejercicio a la posibilidad que tiene esa persona que posee ciertos derechos en ponerlos en ejecucin y esta distincin nos podemos encontrar: con un hurfano de 3 aos si logra tener de capacidad de goce pero no tiene capacidad de ejercicio.. Ahora bien en roma propiamente persona con total capacidad de goce y capacidad de ejercicio aquella persona que sea libre (status libertatis), que sea ciudadano romano(status civitatis) y que sea pater familias( status familiae).En roma es persona aquel que tiene el triple status:1. Status Libertatis Ser Libre (la ms importante)2. Status Civitatis Ser Ciudadano3. Status familiae Ser Pater familia

Esto se explica ya que en el mundo romano, la familia era muy importante. Al hombre se le considera inserto en la familia y a su vez la familia esta insert en la Gens ,la cual equivale a un clan, una serie de familias que derivan de un ancestro comn, los que pertenecen a la genes son los gentiles .Esta situacin en que el hombre est incorporado hace que las relaciones econmicas fundamentalmente, en los tiempos antiguos no era entre personas aisladas sino entre las familias. De ah que el nico titular de derecho es el pater familia. Eso explica la gran relevancia que se le da al pater familia.- Esta situacin en que el pater familias se rige como el gran titular de derechos y el gran titular para poder contraer obligaciones y eso va cambiando a travs del tiempo al igual que otros seres humanos (madres, hijos, extranjeros, esclavos) segn va a evolucionando el derecho romano tambin van adquiriendo de a poco el derecho de ser titular.En el derecho quiritario el pater familias es la gran persona que hay en el derecho romano. La prdida de Capitis deminutio (disminucin de la cabeza),:-En el censo todos los ciudadanos romanos que iban apareciendo en el censo equivala a una cabeza (persona), si haban 1000 ciudadanos romanos, eran 1000 cabezas, cada vez que un ciudadano romano perda la libertad, se hablaba de capitis deminutio (disminucin de cabeza)..1. Capitis deminutio mxima: Perdida de la libertad (prdida del status libertatis)2. Capitis deminutio media: Perdida de la ciudadana (prdida del status civitatis)3. Capitis deminutio mnima: Pierde la calidad de pater familia (no implica perder la calidad de ciudadano).(prdida del status familae)

Nacimiento y muerte del hombreNacimiento.La persona se dice que nace cuando cumple con esos requisitos:1. Debe estar separado de la madre: cuando se corta el cordn umbilical, ya hay un principio de nacimiento, si no est separado de la madre, se considera parte de ella.2. Debe haber nacido con vida: Deba vivir por lo menos un instante3. Tiene que tener forma humana: No se refiere a que no sea deforme (se le poda dar muerte), si haba nacido era considerado persona. Lo de forma humana, que no fuese una ninfa, un dios, etc. La muerte1. Si mueren varias personas y no se sabe quien muri primero, Cmo se soluciona esta interrogante?La muerte era la extincin de los signo vitales en el caso de los con murientes, es decir que mueren en la misma oportunidad. En el derecho romano clsico se deca que todos murieron al mismo tiempo, pero con la influencia de la escuela del historicismo se comienza a cuestionar y se establece una receta para ver quien mora primero.Muerte de padre e hijoSe vea si el hijo era pber o no, si era impuber (menor de 14 aos) se establece que mora primero por tener menos capacidades de supervivencia que su padre, al revs si era pber se consideraba que mora despus de su padres, pues tena mayor vitalidad que su padre.I. Status libertatis-La gran distincin dice el jurista Gayo, en su obra instituta, la ms relevante a la que distingue entre los hombres libres y los esclavos.Capitis deminutio mxima: Prdida de la libertad (prdida del status libertatis)Como aun no estaban desarrolladas las maquinas, los esclavos realizaban la mayor parte de los trabajos .1. Hombre libres:a).Ingenuos: Cuando nacen , la palabra no tiene el mismo significado que hoy en da, ingeniu (el que ha sido engendrado libre). -Si una esclava durante el proceso del embarazo ha tenido un instante siquiera de libertad y despus recay en la esclavitud, de tal manera que el hijo haba nacido bajo la esclavitud, se entenda que el hijo haba nacido ingenuo.

b) Libertos: Es aquel que era esclavo y dejo de serlo, porque la calidad de esclavo se haba perdido. Los libertos son aquellos que se les ha dado la libertad, son los esclavos, que quedan en calidad de libertos.,Un esclavo si puede pasar hacer libre, en vista de un punto legal. En caso de un esclavo ha sido abandonado por el amo, entonces ese esclavo obtiene la libertad, porque la ley as lo dispuso. Pero lo ms normal, es que los esclavos obtuvieran la libertad en virtud de una declaracin de voluntad del amo suyo (dominus), el amo manifiesta su voluntad de dar la libertad al esclavo, es siempre solemne, siempre esta declaracin de voluntad debe expresarse mediante ciertas formalidades, rituales. Este acto voluntario del amo, recibe el nombre de manumisin, el origen de la palabra viene de manu: poder, misio: dejar), a veces es ms solemnes y otra menos solemnes:I. Las ms solemnes: Tienen la facultad de dar la libertad y la calidad de ser ciudadano romano

1. Manumisin por la vindicta: Manumicio ver vindicta. Se llamaba vindicta a una varilla que se utilizaba en ciertas presentaciones que se hacan ante el pretor, por ejemplo en los juicios sobre la propiedad de algo (esclavo) el que deca que el esclavo era suyo tenia tocarlo con la punta de la vindicta, y el otro que deca que era suyo hacia lo mismo. Era un ceremonial en los cuales se declaraba la propiedad de algo, en este caso de un esclavo. Antiguamente cuando dos personas se disputaban la propiedad de algo, tomaba una espada, y el que mataba al otro se quedaba con la cosa. En medida que se interviene se invent un sistema que en vez de matarse el uno al otro, se empez a utilizar la vindicta. Esa vindicta en la manumisin, se usaba para declarar que una persona era ma.Explicacin: Concurra al pretor , el amo(dominus),el esclavo y un tercero al que se le llama Adsertor Libertatis (persona de confianza del amo),esta persona toca al esclavo con la vindicta y dice que el esclavo es libre. El amo que presencia esto se queda callado y en atencin de esta actitud silente del amo, el magistrado (pretor pronunciando unas palabras solemnes) declara al esclavo libre .El derecho se fue preocupando de que no se abusara de esta manumisin, es decir que no se diese demasiada libertad al esclavo, ya que no se tena suficiente criterio podan llegar a ser ciudadanos romanos, personas que no importaban, como los peregrinos que pasaran a ser ciudadanos romanos. -Se establecieron normas para aquello como:-Ley Aelia Sentia (a principios de la era cristiana).1) Que el manumite deba tener al menos 20 aos para dar la libertad a un esclavo2) Que salvo excepciones el esclavo deba tener por lo menos 30 aos de edad. Se estableca segn la ley que en ciertos casos, cuando un padre manumite a un hijo suyo, cosa que era posible, ya que la calidad de esclavo la daba la madre. Se le deba consultar a la familia, deba tener un consejo y ah se poda hacer la manumisin.En el caso de que un amo se quisiera casar con su esclava y esta era menor de 30 aos ,este le poda dar la libertad .3) La manumisin no deba ser en perjuicio de los acreedores (de el amo)de l que manumite, no sea en fraude de los acreedores, sea que no afecte sus intereses, es decir que no disminuya su patrimonio y por lo cual no va a responder a sus acreedores.Ejemplo: Marco Aurelio da la libertad a sus esclavos, esto afecta a que si se disminuye el patrimonio, mis acreedores ejemplo el banco de roma, no va a poder pagarse de lo que yo le debo ,debido a que mi patrimonio disminuyo, debido a darle la libertad .Estableci una prohibicin curiosa, dar la libertad aquellos que fuesen esclavos en virtud de una sentencia judicial (por pena), pero curiosamente dice si se los manumite quedan libres pero en una condicin de libertad muy baja que va a recibir el nombre de dediticio eliano.

2. Manumisin por el censo: Per censum. Consista en que el amo permita que el esclavo se inscribiese como ciudadano romano libre en el censo, generalmente lo acompaaba y autorizaba que este se inscribiera.

3. Manumisin por el testamento: Sea directamente el testador declaraba que tal esclavo sea libre, deba ser una declaracin que no diera duda a que el estado quedara libre o bien poda encargar a un heredero o legatario que le diese la libertad al esclavo.

El heredero: es el que recibe una porcin del patrimonio del causante (el que se muere), cuando hablamos de patrimonio contemplamos tanto los bienes (casa, auto) pero tambin se incluyen las deudas, de modo entonces que el heredero no solo recibe los bienes, sino que tambin recibe las deudas, generalmente se puede aceptar o negar. Legatario: Recibe ciertos bienes precisos y concretos (le dejo el fundo a juan), pero el legatario no recibe las deudas. En ambas, el causante puede imponerle la carga de que le de la libertad a ese esclavo

4. Manumisin en la iglesia Manumicio in eclesia Con la declaracin del catolicismo como religin oficial por Teodosio I el Grande, mediante el edicto de Tesalnica en el ao 380 se consider que era una manumicion solemne aquel que en la iglesia en presencia del obispo y de los fieles reciba la libertad de su amo .Esto se haca el sbado en que se conmemora la resurreccin de Cristo .

Todas ellas dan la posibilidad de tener el estado de libertad y de ciudadano romano.II. Manumisin no tan solemnes:

1. Manumicio Per mensam (por la mesa): Cuando el amo invitaba a la mesa a comer con al esclavo, se significaba que le estaba dando la libertad.2. Per epistolam: El amo le hace una carta al esclavo dicindole que le da la libertad.3. Inter amicos (entre amigos): Significa que el amo en presencia de amigos suyos (testigos) le da la libertad al esclavo Estas formas menos solemnes que las otras formas, tiene falta de precisin, podra ser que el amo se arrepintiera de haber dado la libertad. Como el derecho romano era ms estricto en cuanto a las formalidades, si no se cumplan tal y como son, segn el Ius Civilis, el esclavo segua siendo esclavo. Es decir llevaba la vida de un hombre libre, pero jurdicamente para el derecho quiritario el hombre segua siendo esclavo. Consecuentemente el amo en cualquier momento poda reivindicar su posicin.-De ah entonces que se creo la Lex Iuna Norbana la cual declaro que las manumisiones menos solemnes le otorgaban al esclavo la posibilidad de vivir como persona libre, pero careca de un derecho que se llama la Testamenti Factio, lo que significa que :1- No puede heredar 2- No puede disponer de sus bienes .Al morir todos sus bienes eran del amo, quien le haba dado la libertad.

