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El gasto tributario en Colombia. Principales beneficios en el impuesto sobre la renta e IVA. Años gravables 2006 y 2007. División de Mediciones Fiscales Gloria Yori Parra Pastor Sierra Reyes Documento web 030 Septiembre de 2008

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El gasto tributario en Colombia. Principales beneficios en el impuesto sobre la renta e IVA. Años gravables 2006 y 2007.

División de Mediciones Fiscales

Gloria Yori Parra Pastor Sierra Reyes

Documento web 030 Septiembre de 2008

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UAE. DIAN - Oficina de Estudios Económicos, Cuaderno de Trabajo No 30. : “El gasto tributario en Colombia. Principales beneficios en el impuesto sobre la renta e IVA. Años gravables 2006-2007”.

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Resumen1 En el año gravable 2007 el Estado colombiano a través del sistema tributario ha concedido beneficios en el impuesto de renta por valor de $23.3 billones, cuyo costo fiscal (sacrificio en ingresos), se aproxima a los $6.1 billones. Los principales beneficios tributarios en el impuesto a la renta son: las deducciones, las rentas exentas y los descuentos tributarios. En orden de importancia la deducción por inversión en activos fijos reales productivos del 40% representa el 51.6% del total de los beneficios, las rentas exentas pasaron al segundo lugar en la participación sobre el total de beneficios con un 44,3%, y en tercer lugar los descuentos tributarios ganan participación frente al año anterior al pasar del 3.8%, al 4,1%. La fuente de la información en el impuesto a la renta y complementarios lo constituyen las declaraciones tributarias desagregadas por tipo de declarante y contribuyente de los dos últimos años gravables. En este trabajo también se incluye un estimativo del costo fiscal en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la presencia en la legislación de bienes exentos y excluidos. En el caso del IVA, el costo fiscal se determina a partir de los datos proporcionados en la matriz insumo-producto de las cuentas nacionales y se calcula el costo por punto de tarifa para cada uno de los 60 productos que la componen. Para la vigencia del año 2007 se estima por punto de tarifa el costo fiscal en el impuesto al Valor Agregado se aproximaría a $419.1 mm.

1 Los autores agradecen la colaboración de la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodriguez por su oportuna y valiosa información en el tema normativo; igualmente agradecen a las compañeras Diana Caterine Sarmiento Villareal e Ivonne Rocío León Hernandez por el apoyo prestado en la elaboración del presente documento.

Nota Editorial

“Los Cuadernos de Trabajo son documentos preparados en la Oficina de Estudios Económicos de la DIAN, en los que se analiza la evolución del sistema tributario colombiano, desde perspectivas teóricas y prácticas, con el propósito general de

aportar elementos para la evaluación y continua construcción de una mejor administración tributaria y un régimen impositivo más eficiente y equitativo.

Los puntos de vista expresados en los Cuadernos de Trabajo son responsabilidad exclusiva de sus autores y no comprometen la posición institucional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”

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Índice General

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Índice de Cuadro 4 Índice de Gráficos. 6 Introducción 7 1. Marco conceptual 8 2. Nota metodológica y fuentes de información. 10 3. Principales beneficios tributarios en el impuesto sobre la renta. 11 3.1 Cuantificación costo fiscales en el impuesto de renta. 13 3.2. Beneficios solicitados por las personas jurídicas. 14 3.2.1. Evolución histórica de los principales tratamientos preferenciales de los declarantes. 14 3.2.2. Evolución detallada de los principales beneficios tributarios vigentes en Colombia año gravable 2006-2007 18 3.2.2.1. Deducción del 30% y 40% por inversión en activos fijos reales productivos 18 3.2.2.2. Rentas exentas 19 3.2.2.3. Descuentos tributarios 22 3.3. Beneficios solicitados por las personas naturales 24 3.3.1. Evolución histórica de los principales tratamientos preferenciales de los declarantes 24 3.3.2. Análisis detallado de los principales beneficios tributarios. Años gravables 2006 y 2007 27 3.3.2.1. Deducción del 30% por inversión en activos fijos reales productivos 27 3.3.2.2. Rentas exentas 28 3.2.2.3. Descuentos tributarios 29 4. Medición del gasto tributario en el impuesto al valor agregado-IVA- 31 4.1. Consideraciones generales del IVA en Colombia 31 4.2. Cálculo del costo fiscal por la existencia de bienes excluidos y exentos 34 5. Conclusiones 36 Anexo I: Personas jurídicas y Personas naturales 37 Anexo II: Beneficios tributarios vigentes 52 Bibliografía 60

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Índice de cuadros

Pág. Cuadro 1. Costo fiscal de los principales beneficios tributarios de los declarantes del impuesto a la renta año gravable 2006 y 2007 13 Cuadro 2. Costo fiscal de los principales beneficios tributarios de los contribuyentes del impuesto a la renta año gravable 2006 y 2007 14 Cuadro 3. Deducción del 30% y 40% por inversión en activos fijos, personas jurídicas contribuyentes, año gravable 2006 y 2007. 18 Cuadro 4. Rentas exentas de las personas jurídicas contribuyentes, años gravables 2006 y 2007 20 Cuadro 5. Rentas exentas de los grandes contribuyentes. Sector público y privado, años gravables 2006 y 2007 21 Cuadro 6. Descuentos tributarios de las personas jurídicas contribuyentes años gravables 2006 y 2007 22 Cuadro 7. Descuentos tributarios de los contribuyentes. Sector público y privado años gravables 2006 y 2007 23 Cuadro 8. Descuentos tributarios de las personas jurídicas contribuyentes. Sector privado años gravables 2006 y 2007 23 Cuadro 9. Deducción del 30% y 40% por inversión en activos fijos reales productivos personas naturales declarantes Años gravables 2006 y 2007 27 Cuadro 10. Rentas exentas de las personas naturales años gravables 2006 y 2007 28 Cuadro 11. Rentas exentas de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad años gravables 2006 y 2007 28 Cuadro12. Descuentos tributarios de las personas naturales años gravables 2006 y 2007 29 Cuadro13. Tarifas del IVA vigentes en Colombia en 2007 34 Cuadro 14. IVA bienes y servicios excluidos y exentos. Efecto fiscal por punto de tarifa 35 Cuadro 15. Rentas exentas como porcentaje renta liquida años gravables 1997-2007 Personas jurídicas- 37 Cuadro 16. Rentas exentas de las personas jurídicas como porcentaje del PIB años gravables 1997-2007 37 Cuadro 17. Descuentos tributarios/ Impuesto básico de renta. Persona jurídicas años gravables 1997-2007 38 Cuadro 18. Descuentos tributarios de las personas jurídicas. Porcentaje del PIB años gravables 1997-2007 38 Cuadro 19. Impuesto neto de renta de las personas jurídicas. Porcentaje del PIB años gravables 1997-2007 39 Cuadro 20 Deducción por inversión en activos fijos productivos personas jurídicas por actividad económica Años gravables 2006 y 2007. 40 Cuadro 21. Rentas exentas personas jurídicas por actividad económica años gravables 2006 y 2007 41 Cuadro 22. Descuentos tributarios personas jurídicas por actividad económica años gravables 2006 y 2007 42 Cuadro 23. Rentas exentas como porcentaje de la renta liquida años gravables 1997-2007 Personas naturales 43 Cuadro 24. Rentas exentas como porcentaje del PIB años gravables 1997-2007 .Personas Naturales 43 Cuadro 25. Descuentos tributarios como porcentaje del impuesto básico años gravable 1997-2007. Personas naturales 44

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Cuadro 26. Descuentos tributarios como porcentaje del PIB años gravables 1997- 2007. Personas naturales 44 Cuadro 27. Impuesto neto de renta de las personas naturales. Porcentaje del PIB años gravables 1997-2007. 45 Cuadro 28. Deducción por inversión en activos fijos productivos del 30% y 40% por actividad económica personas Naturales obligadas a llevar a contabilidad años gravables 2006 y 2007. 46 Cuadro 29. Rentas exentas por actividad económica personas naturales obligadas a llevar a contabilidad años gravables 2006 y 2007. 47 Cuadro 30. Descuentos tributarios por actividad económica personas naturales obligadas a llevar a contabilidad años gravables 2006 y 2007. 48 Cuadro 31. Deducción por inversión en activos fijos productivos del 30% y 40% por actividad económica personas Naturales no obligadas años gravables 2006 y 2007. 49 Cuadro 32. Rentas exentas por actividad económica personas naturales no obligadas años gravables 2006 y 2007. 50 Cuadro 33. Descuentos tributarios por actividad económica personas naturales no obligadas años gravables 2006 y 2007. 51

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Índice de gráficos. Pág.

Gráfica 1 Composición de los beneficios tributarios en el impuesto a la renta años gravables 2006 y 2007 13 Gráfica 2 Rentas exentas como porcentaje de la renta líquida gravable personas jurídicas años gravable 1997-2007 15 Gráfica 3 Rentas exentas de las personas jurídicas. Porcentaje del PIB años gravables 1997-2007 15 Gráfica 4 Deducción por inversión en activos fijos de las personas jurídicas. Porcentaje del PIB años gravables 2004-2007 16 Gráfica 5 Descuentos tributarios como porcentaje del impuesto. Personas jurídicas años gravables 1997-2007 16 Gráfica 6 Descuentos tributarios de las personas jurídicas. Porcentaje del PIB años gravables 1997-2007 17 Gráfica 7 Tarifa efectiva del impuesto sobre la renta. Personas Jurídicas años gravables 1997-2007 17 Gráfica 8 Deducción por inversión en activos fijos de los contribuyentes. Por tipo de contribuyente años gravables 2006 y 2007 19 Gráfica 9 Rentas exentas de las personas jurídicas por tipo de declarante años gravables 2006 y 2007 19 Gráfica 10 Rentas exentas de las personas jurídicas –Grandes contribuyentes –años gravables 2006 y 2007 21 Gráfica 11 rentas exentas como porcentaje de la renta líquida gravable. Personas naturales años gravables 1997-2007 24 Gráfica 12 Rentas exentas de las personas naturales. Porcentaje del PIB años gravables 1997-2007 25 Gráfica 13 Deducción por inversión en activos fijos de las personas naturales. Porcentaje del PIB años gravables 1997-2007 25 Gráfica 14 Evolución de los descuentos tributarios como porcentaje del impuesto básico de renta Personas naturales Años gravable 1997-2007 26 Gráfica 15 Tarifa efectiva del impuesto sobre la renta. Personas naturales años gravables 1997-2007 26 Gráfica 16 Descuentos solicitados por las personas naturales. Años gravables 2006 y 2007. 30

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Introducción

Los beneficios tributarios en términos generales constituyen aquellas deducciones, exenciones y tratamientos tributarios especiales, presentes en la legislación que implican una disminución en la obligación tributaria, generando menores recaudos para el Estado que los concede. Algunos de éstos tienen como finalidad la incentivar sectores o ramas de la economía, regiones que se consideran claves para las políticas de desarrollo económico, mientras que otros, son concebidos para prestar un apoyo financiero a los contribuyentes2. En la medida en que esta pérdida tributaria no es directamente observable y la concesión de beneficios no se realiza con el mismo escrutinio como en el caso de la asignación del gasto directo, se han establecido diversos mecanismos para brindar mayor transparencia a los procesos originados en la política fiscal referentes a cuestiones tributarias, que permitan una mayor y eficaz vigilancia por parte de las instituciones de control3. Esta intención se manifiesta específicamente en la necesidad de identificar los beneficios y los beneficiarios de los tratamientos impositivos preferenciales, así como en la estimación del costo fiscal que éstos comportan. En este documento se presenta un estimativo de los principales beneficios tributarios concedidos a través del impuesto sobre la renta, con base en las declaraciones presentadas por este tributo. A partir del año 2005 la DIAN incluye un apartado que contiene estimaciones acerca del impacto de la estructura tributaria del IVA en los ingresos fiscales de la Nación. Las categorías que concentran los principales beneficios en el impuesto sobre la renta y que se consideran en este trabajo son: La deducción del 40% por inversión en activos fijos reales productivos, las rentas exentas y los descuentos tributarios. Por su parte, en el IVA, se considera como beneficio tributario las exclusiones y exenciones presentes en la legislación colombiana, salvo los amparados en acuerdos internacionales y los de reciprocidad diplomática, así como los bienes para la exportación. En cuanto al impuesto de renta, el objetivo de este trabajo es aproximarse al costo fiscal que representó la utilización de estos beneficios, para los años gravables 2006 y 2007, discriminando por: modalidad de declarante –personas jurídicas y personas naturales-, tipo de declarante -contribuyentes, no contribuyentes y régimen especial4- y finalmente por subsector económico. En el caso del IVA, el efecto recaudatorio por la existencia de bienes excluidos y exentos se estima por punto de tarifa, para cada uno de los productos, es decir que si se tomara la decisión de gravar estos productos a la tarifa del 1%, en cuanto se incrementaría el recaudo. El documento consta de cinco secciones. En la primera, se encuentra la parte conceptual sobre le tema, definición y algunos métodos utilizados en la medición del gasto tributario. En la segunda, se presenta una explicación metodológica, las fuentes y manejo de la información. En la siguiente, se discriminan los beneficios solicitados por las personas jurídicas y las personas naturales, considerando para el primer grupo, el análisis por tipo de declarante y la naturaleza de las empresas (oficial y privada) 5. A su vez, en cada caso, se presenta la evolución de algunos indicadores de las principales categorías de tratamientos preferenciales en el impuesto de renta, a partir del año de 1997. En cuarto lugar se presenta un estimativo del costo fiscal en que incurre la Nación por la presencia de bienes excluidos y exentos en la legislación del IVA. En la quinta sección se presentan algunas las principales conclusiones del trabajo.

2 Por ejemplo se pueden mencionar las deducciones en gastos por salud y educación. 3 La ley 788 de 2002 estableció en su artículo 87 la obligación de presentar “un informe detallado en el que se deberá evaluar y hacer explícito el impacto fiscal de los beneficios,...”, obligación en la que se insiste al fijar normas para la trasparencia fiscal y la estabilidad macroeconómica, mediante la ley 819 de 2003, en la que se establece que el marco fiscal de mediano plazo debe contener entre otros elementos, “una estimación del costo fiscal de las exenciones, deducciones o descuentos tributarios existentes” 4 Se consideran como no contribuyentes, entre otros, las sociedades de mejoras públicas, universidades, hospitales, organizaciones de alcohólicos anónimos, partidos y movimientos políticos. Por su parte, se consideran como contribuyentes del régimen tributario especial, entre otros, las corporaciones, fundaciones, y asociaciones sin ánimo de lucro, las cooperativas en general y personas jurídicas sin ánimo de lucro. 5 Para conocer algunas generalidades acerca del impuesto de renta, como son la clasificación de los perceptores de renta e información detallada de los beneficios vigentes en la legislación tributaria, se puede consultar el documento “Los beneficios tributarios en el impuesto sobre la renta en Colombia. Año gravable 2004” Documento web:006 de junio de 2005, elaborado por la Oficina de Estudios Económicos.

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1. Marco conceptual Los beneficios tributarios constituyen aquellas deducciones, exenciones y tratamientos especiales, presentes en la legislación fiscal que implican una disminución de la obligación tributaria, generando disminuciones en los ingresos del Estado. Dentro de los beneficios se encuentran las deducciones o asignaciones, las cuales afectan la base o ingreso gravable de los contribuyentes y los descuentos tributarios que disminuyen el impuesto reconocido directamente. Entre los beneficios comúnmente utilizados se pueden mencionar la reducción en la tasa de impuesto a la renta y arancel, las treguas tributarias o tax holidays6, los mecanismos de depreciación acelerada y las deducciones por inversión. Adicionalmente se encuentran los que se dirigen al sector externo, como son las disminuciones o exoneraciones de las tarifas de IVA y arancel, en la importación de maquinaria y materias primas y la creación de zonas de procesamiento industrial. Algunos de éstos beneficios tienen como finalidad la de incentivar sectores económicos o regiones que se consideran claves para el crecimiento y el desarrollo económico, mientras que otros, son concebidos para acercarse a la verdadera capacidad contributiva de las empresas y los individuos, como son el caso de la deducción por gastos en salud y educación. Cuando los beneficios se utilizan con la primera finalidad, se definen como incentivos tributarios. De esta manera, todo incentivo constituye un beneficio, pero no todo beneficio se define como incentivo (BID, 2006) La utilización de incentivos tributarios como instrumentos para alcanzar ciertos objetivos sociales y económicos posee aspectos positivos y negativos. Dentro de los primeros, se mencionan el estímulo a la participación e iniciativa del sector privado en los programas económicos y sociales donde el gobierno juega un rol principal, lo cual disminuye la necesidad de supervisión del gobierno para tales actividades. Además, permiten la transferencia de los recursos a los sectores designados de una manera más ágil y directa que el gasto público. Se arguye que en la medida en que existen fallas de mercado, como imperfecciones en el acceso al mercado de capitales, que impide que se realicen inversiones en proyectos con un alto retorno social, una política de beneficios pueden incentivar estas actividades. La existencia de incentivos regionales o de inversión en ciencia y tecnología se justifican en las externalidades positivas que éstas generan en términos de mayor desarrollo y crecimiento económicos. Numerosos son los argumentos en contra de la utilización de incentivos tributarios (Zhicheng et al, 2004).

• En primer lugar, la evidencia empírica indica que en la mayoría de los casos, éstos no son efectivos en anular las fuerzas económicas que causan el problema o son contrarrestados por otros factores. De otra parte, la evidencia internacional muestra que para el fortalecimiento de políticas comerciales y la atracción de inversión extranjera directa (IED) son más importantes factores como el tamaño del mercado, la infraestructura, la disponibilidad y calificación de la mano de obra y el riesgo-país, que los incentivos tributarios. Sobre el particular, se han realizado estudios en los países centroamericanos, donde es común el uso de incentivos para el fomento de las exportaciones impulsadas por la inversión extranjera, que indican que los factores determinantes del desarrollo comercial están más vinculados con la falta de un suministro adecuado de bienes públicos y no con una debilidad de la inversión privada que deba compensarse con subsidios. En este caso, es de gran importancia garantizar la seguridad, la estabilidad macroeconómica, mejores vías de comunicación, adecuada provisión de servicios de salud y aseo, regulaciones ambiéntales efectivas y capacitación (CEPAL, 2006).

• Como un segundo argumento en contra del uso de los incentivos, se menciona las ineficiencias que estos comportan, ya que la mayoría de estos esquemas son resultado de la acción de varios grupos de interés en lugar de necesidades reales. Esto conlleva pérdidas de eficiencia puesto que al favorecer determinados sectores y alterar la rentabilidad relativa de los proyectos, puede ocasionar que los recursos no se inviertan de manera óptima.

• El tercereo es que los esquemas de incentivos tienden a ser inequitativos, tanto horizontal como verticalmente, ya que mientras

disminuye la carga tributaria de algunos contribuyentes, tienen que aumentar la de otro grupo, para mantener los ingresos tributarios o se observa que los no contribuyentes del impuesto de renta, que por lo general son las personas con menores ingresos, no se pueden beneficiar de los incentivos. Por ejemplo, los sectores más dinámicos de las economías centroamericanas como la maquila, el turismo, las remesas y las exportaciones no tradicionales en general, son los que generan menos ingresos tributarios. Esto puede llevar a que los sectores menos dinámicos tengan que cubrir los impuestos que requiere el Estado o que este cuente cada vez con menos recursos para financiar bienes públicos (CEPAL, 2006).

6 Exoneración del pago de impuesto por un periodo de tiempo determinado.

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Otros aspectos negativos incluyen la erosión de las bases gravables, aumento de la complejidad del sistema tributario, lo cual incrementa el costo de su cumplimiento y administración, y facilita las prácticas de evasión y elusión o promueve los comportamientos de “búsqueda de rentas” y finalmente, están las dificultades para su control, en la medida en que su costo no es directamente cuantificable, puesto que se manifiesta en pérdidas de ingreso. Definición de gasto tributario. El concepto de gasto tributario introducido por Stanley Surrey en 1967, se define como aquellas pérdidas en recaudo en la forma de exenciones, deducciones y otros beneficios concedidos inicialmente a través del impuesto sobre la renta, que se “desvían” de la estructura normativa del impuesto y que pueden ser un instrumento alternativo al gasto directo en la promoción de políticas específicas. En la medida en que esta pérdida tributaria no es directamente observable, puesto que es un ingreso que se pierde y la concesión de beneficios no se realiza con el mismo rigor como en el caso de la asignación del gasto directo, se han establecido diversos mecanismos para brindar mayor transparencia a los procesos originados en la política fiscal referentes a aspectos tributarios, que permitan una mayor y eficaz vigilancia por parte de las instituciones de control. En este contexto, tanto los países desarrollados como en desarrollo, han establecido la obligación de presentar reportes de gasto tributario, para contribuir a la transparencia fiscal y al fortalecimiento de las finanzas gubernamentales. La medición del gasto tributario parte de la definición de una estructura normativa o de referencia del impuesto que contenga el hecho generador, el sujeto pasivo, la base gravable, la estructura de tasas, y demás convenciones o disposiciones necesarias por razones de administración tributaria y de acuerdos internacionales. Posteriormente, se definen las concesiones que se encuentran por fuera de esta estructura y que conllevan una disminución en la obligación tributaria para medir el gasto tributario. Aunque la mayoría de los países han adoptado tales reportes, existe controversia respecto a la relevancia de este concepto, ya que el establecimiento de la estructura normativa del impuesto es difícil y en algunos casos se encuentra al criterio del legislador. Tal es el caso del IVA, donde existen tasas diferenciales y exoneraciones para algunos productos como los pertenecientes a la canasta básica. En particular, no es muy claro catalogar tales desviaciones del tratamiento general como gasto tributario, ya que la definición misma del impuesto incluye dicha estructura de tasas. También se pueden mencionar las devoluciones por impuestos indirectos pagados por el exportador, que se podría considerar como un incentivo a las exportaciones y su costo fiscal, como gasto tributario, sin embargo, no lo sería si se tiene en cuenta que existe un consenso con relación a que no se pueden exportar impuestos. Otro ejemplo, es el de los impuestos selectivos (p.e. bebidas alcohólicas y cigarrillos) que por definición recaen en determinados productos, y por ende el costo fiscal de no incluir la totalidad de bienes, no puede considerarse como gasto tributario (BID, 2006) En vista de la práctica generalizada en la aplicación de los gastos tributarios, se recomienda que su asignación corresponda a tres criterios: Relevancia, efectividad y eficiencia (Lenjosek, 2004). Bajo el primero, se debe evaluar si la medida tributaria es consistente con las prioridades de política y si realmente se dirige a una necesidad real. Es importante determinar si otros instrumentos de política están siendo usados para alcanzar los mismos objetivos o de manera similar. En este punto se debe tener claro aspectos básicos del diseño de la medida que permita valorar de una manera general como esta medida efectivamente puede influir en el comportamiento de las variables económicas y el mecanismo para alcanzar los objetivos de política. Una vez implementado el beneficio, se debe evaluar su efectividad, si se están logrando los objetivos propuestos, y si se presentan resultados no previstos, ya sean positivos o negativos. Se puede confrontar el escenario proyectado con los beneficiarios y costo observados a través de la medida. En última instancia es recomendable un análisis de eficiencia que permita determinar cómo la medida impositiva afecta la asignación de recursos y si el beneficio de la medida es mayor al costo de la misma. Puesto que no todos los incentivos se implementaron con el fin de mejorar la eficiencia económica, sino con fines redistributivos, la cuestión se convierte en como diseñar un instrumento de política para alcanzar el resultado deseado con la menor pérdida de eficiencia económica, es decir, que la distorsión en la adecuada asignación económica sea mínima. No obstante, un serio limitante para realizar los reportes, tomando en consideración estos criterios es la disponibilidad de información, que permita una evaluación de todos los aspectos de la ejecución de la medida. Medición del gasto tributario. En la literatura correspondiente se conocen tres métodos para estimar el gasto tributario.

