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GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL DE SININCAY Página 1 de 27 Administración 2014-2019 EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL DE SININCAY CONSIDERANDO: Que, la Constitución del Ecuador, en el artículo 238 determina a las Juntas Parroquiales como Gobiernos Autónomos Descentralizados con autonomía política, administrativa y financiera, rigiéndose por principios de Solidaridad, Subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, conforme lo que dispone la Constitución posee facultades reglamentarias en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; Que, conforme las competencias exclusivas determinadas por la Carta Magna así como el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización encaminadas al desarrollo sustentable de las parroquias se hace necesaria la creación de normativa que viabilice el cumplimiento de estas competencias; Que, el COOTAD, establece como atribuciones del presidente o presidenta de la Junta parroquial en su literal H) expedir el orgánico funcional del GAD parroquial rural; Que, el Gobierno Parroquial de Sinincay durante el período Enero – Mayo de 2017 se ha realizado la reconsideración a la estructura organizativa de la entidad para el ejercicio de sus competencias de tal forma que se ponga en marcha de la visión y misión institucional; RESUELVE: Expedir el Orgánico Estructural y Orgánico Funcional del Gobierno Parroquial de Sinincay: TÍTULO PRIMERO: GENERALIDADES Art. 1.-VISIÓN: Sinincay se constituye como una parroquia ambientalmente recuperada, conservada, sostenible y sustentable; eficientemente conectada interna y externamente, accesible, planificada, con espacios verdes públicos articulados, con acceso equitativo a servicios y equipamientos básicos, sus habitantes con capacidad de dinamizar espacios productivos complementarios y oportunos; organizada, vinculante y participativa desde

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    Administración 2014-2019

    EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL DESININCAY

    CONSIDERANDO:Que, la Constitución del Ecuador, en el artículo 238 determina a las JuntasParroquiales como Gobiernos Autónomos Descentralizados conautonomía política, administrativa y financiera, rigiéndose por principios deSolidaridad, Subsidiariedad, equidad interterritorial, integración yparticipación ciudadana;

    Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales,conforme lo que dispone la Constitución posee facultades reglamentariasen el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

    Que, conforme las competencias exclusivas determinadas por la CartaMagna así como el Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización encaminadas al desarrollo sustentable delas parroquias se hace necesaria la creación de normativa que viabilice elcumplimiento de estas competencias;

    Que, el COOTAD, establece como atribuciones del presidente opresidenta de la Junta parroquial en su literal H) expedir el orgánicofuncional del GAD parroquial rural;

    Que, el Gobierno Parroquial de Sinincay durante el período Enero – Mayode 2017 se ha realizado la reconsideración a la estructura organizativa dela entidad para el ejercicio de sus competencias de tal forma que se pongaen marcha de la visión y misión institucional;

    RESUELVE:

    Expedir el Orgánico Estructural y Orgánico Funcional del GobiernoParroquial de Sinincay:

    TÍTULO PRIMERO: GENERALIDADES

    Art. 1.-VISIÓN:Sinincay se constituye como una parroquia ambientalmente recuperada,conservada, sostenible y sustentable; eficientemente conectada interna yexternamente, accesible, planificada, con espacios verdes públicosarticulados, con acceso equitativo a servicios y equipamientos básicos,sus habitantes con capacidad de dinamizar espacios productivoscomplementarios y oportunos; organizada, vinculante y participativa desde

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    Administración 2014-2019el nivel comunitario hacia lo parroquial entre todos los grupos humanos,rescatando y fortaleciendo el liderazgo y la identidad sinincayense

    Art. 2.- MISIÓN:Actuar en base de la autonomía política, administrativa y financiera para laprestación de servicios de calidad y desarrollo se proyectos que mediantela planificación, intervención y gestión en el ámbito de nuestrascompetencias.

    Art. 3.-OBJETIVOS ESTRATÉGICOS: El GAD Parroquial de Sinincayestablece los siguientes Objetivos Estratégicos de Desarrollo:

    EN EL COMPONENTE BIOFÍSICOObjetivo: Promover una gestión integrada, integral y revalorizada de losrecursos naturales con alta calidad física, química y paisajística,considerando la adaptación al cambio climático.

    EN EL COMPONENTE ASENTAMIENTOS HUMANOSObjetivo: Garantizar el acceso a los servicios y equipamientos básicos yespacios públicos para la población a través de una adecuadaplanificación espacial.

    EN EL COMPONENTE SOCIO CULTURALObjetivo: Fomentar la cohesión de los diversos grupos de la poblaciónbajo principios de equidad e igualdad como base para el rescate de laidentidad y diversidad cultural de la parroquia.

    EN EL COMPONENTE ECONÓMICOObjetivo: Contribuir al mejoramiento de los ingresos económicos de lapoblación de Sinincay con base en iniciativas con enfoque de economíasocial y solidaria.

    EN EL COMPONENTE MOVILIDAD, ENERGÍA Y CONECTIVIDADObjetivo: Promover la producción y utilización de energías renovables.Objetivo: Garantizar la movilidad parroquial e interparroquial y laaccesibilidad a un sistema diversificado de transporte.

    EN EL COMPONENTE POLÍTICO-INSTITUCIONAL Y PARTICIPACIÓNCIUDADANAObjetivo: Garantizar la vinculación efectiva entre la institucionalidad y lapoblación de la parroquia como medio para el alcance del buen vivir.

    Art.4.- NIVELES DE ORGANIZACIÓN

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    Administración 2014-2019La estructura Orgánica del Gobierno Autónomo DescentralizadoParroquial de Sinincay se conforma por los siguientes niveles:Nivel de Participación CiudadanaNivel LegislativoNivel EjecutivoNivel Administrativo

    Art. 5.- EL NIVEL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA: este nivel estarácompuesto de la siguiente manera:1.- Asamblea Parroquial: Es el máximo organismo de participaciónciudadana y estará integrado por los representantes de cada comunidad.2.- Consejo de Planificación: Este organismo deberá emitir los criteriosrespectivos para el Plan Operativo Anual y el Presupuesto.3.- Comité de Veeduría4.- Los representantes de las diferentes comunidades de la parroquia deSinincay.

    Art. 6.- EL NIVEL LEGISLATIVO: Está integrado por el pleno del GADParroquial es decir por todos los 5 Vocales elegidos.

    Cada uno de los vocales elegidos resolverán dentro de la Sesión Inauguralel Comité al que deberán presidir, en caso de no decir de forma voluntariase procederá al sorteo respectivo. Este sorteo lo realizará quien esté acargo de la Secretaría del GAD Parroquial.

    Art. 7.- EL NIVEL EJECUTIVO: Este nivel está integrado por el Presidentedel GAD Parroquial que recae en el vocal más Votado de las eleccionesrespectivas.

