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gina 1 de 10 Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educacn Superior, establece que las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, de acuerdo al cometimiento de las faltas tipificadas en el artículo 207 de la LOES, según la gravedad de las mismas. CONSIDERANDO: Que1 el artículo 76, numeral 1 y 7 de la Carta Magna del Estado, establece: ~En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso { ... r; Que, el articulo 169 de la Carta Magna, en su parte pertinente, señala: (. .. } No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades'; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "El Estado reconocerá a las Universidades y Escuelas Politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, el gobierno y gestión de si mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte( ... )8; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: "El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomla académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios esta~lecidos en la Constitución de la República ( ... }"; Que, el artículo 47, primer inciso de la Ley ibídem, prescribe: 'Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores. estudiantes y graduados ( ... r; El Sr. Fabricio Femando Zambrano Valdivieso, planteó Recurso de Reconsideración mediante escrito presentado con su abogado defensor el 19 de octubre de 2017, en tal virtud y en aplicación a lo dispuesto en los artículos 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, 153 del Estatuto de la Universidad y artículo 14 del Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión Especial de Disciplina de la Universidad, es competencia de este cuerpo colegiado, su conocimiento y resolución. SOBRE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PRESENTADO POR EL SR. FABRICIO FERNANDO ZAMBRANO VALDIVIESO, DENTRO DEL PROCESO DISCIPLINARIO NRO. 002·2016 RCU-SE-015-Nro.101-2017 EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO OCAS Órgano Colegiado Académico Superior

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Page 1: EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO - Universidad Laica Eloy Alfaro de …€¦ · Universidad y artículo 14 del Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión Especial de Disciplina

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Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, de acuerdo al cometimiento de las faltas tipificadas en el artículo 207 de la LOES, según la gravedad de las mismas.

CONSIDERANDO:

Que1 el artículo 76, numeral 1 y 7 de la Carta Magna del Estado, establece: ~En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso { ... r;

Que, el articulo 169 de la Carta Magna, en su parte pertinente, señala: •(. .. } No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades';

Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "El Estado reconocerá a las Universidades y Escuelas Politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, el gobierno y gestión de si mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte( ... )8;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: "El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomla académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios esta~lecidos en la Constitución de la República ( ... }";

Que, el artículo 47, primer inciso de la Ley ibídem, prescribe: 'Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores. estudiantes y graduados ( ... r;

El Sr. Fabricio Femando Zambrano Valdivieso, planteó Recurso de Reconsideración mediante escrito presentado con su abogado defensor el 19 de octubre de 2017, en tal virtud y en aplicación a lo dispuesto en los artículos 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, 153 del Estatuto de la Universidad y artículo 14 del Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión Especial de Disciplina de la Universidad, es competencia de este cuerpo colegiado, su conocimiento y resolución.

SOBRE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PRESENTADO POR EL SR. FABRICIO FERNANDO ZAMBRANO VALDIVIESO, DENTRO DEL PROCESO DISCIPLINARIO NRO. 002·2016

RCU-SE-015-Nro.101-2017

EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO

OCAS Órgano Colegiado Académico Superior

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"1. El Consejo Universitario para imponer sanciones previo proceso disciplinario tramitado por la Comisión Especial de Disciplina, el afectado con una sanción puede solicitar la reconsideración de la sanción, decisión que podrá ser apelada ante el CES ( ... );n

Que, el artículo 153 del Estatuto de la Universidad, prescribe: "La persona afectada por la sanción impuesta por Consejo Universitario, podrá interponer el recurso de reconsideración ante este organismo y si fuera necesario el recurso de apelación ante el Consejo de Educación Superior CES, para el caso de los/las profesores/as, investigadores/as y estedíantes':

Que, el Estatuto institucional en el capitulo VI, articulas 150 a 154, establece el procedimiento para imponer sanciones a profesores, estudiantes, empleados y trabajadores de la Universidad;

el articulo 14 del Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión Especial de Disciplina de la Universidad, prescribe que: "Notificadas las partes con la resolución del H. Consejo Universitario, estas podrán presentar el Recurso de Reconsideración ante el Órgano Superior

La ley ibldem prescribe que: ª( ... } Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan incunido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. El Órgano Superior deberá nombrar una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un infonne con las recomendaciones que estime pertinentes.