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• El primero es el de pérdida de recaudación, que es un cálculo ex-post del otorgamiento del beneficio. Cabe precisar que el costo fiscal de un crédito o descuento tributario corresponde al valor del beneficio y para el caso de una deducción, su costo es el producto del valor presentado por la tarifa impositiva.

• El segundo, es el de ganancia de recaudación, que es un cálculo ex–ante y es una aproximación a la recaudación adicional que resultaría de la eliminación del gasto tributario. Mientras el primer método no considera los cambios en el comportamiento de los agentes económicos, el segundo, requiere de un buen conocimiento de las posibles reacciones de los contribuyentes, a cambios en la legislación y datos sobre elasticidades críticas.

• El tercero es la metodología del gasto–equivalente, que estima el gasto presupuestario directo equivalente al beneficio que obtiene el contribuyente a través del gasto tributario (Zhicheng et al, 2004).

El costo fiscal de las disposiciones que se catalogan como gasto tributario es calculado en todos los países, incluyendo los más desarrollados, como la diferencia entre el ingreso tributario total en presencia y ausencia de la medida tributaria particular, asumiendo que todo lo demás permanece inalterado. Es decir, no se considera la respuesta en el comportamiento de los contribuyentes, cambios de política consecuentes, o cambios en el recaudo debido a alteraciones en la actividad económica que podrían resultar de la eliminación de la medida. En Estados Unidos, se presenta adicionalmente el cálculo del gasto tributario utilizando la metodología de gasto equivalente. Este reporte es utilizado en las discusiones sobre el presupuesto o como suplemento estadístico. En el caso colombiano no se ha llegado a una conceptualización completa y exhaustiva de gasto tributario que contemple la definición de la estructura normativa o de referencia del impuesto. Como primer paso se han identificado los principales beneficios existentes en la legislación, donde es posible cuantificar el costo fiscal, de acuerdo con la información disponible. Hasta el momento se han presentado cuatro documentos para dar cumplimiento a lo establecido en las Leyes 788 de 2002 y 819 de 2003, la cual establece que dentro del marco fiscal de mediano plazo, documento de referencia para la discusión presupuestal en el Congreso de la República, se presente una estimación del costo fiscal de las exenciones, deducciones y descuentos tributarios. Este cálculo se realiza utilizando el método de pérdida de recaudación, que no considera los posibles cambios de comportamiento de los agentes económicos en caso de eliminarse tales beneficios. 2. Nota metodológica y fuentes de información. La información utilizada para las estimaciones del costo fiscal de los beneficios tributarios en el impuesto sobre la renta, son las declaraciones de renta de las personas jurídicas y naturales para los años gravables 2006 y 2007 por cada uno de los conceptos. En cuanto al impuesto al valor agregado, las cifras se obtienen a partir del Modelo de IVA de la Oficina de Estudios económicos. Las declaraciones de renta permiten determinar el monto general de los principales conceptos que agrupan los incentivos tributarios: deducción del 40% por inversión en activos fijos reales productivos, rentas exentas y los descuentos tributarios. Adicionalmente esta información se desagrega por sector, subsector y actividad económica. El método adoptado para la cuantificación del cálculo fiscal, corresponde a un cálculo ex - post de la pérdida de recaudación por la existencia de estos beneficios. En este sentido, el costo fiscal es una aproximación a la pérdida de recaudación. A efectos de determinar el cálculo fiscal de las personas jurídicas y naturales, el universo de estimación se ha tipificado en dos categorías: los declarantes7 y los contribuyentes, sin embargo este último tiene se entenderá como el declarante que desarrollo de su liquidación privada genera impuesto a cargo con un valor mayor a cero. Los contribuyentes personas jurídicas deben mirarse bajo el contexto en que lo define explícitamente el estatuto tributario, mientras que para la personas naturales para efectos del presente ejercicio, el contribuyente se definió como aquellos declarantes de renta que hacen uso de los beneficios tributarios y además hacen reconocimiento del impuesto, con el objeto de aproximarnos a un costo más cercano a la realidad. Para la estimación del monto del costo fiscal de las personas jurídicas por cada uno de los beneficios, se aplica a cada uno de los montos la tarifa del 38.5% (Tarifa+sobretasa) para el 2006, y para el 2007 a la tarifa del 34%, como se aprecia en los cuadros siguientes.

7 Se precisa que tanto para las personas jurídicas como para las personas naturales, los declarantes se deben entender como los sujetos pasivos de la obligación tributaria, que no están exceptuadas expresamente y que por lo tanto deben presentar declaración de renta.

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Rentas exentas y deducción 30% y 40% 2006 2007Declarantes 38,5% 34,0%Contribuyentes 38,5% 34,0%

Tarifa rentas exentas y deducción de las personas jurídicasaños gravables 2006 y 2007 Porcentaje

Para las personas naturales, se estimó una tarifa implícita consistente en hallar la relación del Impuesto sobre la renta líquida gravable y la renta líquida gravable, por cada tipo de beneficio (Rentas exentas y deducción), tanto para los declarantes como para los contribuyentes. Con el fin de brindar los datos más recientes, se actualizó el costo fiscal del año gravable 2006 y 2007, con esta nueva técnica de cuantificación8.

Deducción 2006 2007

Declarantes 13,6% 15,3%

Contribuyentes 15,5% 17,2%

Tarifas implícitas Deducción 30% y 40% Personas Naturalesaños gravables 2006 y 2007 Porcentaje

Rentas exentas 2006 2007

Declarantes 12,7% 13,1%

Contribuyentes 14,4% 14,8%

Tarifas implícitas para rentas exentas de las personas naturalesaños gravables 2006 y 2007 Porcentaje

Es pertinente precisar que el costo fiscal de los declarantes, estima el máximo valor en que podrían incurrir, mientras que para los contribuyentes, estaría determinando el monto más real para las personas que son contribuyentes y que además hacen uso de los beneficios que les otorga la Ley tributaria. En cuanto al IVA, se cuantifican los beneficios, entendidos para este caso, como la renuncia tributaria por la presencia de bienes y servicios exentos y excluidos. Los resultados se presentan a nivel de subproductos, pertenecientes a los 60 subproductos de la matriz insumo-producto, aunque se dejan excluidos los servicios de salud, educación, transporte terrestre, intereses financieros, servicios del gobierno, servicio doméstico y alquiler de vivienda. 3. Principales beneficios tributarios en el impuesto sobre la renta En la legislación tributaria colombiana del impuesto sobre la renta se observan claramente tres categorías que agrupan los principales beneficios de este impuesto: la deducción del 40% por inversión en activos fijos reales productivos, las rentas exentas y los descuentos tributarios. En orden de incidencia los dos primeros tienen afectación directa sobre la base gravable del impuesto y el último, disminuye de manera directa el monto del impuesto. Es necesario precisar que con la Ley 1111 de 2006 se realizaron algunas modificaciones que afectan la determinación del monto de los beneficios tributarios previamente anotados, entre ellas:

• La disminución en un punto de la tarifa estatutaria de renta en el año gravable 2007, la cual pasó de 35% al 34%. No obstante, con la eliminación de la sobretasa del impuesto de renta, se genera una reducción en la tarifa nominal del impuesto de renta en 4,5 puntos porcentuales.

8 Seguramente los resultados de este nuevo ejercicio difieren de los presentados en el Marco fiscal de Mediano Plazo 2008 en razón de la completitud de la información de que se disponía en el mes de mayo y por la decisión de mejorar la metodología utilizada.

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• Plena deducibilidad de los impuestos locales. La Ley 863 de 2003 disponía que el pago del impuesto predial y el Impuesto de Industria y Comercio –ICA- fueran aceptados como gasto deducible del impuesto de renta, limitando tal deducción al 80% de los impuestos pagados; con la reforma tributaria del año 2006 se permite solicitar deducción plena en el impuesto de renta, lo que reduce la base gravable de los contribuyentes en general. Además de la plena deducibilidad de los impuestos de patrimonio y de industria y comercio, la reforma también hizo explícita la extensión del mismo tratamiento para el impuesto de avisos y tableros.

• La deducción por inversión en activos fijos reales productivos adquiere el carácter de incentivo permanente. El aumento en el porcentaje objeto de la deducción por inversión en activos fijos, que pasa del 30% al 40% para el año 2007. Adicionalmente estaba dispuesto que las pérdidas fiscales derivadas de la aplicación de este incentivo no fueran objeto de compensación contra las utilidades de las siguientes vigencias fiscales. La Ley 1111 eliminó esta restricción y si un contribuyente incurre en pérdidas fiscales como resultado de la mencionada deducción, tales pérdidas se podrán compensar con las utilidades de los años siguientes. Una de las modificaciones más importantes en el tema de la deducción hasta el año gravable 2006, la deducción especial permitía reducir la base gravable pero las correspondientes utilidades que no se gravaban en las empresas que realizaban la inversión, eran sometidas al impuesto cuando se distribuían a los socios o partícipes. En otras palabras, el beneficio por la inversión en activos fijos de las empresas no era trasladable a los socios. La reforma tributaria dispuso que el beneficio se extienda también a los socios de las empresas inversionistas.

• Deducibilidad del Gravamen a los Movimientos Financieros –GMF- la reforma tributaria permite que el 25% de dicho gravamen sea deducible en el impuesto de renta. Hasta 2006 estaban exentos del GMF los retiros efectuados de cuentas de ahorro destinados exclusivamente a la financiación de vivienda, hasta por un monto mensual de $4.518.000 a precios de 2007. La Ley 1111 eliminó la condición relacionada con la financiación de vivienda y elevó el monto exento hasta 350 UVT, aproximadamente $7.341.000 también a precios de 2007.

• Igualmente se excluyeron del GMF las primeras 60 UVT mensuales ($1.258.000 a precios de 2007) que se generen por el pago de giros provenientes del exterior.

• Por otra parte se aclaró que los contribuyentes beneficiarios de los contratos de estabilidad tributaria continúan excluidos del GMF durante la vigencia del contrato, pero esto no lo exime de sus responsabilidades como agente retenedor del gravamen respecto de las operaciones realizadas por sus clientes en las que se verifique el hecho generador de la obligación.

• Eliminación del sistema de ajustes por inflación. La Ley 1111 de 2006 eliminó el sistema de ajustes por inflación en su versión integral y a cambio revivió la figura de ajustes parciales o reajustes fiscales especialmente para el caso de la enajenación o valoración de activos. Con esta decisión se simplifica el sistema impositivo y se elimina un factor de complejidad.

• La creación del descuento por inversión en acciones de sociedades agropecuarias; consiste en que los contribuyentes que inviertan

en acciones de empresas agropecuarias, tienen derecho a descontar el valor de la inversión realizada, sin que exceda del uno por ciento (1%) de la renta líquida gravable obtenida el año en el cual se realiza la inversión (Art. 249 E.T.).

• La reforma dispuso que los ingresos recibidos por el sector agropecuario en la aplicación del plan nacional “agro ingreso seguro” no harán parte de la base gravable del impuesto de renta, pues gozarán de la condición de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

• Modificación en la aplicación del descuento por impuestos pagados en el exterior. La reforma permite que los contribuyentes nacionales que perciban dividendos o participaciones recibidas de sociedades domiciliadas en el extranjero, sujetos al impuesto sobre la renta en el país de origen, que no tengan un acuerdo o convenio de integración, puedan descontar el monto del impuesto en cabeza de la sociedad emisora. Es decir, para que proceda este descuento no se requiere que la sociedad de la cual se recibe el dividendo esté domiciliada en un país con el cual Colombia tenga suscrito un acuerdo o convenio de integración (Art. 254 del E.T).

• Disminución del porcentaje de renta presuntiva. En estricto sentido la renta presuntiva no es un impuesto, sino más bien un mecanismo de anticipo y estabilización del recaudo que obliga a los contribuyentes, en épocas de baja o ninguna rentabilidad, a adelantar un impuesto de renta acreditable contra utilidades de ejercicios fiscales posteriores. Hasta 2006 este anticipo se calculaba aproximadamente como el 6% del patrimonio líquido. La reforma tributaria redujo al 3% el monto de tal adelanto.

• Eliminación del impuesto de remesas. Antes de la última reforma tributaria, las empresas extranjeras que remesaban a su casa matriz las utilidades obtenidas por su sucursal en Colombia, debían pagar a título de impuesto de remesas el 7% de las utilidades giradas.

• Eliminación de restricciones para compensación de pérdidas. Hasta el año 2006 las pérdidas fiscales se podían compensar contra utilidades de los siguientes ejercicios fiscales, observando dos restricciones. La primera limitaba a los siguientes 8 períodos fiscales la compensación de las pérdidas y la segunda sólo permitía que en cada período fiscal se compensara como máximo el 25% del

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valor de la pérdida. La nueva legislación levantó las dos restricciones, garantizando con ello que se tribute sobre las utilidades netas de pérdidas.

• Se derogan las rentas exentas de las zonas francas (Art. 212 del E.T) y con el artículo 69 de la ley 863 de 2003, se elimina, a partir del 31 de diciembre de 2006, la renta exenta de las personas jurídicas usuarias de las zonas francas industriales, correspondiente a los ingresos que obtenían en el desarrollo de las actividades industriales realizadas en la zona (Art. 213 del E.T).

3.1. Cuantificación de los costos Fiscales en el impuesto de renta

El costo fiscal de los beneficios para el total de declarantes9 del impuesto de renta ascendió, para el año gravable 2007 a $6.142 miles de millones (mm), donde $4.882 mm corresponde a las personas jurídicas y $1.260 mm a las personas naturales. Respecto al año anterior, el costo fiscal creció en 22,6%, siendo el más dinámico el correspondiente a la deducción del 40%, con un crecimiento de 74.5%. Sin embargo, 27.0 puntos porcentuales de la variación presentada en el costo se deben al incremento en la deducción del 40% y sólo 1 punto por los descuentos tributarios (ver cuadro 1), es importante anotar la disminución de las rentas exentas en 5.6 puntos porcentuales. Frente a la composición del monto de los beneficios, se destaca el cambio en la composición frente al año gravable 2006, las rentas exentas pierden participación respecto al gravable 2007 (44.3%), mientras la deducción del 40% registra el mayor porcentaje de participación (51.6%) la cual mejoró en términos de participación 15.3 puntos porcentuales (ver gráfica 1).

2006 2007 2006 2007 2006 Participación 2007 Participación

Deducción 30% y 40% 1.773 3.103 42 66 1.815 36,2% 3.169 51,6% 74,53% 27,0%

Rentas exentas 1.855 1.537 1.147 1.184 3.002 59,9% 2.721 44,3% -9,38% -5,6%

Descuentos Tributarios 180 242 11,4 10,7 191 3,8% 252 4,1% 32,06% 1,2%

Total 3.808 4.882 1.201 1.260 5.009 100,0% 6.142 100,0% 22,6% 22,6%1/ El costo fiscal de las personas jurídicas se calcula con la tarifa del impuesto de renta, (38.5 ) para el 2006 se incluye la sobretasa, y para el 2007 del 34%.2/ Se estima a una tarifa implícita para los declarantes que hicieron uso de los beneficios, por cada uno de los años gravables.Fuente: Bodega de Datos. Declaraciones de Renta 2006. Oficina de Estudios Económicos. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.Elaboró: División de Mediciones Fiscales. O.E.E. DIAN

Costo Fiscal de los principales beneficios tributarios de los declarantes del impuesto a la renta

Contribución a la variación

Total costo fiscalConcepto

Personas Jurídicas 1/ Personas Naturales 2/ Variación del total

Cuadro 1

Años gravables 2006 y 2007 -Miles de millones de pesos

Gráfica 1

36,2%51,6%

59,9%

44,3%

3,8%4,1%

D ed ucció n 3 0 % y 4 0 %

R ent as exent as

D escuent os T r ibut ar io s

Declarantes del impuesto sobre la renta 2006 y 2007Composición de los principales beneficios tributarios

2006 2007

9 Se consideran como declarantes del impuesto de renta el total de las personas naturales y jurídicas que, como sujetos pasivos de la obligación deben presentar declaración de renta. Se incluyen entre otros, las personas jurídicas, sociedades limitadas y asimiladas, anónimas y asimiladas, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta, sucesiones ilíquidas y fondos de empleados.

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Un análisis más realista sobre los beneficios y el potencial recaudatorio, conlleva a considerar dentro del total de las personas jurídicas, sólo a los contribuyentes, puesto que, para el caso de las entidades pertenecientes al régimen especial y los no contribuyentes, una eventual eliminación de estos beneficios implicaría para el primer caso, mayores gastos del presupuesto público para financiar las actividades que venían desarrollando las entidades sin ánimo de lucro y para el segundo, un traslado de recursos entre distintos niveles del sector público, sin que en términos netos se mejore el balance fiscal. Esta distinción, de acuerdo con la legislación tributaria no aplica en el caso de las personas naturales. Teniendo en cuenta esta consideración, el desarrollo del ejercicio establece que el costo fiscal de las tres categorías para los contribuyentes del impuesto de renta en el año gravable 2007 asciende a $5.230 mm, 38.3% superior al valor registrado en el año gravable 2006. De este costo, $3.140 mm corresponde a la aplicación de la deducción del 40% por inversión en activos fijos, $1.837 mm a las rentas exentas y $252mm por la utilización de los descuentos tributarios. La composición de los beneficios de los contribuyentes del impuesto de renta para los dos últimos años, guarda la tendencia de los declarantes de esta manera la deducción del 40 % para el ultimo año alcanza una participación del 60%, igualmente sucede con la disminución de las rentas exentas como se aprecia en el cuadro 2

2006 2007 2006 2007 2006 Participación 2007 Participación

Deducción 30% y 40% 1.680 3.082 38 58 1.718 45,4% 3.140 60,0% 82,8% 37,6%

Rentas exentas 1.222 1.080 651 758 1.873 49,5% 1.837 35,1% -1,9% -0,9%

Descuentos Tributarios 180 242 11 11 191 5,1% 252 4,8% 31,8% 1,6%

Total 3.082 4.403 700 826 3.782 100,0% 5.230 100,0% 38,3% 38,3%1/ El costo fiscal de las personas jurídicas se calcula con la tarifa del impuesto de renta, (38.5 ) para el 2006 se incluye la sobretasa, y para el 2007 del 34%2/ Se estima a una tarifa implícita para los contribuyentes que hicieron uso de los beneficios, por cada uno de los años gravables.Fuente: Bodega de Datos. Declaraciones de Renta 2006. Oficina de Estudios Económicos. Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesElaboró: División de Mediciones Fiscales. O.E.E. DIAN

Total costo fiscalConcepto

Personas Jurídicas 1/ Personas Naturales 2/

Cuadro 2Costo Fiscal de los principales beneficios tributarios de los contribuyentes del impuesto a la renta

Años gravables 2006 y 2007 - Miles de millones de pesos

Variación del total

Contribución a la variación

En las siguientes secciones se presentan la evolución histórica y el análisis detallado por subsector económico, de los beneficios por los tres conceptos, discriminando entre los beneficios presentados por las personas jurídicas y las personas naturales. 3.2. Beneficios solicitados por las personas jurídicas. 3.2.1. Evolución histórica de los principales tratamientos preferenciales de los declarantes. A continuación se presenta una serie histórica del comportamiento de los principales beneficios en el impuesto sobre la renta presentes en la legislación tributaria para las personas jurídicas durantes los últimos 10 años, y algunos indicadores que reflejan en términos relativos la incidencia de los tratamientos preferenciales en la estructura del impuesto y se incluye la magnitud de estos conceptos en términos del PIB. A efectos de lo anterior, se ha dado aplicación a los siguientes indicadores que permiten evaluar el nivel de beneficio por subsector económico. a). Rentas exentas / (renta líquida gravable + rentas exentas): Expresa las exenciones como proporción de la utilidad fiscal del contribuyente antes de aplicar tales exenciones. Se utilizará en los resultados como la proporción del mencionado beneficio frente al total de la “renta ampliada”. Datos altos significan la existencia de niveles importantes de exención. b). Descuentos tributarios / impuesto básico de renta: Refleja en qué medida logran los descuentos tributarios reducir el impuesto básico de renta. A mayor valor, mayores son los descuentos que aplican. c). Impuesto neto +sobretasa / (renta líquida gravable + rentas exentas + deducción): Determina la tarifa implícita del impuesto sobre la renta. Cuanto más se aleja este indicador de la tarifa general del 34% (año 2007), mayor es el monto de exenciones habilitadas por el legislador. De acuerdo con el primer indicador y en coherencia con la información consignada en la gráfica 2, se observa que para el año 1998, las rentas exentas como proporción de la renta gravable ampliada de las personas jurídicas, alcanzaron un punto máximo extensible a la totalidad del

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periodo analizado de 27.6%, año después del cual esta variable viene reflejando una tendencia decreciente, hasta alcanzar en el año gravable 2007 un porcentaje de 8.6% que se constituye en el más bajo del periodo objeto del presente análisis. Durante este último año, las rentas exentas solicitadas por este tipo de declarantes disminuyeron en 6,2% mientras que la renta líquida gravable (base gravable) se incremento en un 22.9% fenómeno que permite explicar la caída en el indicador considerado respecto del año 2006. Esta tendencia puede asociarse al incrementó en el uso de la deducción por inversión en activos fijos productivos, cuyo análisis será posteriormente expuesto, así mismo este comportamiento puede atribuirse a otras variables normativas tales como las modificaciones establecidas por la Ley 863 de 2003, que eliminaron las rentas exentas para las empresas de servicios públicos generadoras de energía eléctrica, las empresas comunitarias, fondos ganaderos, las empresas asociativas de trabajo y los exportadores que invierten en proyectos forestales, otro fenómeno asociado a este comportamiento es sin duda las modificaciones contenidas en la Ley 1111 la cual deroga las rentas exentas de las zonas francas (art 212 del ET) y con el articulo 69 de la ley 863 de 2003, se elimina a partir de diciembre de 2006, la renta exenta de las personas jurídicas usuarias de las zonas francas industriales, correspondiente a los ingresos que se obtenían en el desarrollo de las industrias realizadas en la zona (Art.213 del E.T.) por último se establece una reducción en la tarifa del impuesto sobre la renta determinada para el año gravable 2007 en 34%

Gráfica 2

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

23,8%

27,6%

25,8%

20,8%

19,9%

17,3% 13,1%

11,6%

11,4%

10,9%8,6%

Rentas exentas como pocentaje de la renta líquida variable - Personas Jurídicas -Años gravables 1997 - 2007

Ahora bien, el porcentaje de participación de las rentas exentas solicitadas por las personas jurídicas sobre el producto interno bruto se vio disminuido para el último año analizado en 0.24 puntos porcentuales respecto del año 2006, alcanzando a representar para el año gravable 2007 solo el 1.3%, lo cual claramente es consecuencia del indicador previamente expuesto. Vale la pena resaltar que esta tendencia decreciente se ha convertido en una constante desde el año 2002, fecha en la cual el indicador comienza a decrecer hasta alcanzar 1.3 del PIB.