    Art. 8.- EL NIVEL ADMINISTRATIVO: este nivel está compuesto por lassiguientes Unidades:

    Unidad Administrativa Unidad de Obras públicas Unidad Financiera Unidad de Control Urbano

    Art. 9.- Para el ejercicio de las diferentes actividades que tiene a su cargoel GAD Parroquial de Sinincay, se podrá contar con los siguientesasesores:

    Asesoría de ProyectosAsesoría JurídicaAsesoría en Obras de Ingeniería Civil

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    Administración 2014-2019TÍTULO II: DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Art. 10.- Conforme lo determina el art. 95 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, los y las ciudadanas participarán de manera protagónica enla toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos y enel control de las Instituciones del Estado y la sociedad así como de susrepresentantes, en procesos permanentes de construcción del poderciudadanoLa participación ciudadana se regirá por los principios de igualdad,autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular,solidaridad e interculturalidad.El GAD Parroquial de Sinincay reconocerá todas las formas deorganización de la sociedad. Para la participación activa deberánúnicamente registrarse en la secretaría de la institución.

    Art. 11.-DE LA ASAMBLEA PARROQUIAL: La Asamblea Parroquial seconstituye como la máxima instancia de participación ciudadana. Será elespacio para la deliberación pública, toma de decisiones y control social.

    La asamblea parroquial estará integrada por los representantes de laciudadanía que se hubieren inscrito en la secretaría del GAD Parroquialconsiderando que únicamente podrá participar una delegación por cadacomunidad.

    Dentro de las Asambleas Parroquiales podrán resolverse asuntosimportantes para la parroquia al igual que la Aprobación del Plan OperativoAnual y Rendición de Cuentas.

    Art. 12.- DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN: Este organismo estaráconformado conforme lo determina el artículo 28 del Código dePlanificación y Finanzas Públicas:

    Presidente de la Junta Parroquial Un representante de los demás vocales de la Junta Parroquial Un Técnico ad honorem o servidor designado por el Presidente de

    la Junta Parroquial Tres representantes delegados por las instancias de participación. Los tres representantes serán elegidos dentro de la Asamblea

    Parroquial, aprobados por la mitad más uno de los asistentes.Dentro de estos representantes se deberá elegir un Secretario quienregistrará las decisiones tomadas por el consejo.

    Art. 13.- DEL COMITÉ DE VEEDURÍA CIUDADANA.- De conformidad conlo establecido por parte de la Constitución vigente y la Ley Orgánica de

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    Administración 2014-2019Participación Ciudadana, los comités de veeduría son mecanismosciudadanos de: seguimiento, vigilancia, fiscalización y control social de lagestión pública de la Junta Parroquial cuya finalidad es conocer,monitorear, opinar, presentar observaciones antes, durante o después dela ejecución de planes, programas y proyectos o actos administrativos yexigir rendición de cuentas. Este comité se caracteriza por ser cívico,voluntario y proactivo.Serán designados como miembros del comité, al menos a 3representantes con sus respectivos suplentes de entre las Asambleasparroquiales con una duración de 2 años.

    Art. 14.- Atribuciones.- Quienes integren los Comités de Veeduríaconforme lo dispone la Ley Orgánica de Participación Ciudadana enrelación con el reglamento General de Veedurías ciudadanas tendrán lassiguientes atribuciones:

    a. Fiscalizar la ejecución de planes, programas, proyectos, obras oservicios públicos, así como las actuaciones de los servidores/aspúblicos o empleados/as o trabajadores privados;

    b. Vigilar el ciclo de la política pública, con énfasis en los procesos deplanificación, presupuesto y ejecución del gasto público;

    c. Observar y controlar los procesos de adquisición de bienes,ejecución de obras y prestación de servicios públicos materia de laveeduría, en cuanto a los impactos sociales o ambientales y suafectación a la calidad de vida de personas y comunidades;

    d. Conocer los procesos que correspondan antes, durante y despuésde la ordenación de gastos en el programa, plan, proceso, proyectoo contrato objeto de la veeduría;

    e. Controlar que las entidades públicas cumplan la normativaconstitucional y legal respecto a la generación de espacios departicipación de la ciudadanía en su gestión;

    f. Solicitar a la Dirección Nacional de Control Social del CPCCS ladesignación de expertos a petición de el/la Coordinador/a de laVeeduría;

    g. Solicitar información o documentos necesarios para el desempeñode su actividad a cualquier servidor/a público/a, o persona natural ojurídica que tenga vinculación con el objeto de la veeduría, conformelo dispuesto en la Constitución de la República, en la Ley Orgánicade Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la LeyOrgánica de Participación Ciudadana y Control Social; y,

    h. Las demás que sean determinadas por la Constitución y lanormativa vigente.

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    Administración 2014-2019El periodo de vigencia de funciones tanto para los miembros de losconsejos de Planificación como para los integrantes de los comités deVeeduría Ciudadana será de dos años a partir de su elección con laposibilidad de ser reelegido luego de al menos un periodo.

    TÍTULO III: NIVEL LEGISLATIVOArt. 15.-La junta parroquial rural es el órgano de gobierno, estará integradopor los vocales elegidos por votación popular, de entre los cuales el másvotado lo presidirá, con voto dirimente, de conformidad con lo previsto enla ley de la materia electoral. El segundo vocal más votado será elvicepresidente de la junta parroquial rural.

    Art. 16.- Son Atribuciones de la Junta Parroquial Rural, las contempladasen el Art. 67 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Autonomíay Descentralización, que a continuación se detallan:

    a. Expedir acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria en lasmaterias de competencia del gobierno autónomo descentralizadoparroquial rural, de acuerdo al Código Orgánico de OrdenamientoTerritorial y Autonomía y Descentralización.

    b. Aprobar el plan parroquial de desarrollo y de ordenamiento territorialformulados participativamente con la acción del consejo parroquialde planificación, y las instancias de participación, así como evaluarla ejecución.

    c. Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomodescentralizado parroquial rural, que deberá guardar concordanciacon el plan de desarrollo y con el ordenamiento territorial; así comogarantizar una participación ciudadana en el que esténrepresentados los intereses colectivos de la parroquia rural, en elmarco de la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará uobservará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior,con las respectivas reformas;

    d. Aprobar, a pedido del presidente de la Junta Parroquial Rural,traspasos de partidas presupuestarias y reducciones de crédito,cuando las circunstancias lo ameriten;

    e. Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiar laejecución de programas y proyectos previstos en el plan parroquialde desarrollo y de ordenamiento territorial, observando lasdisposiciones previstas en la Constitución y la ley;

    f. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas enbeneficio de la población;

    g. Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos quecomprometan al gobierno parroquial rural;

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    Administración 2014-2019h. Resolver su participación en la conformación del capital de

    empresas públicas o mixta creadas por los otros niveles de gobiernoen el marco de lo que establece la Constitución y la ley;

    i. Solicitar a los gobiernos autónomos descentralizadosmetropolitanos, municipales y provinciales la creación de empresaspúblicas del gobierno parroquial o de una mancomunidad de losmismos, de acuerdo con la ley;

    j. Podrán delegar a la economía social y solidaria, la gestión de suscompetencias exclusivas asignadas en la Constitución, la ley y elConsejo Nacional de Competencias;

    k. Fiscalizar la gestión del Presidente o Presidenta del gobiernoparroquial rural, de acuerdo con el Código Orgánico deOrdenamiento Territorial y Autonomía y Descentralización.

