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1 Estas activid ades c ompre nderán : Que, el artículo 26 de la Constitución de la República, prescribe: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política blica y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo"; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "El Estado reconocerá a las Universidades y Escuelas Politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y et derecho a la squeda de la verdad, sin restricciones, el gobierno y gestión de si mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos y la producción de ciencia, tecnologla, cultura y arte ( ... t; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: "El Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnotógica global ( ... )"; Que, el artículo 17 de la Ley Ornica de Educación Superior, establece: "El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecídos en la Constitución de la República ( ... r; Que, el artículo 47, primer inciso de la Ley ibídem, prescribe que: "Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados ( ... )"; Que, el articulo 15 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES, determina que: "La organización del aprendizaje se planificaincluyendo los siguientes componentes: 1. " Compon ent e de docencia .· Corresponde a actividades de aprendizaje asistidas por el profesor. Podrán incorporar actividades pedagógicas orientadas a la contextualización, organización, explicación y sistematización del conocimiento científico, técnico, profesional y humanístico, desarrolladas en diferentes ambientes de aprendizaje. CONSIDERANDO: RCU-S0-002-No.028-2018 EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO OCAS Órgano Colegiado Académico Superior

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Page 1: EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO - ULEAM · ambientes de aprendizaje. Pueden ser conferencias. seminarios, orientación para estudio de casos, foros, clases en linea en tiempo sincrónico,

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Estas actividades comprenderán:

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República, prescribe: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo";

Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "El Estado reconocerá a las Universidades y Escuelas Politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y et derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, el gobierno y gestión de si mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos y la producción de ciencia, tecnologla, cultura y arte ( ... t;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: "El Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnotógica global ( ... )";

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: "El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecídos en la Constitución de la República ( ... r;

Que, el artículo 47, primer inciso de la Ley ibídem, prescribe que: "Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados ( ... )";

Que, el articulo 15 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES, determina que: "La organización del aprendizaje se planificará incluyendo los siguientes componentes:

1. "Componente de docencia.· Corresponde a actividades de aprendizaje asistidas por el profesor. Podrán incorporar actividades pedagógicas orientadas a la contextualización, organización, explicación y sistematización del conocimiento científico, técnico, profesional y humanístico, desarrolladas en diferentes ambientes de aprendizaje.

CONSIDERANDO:

RCU-S0-002-No.028-2018

EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO

OCAS Órgano Colegiado Académico Superior

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a. Actividades de aprendizaje asistido por el profesor.· Corresponden a aquellas actividades que se realizan con el acompañamiento del docente en los diferentes ambientes de aprendizaje. Pueden ser conferencias. seminarios, orientación para estudio de casos, foros, clases en linea en tiempo sincrónico, docencia en servicio realizada en los escéna·riCJs laborales, entre otras.

b. Actividades de aprendizaje colaborativo.· Comprenden actividades grupales en interacción con el profesor, incluyendo las tutorías. Están orientadas a procesos colectivos de organización del aprendizaje, que abordan proyectos, con temáticas o problemas específicos de la profesión orientadas al desarrollo de habilidades de investigación para el aprendizaje.

Son actividades de aprendizaje colaborativo, entre otras: proyectos de integración de saberes, construcción de modelos y prototipos, proyectos de problematización y resolución de problemas o casos; sistematización de prácticas de investigación e intervención, que incluyan metodolog1as de aprendizaje que promuevan el uso de diversas tecnologías de la información y la comunicación, así como metodologías en red, tutorías in situ o en entornos virtuales.

2. Componente de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes.· Está orientado al desarrollo de experiencias de aplicación de los aprendizajes. Estas prácticas pueden ser, entre otras: actividades académicas desarrolladas en escenarios experimentales, clínicas jurídicas o consultorios jurídicos gratuitos de tas IES, laboratorios, prácticas de campo, trabajos de observación dirigida, resolución de problemas, talleres, entornos virtuales o de simulación, manejo de base de datos y acervos bibliográficos, entre otros. La planificación de estas actividades deberá garantizar el uso de conocimientos teóricos, metodológicos y técnico-Instrumentales y podrá ejecutarse en diversos entornos de aprendizaje.