Gráfica 3

1,3

1,51,7

1,81,9

2,6

2,9

2,3

2,6

2,9

2,5

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

Rentas exentas de las personas jurídicas como porcentaje del PIBAños gravables 1997 - 2007

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De otra parte y con referencia en el análisis de la información consignada en las declaraciones de renta presentadas por las personas jurídicas declarantes se observa, que partir de la introducción de la deducción por inversión en activos fijos, este beneficio tributario ha venido ganando participación en el producto interno bruto pasando de 0,8% en el 2004 hasta alcanzar 2.6% en el año gravable 2007, esto se explica por el atractivo del beneficio para estimular las inversiones en activos fijos productivos que representan un menor costo impositivo.

Gráfica 4

Deducción por inversión en activos fijos como porcentaje del PIB Años gravables 2004 - 2007* - Personas Jurídicas -

1,4%

1,0%

0,8%

2,6%

2004

2005

2006

2007

* para el año gravable 2007 la deducción pasa al 40%

Continuando con el análisis de los principales tratamientos tributarios preferenciales vigentes en la legislación colombiana, es preciso identificar el comportamiento de los descuentos tributarios como porcentaje del impuesto sobre la renta, resaltando inicialmente que pese a que se registró en el año 1997 un punto máximo de participación equivalente al 18.11%, a partir del año 1998, este indicador ha venido presentando una disminución generalizada, a pesar de mostrar mejoras como se aprecia en el año gravable 2006 y 2007 . Gráfico 5 El comportamiento de este beneficio durante el período, puede atribuirse a cambios en la legislación a partir de 1997 que dan cuenta de la disminución en su participación , dentro de los que se encuentran las regulaciones previstas en la Ley 383 de 1997 la cual dispuso que el valor de los descuentos no puede ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre el patrimonio líquido, y lo preceptuado en la Ley 788 de 2002 que deroga la norma que dispuso el descuento tributario por CERT del 35% de su valor cuando se trate de sociedades; o la tarifa que figuraba frente a la renta líquida del contribuyente en la tabla del impuesto de renta, cuando se trate de personas naturales. Así mismo es importante, tener en cuenta que para el año gravable 2007 se introdujo en la legislación tributaria el descuento por inversión en acciones de sociedades agropecuarias (art. 259 del E.T.). Igualmente, se modificó el descuento por impuestos pagados en el exterior (art.254 del E.T.)

Gráfica 5 Descuentos tributarios como proporción del impuesto básico de renta

Años gravables 1997 - 2007 - Personas Jurídicas -

4,24%4,55%

18,11%

12,77%

7,91%

4,92%

1,10%0,62% 0,55%

1,31% 1,48%

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

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Analizando el comportamiento de los descuentos tributarios como porcentaje del producto interno bruto, se observa su menor importancia relativa respecto de las rentas exentas y la deducción por inversión en activos fijos, considerando que durante el periodo objeto de análisis el mayor porcentaje de participación asciende a 0,51% durante el año 1997. No obstante, para el año gravable 2007, el indicador mejora ubicándose en el 0.07% porcentaje superior a los registrados en los últimos cuatro años gravables, lo cual induce a pensar que esto es causado por las cambios de legislación, que entran en vigencia para este año.

Gráfica 6

0,51

0,35

0,21

0,140,17

0,14

0,04 0,02 0,020,06

0,07

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

Descuentos tributarios de las personas jurídicas como porcentaje del PIB - Años gravables 1997 - 2007

Por último se calcula la tarifa efectiva del impuesto sobre la renta, que es el resultado de comparar el impuesto neto de renta (que incluye los descuentos), y la sobretasa, con una medida de base gravable que incluye las rentas exentas y la deducción del 40% (2007), este indicador muestra una tendencia creciente hasta el año 2000, donde sufre una notoria reducción para luego reencontrar su tendencia creciente en el 2006 alcanzando el 30.5% siendo la más alta del período en análisis. Por ultimo, se destaca la disminución de la tarifa efectiva para el año gravable 2007, quedando 7.2 puntos porcentuales por debajo de la tarifa nominal (34%), seguramente como producto de la disminución en un punto porcentual de la tarifa estatutaria y la eliminación a partir del año gravable 2007 de la sobretasa del 10% en el impuesto sobre la renta.

Gráfica 7

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

21,9% 22,1%

23,9%26,5%

20,8%21,1%

26,9%26,4%

29,3%30,5%

26,8%

Tarifa efectiva del impuesto sobre la renta1/

Años gravables 1997 - 2007 - Personas jurídicas -

1/ Para este caso la tarifa se calcula como:(Impuesto neto de renta + sobretasa)/(Renta líquida gravable+ rentas exentas + deducción del 30%)

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18

3.2.2 Evolución de los principales beneficios tributarios de vigentes en Colombia durante el periodo gravable 2006 - 2007 3.2.2.1 Deducción del 30% y 40% por inversión en activos fijos reales productivos.10 Es pertinente precisar que para el año gravable 2007, el porcentaje de la deducción cambia del 30 % al 40%. La deducción del 40% por inversión en activos fijos reales productivos, solicitada por los declarantes de renta del año gravable 2007, ascendió a $9.126 mm, reflejando un incremento de 98.1% respecto del año anterior. Esto supone un monto de inversión de $22.816mm Este beneficio fue solicitado por 7.272 empresas, de las cuales 94 pertenecen al sector público y representan el 21.8% ($676 mm) del costo fiscal del beneficio para las personas jurídicas, mientras el 78.2% ($2.427 mm) del costo corresponde a empresas del sector privado. De acuerdo con lo anterior puede puntualizarse, que en promedio cada persona jurídica solicito una deducción de $1.255 millones, ahorrándose en el impuesto sobre la renta un monto cercano a los $427 millones. Comparando estos resultados con el año gravable 2006, el costo fiscal para las personas jurídicas se incremento en 75.0%, al pasar de $1.773 mm en el 2006 a $3.169 mm en el año gravable 2007. Este fenómeno en gran parte se explica por el incremento en el porcentaje de deducción. Con el fin de aproximarse al potencial recaudatorio de la deducción, se analizara dentro del total de los declarantes del impuesto sobre la renta al grupo de los contribuyentes. Para las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta, el valor del beneficio ascendió a $9.065mm el cual representa 99.3% del total del beneficio solicitado de los declarantes. Cuando se observa la deducción por subsector económico, se aprecia un crecimiento del monto costo fiscal en 83.5%, cuya variación es explica da en el 50% por el sector minero (16,4%), Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones (19.9%), Manufactura de Alimentos (9.3%) y Electricidad, gas y vapor (9.3%). Igualmente el nivel de participación se ve concentrado en el (62. 3%) en estos mismos subsectores para el año gravable 2007, sin embargo frente al año 2006 se observa que los dos primeros subsectores perdieron participación.

Cuadro 3

Inversión estimada 1/

Valor deducción

Costo Fiscal 2/

Participación costo fiscal

Inversión estimada 1/

Valor deducción

Costo Fiscal 2/

Participación costo fiscal

Minero 4.086 1.226 472 28,1% 5.492 2.197 747 24,2% 16,4%Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 3.201 960 370 22,0% 4.504 1.802 613 19,9% 14,5%Manufactura alimentos 824 247 95 5,7% 2.114 846 287 9,3% 11,4%Electricidad, gas y vapor 1.296 389 150 8,9% 2.008 803 273 8,9% 7,3%Fabricacion de productos minerales y otros 716 215 83 4,9% 1.085 434 148 4,8% 3,9%Construccion 328 98 38 2,3% 1.070 428 146 4,7% 6,4%Otros servicios 667 200 77 4,6% 1.045 418 142 4,6% 3,9%Comercio al por mayor 550 165 63 3,8% 1.028 411 140 4,5% 4,5%Comercio al por menor 799 240 92 5,5% 953 381 130 4,2% 2,2%Servicios financieros 562 169 65 3,9% 922 369 125 4,1% 3,6%Fabricacion de sustancias quimicas 683 205 79 4,7% 892 357 121 3,9% 2,5%Industria de la madera, corcho y papel 242 73 28 1,7% 473 189 64 2,1% 2,2%Agropecuario, silvicultura y pesca 171 51 20 1,2% 371 148 50 1,6% 1,8%Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 152 46 18 1,0% 233 93 32 1,0% 0,8%Comercio al por mayor y al por menor de vehiculos automotores, accesorios y productos conexos 118 35 14 0,8% 213 85 29 0,9% 0,9%

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 77 23 9 0,5% 168 67 23 0,7% 0,8%Servicios de hoteles, restaurantes y similares 72 22 8 0,5% 89 36 12 0,4% 0,2%Total 14.545 4.364 1.680 100,0% 22.662 9.065 3.082 100,0% 83,5%

Deducción del 30% y 40% por inversión en activos fijos reales productivos por subsector económico

Subsector económico2007 Contribución a

la variación del costo fiscal

Miles de millones de pesosPersonas Jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta - Años gravables 2006 - 2007

2006

1/ Se estima a partir de la dedución aplicada del 30% año 2006 y 40% año 2007.2/ Se calcula como el valor de la deducción por una tarifa en renta de 38.5% y 34% para los años 2006 y 2007 respectivamente.Fuente: Bodega de datos. Declaraciones de renta de renta. Oficina de Estudios Económicos. Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.Elaboró: División Mediciones Fiscales. O.E.E.-DIAN.

El monto total de la deducción por inversión en activos fijos aplicada a las empresas del sector público y del sector privado (ver gráfica 8), se observa que durante el periodo gravable 2006 - 2007, el sector privado se ha visto beneficiado en mayor medida con una participación de 76,7% y 78,2% respectivamente. El beneficio presentado por las empresas del sector público o de economía mixta contribuyentes del

10 Para mayor información consultar en los Cuadernos de trabajo de la Oficina de Estudios Económicos, “Efecto de la deducción por inversión en activos fijos reales productivos, año gravable 2007”, Parra Garzón, Diana Marcela.

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19

impuesto de renta se incrementó en 94.8%, así mismo el beneficio para las empresas contribuyentes del sector privado se incremento en el 111.6%, variación explicada en parte por el aumento en el porcentaje de la deducción para este último año gravable.

Gráfica 8

9065

4364

7088

3349

19771015

Oficial/Mixto Privado Total

2.0062.007

Deducción por inversión en activos fijos de los contribuyentes- Tipo de contribuyente -

Miles

de m

illone

s de p

esos

3.2.2.2 Rentas exentas. La administración tributaria clasifica a los declarantes del impuesto sobre la renta entre contribuyentes, no contribuyentes y de régimen especial. Los contribuyentes son todas las personas naturales, jurídicas y asimiladas sobre las cuales recae el hecho generador del impuesto sobre la renta, que no se encuentran expresamente exceptuadas dentro de la legislación, por su parte, los no contribuyentes son aquellos que de acuerdo con las disposiciones legales solo tienen la obligación formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio y los contribuyentes del régimen especial son aquellos quienes en consideración a su naturaleza y al desarrollo de cierto tipo de actividades, el gobierno determina como de interés para la comunidad . Para el periodo en estudio se observa que el valor total de las rentas exentas solicitadas por las personas jurídicas se ubicó para el año 2007 en $4.521 mm, 6.2% por debajo del valor total de las rentas exentas del año inmediatamente anterior. Esta disminución encuentra sustento en el hecho de que para el periodo 2007 se vio reducido en un 74.5% el valor asociado a las rentas exentas solicitadas por los no contribuyentes respecto del valor registrado por este concepto durante el año 2006. Es importante anotar que las rentas exentas solicitadas por los contribuyentes durante el año 2007, representaron el 70.2% del valor total de declarantes, en su orden el 26.6% correspondió a la solicitud realizada por las personas jurídicas del régimen especial y tal como se menciono en el párrafo anterior, el valor de las rentas exentas asociadas a los no contribuyentes, solo representó el 3.2% del valor total observado. (Ver gráfica 9).

Gráfica 9

3.174

564

1.081

3.175

144

1.202

2 0 0 6

2 0 0 7

Rentas exentas de las personas jurídicas por tipo de declarante

Contribuyente No contribuyente Regimen Especial

Miles de millones de pesos

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20

De acuerdo con lo señalado en el Cuadro No, 4, para el año gravable 2007 dentro del grupo de personas jurídicas contribuyentes, se ha mantenido una tendencia de acuerdo con la cual dos subsectores económicos alcanzan mas del 50% de participación sobre el valor total de las rentas exentas a saber: subsector minero con una participación del 29.0% y subsector de servicios financieros con el 33.4%. En la proporción de las rentas exentas respecto de la base gravable total, este resultado debe ser interpretado como el monto de renta gravable que se obtendría en ausencia de la aplicación de exenciones tributarias. Para los contribuyentes con rentas exentas este indicador es equivalente al 20.1% durante la vigencia 2007 en consecuencia los contribuyentes que gozan de este beneficio pueden reducir su base gravable en menos de una tercera parte, sin embargo y efectuando un análisis detallado por subsector económico, se encuentra que subsectores como actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento, industria de la madera, corcho y papel y servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones pueden reducir sus bases gravables en más de un 75%. La variación del 0.05% en el monto total de las rentas exentas, registrado por las personas jurídicas contribuyentes durante los años 2006 y 2007 se explica por el incremento de las rentas solicitadas por empresas pertenecientes a los subsectores de servicios financieros y otros servicios, aportando a la variación un 7.9% y 4.4% respectivamente. Es de anotar sin embargo que el efecto en la variación representado por los sectores previamente relacionados se vio contrarrestado con el hecho de que subsectores como el de industria de madera, corcho y papel, manufactura de alimentos y fabricación de sustancias químicas, registraron una disminución en la participación de las rentas exentas, adicional a lo cual se registró una caída bastante significativa a razón de -5.7 puntos porcentuales en la participación sobre las rentas exentas, mantenida por el subsector de fabricación de productos minerales y otros, fenómeno que puede atribuirse a las disposiciones en materia de derogación de rentas exentas, presentes en la legislación tributaria con ocasión de la Ley 1111 de 2006. El 45.6% de la totalidad de las rentas exentas de las personas jurídicas en el año gravable 2007 se concentran en cuatro actividades económicas principales, Extracción de petróleo crudo y gas natural ($887 mm), Actividades de los bancos diferentes al banco central ($509 mm), Planes de seguros de vida ($381 mm) y actividades de otras organizaciones (285 mm) (ver cuadro 21).

Cuadro 4

Contribuyente Participación

Proporción de las rentas exentas

dentro de la renta total *

Contribuyente Participación Contribución a la variación

Proporción de las rentas exentas

dentro de la renta total *

Servicios financieros 810 25,5% 27,7% 1.060 33,4% 7,87% 25,3%Minero 860 27,1% 14,6% 920 29,0% 1,89% 11,2%Otros servicios 134 4,2% 58,9% 274 8,6% 4,42% 60,9%Industria de la madera, corcho y papel 284 9,0% 74,7% 250 7,9% -1,07% 79,2%Manufactura alimentos 205 6,5% 66,0% 147 4,6% -1,82% 24,4%Fabricacion de sustancias quimicas 198 6,2% 49,9% 146 4,6% -1,63% 41,8%Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 243 7,6% 91,3% 135 4,2% -3,40% 76,5%Electricidad, gas y vapor 33 1,0% 20,6% 75 2,4% 1,31% 14,8%Fabricacion de productos minerales y otros 229 7,2% 28,4% 49 1,5% -5,68% 7,5%Servicios de hoteles, restaurantes y similares 24 0,7% 61,0% 31 1,0% 0,24% 52,8%Construccion 35 1,1% 41,4% 26 0,8% -0,28% 31,0%Agropecuario, silvicultura y pesca 51 1,6% 82,7% 20 0,6% -0,97% 58,2%Comercio al por mayor 18 0,6% 14,0% 16 0,5% -0,08% 11,0%Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 28 0,9% 76,2% 9 0,3% -0,59% 54,4%Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 18 0,6% 92,7% 9 0,3% -0,27% 85,2%Comercio al por menor 4 0,1% 51,7% 7 0,2% 0,09% 67,1%Comercio al por mayor y al por menor de vehiculos automotores, accesorios y productos conexos 0 0,0% 18,2% 1 0,0% 0,01% 32,1%Total 3.174 100,0% 27,0% 3.175 100,0% 0,05% 20,1%

Rentas exentas de las personas jurídicas contribuyentesAños gravables 2006 y 2007 - Miles de millones de pesos

Fuente: Bodega de datos. Declaraciones de renta. Oficina de Estudios Económicos. Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesElaboró: División de Mediciones Fiscales. O.E.E. -DIAN.

Subsector económico

2006 2007

*La renta total corresponde a la renta liquida gravable màs las rentas exentas de las empresas que hacen uso del beneficio.

De otra parte y con el fin de observar la incidencia real de las rentas exentas, el grupo de grandes contribuyentes11 se dividió entre las empresas públicas y empresas privadas, como se muestra en el cuadro 5, lo anterior por cuanto las exenciones aplicadas por las empresas industriales y comerciales del Estado tienen un efecto neutral en el balance del sector público, como consecuencia de que los menores impuestos cancelados producto de las exenciones tributarias, se ven compensados por las mayores utilidades generadas por las citadas empresas. El monto total de las rentas exentas para el grupo de grandes contribuyentes ascendió para el año fiscal 2007 a $2.739 mm, lo cual representa un crecimiento del 4.78% respecto del total registrado durante el año inmediatamente anterior, de este monto el 43.5% corresponde a la participación del l sector publico y 56,5 % al sector publico. Con respecto al 2006, se presento un incremento en la participación de las rentas exentas de los grandes contribuyentes del sector publico/oficial en 6.8%. Es de anotar que las rentas exentas del sector privado perdieron dinamismo, disminuyendo en 6.5%, mientras el sector público crece en 24.2%. 11 Estos son definidos por la DIAN por su volumen de operaciones o importancia en el recaudo, de acuerdo con lo establecido en el art. 562 del E.T.

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21

Gráfica 10

9591.191

1.655 1.548

2.6142.739

Público y mixto Privado Total

Rentas exentas de las personas jurídicas - Grandes Contribuyentes -

2006 2007

Miles

de m

illone

s de p

esos

En coherencia con el comportamiento registrado durante los años 2005 a 2006 y de acuerdo con la información consignada en el Cuadro 5, la participación por subsector económico sobre el total de las rentas exentas solicitadas por los grandes contribuyentes del sector privado durante el año 2007, permaneció concentrada en el subsector de servicios financieros en una proporción de 54.1%. Con porcentajes bastante distantes al previamente anotado, el subsector mas representativo se encuentra seguido por el de servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones y el de manufactura de alimentos a razón del 8.5% y 8.3% respectivamente.

Cuadro 5

Público y mixto Privado Total Participación

Sector privadoPúblico y

mixto Privado Total Participación Sector privado

Servicios financieros 98 673 771 40,7% 131 837 968 54,1% 9,9%Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 0 159 159 9,6% 0 131 131 8,5% -1,7%Manufactura alimentos 30 146 176 8,9% 17 129 145 8,3% -1,1%Fabricacion de sustancias quimicas 0 155 155 9,4% 0 119 119 7,7% -2,1%Otros servicios 2 79 82 4,8% 52 99 151 6,4% 1,2%Industria de la madera, corcho y papel 34 139 173 8,4% 50 65 115 4,2% -4,5%Minero 765 33 797 2,0% 864 49 913 3,1% 1,0%Fabricacion de productos minerales y otros 0 173 173 10,4% 0 44 44 2,9% -7,8%Servicios de hoteles, restaurantes y similares 0 10 10 0,6% 0 18 18 1,2% 0,5%Construccion 0 20 20 1,2% 0 17 17 1,1% -0,2%Comercio al por mayor 0 6 6 0,4% 0 13 13 0,8% 0,4%Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 0 11 11 0,7% 0 9 9 0,6% -0,1%Agropecuario, silvicultura y pesca 0 32 32 1,9% 0 9 9 0,6% -1,4%Comercio al por menor 0 3 3 0,2% 0 6 6 0,4% 0,1%Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 3 12 15 0,7% 4 2 6 0,1% -0,6%Electricidad, gas y vapor 27 3 30 0,2% 74 0 74 0,0% -0,1%Comercio al por mayor y al por menor de vehiculos automotores, accesorios y productos conexos 0 0 0 0,0% 0 0 0 0,0% 0,0%Total 959 1.655 2.614 100,0% 1.191 1.548 2.739 100,0% -6,5%Participación 36,7% 63,3% 100,0% - 43,5% 56,5% 100,0% - -* La diferencia con respecto al valor total de sociedades contribuyentes corresponde a las otras personas jurídicas diferentes a los contribuyentes; las rentas exentas ascienden a $559mm y $436mm, para los años 2006 y 2007 respectivamente.Fuente: Bodega de datos. Declaraciones de renta. Oficina de Estudios Económicos. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.Elaboró: División de Mediciones Fiscales O.E.E. -DIAN

Subsector económico

Personas jurídicas - Grandes Contribuyentes -2.006 2.007

Contribución a la variación Sector

privado

Rentas exentas de las personas jurídicas- Grandes contribuyentes-Sector público y privado

Años gravables 2006 y 2007 - Miles de millones de pesos

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3.2.2.3 Descuentos tributarios Los descuentos tributarios o créditos fiscales tienen la característica de incidir directamente sobre el valor de los impuestos que un contribuyente aporta al Estado. Aunque esta clase de beneficios participa poco dentro del sistema tributario colombiano, aún subsisten y recientemente se ha creado uno nuevo. Dentro de los que están presentes en nuestra legislación están los descuentos por impuestos pagados en el exterior, los realizados por actividades de reforestación, los reconocidos a las empresas colombianas de transporte internacional, a las empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicio de acueducto y alcantarillado y el descuento del IVA en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas. El valor de los descuentos tributarios para las personas jurídicas contribuyentes ascendió durante el año fiscal 2007 a $241.7 mm, lo que representa un crecimiento del 34.5% el cual se explica por el incremento de los subsectores de transporte, almacenamiento y comunicaciones y el sector minero, y fabricación de productos minerales y otros aportando a la variación en un 18.2% , 14.1% y 6.7% respectivamente, efecto que sin embargo se ve contrarrestado por la disminución en la participación del sector de electricidad, gas y vapor, cuyo porcentaje de variación fue de -6.8%. Ahora bien, debe resaltarse que las personas jurídicas contribuyentes que solicitaron los descuentos referidos, lograron en promedio reducir su impuesto básico de renta en 5.4%, es decir 0.2 puntos porcentuales por encima del indicador obtenido durante el año gravable 2006, comportamiento que puede aducirse al incremento en la proporción de los mencionados descuentos tributarios generado en los subsectores de servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones, papel y fabricación de productos minerales y otros e industria de madera corcho y papel cuyos porcentajes de participación crecieron en 11.0, 4.4 y 0.5 puntos porcentuales respectivamente en comparación con el año gravable 2006. (Ver cuadro 6)

Cuadro 6

Descuento Participación

Proporción de los descuentos sobre el impuesto sobre

la renta

Descuento Participación

Proporción de los descuentos sobre el impuesto sobre

la renta

Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 17,4 9,7% 24,6% 50,1 20,7% 40,4% 18,2%Construccion 4,0 2,2% 23,2% 5,5 2,3% 24,9% 0,9%Servicios de hoteles, restaurantes y similares 0,1 0,0% 14,7% 0,1 0,0% 19,4% 0,0%Agropecuario, silvicultura y pesca 0,8 0,4% 5,6% 1,0 0,4% 17,4% 0,1%Comercio al por mayor y al por menor de vehiculos automotores, accesorios y productos conexos 0,1 0,1% 12,4% 0,1 0,0% 15,6% 0,0%Otros servicios 10,2 5,7% 12,4% 13,5 5,6% 13,5% 1,9%Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 0,2 0,1% 18,4% 0,0 0,0% 12,8% -0,1%Comercio al por menor 0,2 0,1% 11,2% 0,3 0,1% 12,1% 0,0%Industria de la madera, corcho y papel 1,2 0,7% 3,5% 2,9 1,2% 10,8% 1,0%Fabricacion de productos minerales y otros 4,3 2,4% 3,0% 16,3 6,8% 10,5% 6,7%Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 0,5 0,3% 15,7% 0,1 0,1% 7,5% -0,2%Fabricacion de sustancias quimicas 3,6 2,0% 2,7% 3,3 1,4% 6,1% -0,2%Minero 107,6 59,8% 4,2% 132,9 55,0% 4,0% 14,1%Comercio al por mayor 1,0 0,5% 10,8% 2,0 0,8% 3,8% 0,6%Electricidad, gas y vapor 16,8 9,4% 5,9% 4,6 1,9% 2,6% -6,8%Servicios financieros 9,1 5,1% 24,4% 5,7 2,4% 2,6% -1,9%Manufactura alimentos 2,6 1,5% 8,1% 3,1 1,3% 2,2% 0,3%Total 179,7 100,0% 5,2% 241,7 100,0% 5,4% 34,5%Fuente: Bodega de datos. Declaraciones de renta. Oficina de Estudios Económicos.Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.Elaboró: División de Mediciones Fiscales. O.E.E. -DIAN

Contribución a la variación

2006 2007

Descuentos tributarios de las personas jurídicas contribuyentesAños gravables 2006 y 2007 - Miles de millones de pesos

Subsector económico

Personas Jurídicas Contribuyentes

De la misma manera que se analiza las rentas exentas, es prudente para fines de presente trabajo discriminar los descuentos tributarios por el sector público y sector privado. (Ver cuadro 7). Se observa que para los años gravables 2006 y 2007 se mantiene el nivel de participación del sector público y privado cercanos al 11 % y 88% respectivamente.