    l. Destituir al presidente o presidenta o vocales del gobierno autónomodescentralizado parroquial rural que hubiere incurrido en lascausales previstas en la ley, con el voto conforme de cuatro de cincomiembros, garantizando el debido proceso. En este caso, la sesiónde la Junta será convocada y presidida por el vicepresidente de lajunta parroquial rural;

    m. Decidir la participación en mancomunidades o consorcios;n. Conformar las comisiones permanentes y especiales, que sean

    necesarias, con participación de la ciudadanía de la parroquia rural,y aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas porel presidente o presidenta del gobierno parroquial rural;

    o. Conceder licencias a los miembros del gobierno parroquial rural, queacumulados, no sobrepasen sesenta días. En caso deenfermedades catastróficas o calamidad doméstica debidamentejustificada, podrá prorrogar este plazo;

    p. Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a suconocimiento por parte del presidente o presidenta de la juntaparroquial rural;

    q. Promover la implementación de centros de mediación y soluciónalternativa de conflictos, según la ley;

    r. Impulsar la conformación de organizaciones de la poblaciónparroquial, tendientes a promover el fomento de la producción, laseguridad ciudadana, el mejoramiento del nivel de vida y el fomentode la cultura y el deporte;

    s. Promover y coordinar la colaboración de los moradores de laparroquia en mingas o cualquier otra forma de participación socialpara la realización de obras de interés comunitario;

    t. Designar, cuando corresponda, sus delegados en entidades,empresas u organismos colegiados;

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    Administración 2014-2019u. Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de la

    población de su circunscripción territorial, de acuerdo con las leyessobre la materia;

    v. Conocer y sancionar a los vocales por faltas disciplinarias ointromisiones de funciones no delegadas, previa denuncia delagraviado u ofendido; y,

    w. Las demás previstas en la ley.

    Art. 17.- Son prohibiciones de la Junta Parroquial, las contempladas en elArt. 328 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Autonomía yDescentralización, que a continuación se detalla:

    1. Interferir en la gestión de las funciones y competencias que no lecorresponda por disposición constitucional o legal y que seanejercidas por las demás dependencias públicas;

    2. Interferir, mediante actos normativos, en la ejecución de obras,planes o programas que otro nivel de gobierno realice en ejerciciode sus competencias, salvo la existencias de convenios;

    3. Arrogarse atribuciones que la ley reconoce a otros niveles degobierno o a otros órganos del respectivo gobierno autónomodescentralizados;

    4. Aprobar el presupuesto anual si no contiene asignacionessuficientes para la continuación de los programas y proyectosiniciados en ejercicios anteriores y contenidos en los planes dedesarrollo y de organización territorial; si no se asigna comomínimo el diez por ciento del presupuesto para programas dedesarrollo con grupos de atención prioritarias;

    5. Aprobar normativas e impulsar proyectos que afecte el ambiente;6. Expedir acto administrativo, ordenanzas, acuerdos o

    resoluciones que disminuyan o interfieran la recaudación deingresos propios de otros niveles de los gobiernos autónomosdescentralizados;

    7. Aprobar ordenanzas, acuerdos o resoluciones que no hayancumplido los procedimientos establecidos en el presente Código;

    8. Las demás previstas en la Constitución y la Ley.

    Art. 18.-Las atribuciones de los vocales son las siguientes:

    a. Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones de la JuntaParroquial Rural;

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    Administración 2014-2019b. La presentación de proyectos de acuerdos y resoluciones, en el

    ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizadoparroquial rural;

    c. La intervención en la asamblea parroquial y en las comisiones,delegaciones y representaciones que designe la junta parroquialrural, y en todas las instancias de participación;

    d. Fiscalizar las acciones del ejecutivo parroquial de acuerdo con elCódigo Orgánico de Ordenamiento Territorial y Autonomía yDescentralización, y la ley; y,

    e. Cumplir aquellas funciones que le sean expresamenteencomendadas por la junta parroquial rural.

    Art. 19.- Son prohibiciones de los vocales de la Junta Parroquial, lasdeterminadas en el Art. 329 del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización, que a continuación se detallan:

    a. Gestionar en su propio interés, de terceros o de personas incluidashasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,ante los organismos e instituciones del Estado;

    b. Ser Juez de la Corte Constitucional, del Tribunal ContenciosaElectoral, miembro del Consejo Nacional Electoral, de la FuerzaPública en servicio activo o desempeñar cualquier otro cargopúblico, aun cuando no fuere remunerado, excepto la cátedrauniversitaria. Los vocales de los gobiernos parroquiales rurales,conforme a lo dispuesto en la Constitución del Estado, podránejercer cualquier otra función como servidor o servidora pública odocente;

    c. Ser Ministro Religioso de cualquier culto;d. Proponer o recomendar la designación de funcionarios o servidores

    para la gestión administrativa del respectivo gobierno autónomodescentralizado;

    e. Gestionar la realización de contratos con el sector público a favor deterceros;

    f. Celebrar contratos con el sector público, por sí o por interpuestapersona natural o jurídica, salvo los casos expresamenteautorizados en la ley;

    g. Desempeñar el cargo en la misma corporación;h. Todas aquellas circunstancias que a juicio de la Corporación

    imposibiliten o hagan muy gravoso a una persona el desempeño delcargo;

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    Administración 2014-2019i. Atribuirse la representación del gobierno autónomo descentralizado,

    tratar de ejercer aislada o individualmente las atribuciones que aéste competen, ò anticipar o comprometer las decisiones del órganolegislativo respectivo; y,

    j. Las demás previstas en la Constitución y la ley.

    Art. 20.- RÉGIMEN LABORALLos vocales en el ejercicio de sus funciones y para la verificación de lasmismas deberán presentar un informe detallado de las actividadesrealizadas que serán directamente relacionadas con las delegadas por elejecutivo y las que les correspondan conforme los componentesestablecidos por el GAD parroquial.

    Los informes serán presentados mensualmente a la secretaria delGobierno Parroquial quien pondrá en conocimiento del pleno para surevisión y aprobación.

    Sin la presentación de este documento no se procederá al pago de laremuneración.

    Art. 21.-Tipos de Comisiones.- Las comisiones serán permanentes;especiales u ocasionales; y, técnicas de acuerdo con sus necesidades,con participación ciudadana.

    Se considerarán como permanentes las siguientes comisiones:

    -COMPONENTE BIOFÍSICO-COMPONENTE ASENTAMIENTOS HUMANOS-COMPONENTE SOCIO CULTURAL-COMPONENTE ECONÓMICO-COMPONENTE MOVILIDAD, ENERGÍA Y CONECTIVIDAD-COMPONENTE POLÍTICO-INSTITUCIONAL Y PARTICIPACIÓNCIUDADANA

    La comisión del Componente Político – Institucional y ParticipaciónCiudadana estará presidida por el Ejecutivo a más de la comisión que lehubiere correspondido.