El Órgano Superior dentro de los treinta dias de instaurado el proceso disciplinario deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.

Las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podrán interponer los recursos de reconsideración ante el órgano Superior de la Institución o de apelación al Consejo de Educación Superior ( .. .}9;

Que, el artículo 17 del Estatuto institucional, dispone: "Los afectados por una sanción que hayan sido objeto de resolución del Consejo Universitario, podrán solicitar la reconsideración ante este mismo Órgano y apelar posterionnente ante el Consejo de Educación Superior, de confonnidad a lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior";

Que, el artículo 139, tercer inciso del Estatuto de la universidad, prescribe que: "Son Faltas Graves: Alterar la paz, afectar la convicencia annónica de la comunidad universitaria, el atentar a la moral y las buenas costumbres, así como también las ofensas verbales o escritas a los miembros de la comunidad universitaria y la falta de cumplimiento de los deberes;

Que, el artículo 148, primer inciso del Estatuto de la Universidad, detennina: 'Toda sanción por el cometimiento de una falta grave o muy grave deberá ser impuesta por el Consejo Universitario y serán susceptibles del recurso de reconsideración, y; de apelación ante el Consejo de Educación Superior";

Que, el artículo 149, numeral 1 del Estatuto, establece que son competentes para imponer sanciones:

OCAS Órgano Colegiado Académico Superior

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"FABRICIO FERNANDO ZAMBRANO VALDIVIESO, dentro del expediente que se sigue en ese despacho y dentro de la resolución que se me ha hecho llegar la cual registra fecha 1 de Agosto y recibida el día viernes 4 de Agosto de 2017, en una de las salas del Palacio de Justicia de Manta, le digo : ~<:>- ELO)' ~ ¿r :1)¿ · ~ '1to Que impugno la resolución dictada en la sesión del OCAS de fecha 31 de julio de 2017,

'.·~ IM .: ~ para ante el organismo inmediato superior, al considerar que la sanción establecida es ~ ~ ~'-..• ¡, Página 3 de 11

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Que, el 07 de agosto de 2017, el Sr. Fabricio Femando Zambrano Valdivieso, a través de su abogado patrocinador Dr. Víctor Arias Aroca, presenta escrito ante el Rectorado de la Universidad. La petición concreta expresa textualmente:

"Artículo 1.- Acoger las recomendaciones contenidas en el informe presentado por la Comisión Especial de Disciplina. dentro del proceso disciplinario Nro. 002- 2016, instaurado contra el señor: FABRICIO FERNANDO ZAMBRANO VALDIVIESO, estudiante de la Fa::ultad de Ciencias Económicas.

Articulo 2.· Sancionar al señor: FABRICIO FERNANDO ZAMBRANO VALDIVIESO, con la pérdida del período académico correspondiente, de conformidad con el artículo 146, numeral 5 del Estatuto de la Universidad, en concordancia con el segundo apartado del artículo 207, literal e) de la Ley Orgánica de Educación Superior, al haber adecuado su conducta a lo establecido en el articulo 139, tercer inciso del Estatuto de la universidad; esto es: "por alterar la paz, afectar la convivencia armónica de la comunidad universitaria, el atentar a la moral y las buenas costumbres, así como también las ofensas verbales o escritas a los miembros de la comunidad universitaria y la falta de cumplimiento de los deberes",

Artículo J.. Disponer al Departamento de Bienestar Estudiantil, que en coordinación con la Facultad de Psicología, brinde atención y apoyo psicológico al Sr. FABRICIO FERNANDO ZAMBRANO VALDIVIESO.

Articulo 4.· Exhortar a tas autoridades académicas a realizar gestiones adecuadas y oportunas, a fin de evitar que existan transgresiones a la convivencia annónica que debe primar entre las autoridades, docentes, estudiantes y administrativos que conforman la ULEAM.