-Un jurista sealo que los latinos iunianos viven como libres pero mueren como esclavos. -Las manumisiones se pusieron muy de moda en cierto momento de la vida romana, no tanto por hacerle el bien a los esclavos, sino mas bien por un asunto de presencia en la sociedad, sea el que manumite le est dando a entender a la sociedad, de que l estn rico, se puede dar el lujo de manumitir a cientos de esclavos, era una prueba de estatus. -Efectivamente la gente tena muchos esclavos, como los terratenientes .Los romanos llamaban El nuevo rico en la poca de las Guerras Pnicas, dnde Roma de expande ,eran gentes que no tenan esa tradicin que haba caracterizado a los antiguos romanos .-Hay un gran escritor romana Petronio dnde se menciona como esta gente coma y la existencia de lugares excntricos para seguir comiendo. Llego un momento donde las manumisiones eran excesivas, por lo cual tuvo que ponerle freno, ya que roma poda llenarse de nuevos ciudadanos que a lo mejor no tenan ninguna preparacin para ser ciudadanos romanos .De ah la Ley Aelia Sentia y luego se dict una ley Fufia Caninia , la cual tenia por objeto poner un lmite de esclavos que se poda manumitir, la cual se haca por riqueza, como mximo 100 esclavos .Tanto la Aelia senta como la ley fufia caninia buscaron limitar la cantidad de esclavos manumitidos. Institucin del patronatoLos manumitidos quedan frente a sus ex amos en una situacin jurdica que recibe el nombre de patronato, el patrono es el amo que le ha dado la libertad al esclavo, y el ex esclavo de por vida debe estar reconocido por haberle dado la libertad, este reconocimiento siempre tiene que respetar al que le dio la libertad.La lnea de comportamiento que se espera de l es como la de un hijo a un padre .Segn una ley de Claudio si el esclavo no respeta a su ex amo este vuelve a caer en esclavitud.

Las obligaciones que tiene el liberto por su patrn:1. Obsequium o reverentia u honor: significa que el liberto tiene que respetar al patrono y sus descendientes, implica que no lo puede insultar, no lo puede lesionar, lo tiene que socorrer en un estado de necesidad, lo debe acompaar en los viajes o le puede encargar que se haga cargo de su casa mientras sale de vacaciones.2. Operae (obras): Servicios que el liberto debe prestar a su patrn, de carcter personal que tambin estaban dado por la costumbre de la poca o por lo que acordasen el patrono y el liberto. Ejemplo: un liberto es gran cocinero, el patrn le exige que para su cumpleaos le venga a cocinar.Haban ciertos servicios que podan pactarse antes de darle la libertad, se llamaba operae fabriles, un labor peculiar, entonces antes de darle la libertad se comprometa a darle a favor de su amo. 3. Bona: Si el ex esclavo muere sin descendientes lo bienes le corresponde al patrn, el patrn es el heredero del ex esclavo.

-Tambin el patrono tena ciertas obligaciones con respecto al liberto:1. El patrono deba darle alimentos al liberto, en el caso de que estuviera en caso de necesidad .2. En algunos casos el patrn venda la libertad a su esclavo .

Si un amo hacia la manumisin menos solemne poda volver a hacer la manumisin totalmente solemne .-El esclavo es objeto de derecho y no sujeto de derecho (pater familia), sea el esclavo equivale a una cosa, puede ser vendido, permutado, donado, y a dems el dominus en virtud de su dominica potestas, puede hacer con el esclavo lo que quiera, tiene el derecho de vida y muerte sobre el esclavo. Sea fsicamente, econmicamente (lo poda enajenar). Sin embargo el derecho romano, nunca dejo de considerar que el esclavo es un ser humano. -En la legua latn, mientras que a las cosas se les llama res, el esclavo nunca fue llamado res, ms bien homo, el esclavo como no es titular de derecho, no tienen derecho a nada, si un esclavo descubre una mina de oro, no le pertenece es del amo a quien pertenece. -Sin embargo, el esclavo si se le conoce como ser humano, el derecho romano permite de hecho que participe en determinados actos jurdicos, as por ejemplo el amo de un esclavo puede ordenarle que vaya a comprarle algn bien en alguna parte, el esclavo va y realiza la compra venta, pero en ella se entiende que el amo fue quien la hizo, de hecho el esclavo va hacerla, pero pertenece al patrimonio del amo. Jurdicamente lo que haga un esclavo no se puede radicar en su patrimonio, ya que no tiene. Todo lo que haga el esclavo en forma positiva, entra al patrimonio del amo. Pero si el esclavo contrae deudas no le corresponde al amo. En el caso de la adrogatio, las deudas se extinguen civilmente, lo que posea el esclavo, en cuanto a bienes, pasa al amo.De hecho los esclavos podan generar un pequeo peculio, conjunto de bienes que el esclavo iba juntando. Incluso el amo puede darle un conjunto de bienes para que el esclavo los administre, a dems le da un pequeo rebao para que lo cuide (originalmente). La palabra peculio viene de pecus, significa ganado (ovejas o cualquier animal cuadrpedo). Ms tarde no solamente le poda entregar un rebao, si no cualquier otra cosa, una taberna (una tienda), un barco (para que sea patrn del barco, contrate marineros, compre las sogas). Era corriente, pero no obligatorio, que junto con darle la manumisin le asignara el peculio que la haba dado. Acta como nuncio (representante), el nuncio apostlico es el representante del papa, no se radica en su patrimonio, si no el del amo.

Esclavos:

a) Nacen o se hacen: Nace esclavo el que es hijo de una madre esclava, con la excepcin de que ella haya tenido libertad en algn momento. El estatus lo da la madre. Se hacen esclavos las personas, o bien por disponerlo as :

1) El Ius civiles (viene de civita, siginifica ciudad. El derecho civil, es el derecho de la ciudad de roma (ciudad estado), propio y caracterstico de los ciudadanos (civis) romanos, el ms antiguo estaba vinculado con la religin, es solo de los ciudadanos) o por haberlo dispuesto as el derecho natural..

Pasan a ser esclavos aquellos por Ius Civiles (derecho romano) Son causales aplicables solo a los ciudadanos romanos:

Incensum: Es aquel que no se inscribi en el censo, era una falta gravsima que se penaba por la cada a la esclavitud. Senado consulto Claudiano: Se refiere a una situacin rara, es el caso de una ciudadana romana, que tienes relaciones con un esclavo, y el amo notifica a la mujer que no siga con este acto, y sigue con el mismo acto, la mujer cae en esclavitud. Liberto Ingrato: Nos referimos al caso de que una persona le ha dado la libertad (manumetido) a un esclavo, se convierte en un liberto, este es gravemente ingrato (puede ser insultarlo, no lo socorre) a la persona que le haba dado la libertad. Servus Poenae (siervos de la pena): Se llamaba siervo de la pena a aquel ciudadano romano que ha sido condenado a ciertas penas consideradas gravsimas entre los romanos (ejemplo condenado al circo *luchar con las fieras* o que se le condene a ser gladiador, o al trabajo de las minas) 2) Por Ius Gentium (Derecho de gentes)Derecho que todas las naciones o pueblos conocen por el uso de la razn, este derecho lo establece la naturaleza del hombre, hace que todos los hombres adquieran derechos en su relacin personal, y todos los pueblos coinciden en esas normas. Por ejemplo todos adquieren un derecho de propiedad, que en algunas partes puede ser derecho de propiedad colectiva o individual. O como es que reconocen el derecho de familia, como en algunas parte se reconoce la poligamia y en otros no. El como regularlas va a ser propio del derecho civil de cada estado. Una de esas materias era la esclavitud. Consecuencialmente : Aquel capturado en tierras enemigas: En virtud del derecho de gentes el cautivo era hecho esclavo (por razn de que roma iba ganando territorio tenan una gran cantidad de esclavos) si un romano caa prisionero del enemigo pasaba a ser esclavo. -Esta situacin era grave para un romano. Ante esto se crearon dos paliativos:

1. Ius Post liminii: (Post: mas all del pueblo, liminii: --- ms all de los lmites) Implica que si este romano traspasa los lmites recupera todos sus derechos, pero no recupera las situaciones de hecho .Significaba que aquel romano que cay en esclavitud respecto de los enemigos, si ese romano vuelve a territorio romano readquiere su calidad de libre ciudadano romano y readquiere todos los derechos que tena con anterioridad. Pero no volva a adquirir situaciones de hecho que tena con anterioridad. -Un ejemplo es el matrimonio, para los romanos era una situacin de hecho, en que un hombre y una mujer aceptaban vivir juntos. De tal manera que si este romano vuelve y adquiere la libertad, y se encuentra con que su esposa esta con otro, no puede hacer nada. Los romanos distinguan entre el dominio (el dominio de propiedad) y la posesin (tener de hecho un determinado bien (situacin de hecho) Poseer es una cosa de hecho y dominio es una cosa de derecho. Con el paso del tiempo puede llegar hacer dueo (usucapio), si un romano estaba en vas de ser dueo y caa en esclavitud no poda adquirir el bien, deba volver a realizar el proceso.

2. Ficcin de la ley Coronela (fictio legis corneliae): Ficcin es dar por verdadero (real, ocurrido), en este caso se da por acontecido o no acontecido un hecho que aconteci o no aconteci en este caso supona lo siguiente: -Se entenda, se presuma que aquel ciudadano romano que a cado en esclavitud, a fallecido en el momento en que cay en esclavitud, lo cual hacia que en hecho un romano mora libre, sea la ficcin tena por objeto que un ciudadano romano no poda morir esclavo si no que mora en ese momento libre, esto tena mucha importancia para efectos del testamento, ya que se requera hubiese sido extendido estando libre el que lo otorga y adems debe seguir siendo libre al momento en que se muere.

b) mater Semper certa est, pater incertus: (la madre siempre es conocida, el padre es incierto) La calidad de hombre libre la da la madre, y ello es as porque los romanos partan de la base, que la madres es siempre reconocida como tal respecto del hijo, el parto lo puede presenciar cualquier persona si es que est autorizada , En cambio el padre resultaba un tanto misterioso en vincular a ese hijo con el padre, se produca cierta incertidumbre.

c) Favor libertatis: Los romanos tuvieron gran aprecio a la libertad, de tal manera que si hay dudas de que una persona es libre o esclava, se parta de la base que era libre, si esto era al revs, se deba probar que era esclavo.

La palabra derecho se puede utilizar en dos sentidos distintos:El derecho OBJETIVO: Esto es el derecho que existe en una comunidad determinada, y en un momento determinado. El derecho subjetivo: Implica la facultad que el ordenamiento jurdico le reconoce a cada cual (tengo derecho a contraer matrimonio, a comprar, a endeudarme), es decir la facultad de hacer algo.

Cuando hablamos del derecho de roma, hablamos desde un punto OBJETIVO.