    Art. 22.- Serán también Comisiones Permanentes las siguientes:-Planificación y Presupuesto-Igualdad y Género

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    Administración 2014-2019Estas comisiones se conformarán con dos vocales que hubieren sidodesignados en el pleno del GAD Parroquial. Esta función la ejercerándurante dos años con posibilidad de ser reelegidos.

    Art. 23.- La comisión de Mesa será conformada por tres vocales que nohubieren estado inmersos en la solicitud de remoción. Esta conformaciónse realizará por sorteo.El procedimiento que esta comisión ejecutará será el establecido en el art.336 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización.

    Art. 24.- De las Comisiones Permanentes y ocasionales.- LasComisiones de conformidad con lo establecido en los artículo 327 y 67.ndel COOTAD, serán permanentes y especiales; igualmente se propenderála conformación de comisiones ocasionales, propuestas por el Presidentedel Gobierno Parroquial, con la participación de la ciudadanía. Sondeberes y atribuciones de las comisiones:

    a. Estudiar los proyectos, planes y programas sometidos por elPresidente a la Junta Parroquial, para cada uno de las ramas propiasde la actividad parroquial y emitir dictámenes motivados sobre losmismos.

    b. Estudiar el proyecto de presupuesto presentado por el Presidente delGobierno Parroquial, y emitir el correspondiente informe, de acuerdocon las previsiones de esta Ley sobre la materia.

    c. Conocer y examinar los asuntos que le sean sometidos por elPresidente del Gobierno Parroquial emitiendo dictámenes quecontengan soluciones o alternativas cuando corresponda.

    d. Estudiar y analizar las necesidades de los servicios que requiera lapoblación de la parroquia, estableciendo prioridades de acuerdo conla planificación institucional, y proponer al órgano legislativo delGobierno Parroquial, proyectos de reglamentos o resoluciones quecontengan medidas que estime convenientes, a los intereses delGobierno Parroquial; y,

    e. Favorecer el mejor cumplimiento de los deberes y atribuciones de laJunta Parroquial, en las diversas materias que impone la división deltrabajo.

    Las comisiones se integrarán en la primera sesión del GAD Parroquial yde acuerdo el correspondiente debate y por consenso, de no haberlo sesometerá a sorteo que será realizado por la Secretaría del GAD Parroquial.

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    Administración 2014-2019Art. 25.-De las Comisiones Especiales.- El Presidente del GobiernoParroquial, podrá solicitar se organicen comisiones especiales para tratarasuntos concretos, para la investigación de situaciones o hechosdeterminados para el estudio de asuntos excepcionales o pararecomendar las soluciones que convengan a problemas no comunes querequieran conocimiento, técnico y especializaciones singulares. Lascomisiones especiales sesionarán con la frecuencia que requiera eloportuno cumplimiento de su cometido, y una vez realizado éste, terminansus funciones.

    Las Comisiones especiales se integraran según lo exijan lascircunstancias pudiendo integrarse además con funcionarios del GobiernoParroquial, afín a la materia de que se trate, o técnicos contratados ovoluntarios que no formen parte de la Administración del GobiernoParroquial Rural. El Presidente del Gobierno Parroquial decidirá el vocalque presida la comisión especial. Las comisiones especiales entregaransus informes en el término que establezca para el efecto el Presidente delGobierno Parroquial.

    TÍTULO IV: DEL NIVEL EJECUTIVOArt. 26.-Atribuciones del Presidente o Presidenta de la JuntaParroquial.- Le corresponden las determinadas en el Art. 70 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, yson las siguientes:

    a. El ejercicio de la representación legal, y judicial del gobiernoautónomo descentralizado parroquial rural;

    b. Ejercer la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizadoparroquial rural;

    c. Convocar y presidir con voz y voto las sesiones de la junta parroquialrural, para lo cual deberá proponer el orden del día de maneraprevia. El ejecutivo tendrá voto dirimente en caso de empate en lasvotaciones del órgano legislativo y de fiscalización;

    d. Presentar a la junta parroquial proyectos de acuerdos, resolucionesy normativa reglamentaria, de acuerdo a las materias que son decompetencia del gobierno autónomo descentralizado parroquialrural;

    e. Dirigir la elaboración del plan parroquial de desarrollo y el deordenamiento territorial, en concordancia con el plan cantonal yprovincial de desarrollo, en el marco de la plurinacionalidad,interculturalidad y respeto a la diversidad, con la participaciónciudadana y de otros actores del sector público y la sociedad; paralo cual presidirá las sesiones del consejo parroquial de planificación

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    Administración 2014-2019y promoverá la constitución de las instancias de participaciónciudadana establecidas en la Constitución y la ley;

    f. Elaborar participativamente el plan operativo anual y lacorrespondiente proforma presupuestaria institucional conforme alplan parroquial rural de desarrollo y de ordenamiento territorial,observando los procedimientos participativos señalados en elCódigo Orgánico de Ordenamiento Territorial y Autonomía yDescentralización. La proforma del presupuesto institucional deberásometerla a consideración de la junta parroquial para su aprobación;

    g. Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual debenejecutarse el plan parroquial rural de desarrollo y de ordenamientoterritorial;

    h. Expedir el orgánico funcional del gobierno autónomodescentralizado parroquial rural;

    i. Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones del gobiernoautónomo parroquial y señalar el plazo en que deben serpresentados los informes correspondientes;

    j. Sugerir la conformación de comisiones ocasionales que serequieran para el funcionamiento del gobierno autónomodescentralizado parroquial rural;

    k. Designar a sus representantes institucionales en entidades,empresas u organismos colegiados donde tenga participación elgobierno parroquial rural; así como delegar atribuciones y deberesal vicepresidente o vicepresidenta, vocales de la junta yfuncionarios, dentro del ámbito de sus competencias;

    l. Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan algobierno autónomo descentralizado parroquial rural, de acuerdo conla ley. Los convenios de créditos o aquellos que comprometan elpatrimonio institucional requerirán autorización de la junta parroquialrural;

    m. En caso de emergencia declarada requerir la cooperación de laPolicía Nacional, Fuerzas Armadas y servicios de auxilio yemergencias, siguiendo los canales legales establecidos;

    n. Coordinar un plan de seguridad ciudadana, acorde con la realidadde cada parroquia rural y en armonía con el plan cantonal y nacionalde seguridad ciudadana, articulando, para tal efecto, el gobiernoparroquial rural, el gobierno central a través del organismocorrespondiente, la ciudadanía y la Policía Nacional;

    o. Designar a los funcionarios del gobierno autónomo descentralizadoparroquial rural, mediante procesos de selección por méritos yoposición, considerando criterios de interculturalidad y paridad degénero; y removerlos siguiendo el debido proceso. Para el cargo desecretario y tesorero, la designación la realizará sin necesidad dedichos procesos de selección;