Articulo 5.· Sugerir al Señor Rector de la Universidad que cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública al interior de los predios universitarios, solicite la asistencia pertinente, de confonnidad con el artículo 355 de la Constitución de la República";

de la institución en el término de tres días y si ninguna de las partes lo hiciere la resolución quedará ejecutoriada. De negarse la reconsideración, el afectado podrá interponer Recurso de Apelación ante el Consejo de Educación Superior";

Que, el Órgano Colegiado Académico Superior en Sesión Ordinaria de 31 de julio de 2017, acogió el informe de la Comisión Especial de Disciplina, dentro del proceso disciplinario Nro. 002-2016, instaurado contra el señor: FABRICIO FERNANDO ZAMBRANO VALDIVIESO, estudiante de la Facultad de Ciencias Económicas, por denuncia presentada por la Sra. Sandra Zambrano Campuzano, por los hechos descritos en el proceso disciplínario Nro. 002-2016 y adoptó la Resolución RCU-S0-06-No.oas-2011:

OCAS órgano Colegiado Académico Superior

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[email protected]

Consecuentemente, el señor Fabricio Femando Zambrano Valdivieso, por intermedio de su abogado defensor ha presentado escrito en el cual manifiesta que impugna la resolución # RCU-

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Autorizo al Dr. Víctor Arias Aroca, para que me represente. Notificaciones recibiré al correo corporací[email protected]·.

Que, con memorándum No. 3660-R-MCS-2017 de 8 de agosto de 2017, el Dr. Miguel Camino Solórzano, Rector de la Universidad, corrió traslado para análisis e informe del Recurso interpuesto por el Sr. Fabricio Femando Zambrano Valdívieso, a través de su abogado patrocinador Dr. Víctor Arias Aroca, dentro del Proceso Disciplinario Nro. 002-2016, al Dr. Charles Vera Granados, Director del Departamento de Consultoría y Asesoría Jurídica;

Que, con oficio No. 310-D-DCAJ-CHVG, de 10 de agosto de 2017, el Dr. Charles Vera Granados, Director del Departamento de Consultoría y Asesoría Jurídica, remitió informe requerido por el Rectorado de la Universidad a través de memorándum Nro. 3660-R-MCS, de 8 de agosto de 2017, respecto al escrito presentado por el Sr. Fabricio Femando Zambrano Valdivieso, a través de su abogado patrocinador Dr. Víctor Arias Aroca, dentro del proceso disciplinario Nro. 002-2016, el mismo que se describe textualmente:

"Respecto a su memorándum No. 3660-R-MCS-2017 de agosto 8 del 2017, por el cual hace conocer a este Departamento de Consultoría y Asesoría Jurídica, comunicación suscrita por el Dr. Víctor Arias Aroca, en el cual expresa que impugna la resolución dictada en la sesión del OCAS de fecha 31 de julio de 2017, sobre la sanción establecida en contra del señor Fabricio Femando Zambrano Valdivieso, al respecto nos pronunciamos de la siguiente manera:

La Comisión Especial de Disciplina de la ULEAM, que presido sustancio el proceso disciplinario No. 002-2016 aperturado en contra del señor Fabrício Femando Zambrano Valdivieso, estudiante de la Facultad de Ciencias Económicas de esta IES, dentro del cual se cumplió con el debido proceso, posteriormente se remitió el referido proceso al Órgano Colegiado Académico Superior de la Institución, adjuntándose al mismo el informe con la recomendación del caso para que en esta instancia la máxima autoridad de la institución OCAS, de acuerdo a sus atribuciones y de conformidad al Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior resuelva, en este sentido en el presente proceso disciplinario el OCAS emitió una resolución imponiendo sanción al señor Fabricio Femando Zambrano Valdivieso, estudiante de la Facultad de Ciencias Económicas de la ULEAM.

violatoria de los principios que se contienen en el capítulo Octavo de la Constitución, articulas 75, 76 y 77 en que se consagra el aseguramiento del derecho al debido proceso, desconociendo las garantías básicas, determinadas en los numerales 1 , 2, 3, 4 6 y 7 del artículo 76 de la ce. En igual forma se soslayan los principios que se consagran en el articulo 76, numeral 7, literal L.

Para la aceptación del RECURSO DE APELACION invoco expresamente el literal M, del numeral 7 del artículo 76 de la CC, en armonía con el artículo 82 de la Ley Suprema

Solicito ser recibido en audiencia de estrados en el organismo universitario superior que tratará ESTA APELACIÓN.