Las actividades prácticas deben ser planificadas y evaluadas por el profesor. Pueden ser implementadas y supervisadas por el personal académico no titular ocasional 2 o los ayudantes de cátedra y de investig.ación (,,, }";

Que, el artículo 29 del Reglamento ibídem, dispone: "Campos de formación de la educación superior de tercer nivel, de grado.- En este nivel, los campos de formación se organizarán de la siguiente manera":

"2. PraXis profesibnal.· tntegra conocimíentos teóricos-metodo1ógicos y técnico instrumentales de la formación profesional e incluye las prácticas pre profesionales, los sistemas de supervisión y sistematización de las mismas.

3. Epistemología y metodologia de la Investigación.· Integra los procesos de indagación, exploración y organización del oonocimiento profesional cuyo estudio está distribuido a lo largo de la carrera. Este campo genera competencias investigativas que se desarrollan en los contextos de práctica de una profesión. En este campo formativo se incluirá el trabajo de titulación ( ... )";

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Que, el H. Consejo Universitario en sesión ordinaria del miércoles 28 de noviembre del 2007, previo conocimiento del informe de la Comisión Especial designada en sesión ordinaria del jueves 28 de septiembre del 2006, resolvió: K2. Decidir que la Unidad Educativa "5 de Mayan, funcione anexa a la Extensión de la Universidad en Chane, cuya actividad educativa en los niveles de educación básica y bachillerato no tendrán fines de lucro»;

Que, mediante Oficio No. 305~2016 de 8 de marzo de 2016, el !ng. Odilón Schnabel Delgado, Mg., presentó ante el Vicerrectorado Académico informe solicitado por la Dra. !liana Femández Femández, PhD., Vicerrectora Académica, respecto al funcionamiento de la Unidad Educativa •5 de Mayen, anexa a la Extensión en Chone.

Que, los centros educativos anexos constituyen un laboratorio de prácticas para los/las alumnos/as de las carreras de la Facultad de Ciencias de la Educación y cuentan con permiso para su funcionamiento, otorgado mediante Acuerdo Ministerial;

Que, a través de Oficio No. 098 de 28 de marzo de 2005, el Dr. Carlos E. Santos Loor, Director lntercantonal de Educación y Cultura, remite Acuerdo No. 028-DIE-CH, de 23 de marzo de 2005, suscrito por la Dra. María Elena Rodríguez Salazar, Jefa de la División de Planeamiento de la Dirección lntercantonal de Educación para los cantones Chane, Flavio Alfara y El Carmen: respecto al permiso de funcionamiento de la Unidad Educativa Particular "5 de Mayo", del cantón Chone, a partir deJ año escolar 2005-2006;

Que, mediante Acuerdo No. 058 de 12 de septiembre del 2006, se crea la Unidad Educativa "5 de Mayo" en el cantón Chone;

Que, la Dra. María Elena Rodríguez Salazar, Jefa de la División de Planeamiento de la Dirección lntercantonal de Educación para los cantones Chone, Flavio Alfaro y El Carmen, mediante Acuerdo No. 058 de 12 de septiembre del 2006, en uso de sus atribuciones ACUERDA:

·Realizar el alcance solicitado al ACUERDO DE CREACION No. 028 de 23 de marzo de 2005, en su artículo 1, quedando de la siguiente manera: Autorizar a la Unidad Educativa "5 de Mayo" adscrita a. la Universidad Laica "Eloy Alfaro• de Manabí, Extensión Chone, el funcionamiento a partir del año lectivo 2005-2006, en jornada matutina, régimen costa".

