el h. congreso del estado libre y soberano de sinaloa, … · 2014-08-05 · mexicanos, la...
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Miércoles 30 de Julio de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 145
El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de
Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera
Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 159
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL
DE JUSTICIA Y DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA,
AMBAS DEL ESTADO DE SINALOA.
ARTÍCULO PRIMERO. De la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia del Estado de Sinaloa: se reforman los artículos 2, fracción VIII; 3; 4; 5, párrafos segundo y sexto; 6,
fracción V primer párrafo; 8, fracción 1; 12, fracción XV; 20,
fracciones VI 11 y XXXI , recorriéndose la actual en XXXI 1; 21,
fracción I; 27, fracción I; 32, fracción I; 36, fracción I; 37,
fracción IX; 39, fracción I; 40, fracción I; 45, fracciones IX y X;
47, fracción XX recorriéndose la actual en XXI; 53, fracción I;
56, fracción V; 58, fracciones 111 y IV; 59, fracción V; 62, párrafo
primero y fracción I; 63, párrafo primero; 66, párrafo segundo;
67'. fracciones 1 y IV; 69, fracciones 1 y IV; 70, párrafo segundo;
72, fracción I; 76, párrafo segundo, fracción I; 81, fracción I; 83,
fracción I; 84, fracción 11, inciso O; 85, fracción I; 86, fracción
XVI; 88, segundo párrafo, fracción I; 91, fracción I; 92, fracción
I; 93, fracciones IX y XIV; 95, fracción IV; 96, párrafos tercero y cuarto; 99; 103; 104; 105; y 126. Se adicionan los artículos; 45
fracciones XI, XII, XIII y XIV; 51 Bis; 69, fracción V
recorriéndose las subsecuentes; 71 Bis y 75 Bis. Se derogan
los artículos 2, fracción XII; 14, fracción 111, apartado A, inciso
146 «EL ESTADO DE SINALOA» Miér oles 30 de Julio de 2014
b), punto 2; 38, Apartado A, inciso b), punto b; 46; 96, párrafos
quinto, sexto y séptimo. Lo anterior para queda como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se ent nderá por:
l. a VII. ...
VIII. Código de Procedimientos Penales: al Có igo Nacional de Procedimientos Penales;
IX. a XI. ...
XI l. Derogada.
XIII. a XV ....
Artículo 3. El Ministerio Público es la Institución Pública de buena fe que tiene a su cargo la represent ción del interés
social mediante la investigación y persecución de conductas
delictivas que se presentaren en la entidad, a tuando siempre
en pleno respeto a los derechos humanos, a in de garantizar
el acceso a la justicia de las víctimas de del to, dictando las
medidas necesarias para su protección exigiendo la reparación del daño, además de intervenir en los asuntos del
orden civil, familiar, penal, de justicia para adolescentes y
demás materias que establezcan las leyes co el propósito de
contribuir a preservar el marco jurídico del Est do.
Artículo 4. Corresponde al Ministerio Público la titularidad del
ejercicio de la acción penal pública ante lo Tribunales del
Estado, en los términos que establezca el Có igo Nacional de Procedimientos Penales.
Miércoles 30 de Julio de12014 «EL ESTADO DE SINALOA» 147
Artículo 5 . ...
El Ministerio Público tendrá las atribuciones y obligaciones que
le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la presente Ley y otros
ordenamientos jurídicos.
La investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los
elementos de cargo como de descargo. Igualmente, al concluir
la investigación formalizada puede solicitar el sobreseimiento del proceso, o en la audiencia de juicio oral puede concluir
requiriendo la absolución o una condena más leve que aquélla
que sugiere la acusación, cuando surjan elementos que
conduzcan a esa determinación, de conformidad con lo
previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 6 .. ..
l. a IV ... .
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V. Solicitar al titular del Ministerio Público de 1 Federación o el
servidor público que al efecto designe, qu
investigación, le autorice que por conducto d
empleen las técnicas de investigación que est
251 del Código Nacional de Procedimiento
casos de los delitos de narcomenudeo
artículos 475, 476 y 477 de la Ley General de
VI. ...
para fines de
sus policías, se
blece el artículo
Penales en los
revistos en los
alud.
Artículo 8. Para ser Agente del Ministerio Pú lico se requiere:
l. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercici de sus derechos
civiles y políticos;
11. a VII. .. .
Artículo 12. La labor de la Procuraduría G neral de Justicia
del Estado de Sinaloa se rige por los siguient s principios:
l. a XIV ....
XV. Criterios de Oportunidad: En función del princ1p10 de
legalidad el Ministerio Público sólo pod á prescindir del
ejercicio de la acción penal total o parcialm nte, en los casos
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que señale esta Ley o el Código Nacional de Procedimientos
Penales;
XVI. a XXIV ....
Artículo 14. La Procuraduría General de Justicia del Estado se
organiza de manera jerárquica, institucional y territorial para el
ejercicio de sus funciones, atribuciones y el despacho de los
asuntos de su competencia, y se integra de la manera
siguiente:
l. ...
11. ...
111. Son Órganos Ejecutivos de la Procuraduría General de Justicia del Estado:
A) Subprocuraduría General:
a) ...
b) Dirección General de Litigación:
c) ...
B. a E. ...
1. Unidad de Litigación Oral;
2. Derogado; y
3. Unidades de Ejecución de Sanciones y
Medidas de Seguridad.
150 «EL ESTADO DE SINALOA» M ércoles 30 de Julio de 2014
IV .. ..