II-Status Civitatis-La palabra ciudadano viene de civis, y el conjunto de civis conforma la ciudad .civitas. Es ser ciudadano romano.-La ciudadana romana implica el mximo de actuacin que poda tener una persona. Es la situacin jurdica ms deseada del mundo romano, la gente haca cualquier cosa para obtener la ciudadana romana (sobornaban, las mujeres hacan cosas vergonzosas)-Ciudadano romano es aquel que se puede mover por todo el imperio romano, es el conquistador, es el personaje de importancia. La ciudadana romana es muy apreciada, es un timbre orgullo. En la Biblia aparece San Pablo en un momento determinado un magistrado lo condena a ser azotado, luego el magistrado se da cuenta de que era un ciudadano romano, por lo mismo se quera suicidar ya que no se poda hacer eso a un ciudadano romano..Se conderaba que tenia ciertos derechos-Se consideraba libre al ciudadana romana, no posea derechos, pero era habitante de la civis. El hijo de ciudadana romana, es romana. Hubo una ley que en ciertos casos dispuso, que una ciudadana romana tena un hijo con una persona no ciudadano es- - -Se llega hacer ciudadano mediante el populum romano (el estado romano), y de hecho roma otorgaba la calidad de ciudadano aquel que hubiese colaborado con roma, le dan la ciudadana romana.-En el ao 212 d.c en virtud de la constitutio antoniniana, el emperador antonino caracalla, otorgo a todos los habitantes del imperio, salvo los esclavos y los dediticios, la ciudadana romana, mediante un edicto otorga la ciudadana. La otorga para que todos los pueblos del mundo pudiesen rendirles culto a los dioses romanos, en forma de agradecimiento, adems aumento un impuesto para todos los ciudadanos romanos.Derechos del ciudadano romano:Se distinguen derechos propios del derecho pblico, adjuntos al estado romano, y otros derechos privados .1-Ius publicum Ius honorum: Se refiere a que el que es solo ciudadano romano puede adquirir una magistratura en Roma. (pretor, cnsul, edil, censor, cuestor y tribunos de la plebe).En provincias no era necesario ser ciudadano romano para participar en las magistraturas. Ius sufragi: Solo el que es ciudadano romano puede votar en los comicios en Roma (comicios por centuria, comicios por curia, comicios por tribu)

-Otro derechos pblicos(menores).-Slo los ciudadanos romanos pueden participar del ejercito. Es posible que el ejercito romano se haga ayudar por fuerzas extranjeras (alae), el ejercito romano en s est integrado por ciudadanos romanos.Cuando el ejercito pas a ser remunerado (en tiempos de Mario siglo I a.c), los ciudadanos romanos solo reciban este sueldo. La pertenencia al ejercito es propia de quien fuera ciudadano romano si haba un motn que repartirse slo los ciudadanos romanos se lo repartan.-Derecho a la provocatio ad populum: (provocar al pueblo)Significa que solo el ciudadano romano si fue condenado a una pena muy grande (pena de muerte) tiene el derecho de que los comicios por centurias(representan al pueblo) se pronuncien y decidan si se aplica la sentencia o no.En este caso San Pablo hizo uso de la provocatio ad populum y muchas de las cartas habla de los viajes que hizo a Roma para concoer la provocatio que el haba hecho.2-Ius privado Ius comercii: (Ius comerqui).No significa el derecho a comerciar, significa el derecho de hacer uso del derecho romano en todo lo que se relacione a los bienes. Implica por consiguiente que el ciudadano romano puede adquirir el mximo dominio de cualquier cosa (derecho civil), poder celebrar todos los contratos, todo lo relacionado con la adquisicin de los bienes, transferencias de bienes, como la mancipatio, sucesin por causa de muerte (quien puede heredar, quien puede hacer testamentos):

1. Testamenti factio activa: Significa que el que es ciudadano romano puede otorgar testamento, disponer de sus bienes despus de su muerte.2. Testamenti factio pasiva: Solo el que es ciudadano romano puede ser instituido heredero o legatario, a travs de un testamento, de una herencia o de un legado o se le puede hacer una donacin, cosa que no le corresponde a los peregrino.

-Se les otorga el Ius connubi (derechos privado de los ciudadanos romanos) a contraer las justas nupcias romanas (derecho a contraer la unin ms respetada que haba en el derecho romano entre un hombre y una mujer), la cual slo procede entre ciudadanos romanos, tambin se les otorga a los latinos.

Slo es ciudadano romano puede hacer uso de un procedimiento procesal que se llama la Legis Actione (procedimiento muy antiguo aparece en las XII tablas), en el cual se explica que hay que cumplir una serie de formalidades que son slo del que es ciudadano romano.

-Slo el ciudadano romano tiene derecho a los tres nombres: Ius tria nomina

1-Prae nomenNombre de pila 2-NomenCorresponde al nombre de la Gens al cual pertenece3-CogonomenNombre de la familia.

Por consecuencia: Marco (prae nomen)Tulio (nombre de la gens) Cicern (nombre de la familia) Derechos menores:-Las familias ms antiguas tenan derecho a usar un anillo de plata (distinto de ser familia antigua). Para los ciudadanos nuevos se les permita el uso del anillo de oro (excntricos, nuevos ricos).Incluso a ciertas personas que no tenan derecho a usarlo le otorgaban este derecho.-El ciudadano tiene cargas tambin Munera(carga):1-La carga de inscribirse en el censo 2-La militia la necesidad de participar en el ejrcito por todo el tiempo que se necesita, por cierto tiempo fue gratuitita.3.El tributumObligacin de pagar impuestos, existi hasta el 169 a.c. En cuanto a los extranjeros:

1-Derechos de los latinos:

A ciertas personas que eran habitantes del Lacio (muy cercana a Roma) Latinis Veter (latinos viejos), los romanos consideraron para ellos : el Ius Latii Vetus o Ius latii priscus.

-A esas personas se les otorgan derechos muy similares a los que tena el ciudadano romano :1-Se les reconoca el Ius comercii2-Se les otorga el Ius connubi (derechos privado de los ciudadanos romanos) a contraer las justas nupcias romanas (derecho a contraer la unin ms respetada que haba en el derecho romano entre un hombre y una mujer), la cual slo procede entre ciudadanos romanos, tambin se les otorga a los latinos.3-Se les otorga el Ius sufragii.

No pueden acceder al Ius honorum (no pueden acceder a las magistraturas).

2-Latini Coloniari (latinos colonos) :Roma considero latinos a unos habitantes de las provincias a cuales le dieron estos derechos, sin embargo por una ficcin se les considera latinos .Estos latinos Coloniari gozan de:

1-Ius latii minusDerecho latino menor .Implicaba nicamente el derecho a regirse por el derecho romano en materia de bienes (realizar contratos, disponer de los bienes a travs del testamento).2-Ius sufragiiSi es que se encontraban en Roma lo tenan, derecho a botar en los comicios :

3-Latini iuniani (latinos junianos): Corresponden a libertos que han sido manumitidos a travs de las formas menos solemnes o bien por incumplimiento de la Ley Aelia Sentia .Se les llama as porque su status fue dada por la Ley Iuniana Urbana ,..Estos gozan de :1-El Ius comercii careciendo del testamento factio activa o pasiva (ellos no pueden hacer testamento ni siquiera dejar bienes, sus bienes pasan al patrono. 4-Peregrinos: per ager (por la tierras).Extranjeros, surgen a partir del siglo III a.c, con ocasin de las guerras pnicas cuando se expandi roma. Originalmente cruzaban los campos y llegaban hasta Roma .Los romanos distinguan a:A-Peregrinos: Los romanos si tenan contacto por ejemplo griegos, egipcios y fenicios.B-Barbaros: Los romanos no tenan contacto, por ejemplo germanos.-No tienen uso del derecho romano, a ellos se les aplica el Ius Gentium (derecho que los ciudadanos regan por su naturaleza).-En la prctica para demandar (cosa que no poda hacer), el pretor mediante una Ficcin poda demandar y lo considera para estos efectos de demandar ciudadano romano. Para ello se crea el Pretor peregrino (3 a.c, cuando hay mayor cantidad de peregrinos en roma en consecuencia de las guerras pnicas).-Los mismo pasaba con la propiedad de sus bienes, en caso de que tengan conflicto de su propiedad mediante una ficcin se le asimila a un ciudadano romano. Todo esto concluyo cuando el emperador Constantino Cara calla (caracala) otorga a todos los integrantes del imperio ,salvo los dediticios se le otorga la ciudadana romana. 5-Dediticios: Los dediticios son aquellos enemigos recalcitrante de Roma ,han estado constantemente luchando con roma, no se someten hasta que existe una larga lucha. Roma castiga a estos enemigos no slo arrasando con sus tierras, sino que tambin siembran sal sobre ellas. Los vencidos o bien caen en esclavitud o nicamente le da la calidad de dediticios (significa rendicin incondicional).Los dediticios tienen muy pocos derechos y muchas prohibiciones:1-No puede acercarse a cierta distancia de Roma y si llegase a hacerlo incurra en esclavitud. Dar la libertad a esclavos delincuentes, sea por que hayan cado en esclavitud o por ser delincuentes o bien porque su amo los haba castigado por haber cometido algn delito .Si se les diese la libertad sera a una situacin de los dediticios , a estos se les llamo dediticios helianos . La ley Aelia Sentia, de comienzos del cristianismos es una de las leyes que conjunto con otros como la Ley Fufia canina trataron de ir limitando el ingreso a la ciudadana romana de esclavos manumitidos (Si es manumitido solemnemente es considerado ciudadano romano)

III-Status Familiae:-Para tener la mxima capacidad de actuar en el derecho romano se deba ser:. Pater familia: El cual es aquel varn que es ciudadano romano y que no depende de otros esto, es latn se dice Sui iuri (el que est bajo su propio derecho).De manera que un hurfano que naci incluso despus de la muerte su padre (postumus) es Pater familia, la cual implica no depender de otro. Claramente se le otorga a alguien que administre los bienes .Al revs un seor de 70 aos, cuyo padre tiene 90 que no lo ha sacado de la patria potestad. Alieni Iuris : El que no puede actuar por s mismo

El estatus de las familias puede estar afectado por:1-La edadSe pueden distinguir varias situaciones:

A)Los impberes :Son aquellos que no han alcanzado la posibilidad de engendrar.-Son impberes entre los hombres los menores de 14 aos y entre las mujeres las menores de 12 aos..-La escuela de los proculeyanos establecan que todo hombre que tuviese capacidad de engendrar fuera pber.-La escuela de los sabinianos el padre tena que hacerle ciertos movimientos al nio y si ocurra que si este exhalaba semen era pber.-No todos los impberes tuvieron el mismo status:1) La infancia : Es infante es el que es menor a 7 aos. La palabra infante significa el que no habla.No puede actuar en la vida del derecho, el infante tiene capacidad de goce, es decir puede ser un titular de derecho, pero no tiene capacidad de ejercicio. Por ello es que el infante necesita de un tutor (acta por el infante) si es que no tiene pater familia. .El infante no tiene voluntad, por consecuencia el infante no puede adquirir un bien, no puede cometer delito.2) Impberes prximos a la infancia: Entre 10 aos y medio y 7 aos en el caso de los hombres .En el caso de las mujeres entre 7 aos y 9 aos y medio .Tienen un status similar al de los infantes ,no tiene ni voluntad ni capacidad de entendimiento, por ello es que el Tutor acta plenamente por ellos3) Impberes prximos al pubertad: Son en el caso de los hombres los mayores de 10 aos y medio y menores de 14 aos .En el caso de mujeres mayores de 9 aos y medio y menores de 12 aos . Estos tienen un principio de entendimiento y algo de voluntad, pero que no basta para que pueda realizar un acto jurdico, ya que podan ser objeto de malos manejos de parte de personas mayores, actan personalmente, l daba su voluntad para la compra-venta, la completa el tutor con su propia voluntad. estn eran compensadas con la parte del tutor .La palabra autorizar viene de argumentare, la cual es bastante decidora, aumenta la voluntad por entendimiento del menor .B)Pber : Hombres a partir de los 14 y las mujeres a partir de los 12 .Puede actuar plenamente en la vida del derecho, es plenamente capaz, con mayora de edad. Se habla de un pber que no est bajo Patria potestad ,los que estn bajo su propio derecho se les denomina Sui iuri. Y Alieni iuri cuando el no puede actuar bajo s mismo.-En cambio la mujer aunque sea Sui iuri, durante la mayor parte del derecho romano, no poda actuar bajo s sola, necesitada de un tutor al cual se le denomina Tutor muliri, la cual era parecida a la del infante. La mujer es considerada imbcil (dbil), en razn de esta debilidad no poda actuar bajo la vida del derecho, porque en la poca la mujer era muy de su casa, era poco entendida en el mundo de los negocios, entonces podra ser vctima de abusos, esto fue hasta el bajo Imperio (285 d.c) dejo de existir este tutor .La mujer tiene capacidad de goce (es titular de derecho), lo que no tena era la capacidad de ejercicio (ah necesitaba un tutor).Los hombres (mayores de 14 aos) con siu iuri ,en la prctica solan ser objeto de engaos o bienes por atolondramiento, compraban cosas caras muy baratas, etc. De manera que los pretores se empezaron a preocupar de esta situacin. El pretor muchas veces para defender a estos hombres, haciendo uso de su imperio (derecho amplio que tenia vinculado con el derecho militar), decretaba lo que modernamente se llama Nulidad del acto realizado se le llam Restituti integrum (significaba que volva la situacin anterior al deterioro que sufra el mayor de 14 aos pero menor de 25. )-Despus la lex Laetoria o Plaetoria ,fue una ley que permiti anular actos realizados por mayores de 14 y menores de 25, llamados menores cuando estos actos resultaban de alguna actuacin que afectaba los actos del menor (no necesariamente un delito o situacin dolosa, pero cualquier situacin que el menor no haya sido menor informado). -Esto condujo que nadie quera hacer negocios con los mayores de 14 y menores de 25 (menores), ya que los riesgos eran grandes de ser anulados .As las cosas los menores empezaron a pedir al pretor que les nombrar un Curador (viene de curare que significa cuidador), para que autorizase cada negocios que el realizaba .Despus el curador era hasta los 25 aos.Los pretores les nombraba este curador para cada acto que realizaba, si realizaba una compra- venta exista un curador. El que realizaba el negocio con el menor, ya se poda establecer negocios y no se tena miedo. Termin ya siendo una regla general, que los menores de 14 aos le pidiesen al pretor que les nombrase un curador durante toda su vida comercial hasta los 25 aos. De esta manera la participacin result posible en el curso de la vida econmica romana.2-El sexo (hombre-mujer):Afecta a la calidad de las personas en la poca ,ya que las mujeres estaban destinadas a realizar actividades modernas.A raz de eso al mujer participara en la vida del derecho a travs de un tutor. La situacin de una mujer puede ser :1-Una mujer Sui iuri. La mujer no depende de otro, porque o bien es hurfana o bien porque es viuda o bien porque ha sido emancipada (el padre la saca de la patria potestad). Si quiere actuar en la vida del derecho necesitar de un tutor, lo cual se extiende a travs del tiempo.Ya en la poca de Augusto (poca en que nace cristo), las mujeres ellas mismas podan nombrar al que iba ser su tutor, haba un medio por el cual ellas mismas podan nombrar a su tutor. De tal manera que en la practica el tutor actuaba bajo los designios de la mujer, autorizaba todo lo que mandaba ella.Bajo el bajo imperio pas el nombramiento a una mujer.2-Mujer alieri iuri: Es aquella que esta bajo la dependencia de otro, el cual puede ser su padre (esta bajo patria potestad), en este caso la mujer no tiene patrimonio alguno, el nico que tiene capacidad es el pater.Tambin puede estar bajo alieri iuri cuando esta bajo el matrimonio :1.Cun manum: La mujer ingresa a la familia del marido y entran todos sus bienes a los del marido, se hace cargo de los bienes pero no de las deudas.2-Sine manum: Su situacin jurdica la momento de contraer matrimonio estar igual.Con Dioclesiano esto se acaba.

3-La infamia:Por la nota censoria (censor que tiene que cuidar las buenas costumbres)a quien ha actuado mal en la va pblica (como la mujer que tiene despus de ser viuda dentro de un ao conceba un hijo, o un padre que fuera excesivamente con su hijo como matarlo o un castigo demasiado cruel a su esclavo). Esa persona queda privada del ius honorum,del Ius sufragii, queda impedida de ser curador o tutor.Eventualmente los cnsules podan establecer una nota consular, la cual era menos frecuente.4-La locura: En el mundo romano haban dos tipos de locos:a-Furiosi : Personas haban nacido locos o se haban hecho locos, en la locura y que eventualmente tenan intervalos de lucidez (como Nietzsche, quien escribi un libro espectacular y volvi a caer en la locura).b-Mentacatti: Son personas que carecen de nivel intelectual. Por ejemplo un monglico o un esquizofrnico.-Tanto los furiosos como los mentecatos carecen de voluntad y carecen de entendiendo, por consiguiente no pueden actuar en la vida del derecho. Por lo mismo se le nombra un curador, ya en la ley de las XII tablas se deca quin deba ser el curador del loco, el llamado a heredar al loco era quien se tena que hacer cargo de sus bienes, ya que este iba a heredar los bienes y lo hara mejor manera .5-La prodigalidad o disipacin : Es la persona que malgasta lo que tiene, el concepto de disipador era bastante limitado, no cualquier persona era considerado disipador, sino que aquel que haba mal gastado una herencia que estaba intestada, ms tarde sera cualquiera que malgaste su dinero. A diferencia del loco, necesitaba un decreto del pretor.Al disipador se le priva de la administracin de sus bienes y en efecto se le nombra un Curador.III.Status familiae. (continuation) Implica la situacin que una persona tiene en el mbito de la familia. El pater familia va a ir perdiendo muy de a poco ese poder enorme que l tena y en cambio los integrantes de la familia van a ir paulatinamente adquirirn una mayor personalidad frente al padre. Tiene la dominica potesta (poder ante el esclavo), tiene el bien absoluto de los bienes (mancipi). EL nico que tiene connotacin jurdica es el pater. La perdida conlleva la Capitis Deminutio Minima, cualquier cambio en la familia. La familia que nosotros conocemos moderna se llama cognaticia, es la familia en que los lazos son de sangre, somos parientes de nuestro padre, de nuestra madre, Es la familia de los Ius Gentium.(derecho que todos pueblo conocen por medio de la razn) La familia ha cambiado mucho a travs de la humanidad. El concepto de familia no es nico, sino que ha habido distintas familias a travs de la historia. La familia en el mundo occidental que fue lo que conocieron los romano, era un mundo de familia cognaticia. La familia romana dado estas caractersticas tan jurdicas, es una familia en que el vinculo entre los parientes est dado por su dependencia con respecto del padre, en tanto dependan del pater son familias, si no dependen no son parientes. Familia agnaticia: Los vnculos no son de sangre, sino una particularidad romana, que es slo son pariente aquellos que dependen de un mismo pater. Dependen por status familia, ya que los esclavos no eran parientes. De ah por ejemplo si la mujer contrae matrimonio con Sine manum (no entra en la dependencia del marido), en ese caso la mujer cohabitaba con su marido. Sin embargo ella no era pariente de su marido, ni de sus hijos. Los hijos bajo la dependencia del pater se llaman Impotestate Un hijo que es emancipado deja de pertenecer a su familia original. Esto tiene una explicacin religiosa, ya que la mujer al entrar a la familia del pater debe rendirle culto a un mismo antepasado. Este vinculo religioso era muy importante para la familia romana . Todo esto trae consecuencias patrimoniales y sucesin en la causa de muerte. Si la mujer se casa sine manum, no hereda nada ni de su marido ni de sus hijos, ya que no tiene vinculo jurdico con ella (bona materna). Al revs si la mujer muere los hijos no heredan nada de la madre. Bajo el bajo imperio aparece con ms fuerza se impregnara de la familia cognaticia. Familia proprio iure. Llamada por Ulpiano. Integrada por todos los que dependen familiarmente del pater. Familia conmuni iure: Consiste en el parentesco agnaticio que se produce entre todos aquellos, que de existir un antepasado comn, dependeran todos de ese antepasado. SI queda la familia de los abuelos, ellos son agnados y todos dependen de tal antepasado. Si persona x se muri (abuelo), todos sus dependientes pertenecen a l. Tiene importancia para ciertos aspectos, como: sucesin por causa de muerte, hereda el agnado ms prximo, pueden heredar todos los agnados de igual manera, tambin tiene importancia para que el derecho otorga aun curador o tutor, tambin se toma en cuenta este parentesco.

Pater familia: Es la figura central del mundo romano Potestad de la familia, tiene amplsimo poder el cual se clasifica como:a) Patria potestad: Se manifiesta con respecto de los hijos. Implica que el hijo esta totalmente sometido al pater. Nadie tiene propiedad originalmente fuera del pater. Va a ir cambiando a medida que se entre cruza con pueblos ms civilizados que Roma, ellos no tenan mayor conocimiento de la humanidad. A medida que van a conociendo de lo extrao que es la familia que ellos tienen y de apoco van a ir compaginando con la familia Cognaticia, de a poco se van a ir integrando los aspectos cognativos, la familia b) Manu: Poder del padre sobre la mujerc) Mancipium: Poder de todos los bienes que haya en la familiad) Dominica potesta: Poder sobre los esclavos .

e) Ius vitae ac necis (derecho de vida y muerte).