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Cuadro 7

2006 2007 2006 2007 2006 2007Minero 10,7 21,3 96,9 111,6 107,6 132,9Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 0,5 0,0 17,0 50,1 17,4 50,1Fabricacion de productos minerales y otros 0,0 0,0 4,3 16,3 4,3 16,3Otros servicios 0,4 0,0 9,8 13,5 10,2 13,5Construccion 0,0 0,0 3,9 5,5 4,0 5,5Servicios financieros 1,5 1,8 7,6 3,9 9,1 5,7Fabricacion de sustancias quimicas 0,0 0,0 3,6 3,3 3,6 3,3Manufactura alimentos 0,0 0,0 2,6 3,1 2,6 3,1Industria de la madera, corcho y papel 0,0 0,0 1,2 2,9 1,2 2,9Comercio al por mayor 0,0 0,0 0,9 2,0 1,0 2,0Agropecuario, silvicultura y pesca 0,1 0,0 0,7 1,0 0,8 1,0Comercio al por menor 0,0 0,0 0,2 0,3 0,2 0,3Electricidad, gas y vapor 7,6 4,4 9,3 0,2 16,8 4,6Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 0,0 0,0 0,4 0,1 0,5 0,1Servicios de hoteles, restaurantes y similares 0,0 0,0 0,1 0,1 0,1 0,1Comercio al por mayor y al por menor de vehiculos automotores, accesorios y productos conexos 0,0 0,0 0,1 0,1 0,1 0,1Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 0,0 0,0 0,2 0,1 0,2 0,1Total 20,8 27,4 158,9 214,3 179,7 241,7Participación 11,6% 11,3% 88,4% 88,7% 100,0% 100,0%

Años gravables 2006 y 2007 - Miles de millones de pesos

Fuente: Bodega de datos. Declaraciones de renta. Oficina de Estudios Económicos.Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.Elaboró: División de Mediciones Fiscales. O.E.E. -DIAN

Subsector EconómicoContribuyente

Público y Mixto Privado Total

Descuentos tributarios de las personas jurídicas contribuyentesSector público y privado

En el cuadro No. 8 se reflejan las participaciones por subsector económico de los descuentos tributarios solicitados por las empresas contribuyentes pertenecientes al sector privado. Los subsectores con las mayores participaciones durante el periodo objeto del presente análisis son: Minero, Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones y Otros servicios, las cuales representan el 52.15, 23.4%, 7.6% y 6.3% respectivamente, para el último año gravable. Los descuentos tributarios se concentran principalmente en dos actividades, Extracción y aglomeración de Hulla (Carbón de piedra) y Extracción de petróleo crudo y gas natural. Estas dos actividades disminuyeron sus impuestos en el año gravable 2007 en cerca de $116 mm, es decir 48% del total descontado por las personas jurídicas (ver cuadro 22). Los descuentos están asociados principalmente con los descuentos por la importación de maquinaria pesada para las industrias básicas12.

Cuadro 8

2006 2007Minero 60,9% 52,1%Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 10,7% 23,4%Fabricacion de productos minerales y otros 2,7% 7,6%Otros servicios 6,2% 6,3%Construccion 2,5% 2,6%Servicios financieros 4,8% 1,8%Fabricacion de sustancias quimicas 2,3% 1,5%Manufactura alimentos 1,6% 1,5%Industria de la madera, corcho y papel 0,8% 1,4%Comercio al por mayor 0,6% 1,0%Agropecuario, silvicultura y pesca 0,5% 0,5%Comercio al por menor 0,1% 0,1%Electricidad, gas y vapor 5,8% 0,1%Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 0,3% 0,1%Servicios de hoteles, restaurantes y similares 0,0% 0,1%Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 0,1% 0,0%Comercio al por mayor y al por menor de vehiculos automotores, accesorios y productos conexos 0,1% 0,0%Total 100,0% 100,0%Fuente: Bodega de datos. Declaraciones de renta. Oficina de Estudios Económicos.Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.Elaboró: División de Mediciones Fiscales. O.E.E. -DIAN

Subsector EconómicoParticipación del sector privado

Descuentos tributarios de las personas jurídicas contribuyentes - Sector Privado -Años gravables 2006 y 2007Porcentaje de participación

12 Son industrias básicas las de minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica y obtención purificación y conducción de hidrógeno. art.258-2 del Estatuto Tributario

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3.3. Beneficios solicitados en renta por las personas naturales. 3.3.1. Evolución histórica de los principales tratamientos preferenciales de los declarantes. Contrario a la evolución de las rentas exentas registrada para las personas jurídicas, este mismo beneficio tributario refleja para las personas naturales, un comportamiento creciente, con un leve altibajo en el año gravable 2006 (24.6%) pero que nuevamente se recupera par el 2007 (25.2%) Como se observa en la gráfica 11, las rentas exentas como proporción de la renta gravable alcanzaron para el año 2007 un 25.2%, que refleja un incremento de 0.6 puntos porcentuales respecto del año inmediatamente anterior, cabe anotar que los subsectores que concentran el mayor porcentaje de rentas exentas respecto de su renta total para el año 2007 son los de asalariados13, otros servicios, servicios financieros y servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones, los cuales alcanzaron porcentajes de 45,2%, 14, %, 13,.6% y 6,8% respectivamente. (Ver anexo cuadro 23)

Gráfica 11

15,0%16,3%

17,3% 17,2% 18,0% 18,3%

22,3%

25,0% 25,0% 24,6% 25,2%

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

Rentas exentas como porcentaje de la renta liquida gravable - Personas naturales -

Ahora bien, las rentas exentas como porcentaje del producto interno bruto, han registrado durante los últimos cuatro años porcentajes superiores al 2.2%, tendencia que se atribuye al incremento significativo del número de asalariados declarantes del impuesto de renta a partir del año 2003. En ese año el crecimiento en el número de declarantes pertenecientes a este grupo, con respecto al 2002 aumentó en 132% y para el 2004 fue del 100,3%; este hecho se sustenta a su vez en la disminución de los topes establecidos en la legislación para declarar en el caso de las personas naturales.

13 los asalariados incluye la exención del 25% sobre los ingresos laborales contemplada en el artículo 206, numeral 10 del estatuto tributario.

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Gráfica 12

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

0,830,91 0,97 0,92 0,95 0,99

0,78

2,28

2,51 2,50 2,54

Rentas exentas de las personas naturales como porcentaje del PIB

De otra parte, es pertinente efectuar un análisis detallado respecto del comportamiento de la deducción por inversión en activos fijos productivos, cuyo porcentaje correspondió para el año gravable 2006 a 30% y que se ubico para el año 2007 en 40%. Es preciso considerar inicialmente que la participación de las deducciones como porcentaje del producto interno bruto ha sido hasta la fecha poco significativa, comparada con la registrada por las personas jurídicas contribuyentes en este mismo rubro, considerando que tal como se refleja en la gráfica 13, el citado porcentaje de participación creció sólo 0.3 puntos porcentuales durante el periodo 2004 a 2007.

Gráfica 13

0,09%

0,08%

0,10%

0,12%

2004

2005

2006

2007

Deducción por inversión en activos fijos de las personas naturales como porcentaje del PIB

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Debe tenerse en cuenta además, que como porcentaje del impuesto de renta, los descuentos tributarios para las personas naturales han oscilado aproximadamente entre el 0.39% y 0.82% durante el periodo 1997 a 2007, lo cual es poco significativo si se compara con los descuentos de las personas jurídicas como porcentaje del citado impuesto sobre la renta. Para el último año, este indicador desmejora en consideración a que sectores como actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento, asalariados, otros servicios, manufacturas de alimentos y de textiles redujeron el uso de los citados incentivos y por lo tanto contribuyeron a que la participación de los mismos disminuyera como porcentaje del mencionado indicador económico. (Ver anexo cuadro 25)

Gráfica 14

0,39%

0,50%0,57%

0,76%

0,63%

0,68%

0,72%

0,78%

0,82%

0,60%

0,77%

19 9 7 19 9 8 19 9 9 2 0 0 0 2 0 0 1 2 0 0 2 2 0 0 3 2 0 0 4 2 0 0 5 2 0 0 6 2 0 0 7

Evolución de los descuentos tributarios como porcentaje del impuesto básico de renta - Personas naturales -

La gráfica 15 refleja la tendencia registrada en la tarifa efectiva del impuesto sobre la renta para las personas naturales involucrando el efecto de las rentas exentas, la deducción del 40% y los descuentos tributarios, así mismo evidencia como durante el periodo 1997 - 1998 se registró un comportamiento ascendente en términos de la tarifa, alcanzando durante el año 1998 un punto máximo de 9.5%, sin embargo a partir del año 1999 se vienen presentando altibajos con una tendencia hacia la baja, posicionando de esta manera tarifa efectiva para el año gravable 2007 en 7.4%, la cual que representa 0.2 puntos porcentuales .con respecto al año gravable 2006

Gráfica 15

9,0%

9,5%

8,7%8,4%

9,0% 8,9% 9,0%

7,8%7,4%

7,6%7,4%

19 9 7 19 9 8 19 9 9 2 0 0 0 2 0 0 1 2 0 0 2 2 0 0 3 2 0 0 4 2 0 0 5 2 0 0 6 2 0 0 7

Tarifa efectiva del impuesto sobre la renta 2/

- Personas naturales-

2/ Para este caso la tarifa se calcula como: (Impuesto neto de renta + sobretasa) / (Renta líquida gravable+ rentas exentas + deducción del 30% y 40%)

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3.3.2. Evolución de los principales beneficios tributarios de las personas naturales, años gravables 2006 y 2007. 3.3.2.1 Deducción por inversión en activos fijos reales productivos En el cuadro 10 se presenta la deducción equivalente al 30% para el año gravable 2006 y 40% durante el año 2007 solicitada por las personas naturales declarantes del impuesto sobre la renta, las cuales a su vez son clasificadas entre personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con los lineamientos contenidos en las normas tributarias. La deducción para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad representa para el año 2007 cerca del 65% del total de declarantes, frente a un 85 % del año gravable 2006, el crecimiento presentado en la deducción del 40% para el año 2007, alcanza un crecimiento del 38.5% , explicado principalmente por el sector de la construcción.

Cuadro 9

No Obligados Obligados Total No Obligados Obligados Total

Construccion 7 3 10 6 85 90 26,0%Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 43 6 49 55 7 62 4,1%Asalariados (solo para renta naturales) 49 1 50 61 1 62 3,8%Servicios financieros 39 3 42 44 7 52 3,1%Otros servicios 35 5 39 34 9 43 1,1%Comercio al por menor 27 10 37 25 15 40 0,8%Agropecuario, silvicultura y pesca 35 3 39 28 5 34 -1,7%Comercio al por mayor 10 3 13 8 6 14 0,3%Comercio al por mayor y al por menor de vehiculos automotores, accesorios y productos conexos 4 3 8 5 5 10 0,8%

Servicios de hoteles, restaurantes y similares 5 2 7 3 2 5 -0,6%Manufactura alimentos 2 1 3 2 1 3 0,3%Minero 1 1 2 2 2 3 0,4%Fabricacion de productos minerales y otros 2 2 3 1 2 3 -0,1%Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 1 1 2 1 2 3 0,3%Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 3 1 4 2 0 3 -0,5%Industria de la madera, corcho y papel 1 1 2 1 1 2 0,1%Fabricacion de sustancias quimicas 0 1 1 0 1 1 0,2%Electricidad, gas y vapor 0 0 0 0 0 0 0,0%Total 264 46 310 279 151 430 38,5%Participación 85,1% 14,9% 100,0% 64,8% 35,2% 100,0% -Fuente: Bodega de datos. Declaraciones de renta. Oficina de Estudios Económicos. Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesElaboró: División de Mediciones Fiscales. O.E.E- DIAN

Deducción del 30% y 40% por inversión en activos fijos reales productivosPersonas naturales declarantes

Años gravables 2006 y 2007 - Miles de millones de pesos

Subsector económico2.006 2.007

Contribución a la variación total

3.3.2.2. Rentas exentas de las personas naturales. A efectos de elaborar un análisis detallado de las rentas exentas solicitadas por las personas naturales y de acuerdo con la información consignada en el cuadro 10, estas últimas fueron clasificadas entre obligadas y no obligadas a llevar contabilidad14. En el citado cuadro se refleja que las rentas exentas totales de las personas naturales para el año gravable 2007 se situaron en $9.035 mm, lo cual representa un crecimiento del 12.81% respecto del año 2006, . Es de anotar que para total registrado en el 2007, el 97.84% corresponde a rentas exentas solicitadas por las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y solo un 2.16% se encuentra asociado a las obligadas a llevar contabilidad manteniendo así un nivel de participación similar al obtenido durante el año anterior. En términos de subsector económico, se observa que durante los periodos gravables considerados, las rentas exentas se concentraron en las de origen laboral (asalariado), con una participación cercana al 80,0%. Es pertinente tener en cuenta, que este concepto incluye la exención del 25% sobre los ingresos laborales contemplada en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario. Así mismo, las rentas exentas de las personas naturales pertenecientes a los subsectores servicios financieros y otros servicios mantienen después del citado subsector la mayor participación en el total de las rentas exentas para el año 2007, alcanzando el 8,1% y 7,5%, respectivamente. Debe anotarse que de la variación que el sector de asalariados contribuye en 8.8 puntos porcentuales a la variación del 12.8% De otra parte, si se considera el indicador de las rentas exentas de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, en el total, se observa, que con la utilización del beneficio de rentas exentas, estas pueden reducir en una tercera parte (30.4%) su renta gravable (ver cuadro 11).

14 La obligación o no de llevar contabilidad está contenida en el artículo 48 del Código de Comercio que señala que están obligados a llevar libros de contabilidad quienes tengan la calidad de comerciantes o quienes de manera habitual ejercen actos de comercio.

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Cuadro 10

No obligados Obligados Total Participación No

obligados Obligados Total Participación

Asalariados (solo para renta naturales) 6.477 45 6.523 81,4% 7.179 48 7.227 80,0% 8,8%Servicios financieros 553 16 569 7,1% 709 23 732 8,1% 2,0%Otros servicios 523 32 555 6,9% 644 34 678 7,5% 1,5%Agropecuario, silvicultura y pesca 74 13 87 1,1% 88 9 97 1,1% 0,1%Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 81 6 88 1,1% 88 5 94 1,0% 0,1%Comercio al por menor 43 33 76 1,0% 52 34 86 0,9% 0,1%Construccion 13 7 20 0,2% 18 7 25 0,3% 0,1%Servicios de hoteles, restaurantes y similares 10 8 18 0,2% 11 9 19 0,2% 0,0%Comercio al por mayor 8 8 16 0,2% 9 8 17 0,2% 0,0%Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 13 2 15 0,2% 15 2 17 0,2% 0,0%Comercio al por mayor y al por menor de vehiculos automotores, accesorios y productos conexos 6 7 13 0,2% 7 6 13 0,1% 0,0%Fabricacion de productos minerales y otros 4 3 7 0,1% 4 3 7 0,1% 0,0%Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 3 3 6 0,1% 3 3 6 0,1% 0,0%Industria de la madera, corcho y papel 3 4 7 0,1% 4 2 6 0,1% 0,0%Manufactura alimentos 3 3 5 0,1% 3 2 5 0,1% 0,0%Minero 2 0 3 0,0% 4 0 5 0,1% 0,0%Fabricacion de sustancias quimicas 1 1 2 0,0% 1 1 2 0,0% 0,0%Electricidad, gas y vapor 0 0 0 0,0% 0 0 0 0,0% 0,0%Total 7.818 191 8.009 100,0% 8.840 196 9.035 100,0% 12,8%Fuente: Bodega de datos. Declaraciones de renta. Oficina de Estudios Económicos. Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales.Elaboró: División de Mediciones Fiscales. O.E.E. -DIAN

Rentas exentas de las personas naturales

2006 2007Contribución a la

variación

Años gravables 2006 y 2007 - Miles de millones de pesos

Subsector económico

Cuadro 11

Obligados ParticipaciónProporción de las

rentas exentas dentro de la renta total

Obligados ParticipaciónProporción de las

rentas exentas dentro de la renta total

Asalariados (solo para renta naturales) 45 23,8% 45,5% 48 24,6% 44,5%Servicios de hoteles, restaurantes y similares 8 4,4% 32,6% 9 4,4% 41,3%Industria de la madera, corcho y papel 4 2,3% 45,7% 2 1,0% 32,8%Agropecuario, silvicultura y pesca 13 6,6% 42,0% 9 4,4% 32,1%Comercio al por menor 33 17,4% 29,9% 34 17,4% 30,9%Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 2 1,0% 31,7% 2 1,0% 30,1%Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 3 1,4% 27,1% 3 1,6% 29,3%Fabricacion de sustancias quimicas 1 0,4% 31,6% 1 0,5% 28,8%Manufactura alimentos 3 1,3% 35,5% 2 0,8% 28,6%Servicios financieros 16 8,4% 24,8% 23 11,8% 26,4%Otros servicios 32 16,7% 25,4% 34 17,4% 26,2%Comercio al por mayor y al por menor de vehiculos automotores, accesorios y productos conexos 7 3,6% 28,5% 6 3,1% 26,2%

Fabricacion de productos minerales y otros 3 1,5% 26,4% 3 1,5% 24,3%Minero 0 0,2% 22,3% 0 0,2% 23,2%Construccion 7 3,6% 25,5% 7 3,6% 22,5%Comercio al por mayor 8 4,3% 20,0% 8 4,1% 22,4%Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 6 3,2% 25,0% 5 2,7% 20,9%Electricidad, gas y vapor 0 0,0% 56,0% 0 0,0% 0,0%Total 191 100,0% 30,8% 196 100,0% 30,4%Fuente: Bodega de datos. Declaraciones de renta. Oficina de Estudios Económicos. Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales.Elaboró: División de Mediciones Fiscales. O.E.E. -DIAN

Rentas exentas de las personas naturales obligadas a llevar contabilidadAños gravables 2006 y 2007 -Miles de Millones de pesos

2006 2007

Subsector económico

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3.3.2.3. Descuentos tributarios otorgados a las personas naturales Las personas naturales obtuvieron durante el año gravable 2007 descuentos tributarios por un valor de $10,71 mm, registrando una disminución del 6,39% respecto al año inmediatamente anterior, donde el valor por este concepto se ubico en $11,44 mm. Ahora bien, efectuando una distinción entre las personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, se destaca que el 91,12% y 89.70% para los años gravables 2006 y 2007 respectivamente corresponde a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. Los subsectores que presentan una mayor participación para el año gravable 2007 son: asalariados, servicios financieros, otros servicio, los cuales concentran el 82.3% l valor total de los descuentos presentados para las personas naturales. En contraposición a lo anterior, cabe anotar que sectores como fabricación de sustancias químicas, manufactura de alimentos y electricidad, gas y vapor registran una participación mínima dentro de la variable analizada. (Ver cuadro 12) Realizando una comparación de los descuentos tributarios solicitados durante los años 2006 y 2007, para los dos primeros subsectores mencionados, se observa que el valor aumenta, contribuyendo de manera significativa a la variación total. Así mismo es preciso resaltar que el subsector con mayor participación positiva en términos de crecimiento en el periodo 2006 y 2007 fue el de servicios financieros, por su parte el sector que más contribuyó a la variación negativa registrada por el citado indicador fue el de otros servicios pasando de $1.78 mm a $1.08 mm. (Ver gráfica 16)

Cuadro 12

2006 2007 2006 2007 2006 2007Asalariados (solo para renta naturales) 5,36 5,44 0,04 0,05 5,40 5,49 51,28% 0,81%Servicios financieros 1,28 2,00 0,14 0,24 1,43 2,25 20,97% 7,15%Otros servicios 1,59 0,87 0,19 0,21 1,78 1,08 10,08% -6,10%Comercio al por menor 0,55 0,33 0,14 0,25 0,69 0,58 5,39% -1,00%Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 0,49 0,35 0,01 0,02 0,50 0,37 3,45% -1,17%Comercio al por mayor 0,32 0,24 0,21 0,12 0,54 0,35 3,30% -1,60%Agropecuario, silvicultura y pesca 0,25 0,11 0,05 0,01 0,30 0,12 1,10% -1,57%Construccion 0,06 0,05 0,03 0,04 0,09 0,09 0,88% 0,05%Servicios de hoteles, restaurantes y similares 0,14 0,09 0,16 0,00 0,30 0,09 0,83% -1,88%Fabricacion de productos minerales y otros 0,06 0,00 0,00 0,07 0,06 0,08 0,71% 0,12%Comercio al por mayor y al por menor de vehiculos automotores, accesorios y productos conexos 0,10 0,01 0,01 0,06 0,11 0,07 0,66% -0,38%Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 0,12 0,05 0,00 0,00 0,13 0,05 0,45% -0,69%Industria de la madera, corcho y papel 0,02 0,04 0,00 0,00 0,02 0,04 0,40% 0,22%Minero 0,02 0,03 0,00 0,00 0,02 0,03 0,26% 0,06%Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 0,01 0,00 0,02 0,02 0,03 0,02 0,20% -0,08%Fabricacion de sustancias quimicas 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,04% 0,03%Manufactura alimentos 0,03 0,00 0,01 0,00 0,04 0,00 0,00% -0,37%Electricidad, gas y vapor 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00%Total 10,42 9,61 1,02 1,10 11,44 10,71 100,00% -6,39%participación 91,12% 89,70% 8,88% 10,30% 100,00% 100,00% - -Fuente: Bodega de datos . Declaraciones de renta. Oficina de Estudios Económicos. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.Elaboró: División de Mediciones Fiscales. O.E.E. -DIAN.