Artículo 20. Corresponde al Procurador G neral de Justicia del Estado:
l. a VII . .. .
VIII. Decretar o autorizar los criterios de o ortunidad en los
términos que establezca el artículo 256 del C ·digo Nacional de Procedimientos Penales;
IX. a XXX ....
XXXI. Presidir el fondo de apoyo a la procura ión de justicia del Estado, en los términos que establece la ley e la materia;
XXXII. Las demás que determinen las dispos cienes aplicables, la presente Ley y el Reglamento.
Artículo 21. Para _ser nombrado Oficial May r en la Institución se deberán cumplir los requis}tos siguientes:
1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercici de sus derechos civiles y políticos;
11. a VIII. .. .
Artículo 27. Para ser Director del lnstit to de Formación Profesional se requiere:
1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercici de sus derechos civiles y políticos;
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11. a VII. ...
Artículo 32. Para ser Director de Informática, Sistemas y Comunicaciones se requiere:
l. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
11. a VI. ...
Artículo 36. Para ser Subprocurador General de Justicia se requiere:
1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
11. a VII. ...
Artículo 37. Las atribuciones del Subprocurador General de Justicia son:
l. a VIII. ...
IX. Llevar el control de los registros relacionados con las medidas cautelares, condieiones impuestas en los
procedimientos de suspensión condicional del proceso, procedimiento abreviado y criterios de oportunidad en coordinación con la Unidad de Medidas Cautelares de la Secretaría de Seguridad Pública;
X. a XII. ...
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Artículo 38. La Subprocuraduría General t ndrá a cargo las siguientes Direcciones y Unidades:
A) Subprocuraduría General:
a) .. .
b) Dirección General de Litigación:
c) ...
8). a E) ... .
a. Unidad de Litigación O al;
b. Derogado; y
c. Unidades de Ejecució de Sanciones y
Medidas de Seguridad.
Artículo 39. Para ser Director General se req iere:
l. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos
civiles y políticos;
11. a VII. ...
Miércoles 30 de Julio~ 14 «EL ESTADO DE SINALOA» 153
Artículo 40. Para ser Director de Unidad se requiere:
l. Ser ciudadano mexicano en P.leno goce de sus derechos
civiles y políticos;
11. a VII. ...
Artículo 45. El Director de la Unidad de Litigación Oral tiene
las siguientes atribuciones:
l. a VIII. ...
IX. Solicitar las órdenes de comparecencia o aprehensión en
aquellos asuntos donde no pueda acudir el Agente del
Ministerio Público que lleve bajo su mando y conducción una
investigación o cuando se trate de una solicitud por exhorto o por colaboración;
X. Proponer acciones y estrategias para garantizar el correcto
desempeño de los Agentes de Ministerio Público en las Audiencias Orales;
XI. Solicitará la audiencia de revisión de medidas cautelares cuando proceda;
XII. Dentro de la audiencia correspondiente, oponerse a la revocación, sustitución o modificación de las medidas cautelares impuestas, solicitada por alguna de las partes sin
que exista causa justificada;
XIII. Solicitar al Juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la
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comparecencia del imputado en el juicio, el esarrollo de la
investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la
comunidad, así como cuando el imputad esté siendo procesado o haya sido sentenciado previ mente por la comisión de un delito doloso; y
XIV. Las demás que les confieran otras dispos ciones legales,
el Procurador, el Subprocurador General de Ju ticia, así como
el Director General de Litigación por conducto d aquél.
Artículo 46. Derogado.
Artículo 47. El Director de la Unidad de Ejecución .de
Sanciones y Medidas de Seguridad tendrá las siguientes atribuciones:
l. a XIX ....
XX. Intervenir de manera coordinada con la Unidad de
Asistencia para Preliberados, en el cumpli iento de las condiciones y beneficios que se deriven de a guna forma de
libertad anticipada.
XXI. Las demás que les confieran otras dispo iciones legales, el Procurador, el Subprocurador General de Ju ticia, así como el Director General de Litigación por conducto d aquél.
Artículo 51 Bis. Los medios de comunicación tendrán acceso a la información de las investigaciones a través de los boletines
de prensa que emita la unidad de acceso a la información pública, siempre que se cumplan con los requ sitos marcados
por las leyes en materia de transparencia.
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En ningún caso se podrá autorizar a los medios de comunicación el ingreso a los lugares de los hechos, la toma de audio, video o fotografía a las personas involucradas en un evento delictivo, ni al manejo de información relacionada con la seguridad pública o la procuración de justicia.
Ningún funcionario de la Procuraduría General de Justicia podrá dar informes respecto de algún asunto a los medios de
comunicación sin autorización expresa del Procurador General de Justicia o de la unidad de acceso.
Sólo la víctima u ofendido a través de su asesor jurídico y el imputado a través de su defensor son las únicas personas que podrán tener acceso a los registros de la investigación inicial;
siempre que no se afecte el desarrollo de la misma.
Artículo 53. Para ser Subprocurador Regional de Justicia se requiere:
1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos
civiles y políticos;
11. a VII. ...
Artículo 56 . ...
l. a IV .. ..
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V. Las demás que le confiera el Código Fa iliar, Código de Procedimientos Familiares, Código Civil y el Código de
Procedimientos Civiles vigentes en el Estado.
Artículo 58 . ...
l. a 11. ...
111. Unidad Especializada en Atención a Mu'eres y Menores
Víctimas de Delito;
IV. Unidad Especializada en Atención a Grup s Vulnerables;
V ....