Que, el Econ. Manuel Atvarez Alvarado, Director lntercantonal de Educación en Chane y Dra. María Elena Rodríguez, Jefa de Planeamiento, notifican la resolución No. 159, que en su parte resolutiva expresa: "Artículo Único: Realizar el alcance solicitado al Acuerdo de Creación No. 058 ae fecha doce de septiembre del 2006 en su Art. 1, quédáñdb de la siguiente manera: Autorizar a la Unidad Educativa ~5 de Mayo" anexa a la Universidad Laica "Eloy Alfaro· de Manabí Extensión Chone, ubicada en la Avenida Eloy Alfara de la Parroquia y cantón Chone, el funcionamiento a partir del año lectivo 200S.2010 en jornada matutina, Régimen costa. Determinar que la Unidad Educativa •5 de Mayo~ anexa a la Universidad Laica 1:1oy Alfaro» de Manabí, Extensión Chone, resolución dada por el Consejo Universitario el 23 de noviembre del 2007, se sujetará a las Normas prescritas en el Estatuto y Reglamento de la Universidad y gozará de la Constitución de la República del Ecuador del 2008";

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"Artículo 1.· Acoger el infonne del Consejo Académico de la Universidad, referente al funcionamiento de la Unidad Educativa "5 de Mayo" del cantón Chane.

Artículo 2.· Disponer la no apertura en el presente periodo Académico 2016-2017, de los primeros cursos de EDUCACION INICIAL, BASICA Y DE BACHILLERATO, en la Unidad Educativa "5 de Mayo" de Chane.

Articulo 3.- Garantizar la continuidad y conclusión de sus estudios, a quienes no se ~. encuentran inmersos en la prohibición que consta en el artículo que precede.

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;... "Solicitar al Consejo Universitario, disponga que a partir del período académico 2016- 2017, no se aperturen los primeros cursos de EDUCACION INICIAL, BASICA Y DE BACHILLERA TO.

).:> Los estudiantes que actualmente están cursando sus estudios¡ continuarán recibiendo sus clases, garantizándoles de esta manera su promoción futura".

Que, a través de Resolución RCU-SE-07-No.018-2016, tomada por el Pleno del Órgano Colegiado Académíco Superior, en su Sesión Extraordinaria Nro. 07, efectuada el 23 de marzo de 2016, se resolvió:

El informe en referencia, contiene: ANTECEDENTES, DESARROLLO y las siguientes CONCLUSONES:

)- "Inicialmente el horario de las diferentes carreras de la Extensión permitia mantener la Unidad Educativa funcionando junto con la Extensión, lo cual ya no es posible debido a que muchas de las carreras son matutinas, lo que nos limita en espacio de aula y también que a partir de la evaluación de la Extensión por parte del CEAACES, todas las carreras debieron aplicar la hora académica de 60 minutos.

~ En cuanto al mobiliario e infraestructura existe poco cuidado con las aulas, que son utilizadas por la Unidad Educativa y estas áreas requieren mayor mantenimiento, que aquellas que no son utilizadas por la Unidad.

~ En la evaluación realizada a la Extensión por parte del CEAACES en diciembre de 2012, respecto a las matrices llenadas por la Extensión, se indicó verbalmente que un docente no podía ser considerado TC si ejercía parte de sus funciones en la Extensión y otra parte en la Unidad Educativa y tampoco se consideró como cargo directivo el del docente de la Extensión que fungia como Rector de la Unidad en aquella época; ante esto se procedió a separar a los docentes de la Extensión, de los de la Unidad.

> En el período 2014-2015 se realizó una convocatoria a concursos de méritos y oposición para ocupar 20 plazas de trabajo en la Unidad y pese a haberse concluido el proceso en la Extensión nunca se adjudicó los nombramientos a los ganadores y hasta el momento se desconoce porque se detuvo el proceso, creando malestar en tos docentes que se consideran ganadores del concurso";

Que, a través de Oficio No. 110 de 22 de marzo de 2016, la Dra. !liana Femández Fernández, Vicerrectora Académica de la Universidad, presentó informe del Consejo Académico, referente al funcionamiento de la Unidad Educativa "5 de Mayo", adscrita a la Extensión en Chone, el mismo que concluye en las siguientes recomendaciones:

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Dar por conocido el oficio Nro. 195-2018-0ESD-D-EXT-CH, de 26 de febrero de 2018, suscrito por el lng. Odilón Schnabel Delgado, Decano de la Extensión en Chone, referente a la reapertura de 1ero., 2do. y 3er. afias básicos en la Unidad Educativa 0:5 de Mayo', que funciona como un Laboratorio de Prácticas de la Extensión en Chane, a partir del periodo lectivo 2018-2019. ·

Dejar sin efecto la resolución Nro. RCU-SE-07-No.018-2016, tomada por el Pleno del OCAS éñ su sépUma sesíón extraoíl:ifnalia de 23 de marto dé 201·6, a fin d~ que los

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RESUELVE:

Artículo 1.·

En ejercicio de las atribuciones que le confieren las leyes de la República del Ecuador, los respectivos Reglamentos y el Estatuto de la Universidad,

Articulo 2.· Solicitar al Consejo Administrativo integre a los señores Decanos de la Facultad de Ciencias de la Educación y de la Extensión en Chone, en las reuniones de trabajo para generar una propuesta conjunta, viable, sustentable y. sostenible, que permita a las Unidades Educativas "Juan Montalvo') y "5 de Mayolf de Chone, la continuidad de sus actividades.

Artículo 3.· La propuesta generada deberá ser presentada en los próximos 30 días al Máximo Órgano Colegiado Académico Superior, a fin de debatirla y tomar la decisión que corresponda";

Que, a través de oficio Nro. 195-2018-0ESD-D-EXT-CH, de 26 de febrero de 2018, el lng. Odilón Schnabel Delgado, Decano de la Extensión en Chone, solicitó al Dr. Miguel Camino Soíórzano, Rector de la Universidad y Presidente del OCAS, la reapertura de tero., 2do. y 3er. Años báseos, a partir del penooo lectivo 2018-2019 y asl curnpllr con le qrre estipula el permiso de funcionamiento otorgado por parte del Ministerio de Educación actualizado desde el año 2016-2017, hasta el 2020-2021;

Que, mediante Memorándum Nro. ULEAM-R-2018-1058-M, de 28 de febrero de 2018, el Dr. Miguel Camino Soíórzano, Rentor de la ínstitm~ióo. remite a la Secretaria General el ofici.o que se describe en el considerando que antecede, a fin de que incorpore en el Orden del Día de la Sesión Ordinaria del OCAS Nro. 002-2018; y,

"Articulo 1.· Dar por conocida la Resolución No. 009-CA-SO-ULEAM-2017, de 5 de mayo de 2017, presentada por el Consejo Administrativo de la Universidad, referente a dos propuestas para el funcionamiento de las Unídades Educativas anexas a la institución.

Artículo 4.· Solicitar al Ministerio de Educación, realice el acompañamiento en el proceso de cierre de los niveles de estudio que constan en Artículo 2 de esta Resolución";

Que, mediante Resolución RCU-S0-004-No.057-2017, tomada por el Pleno del Órgano Colegiado Académico Superior, en Sesión Ordinaria Nro. 04, de 31 de mayo de 2017, se resolvió:

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días del mes de marzo de 2018, en la Segunda Sesión

DISPOSICION FINAL

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Miguel Camino Solórzano, Rector de la Universidad.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dra. lliana Fernández Fernández, Vicerrectora Académica.

TERCERA: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Ora. Doris Cevallos Zambrano, Vicerrectora Administrativa.

CUARTA: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Ora. Beatriz Moreira Macias, Decana de la Facultad de Ciencias de la Educación.

QUINTA: Notificar el contenido de la presente Resolución al Mg. Odilón Schnabell Delgado, Decano de la Extensión en Chane.

SEXTA: Notificar el contenido de. la presente Resolución al Rector de la Unidad Educativa "5 de Mayo".

DISPOSfCtONES GENERALES

directivos de la Extensión en Chane, presenten una propuesta viable y sustentable económica y financieramente, respetando los principios de gratuidad y calidad de la educación.

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