Descuentos tributarios de las personas naturalesAños gravables 2006 y 2007 -Miles de millones de pesos

Subsector económicoNaturales no obligados Naturales obligados Total

Participación Contribución a la variación

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Gráfica 16 Descuentos solicitados por las personas naturales por subsector

económico

5,40

1,431,78

5,49

2,25

1,08

Asalariados Serv icios financieros Otros serv icios

2006 2007

Miles de millones de pesos

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4. Medición del gasto tributario en el impuesto al valor agregado-IVA-. La definición de lo que se considera como beneficio tributario, o renuncia tributaria15 en el IVA no es tan clara, dada la existencia de tarifas diferenciales para algunos productos y la existencia de bienes excluidos y exentos del impuesto. Para efectos del presente análisis se consideran como beneficio tributario las exclusiones y exenciones vigentes en la legislación colombiana para el año gravable 2007, salvo los amparados en acuerdos internacionales y los de reciprocidad diplomática, así como los bienes para la exportación. Las cifras se obtienen a partir del Modelo de IVA16 de la Oficina de Estudios Económicos. El efecto se calcula para cada uno de los 60 grupos de productos desagregados según la Matriz Insumo-Producto de Cuentas Nacionales del DANE. Adicionalmente, en las cifras se incorpora un estimativo de evasión del 23,5%, calculado para el año 200617. En el ejercicio se presenta el total de los subproductos actualmente excluidos o exentos en la legislación. Dicha desagregación corresponde a 480 subproductos pertenecientes a los 60 productos de la matriz insumo-producto. Se tuvo en cuenta la recomendación de la Comunidad Andina18 en materia de IVA para dejar excluidos servicios de Salud, Educación, Transporte terrestre e Intereses Financieros. Igualmente se mantiene la exclusión de Servicios del gobierno, Servicios domésticos y Alquiler de vivienda. Por metodología de cuentas nacionales el sector comercio está incluido dentro de cada producto, razón por la cual aparece en cero el valor en el cuadro de resultados. Para el año 2007 se realizó la actualización del “Modelo del IVA” que consiste básicamente en incorporar los datos de las últimas matrices del DANE correspondientes al año 2004 (Matriz Utilización y Matriz Oferta de Productos), los Equilibrios de Cuentas Nacionales asociados a éstas y los supuestos sectoriales del Ministerio de Hacienda. Las tarifas y la base gravable se modifican respecto al año gravable 2006, e involucra los cambios introducidos en materia de IVA con la Ley 1111 de 2006 4.1. Consideraciones generales del IVA en Colombia La legislación tributaria distingue tres tipos de bienes en la aplicación del IVA: los bienes gravados, excluidos y exentos (estos dos últimos se utilizan para la determinación del beneficio tributario). Los bienes excluidos del impuesto son aquellos que por disposición expresa no causan el impuesto. Por tanto las personas que comercializan con estos bienes no tienen obligación respecto al recaudo de este impuesto y tampoco tiene derecho a descuento o devolución por el impuesto pagado en su etapa de producción o comercialización. En consecuencia, el impuesto originado por estos bienes o servicios se traslada al consumidor a través del precio. Los bienes exentos, por su parte, también tienen un tratamiento preferencial. A diferencia de los anteriores, se encuentran gravados a la tarifa del 0%, por lo que los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución por los impuestos causados en la adquisición de bienes y servicios en la etapa de producción. La mayoría de estos bienes corresponden a productos de la canasta básica cuyo tratamiento favorable se estableció como parte de un consenso entre el legislativo y ejecutivo, que en definitiva, incluyeron como parte del diseño de este impuesto, adicional a la tarifa general, las tarifas diferenciales. Partiendo de la normatividad existente, se encuentran como características generales de este impuesto: Es un impuesto de orden nacional, indirecto, cuyos hechos generadores son:

15 Se suele llamar a esta variable como, “renuncia tributaria, aludiendo al hecho de que por esta vía el fisco desiste total o parcialmente, de aplicar el régimen impositivo general, atendiendo a un objetivo superior de política económica o social. El concepto de gasto tributario surge entonces con la finalidad de establecer un paralelo entre lo que es el gasto fiscal directo que el gobierno ejecuta a través del presupuesto y este gasto indirecto que resulta de aplicar excepciones tributarias”, Subdirección de Impuestos Internos, Informe de Gasto Tributario, Chile 2004. 16 Modelo elaborado con base en la información de las matrices de Oferta y de Insumo Producto y de los Equilibrios de Cuentas Nacionales del DANE. 17 Ávila, Javier. Cruz, Ángela. Evasión del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Colombia. Estimación para el periodo 1998-2006. Cuadernos de trabajo. Oficina de Estudios Económicos-DIAN. Documento Web 024. Diciembre de 2007. 18 Decisión 599 “Armonización de aspectos sustanciales y procedimentales de los impuestos tipo valor agregado”. Comunidad Andina de Naciones.

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-La venta de bienes corporales muebles. -La prestación de servicios en el territorio nacional. -La importación de bienes corporales muebles. Adicionalmente, las exportaciones son exentas, es decir, poseen una tarifa del 0% y tienen derecho a la devolución del IVA pagado en los insumos utilizados. Lo anterior con el fin de evitar la doble tributación de los productos exportados. Es un IVA tipo producto, por cuanto grava los bienes de capital. Sin embargo, con la implementación del descuento especial por la

importación de maquinaria industrial19, el esquema de este impuesto se acercó a un IVA tipo consumo, aunque con la reforma 1111 de diciembre de 2006 este incentivo desapareció.

El impuesto a las ventas se causa únicamente sobre el valor agregado, que corresponde a la diferencia entre el valor pagado por los

bienes y servicios gravados adquiridos y el valor que al momento de la venta o prestación del servicio gravado se adiciona. De esta manera, el impuesto pagado en las diferentes etapas del proceso de producción se trata como descontable.

La existencia de una serie de exclusiones al amparo de convenciones o exclusiones adoptadas a nivel internacional. Estas son las

importaciones de agentes diplomáticos o consulares extranjeros y de misiones técnicas extranjeras y las importaciones de bienes y equipos que se efectué en desarrollo de convenios, tratados o acuerdos internacionales de cooperación.

Para el año 2007 se presentan ocho tarifas diferenciales, que varían entre el 1,6% y el 35,0%. En comparación con el año anterior, este rango es menor, puesto que las tarifas se ubicaban entre el 2,0% y el 38,0%. Modificaciones en IVA introducidas con la Ley 1111 de 2006 Con la reforma tributaria del año 2006, se realizaron varios cambios en materia de IVA los cuales se mencionan a continuación20: A. Bienes y servicios excluidos La Ley 1111 llevó a la categoría de excluidos a los computadores personales cuyo valor no exceda 82 UVT, aproximadamente $1.720.000 a precios de 2007. También se incorporaron al grupo de bienes excluidos, a fin de reducir el número de tarifas del impuesto, los animales vivos, antes gravados a la tarifa del 2%. Igual ocurre con las plántulas para siembra y el cilantro para siembra que pasaron a ser bienes excluidos a fin de equipararlos con el tratamiento tributario que se aplica en general para las semillas destinadas a la siembra. La reforma también excluyó los servicios de corretaje de reaseguros, comercialización de animales vivos y su faenamiento, promoción deportiva prestada por clubes deportivos y las emisiones pagadas por los servicios que se presten para el desarrollo de procesos de titularización de activos a través de universalidades y patrimonios. B. Tarifa especial y generalización de base gravable para algunos servicios En los servicios de aseo, vigilancia, empleo temporal y en los servicios prestados por cooperativas y precooperativas en lo referente a la mano de obra, se logró que la base gravable del IVA fuera el valor total del servicio y no el componente de administración, imprevistos y utilidades, que venía siendo la base gravable de estos servicios, indeterminada y variable en la práctica. Sin embargo, la tributación asociada con el IVA a estos servicios no se modificó significativamente porque la tarifa se redujo del 10% al 1,6%. C. Bienes y servicios cuya tarifa pasó del 10% al 16% Esta modificación se aplicó para los caballos, asnos, mulos y burdéganos vivos. Igual tratamiento se siguió con algunos cereales como centeno, avena, sorgo, alforfón, mijo y alpiste entre otros.

19 La ley 788 de 2002 introdujo este descuento para los años 2003 a 2005 y la Ley 1004 de 2005 lo amplió hasta el año 2007, eliminándose posteriormente con la reforma tributaria del 2006. Con esta medida, los responsables del régimen común tenían derecho a descontar del impuesto sobre las ventas el IVA pagado por la adquisición o importación de maquinaria industrial. Este descuento podía solicitarse dentro de los tres (3) años contados a partir del bimestre en que se importara o adquiriera la maquinaria de la siguiente manera: El 50% el primer año, 25% en el segundo y el 25% restante en el tercero. 20 Avila, Op. Cit., p. 49.

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La malta, almidón y fécula, el gluten de trigo, las habas de soya, las nueces y almendras de palma para la molienda, las semillas de algodón, así como el aceite crudo de palma también fueron sujetos de este cambio tarifario. Algunos alimentos que siguieron la misma suerte fueron atún y sardinas enlatados y las preparaciones de harina, almidón y fécula. Otros bienes cobijados con esta disposición fueron las preparaciones para alimentación de animales, tabaco en rama, lignitos, turba, aceite crudo de petróleo, tejidos de hilado de papel, fósforos, obras de arte original, bombas de aire al vacío y equipo utilizado en labores agropecuarias y agroindustriales (desnatadoras, pasteurizadoras, máquinas de ordeñar, incubadoras agrícolas, et.) Los servicios prestados por los gimnasios y las comisiones por negociación de valores en bolsa también pasaron a ser gravados con la tarifa general. Previamente estaban sometidos a la tarifa del 10%. D. Ajustes a las tarifas de vehículos automóviles Los vehículos para el trasporte de carga se someten a la tarifa general del IVA, con independencia de su peso bruto vehicular. Anteriormente, los vehículos con peso inferior a 10.000 libras americanas estaban sometidos a la tarifa del 20%. Se unificó el tratamiento tributario para las motocicletas, de forma que se someten a la tarifa general las que tengan cilindraje hasta de 185 c.c. Cuando se supere este cilindraje la tarifa será del 25%, sin diferenciar entre motocicletas de producción nacional o importadas. Hasta el año gravable 2006 los vehículos automóviles con cilindraje hasta de 1.400 c.c. estaban gravados a la tarifa del 25% y para cilindrajes superiores estos automóviles se sometían a la tarifa del 35%, siempre que su valor FOB no superara US$ 40.000. Cuando se rebasaban los anotados límites de cilindraje y valor FOB los vehículos pagaban la tarifa del 38%. La ley 1111 de 2006 eliminó estas dos condiciones sustituyéndolas por una sola, de manera que los automóviles con valor FOB inferior a US$ 30.000 están gravados con la tarifa del 25% y por encima de dicho valor se gravan al 35%. La tarifa del 38% desapareció. E. Descuento del IVA para maquinaria industrial Hasta el año 2007 la adquisición de maquinaria industrial estaba gravada con el IVA a la tarifa general, pero el impuesto así pagado era objeto de un descuento especial en tres cuotas anuales en la misma declaración del IVA. La reforma eliminó este descuento y en consecuencia el IVA debe refundirse en el costo de adquisición del bien, siendo deducible en la determinación del impuesto de renta a través de los gastos por depreciación. F. Nuevas exenciones Están exentas del impuesto a las ventas las importaciones de alimentos de consumo humano y animal destinadas al consumo local en los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía, Amazonas y Vaupés. También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia. Igual tratamiento reciben los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo.

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Cuadro 13

4.2. Cálculo del costo fiscal por la existencia de bienes excluidos y exentos. El cuadro 14 muestra el efecto recaudatorio por punto de tarifa para los bienes y servicios exentos y excluidos considerados para el ejercicio. Es decir que si se tomara la decisión de gravar estos productos a la tarifa del 1% el efecto en términos de recaudo sería de $419,1 mm a precios del año 2007. Visto de otra manera este resultado indica que el gasto tributario en el que incurre el Estado colombiano bajo los supuestos del escenario propuesto sería de 0.12% del PIB para el año en mención. Para el año gravable 2007 la base gravable del IVA como proporción del PIB es del 57,0%, con una productividad21 del 46,2%. Estos datos se presentan en aplicación de la Ley 863 del 2003. Teniendo en cuenta el escenario propuesto la base gravable del IVA se ampliaría a 79,7% del Producto Interno Bruto. En el escenario extremo, donde la tarifa aplicable a los productos en consideración fuera del 16%, la productividad del impuesto pasaría al 61,2%.

21 La productividad del IVA se define como el cociente entre el recaudo (medido como porcentaje del PIB) y la tasa general. Este recaudo se encuentra ajustado por las devoluciones, compensaciones y saldos a favor efectuados en IVA.

Tarifas de IVA vigentes en 2007 Tarifa Descripción

Bienes 0% Productos exentos con derecho a solicitar la devolución plena del IVA pagado en la adquisición de insumosnecesarios para su producción.

Bienes 0% Tarifas comprendidas en el intervalo 0<t<10%, corresponden al IVA implícito propio de productos excluidos , que se incorpora al precio de los bienes finales, pese a que la tarifa nominal es 0% y en razón a que losbienes y servicios excluidos no pueden descontar el impuesto de los insumos.

Servicios 1.6% Servicios de aseo, de vigilancia y de empleo temporal.Bienes 3% Cerveza Bienes 5% Juegos de suerte y azar.

Bienes 16% Tarifa general, se aplica a todos los bienes con excepción de los excluídos o los de tarifa diferencial.

Bienes 25% Vehículos automóviles cuyo valor FOB sea inferior a US$30.000. Motocicletas con motor superior a 185 c.c.

1/ Ley 1111 de 2006 Elaboró: Oficina de Estudios Económicos. DIAN.

Entre otros los siguientes: avena, maiz y arroz industrial, aceite crudo de palma, cacao, chocolate,productosde galletería, bombas de aire, maquinaria agrícola, máquinas para fabricar alimentos o bebidas. Medicina prepagada, gimnasios, vigilancia, aseo, almacenamiento productos agrícolas, arrendamientodiferente a a vivienda, clubes de trabajadores y pensionados, comisiones de bolsa.

Camperos nacionales o importados con valor FOB inferior a US$30.000. Barcos de recreo y deportefabricados o ensamblados en el país. Telefonía móvil.

Vehículos automóviles incluidos los camperos y las Pick Up cuyo valor FOB sea igual o superior aUS$30.000. Aerodinos de servicio privado, barcos de recreo y deporte importados.

Bienes 10%

Servicios 10%

Bienes y servicios 20%

Bienes 35%

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Cuadro 14

Concepto Un punto de Tarifa*

Café sin tostar no descafeinado 1,2Otros productos agrícolas 86,9Animales vivos y productos animales 15,4Productos de silvicultura y extracción de madera 3,5Pescado y otros productos de la pesca 5,1Hulla y lignito; turba 0,0Petróleo crudo, gas natural y minerales de uranio y torio 1,1Minerales metálicos 0,0Otros minerales no metálicos 0,1Electricidad y gas de ciudad 38,6Agua, alcantarillado, eliminación de desperdicios y servicios de saneamiento 19,7Carne y pescado 105,0Aceites, grasas animales y vegetales, borras y tortas 0,0Productos lácteos 32,1Productos de molinería y almidones y sus productos 13,6Azúcar 9,8Café transformado 0,0Cacao, chocolate y productos de confitería preparados con azúcar 0,0Otros productos alimenticios ncp 1,1Bebidas 3,9Productos de tabaco 0,0Hilados e hilos; tejidos de fibras textiles, incluso afelpados 0,0Artículos textiles (excepto prendas de vestir) 0,5Tejidos de punto o ganchillo; prendas de vestir 0,0Cuero y productos de cuero; calzado 0,0Productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables 0,0Pasta de papel, papel y cartón 0,0Impresos y artículos análogos 9,5Productos de petróleo refinado; combustibles nucleares y productos de horno de coque 0,2Productos químicos básicos y elaborados (excepto productos de plástico y caucho) 31,3Productos de caucho y productos plásticos 0,3Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos ncp 1,0Muebles; otros bienes transportables ncp 0,6Desperdicios y desechos 0,0Metales comunes y productos metálicos elaborados, excepto maquinaria y equipo 0,5Maquinaria para usos generales y especiales 4,3Otra maquinaria y suministro eléctrico 13,4Equipo de transporte 0,2Trabajos de construcción y construcciones. Edificaciones 0,0Trabajos y obras de ingeniería civil 0,0Comercio 0,0Servicios de reparación de automotores y motocicletas, de artículos personales y domésticos 0,0Servicios de hotelería y restaurante 0,0Servicios de transporte terrestre 0,0Servicios de transporte por agua 0,0Servicios de transporte aéreo -0,2Servicios de transporte complementarios y auxiliares 0,0Servicios de correos y telecomunicaciones 0,0Servicios de intermediación financiera y servicios conexos 10,9Servicios inmobiliarios y alquiler de vivienda 0,0Servicios a las empresas, excepto servicios financieros e inmobiliarios 0,3Servicios domésticos 0,0Servicios de enseñanza de mercado 0,0Servicios sociales y de salud de mercado 0,0Servicios de asociaciones y esparcimiento y otros servicios de mercado 9,3TOTAL 419,1

Fuente: Oficina de Estudios Económicos -DIAN*Se trabajó con evasión de 23,5%, correspondiente al año 2006.

Costo Fiscal 2007Miles de millones de pesos

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5. Conclusiones

El gasto tributario se define como la parte de la financiación que el Estado hace de manera alternativa al presupuesto directo. Éste se realiza a través de la concesión en el sistema tributario de deducciones, exenciones y tratamientos especiales, que implican una disminución de la obligación tributaria y por ende disminución en los ingresos públicos. Surgen a partir de decisiones de política económica vinculadas con la aplicación de tratamientos tributarios preferenciales a diferentes sectores del país, con el propósito de fomentar la inversión o el desarrollo de regiones o actividades. La medición del gasto tributario es importante por que permite claridad en las cuentas públicas y posibilita la evaluación de las políticas oficiales. Adicionalmente reduce la discrecionalidad en la asignación, distribución y aprovechamiento de los beneficios. Además, en tanto se pueda tener información sobre gastos tributarios por tipo de impuesto aplicable a distintos sectores será posible identificar a los beneficiarios y perdedores de tal política. Disponer de una medida del Gasto Tributario permite evaluar el desempeño del sistema tributario, y orientar su administración. En Colombia la Ley 788 de 2002 estableció en su artículo 87 la obligación de presentar “un informe detallado en el que se deberá evaluar y hacer explícito el impacto fiscal de los beneficios...”, obligación en la que se insiste al fijar normas para la trasparencia fiscal y la estabilidad macroeconómica. En la Ley 819 de 2003, se establece la elaboración del marco fiscal de mediano plazo, el cual debe contener una estimación del costo fiscal de las exenciones, deducciones o descuentos tributarios existentes. Las autoridades tributarias colombianas han incluido dentro de la legislación, beneficios orientados a estimular e incentivar sectores económicos o regiones consideradas claves para el crecimiento y desarrollo del país. En el impuesto sobre la renta los beneficios tributarios son aquellas deducciones, exenciones y tratamientos especiales, presentes en la legislación que implican una disminución de la obligación tributaria, generando pérdidas en el recaudo. En el caso del Impuesto al Valor agregado, se consideran como beneficio tributario los bienes y servicios exentos y excluidos expresamente por la legislación tributaria, excepto los amparados en acuerdos internacionales y de reciprocidad diplomática y las exportaciones. En las declaraciones del impuesto sobre la renta del año gravable 2007 los beneficios tributarios ascendieron a $ 23.365 mm, estimándose un costo fiscal de $6.142mm, que en términos del PIB equivale a 1.7%. Considerando únicamente a los contribuyentes del impuesto, el valor solicitado por este beneficio disminuye a $ 17.949 mm, con un costo de $5.230 mm (1.5% del PIB). El costo fiscal se incrementó en 22,6% para el total de declarantes y 38,3% para los contribuyentes. Esto se debió principalmente al comportamiento de las personas jurídicas declarantes, en donde la deducción del 40% por reinversión de utilidades aumentó en 98.1% entre 2006 y 2007. Por subsector económico la deducción por inversión en activos fijos de los contribuyentes fue mayormente utilizada por el sector minero, con el 24.2% del total, le siguió Servicio de Transporte almacenamiento y comunicaciones con el 19.9%. En el caso de las rentas exentas de los contribuyentes personas jurídicas del impuesto a la renta se destacan principalmente los subsectores servicios financieros y el minero. Sin embargo, al mirar esta variable frente a su renta gravable se observa que el sector de esparcimiento y actividades deportivas logra disminuir su base de tributación en el 85% por el uso del mencionado beneficio. Le sigue industria de madera corcho y papel con 79.2% y servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones en una proporción equivalente al 76.5%. Los descuentos tributarios no representan un valor importante dentro de los beneficios en el impuesto a la renta en Colombia. En el año gravable 2007 sólo participan con el 1.4% del total de los beneficios mencionados, a pesar de mostrar un crecimiento considerado (32.1), que puede ser el efecto de los nuevos descuentos que entraron en vigencia en el 2007. En el caso de las personas naturales, el costo fiscal de los declarantes de renta para el año gravable 2007, representa el 20.5% sobre el costo total, destacándose la mayor participación en las rentas exentas (93.9%). En el Impuesto al Valor Agregado IVA, el costo fiscal, entendido como el efecto recaudatorio por punto de tarifa de los bienes y servicios exentos y excluidos, asciende en el año 2007 a $419,1 mm equivalentes a 0,12% del PIB. En el escenario extremo, donde la tarifa aplicable a los productos en consideración fuera del 16%, la productividad del impuesto pasaría al 61,2%.