Artículo 59 . ...
l. a IV ....
V. Controlar la base de datos estatal del B neo Nacional de
Datos e información sobre Casos de Vio encia contra las
Mujeres;
VI. a XXXI. ...
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Artículo 62. La Unidad Especializada en Atención a Mujeres y
Menores Víctimas de Delito, dependerá de la Subprocuraduría de Derechos Humanos y Atención a Víctimas, y tendrá las
siguientes atribuciones:
l. Investigar y perseguir los siguientes delitos, cuando sean
cometidos contra mujeres o personas menores de edad:
a. Feminicidio;
b. Trata de personas; y
c. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad;
11. a XII. ...
Artículo 63. La Unidad Especializada en Atención a Grupos Vulnerables, tendrá las siguientes atribuciones:
l. a X . . ..
Artículo 66 . ...
El Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias en Materia Penal es un órgano de la
Procuraduría General de Justicia del Estado, responsable en la aplicación y conocimiento de los mecanismos alternativos de
justicia en materia penal, y contará con autonomía técnica y
operativa para facilitar la prevención o solución de los conflictos que le sean planteados en términos de la
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normatividad aplicable en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Pe al y el Código
Nacional de Procedimientos Penales; estar a cargo de un
Director General y se integrará por personal specializado, en
las siguientes áreas:
l. Módulo de Atención Temprana;
11. Módulo de Conciliación;
111. Módulo de Mediación; y
IV. Módulos de Justicia Restaurativa.
Artículo 67. Para ser Director General del Centro de
Mecanismos Alternativos de Solución de ontroversias en
Materia Penal, se requieren los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
11. y 111. ...
IV. Acreditar estudios y experiencia en el área de Justicia
Alternativa o Restaurativa que establezca la 1 y de la materia;
V. a VII. ...
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Artículo 69. El Coordinador Regional del Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en
Materia Penal, dependerá del Dire~tor General, y debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos
civiles y políticos;
11. y 111. ...
IV. Acreditar ejercicio profesional de tres años por lo menos,
contados a partir de la expedición de la cédula profesional;
V. Contar con estudios y experiencia en el área de Justicia
Alternativa o Restaurativa en los términos de la ley de la materia;
VI. Haber acreditado los exámenes de control de confianza;
VII. Ser de honradez y probidad notorias; y
VI 11 . No haber sido condenado por delitos dolosos.
Artículo 70 . .. .
Los facilitadores de los Módulos de Atención Temprana,
Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa deberán tener
la misma percepción salarial que el Agente del Ministerio
Público Auxiliar.
Artículo 71 Bis. Son obligaciones de los Facilitadores:
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l. Cumplir con la certificación en lo
normatividad aplicable en Mecanismo
Solución de Controversias en Materia Penal ;
términos de la
Alternativos de
11. Conducirse con respeto a los derechos h manos;
111. Actuar con prontitud, eficacia y transparencia, en congruencia con los pri cipios que rigen la
justicia alternativa y las disposiciones que al efecto se
establezcan;
IV. Vigilar que en los Procedimientos Altern tivos no se afecten
derechos de terceros, intereses de m nares, incapaces,
disposiciones de orden público o interés so ial;
V. Abstenerse de fungir como testigos, repr sentantes jurídicos
o abogados de los asuntos relativos a los Procedimientos
Alternativos en los que participen;
VI. Excusarse de intervenir en asuntos n los que se vea afectada su imparcialidad.
Artículo 72. Para ser facilitador, el profe ional debe cumplir
con los requisitos siguientes:
l. Ser ciudadano mexicano y estar en pi no ejercicio de los
derechos civiles y políticos;
11. a VIII. ...
Artículo 75 Bis. El Centro contará con un área de
seguimiento, la cual tendrá la obligación de monitorear e
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impulsar el cumplimiento de los acuerdos alcanzados por los
Intervinientes en los Procedimientos Alternativos. El
seguimiento podrá consistir en:
l. Apercibimiento a los Intervinientes para el caso de incumplimiento del acuerdo, con la continuación del
procedimiento penal;
11. Visitas de verificación;
111. Llamadas telefónicas;
IV. Recepción o entrega de documentos, pagos, bienes u
objetos;
V. Citación de los Intervinientes y demás personas que sean
necesarias;
VI. Envío de correspondencia o comunicación, pudiendo usar
medios electrónicos; y
VII. Cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento del Acuerdo.
Este órgano deberá informar al facilitador el cumplimiento de
los acuerdos alcanzados entre las partes y podrá proponer
reuniones de revisión para hacer efectiva la aplicación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
Artículo 76 ....
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La Visitaduría tendrá un titular nombrado or el Procurador,
que deberá cumplir con los siguientes requis tos:
l. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercici de sus derechos civiles y políticos;
11. a VI. ...
Artículo 81. La Dirección General de la Po icía Ministerial del
Estado estará a cargo de un Director, quie deberá cubrir los siguientes requisitos:
l. Ser ciudadano mexicano y estar en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
11. a VII ....
Artículo 83. Para ser Policía Especializ do de la Policía Ministerial se requiere:
1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
11. a XI. ...
Artículo 84. Los Policías Especializad s de la Policía Ministerial tienen las siguientes atribuciones:
l. ...
11. ...
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A) a N) .. .
O) Garantizar que se deje registro de cada una de sus
actuaciones, así como llevar un control y seguimiento de éstas,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 217 del Código
Nacional de Procedimientos Penales;
P) a R) ...