Formas de entrar bajo la potestad:1. Justas nupcias: La unin ms honorable se da entre aquellos que tienen el Ius connubi, les permite gozar de las justas nupcias. Las justas nupcias: son el tipo de unin, el matrimonio que existi entre los romanos. Los que gozan de ius connubi (status civitatis)son los ciudadanos romanos y eventualmente el latin vetenis tambin podan casarse bajo justas nupcias. Para obtener la potestad respecto de los hijos era necesario que sus padres hubiesen contrado las justas nupcias y hubiesen sido concebido bajo esto. Presuncin de la concepcin: Debe haber sido concebido el hijo bajo las justas nupcias. El mnimo de concepcin era 180 das(6 meses)y el mximo 300 das (10 meses). Si produca las justas nupcias y un nio nace despus de los 250 das, quiere decir que fue concebido bajo el matrimonio y el pater tiene patria potestad sobre el. Si la mujer se divorcia o queda viuda el mximo de tiempo que el hijo sea considerado dentro de la patria potestad era de 300 das. Si nace despus no es hijo de su marido. El hijo debe ser concebido dentro del matrimonio para que el padre tenga la patria potestad. Se presume que si el hijo nace antes de los 300 das de haber ocurrido el divorcio o el fallecimiento del marido , se presume que esa criatura tiene por padre al marido, La presuncin en derecho es un medio de prueba que consiste en deducir un hecho conocido (justas nupcias), de otro desconocido(patria potestad) En el caso de los romanos de presume, que el hecho conocido despus de los 180 das o antes de los 300 das despus de haber terminado el matrimonio. La presunciones en el mundo romano pueden ser:1. Presuncin de derecho: De iure. No admite pruebas contrarias. Significara que todo hijo despus de los 180 das o antes de 300 das de la disolucin del matrimonio deba ser considerado bajo la patria potestad.2. Presunciones simplemente legales: Iuris tantum. Son aquellas que admiten pruebas en contrario. Si despus de los 300 das nace el hijo significa que yo puedo probar que ese no es mi hijo. Lo mismo va a suceder si por ej: el marido vive en Bretaa y su seora en roma. El marido vive hace 2 aos y la mujer tiene un hijo. El marido puede acreditar que no ha tenido acceso a su mujer y no tiene que estar bajo su patria potestad. Aceptacin del pater: Consista en que se levantaba al hijo y se le consagraba a los dioses, si el pater no haca esto, significaba que el hijo deba ser abandonado (exposicin de los hijos). Hasta el da de hoy los cuales se llaman Expsitos (nios abandonados). Adopcin: Implica que se considere hijo al que no lo es por naturaleza. Hay dos clases de adopcin:

1- Adopcion propiamente tal : Se refiere aquella que est bajo la patria potestad de otro (Alini iuris). Un alini iuri se incorpora a una familia distinta

Exiga dos pasos:

a) Romper el vinculo entre el hijo y quien detenta la patria potestad: Como esa persona est bajo alieni iuri (depende de otro) se debe romper tal lazo de dependencia. El cual se hace mediante una ficcin de venta 3 veces, la cual a la 3 es libre de la patria potestad.b) El adoptante concurre ante el magistrado y debe reclamar a quin va a adoptar como hijo suyo mediante un acto solemne: Parecido a la manumisin per vindicta. Aqu reclama como hijo suyo a quien no lo es y cmo el verdadero pater no dice nada, mediante la palabra actipo se considera solemne y hecha la adopcin. En tiempos de Justiniano, se poda considerar que el pater familia y el adoptado y ah se verifica la adopcin. Se van a instituir dos tipos de adopcin: Adoptio plena: Trae consigo derechos hereditarios para el adoptado, con respecto de su adoptante y prosegua respecto de descendientes del adoptante, que por alguna razn no estaba bajo la patria potesta. Yo emanicip a un hijo mio y ese a su vez tiene un hijo, si yo adopto a ese muchacho (nieto).Conserva los derechos hereditarios de la familia natural y hereda a su familia adoptiva. Adoptio minus plena: Es aquella que no concede derechos hereditarios al adoptado, el cual sigue teniendo derechos hereditarios de su antigua familia, pero no los tiene respecto a su adoptante. No tiene derechos por ley pero si puede tener derechos por testamento.

2- Adrogatio: En caso que se trate de adoptar un siu iuri .(no depende de otro).En el antiguo derecho romano solo se poda adoptar a los varones, la razn estaba en que el nico medio para adrogar era a travs de los comicios por curias (ejercito organizado, presidido por el sumo pontifex), las mujeres no podan entrar a donde estaba el ejercito instalado . Tampoco podan entrar los impberes, por muy siu iuri un impber no poda ser adrogado. A medida que se evoluciona, la mujer y su concepcin se va a permitir que tambin sean adoptadas y los impberes tambin. Y ano se convocan los comicios por curias, sino que ahora son los lictores. Ms tarde se simplifica todo esto con un tramite administrativo (en el imperio). Originalmente la adopcin la poda hacer de una persona menor a una mayor . Pero segn va pasando el tiempo la filosofa estoica va a ir influyendo en los romanos.El estoicismo: Es un filosofa griega que va a ejercer bastante influencia en lso grupos sociales superiores de roma. Es un filosofa que admira mucho la naturaleza, porque ven ellos en la naturaleza a Dios mismo. La filosofa estoica es pantesta (ven a dios en todo). Este pantesmo histrico lleva a supervisin de la naturaleza y lleva a considerar contrario a la naturaleza y por consiguiente a la razn que una persona no puede adoptar una persona menor a una persona mayor.Formas de celebrar la adrogatio a travs de la historia:1. Originalmente no haba ms cuidado que el cumplimiento de formalidades nombradas pero con la filosofa estoica la adrogatio fue quedando sujeta a requisitos:a. Diferencia de edad entre adoptante y adoptado: Se genera la capacidad genrica (capacidad de embarazar, edad mxima 65 aos)b. Edad mxima del adoptante: 65 aos c. Los castrados no podan adoptar: Porque la adopcin (esto se aplica para adoptados o adrogados), toda forma de adopcin tiene que adaptarse a la naturaleza, si un castrado no puede tener hijos) Poda producirse la situacin una relativamente pobre, que por inters adroge a un siu iuri de buena situacin econmica y luego lo emancipo, lo dejo como persona siu iuri, pero sin bienes. Esta figura resultaba abusiva Por disposicin de Antonio Pio se estableci castigo a quien hubiese adrogado a un impber y lo emancipaba a menos que existiera una justa causa y aun en este caso dndole la emancipacin, el emancipado deba de recibir lo que era la Cuuarta divii (santo) vivir (la cuarta de antonino pio). Implicaba que todos sus bienes deba darle la 4 parte al adoptado en caso de que lo emancipara. De esa manera se evitaban tales abusos.3- Legitimacion:1- Legitimacin por matrimonio: La otra forma de entrar bajo la patria potestad, cobra importancia despus que el cristianismo empieza tener su influencia en el imperio romano (Constantino en el ao 313 declara la libertad de religin y en el ao 390 Teodosio 1 el grande declara al cristianismo como religin oficial). Para el cristianismo el nico matrimonio legtimo era en faz de la religin cristiana, todas las dems son solo juntas. Para lograr que la gente que no haba contrado matrimonio (cristiano), se casar ya desde la poca de Constantino, el matrimonio de personas que ya haban convivido juntas acarreaba el que los hijos fueran considerados legtimos, aunque hubiesen nacido fuera del matrimonio. As se produca la legitimacin del matrimonio . 2- Legitimacin por oblacin a la curia. En las provincias romanas se introdujo una organizacin poltica calcada de la organizacin poltica de Roma durante la republica (senado, pretores, cnsules). El senado esta organizacin se llamada curia (senado que hay en cada ciudad que este en las provincias), los que habitaban se llamaban pecurianos .Estos pecuriones eran responsable del pago del impuesto de las ciudades respectivas y es la curia el que le paga al imperio romano el impuesto de la ciudad. Mientras las cosas fueron bien no hubo ningn problema. Pero ocurro una crisis econmica en el imperio romano, la cual se va haciendo cada vez ms mala, y como los pecuriones se encargaban de los impuestos comenzarn a renunciar a la curia. Ms tarde se har irrenunciable el cargo, sino que adems se va a ser vitalicio y hereditario. Se ofrece que si uno dona un hijo a la curia, para que sea pecurion y ese hijo es ilegitimo por oblacin (donar) a la curia el hijo pasaba a ser legitimo.3- Legitimacin por recurrir al emperador: Mediante un rescripto el emperador lo legitimaba a quien es ilegitimo, y esa legitimacin pas a Espaa y despus a Amrica.

Formas de salir de la patria potestad:1- Por regla general producto de la muerte del pater quienes estaban bajo la patria potestad , todos quedan liberados del padre. As que cada hijo pasa a ser pater familia, pasan a ser de Alieni Iuris o Siu iuris. Con el se inicia una nueva familia la cual llamamos propio iuri. La mujer quedaba como patria potestad, pero no conforma familia o la constituye por s sola2- Emancipacion: Triple venta . El pater familia en vida saca a un hijo hija de la patria potestad. La ley de las XII tablas deca que si se venda 3 veces al hijo se perda la patria potestad, luego se creo una ficcin de la venta.Mas tarde ser administrativa, pidiendo pidindole a un magistrado, asi va a pasar al sistema jurdico espaol y chileno. En roma no se adquiere mayora de edad por cierta edad, sino que poda ser magistrado pero segua bajo la patria potestad del padre.3- Adopcion: Tambin implica salir de la patria potestad, siu iuri y se va a otra familia

4- Casamiento de hija : Cun manum(mano). Para estos efectos implica el poder. La mujer podra casarse voluntariamente o bien Cun manum (entraba bajo la potestad de su marido y si ella tena bienes, todos sus bienes pasaban a ser del marido, ella poda ser heredera del marido. O bien sine manum (segua bajo la potestad del padre), se nombraba un tutor, no era el marido si no una persona x. La manera que la mujer entraba a la familia del marido se denominaba Conventio in manum, esto se materializa :

a. Confaerratio : Ceremonia que solamente se poda hacer en familias de orden senatorial en que marido y mujer coman juntos un pan, hecho de un trigo llamado farrio y era parecido a la comunin. El marido y la mujer en presencia del pontifex y el flament dianis, esta familia aristocrtica hacia esta confaerriatio. En virtud de esta ceremonia cvico religiosa pasaba la mujer a ser parte de la familia del marido.b. Usus: La mujer que se ha casado sine manum, el marido con el paso del tiempo( 1 ao) adquiere la mano o potestad con respecto a la mujer, pero la mujer tiene la posibilidad de interrumpir esto, mediante la ausencia de 3 noches (Usurpatrio Tri noctis) (nocquis).c. Coemptio: Significa compra, no se trata de comprar a la mujer, es una compra ficticia en se compra ficticia mediante la mancipatio( manquipatio) compra la mano de la mujer. Y por ende corta su vinculo con el pater.