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    Administración 2014-2019p. En caso de fuerza mayor, dictar y ejecutar medidas transitorias,

    sobre las que generalmente se requiere autorización de la juntaparroquial, que tendrá un carácter emergente, sobre las que deberáinformar a la asamblea y junta parroquial;

    q. Delegar funciones y representaciones a los vocales de la juntaparroquial rural;

    r. La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa,de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementarias yreducciones de crédito, en casos especiales originados enasignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencialegalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre losprogramas y subprogramas, para que dichos traspasos no afectenla ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos.El presidente o la Presidenta deberá informar a la junta parroquialsobre dichos traspasos y las razones de los mismos;

    s. Conceder permisos y autorizaciones para el uso eventual deespacios públicos, de acuerdo a las ordenanzas metropolitanas omunicipales, y a las resoluciones que la junta parroquial rural dictepara el efecto;

    t. Suscribir las actas de las sesiones de la junta parroquial rural;u. Dirigir y supervisar las actividades del gobierno parroquial rural,

    coordinando y controlando el trabajo de los funcionarios delgobierno parroquial rural;

    v. Presentar a la junta parroquial rural y a la ciudadanía en general uninforme anual escrito, para su evaluación a través del sistema derendición de cuentas y control social, acerca de la gestiónadministrativa realizada, destacando el cumplimiento e impacto desus competencias exclusivas y concurrentes, así como de los planesy programas aprobadas por la junta parroquial, y los costos unitariosy totales que ello hubiera representado; y,

    w. Las demás que prevea la ley.

    Art. 27.- Prohibiciones del Presidente o Presidenta de la JuntaParroquial.- Le corresponden las determinadas en el Art. 331 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, yson las siguientes:

    1. Arrogarse atribuciones que la Constitución o la ley no le confieran;2. Ejercer su profesión o desempeñar otro cargo público, aun cuando

    no fuere remunerado, excepto la cátedra universitaria;3. Dedicarse a ocupaciones incompatibles con sus funciones o que le

    obliguen a descuidar sus deberes y obligaciones con el gobiernoautónomo descentralizado;

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    Administración 2014-20194. Disponer acciones administrativas vayan contra la realización de

    planes y programas aprobados por los órganos legislativos de losrespectivos gobiernos o que atenten claramente contra la política ylas metas fijadas por estos;

    5. Otorgar nombramientos o suscribir contratos individuales ocolectivos de trabajo, de servidores de los respectivos gobiernos, sincontar con los recursos y respectivas partidas presupuestarias parael pago de las remuneraciones de ley y sin observar lo dispuesto enla Constitución y las leyes que regulan al sector púbico;

    6. Prestar o hacer que se dé en préstamo fondos, materiales,herramientas, maquinarias o cualquier otro bien de propiedad de losgobiernos autónomos descentralizados, para beneficio privado odistraerlos bajo cualquier pretexto de los específicos destinos delservicio público, exceptuándose en caso de emergencia;

    7. Disponer o autorizar el trabajo de servidores o trabajadores paraotros fines que no sean los estrictamente institucionales;

    8. Dejar de actuar sin permiso del respectivo órgano de legislación,salvo en caso de enfermedad;

    9. Adquirir compromisos en contravención de lo dispuesto por elcorrespondiente órgano de legislación, cuando la decisión sobreéstos le correspondan;

    10.Absolver posiciones, deferir el juramento decisorio, allanarse a lademanda o desistir de una planteada, y aceptar conciliacionesconforme la ley sin previa autorización del órgano de legislación;

    11.Todo cuanto le está prohibido al órgano normativo y a sus miembros,siempre y cuando tenga aplicación, y,

    12.Asignar cargos y contratos a parientes que se encuentren dentro delcurto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, aún a travésde interpuesta persona o sea a través de personas jurídicas deconformidad con la ley.

    Las mismas prohibiciones serán aplicables a quienes ejerza estasfunciones en reemplazo del ejecutivo del gobierno autónomodescentralizado.

    Art. 28.-DEL VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA Las atribucionesde la Vicepresidente o Vicepresidenta, son aquellas determinadas en elArt. 71 del Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía yDescentralización, incluidas además las siguientes:

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    Administración 2014-2019

    a. Subrogar al Vicepresidente o Vicepresidenta, en caso de ausenciatemporal mayor a tres días y durante el tiempo que dure la misma.En caso de ausencia definitiva, el Vicepresidente o Vicepresidentaasumir hasta terminar el período. La autoridad reemplazante recibirála remuneración correspondiente a la primera autoridad delejecutivo;

    b. Cumplir las funciones de responsabilidades delegadas por quienpreside la junta parroquial;

    c. Todas las correspondientes a su condición de vocal;d. El Vicepresidente o Vicepresidenta no podrán pronunciarse en su

    calidad de vocales sobre la legalidad de los actos o contratos quehayan ejecutado durante sus funciones como ejecutivos. Lasresoluciones que la Junta Parroquial adopte contraviniendo estadisposición, serán nulas; y,

    Las demás que prevea la ley y las resoluciones de la junta parroquial.

    TÍTULO V: NIVEL ADMINISTRATIVOUNIDAD ADMINISTRATIVA.

    Art. 29.-SECRETARÍA DEL GAD PARROQUIAL: Esta función será delibre nombramiento y será responsable de dar fe de las decisiones yresoluciones que adopte el órgano legislativo. Actuará también comosecretaria de la Comisión de Mesa.

    Entre sus funciones, encontramos las siguientes:1. Administrar, coordinar y publicar la agenda institucional y de

    actividades;2. Publicar el calendario de Sesiones Ordinarias una vez aprobado por

    parte del Pleno de la Junta Parroquial;3. Custodia de los documentos del GAD Parroquial;4. Llevar de forma cronológica las convocatorias a sesiones ordinarias

    y extraordinarias que realice el presidente;5. Llevar los libros de actas y registro de Asistencias de las sesiones

    ordinarias y extraordinarias del GAD DE SININCAY así como de lasAsambleas Parroquiales y actuar en calidad de secretaria;

    6. Notificar el contenido de las convocatorias con la debidaanticipación al cuerpo legislativo del GAD DE SININCAY;

    7. Atención pública a las y los ciudadanos así como de otros usuarios;8. Preparar todo el material necesario para las sesiones convocadas

    por el presidente del GAD DE SININCAY incluyendo las AsambleasParroquiales;

    9. Organización de logística y emisión de invitaciones para lasAsambleas Parroquiales y los talleres de presupuesto;

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    Administración 2014-201910. Suscribir las actas conjuntamente con el Presidente11. Manejo de los archivos y compromisos interinstitucionales

    adquiridos por el GAD;12. Proponer al ejecutivo el plan de cronograma para asambleas

    parroquiales y ampliadas;13. Realizar y Notificar las convocatorias del ejecutivo para

    asambleas parroquiales y ampliadas;14. Llevar el registro de las personas que integren la silla vacía;15. Participar en los talleres de Planificación y Presupuesto;16. Receptar la documentación que ingrese para conocimiento

    del Presidente del GAD quien dispondrá el trámite correspondiente;17. Actuar en calidad de Fedataria del GAD Parroquial, emitiendo

    certificaciones incluyendo los extremos de los cuales da fe;18. Brindar el apoyo necesario a los miembros de las comisiones,

    al Ejecutivo así como a los demás miembros del GAD;19. Las demás que disponga el ejecutivo o cuerpo legislativo del

    GAD DE SININCAY mediante acto debidamente motivado

    Art. 30.- ASISTENTE ADMINISTRATIVA: ADQUISICIONES Y CONTROLDE BIENES: Deberá ejecutar las siguientes actividades:

    1. Tramitar la compra de bienes y servicios normalizados conforme alos procedimientos dinámicos de catálogo electrónico

    2. Tramitar la compra de bienes y servicios no normalizados mediantelos procedimientos de ínfima cuantía (previa recepción de orden derequerimiento emitida por el presidente, vocal del proyecto o técnicodel área

    3. Emitir el acta de entrega-recepción de bienes adquiridos,comprobando la calidad y cantidad con las especificacionessolicitadas al proveedor.