111. ...
Artículo 85. Para ser Agente de la Policía Ministerial se
requiere:
l. Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus
derechos civiles y políticos;
11. a X . ...
Artículo 86. Las policías actuarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos y
quedarán obligadas a:
l. a XV ....
XVI. Garantizar que se deje registro de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimiento de éstas
de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 del Código
Nacional de Procedimientos Penales;
XVII. a XX ... .
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Artículo 88 ....
Para ser Director de Investigación Criminal stica y Servicios Periciales se requiere:
1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
11. a VII. ...
Artículo 91. Para ser Perito se requiere:
1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce ejercicio de sus
derechos civiles y políticos;
11. a IX ....
Artículo 92. Para ser Director General de Bi nes Asegurados, Control y Manejo de Evidencias se re uiere cubrir los siguientes requisitos:
l. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de us derechos;
11. a V ....
Artículo 93. Las Atribuciones del Director eneral de Bienes
Asegurados, Control y Manejo de Evid ncias serán las siguientes:
l. a VIII. ...
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IX. En su caso de acuerdo a las determinaciones del Ministerio
Público, proveer al respecto de enajenar, donar o destruir
directamente los bienes que le sean transferidos o nombrar y remover depositarios liquidadores, interventores o
administradores de los mismos, así como encomendar a
terceros la enajenación y destrucción de estos, de acuerdo con lo dispuesto en los Códigos Penal del Estado y del Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones
aplicables;
X. a XIII. ...
XIV. Llevar a cabo el desarrollo de las acciones y trámites legales del Ministerio Público, tendentes a hacer constar en el
Registro Público de la Propiedad y Comercio que corresponda,
el aseguramiento de bienes en los términos del artículo 233 del
Código Nacional de Procedimientos Penales;
XV. a XXVII. ...
Artículo 95. Las resoluciones de los Agentes del Ministerio
Público en la Carpeta de Investigación podrán ser:
l. a 111. ...
IV. Aplicar los Criterios de Oportunidad, en los casos que
establezca el Código Nacional de Procedimientos Penales;
V. a VII. ...
Artículo 96 ....
166 «EL ESTADO DE SINALOA» Mi rco les 30 de Ju lio de 2014
El Procurador General de Justicia del Esta o o el servidor público en quien se delega esa función 1 de tro del plazo de
treinta días hábiles, analizará los argument s vertidos en la
inconformidad con el objeto de analizar la pr cedencia de las determinaciones del Ministerio Público comba idas y resolverá lo que proceda.
Las resoluciones del Procurador General de J sticia del Estado
o del servidor público en quien se delegue la función, que
confirmen las determinaciones del Ministerio P ' blico señaladas
en el artículo anterior, podrán ser impugnada por la víctima u ofendido ante el Juez de Control en los tér inos del artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos P nales.
Artículo 99. El Ministerio Público buscará p ioritariamente la
solución del conflicto penal mediante la a licación de las formas alternas que prevé esta Ley y la norm tividad aplicable en Mecanismos Alternativos de Solución de ontroversias en materia penal.
La aplicación de criterios de oportunidad se ará siempre con
base en razones objetivas valoradas confor e a las pautas
generales fijadas por el Procurador mediante cuerdo previo y estará sujeta a los controles jurisdiccionales ue determine el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 103. El Ministerio Público o la ví tima u ofendido durante la investigación inicial podrán soli itar al Juez las providencias precautorias que se establecen en el Código de
Nacional Procedimientos Penales, con la fina idad de evitar la
Miércoles 30 de Julio de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 167
destrucción, alteración u ocultamiento de los indicios, la
intimidación, amenaza o influencia a las víctimas y testigos del
hecho o para la protección de personas o bienes jurídicos.
El Ministerio Público dictará las órdenes necesarias para garantizar el cumplimiento de las providencias precautorias.
Artículo 104. Las providencias precautorias y las medidas
cautelares contra el imputado serán impuestas mediante
resolución judicial, salvo el caso de las medidas de protección que hubiere aplicado anticipadamente el Ministerio Público durante la investigación inicial en términos de lo previsto en el
artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales y
serán resueltas en audiencia por el Juez de Control o en su
caso, por el de Juicio Oral.
Artículo 105. El Ministerio Público podrá solicitar al Juez, la revocación, sustitución o modificación de una medida cautelar, cuando hayan variado de manera objetiva las condiciones que justificaron su imposición.
Artículo 126. En lo no previsto respecto a la investigación,
procedimiento y sus formalidades e imposición de las
sanciones a los servidores públicos que señala este capítulo,
se aplicarán las disposiciones conducentes de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
del Estado de Sinaloa y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
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ARTÍCULO SEGUNDO. De la Ley de Seg ridad Pública del
Estado de Sinaloa: se reforman las fraccio es VII y VIII del
artículo 2; y 4, fracción 111, recorriéndose las ubsecuentes. Se adicionan los artículos 20 Bis; 104 Bis; un Sección Cuarta
titulada "Del Registro Estatal de Víctimas", c n un artículo 105 Bis; una Sección Quinta titulada "Del Registr del Seguimiento de las Medidas Cautelares, Suspensión Condicional del Proceso y de las Medidas de Protección"; 1 5 Bis A; así como
un Capítulo V Bis titulado "Instancias de S guridad Pública y
Procuración de Justicia en el Sistema Ac satorio" con tres Secciones; y los artículos 191 Bis, 191 Bis , 191 Bis B, 191 Bis C, 191 Bis D, 191 Bis E, 191 Bis F 191 Bis G, para
quedar como sigue:
Artículo 2 . ...
l. a VI. ...