OCAS Órgano Colegiado Académico Superior

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S0-085-2017, dictada en la sesión del OCAS de fecha 31 de julio de 2017; también de forma errada hace mención al Recurso de Apelación la cual no es aplicable en esta instancia interna de la institución, por lo tanto el requirente debió seguir y aplicar el debido procedimiento de conformidad a las siguientes normas legales:

La Ley Orgánica de Educación Superior, en su Art. 207, indica que: 'Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así corno también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras:" La Ley Orgánica de Educación Superior, en su Art. 207 inciso sexto, dice: "Las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podrán interponer los recursos de reconsideración ante el órgano Superior de la institución o de apelación al Consejo de Educación Superior".

La Ley Orgánica de Educación Superior, en su Art. 211, establece: "Para efectos de la aplicación de las sanciones antes mencionadas, en todos los casos, se respetará el debido proceso y derecho a la defensa consagrados en la Constitución y leyes de la República del Ecuador".

El numeral 14 del Art. 14 del Estatuto de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, indica:

•14. Conocer y resolver sobre los informe de la Comisión Especial de Disciplina sobre sanciones por faltas graves o muy graves que se impongan a profesores/as y estudiantes;•

El Estatuto de la Universidad Laica Eloy Alfara de Manabí, en su Art. 17, dispone: "Los afectados por una sanción que hayan sido objeto de resolución del Consejo Universitario, podrán solicitar la reconsideración ante este mismo órgano y apelar posteriormente ante el Consejo de Educación Superior, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior".

El Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión Especial de Disciplina de la Universidad Laica ·Eloy Altaro" de Manabi, en su Art. 14 establece: ~Notificadas las partes con la resolución del H. Consejo Universitario, estas podrán presentar el Recurso de Reconsideración ante el Órgano Superior de la Institución en el término de tres días y si ninguna de las partes lo hiciere la resolución quedara ejecutoriada. De negarse la reconsideración, el afectado podrá en el término de tres días interponer Recurso de Apelación ante el Consejo Nacional de Educación".

Finalmente, todo requerimiento planteado en referencia a lo actuado y resuelto por el H. Consejo Universitario (OCAS), deberá ser presentado al señor Rector en su calidad de Presidente del órgano Colegiado Académico Superior y puesto a conocimiento del señor Secretario General de esta IES. En el presente caso el requirente representado por su patrocinador equivocó el procedimiento solicitando el "RECURSO DE APELACIÓN", cuando lo procedente era interponer de manera directa el recurso de RECONSIDERACIÓN a la resolución sancionatoria RCU-80-085-2017, desgastando de esta manera el recurrente el término dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión Especial de Disciplina, en relación a la antes dicha resolución.

OCAS órgano Colegiado Académico Superior

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ULEAM, para que lo incluya en el orden del día de una próxima sesión con la finalidad de que se dé su tratamiento por parte del Pleno del OCAS, referente al requerimiento realizado por el señor Fabricio Fernando Zambrano Valdivieso, en el proceso disciplinario asignado con el No. 002- 2016, con la finalidad de que concrete su resolución de conformidad a la Ley Orgánica de Educación Superior y el Estatuto Vigente de la ULEAM";

Que, a través de memorándum Nro. 3747 de 14 de agosto de 2017, el Sr. Rector de la Universidad remitió para ser incluido en la agenda del OCAS el oficio No. 310-D-DCAJ-CHVG, de 10 de agosto de 2017, suscrito por el Dr. Charles Vera Granados, Director del Departamento de Consultoría y Asesoría Jurídica;

Que, el Consejo Universitario en su Séptima Sesión Ordinaria de 29 de agosto de 2017, sobre la petición presentada el 7 de agosto de 2017 por el Sr. Fabricio Fernando Zambrano Valdivieso, adoptó la Resolución RCU-S0-007-Nro.103-2017:

Articulo 1.- Acoger el contenido del oficio No. 310-D-DCAJ-CHVG, de 10 de agosto de 2017, suscrito por el Dr. Charles Vera Granados, Director del Departamento de Consultoría y Asesoría, dentro del Proceso Disciplinario No. 002-2016.