    4. Llevar un registro de las Pólizas dentro de los Contratos que lleve laentidad y notificar a quien ejerza de Administración del Contrato afin que se tramiten y/ o actualicen las pólizas que sean requeridas.

    5. Elaborar el listado de bienes para el trámite de pólizas contraincendio, robo y equipo electrónico.

    6. Registrar en el SOCE las compras por ínfima cuantía de formamensual;

    7. Elaborar para el SERCOP los informes trimestrales de lasadquisiciones de ínfima cuantía,

    8. Manejo del sistema de facturación electrónica (elaboración defacturas, comprobantes de retención, anulación de comprobantes através del sistema del SRI;

    9. Legalizar y registrar oportunamente los ingresos, transferencias ybajas utilizando los formatos y mecanismos implementados para el

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    Administración 2014-2019control de los bienes de larga duración eso con la coordinación dela Unidad Financiera

    10. Llevar registros actualizados de los activos fijos así como delos bienes sujetos a control.

    11. Efectuar periódicamente y en forma rotativa constatacionesfísicas de los bienes de larga duración y de control administrativo(inventarios) por lo menos una vez al año y cuando cambie elcustodio;

    12. Reportar inmediatamente al ejecutivo sobre cualquierirregularidad o novedad respecto de los bienes de la Institución.

    13. Custodiar las llaves de acceso a diferentes espacios odependencias de la entidad.

    14. Elaborar el requerimiento para la adquisición de los insumosde oficina para la Institución.

    15. Las demás que disponga el ejecutivo o cuerpo legislativo delGAD DE SININCAY mediante acto debidamente motivado

    Art. 31.- ADMINISTRACIÓN DEL CAMPOSANTO Y DEL COLISEOMULTIUSOS SININCAY:Esta función tiene como objetivo principal la administración y vigilancia delos Equipamientos del GAD Parroquial.

    Funciones:

    1. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos;2. Mantener actualizado un registro físico y digital de estas

    edificaciones3. Informar respecto la situación, marcha y necesidades de estas

    Edificaciones.4. Elaborar el requerimiento para la adquisición de los insumos de

    limpieza y mantenimiento de estos espacios.5. Las demás funciones que se determinen por el pleno de la Junta

    Parroquial o el ejecutivo de manera motivada.

    Para el Camposanto Sinincay a más de las funciones antes detalladas,deberá:-Realizar los trámites requeridos para las inhumaciones incluye el

    arriendo y mantenimiento de los espacios entre otros ingresos que sepudiere generar.

    Art. 32.- ASISTENTE DE SERVICIOS EN GENERAL: Realizar lasdiligencias que le confíen las diferentes dependencias de la institución.

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    Administración 2014-2019

    Atribuciones y Responsabilidades:

    1. Realizar la limpieza de los espacios físicos de las dependencias dela entidad, mobiliario, y menaje de cocina.

    2. Realizar la entrega de la documentación institucional en laslocalidades asignadas, ello incluye la entrega de oficios,invitaciones, convocatorias, comprobantes de venta, entre otros.

    3. Cumplir con las encomiendas y asignaciones determinadas por lasdiferentes dependencias para la ejecución de actividadesadministrativas y proyectos institucionales.

    4. Reportar el control de los bienes del salón multiusos y el menaje decocina, en caso que este sea requerido para realizar eventos,reuniones o cualquier otra actividad deberá realizar un listado detodos los bienes a fin que se realice el acta de entrega-recepción;así también ayudará en medida de lo posible guardar los bienes quefueron utilizados durante los eventos, reuniones, etc. Estará bajo ladependencia de la Asistente Administrativa.

    5. Disponer de los insumos de limpieza asignados, y velar por sucorrecto uso.

    6. Elaborar el requerimiento para la adquisición de los insumos delimpieza y mantenimiento de la Institución.

    7. Las demás que disponga el ejecutivo o cuerpo legislativo del GADDE SININCAY mediante acto debidamente motivado

    Art. 33.- BODEGUERO: Tendrá por objetivo responder por el adecuadomanejo, almacenamiento y conservación de los elementos entregadosbajo custodia y administración, así como el inventario del almacén segúnla normativa vigente, llevando el control de material, equipo yherramientas que se tiene en bodega. Para ello deberá ejecutar lassiguientes actividades:1.- Archivar en orden los pedidos de los insumos a su cargo2.- Realizar las guías de salida de los insumos usados por las diferentesáreas de trabajo en las actividades realizadas.3.- Velar por el orden en la bodega, acondicionando los insumos omateriales en orden4.-Velar por la limpieza de la bodega5.- Cierre mensual y revisión del inventario.6.- Control en el descargue de combustible (diésel)7.- Control en la entrega y recepción de herramientas de trabajo8.- Elaborar el requerimiento para la adquisición de los insumos delimpieza y mantenimiento de la bodega.9.- Las demás que disponga el ejecutivo o cuerpo legislativo del GAD deSinincay mediante acto debidamente motivado.

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    Administración 2014-2019

    CAPÍTULO I: UNIDAD DE OBRAS PÚBLICASArt. 34.-Este nivel estará integrado por un Técnico de Obras públicas cuyoperfil profesional será de las carreras de Arquitectura o Ingeniería Civil.

    Atribuciones y Responsabilidades:

    a. Participar en la elaboración de proyectos de obras y planosconstructivos.

    b. Elaborar las especificaciones técnicas, generales y específicas paralos presupuestos de obra, con inclusión de los precios unitarios porobra, cronograma de trabajo y diseños.

    c. Verificar y de ser necesario tramitar de forma conjunta con laMáxima Autoridad los permisos requeridos previa las intervencionesfísicas realizas por la institución;

    d. Coordinar con el asesor legal los procesos de obras deinfraestructura a subir al portal de compras públicas.

    e. Participar en la comisión técnica determinada en los procesos decontratación pública.

    f. Controlar la calidad de todos los rubros y de toda la obra.g. Supervisar, administrar o fiscalizar la ejecución de las obras

    conforme las estipulaciones contractuales y cuerpo legales vigente.h. Elaborar el libro de obra y presentación oportuna del mismo en los

    casos de obras realizadas por administración directa.i. Revisar y aprobar las de planillas de obra que se presenten;j. Emitir un informe de motivación de cualquier variable que implique

    modificación de rubros o precios en los contratos para su respectivoanálisis, seguimiento y tramitación.

    k. Notificar al administrador del contrato de cualquier anomalíadetectada en las obras.

    l. Tramitar los inconvenientes que se generen en la ejecución de obrasm. Elaborar planes de inversiones de las obras que habrán de

    realizarse.n. Ejecutar las obras a realizarse mediante administración directa, con

    el respectivo informe técnico.o. Realizar el requerimiento de materiales de construcción, servicios y

    herramientas que se requiera.p. Participar en la recepción provisional y definitiva de las obras que se

    le designe.q. Elaborar y gestionar la aprobación de los anteproyectos, así como

    los diversos trámites que se requieran para la puesta en marcha delas obras ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deCuenca.