VII. Instituciones de Seguridad Pública: las 1 nstituciones Policiales, de Procuración de Justicia, el Sis ema Penitenciario,
de seguimiento, y dependencias encargad s de la Seguridad
Pública a nivel estatal y municipal;
VIII. Instituciones Policiales: A los cuerpos e policía estatales
y municipales, de vigilancia y custodia de 1 s establecimientos
penitenciarios y de justicia para adolesce tes, de detención
preventiva, la policía procesal, de tribunales de barandilla; y en general, todas las dependencias encargad s de la seguridad pública a nivel estatal y municipal, que realicen funciones similares;
IX. a XV ....
Miércoles 30 de Julio de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 169
Artículo 4 . ...
l. a 11. ...
111. El seguimiento del cumplimiento de las medidas cautelares, de la suspensión condicional del proceso, así como la evaluación de riesgo;
IV. La sanción de las infracciones administrativas;
V. La ejecución de las sanciones y medidas de seguridad penales, la reinserción del sentenciado y reintegración social y
familiar del adolescente;
VI. La administración y operación de los Centros de Ejecución
de las Consecuencias Jurídicas del Delito;
VII. La atención, protección y asistencia a las víctimas y ofendidos del delito;
VIII. El establecimiento de bases de datos criminalísticos y del
personal de las instituciones de seguridad pública;
IX. La participación de la sociedad y su coadyuvancia entre
otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito y de las instituciones de seguridad pública;
X. El auxilio a la población en casos de siniestros o desastres naturales; y,
170 «EL ESTADO DE SINALOA» Mi ' rcoles 30 de Julio de 2014
XI. Las demás actividades resultantes d la normatividad
aplicable.
Artículo 20 Bis. Son funciones de la policía rocesal:
1. Realizar la búsqueda y localización del i putado a solicitud
de la autoridad de seguimiento;
11. Presentar al imputado ante el juez en lo supuestos en los que la ley lo autoriza, a solicitud de la autori ad de seguimiento
o del Ministerio Público;
111. Solicitar y en su caso proporcionar el auxilio a las instituciones policiales correspondientes;
IV. Auxiliar a la autoridad de seguimiento en a ejecución de las
medidas cautelares que consistan en la vigil ncia del imputado
cuando aquélla lo solicite;
V. En los casos en que el imputado incum la con la medida cautelar impuesta y exista un requerimiento de la autoridad de
seguimiento, realizar las acciones
localización;
a su
VI. Coordinar con las autoridades feder les, estatales o
municipales, las tareas de búsqueda y 1 calización de los
imputados cuando hayan incumplido la edida cautelar y
exista un requerimiento de la autoridad de seguimiento;
VI 1. Realizar los traslados de los imputado sujetos a prisión
preventiva a los juzgados;
Miércoles 30 de Julio de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 171
VIII. Resguardar la seguridad de las salas de audiencias;
IX. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos;
X. Mantener el orden, disciplina y buen comportamiento de los
internos procesados en el exterior de los centros o establecimientos, respetando sus derechos;
XI. Custodiar el orden y tranquilidad en el perímetro exterior de
los Centros de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del
Delito, evitando cualquier incidente o contingencia que ponga
en riesgo la integridad física de los internos, visitas y personal de los mismos;
XII. Prestar la seguridad y custodia de la persona privada de su
libertad en los recintos judiciales, en coordinación con las
demás autoridades competentes;
XIII. Cumplir los mandamientos judiciales relacionados con los sentenciados preliberados y aquellos sujetos a vigilancia postpenitenciaria, en coordinación con las demás autoridades
competentes; y
XIV. Los demás que establezcan las disposiciones legales
aplicables.
Artículo 104 Bis. Se creará una base de datos de las
personas preliberadas o que hayan gozado de un sustitutivo
penal, con el propósito de garantizar el seguimiento y el cumplimento de las figuras impuestas, así como tomar
172 «EL ESTADO DE SINALOA» Miér oles 30 de Julio de 2014
decisiones en caso de que se presente un proceso penal
diverso.
Sección Cuarta
Del Registro Estatal de Víctima
Artículo 105 Bis. La Comisión Estatal de Ate ción a Víctimas estará a cargo del Registro Estatal de Víctimas, todas las áreas
de gobierno deben coadyuvar dentro del ámbito de su
competencia, en el comparto de información qu deben otorgar para lograr la máxima protección de las person s.
La Ley de Atención y Protección a Vícti as del Estado regulará el trámite y procedimiento para 11 var a cabo el registro de las víctimas así como las accio es que deban
seguirse para salvaguardar sus derechos, tal como lo exigen
los Artículos 20 de la Constitución Política e los Estados Unidos Mexicanos y 109 del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
Sección Quinta
Del Registro del Seguimiento de las Medid s Cautelares,
Suspensión Condicional del Proc so y
de las Medidas de Protecció
Artículo 105 Bis A. Al interior de la nidad Medidas
Cautelares se integrará un registro de todas aquellas soluciones y mecanismos de descongesti, n adoptados a
efecto de·llevar un control de los asuntos de s competencia.
También deberán registrarse todas las actividades y
condiciones que se le impongan a los i putadas con el
Miércoles 30 de Julio de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 173
propósito de tener un control de las evaluaciones de riesgo,
que permitan adoptar las medidas necesarias para garantizar
la efectividad de las decisiones judiciales que se impongan.