Econmicamente en el sistema jurdico romano es el pater es el nico que tiene facultades dentro de las familias , es el nico que tiene capacidad de goce ( ser titular de derecho, ej una guagua que no tenga padre o madre) y de ejercicio (posibilidad que tiene esa persona que posee ciertos derechos en ponerlos en ejecucin), el nico que puede donar es el padre, es el nico que puede vender, tambin es el nico que tiene capacidad de endeudarse, etc. pero de a poco los hijos y aun los esclavos van adquiriendo una cierta capacidad en el mbito del derecho y esa capacidad que van adquiriendo se va a evidenciar en los peculios.

Institucin de los peculios:

a) Peculio profecticio (proviene del padre): La palabra peculio viene de pecus lo cual significa ganado u oveja originalmente . Hasta el da de hoy se aplica la actividad agropecuaria (labores de ganado). Esto se refera por que el ciudadano romano primitivo contaba la riqueza mediante los pecus. En las pocas ms antiguas el pater familia, le entregaba un ganado al hijo o al esclavo, para que el hijo lo administre y disponga de l segn necesite. Si bien el hijo tiene capacidad de hecho, en realidad esos bienes siguen siendo del padre, el padre lo nico que entrego es la administracin del ganado. En consecuencia si el hijo se muere y el padre lo sobrevive, no pasa nada ya que los bienes siguen siendo del padre. Ms tarde puede ser cualquier tipo de bienes como una taberna (tienda romana).El hijo administraba, puede imponer autorizado por el padre, pero no tiene el dominio. En la practica fuese corriente que le entrega el peculio profeticio por el testamento, era corriente, para nada obligatorio que el padre le dejase al hijo el peculio. b) Peculio castrense: Aparece en la poca de Augusto, castrense viene de fuerzas militares. Peculio castrense significa que todo lo que el hijo adquiera con ocasin del servicio de guerra o militar como las armas o caballos es suyo , ya no es del padre sino del hijo. Significa que el hijo puede administrar y disponer estos bienes aun estando bajo la potestad del padre. Tiene capacidad de goce y de ejercicio jurdicamente entre actos entre vivos (contratos) tambin puede disponer de aquello por causa de muerte, es decir por testamento. SI el hijo no dispone de los bienes por causa de muerte esos bienes quedan para el padre, pero el pater no lo recibe en capacidad de heredero, sino que lo recibe en calidad de peculio, esto significa que si lo recibiese como heredero tendra que responder de las deudas ilimitadamente incluso con sus bienes, pero como lo recibe como peculio, slo responder de las deudas del hijo, hasta el monto del peculio c) Peculio cuasi castrense: (como si fuese castrense) Aparece en la poca de Constantino. Se produce con los ingresos que tenga el hijo con una actividad separada del padre (ej un hijo abogado o medico) o bien ser el hijo de un funcionario imperial con algn cargo eclesistico que tenga el hijo. Tiene un rgimen similar al de los bienes castrenses, de manera que el hijo puede disponer de ello entre vivos o por causa de muerte. Lo recibe en capacidad de heredero el padred) Peculio adventicio constituido por los Bona materna : (bienes de la madre). Ms tarde se llama peculio adventicio (surge en la edad media). Cuando la madre se casa sine manum tiene bienes propios, si se casa sine manum no pertenece a la familia del marido, los hijos no pueden disponer de sus bienes heredados. Heredar jurdicamente es recibir bienes en herencia. En la poca de Constantino avanza la familia cognaticia, que la madre puede dejarle bienes a los hijos, y los hijos pueden ser herederos de la madre y al revs la madre puede ser heredera de los hijos. Estos bienes que los hijos heredan de la madre originalmente tambin el padre tambin tena un amplio poder sobre ellos ya que el padre debe educar a los hijos, alimentarlos y cuidarlos desde Constantino se dispuso que no, el padre solo va a tener la posibilidad de usufructuar ( significa que el padre puede hacer suyo los frutos que le da el hijo, si el hijo hereda un fundo el padre puede aduearse de los frutos de la fundo, nuda propiedad, propiedad desnuda, los hijos no perciben los frutos, sino solo el pater ) de esos bienes pero la propiedad de los bienes es de los hijos. Con el tiempo se llama peculio adventicio , ingreso de bienes por la madre, ms tarde se extiende todos los bienes que pueda recibir por lnea materna ( abuelos maternos, abuela materna, etc),

Pater familia y las obligacionesEl derecho romano consideraba que el pater solo se obligaba en situaciones que comprometieron su patrimonio por su propia voluntad .Como existan situaciones de injusticia para los acreedores el pretor fue arbitrado medidas para que se tenga por no efectuada la adrogatio o el matrimonio cun manum a travs de la restitutio in integrum (significaba que volva la situacin anterior al deterioro que sufra el mayor de 14 aos pero menor de 25). El nico capaz de contraer obligaciones es el pater, solo va a responder en ocasiones que contengan su patrimonio.Ej. Le encarga a un hijo que pida un prstamo, ah el hijo acta en va a su padre. El pater solo aumenta su patrimonio, pero no disminuye. Si el hijo se gano el kino, el pater lo deja entrar a su patrimonio, si tiene deudas el hijo, no lo acepta.Esta situacin se haca injusta en los casos de la adrogatio y del matrimonio cun manum, porque ah el pater reciba los bienes que la mujer pueda aportar, ms no se haca responsable de las deudas que tuviesen antes de entrar, esas deudas en roma se deca que se extinguan civilmente, el acreedor no puede cobrarla, por ello es que el pretor va a crear una posibilidad del adrogado o de la mujer casado cun manum para que pueda cobrar sus bienes, esa institucin es la Restitutio in integrum , es decir mediante una ficcin se permita volver ntegramente al estado anterior, como si no hubiesen ocurrido, se da por no realizada la adrogatio y en consecuencia los bienes que tena el adrogado quedan respondiendo por las deudas que se tena con sus acreedores, y estos pueden echar mano ya que se considera que no han entrado en el patrimonio del pater, lo mismo en el caso de casarse sin manum. Hay un caso que el pater si responde ante los 3 por los delitos que pueda comer un hijo de familia o un esclavo, el caso es que el hijo pueda cometer un delito frente a un 3 (el hijo fue a la casa de al lado y rob x cosa o el esclavo le pega a otro esclavo). Al pater familia se le da una posibilidad El abandono nocxal (romper los vnculos) le entrega el hijo o el esclavo al 3 para que sea pago por su trabajo.Fuera de ese caso el ius civiles (derecho tradicional romano), no haba tal situacin de responder por los delitos o deudas de su hijo o esclavo

El pater familia originalmente no se hace responsable de ninguna deuda que contraiga un hijo o esclavo aun cuando esa deuda beneficie al pater. El pretor crear ciertas acciones para que el Pater responda por ciertas obligaciones contradas por ellos. Los pretores eran personas comunes y corrientes no necesariamente juristas, ellos se hacan asesorar por juristas, quines le daban la sugerencia para ir modificando el antiguo derecho romano. Los pretores realizaban una triple tarea: conservar lo ms respetable del antiguo derecho romano, 2. Van corrigiendo defectos del antiguo derecho romano y 3 .van incorporando lagunas, sea aspectos que no estaban contemplados en el antiguo derechos civilis, mediante edictos del pretor. Esto hay que tomarlo en consideracin ya que continuamente hablaremos de una pugna entre el Ius civilis y el derecho Pretorio (derecho creado por el pretor). El ius civiles est anclado en mundo que se va perdiendo, creado para un pueblo de una mini ciudad- estado, el cual era agricultor y pastor, es un derecho vasco, en el sentido de ser un derecho ordinario, poco desarrollado. A medida que pasa el tiempo el pretor toma elementos del Ius Gentium, como por ejemplo de la familia cognaticia, el pretor las acoge mediante el edicto va a ir configurando un derecho ms moderno, adecuado a las nuevas realidades, eso lo vemos en lo relativo a las obligaciones que debe responder el pater, el ius civiles no lo aceptaba, va creando mediante los edictos que los 3 que se han constituido por los acreedores o la mujer casada cun manum o el hijo o esclavo va a tener que responder, porque el pretor establecido con su imperio dice que debe hacerse. Acciones de cualidad agregada: actione adyetitae cualitates a- Actio quod iussum: Accin por cuanto hubo autorizacin. Si la mujer casada con manum , el hijo el esclavo tienen una obligacin autorizados por el pater, el pater es el que tiene que responder para obtener obligaciones.b- Actio exercitoria: El pater poda hacer dueo de una nave a su hijo o esclavo, el que explota una nave (negocia con ella), obviamente que si el pater le entrega a un hijo o esclavo para que se exceptitor o magster navis le est dando todas las atribuciones con respecto a los negocios con respecto a la nave, se entiende que el pater le da obligaciones con respecto a la nave, sea deber contratar gente, pagar un salario, el maestro de la nave deber pagar cables, comprar velas, todas esas obligaciones con el rubro de explotacin de la nave, debe responder el pater, ya que hay una obligacin implcitac- Actio insistitoria: Implica que el pater ha constituido el Institor a su hijo o a su esclavo, esto significa que le ha encargado un negocio no martimo, como podra ser una empresa de transporte o una zapatera o una taberna, este debe procurar administrar.En estos 3 casos el pater debe responder el pater plenamente, no puede limitarse.En las dos situaciones que vienen ahora, responden limitadamenteDe forma limitada:a- Actio de peculio er de in rem verso: Esta sentada en el edicto del pretor como una sola accin, pero en realidad se refiere a 2 situaciones diferentes :1- Caso del peculio profecticio que el padre le ha entregado a su hijo o esclavo. Supongamos que le entreg un rebao, el hijo con ocasin de la entrega del rebao debe incurrir en gastos o deudas, el pater responder solo hasta el monto del peculio que entreg, si el peculio entregado costaba 10.000 el solo pagaba hasta los 10.0002- Se refiere a situaciones en que el hijo o esclavo a contrado una deuda y con esa deuda ha enriquecido al pater. Por ejemplo el hijo ve que hay un terreno que est en oferta y como no tiene dinero pide un prstamo y compra tal terreno para el pater, ese terreno despus se vende a un precio doble . Entonces el pater tendr que responder frente al acreedor, hasta el monto que l se ha enriquecido. Los romanos saban hasta cuando se haban enriquecido, ya que se caracterizaban por ser muy ordenados en sus cuentas.b- Actio tributoria : Constituye el caso en que el padre le ha entregado al hijo un comercio determinado, el hijo ha cado en quiebra (sea supera las deudas al haber) y en esa quiebra o concurso entre los acreedores se cuenta el padre y terceros a los cuales el hijo les debe. Los terceros le encargan al pater que l gestione el patrimonio del hijo y el padre lo hace dolosamente (trata de estafar a lso 3, se puede pagar l), el padre debe responder frente a los 3 por el mal desempeo que al ha realizado Regulacin Del matrimonio Para los romanos no es un contrato, no es una relacin jurdica sino una situacin de hecho, sea en tanto el marido el tribute a la mujer una situacin honorifica hay matrimonio. Por eso es que es una situacin de hecho, si bien es cierto que haba ceremonias de matrimonio, sin embargo lo que hace efectivamente el matrimonio es aquella situacin honorifica de cnyuge que el marido el da a la mujer (en tanto la trate como su seora estar constituido el matrimonio) Se mantiene en tanto exista la Affectio Maritalis. Esto es la intencin de estar unidos en matrimonio, esa intencin se tena que mantener a travs del tiempo, tanto de parte de uno como el otro cnyuge. En el momento en que uno de ellos la pierde, se acabe el matrimonio. De ah que el divorcio para los romanos, fuese sencillo, no haba participacin del tribunal, no se daban explicaciones del por qu. Los juristas hacen mucho hincapi en que la unin sexual no era impensable para que hubiera matrimonio, lo que importaba era la intencin de estar casados. Esto es importante ya que la iglesia tiene otra perspectiva, un matrimonio no consumado puede ser causa de trmino. El Affectio Maritalis se manifiesta con la situacin de honor que el marido le da a la mujer. El matrimonio se encontraba precedido por un acuerdo que recibe el nombre de esponsales. Es un acuerdo libre y no es indispensable que exista antes del matrimonio, este acuerdo en la poca clsica no tena ningn valor jurdico De ah que no sea lo mismo decir esposos (prometidos del matrimonio) que Cnyuges (ya han contrado matrimonio). En la edad media la iglesia catlica, a travs de unos papas confundieron esponsales con matrimonio, y empezaron a hablar de esponsales (matrimonio que se realizaba en presencia del cura) de presente y espsales de futuro). Esto viene del derecho cannico y del derecho papal. Esta promesa de matrimonio en el derecho clsico estaba totalmente entregado a la honorabilidad de quien lo haba propuesto, ah dependa de su honorabilidad el cumplir o no, pero la ruptura de la palabra empeada no originaba consecuencias civiles. Pero por influencia cristiana va entrando el concepto judo de Esponsales, entre los judos el contrato de esponsales era precisamente un contrato y produca responsabilidades y obligaciones entre los esposos. La esposa deba ser fiel al esposo e incluso aunque no hubiesen tenido relaciones, ella tena que conservar la fidelidad al esposo, eso lo que explica la situacin de la virgen Mara a su esposo San Jos, entonces decidi divorciarse de ella, repudiarla en secreto. La muer infiel, adultera era castigada apedreada. En el derecho romano originalmente esto no exista. Entre los judos tena una importancia muy grande. De ah entonces que por esta influencia juda recibida a travs del cristianismo el compromiso ya en el siglo IV, pasa a ser de cumplimiento obligatorio y si no se cumple se debe indemnizar al otro. Esto ms tarde va a al pasar al derecho espaol y de ah al castellano y en chile en el cdigo civil poda demandar al hombre por incumplir su palabra de matrimonio. As Andrs bello dice en el prefacio que es darle importancia a los esponsales era abrir paso a una cantidad de demandas bastante escabrosas. De ah que se volvi a la situacin del matrimonio clsico. Formas licitas de unin heterosexual :