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ANEXOS I Anexos personas Jurídicas y naturales

Cuadro 15

Nombre Subsector Económico 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

No clasificado 3,80 18,21 24,53 25,82 7,43 12,23 6,62 12,49 0,00 0,00 0,00Agropecuario, silvicultura y pesca 5,07 8,51 8,93 10,68 12,77 19,66 22,49 21,71 24,02 16,43 6,86Minero 3,39 1,96 0,50 0,64 1,02 12,98 8,82 6,56 6,50 6,87 6,06Manufactura alimentos 6,90 3,30 3,01 7,49 10,97 10,14 9,22 16,28 7,38 12,05 8,99Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 3,05 5,28 7,64 8,83 6,83 8,81 6,72 6,96 5,42 5,27 1,64Industria de la madera, corcho y papel 31,53 36,75 40,80 42,41 39,50 35,86 39,42 38,80 41,47 37,20 31,39Fabricacion de sustancias quimicas 1,63 3,83 4,72 6,21 9,39 9,35 13,36 10,92 10,52 10,65 7,47Fabricacion de productos minerales y otros 8,15 7,86 11,89 9,07 10,99 8,95 8,36 5,39 3,87 8,23 1,58Electricidad, gas y vapor 80,50 73,13 42,07 46,62 27,65 43,15 1,41 6,87 4,71 1,25 2,48Construccion 2,33 48,12 53,51 67,79 61,11 1,06 2,36 2,41 5,73 4,00 2,43Comercio al por mayor y al por menor de vehiculos automotores, accesorios y productos conexos 0,71 0,46 1,07 1,04 1,15 1,24 1,52 1,50 1,15 0,59 0,45

Importaciones 5,20 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Exportaciones 0,06 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Comercio al por mayor 4,37 4,68 4,53 3,60 2,49 2,04 2,78 2,19 2,34 2,18 1,74Comercio al por menor 17,33 2,16 2,76 3,17 2,40 2,91 3,30 2,50 2,17 2,96 3,86Servicios de hoteles, restaurantes y similares 9,81 4,51 6,91 9,12 21,80 0,51 0,78 2,50 7,97 11,39 13,62Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 40,90 22,53 28,53 24,13 12,77 5,29 9,28 5,55 10,51 9,74 4,37Servicios financieros 20,18 15,16 20,77 13,19 7,90 7,26 14,08 15,55 15,17 19,66 19,36Otros servicios 53,85 54,13 54,33 46,70 40,62 36,64 28,64 20,97 32,08 27,36 20,04Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 35,23 86,60 89,64 73,59 41,36 31,97 38,52 48,29 18,88 18,61 13,65

Total 23,79 27,57 25,78 20,79 19,90 17,27 13,14 11,62 11,31 10,92 8,57Fuente: Declaraciones de renta. Bodega de datos. Oficina de Estudios Económicos. DIAN. Elaboró: División de Mediciones Fiscales. O.E.E.-DIAN-.

Rentas exentas como porcentaje de la renta liquida variable - Personas Jurídicas -Años gravables 1997 - 2007

Cuadro 16

Subsector Económico 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

No clasificado 0,02 0,02 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Agropecuario, silvicultura y pesca 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,04 0,05 0,04 0,04 0,03 0,01Minero 0,03 0,01 0,01 0,02 0,02 0,26 0,26 0,21 0,24 0,27 0,26Manufactura alimentos 0,04 0,02 0,02 0,05 0,07 0,06 0,06 0,10 0,04 0,08 0,06Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 0,01 0,01 0,01 0,02 0,01 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,00Industria de la madera, corcho y papel 0,09 0,09 0,08 0,10 0,10 0,11 0,10 0,09 0,10 0,09 0,07Fabricacion de sustancias quimicas 0,01 0,02 0,02 0,03 0,05 0,06 0,08 0,07 0,06 0,07 0,05Fabricacion de productos minerales y otros 0,05 0,04 0,05 0,05 0,06 0,06 0,05 0,04 0,03 0,07 0,01Electricidad, gas y vapor 0,47 0,62 0,34 0,27 0,26 0,42 0,01 0,08 0,06 0,01 0,02Construccion 0,01 0,26 0,23 0,36 0,28 0,00 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01Comercio al por mayor y al por menor de vehiculos automotores, accesorios y productos conexos 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Importaciones 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Exportaciones 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Comercio al por mayor 0,02 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02Comercio al por menor 0,08 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02Servicios de hoteles, restaurantes y similares 0,01 0,00 0,00 0,00 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,01 0,01Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 0,31 0,25 0,22 0,21 0,12 0,05 0,09 0,05 0,09 0,09 0,05Servicios financieros 0,41 0,28 0,30 0,15 0,18 0,22 0,39 0,43 0,48 0,33 0,39Otros servicios 0,93 0,92 0,84 0,64 1,42 1,18 0,70 0,54 0,47 0,38 0,28Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 0,02 0,35 0,43 0,38 0,21 0,05 0,05 0,08 0,02 0,02 0,01

Total 2,52 2,95 2,61 2,33 2,85 2,56 1,90 1,80 1,69 1,50 1,26Fuente: Declaraciones de renta. Bodega de datos. Oficina de Estudios Económicos. DIAN. Elaboró: División de Mediciones Fiscales. O.E.E.-DIAN-.

Rentas exentas de las personas jurídicas como porcentaje del PIBAños gravables 1997 - 2007

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UAE. DIAN - Oficina de Estudios Económicos, Cuaderno de Trabajo No 30. : “El gasto tributario en Colombia. Principales beneficios en el impuesto sobre la renta e IVA. Años gravables 2006-2007”.

38

Cuadro 17

Subsector Economico 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

No clasificado 33,18 3,34 0,78 0,70 0,30 0,33 0,34 0,06 0,00 0,00 0,00Agropecuario, silvicultura y pesca 14,65 12,90 10,74 7,36 7,62 4,63 0,37 0,87 0,50 0,49 0,71Minero 23,84 25,61 12,96 2,01 1,06 1,45 0,45 0,78 0,60 2,61 2,69Manufactura alimentos 23,40 19,41 10,51 6,10 8,50 6,01 0,64 0,13 0,11 0,41 0,46Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 13,90 13,79 9,02 6,14 6,43 3,17 0,22 0,10 0,30 0,25 0,06Industria de la madera, corcho y papel 17,16 24,70 11,40 8,13 5,08 2,69 1,03 0,50 1,39 0,70 1,56Fabricacion de sustancias quimicas 17,22 11,84 8,01 4,35 4,91 4,00 1,25 0,66 0,88 0,56 0,46Fabricacion de productos minerales y otros 23,03 18,63 10,15 14,93 6,32 6,00 0,32 0,46 0,46 0,47 1,48Electricidad, gas y vapor 9,58 11,99 2,54 6,61 12,90 7,49 4,07 1,16 0,85 1,67 0,44Construccion 8,87 5,05 2,93 2,81 2,19 1,83 0,70 0,59 0,64 1,08 1,13Comercio al por mayor y al por menor de vehiculos automotores, accesorios y productos conexos 6,25 3,03 1,20 1,04 2,45 1,96 0,01 0,07 0,03 0,03 0,02

Importaciones 41,82 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Exportaciones 7,37 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Comercio al por mayor 14,01 7,60 8,78 4,23 5,34 4,40 0,12 0,07 0,23 0,09 0,15Comercio al por menor 17,19 11,44 4,49 1,93 4,92 4,27 0,82 0,30 0,05 0,05 0,05Servicios de hoteles, restaurantes y similares 7,70 4,16 2,00 1,79 1,95 2,11 0,04 0,58 0,18 0,08 0,16Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 22,53 17,95 10,58 6,52 7,09 7,25 4,96 1,83 1,72 1,94 4,13Servicios financieros 14,63 7,86 3,63 3,77 4,32 4,46 0,13 0,07 0,08 0,60 0,29Otros servicios 12,85 5,83 4,30 3,76 1,96 3,79 1,01 0,66 0,75 0,93 1,03Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 9,50 4,67 2,56 14,01 26,65 2,71 0,89 0,22 0,53 0,28 0,02

Total 18,11 12,77 7,91 4,55 4,92 4,24 1,10 0,62 0,56 1,31 1,47Fuente: Declaraciones de renta. Bodega de datos. Oficina de Estudios Económicos. DIAN. Elaboró: División de Mediciones Fiscales. O.E.E.-DIAN-.

Descuentos tributarios / Impuesto básico de renta - Personas Jurídicas -Porcentaje - Años gravables 1997 - 2007

Cuadro 18

Subsector Económico 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

No clasificado 0,06 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Agropecuario, silvicultura y pesca 0,01 0,01 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Minero 0,07 0,06 0,07 0,02 0,01 0,01 0,00 0,01 0,01 0,00 0,00Manufactura alimentos 0,04 0,04 0,02 0,01 0,02 0,01 0,00 0,00 0,00 0,03 0,04Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 0,01 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Industria de la madera, corcho y papel 0,01 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Fabricacion de sustancias quimicas 0,03 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Fabricacion de productos minerales y otros 0,04 0,03 0,01 0,02 0,01 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Electricidad, gas y vapor 0,00 0,01 0,00 0,01 0,02 0,01 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00Construccion 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,01 0,00Comercio al por mayor y al por menor de vehiculos automotores, accesorios y productos conexos 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Importaciones 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Exportaciones 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Comercio al por mayor 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Comercio al por menor 0,02 0,01 0,00 0,00 0,01 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Servicios de hoteles, restaurantes y similares 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 0,04 0,05 0,02 0,01 0,02 0,02 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00Servicios financieros 0,08 0,04 0,01 0,01 0,02 0,02 0,00 0,00 0,00 0,01 0,01Otros servicios 0,04 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 0,00 0,00 0,00 0,01 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Total 0,51 0,35 0,21 0,14 0,17 0,14 0,04 0,02 0,02 0,06 0,07Fuente: Declaraciones de renta. Bodega de datos. Oficina de Estudios Económicos. DIAN. Elaboró: División de Mediciones Fiscales. O.E.E.-DIAN-.

Descuentos tributarios como porcentaje del PIB - Personas Jurídicas-Años gravables 1997 - 2007

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UAE. DIAN - Oficina de Estudios Económicos, Cuaderno de Trabajo No 30. : “El gasto tributario en Colombia. Principales beneficios en el impuesto sobre la renta e IVA. Años gravables 2006-2007”.

39

Cuadro 19

Subsector Económico 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

No clasificado 0,13 0,03 0,01 0,00 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Agropecuario, silvicultura y pesca 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,06 0,06 0,05 0,05 0,05 0,05Minero 0,23 0,18 0,47 0,91 0,70 0,61 0,96 1,07 1,23 1,26 1,50Manufactura alimentos 0,14 0,19 0,18 0,19 0,17 0,18 0,19 0,17 0,17 0,20 0,21Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 0,05 0,05 0,05 0,06 0,07 0,07 0,06 0,06 0,05 0,06 0,07Industria de la madera, corcho y papel 0,05 0,04 0,04 0,04 0,05 0,07 0,05 0,05 0,05 0,05 0,06Fabricacion de sustancias quimicas 0,16 0,16 0,16 0,18 0,18 0,18 0,18 0,20 0,19 0,20 0,22Fabricacion de productos minerales y otros 0,15 0,13 0,12 0,14 0,16 0,20 0,21 0,23 0,23 0,29 0,34Electricidad, gas y vapor 0,04 0,07 0,16 0,10 0,13 0,17 0,25 0,35 0,40 0,31 0,33Construccion 0,12 0,09 0,07 0,06 0,06 0,06 0,06 0,09 0,11 0,11 0,15Comercio al por mayor y al por menor de vehiculos automotores, accesorios y productos conexos 0,04 0,04 0,03 0,03 0,04 0,04 0,05 0,06 0,08 0,09 0,12

Importaciones 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Exportaciones 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Comercio al por mayor 0,15 0,19 0,17 0,24 0,25 0,28 0,30 0,34 0,33 0,35 0,41Comercio al por menor 0,12 0,11 0,10 0,12 0,11 0,11 0,12 0,12 0,13 0,13 0,15Servicios de hoteles, restaurantes y similares 0,02 0,02 0,01 0,01 0,02 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 0,12 0,25 0,17 0,21 0,25 0,28 0,26 0,27 0,26 0,28 0,36Servicios financieros 0,49 0,51 0,39 0,33 0,39 0,47 0,45 0,52 0,64 0,47 0,62Otros servicios 0,24 0,26 0,24 0,25 0,27 0,31 0,31 0,30 0,31 0,34 0,41Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 0,01 0,02 0,02 0,04 0,07 0,03 0,03 0,02 0,02 0,03 0,03

Total 2,32 2,36 2,42 2,97 2,97 3,13 3,55 3,93 4,26 4,24 5,05Fuente: Declaraciones de renta. Bodega de datos. Oficina de Estudios Económicos. DIAN. Elaboró: División de Mediciones Fiscales. O.E.E.-DIAN-.

Impuesto neto de renta como porcentaje del PIB -Personas Jurídicas -Años gravables 1997 - 2007

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UAE. DIAN - Oficina de Estudios Económicos, Cuaderno de Trabajo No 30. : “El gasto tributario en Colombia. Principales beneficios en el impuesto sobre la renta e IVA. Años gravables 2006-2007”.

40

Cuadro 20

Nombre actividad económica Deducción 30% 2006

Deducción 40% 2007

1 EXTRACCION DE PETROLEO CRUDO Y DE GAS NATURAL 888 1.7262 SERVICIOS TELEFONICOS 637 7693 GENERACION, CAPTACION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA 390 5214 TRANSPORTE POR TUBERIAS 10 4215 PRODUCCION DE MALTA, ELABORACION DE CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS MALTEADAS 58 3946 CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL 85 3747 COMERCIO AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES SOLIDOS, LIQUIDOS, GASEOSOS Y PRODUCTOS CONEXOS 101 2528 EXTRACCION Y AGLOMERACION DE HULLA (CARBON DE PIEDRA) 265 2449 SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS TELECOMUNICACIONES 173 23810 CAPTACION, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE AGUA 88 234

11COMERCIO AL POR MENOR EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE POR PRODUCTOS DIFERENTES DE ALIMENTOS (VIVERES EN GENERAL), BEBIDAS Y TABACOS 73 148

12 ELABORACION DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; PRODUCCION DE AGUAS MINERALES 58 135

13ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA EXTRACCION DE PETROLEO Y GAS, EXCEPTO LAS ACTIVIDADES DE PROSPECCION 52 134

14 ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE TERRESTRE 33 132

15COMERCIO AL POR MENOR, EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS, CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS (VIVERES EN GENERAL), BEBIDAS Y TABACO 130 122

16 ACTIVIDADES DE LOS BANCOS DIFERENTES DEL BANCO CENTRAL 67 11017 INDUSTRIAS BASICAS DE HIERRO Y DE ACERO 46 10718 SERVICIOS DE TRANSMISION POR CABLE 9 10519 CRIA ESPECIALIZADA DE AVES DE CORRAL 30 8620 FABRICACION DE ARTICULOS DE PLASTICO NCP 44 6921 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS 36 6822 ACTIVIDADES DE LAS COMPAPIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL 16 6423 TRANSPORTE INTERMUNICIPAL DE CARGA POR CARRETERA 31 6224 ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) 36 6125 EXTRACCION DE MINERALES DE NIQUEL 13 6126 FABRICACION DE CEMENTO, CAL Y YESO 25 6027 FABRICACION DE PASTAS CELULOSICAS; PAPEL Y CARTON 27 56

28 COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS NUEVOS PRODUCTOS DE CONSUMO NCP EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 22 5529 FABRICACION DE OTROS ARTICULOS DE PAPEL Y CARTON 11 5230 FABRICACION Y REFINACION DE AZUCAR 26 5231 FABRICACION DE PLASTICOS EN FORMAS PRIMARIAS 30 4932 ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NCP 26 4933 FABRICACION DE GAS; DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR TUBERIAS 31 4834 ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS 28 4635 FABRICACION DE FORMAS BASICAS DE PLASTICO 8 4536 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS QUIMICOS NCP 15 4437 PRODUCCION, TRANSFORMACION Y CONSERVACION DE CARNE Y DE DERIVADOS CARNICOS 12 4438 ELABORACION DE CACAO, CHOCOLATE Y PRODUCTOS DE CONFITERIA 13 4239 OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP 0 4140 ACTIVIDADES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD, CON INTERNACION 36 4041 SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS A TRAVES DE REDES 29 4042 ACTIVIDADES DE ESTACIONES DE TRANSPORTE ACUATICO 23 4043 COMERCIO AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA AUTOMOTORES 19 3744 ACTIVIDADES DE IMPRESION 14 3645 ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO 9 3646 FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS DE PIEL 27 36

47 FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS BASICAS, EXCEPTO ABONOS Y COMPUESTOS INORGANICOS NITROGENADOS 17 3648 COMERCIO DE VEHICULOS AUTOMOTORES NUEVOS 12 3349 ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISION 20 3350 CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES PARA USO RESIDENCIAL 4 33

Subtotal 3.854 7.721Resto de actividades 752 1.405TOTAL 4.606 9.126

Elaboró: División de Mediciones Fiscales

Deduccion por inversión en activos fijos reales productivos declaradas por las personas juridicas de las 50 principales actividades económcasAños gravables 2006 y 2007 -Miles de millones de pesos

Fuente: Bodega de datos. Declaraciones de renta. Oficina de Estudios Económicos.Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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UAE. DIAN - Oficina de Estudios Económicos, Cuaderno de Trabajo No 30. : “El gasto tributario en Colombia. Principales beneficios en el impuesto sobre la renta e IVA. Años gravables 2006-2007”.

41

Cuadro 21

Actividad económica 2.006 2.0071 EXTRACCION DE PETROLEO CRUDO Y DE GAS NATURAL 780 8872 ACTIVIDADES DE LOS BANCOS DIFERENTES DEL BANCO CENTRAL 379 5093 PLANES DE SEGUROS DE VIDA 334 3814 ACTIVIDADES DE OTRAS ORGANIZACIONES NCP 514 2855 EDICION DE LIBROS, FOLLETOS, PARTITURAS Y OTRAS PUBLICACIONES 141 1786 ACTIVIDADES DE LAS COOPERATIVAS FINANCIERAS Y FONDOS DE EMPLEADOS 142 1757 ACTIVIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACION OBLIGATORIA 201 1338 TRANSPORTE REGULAR INTERNACIONAL DE PASAJEROS, POR VIA AEREA 177 1309 OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL MERCADO DE VALORES 41 9710 ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO 21 8711 FABRICACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, SUSTANCIAS QUIMICAS MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTANICOS 72 7712 OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA NCP 51 7313 FABRICACION DE ARTICULOS DE PLASTICO NCP 82 7314 ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS 69 7215 GENERACION, CAPTACION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA 19 5516 ACTIVIDADES DE LAS COMPAPIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL 18 46

17COMERCIO AL POR MENOR, EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS, CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS (VIVERES EN GENERAL), BEBIDAS Y TABACO 9 42

18 ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS 46 4219 EDICION DE PERIODICOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIODICAS 49 4120 PRODUCCION DE MALTA, ELABORACION DE CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS MALTEADAS 7 3821 ACTIVIDADES DE LA PRACTICA MEDICA 20 3622 ACTIVIDADES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD, CON INTERNACION 61 3323 ALOJAMIENTO EN "HOTELES", "HOSTALES" Y "APARTAHOTELES" 24 32

24ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA EXTRACCION DE PETROLEO Y GAS, EXCEPTO LAS ACTIVIDADES DE PROSPECCION 81 32

25 ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NCP 39 31

26ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE EDUCACION PREESCOLAR, BASICA (BASICA PRIMARIA Y BASICA SECUNDARIA) Y MEDIA. 0 28

27 OTROS TIPOS DE CREDITO 22 2828 ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y DE EMPLEADORES 27 2629 FABRICACION DE OTROS ARTICULOS DE PAPEL Y CARTON 91 2630 OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP 0 2531 EDUCACION SUPERIOR 60 2532 PLANES DE SEGUROS GENERALES 25 2533 SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO 8 2434 CAPTACION, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE AGUA 18 2435 CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES PARA USO RESIDENCIAL 33 2336 OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD HUMANA 32 23

37DESTILACION, RECTIFICACION Y MEZCLA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS; PRODUCCION DE ALCOHOL ETILICO A PARTIR DE SUSTANCIAS FERMENTADAS 34 22

38 ACTIVIDADES DE LAS COOPERATIVAS DE GRADO SUPERIOR DE CARACTER FINANCIERO 4 20

39REGULACION DE LAS ACTIVIDADES DE ORGANISMOS QUE PRESTAN SERVICIOS DE SALUD, EDUCATIVOS, CULTURALES Y OTROS SERVICIOS SOCIALES, EXCEPTO SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL 4 20

40 SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO 19 2041 ACTIVIDADES EJECUTIVAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN GENERAL 2 1842 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS NCP 32 17

43 COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, MEDICINALES, COSMETICOS Y DE TOCADOR 12 1644 COMERCIO AL POR MAYOR DE CAFE PERGAMINO 22 1645 INVESTIGACION Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS NATURALES Y LA INGENIERIA 18 1546 EDUCACION NO FORMAL 7 1447 OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA NCP 11 1448 ELABORACION DE CACAO, CHOCOLATE Y PRODUCTOS DE CONFITERIA 14 12

49 CONSULTORES EN PROGRAMAS DE INFORMATICA Y SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE INFORMATICA 11 11

50 COMERCIO AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES SOLIDOS, LIQUIDOS, GASEOSOS Y PRODUCTOS CONEXOS 2 10Subtotal 3.887 4.085Resto de actividades 932 436TOTAL 4.818 4.521

Elaboró: División de Mediciones Fiscales

Rentas exentas declaradas de las personas juridicas de las 50 principales actividades económicasAños gravables 2006 y 2007 -Miles de millones de pesos

Fuente: Bodega de datos. Declaraciones de renta. Oficina de Estudios Económicos.Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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Cuadro 22

Actividad económica 2.006 2.007

1 EXTRACCION Y AGLOMERACION DE HULLA (CARBON DE PIEDRA) 78,4 72,12 EXTRACCION DE PETROLEO CRUDO Y DE GAS NATURAL 22,9 43,93 TRANSPORTE POR TUBERIAS 9,2 21,34 TRANSPORTE REGULAR NACIONAL DE PASAJEROS, POR VIA AEREA 2,1 21,2

5ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA EXTRACCION DE PETROLEO Y GAS, EXCEPTO LAS ACTIVIDADES DE PROSPECCION 6,2 15,8

6 FABRICACION DE CEMENTO, CAL Y YESO 1,7 9,47 TRANSPORTE MARITIMO INTERNACIONAL 3,9 5,68 CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL 3,5 4,79 FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y SUS MOTORES 0,0 4,4

10 GENERACION, CAPTACION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA 16,7 4,211 CONSULTORES EN PROGRAMAS DE INFORMATICA Y SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE INFORMATICA 2,0 3,412 OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL MERCADO DE VALORES 0,0 3,013 OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP 0,0 2,414 PRODUCCION DE MALTA, ELABORACION DE CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS MALTEADAS 2,4 2,115 ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO 1,0 2,016 FABRICACION DE PAPEL Y CARTON ONDULADO, FABRICACION DE ENVASES, EMPAQUES Y DE EMBALAJES DE PAPEL Y CARTON 0,0 1,917 OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA NCP 1,5 1,818 FABRICACION DE PINTURAS, BARNICES Y REVESTIMIENTOS SIMILARES, TINTAS PARA IMPRESION Y MASILLAS 0,0 1,619 ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTION 0,0 1,420 ACTIVIDADES RELACIONADAS CON BASES DE DATOS 1,4 1,421 TRANSPORTE REGULAR INTERNACIONAL DE CARGA, POR VIA AEREA 1,1 1,322 INDUSTRIAS BASICAS DE HIERRO Y DE ACERO 0,9 1,223 EXTRACCION DE METALES PRECIOSOS 0,0 1,024 ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISION 1,0 0,925 COMERCIO AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES SOLIDOS, LIQUIDOS, GASEOSOS Y PRODUCTOS CONEXOS 0,0 0,826 ACTIVIDADES DE LOS BANCOS DIFERENTES DEL BANCO CENTRAL 0,0 0,727 INVESTIGACION DE MERCADOS Y REALIZACION DE ENCUESTAS DE OPINION PUBLICA 0,2 0,728 FABRICACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, SUSTANCIAS QUIMICAS MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTANICOS 1,2 0,629 SILVICULTURA Y EXPLOTACION DE LA MADERA 0,4 0,630 ELABORACION DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES 0,1 0,631 CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES PARA USO RESIDENCIAL 0,1 0,532 FABRICACION DE PASTAS CELULOSICAS; PAPEL Y CARTON 0,6 0,533 PUBLICIDAD 0,5 0,434 FABRICACION DE FORMAS BASICAS DE PLASTICO 0,6 0,435 COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DIVERSOS NCP 0,2 0,436 CAPTACION, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE AGUA 0,2 0,337 TRABAJOS DE ELECTRICIDAD 0,0 0,338 FABRICACION DE OTROS ARTICULOS DE PAPEL Y CARTON 0,3 0,239 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CERAMICA NO REFRACTARIA, PARA USO NO ESTRUCTURAL 0,3 0,240 FABRICACION DE HOJAS DE MADERA PARA ENCHAPADO; FABRICACION DE TABLEROS CONTRACHAPADOS, TABLEROS LAMINADOS, 0,0 0,241 COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO NCP 0,4 0,242 COMERCIO AL POR MAYOR DE DESPERDICIOS O DESECHOS INDUSTRIALES Y MATERIAL PARA RECICLAJE 0,0 0,243 FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS BASICAS, EXCEPTO ABONOS Y COMPUESTOS INORGANICOS NITROGENADOS 0,9 0,244 ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD 0,0 0,245 CRIA ESPECIALIZADA DE GANADO VACUNO 0,0 0,246 FABRICACION DE ARTICULOS DE HORMIGON, CEMENTO Y YESO 0,0 0,247 ACTIVIDADES DE OTRAS AGENCIAS DE TRANSPORTE 0,0 0,248 ELABORACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA 0,0 0,249 FABRICACION DE ARTICULOS DE PLASTICO NCP 0,0 0,250 PLANES DE SEGUROS GENERALES 0,0 0,1

Subtotal 162 238Resto de actividades 18 4TOTAL 180 241

Elaboró: División de Mediciones Fiscales

Descuentos tributarios declaradas por las personas jurídicas de las 50 principales actividades económicasAños gravables 2006 y 2007 -Miles de millones de pesos

Fuente: Bodega de datos. Declaraciones de renta. Oficina de Estudios Económicos.Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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UAE. DIAN - Oficina de Estudios Económicos, Cuaderno de Trabajo No 30. : “El gasto tributario en Colombia. Principales beneficios en el impuesto sobre la renta e IVA. Años gravables 2006-2007”.