En este Registro se deben anotar:
l. Los criterios de oportunidad que se le haya dado al imputado;
11. Los asuntos que han sido solucionados por mecanismos
alternativos, a efecto de dar seguimiento a los convenios o
acuerdos;
111. La suspensión condicional del proceso, para verificar la forma de su cumplimiento y evitar que se pueda otorgar esta figura antes de los plazos marcados por el Código Nacional de
Procedimientos Penales;
IV. El Procedimiento Abreviado;
V. Las acciones penales por particulares;
VI. La aplicación de medidas de protección, excepto en
aquellos casos de violencia contra las mujeres, que serán
registrados en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres; y
VII. La aplicación y seguimiento de las medidas cautelares y los servicios previos a juicio.
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Capítulo V Bis
Instancias de Seguridad Pública y Procur ción de Justicia
en el Sistema Acusatorio
Sección Primera
De la Policía Procesal y Penite c iaria
Artículo 191 Bis. Deberes de la policía proc sal:
Son deberes de la policía procesal:
l. Proteger la integridad física del imputado;
11. Proteger la integridad física de las víctimas y testigos;
111. Auxiliar a las autoridades de seg imiento, en el
cumplimiento sus funciones;
IV. Realizar los informes que le solicite la autoridad de
seguimiento, sobre las incidencias en el cumplimiento o
incumplimiento de sus funciones;
V. Mantener la secrecía de la información rec bada;
VI. Generar la información que permita la ubicación de la
persona cuando se impongan las medid s cautelares de
prohibición de salir del país, de la localidad ámbito territorial que fije el juez, así como los cambi s de domicilio, incumplimientos, conclusión o modificación d la medida, para su sistematización;
Miércoles 30 de Julio de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 175
VII. En caso de incumplimiento de la medida cautelar, la autoridad de seguimiento dará aviso oportuno a otras policías y al Ministerio Público para los efectos de sus competencias
respectivas;
VIII. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin
discriminación alguna;
IX. Utilizar protocolos de actuación en el desempeño de sus
funciones;
X. Cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del
desempeño de sus funciones;
XI. No permitir que personas ajenas a la autoridad de
seguimiento realicen actos inherentes a sus funciones;
XII. Ejecutar los mandamientos de las Autoridades
, Competentes señaladas en la presente Ley;
XI 11. Dejar constancia de sus actuaciones, así como llevar un
control y seguimiento de las mismas; y
XIV. Los demás que establezcan las disposiciones legales
aplicables.
La policía procesal también tendrá las obligaciones previstas
en los artículos 40 fracciones 1, 11, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XV,
XVI, XVII, XVIII, XX, XXIII, XXIV, XXVI y XXVII y 41 fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX y X de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica.
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Si con motivo de la realización de sus atribuciones la policía
procesal presencia, la comisión de un elite o de sus
consecuencias, estará obligada a .preservar 1 s indicios o datos
de prueba derivados del mismo, y llamará las autoridades competentes para que se hagan cargo de la i vestigación .
Artículo 191 Bis A. La Policía Penitenciaria rindará seguridad
y custodia para:
l. Mantener la vigilancia, orden y tranquilidad de los Centros de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito, y las
demás instalaciones que determinen 1 s disposiciones aplicables;
11. Salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los
derechos de los internos, visitantes y persa al adscrito a los
Centros de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del
Delito, y las demás instalaciones que determinen las disposiciones aplicables, así como
normatividad;
cumplir su
111. Dar cumplimiento a lo dispuesto en las resoluciones
judiciales respecto a la pena privativa de libertad en los rubros
de seguridad y custodia, ya sea en los Centros o
Establecimientos Penitenciarios, fuera de estos y de los
recintos judiciales, en coordinación con las d más autoridades competentes; y
IV. Las demás que otros ordenamient s legales o la
normatividad les confieran.
Miércoles 30 de Julio de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 177
Artículo 191 Bis B. La Institución Policial tendrá las funciones
siguientes:
l. Mantener recluidos y en custodia a los internos por
disposición de la autoridad competente;
11. Implementar las políticas, los programas y las estrategias establecidas en materia de seguridad y custodi_a penitenciaria, que para tal efecto diseñe la Autoridad Administrativa
Penitenciaria;
111. Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y
demás disposiciones aplicables;
IV. Mantener el orden, disciplina y buen comportamiento de los
internos, respetando sus derechos;
V. Custodiar el orden y tranquilidad en el interior de los Centros
de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito,
evitando cualquier incidente o contingencia que ponga en riesgo la integridad física de los internos, visitas y personal de los mismos;
VI. Revisar a las personas, objetos o vehículos que pretendan ingresar o salir de los Centros o Establecimientos
Penitenciarios, bajo los protocolos de actuación respectivos;
VII. Salvaguardar la integridad de las personas y bienes en los
Centros o Establecimientos Penitenciarios, así como garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz en los mismos, utilizando para ello los Protocolos y con respeto a los
Derechos Humanos de los internos, con apoyo en las
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herramientas, mecanismos y equipo necesa ios y disponibles para el cumplimiento de sus atribuciones;
VIII. Efectuar revisiones periódicas en os Centros de
Consecuencias Jurídicas del Delito, con el obj to de prevenir la comisión de delitos a solicitud de la Autorid d Administrativa Penitenciaria previo diagnóstico y análisis e riesgo, y con acatamiento de los Protocolos y normatividad correspondientes; y