1. Justas nupcias: Requiere de que entre los cnyuges existe el Ius connubi (ciudadanos romanos y los latinos vetinis o tal vez algn otro pueblo, para contraer las justas nupcias). Si por alguna razn alguna de los que pretenden contraer matrimonio no gozan de esto, no pueden contraer las justas nupcias y vivirn en concubinato.2. Concubinato: Trmino peyorativo. Unin legitima entre un hombre y una mujer, o bien si no existan las justas nupcias, o uno de ellos no tena el Affectio Maritalis o bien cundo haba una prohibicin de matrimonio. Por ejemplo en la poca de augusto se prohibi las justas nupcias entre la gente de orden senatorial y un artista. 3. Contubernio: Es la unin entre esclavos o de un libre con un esclavo. Esta expresin ya no se usa.

Para contraer matrimonio se necesita:

1- Capacidad natural para procrear: Edad nbil. sea deban de estar en condiciones de procrear, se entendi legalmente en los 14 aos para hombres y 12 aos para mujeres, se vio fijado porque predomino los conocimientos de la escuela sabiniana, esto pas al derecho espaol y de ah al cdigo civil chileno.

2- En el caso de contraer justas nupcias que ambos gozaran del Ius connubi. Quines gozaban de esto eran los ciudadanos romano o con alguien que tenga tal calidad.

3- Consentimiento personal y voluntario de los contrayentes. Por aquello al efecto marital, son los contrayentes quienes tiene que tener la intencin. De tal manera que no obstante la figura del pater familia, siempre se pregunt sobre el consentimiento, si el pater obligaba poda ser objeto de una nota censoria, siempre se protegi la idea del consentimiento personal y voluntario de los contrayentes.

4- Cuando se encuentran bajo la patria potestad (impotestate) el pater familia respectiva debe autorizar el matrimonio: En tiempos de Augusto se estableci una accin si es que este se opona al matrimonio de su hija. Se poda demandar mediante una accin al pater.

5- Los ritos del matrimonio pueden existir o no existir . Haban ritos en todos los pueblos en tal momento importante, est marcado por una cierta ceremonia. Pero no era la ceremonia la que hacia el matrimnio sino como ya dijimos era el consentimiento.

Impedimentos: Adems de todo lo dicho no debe haber impedimento para la realizacin del matrimonio. Se llama impedimento a ciertos hechos que impiden el matrimonio o que lo hacen invlido. Originalmente los romanos no usaron la palabra impedimento, pero si existan ciertas obligaciones de contraer matrimonio, de manera que la palabra impedimento se usa ms tarde en la iglesia catlica. Se distinguen entre: Impedimentos didimentes: Anulan el matrimonio Impedimentos impedientes: No anulan el matrimonio pero lo hacen reprobables.Impedimentos para contraer matrimonio:

1. Parentesco inmediato o cercano: En todos los pueblos hay reglas de incesto (se produce cuando hay una relacin sexual entre parientes prximos). El incesto todos los pueblos lo acogen entre la unin entre el padre y la hija o entre la madre y el hijo. Es condenado en todos los pueblos del mundo. En casos de hermanos algunas veces se acepta tal y como pas en los egipcios.a- Parentesco por consanguineidad: Entre familiares, o por un antepasado comn y est prohibido en toda la lnea recta (descendientes unos de otros). Se mide mediante grados.

2. Parentesco por afinidad: En el caso de los romanos, existe tal regla, pero no solamente en el caso del parentesco consanguneo, sino que tambin en el caso por parentesco por afinidad. Se produce entre el cnyuge y los parientes del otro.(suegra, cuada). En el sistema romano es solamente eso, cuando hay matrimonio, en el derecho cannico fue ms all, basta solo que tenga trato carnal para que se forme un parentesco.3. Parentesco por afinidad en lnea recta: Se produce entre un cnyuge y los parientes del otro. Estaba prohibido el matrimonio por parentesco pro afinidad. Entre el marido o la mujer y el padre o la madre del otro cnyuge. Se mide por los grados, un hijo este respecto de su padre, son parientes en 1, con respecto a su abuelo son parientes en 2 grado.4. Parentesco colateral o en la lnea oblicua: Tienen un antepasado en comn. Se sube hasta el pariente comn y luego se baja hasta el otro pariente. La prohibicin exista hasta el 5 grado. El derecho romano cambio mucho de poca en poca, as que en promedio era prohibido hasta el 5 grado. 5. El matrimonio romano es mongamo, de manera que impide el matrimonio algo no resuelto, se debe disolver el matrimonio y despus poda casarse nuevamente. Por razones morales se prohibi el matrimonio al adultero y a su cmplice en el adulterio (coerreo).6. Matrimonio prohibido para la mujer viuda o divorciada, exista un periodo de tiempo donde poda llevar a un beb en su vientre. Porque si tenia relaciones con otros seores se produca una confusin de paternidad, que ms tarde Justiniano la alarg hasta 12 meses.7. Prohibicin de matrimonio entre el tutor con su pupila, en tanto no se hayan aprobado sus cuentas. 8. Las personas que estn bajo la misma patria potestad no pueden contraer matrimonio, aunque no sean familiares. Por ejemplo un hijo adoptado no se puede casar con un hijo natural, ya que son hermanos naturalmente. 9. Los gobernadores de provincia no podan contraer matrimonio con las mujeres de su provincia10. Ningn militar poda contraer matrimonio originalmente, ms tarde se fue levantando esta prohibicin. Dispocisiones para fomentar el matrimonio:

Augusto debido al poco inters de los romanos por contraer matrimonio y producto de ello la baja de natalidad dispuso una serie de leyes caducaras (hacan caducar derechos hereditarios en caso de no casarse, la mujer ingenua. Estn leyes se llaman as, porque hacen caducar el derecho sucesorio de las personas que o bien permanecen solteras o bien enviudan y no contraen nuevo matrimonio o se divorcian. Es decir, perdan su derecho hereditario si permanecan solteros. Estas leyes fueron muy ineficaces y leyes muy criticadas por los romanos. Las mujeres ente ciertas edades, hombres entre 20 y 60 aos. En el caso de la mujer ingenua (3 hijos) y la liberta con 4 hijos en el caso de ser liberada de tener tutor. A esto se le llama el Ius liberorum (derecho de los hijos) Es un impulso para que las mujeres tengan hijos.

a- Lex Iulia de Maritandis: b- Lex Papa Popea:c- Lex Iulia de Adulleteris:Despus de las guerras pnicas el mundo romano cambi, los romanos eran sencillos, gente de campo, peor ahora llega el nuevo contingente humano, que son los comerciantes, conocidos como burgueses, hacen grandes festines y cambian la sociedad. Los divorcios comienzan a ser natural. De manera que si bien exista la posibilidad del divorcio, no es que se divorciaran recurrentemente.Si la mujer se casaba con manun o sine manum, el divorcio no es para nada contario, ya que para casarse se necesitaba solo la intencin de ambos. Para el romano eso de obligar a la gente para mantenerlos unidos era inconcebible.

Efectos del matrimnio:Segn si este era:1- Matrimonio Cum manum: Implica que el marido y la mujer voluntariamente entra bajo la patria potestad de su marido (manum). El fenmeno por el cual la mujer entra bajo la potestad del marido era la conventio in manun. 2- Matrimonio Sine manum : Segua bajo la patria potestad del que ya estaba o bien poda seguir siendo libre administrando sus bienes mediante un tutor.