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Anexos personas naturales Cuadro 23

Subsector Económico 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

No clasificado 15,94 14,91 17,40 5,23 5,91 6,79 7,16 16,90 0,00 0,00 0,00Agropecuario, silvicultura y pesca 4,66 4,44 5,10 4,56 4,89 5,22 5,55 4,89 4,84 4,90 5,39Minero 5,69 6,00 9,19 4,83 4,60 6,69 4,28 3,74 3,48 3,41 5,42Manufactura alimentos 2,20 2,82 2,84 3,14 3,58 3,37 4,78 3,42 3,06 3,04 3,07Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 1,38 1,27 1,33 1,15 1,38 1,36 2,07 1,69 1,39 1,96 2,06Industria de la madera, corcho y papel 2,38 3,27 2,71 2,80 2,79 2,14 2,62 4,39 3,26 4,65 3,71Fabricacion de sustancias quimicas 2,80 2,40 2,67 2,35 2,20 2,33 2,66 3,61 3,23 2,92 3,37Fabricacion de productos minerales y otros 1,69 1,76 1,93 1,79 1,62 1,49 1,55 2,43 1,96 2,25 2,23Electricidad, gas y vapor 3,24 12,26 6,97 4,52 1,63 1,51 5,82 8,99 7,72 4,50 3,83Construccion 2,82 2,41 2,91 2,71 2,76 2,53 2,83 2,83 2,58 2,92 3,45Comercio al por mayor y al por menor de vehiculos automotores, accesorios y productos conexos 2,62 2,42 2,58 2,23 2,67 2,68 2,93 3,06 2,62 2,80 3,01

Importaciones 11,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Exportaciones 5,20 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Comercio al por mayor 1,83 1,93 2,12 1,81 2,11 2,14 2,41 2,53 2,08 2,30 2,50Comercio al por menor 2,43 2,45 2,80 2,26 2,44 2,47 2,51 2,66 2,59 2,70 3,10Servicios de hoteles, restaurantes y similares 2,65 9,30 2,46 2,89 2,57 3,06 3,42 3,94 4,15 4,46 4,89Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 4,40 4,54 5,53 5,23 4,91 5,33 6,36 6,54 6,71 6,20 6,82Servicios financieros 9,39 9,56 9,82 9,98 10,42 10,55 11,89 12,55 13,30 12,61 13,65Otros servicios 8,02 9,28 9,89 10,37 10,41 10,45 12,04 13,13 13,85 13,05 14,13Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 3,51 3,32 4,44 3,84 4,28 4,42 4,59 5,30 6,47 6,17 7,42Asalariados (solo para renta naturales) 42,65 42,86 42,76 45,43 45,62 45,26 43,46 45,47 48,91 45,08 45,29

Total 14,98 16,27 17,33 17,18 17,96 18,30 22,84 24,98 25,03 24,59 25,18Fuente: Declaraciones de renta. Bodega de datos. Oficina de Estudios Económicos. DIAN. Elaboró: División de Mediciones Fiscales. O.E.E.-DIAN-.

Rentas exentas / (Renta liquida gravable + Rentas exentas ) -Personas naturales-Porcentaje - Años gravables 1997 - 2007

Cuadro 24

Subsector Económico 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

No clasificado 0,06 0,06 0,05 0,01 0,01 0,01 0,01 0,07 0,00 0,00 0,00Agropecuario, silvicultura y pesca 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,02 0,03 0,03 0,03Minero 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Manufactura alimentos 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Industria de la madera, corcho y papel 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Fabricacion de sustancias quimicas 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Fabricacion de productos minerales y otros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Electricidad, gas y vapor 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Construccion 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,01 0,01 0,01Comercio al por mayor y al por menor de vehiculos automotores, accesorios y productos conexos 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Importaciones 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Exportaciones 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Comercio al por mayor 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,01 0,00 0,01Comercio al por menor 0,02 0,01 0,02 0,02 0,01 0,02 0,01 0,02 0,03 0,02 0,03Servicios de hoteles, restaurantes y similares 0,00 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,01 0,01 0,01Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,03 0,03 0,03Servicios financieros 0,11 0,12 0,12 0,11 0,12 0,11 0,06 0,16 0,19 0,18 0,21Otros servicios 0,06 0,06 0,06 0,07 0,07 0,07 0,05 0,13 0,17 0,17 0,19Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,01 0,00 0,00Asalariados (solo para renta naturales) 0,54 0,60 0,67 0,67 0,70 0,73 0,63 1,83 2,04 2,04 2,03

Total 0,83 0,91 0,97 0,92 0,95 0,99 0,78 2,28 2,51 2,50 2,54Fuente: Declaraciones de renta. Bodega de datos. Oficina de Estudios Económicos. DIAN. Elaboró: División de Mediciones Fiscales. O.E.E.-DIAN-.

Rentas exentas como porcentaje del PIB - Personas Naturales-Años gravables 1997-2007

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UAE. DIAN - Oficina de Estudios Económicos, Cuaderno de Trabajo No 30. : “El gasto tributario en Colombia. Principales beneficios en el impuesto sobre la renta e IVA. Años gravables 2006-2007”.

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Cuadro 25

Subsector Económico 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

No clasificado 0,40 0,35 0,38 0,58 0,22 0,29 0,12 0,38 0,00 0,00 0,00Agropecuario, silvicultura y pesca 1,46 1,08 0,97 0,77 0,80 0,58 0,22 0,32 0,07 0,13 0,10Minero 0,85 0,01 0,25 0,05 0,03 0,11 0,00 0,00 0,19 0,23 0,24Manufactura alimentos 0,26 0,94 0,13 0,13 0,13 0,40 0,01 0,06 0,02 0,86 0,01Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 0,56 2,05 1,75 0,71 0,87 0,37 0,03 0,03 0,00 0,54 0,08Industria de la madera, corcho y papel 0,33 0,04 0,44 0,44 0,97 1,54 0,00 0,05 0,18 0,19 0,31Fabricacion de sustancias quimicas 0,05 0,24 12,21 0,05 0,04 0,23 0,00 0,01 0,02 0,01 0,05Fabricacion de productos minerales y otros 0,49 0,39 0,60 0,18 0,28 0,24 0,11 0,07 0,00 0,02 0,22Electricidad, gas y vapor 0,00 0,00 0,26 0,00 0,00 0,00 0,00 0,11 0,00 0,00 0,00Construccion 0,65 0,22 0,19 0,23 0,06 0,19 0,04 0,04 0,04 0,11 0,11Comercio al por mayor y al por menor de vehiculos automotores, accesorios y productos conexos 0,95 0,49 0,64 0,37 0,21 0,18 0,17 0,14 0,06 0,09 0,20

Importaciones 16,65 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Exportaciones 1,94 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Comercio al por mayor 0,32 0,65 0,69 0,36 0,51 0,46 0,12 0,08 0,05 0,73 0,40Comercio al por menor 0,63 0,35 0,57 0,33 1,38 1,06 0,03 0,23 0,08 0,34 0,33Servicios de hoteles, restaurantes y similares 0,38 0,19 0,10 0,06 0,00 0,31 0,13 0,25 0,11 1,70 0,42Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 0,55 0,39 0,20 0,07 0,05 0,07 0,19 0,27 0,02 0,71 0,47Servicios financieros 0,93 0,43 0,55 0,56 0,48 0,51 0,42 0,94 0,43 0,58 0,70Otros servicios 0,31 0,21 0,36 0,35 0,26 0,28 0,11 0,16 0,14 0,46 0,22Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 1,16 3,53 19,66 24,41 22,12 12,89 39,70 33,06 28,47 0,71 0,40Asalariados (solo para renta naturales) 0,95 0,91 0,84 0,73 0,48 0,73 0,92 0,63 0,51 0,60 0,46

Total 0,77 0,60 0,82 0,78 0,72 0,68 1,00 0,76 0,57 0,50 0,39Fuente: Declaraciones de renta. Bodega de datos. Oficina de Estudios Económicos. DIAN. Elaboró: División de Mediciones Fiscales. O.E.E.-DIAN-.

Descuentos tributarios como porcentaje del impuesto basico de renta - Personas naturales -Porcentaje - Años gravables 1997 - 2007

Cuadro 26

Subsector Económico 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2.006 2.007

No clasificado 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Agropecuario, silvicultura y pesca 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Minero 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Manufactura alimentos 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Industria de la madera, corcho y papel 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Fabricacion de sustancias quimicas 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Fabricacion de productos minerales y otros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Electricidad, gas y vapor 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Construccion 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Comercio al por mayor y al por menor de vehiculos automotores, accesorios y productos conexos 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Importaciones 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Exportaciones 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Comercio al por mayor 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Comercio al por menor 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Servicios de hoteles, restaurantes y similares 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Servicios financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Otros servicios 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Asalariados (solo para renta naturales) 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Total 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,01 0,00 0,00 0,00Fuente: Declaraciones de renta. Bodega de datos. Oficina de Estudios Económicos. DIAN. Elaboró: División de Mediciones Fiscales. O.E.E.-DIAN-.

Descuentos tributarios como porcentaje del PIB - Personas Naturales -Años gravables 1997 - 2007

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UAE. DIAN - Oficina de Estudios Económicos, Cuaderno de Trabajo No 30. : “El gasto tributario en Colombia. Principales beneficios en el impuesto sobre la renta e IVA. Años gravables 2006-2007”.

45

Cuadro 27

Subsector Económico 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

No clasificado 0,03 0,04 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,00 0,00 0,00Agropecuario, silvicultura y pesca 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,01 0,03 0,03 0,03 0,03Minero 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Manufactura alimentos 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 0,00 0,00 0,00 0,01 0,01 0,01 0,00 0,01 0,01 0,01 0,01Industria de la madera, corcho y papel 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Fabricacion de sustancias quimicas 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Fabricacion de productos minerales y otros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,01 0,01 0,00 0,01 0,01 0,01 0,01Electricidad, gas y vapor 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Construccion 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02Comercio al por mayor y al por menor de vehiculos automotores, accesorios y productos conexos 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,00 0,01 0,01 0,01 0,01

Importaciones 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Exportaciones 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Comercio al por mayor 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,02 0,03 0,03 0,03Comercio al por menor 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,04 0,05 0,05 0,05Servicios de hoteles, restaurantes y similares 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,01 0,01 0,01Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02Servicios financieros 0,10 0,12 0,11 0,09 0,09 0,08 0,03 0,07 0,07 0,10 0,09Otros servicios 0,08 0,08 0,07 0,08 0,08 0,08 0,05 0,10 0,12 0,13 0,14Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Asalariados (solo para renta naturales) 0,14 0,16 0,16 0,15 0,16 0,17 0,13 0,30 0,27 0,30 0,33

Total 0,50 0,53 0,49 0,45 0,47 0,48 0,29 0,66 0,68 0,73 0,76Fuente: Declaraciones de renta. Bodega de datos. Oficina de Estudios Económicos. DIAN. Elaboró: División de Mediciones Fiscales. O.E.E.-DIAN-.

Impuesto neto de renta como porcentaje del PIB - Personas Naturales -Años gravables 1997 - 2007

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UAE. DIAN - Oficina de Estudios Económicos, Cuaderno de Trabajo No 30. : “El gasto tributario en Colombia. Principales beneficios en el impuesto sobre la renta e IVA. Años gravables 2006-2007”.

46

Cuadro 28

Nombre Actividad Economica Deducción 30 % 2006

Deducción 40% 2007

1 CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL 3 852 RENTISTAS DE CAPITAL. 3 73 COMERCIO AL POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIR Y SUS ACCESORIOS (INCLUYE ARTICULOS DE PIEL) 4 64 TRANSPORTE INTERMUNICIPAL DE CARGA POR CARRETERA 3 45 ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO 1 36 COMERCIO AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA AUTOMOTORES 2 37 CRIA ESPECIALIZADA DE AVES DE CORRAL 0 3

8COMERCIO AL POR MENOR, EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS, CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS (VIVERES EN GENERAL), BEBIDAS Y TABACO 1 2

9COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS DE FERRETERIA, CERRAJERIA Y PRODUCTOS DE VIDRIO, EXCEPTO PINTURAS EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 1 1

10 MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES 0 111 COMERCIO DE PARTES, PIEZAS (AUTOPARTES) Y ACCESORIOS (LUJOS) PARA VEHICULOS AUTOMOTORES 1 112 ASALARIADOS. 1 113 COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS PECUARIAS, ANIMALES VIVOS Y SUS PRODUCTOS 0 114 ACTIVIDADES JURIDICAS 0 115 TRANSPORTE INTERMUNICIPAL COLECTIVO REGULAR DE PASAJEROS 1 116 EXTRACCION Y AGLOMERACION DE HULLA (CARBON DE PIEDRA) 0 117 FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS DE PIEL 0 118 COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS DIVERSOS NCP, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 1 119 COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, FERRETERIA Y VIDRIO 0 120 TRANSPORTE URBANO COLECTIVO REGULAR DE PASAJEROS 1 1

21COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, MEDICINALES, Y ODONTOLOGICOS; ARTICULOS DE PERFUMERIA, COSMETICOS Y DE TOCADOR EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 1 1

22 ALOJAMIENTO EN "HOTELES", "HOSTALES" Y "APARTAHOTELES" 1 1

23 COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS NUEVOS PRODUCTOS DE CONSUMO NCP EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 0 124 COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS PRODUCTOS AGRICOLAS, EXCEPTO CAFE Y FLORES 0 1

25 COMERCIO AL POR MENOR EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE POR PRODUCTOS DIFERENTES DE ALIMENTOS (VIVERES EN GENERAL), BEBIDAS Y TABACOS 0 1

26 ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION Y DE INGENIERIA CIVIL 0 1

27COMERCIO AL POR MENOR DE TODO TIPO DE CALZADO, ARTICULOS DE CUERO Y SUCEDANEOS DEL CUERO, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 0 1

28 ACTIVIDADES DE IMPRESION 0 129 ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTION 0 130 COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROCESADOS, EXCEPTO CAFE TRILLADO 1 131 PRODUCCION, TRANSFORMACION Y CONSERVACION DE CARNE Y DE DERIVADOS CARNICOS 0 132 TRANSPORTE MUNICIPAL DE CARGA POR CARRETERA 1 133 ACTIVIDAD MIXTA (AGRICOLA Y PECUARIA) 0 134 COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DIVERSOS NCP 0 035 OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP 0 036 CRIA ESPECIALIZADA DE GANADO VACUNO 0 037 TRABAJOS DE PREPARACION DE TERRENOS PARA OBRAS CIVILES 0 038 OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD HUMANA 0 039 FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS PARA USO ESTRUCTURAL 0 040 ACTIVIDAD PECUARIA NO ESPECIALIZADA 0 041 ACTIVIDADES COMERCIALES DE LAS CASAS DE EMPEPO O COMPRAVENTAS 0 042 CURTIDO Y PREPARADO DE CUEROS 0 043 PRODUCCION ESPECIALIZADA DE CEREALES Y OLEAGINOSAS 0 044 FABRICACION DE ARTICULOS DE PLASTICO NCP 0 045 ACTIVIDADES DE LA PRACTICA MEDICA 0 046 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL NCP 0 047 COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, MEDICINALES, COSMETICOS Y DE TOCADOR 0 0

48COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES (INCLUYE AVES DE CORRAL), PRODUCTOS CARNICOS, PESCADOS Y PRODUCTOS DE MAR, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 0 0

49 PUBLICIDAD 0 050 ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NCP 0 0

33 13814 1346 151

Deducción por inversión en activos fijos productivos declaradas por las personas naturales obligadas a llevar contabilidad por las 50 principales actividades económicas

Años gravables 2006 y 2007 - Miles de millones de pesos

Fuente: Bodega de datos. Declaraciones de renta. Oficina de Estudios Económicos. Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesElaboró: División de Mediciones Fiscales

SubtotalResto de actividadesTOTAL

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UAE. DIAN - Oficina de Estudios Económicos, Cuaderno de Trabajo No 30. : “El gasto tributario en Colombia. Principales beneficios en el impuesto sobre la renta e IVA. Años gravables 2006-2007”.

47

Cuadro 29

Actividad Economica 2006 2007

1 ASALARIADOS. 45 482 RENTISTAS DE CAPITAL. 16 203 ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO 8 84 ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTION 0 75 ACTIVIDADES JURIDICAS 0 66 CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL 5 57 COMERCIO AL POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIR Y SUS ACCESORIOS (INCLUYE ARTICULOS DE PIEL) 5 58 ALOJAMIENTO EN "HOTELES", "HOSTALES" Y "APARTAHOTELES" 4 4

9COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS DE FERRETERIA, CERRAJERIA Y PRODUCTOS DE VIDRIO, EXCEPTO PINTURAS EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 3 4

10 COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS DIVERSOS NCP, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 3 3

11COMERCIO AL POR MENOR, EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS, CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS (VIVERES EN GENERAL), BEBIDAS Y TABACO 3 3

12COMERCIO AL POR MENOR DE LIBROS, PERIODICOS, MATERIALES Y ARTICULOS DE PAPELERIA Y ESCRITORIO, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 2 3

13COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, MEDICINALES, Y ODONTOLOGICOS; ARTICULOS DE PERFUMERIA, COSMETICOS Y DE TOCADOR EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 3 3

14 COMERCIO DE PARTES, PIEZAS (AUTOPARTES) Y ACCESORIOS (LUJOS) PARA VEHICULOS AUTOMOTORES 3 3

15 ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURIA DE LIBROS Y AUDITORIA; ASESORAMIENTO EN MATERIA DE IMPUESTOS 2 216 FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS DE PIEL 2 2

17COMERCIO AL POR MENOR EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE POR PRODUCTOS DIFERENTES DE ALIMENTOS (VIVERES EN GENERAL), BEBIDAS Y TABACOS 2 2

18 TRANSPORTE INTERMUNICIPAL DE CARGA POR CARRETERA 3 219 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS 0 220 EXPENDIO A LA MESA DE COMIDAS PREPARADAS, EN RESTAURANTES 3 221 CRIA ESPECIALIZADA DE GANADO VACUNO 2 222 COMERCIO AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA AUTOMOTORES 2 223 CRIA ESPECIALIZADA DE AVES DE CORRAL 5 224 COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 1 225 OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP 0 1

26 COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS NUEVOS PRODUCTOS DE CONSUMO NCP EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 1 127 ACTIVIDADES DE LA PRACTICA MEDICA 1 128 COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, FERRETERIA Y VIDRIO 1 1

29COMERCIO AL POR MENOR DE TODO TIPO DE CALZADO, ARTICULOS DE CUERO Y SUCEDANEOS DEL CUERO, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 1 1

30 CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES PARA USO RESIDENCIAL 0 131 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS NCP 1 132 ACTIVIDADES COMERCIALES DE LAS CASAS DE EMPEPO O COMPRAVENTAS 1 133 ACTIVIDAD MIXTA (AGRICOLA Y PECUARIA) 1 134 ACTIVIDADES DE IMPRESION 1 135 COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS PRODUCTOS AGRICOLAS, EXCEPTO CAFE Y FLORES 1 136 MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO. 1 137 COMERCIO AL POR MENOR DE MUEBLES PARA EL HOGAR EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 0 138 COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NCP, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 1 139 ELABORACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA 1 1

40COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES (INCLUYE AVES DE CORRAL), PRODUCTOS CARNICOS, PESCADOS Y PRODUCTOS DE MAR, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 1 1

41 EXPENDIO, A LA MESA, DE COMIDAS PREPARADAS EN CAFETERIAS 1 142 COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DIVERSOS NCP 1 143 MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES 1 144 PRODUCCION ESPECIALIZADA DE FRUTAS, NUECES, PLANTAS BEBESTIBLES Y ESPECIAS 1 1

45COMERCIO AL POR MENOR DE LUBRICANTES (ACEITES, GRASAS), ADITIVOS Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA VEHICULOS AUTOMOTORES 1 1

46COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS, PLASTICOS Y CAUCHO EN FORMAS PRIMARIAS Y PRODUCTOS QUIMICOS DE USO AGROPECUARIO 0 1

47 OTROS TIPOS DE COMERCIO AL POR MENOR NO REALIZADO EN ESTABLECIMIENTOS 1 148 COMERCIO AL POR MENOR DE ELECTRODOMESTICOS EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 1 149 PESCA Y CULTIVO DE PECES EN CRIADEROS Y GRANJAS PISCICOLAS 0 1

50COMERCIO AL POR MENOR DE EQUIPO Y ARTICULOS DE USO DOMESTICO DIFERENTES DE ELECTRODOMESTICOS Y MUEBLES PARA EL HOGAR 1 1

143 16248 34191 196

Rentas exentas declaradas por las personas naturales obligadas a llevar contabilidad por las 50 principales actividades económicasAños gravables 2006 y 2007 - Miles de millones de pesos

Fuente: Bodega de datos. Declaraciones de renta. Oficina de Estudios Económicos. Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesElaboró: División de Mediciones Fiscales

SubtotalResto de actividadesTOTAL

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UAE. DIAN - Oficina de Estudios Económicos, Cuaderno de Trabajo No 30. : “El gasto tributario en Colombia. Principales beneficios en el impuesto sobre la renta e IVA. Años gravables 2006-2007”.