IX. Las demás que le confieran ésta y otras le es.
Sección Segunda Unidad de Medidas Cautelar s
Artículo 191 Bis C. La Unidad de Medidas autelares es un órgano de la Secretaría de Seguridad Públic del Estado que tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar la evaluación de riesgos de cada i putada cuando esté detenido por el Ministerio Público antes d la audiencia de
control de la detención;
11. Proporcionar información necesaria al Minis erío Público y la
Defensa sugiriendo la medida cautelar más a ropiada basada
en el análisis de factores, circunstancias y perfil de cada
detenido;
111. Proporcionar a las partes la información ne esaria para que éstas aporten los antecedentes necesarios a los jueces para que decidan sobre la necesidad de imp ner, modificar,
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adicionar o extinguir medidas cautelares, de modo que el
imputado cumpla con sus obligaciones procesales;
IV. Ejecutar las medidas cautelares de prisión preventiva,
presentación periódica, en su caso, y localización electrónica;
V. Vigilar y coordinar la ejecución del resto de las medidas
cautelares reales y personales, así como el cumplimiento de
las condiciones impuestas durante la suspensión condicional
del proceso a prueba;
VI. Dirigir y ordenar la prevención social de la delincuencia en
el Estado en cuanto hace a la eficacia de las medidas,
proponiendo a las autoridades competentes las medidas que
juzgue necesarias;
VII. Elaborar los proyectos y proponer al titular del Poder
Ejecutivo, por conducto del Secretario de Gobierno,. las disposiciones normativas en materia cautelar, vigilar el
cumplimiento de la Ley, su Reglamento y demás lineamientos,
con estricto apego al principio de no discriminación por género
o de cualqu ier tipo y vigilar su exacta aplicación;
VII I. Instituir tratamientos adecuados a las personas
reglamentando su trabajo, sus actividades culturales, sociales,
deportivas y otras, garantizando que estos tratamientos y
reglamentos estén libres de estereotipos de género;
IX. Coadyuvar en el mantenimiento de la estadística criminal
del Estado; y
X. Las demás que otras leyes y reglamentos establezcan.
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Artículo 191 Bis D. La Unidad de Me idas Cautelares
informará al Ministerio Público so~re la ejecu ión de la medida
cautelar impuesta o de las condiciones a c mplir durante la
suspensión del proceso condicional a prue a, y solicitará la
intervención de la policía para el cumplimient de la medida.
La información al respecto deberá incluirse a la carpeta de
investigación para conocimiento de la defens .
Artículo 191 Bis E. Cuando el Juez de Contr 1 dicte sentencia
en procedimiento abreviado que resulte con enatoria para el
acusado, la Unidad de Asistencia de Prelibe ados tendrá a su
cargo la vigilancia de la ejecución de las pe as o medidas de
seguridad impuestas en la resolución.
Si la sentencia en procedimiento abreviado r sulta absolutoria
para el imputado, el propio Juez de Control remitirá su
resolución a la Unidad de Medidas Cautela es, para que se
ejecute la revocación de las medidas cautela es impuestas, en
su caso.
Sección Tercera Unidad de Asistencia de Preliberados
Artículo 191 Bis F. La Unidad de Asistenci de Preliberados
es un organismo de la Subsecretaría de S guridad Pública,
Prevención y Readaptación Social que ten rá la función de seguimiento, control y vigilancia de las actividades preliberacionales y postpenitenciarias de los entenciados, con
el propósito de garantizar que se lleven cabo todas las
Miércoles 30 de Julio de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 181
medidas preventivas, disciplinarias o restrictivas que haya ordenado el Juez y que deban ejecutarse fuera de la prisión.
Para su ingreso y permanencia les serán aplicables las
disposiciones de los miembros de las corporaciones de
seguridad pública, así como las disposiciones reglamentarias
correspondientes.
Los responsables del seguimiento a la ejecución de medidas
cautelares y obligaciones procesales se coordinarán con los
supervisores de libertad anticipada para cumplir con sus
objetivos marcados en esta Ley y en otros ordenamientos
jurídicos.
Artículo 191 Bis G. Para el debido cumplimiento de la
reinserción social de los preliberados la Unidad de Asistencia
de Preliberados tendrán las siguientes funciones:
1. Dar seguimiento a la ejecución de las sanciones penales,
medidas disciplinarias, de seguridad y restrictivas impuestas
por la autoridad jurisdiccional fuera de los Centros de
Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito;
11. Realizar reportes e informes de la evolución de las medidas
de seguridad y las condiciones impuestas a los sentenciados;
111. Realizar los informes relativos al cumplimiento de las
condiciones impuestas por la Autoridad Jurisdiccional y
derivados de la asistencia postpenitenciaria a fin de determinar el avance o retroceso del sentenciado en su Programa de Reinserción Social;
182 «EL ESTADO DE SINALOA» Mi ' rcoles 30 de Julio de 2014
IV. Informar al Juez y a la Autoridad Penite ciaría la conducta
del sentenciado que goce de un ben ficio de libertad anticipada o de un sustitutivo de la pena de risión;
V. Proponer estrategias de cumplimient de medidas y
condiciones para los sentenciados ante el uez y la Autoridad
Penitenciaria; y
VI. Las que determinen las Unidades de seguimiento a las
medidas cautelares y obligaciones proce ales, el Juez, la
Autoridad Penitenciaria así como los regla entos y manuales
de la materia.