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    Administración 2014-2019r. Elaborar y supervisar por trimestres el cumplimiento del plan de

    inversiones en obras de infraestructura, para su justificación en elsistema SIGAD.

    s. Coordinar con los miembros del GAD Parroquial que requieranapoyo técnico para el desarrollo de proyectos institucionales.

    t. Elaboración de las Fichas Técnicas Municipales en proyectos deobra física en coordinación con la Asesoría de Proyectos

    u. Gestionar la aprobación de las fichas establecidas en el literal queprecede en las Direcciones Municipales que se requieran

    v. Presentación de los informes técnicos y económicos principalmenteen la Dirección de Descentralización Municipal y de Fiscalización.

    w. Manejo de la información en coordinación con la Unidad Financieraen los proyectos de inversión que se requiera sean remitidos a laSENPLADES en los plazos determinados por este organismo

    CAPÍTULO II: UNIDAD FINANCIERAArt. 35.- La unidad financiera es la encargada de cumplir funciones enmateria de recursos económicos y presupuesto. Estará conformada por laTesorera y el Asistente Financiero en Proyectos de Inversión.Para este cargo deberá cumplir los requerimientos del art. 339 delCOOTAD

    Art. 36.- TESORERÍA.- Estará a cargo del Tesorero/a quien tendrá comofunciones las siguientes:

    1. Elaboración del Presupuesto Institucional2. Elaboración del PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES conforme

    las partidas presupuestarias aprobadas y los proyectos de reformasdebidamente sustentadas previa disposición del ejecutivo;

    3. Elaboración de certificaciones presupuestarias;4. Control previo, concurrente y posterior de pagos de obligaciones y

    recaudaciones precautelando en todo momento el cumplimiento dela normativa relativa al control y manejo de presupuestos;

    5. Manejo de la Cuenta Institucional en el Banco Central del Ecuadory del Sistema Nacional de Pagos incluye la realización detransferencias por compromisos institucionales adquiridos;

    6. Llevar la información financiera de forma oportuna;7. Elaboración de estados financieros, notas aclaratorias, informes y

    cuadres con las cédulas presupuestarias dirigidas a los organismosde control o instancia requirente;

    8. Control del personal en el Sistema de Seguridad Social y manejode la planilla del IESS respecto avisos de entrada y salida;

    9. Apoyo en la elaboración de la Proyección de Gastos personalespara la determinación de retenciones del impuesto a la Renta alpersonal que labora bajo dependencia en la institución;

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    Administración 2014-201910. Elaborar un informe reporte de saldos o informe de propuesta

    de reforma de las partidas presupuestarias cuando se lo requiera,cuando haya cambio de su naturaleza, insuficiencia de saldos o porpetición del presidente, para someterlas a la aprobación del plenode la junta, incluyendo aquellas erogaciones comprometidas y nocanceladas.11. Presentar la liquidación presupuestaria anual de ingresos ygastos;12. Realizar la conciliación bancaria mensual, en cotejo con laque previamente se remita del asistente financiero;13. Efectuar procedimientos de control de conciliación decuentas, constatación físico anual de inventarios; baja de bienes,títulos y otros;14. Reportar cualquier novedad registrada en cuentas o procesosde control e intervenir en su enmienda en los casos que seaprocedente;15. Llevar un control de plazos, amortización, razonabilidad yexactitud aritmética de la deuda pública que adquiriese la entidad.16. Las demás que se determinen los órganos ejecutivo olegislativo previa resolución motivada.

    Serán delegables las funciones establecidas en los numerales: 9 y 13mediante documento con la motivación respectiva.

    Art. 37.- ASISTENTE FINANCIERO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN: Elaboración de conciliación de programas, proyectos del

    GADPR Reporte de los avances de acumulación de los proyectos de

    forma mensual con cruce presupuestario para la determinaciónde los saldos existentes;

    Elaboración de conciliaciones mensuales de los MayoresGenerales

    Determinación del uso de las existencias. vigilará su entrega yreportará a la Máxima Autoridad del uso inadecuado u otro quecreyere pertinente;

    Efectuar periódicamente y en forma rotativa constatacionesfísicas de existencias. Llevar un registro de Kardex de entradasy salidas de materiales;

    Elaborar anexos y gestionar ante las autoridades tributariastemas relacionados con las obligaciones del GobiernoParroquial;

    Elaboración de libro de Bancos;

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    Administración 2014-2019 Llevar un control de plazos, amortización, razonabilidad y

    exactitud aritmética de la deuda pública que adquiriese la entidady notificar de forma inmediata a la Tesorería;

    Llevar el control de préstamos quirografarios Reportar cualquier novedad registrada en cuentas o procesos de

    control e intervenir en su enmienda en los casos que seaprocedente;

    Las demás que le delegue la Tesorería con la correspondiente aprobacióndel Ejecutivo.

    CAPÍTULO III: DE LAS ASESORÍASArt. 38.-DE LA ASESORÍA JURÍDICA.- Prestar asesoría legal y seguridadjurídica a la entidad en todas las instancias que requieran motivación parael accionar de la institución.

    Sus funciones serán las siguientes:a. Asesorar legalmente a la entidad en sus diferentes ámbitos de acción;b. Emitir informes y criterios jurídicos sobre asuntos que se sometan a suconsideración;c. Intervenir en la elaboración de los pliegos de los procesos decontratación pública en proyectos de inversión; según lo establecido en lasleyes y reglamentos; en coordinación con el asesor técnico.d. Elaborar contratos para adquisición de bienes, ejecución de obras,prestación de servicios, contratación de personal.e. Elaboración de convenios, tramitar escrituras públicas, y demásdocumentos jurídicos de la entidad;f. Elaborar proyectos de acuerdos, resoluciones y reglamentos en lasmaterias de competencia del Gobierno Autónomo DescentralizadoParroquial Rural, a solicitud del presidente;g. Elaborar actas compromiso con la comunidad sobre la participación dela misma en los proyectos institucionales.h. Elaborar informes jurídicos que expliquen y justifiquen objetivamente lanecesidad de una propuesta o reforma jurídica;i. Actuar en el patrocinio profesional en las diversas acciones emprendidaspor la institución y en las que en su contra se propongan, en la víaadministrativa, judicial y extrajudicial, en las diversas materias;j. Desempeñar la procuración judicial del presidente delegada en asuntospuntuales;k. Organizar y mantener la documentación, precautelar su disposición yarchivo a fin de que la información sea tratada con diligencia yresponsabilidad de los procesos de compras públicas.l. Elaboración de actas de entrega recepción de los contratos de compraspúblicas.