Artículo 2.· Negar la petición presentada por el Sr. FABRICIO FERNANDO ZAMBRANO VALDIVIESO, a través de su abogado patrocinador Dr. Víctor Arias Aroca, contra la Resolución RCU-SQ-06-No.085-2017, pues corresponde al órgano Colegiado Académico Superior resolver sobre el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN que debió ser interpuesto de manera directa por el recurrente contra la resolución sancionatoria y no el equivocado procedimiento solicitando el RECURSO DE APELACIÓN, no aplicable en esta instancia, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de la Universidad y 207, penúltimo inciso de la LOES.

Articulo 3.- Ratificar el contenido de la Resolución RCU-S0-06-No.085-2017, adoptada por el Órgano Colegiado Académico Superior, el 31 de julio de 2017.

Que, el 19 de octubre de 2017, el Sr. Fabricio Femando Zambrano Valdivieso y su abogado Javier López Zambrano, presentan RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, cuyo texto Integro es:

"FABRICIO FERNANDO ZAMBRANO VALOIVIESO ecuatoriano, mayor de edad, titular de derechos, estudiante de la Facultad de Ciencias Económicas de esta Universidad y por su intermedio al Órgano Colegiado Académico Superior (OCAS), una vez que he sido notificado con la resolución RCU-S0-07- No.103-2017-722-0FC del 29 de septiembre del año en curso y notificado el martes 17 de octubre, encontrándome dentro del término pertinente me permito manifestar y solicitar respetuosamente el recurso de RECONSIDERACION de conformidad al penúltimo párrafo del articulo 207 de Ja Ley Orgánica de Educación Superior, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

El pasado 01 de junio del año 2016 el Órgano Colegiado Académico Superior (OCAS) a través de la Comisión Especial de Disciplina, inicio la sustanciación de un proceso administrativo signado con No. 002-2016, esto en virtud de denuncia presentada el 18 de diciembre del año 2015.

OCAS órgano Colegiado Académico Superior

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Por todas los elementos expuestos respetuosamente solicito que en el uso del recurso de reconsíderacíón, se deje sin efecto esta sanción, se archive la causa y en consecuencia se apertura el sistema para poder matricularme.

Agradezco los servicios de los profesionales que han estado interviniendo en esta causa y en adelante autorizo al Abg. Javier López Zambrano en la tramitación de esta. Notificaciones que me correspondan las recibiré al correo electrónico javí[email protected] ( ... r;

Que, a través de Memorando Nro.ULEAM-R-2017-5040-M, el Sr. Rector de la Universidad, Dr. Miguel Camino Solórzano, remitió al Departamento de Consultoría y Asesoría Jurídica, el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN interpuesto por el Señor Fabricio Femando Zambrano Valdivieso y su abogado patrocinador, Señor Javier López Zambrano, Mg., para que emita un pronunciamiento, previo conocimiento y resolución del órgano Colegiado Académico Superior;

~ ªº"' '1(.c: ue, mediante Oficio No. 390 de 26 de octubre del 2017, el Departamento de Consultoría y Asesoría tT:tf ~º}~ ) Jurídica, emitió el siguiente pronunciamiento:

~) Página 7 de 10 '~t1• ~'t " [email protected] ~lfll ~./~' 05-2623-740 ext 117 / 05-2622-745 ~ Av. Circunvalación VIO o Son Maleo

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El Órgano Colegiado Académico Superior (OCAS) en sesión de julio del presente año resuelve sancionarme, con la pérdida de un periodo académico u semestre trastocando y perjudicándome enormemente en mi objetivo académico.