TRANSITORI OS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto ntrará en vigor en
los términos que establezca la Declarato ia que para tales
efectos emita el H. Congreso del Estad de Sinaloa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo egundo transitorio,
tercer párrafo, del Decreto por el que se re orman y adicionan
diversas disposiciones de la Constitució Política de los
Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 18 de junio de 200 , así como en el
artículo segundo transitorio, segundo párra o, del Decreto por el que se expide el Código Nacional e Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de
fecha 5 de marzo de 2014.
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ARTÍCULO SEGUNDO. En lo que respecta al Artículo Primero
del presente Decreto por el cual se reforman diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de Justicia del Estado:
Las Unidades requeridas para la implementación del Sistema Acusatorio, deberán crearse en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Las atribuciones y asuntos encomendados a las dependencias
y unidades administrativas por las disposiciones de la Ley que
por regiones se abroga, por la presente Ley podrán ser
competencia y quedar radicados para su prosecución en las
dependencias y unidades de nueva creación y denominación
distinta que aparecen en la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia del Estado de Sinaloa y cuyas competencias y atribuciones sean de naturaleza similar y se corresponda a la de aquéllas, por ende, se harán cargo de las mismas, determinarán su substanciación y dictarán las
resoluciones correspondientes; sin defecto de que se cumplan y observen las especificidades que en este particular precise la
Ley.
ARTÍCULO TERCERO. En lo que respecta al Artículo Primero del presente Decreto por el cual se reforman diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de Justicia del Estado:
. Las actuales Direcciones de Averiguaciones Previas y Control
de Procesos, continuarán con sus funciones dentro de las regiones en .las que aún no se aplique el nuevo Sistema de
Justicia Penal, debiendo de desaparecer paulatinamente, en
184 «EL ESTADO DE SINALOA» Mi ' reales 30 de Julio de 2014
función a como se vaya instrumentando el istema Acusatorio
Adversaria! por regiones geográficas en la Entidad y se
resuelvan las averiguaciones previas y rocesos penales,
pendientes que hayan iniciado antes de la fe ha en los ámbitos territoriales y temporales de validez que se determinan en el ingreso del Código Nacional de Procedi ientos Penales,
publicado en el Diario Oficial de la Federació el 5 de marzo de
2014, sin que pueda exceder del día 18 e junio de 2016,
fecha en que deberán desaparecer, quedan o mientras tanto
bajo la jerarquía del Subprocurador General.
Una vez que desaparezcan las mencion das Direcciones,
corresponderá precisamente a la Subproc raduría General
asumir las facultades y atribuciones actualmente corresponden a la Dirección de Averiguacio es Previas y a la Dirección de Control de Procesos, sobre 1 s averiguaciones previas y procesos penales que quede pendientes de
resolverse al día 1° de junio de 2016, hast su conclusión y
causen estado las resoluciones que pongan fi a estos.
En la nueva Dirección General de Carpetas d Investigación se
deben crear las Unidades de Carpetas de 1 vestigación y de
Justicia para Adolescentes para efectos de llevar a cabo las
funciones propias del Sistema Acusatorio con las reglas
previstas en el nuevo Código de Procedi ientos Penales.
Estas Unidades de nueva creación entrarán n funcionamiento
por regiones, de manera paulatina co forme se vaya implementando el nuevo Sistema de Jus icia Penal y el personal debe ser seleccionado de entre el más capacitado
con el que cuente actualmente la Procuradur a en el Régimen
de Audiencias, siempre que se cumplan c n los requisitos
Miércoles 30 de Julio de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 185
legales y técnicos que se necesitan para instrumentar dicho
reto.
Se crea la Unidad de Litigación en sustitución de la Dirección
de Control de Procesos, la cual quedará bajo mando y conducción de la Subprocuraduría General respecto a los asuntos del nuevo Sistema de Justicia Penal.
Dentro de la estructura de la Dirección General de Litigación se crean también las Unidades de Litigación Oral, y de Ejecución
de Sanciones y Medidas de Seguridad. Estas Unidades y la
Dirección General conocerán únicamente de los asuntos del
Sistema Acusatorio y se irán creando las plazas o espacios de
operatividad conforme vaya entrando el nuevo Sistema en la Entidad Federativa.
Se actualiza la Dirección General Jurídico Consultiva, y se le dota de tres Unidades que son la de Medios de Impugnación,
la de Normatividad y la Unidad de Acceso a la Información
Pública, a efecto de que puedan auxiliar a las funciones de la
Procuraduría en los medios de defensa, en la contestación de
informes previos o justificados y en la elaboración de los Acuerdos y Manuales de Funcionamiento de los Operadores del Nuevo Sistema de Justicia Penal, así como en el Acceso a
la Información Pública por parte de la Procuraduría General de
Justicia. Esta Dirección junto con las Unidades quedará bajo el
mando del Subprocurador General de manera paulatina
conforme vaya teniendo vigencia el Sistema Acusatorio.
186 «EL ESTADO DE SINALOA» Mi ' reo les 30 de Julio de 2014
ARTÍCULO CUARTO. El Ejecutivo Est tal realizará las
previsiones administrativas y presupuestaria necesarias para garantizar el cumplimiento de la~ disposicio es contenidas en el presente Decreto.
ARTÍCULO QUINTO. Publíquese el prese te Decreto en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Es dado en el Palacio del Poder Leg· ~o del Estado, en la
ciudad de Culiacán Rosales, Sinalo , os tr inta días del mes 1
de julio del año dos mil catorce.
Miércoles 30 de Julio de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 187
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los treinta días del mes de julio del año dos mil catorce.
El Gobernador