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    Administración 2014-2019Art. 39.- DE LA ASESORIA DE PROYECTOS.- Direccionar los proyectos,su diseño y ejecución en coordinación con las diferentes comisiones.FUNCIONES:a) Formular, asesorar, elaborar y evaluar los proyectos que requiera laContratante, en coherencia con los objetivos, estrategias, programas yproyectos del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial; que permitanmejorar el nivel de vida, fortalecer el desarrollo económico y social; asícomo aquellos destinados a la conservación y recuperación de las áreasprotegidas y biodiversidad de la parroquia.b) Elaborar y proponer el diseño del sistema de participación ciudadanapara el modelo de gestión del GAD Parroquial;c) Coordinar los talleres para la elaboración de los presupuestosparticipativos con las comunidades, barrios y sectores de la parroquia.d) Apoyar en la elaboración de la rendición de cuentas de la Institución.e) Involucrarse en la organización de los eventos sociales que realice lainstitución.f) Elaboración de Fichas Técnicas Municipales de Proyectos encoordinación de la Unidad de Obras Públicasg) Control de los proyectos ejecutados por las comisiones medianteinformes puestos a conocimiento del pleno de la Junta Parroquial

    Art. 40.-DE LA ASESORÍA DE OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL: Prestarla asesoría en los proyectos de infraestructura civil.Funciones:

    Elaboración bajo su responsabilidad, de los Diseños Estructurales ydiseños en general de obras afines a la ingeniería civil,Presupuestos, Especificaciones Técnicas, Términos de Referenciay demás insumos para las diferentes obras que requiera el GADParroquial.

    Aprobación final de Pliegos para los procesos de contrataciónpública de la entidad.

    Supervisión y fiscalización de los estudios y las obras que le seanasignadas por parte de la entidad.

    Coordinación y planificación del uso de la Maquinaria de la Entidad. Elaboración de Informes Técnicos previos a intervenciones y

    requerimientos del GAD Parroquial. Estos dependiendo el casodeberán incluir los detalles de intervención, diseños y presupuestos

    Informes de seguimiento y conclusión sobre las obras ejecutadasmediante mingas u otra forma de participación comunitaria y las deadministración directa.

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    Administración 2014-2019 Levantamientos altimétricos y planimétricos así como las

    actualizaciones de planos de la parroquia si es necesario. Manejo del Interpro de la entidad. Revisión, dibujo y ejecución de

    proyectos dentro del programa AutoCAD

    DISPOSICIONES GENERALES:PRIMERA: Con la aprobación de esta normativa se deroga el OrgánicoFuncional de la parroquia Sinincay aprobado por el pleno de la JuntaParroquial de Sinincay el 18 de Diciembre de 2014.

    SEGUNDA: Se suprime la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN GENERALY PLANIFICACIÓN. De esta forma la planificación de la institución seejecutará conforme los lineamientos del PDYOT de la Parroquia SinincayEn el caso de la Organización del Talento Humano se regularáconsiderando lo siguiente:

    -La secretaría presentará el registro de Asistencia de cada empleado yfuncionario al Presidente del GAD Parroquial. En caso de requerirse seaplicarán las sanciones establecidas en el Reglamento Interno de Trabajodel GAD Parroquial de Sinincay.-Para la programación de las vacaciones los funcionarios y trabajadoresdel GAD Parroquial deberán hacer un oficio de solicitud señalando la fechaen que harán uso de las vacaciones. Esto se realizará durante el mes deEnero de cada año. En la primera sesión del Pleno del GAD Parroquial delmes de Febrero se elaborará el calendario de vacaciones definitivo queconsiderará las fechas propuestas por el personal y los requerimientos dela entidad. Este calendario podrá ser modificado mediante sesión del plenoy con la respectiva motivación.-En caso de existir reclamos de los beneficiarios externos estos deberánser presentados por escrito a fin a que se analice por el pleno del GADParroquial.En caso de requerirse se conformará una comisión especial deseguimiento.-Para la Creación de Puestos, Movimientos de Personal y Contratacionesya sea por Servicios Ocasionales o de Servicios Técnicos Especializadosse conformará una comisión especial de la siguiente manera:

    Dos vocales Un funcionario de la entidad

    La unidad Requirente previa la contratación, creación de puestos omovimientos de personal deberá realizar un detalle que en caso derequerirse se incluirá el perfil profesional y requisitos para el cargo ofunción que responderá a términos generales de tal forma que laconvocatoria pueda realizarse de forma pública. Con este insumo laComisión Especial analizará y podrá incluir o eliminar requerimientos en

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    Administración 2014-2019caso de Creación de Puestos o Movimiento de personal se elaborará unInforme para conocimiento y resolución del GAD Parroquial. En el casode contrataciones la comisión procederá a la convocatoria, selección depersonal y recomendación a la máxima autoridad para la contratación. Eneste caso se dejará el informe respectivo en el que se indicará el procesoutilizado.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

    PRIMERA: Para el año 2017 la Administración tanto del Coliseo Multiusosy del Cementerio estará a cargo de la ASISTENTE ADMINISTRATIVA:ADQUISICIONES Y CONTROL DE BIENES. Para el año 2018 seprocederá a la contratación de un administrador quien ejecutará lasfunciones del Bodeguero.

    SEGUNDA: En la primera sesión del Pleno de la Junta Parroquial del mesde Julio 2017, los vocales procederán a la elaboración del calendario devacaciones del personal. Para ello cada funcionario deberá presentarhasta el 30 de Junio de 2017 su solicitud con los periodos establecidospara hacer efectivo el derecho a vacaciones que le correspondieren.

    En caso de no presentar esta solicitud el pleno establecerá el cronogramarespectivo considerando únicamente las necesidades y requerimientos dela institución.

    TERCERA.- En razón de la transición por la división de los cargos deSecretaría y Tesorería, los pagos se realizarán siguiendo la modalidadanterior hasta el mes de Junio de 2017. A partir del mes de Julio de 2017,los pagos estarán a cargo de la tesorería del GAD Parroquial.

    CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- La suscrita Secretaria del Gobierno AutónomoDescentralizado Parroquial de Sinincay, certifica que el presente OrgánicoEstructural y Orgánico Funcional del Gobierno Parroquial, fue conocido yaprobado en dos sesiones extraordinarias del 7 y 14 de junio de 2017.

    Lic. Míriam NarváezSECRETARIA

    PRESIDENCIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADOPARROQUIAL DE SININCAY.- Una vez que ha sido conocido, discutido yaprobado por el Pleno del GAD Parroquial de Sinincay, el Orgánico Estructural y

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    Administración 2014-2019Orgánico Funcional del Gobierno Parroquial - Sanciono y dispongo se ejecuteconforme lo determina la Ley.

    Sinincay, 27 de junio de 2017

    Sr. José Luis Atancuri OncePRESIDENTE

    GAD PARROQUIAL DE SININCAY