ANALISIS JURÍDICO

El artículo 82 de la Constitución de la Republica, establece que el Derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, así mismo el Art. 424 manifiesta que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídico; con este preámbulo y en el marco del caso que nos atañe el artículo 207 de la Ley de Educación Superior, en su antepenúltimo párrafo claramente manifiesta * ... El Órgano Superior, (en este caso el OCAS) dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras ... , (lo subrayado y negrillas me pertenece}; ahora bien con estas puntualizaciones es fácilmente poder apreciar que la potestad del máximo Organismo Colegiado de la universidad prescribió, extinguiéndose así el Derecho u las acciones para imponerme en este caso sanción como la de declararme de plano la pérdida de un periodo académico o, un semestre académico bloqueándome del sistema cuando ni siquiera se ha ejecutoriado esta sanción; la Universidad se tomó entre la sustanciación y sanción 395 días desde su auto inicial, 01 de junio del 2016 hasta el 31 de julio del año 2017 cuando la LOES dispone que son solo 30 días, irrespetando así norma expresa, violentando con esto mi derecho constitucional a la seguridad jurídica como manifesté líneas arriba, derecho que en este caso señor Rector usted como servidor público presidiendo este organismo superior de cogobiemo está obligado de manera directa e inmediata a aplicarlos a El ejercicio de este derechos de conformidad con e) numeral 3 del artículo 11 de la carta Magna.

PETICIÓN CONCRETA

OCAS órgano Colegiado Académico Superior

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La Comisión Especial de Disciplina de la ULEAM, que presido sustanció el proceso disciplinario No. 002-2016 aperturado en contra del señor Fabricio Femando Zambrano Valdivieso, estudiante de la Facultad de Ciencias Económicas de esta IES, dentro del cual se cumplió con el debido proceso, posterionnente se remitió el referido proceso al Órgano Colegiado Académico Superior de la Institución, adjuntándose al mismo el informe con la recomendación del caso, mismo que en esta instancia la máxima autoridad de la institución OCAS, de acuerdo a sus atribuciones y de conformidad al Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior resolvió: textualmente lo siguiente:

Artículo 1.· Acoger el contenido del oficio No. 310-0-DCAJ-CHVG, de 10 de agosto de 2017, suscrito por el Dr. Chartes Vera Granados, Director del Departamento de Consultarla y Asesoría Jurídica, dentro del Proceso Disciplinario No. 002-2016.

Artículo 2.- Negar la petición presentada por el Sr. FABRICIO FERNANDO ZAMBRANO VALDIVIESO, a través de su abogado patrocinador Dr. Víctor Arias Aroca, contra la Resolución RCU-S0-06-No. 085-2017, pues corresponde al Órgano Colegiado Académico Superior resolver sobre el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN que debió ser interpuesto de manera directa por el recurrente contra la resolución sancionatoria y no el equivocado procedimiento solicitando el RECURSO DE APELACIÓN, no aplicable en esta instancia, de conformidad con el articulo 17 del Estatuto de la Universidad y 207, penúltimo inciso de la LOES.

Articulo 3.· Ratificar el contenido de la Resolución RCU-S0-06-No. 085-2017, adoptada por el órgano Colegiado Académico Superior, el 31 de julio de 2017.

Consecuentemente, el señor Fabricio Femando Zambrano Valdivieso, por intermedio de su abogado defensor presentó anteriormente escrito en el cual manifiesta que impugna la resolución# RCU-S0-085-2017, dictada en la sesión del OCAS de fecha 31 de julio de 2017; también de forma errada hace mención al Recurso de Apelación la cual no es aplicable en esta instancia interna de la institución, por lo tanto el requirente debió seguir y aplicar el debido procedimiento de conformidad a las siguientes normas legales:

BASE LEGAL·

La Ley Orgánica de Educación Superior, en su Art. 207, indica que: •Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras:"

La Ley Orgánica de Educación Superior, en su Art. 207 inciso sexto, dice: "Las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podrán interponer los recursos de reconsideración ante el órgano Superior de la institución o de apelación al Consejo de Educación Superior".

La Ley Orgánica de Educación Superior, en su Art. 211, establece: "Para efectos de la aplicación de las sanciones antes mencionadas, en todos los casos, se respetará el debido proceso y derecho a la defensa consagrados en la Constitución y Leyes de la República del Ecuador".