Aspecto econmico en el matrimonio:

1- La dote: Cantidad de dinero u otros bienes hecha por la mujer, su pater o un tercero al mando con el objeto prctico de que este pueda solventar los gastos de vida matrimonial (Onera matrimonii)., mantener los hijos, construir una casa.Sea el matrimonio cun manum o sine manum, exista la practica social pero que en el hecho resultaba obligatoria la entrega de una dote. Una mujer que se casaba sin dote era mal vista. La dote es uno de los elementos que contribuye a ser o creer que hay efecto marital. La dote era bastante determinante para que la mujer se pudiese casar.

La dote poda ser :a. Profecticia : Cuando la dote la aporta el padre de la mujer. Ms tarde se entiende a cualquier antepasado a cualquier persona por lnea paterna.b. Adventicia: Cuando la dote la aporta la mujer en el caso de ser siu iuri o un tercero (este quiere ayudar a la mujer)c. Recepticia: Cuando se estipula que la dote ha de ser restituida al que la otorgo al termino del matrimonio, hablamos de una dote recepticia. En principio el hombre no tenia que devolverla a menos que se hiciera un acuerdo, el acuerdo se haca por un contrato verbal llamado Estipulatio (contrato muy usado ya que era muy fcil y sencillo), el marido quedaba obligado a restituir. Promicicio dote

Estimar:

Estimar significa evaluar, en algunos casos la dote se puede avaluar anticipadamente. Se deber devolver el monto total de la dote, no en esclavo en s sea los mismos podan ser diferentes.1. Inestimata:Las cosas en especies2.Estimata.: el valor La estimacin impicaba que el marido deber devolver la dote. Las dotes se da en efecto para sostener las cargas del matrimonio. De ahiq ue estos acuerdos para devolucin. Se poda constituir a travs de :a. Datio Dotis: Significa que se entrega los bienes por el que constituye la dote al marido.Es decir le entrego la casa, la alfombra, los esclavos, etcb. Promisio Dotis: Significa prometer la dote, mediante el estipulatio. c. Dictio Dotis: Significa que el que va a constituir la dote sin que nadie le pregunte manifiesta su intencin en entregar la dote a futuro. Se obliga ella sola. La diferencia radica en que las 2 primeras se promete, en la ltima es voluntario.

Desde la aparicin de Roma hasta Dioclesiano la dote a menos que se hubiese celebrado un pacto de restitucin al que la constituyo, fue considerada parte de los bienes del marido. Pero se ir introduciendo la concepcin de que es un conjunto de bienes de la mujer que administra el marido y que le tendr que ser devueltos a ella cuando termine el matrimonio. Desde Augusto mediante la Lex Iulia de Fundo Dotalis se limit el poder del marido. Acerca de la devolucin de los bienes dotales del marido finalmente debe devolverle los bienes al trmino del matrimonio al efecto existi la accin Actio Rei Uxoriae - Actio Dotis. En la poca de Justiniano la mujer tendr respecto de todos los bienes del marido una hipoteca general tcita con el fin de garantizar la devolucin de la dote.

La conceptualizacin de la dote varia segn el tiempo, no siempre la dote fue considerada de igual manera.En un primer tiempo la dote fue considerada una donacin que se le haca al marido. De tal manera que el marido a menos que hubiese pactado una restitucin de la dote, salvo ese caso el hombre considera parte de sus bienes la dote. Esa concepcin de la dote en que el marido tiene un poder inmenso, va cediendo pas a que la dote son bienes de la mujer. Es as que como en los tiempos de augusto se dicta la ley - - - que le impide al marido enajenar bienes inmuebles de la mujer, ni puede arrendarlo por bienes excesivos, con lo cual se comienza a establecer una limitacin a la posibilidad del marido de hacer con los bienes lo que quiera.Por otra parte el pretor va a crear para aquellos casos que no se hubiese estipulado la estipulatio de devolucin, el pretor creara una accin en favor de la mujer llamada Actio Rei Uxoriae (accin de los bienes de la mujer). Actio ex estiplate (accin de la estipulacin). De manera entonces que para la devolucin de los bienes dotales habr 2:1- En aquellos casos que se acord la estipulacin Actio ex estiplate2- El pretor la crea Actio Rei Uxoriae.

El marido queda a la larga obligado a devolver la dote. Hay ciertos casos que la dote no se le devuelve a la mujer. En el caso de la dote profectia se le devuelve al suegro en caso de que este viva.En la poca de Justiniano se contar con una hipoteca general tcita, todos los bienes del marido deben responder para efectos de la devolucin - si el marido no devuelve la dote, la mujer puede demandarlo, y la casa del marido puede ser rematada, para pagar.La devolucin de la dote tiene una cierta reglamentacin:1. Los bienes inmuebles deben ser devueltos inmediato2. Para los dems bienes se les da un plazo al marido el cual abarcaba 3 aos.Deducciones:Al marido se le permite hacer una serie de devoluciones, puede sacarle algo de los bienes a la mujer como una suerte de indemnizacin:1. En el caso de que la mujer haya sido adultera.2. Se burlar de su mujer3. Por concepto de mantener a los hijos, cuando la familia era numerosa. Segn el numero de hijos el marido puede hacer una deduccin. Para realizar la devolucin de los bienes de la dote el marido debe:

1. No estaba obligado a realizar la devolucin de una sola vez, tenia 3 cuotas (3 aos) para hacerlo si se trataba de bienes muebles, acerca de los bienes inmuebles deba restituirlos de inmediato.2. Deba distribuir entre la dote aestimata y la no aestimata.3. El marido gozaba de un derecho Beneficium Competentinae: El beneficio de competencia es una institucin jurdica que existe hasta hoy, significa en lo relativo a la dote que el marido devuelve la dote en cuento pueda devolverla, significa que no se puede compeler al marido a devolver la dote si este en consecuencia queda en la dote. Paga lo que buenamente pueda. En el derecho existe hoy end ia si pro ejemplo yo debe mucho dinero a mucha gente, entrego mis bienes a mis acreedores, ah yo gozo de el beneficio de competencia.4. Deducciones de devolucin de la dote: Ante adulterio, en caso de sus hijos y en caso de que su mujer se burlara de l.

Relaciones econmicas entre marido y mujer : Se prohbe las donaciones entre cnyuges

1. Podan comprar el amor de la otra parte2. A travs de las donaciones entre cnyuges podran burlarse los derechos de terceros. Para evitar que sus acreedores se queden con los bienes de ella se les cede al marido. Salv las pequeas donaciones derivadas de costumbres como por ej: aniversario de matrimonio, cumpleaos, etc. Pero donaciones ya importantes eso no estaba permitido.

En la poca post- clsica va aparecer la costumbre de que el marido efecte una donacin de su futura mujer.

1. Donaciones ante nuptia: Reserva a favor de la mujer y sus hijos. Justiniano permiti que esta donacin fuera aumentada durante las nupcias no obstante la prohibicin de donaciones entre cnyuges e incluso estableci que poda ocurrir como donacin propter nuptias. Se pudiesen hacer futuros maridos y mujer se hiciesen donaciones reciprocas, como esto era antes del matrimonio era posible, no haba ninguna prohibicin de hacerse. Lo interesante es que Justiniano permiti que se ampliaran estas donaciones en vida. Justiniano introduce las donaciones propter nuptias, como una especie de contra- dote as entonces si la mujer aport al matrimonio de 10.000 seis tercios el marido le entrega una donacin de contra- nuptia de 10.000 seis tercios.

Disolucion del matrimonio:

1- Generalmente por la muerte de los cnyuges : Causal ms normal, en su momento hablamos de el Ius pos liminuis, se recuperaban todas las situacin de hecho pero no de derecho 2- Cautiverio en poder del enemigo: trae en consecuencia la disoclucion del matrimonio la perdida del status libertatis, asi como la perdida de ciudadano romano, una capitis diminutio media y mxima. 3- Otro cambio es el status familiae, por ej: supongamos que un hombre est casado con una mujer, sine manum, el est bajo la patria potesta. Si el pater la adopta a ella pasan a ser hermanos, esta situacin de un cambio de status familae va a a haber una disolucin del matrimonio 4- Pena de destierro: 5- Divorcio: No requera ninguna formalidad. Existi siempre en los romanos, dado que el matrimonio se fundamenta en la Affectio Maritalis, pero este se masificar en la poca de crisis de la repblica. Con el advenimiento del cristianismo el panorama cambi hacindose hincapi en una aseveracin de Cristo segn la cual hay un solo matrimonio y lo que uni Dios no lo separa el hombre. Los emperadores romanos se hicieron cargo de esta pretensin. Augusto origino que l marido dictara a travs de una epstola que se estaban divorciando, esto qued sin efectos. El cristianismo va a considerar que el matrimonio es por toda la vida, el cristianismo eleva el matrimonio a un sacramento, no es solo una unin sino que interviene en ello cristo, es una situacin donde hay 3 personas comprometidas, el tercero no lo permite. De ah que se vaya limitando las causales de divorcio.

EN TIEMPO de Constantino van a haber unas pocas delimitaciones del divorcio, unas se refiriran a la mujer y otras al hombre. En tiempos de Constantino y Justianiano el divorcio quedo sujeto causales.

1. Constantino:

En el caso de la mujer poda divorciarse de su marido si este fuera a). Homicidab). Hombre brujoc). Profanador de tumbas

En el caso del hombre este poda divorciarse de su mujer

A) Mujer adulteraB) Mujer brujaC) Mujer alcahueta

2. Justiniano:

a).Divorcio con justa causa : Estableca ciertas causales muy precisas, entre optar esta que la mujer vaya al teatro con otro hombre. O que se bae con un desconocido. Atentar contra la vida de un cnyuge, otras de contenido poltico como conocer la existencia de un complot contra el emperador y no denunciarlo. Estan establecida por ley, acarrea la disolucin del matrimonio.b)Diviorcio sin causa: Se produce fuera de las causales ha que determinado el emperador. El cual opera la disolucin del matrimonio, pero se castiga al que lo ha hecho, en el fondo este es un repudio. Entonces el divorcio se produce pero se castiga al que ha repudiado a otro. En el caso de la mujer el castigo era que se tena que recluir en un convento de por vida. Tambin este divorcio sin causa justa ocasiona efectos de carcter econmicos, la mujer debe restituir la dote y las donaciones propet nuptias. En el caso del marido debe devolver las dotes, al marido no s ele castigaba as, peor ms tarde si se le obligaba a recluirse en un conventoc)Divorcio de comn acuerdo Justiniano no lo acepta pero s su sucesor Justino. El matrimonio es est poca ya es cristianod)Divorcio por razones no imputables: Un divorcio que produce el efecto de disolver le matrimonio. Entre las causales est la imposibilidad de el marido de poder llevar a cabo el acto sexual (impotencia), en materia de impotencias hay 2 :1. Impotencia coeupdi: Imposibilidad de que el hombre pueda llevar el acto sexual. Tenia que ser permanente y se esperaba un cierto nmero de aos para ver si en alguna oportunidad realizaba el acto y si no obstante no se realizaba se efectuaba el divorcio2.