"ANTECEDENTES.·

OCAS órgano Colegiado Académico Superior

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Flnalmente, todo requerimiento planteado en referencia a lo actuado y resuelto por el H. Consejo Universitario (OCAS), deberá ser presentado al señor Rector en su calidad de Presidente del Órgano Colegiado Académico Superior, el cual a su vez lo pondrá a conocimiento del señor Secretario General de esta IES. En el presente caso el requirente señor Fabricio Fernando Zambrano VaJdivieso, ha presentado conjuntamente con su patrocinador Ab. Javier López Zambrano, petición concreta solicitando el uso del recurso de reconsideración, así mismo se deje sin efecto esta sanción, se archive la causa y en consecuencia se aperture el sistema para poder matricularse, en este punto se aclara al peticionario en mención que en su momento procesal oportuno tuvo su oportunidad misma que la agoto equivocadamente al solicitar el "RECURSO DE APELACIÓN". cuando lo procedente era interponer de manera directa el recurso de RECONSIDERACIÓN a la resolución sancionatoria RCU-SO-ORS-2017, desgastando de esta manera el recurrente el término dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión Especial de Disciplina, en relación a la antes dicha resolución.

Este Departamento de Consultoría y Asesoría Jurídica, considera que el actual planteamiento del Recurso de Reconsideración esta interpuesto de manera extemporánea al haber transcurrido el término legal en el cual debió ser presentado, por lo tanto se recomienda que el presente pronunciamiento jurídico, deba ser puesto a conocimiento del Señor Secretario General de la ULEAM, para que lo incluya en el orden del día de una próxima sesión con la finalidad de que se dé su tratamiento por parte del Pleno del OCAS, referente al requerimiento realizado por el señor Fabricio Femando Zambrano Valdivieso, en el proceso disciplinario asignado con el No. 002- 2016, con la finalidad de que concrete su resolución de conformidad a la Ley Orgánica de Educación Superior y el Estatuto Vigente de la ULEAMª;

El numeral 14 del Art. 14 del Estatuto de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, indica:

"14. Conocer y resolver sobre los informe de la Comisión Especial de Disciplina sobre sanciones por faltas graves o muy graves que se impongan a profesores/as y estudiantes;"

El Estatuto de la Universidad Laica Eloy Nfaro de Manabí, en su Art. 17, dispone: "Los afectados por una sanción que hayan sido objeto de resolución del Consejo Universitario, podrán solicitar la reconsideración ante este mismo órgano y apelar posteriormente ante el Consejo de Educación Superior, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior".

El Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión Especial de Disciplina de la Universidad Laica "Eloy Alfare" de Manabi, en su Art. 14 establece: "Notificadas las partes con la resolución del H. Consejo Universitario, estas podrán presentar el Recurso de Reconsideración ante el órgano Superior de la Institución en el término de tres días y si ninguna de las partes lo hiciere la resolución quedara ejecutoriada De negarse la reconsideración, el afectado podrá en el término de tres días interponer Recurso de Apelación ante el Consejo Nacional de Educación".

CONCLUSIÓN.·

OCAS Órgano Colegiado Académico Superior

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La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Universidad.

Dada en la ciudad de Manta, a los veinte dias del mes de noviembre de 2017, en la Décima Quinta Sesión Ordinaria del Pleno del Honorable Consejo Universitario.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Miguel Camino Solórzano, Rector de la universidad.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dra. lliana Femández Femández, Vicerrectora Académica de la universidad.

TERCERA: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Mg. Ooris Cevallos Zambrano, Vicerrectora Administrativa de la universidad.

CUARTA: Notificar el contenido de la presente Resolución al Mg. Fabián Sánchez Ramos, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas.

QUINTA: Notificar el contenido de la presente Resolución a los Departamentos de: Consultoría y Asesoría Jurídica y Procuraduría y Fiscalla de la Universidad.

SEXTA: Notificar el contenido de la presente Resolución al Sr. Fabricio Fernando Zambrano Valdivieso y a su abogado Javier López Zambrano.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.· No aceptar el Recurso de Reconsideración presentado por el Sr. Fabr1cio Femando Zambrano Valdivieso, por extemporáneo; al haberlo interpuesto tuera del ténnino determinado en el artículo 14 del Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión Especial de Disciplina.

Articulo 2.· Ratificar la sanción impuesta por el Órgano Colegiado Académico Superior, a través de resolución RCU-S0-06-No.085-2017, adoptada el 31 de julio de 2017, que señala "la pérdida del periodo académico correspondiente•.

RESUELVE:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Superior y el Estatuto de la Universidad,

OCAS órgano Colegiado Académico Superior