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Cuadro 30

Nombre Actividad Economica 2.006 2.007

1 RENTISTAS DE CAPITAL. 0,14 0,242 ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO 0,01 0,163 OTROS TIPOS DE COMERCIO AL POR MENOR NO REALIZADO EN ESTABLECIMIENTOS 0,08 0,094 COMERCIO AL POR MAYOR DE DESPERDICIOS O DESECHOS INDUSTRIALES Y MATERIAL PARA RECICLAJE 0,00 0,065 ASALARIADOS. 0,04 0,056 COMERCIO AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA AUTOMOTORES 0,00 0,047 FABRICACION DE ARTICULOS DE HORMIGON, CEMENTO Y YESO 0,00 0,03

8COMERCIO AL POR MENOR DE MUEBLES PARA OFICINA, MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, COMPUTADORES Y PROGRAMAS DE COMPUTADOR, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 0,00 0,03

9 COMERCIO AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA DE PRODUCTOS NCP 0,03 0,03

10 COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS NUEVOS PRODUCTOS DE CONSUMO NCP EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 0,00 0,0311 ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTION 0,00 0,0312 FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS PARA USO ESTRUCTURAL 0,00 0,0313 MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES 0,01 0,0214 COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROCESADOS, EXCEPTO CAFE TRILLADO 0,04 0,0215 CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES PARA USO RESIDENCIAL 0,00 0,02

16COMERCIO AL POR MENOR, EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS, CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS (VIVERES EN GENERAL), BEBIDAS Y TABACO 0,00 0,02

17 COMERCIO AL POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIR Y SUS ACCESORIOS (INCLUYE ARTICULOS DE PIEL) 0,01 0,0218 COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS DIVERSOS NCP, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 0,02 0,0219 ACTIVIDADES DE LA PRACTICA MEDICA 0,00 0,02

20COMERCIO AL POR MENOR EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE POR PRODUCTOS DIFERENTES DE ALIMENTOS (VIVERES EN GENERAL), BEBIDAS Y TABACOS 0,00 0,01

21COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS DE FERRETERIA, CERRAJERIA Y PRODUCTOS DE VIDRIO, EXCEPTO PINTURAS EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 0,00 0,01

22 TRANSPORTE INTERMUNICIPAL DE CARGA POR CARRETERA 0,00 0,0123 RECICLAJE DE DESPERDICIOS Y DE DESECHOS METALICOS 0,00 0,0124 FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS DE PIEL 0,01 0,0125 ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA SILVICULTURA Y LA EXTRACCION DE LA MADERA. 0,00 0,0126 CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL 0,01 0,0127 TRABAJOS DE PREPARACION DE TERRENOS PARA OBRAS CIVILES 0,00 0,0128 FABRICACION DE CALZADO DE CUERO Y PIEL; CON CUALQUIER TIPO DE SUELA, EXCEPTO EL CALZADO DEPORTIVO 0,01 0,0129 TRANSPORTE URBANO COLECTIVO REGULAR DE PASAJEROS 0,01 0,0130 OTROS TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO 0,00 0,0031 ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES NO PRODUCIDOS EN LA MISMA UNIDAD DE PRODUCCION 0,00 0,0032 FABRICACION DE ARTICULOS DE PLASTICO NCP 0,00 0,0033 TRABAJOS DE ELECTRICIDAD 0,00 0,00

34COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, MEDICINALES, Y ODONTOLOGICOS; ARTICULOS DE PERFUMERIA, COSMETICOS Y DE TOCADOR EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 0,01 0,00

35 ALQUILER DE EQUIPO PARA CONSTRUCCION Y DEMOLICION DOTADO DE OPERARIOS 0,00 0,00

36COMERCIO AL POR MENOR DE LIBROS, PERIODICOS, MATERIALES Y ARTICULOS DE PAPELERIA Y ESCRITORIO, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 0,00 0,00

37 OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP 0,00 0,00

38 ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES Y ORGANIZADORES DE VIAJES; ACTIVIDADES DE ASISTENCIA A TURISTAS NCP 0,00 0,0039 COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NCP, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 0,00 0,0040 ACTIVIDADES JURIDICAS 0,00 0,00

41COMERCIO AL POR MENOR DE EQUIPO Y ARTICULOS DE USO DOMESTICO DIFERENTES DE ELECTRODOMESTICOS Y MUEBLES PARA EL HOGAR 0,00 0,00

42COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES (INCLUYE AVES DE CORRAL), PRODUCTOS CARNICOS, PESCADOS Y PRODUCTOS DE MAR, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 0,00 0,00

43 CRIA ESPECIALIZADA DE GANADO VACUNO 0,00 0,0044 FUNDICION DE HIERRO Y DE ACERO 0,00 0,00

45 ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURIA DE LIBROS Y AUDITORIA; ASESORAMIENTO EN MATERIA DE IMPUESTOS 0,03 0,0046 EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PARA EL CONSUMO DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO 0,00 0,0047 COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 0,00 0,0048 ALOJAMIENTO EN "HOTELES", "HOSTALES" Y "APARTAHOTELES" 0,00 0,0049 COMERCIO AL POR MAYOR DE PAPEL Y CARTON; PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON 0,00 0,0050 ACTIVIDADES DE SERVICIOS, AGRICOLAS Y GANADEROS, EXCEPTO LAS ACTIVIDADES VETERINARIAS 0,05 0,00

0,51 1,100,51 0,001,02 1,10

Descuentos tributarios declarados por las personas naturales obligadas a llevar contabilidad por las 50 principales actividades económicasAños gravables 2006 y 2007 - Miles de millones de pesos

Fuente: Bodega de datos. Declaraciones de renta. Oficina de Estudios Económicos. Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesElaboró: División de Mediciones Fiscales

SubtotalResto de actividadesTOTAL

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49

Cuadro 31

Actividad económica 2006 2007

1 ASALARIADOS. 49 612 RENTISTAS DE CAPITAL. 39 443 TRANSPORTE INTERMUNICIPAL DE CARGA POR CARRETERA 17 274 TRANSPORTE URBANO COLECTIVO REGULAR DE PASAJEROS 8 105 TRANSPORTE INTERMUNICIPAL COLECTIVO REGULAR DE PASAJEROS 7 96 CRIA ESPECIALIZADA DE GANADO VACUNO 12 87 ACTIVIDADES DE LA PRACTICA MEDICA 7 7

8COMERCIO AL POR MENOR, EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS, CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS (VIVERES EN GENERAL), BEBIDAS Y TABACO 5 6

9 ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO 3 510 ACTIVIDADES JURIDICAS 0 411 ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTION 0 412 ACTIVIDAD MIXTA (AGRICOLA Y PECUARIA) 4 313 PRODUCCION ESPECIALIZADA DE CEREALES Y OLEAGINOSAS 2 314 TRANSPORTE MUNICIPAL DE CARGA POR CARRETERA 6 315 CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL 4 316 COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS Y VERDURAS, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 1 317 COMERCIO AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA AUTOMOTORES 2 318 OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP 0 3

19COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES (INCLUYE AVES DE CORRAL), PRODUCTOS CARNICOS, PESCADOS Y PRODUCTOS DE MAR, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 5 2

20 TRANSPORTE NO REGULAR INDIVIDUAL DE PASAJEROS 3 221 ACTIVIDAD PECUARIA NO ESPECIALIZADA 2 222 CRIA ESPECIALIZADA DE AVES DE CORRAL 2 223 COMERCIO AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES SOLIDOS, LIQUIDOS, GASEOSOS Y PRODUCTOS CONEXOS 2 2

24 COMERCIO AL POR MENOR DE LECHE, PRODUCTOS LACTEOS Y HUEVOS EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 1 2

25 ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURIA DE LIBROS Y AUDITORIA; ASESORAMIENTO EN MATERIA DE IMPUESTOS 2 2

26 PRODUCCION AGRICOLA EN UNIDADES NO ESPECIALIZADAS 2 227 PRODUCCION ESPECIALIZADA DEL CAFE 2 228 COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS DIVERSOS NCP, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 2 229 COMERCIO AL POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIR Y SUS ACCESORIOS (INCLUYE ARTICULOS DE PIEL) 1 230 OTROS TIPOS DE TRANSPORTE NO REGULAR DE PASAJEROS NCP 0 231 ACTIVIDADES DE LA PRACTICA ODONTOLOGICA 1 232 COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, MEDICINALES, Y ODONTOLOGICOS; ARTICULOS DE PERFUMERIA, CO 1 233 OTROS TIPOS DE COMERCIO AL POR MENOR NO REALIZADO EN ESTABLECIMIENTOS 3 134 EXTRACCION Y AGLOMERACION DE HULLA (CARBON DE PIEDRA) 0 135 PRODUCCION ESPECIALIZADA DE CAPA DE AZUCAR 3 136 PRODUCCION AGRICOLA NCP EN UNIDADES ESPECIALIZADAS 2 1

37COMERCIO AL POR MENOR EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE POR PRODUCTOS DIFERENTES DE ALIMENTOS (VIVERES EN GENERAL), BEBIDAS Y TABACOS 2 1

38 ACTIVIDADES DE SERVICIOS, AGRICOLAS Y GANADEROS, EXCEPTO LAS ACTIVIDADES VETERINARIAS 3 139 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS NCP 3 140 ALOJAMIENTO EN "HOTELES", "HOSTALES" Y "APARTAHOTELES" 0 141 ELABORACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA 1 142 CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES PARA USO RESIDENCIAL 1 143 OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD HUMANA 1 1

44COMERCIO AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA DE PRODUCTOS AGRICOLAS (EXCEPTO CAFE), SILVICOLAS Y DE ANIMALES VIVOS Y SUS PRODUCTOS 2 1

45 EXPENDIO A LA MESA DE COMIDAS PREPARADAS, EN RESTAURANTES 2 1

46 COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DIVERSOS NCP 0 1

47COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS DE FERRETERIA, CERRAJERIA Y PRODUCTOS DE VIDRIO, EXCEPTO PINTURAS EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 1 1

48 MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES 1 149 COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS PECUARIAS, ANIMALES VIVOS Y SUS PRODUCTOS 0 150 COMERCIO AL POR MENOR DE EQUIPO Y ARTICULOS DE USO DOMESTICO DIFERENTES DE ELECTRODOMESTICOS Y MUEBLES PARA 0 0

Subtotal 217 251Resto de actividades 47 27TOTAL 264 279

Fuente: Bodega de datos. Declaraciones de renta. Oficina de Estudios Económicos. Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesElaboró: División de Mediciones Fiscales

Deducción por inversión en activos fijos productivos declaradas por las personas naturales no obligadas por las 50 primeras actividades económicasAños gravables 2006 y 2007 - Miles de millones de pesos

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50

Cuadro 32

Actividad económica 2006 2007

1 ASALARIADOS. 6.477 7.1792 RENTISTAS DE CAPITAL. 553 6883 ACTIVIDADES DE LA PRACTICA MEDICA 169 2074 ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTION 0 875 ACTIVIDADES JURIDICAS 0 566 ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO 38 507 EDUCACION SUPERIOR 33 378 OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP 0 33

9 ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURIA DE LIBROS Y AUDITORIA; ASESORAMIENTO EN MATERIA DE IMPUESTOS 28 3210 CRIA ESPECIALIZADA DE GANADO VACUNO 27 3211 TRANSPORTE URBANO COLECTIVO REGULAR DE PASAJEROS 23 2612 TRANSPORTE INTERMUNICIPAL DE CARGA POR CARRETERA 21 2213 ACTIVIDADES DE LA PRACTICA ODONTOLOGICA 13 1614 EDUCACION BASICA SECUNDARIA 13 1415 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS 0 1316 CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL 7 1117 TRANSPORTE INTERMUNICIPAL COLECTIVO REGULAR DE PASAJEROS 10 1118 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS NCP 9 1019 OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD HUMANA 8 1020 EDUCACION BASICA PRIMARIA 8 1021 PRODUCCION ESPECIALIZADA DEL CAFE 7 922 ACTIVIDAD MIXTA (AGRICOLA Y PECUARIA) 8 923 TRANSPORTE MUNICIPAL DE CARGA POR CARRETERA 6 724 TRANSPORTE NO REGULAR INDIVIDUAL DE PASAJEROS 8 725 PRODUCCION ESPECIALIZADA DE CEREALES Y OLEAGINOSAS 5 7

26COMERCIO AL POR MENOR, EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS, CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS (VIVERES EN GENERAL), BEBIDAS Y TABACO 6 7

27 ACTIVIDADES DE APOYO DIAGNOSTICO 5 728 PERSONA NATURAL SUBSIDIADA POR TERCEROS 0 629 ACTIVIDAD PECUARIA NO ESPECIALIZADA 5 630 ACTIVIDADES DE SERVICIOS, AGRICOLAS Y GANADEROS, EXCEPTO LAS ACTIVIDADES VETERINARIAS 6 631 ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISION 3 632 ACTIVIDADES DE APOYO TERAPEUTICO 5 533 COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, MEDICINALES, Y ODONTOLOGICOS; ARTICULOS DE PERFUMER 4 534 EDUCACION MEDIA 4 535 ACTIVIDADES TEATRALES Y MUSICALES Y OTRAS ACTIVIDADES ARTISTICAS 5 536 PRODUCCION AGRICOLA EN UNIDADES NO ESPECIALIZADAS 4 537 COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS DIVERSOS NCP, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 4 538 CONSULTORES EN PROGRAMAS DE INFORMATICA Y SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE INFORMATICA 4 539 INVESTIGACION Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y LAS HUMANIDADES 4 4

40COMERCIO AL POR MENOR EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE POR PRODUCTOS DIFERENTES DE ALIMENTOS (VIVERES EN GENERAL), BEBIDAS Y TABACOS 4 4

41 PRODUCCION ESPECIALIZADA DE CAPA DE AZUCAR 4 442 EDUCACION NO FORMAL 4 443 OTROS TIPOS DE COMERCIO AL POR MENOR NO REALIZADO EN ESTABLECIMIENTOS 4 4

44COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS DE FERRETERIA, CERRAJERIA Y PRODUCTOS DE VIDRIO, EXCEPTO PINTURAS EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 3 4

45 COMERCIO AL POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIR Y SUS ACCESORIOS (INCLUYE ARTICULOS DE PIEL) 3 4

46COMERCIO AL POR MENOR DE LIBROS, PERIODICOS, MATERIALES Y ARTICULOS DE PAPELERIA Y ESCRITORIO, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 3 3

47 ACTIVIDADES LEGISLATIVAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN GENERAL 3 348 ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS 2 349 PUBLICIDAD 2 350 EXPENDIO A LA MESA DE COMIDAS PREPARADAS, EN RESTAURANTES 3 3

Subtotal 7.565 8.697Resto de actividades 253 143TOTAL 7.818 8.840

Fuente: Bodega de datos. Declaraciones de renta. Oficina de Estudios Económicos. Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesElaboró: División de Mediciones Fiscales

Rentas exentas declaradas por las personas naturales no obligadas por las 50 primeras actividades económicasAños gravables 2006 y 2007 - Miles de millones de pesos

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UAE. DIAN - Oficina de Estudios Económicos, Cuaderno de Trabajo No 30. : “El gasto tributario en Colombia. Principales beneficios en el impuesto sobre la renta e IVA. Años gravables 2006-2007”.

51

Cuadro 33

Actividad económica 2006 2007

1 ASALARIADOS. 5 52 RENTISTAS DE CAPITAL. 1 23 ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTION 0 04 TRANSPORTE INTERMUNICIPAL DE CARGA POR CARRETERA 0 05 ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO 0 06 COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DIVERSOS NCP 0 07 ACTIVIDADES DE LA PRACTICA MEDICA 0 08 CRIA ESPECIALIZADA DE GANADO VACUNO 0 0

9COMERCIO AL POR MENOR, EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS, CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS (VIVERES EN GENERAL), BEBIDAS Y TABACO 0 0

10 OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP 0 011 ASERRADO, ACEPILLADO E IMPREGNACION DE LA MADERA 0 0

12COMERCIO AL POR MENOR DE TODO TIPO DE CALZADO, ARTICULOS DE CUERO Y SUCEDANEOS DEL CUERO, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 0 0

13 ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS 0 014 OTROS TIPOS DE ALOJAMIENTO NCP 0 015 TRABAJOS DE PREPARACION DE TERRENOS PARA OBRAS CIVILES 0 016 TRANSPORTE MARITIMO DE CABOTAJE 0 017 ACTIVIDADES TEATRALES Y MUSICALES Y OTRAS ACTIVIDADES ARTISTICAS 0 018 COMERCIO AL POR MENOR DE BEBIDAS Y PRODUCTOS DEL TABACO EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 0 0

19ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA EXTRACCION DE PETROLEO Y GAS, EXCEPTO LAS ACTIVIDADES DE PROSPECCION 0 0

20 TRANSPORTE URBANO COLECTIVO REGULAR DE PASAJEROS 0 021 ACTIVIDADES DEPORTIVAS 0 022 EXPENDIO A LA MESA DE COMIDAS PREPARADAS, EN RESTAURANTES 0 023 COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, MEDICINALES, Y ODONTOLOGICOS; ARTICULOS DE PERFUMER 0 024 PERSONA NATURAL SUBSIDIADA POR TERCEROS 0 025 COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS DIVERSOS NCP, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 0 026 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS NCP 0 027 CONSULTORES EN PROGRAMAS DE INFORMATICA Y SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE INFORMATICA 0 0

28COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES (INCLUYE AVES DE CORRAL), PRODUCTOS CARNICOS, PESCADOS Y PRODUCTOS DE MAR, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 0 0

29 OTROS TIPOS DE TRANSPORTE NO REGULAR DE PASAJEROS NCP 0 030 EDUCACION SUPERIOR 0 031 ACTIVIDADES JURIDICAS 0 032 COMERCIO AL POR MENOR EN PUESTOS MOVILES 0 033 OTROS TIPOS DE EXPENDIO NCP DE ALIMENTOS PREPARADOS 0 034 EXPENDIO, A LA MESA, DE COMIDAS PREPARADAS EN CAFETERIAS 0 0

35 ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURIA DE LIBROS Y AUDITORIA; ASESORAMIENTO EN MATERIA DE IMPUESTOS 0 0

36COMERCIO AL POR MENOR EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE POR PRODUCTOS DIFERENTES DE ALIMENTOS (VIVERES EN GENERAL), BEBIDAS Y TABACOS 0 0

37 COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS 0 038 ACTIVIDADES DE APOYO DIAGNOSTICO 0 039 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS 0 0

40 TRABAJOS DE PINTURA Y TERMINACION DE MUROS Y PISOS 0 041 COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS PECUARIAS, ANIMALES VIVOS Y SUS PRODUCTOS 0 042 CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL 0 043 PRODUCCION ESPECIALIZADA DE CAPA DE AZUCAR 0 0

44 TRANSPORTE INTERMUNICIPAL COLECTIVO REGULAR DE PASAJEROS 0 045 PRODUCCION AGRICOLA EN UNIDADES NO ESPECIALIZADAS 0 0

46 OTROS TIPOS DE COMERCIO AL POR MENOR NO REALIZADO EN ESTABLECIMIENTOS 0 0

47 INVESTIGACION Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y LAS HUMANIDADES 0 0

48 ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES Y ORGANIZADORES DE VIAJES; ACTIVIDADES DE ASISTENCIA A TURISTAS NCP 0 049 COMERCIO AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA DE PRODUCTOS NCP 0 050 MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES 0 0

Subtotal 8,86 9,57Resto de actividades 1,56 0,04TOTAL 10,42 9,61

Fuente: Bodega de datos. Declaraciones de renta. Oficina de Estudios Económicos. Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesElaboró: División de Mediciones Fiscales

Descuentos tributarios declarados por las personas naturales no obligadas de las 50 primeras actividades económicasAños gravables 2006 y 2007 - Miles de millones de pesos

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ANEXO II BENEFICIOS TRIBUTARIOS

En esta sección se presentan los beneficios tributarios vigentes en la legislación colombiana, recopilación elaborada por la Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodriguez, Asesora del Despacho del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, a quien agradecemos su valiosa y oportuna colaboración. A continuación se enumeran los beneficios por concepto. A. Ingresos No constitutivos de renta o que no causan impuesto. B. Deducciones especiales C. Rentas exentas. D. Descuentos Tributarios

A. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL:

1. Art. 34. Ingresos de las madres comunitarias. Corresponde a los ingresos que reciben las madres comunitarias por la prestación de un servicio social.

2. Art. 36: La prima por colocación de acciones: Ingreso que obtiene una sociedad por la colocación de las acciones en el mercado para

obtener un mejor precio. 3. Art. 36-1 Inc. 2: Utilidad en la enajenación de acciones: Ingreso que se obtiene por la venta de acciones. 4. Art. 36-3: Capitalizaciones para los socios o accionistas: Corresponden a la distribución en acciones realizada por la sociedad a los

socios, producto de cuentas que se tienen capitalizadas como son la prima en colocación de acciones, la cuenta de revalorización del patrimonio (que surge como producto del ajuste al patrimonio líquido de la sociedad) o la reserva capitalizada por haber solicitado depreciaciones por encima de la normal.

5. Art. 38: El componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas:

Es la parte de los rendimientos financieros, recibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, que corresponde a la inflación. El Gobierno Nacional fija anualmente dicho porcentaje con base en la fórmula: Tasa de inflación certificada por el DANE/ Tasa de captación mas representativa de mercado en el año. Para el año gravable 2007 la tasa es del 68.89% (Decreto 636 de marzo 4 de 2008).

6. Art. 42: Recompensas recibidas de organismos estatales: Son ingresos en dinero recibidos de entidades públicas por informar a los

organismos sobre antisociales, o actividades delictivas. 7. Art. 44: Utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación: Esta norma aplica para las personas naturales que adquirieron su

casa o apartamento de habitación antes del 1º de enero de 1.987 (por expresa disposición de la Ley 75/86). Pretende mantener el beneficio de exención que existía hasta ese año por el mismo concepto.

Cuando la persona natural venda su casa o apartamento de habitación, esa utilidad se disminuye en un 10% por cada año de posesión desde el año 1.986 hacia atrás. De manera que quien compró antes de 1.978, tiene el 100% de la utilidad desgravada. Los contribuyentes que adquirieron su casa o apartamento de habitación después del 1º de enero de 1.987, pueden determinar la utilidad en la venta tomando como costo fiscal de la misma el auto avalúo del año anterior a la venta, el avalúo catastral actualizado del año anterior a la venta, el costo de adquisición actualizado a valor presente de conformidad con el Decreto 4816 de 2007 o el costo fiscal del año anterior a la venta.

8. Art. 45: La indemnización por seguros de daño: es el valor que se recibe para reponer o compensar daños o pérdida de los activos

inmuebles, maquinaria y equipo o vehículos que forman parte del activo del contribuyente.

9. Art.46-1: Indemnización por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas: Son ingresos recibidos por compensaciones o indemnizaciones para erradicar plagas o para renovar cultivos, corresponden a recursos de origen público.

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UAE. DIAN - Oficina de Estudios Económicos, Cuaderno de Trabajo No 30. : “El gasto tributario en Colombia. Principales beneficios en el impuesto sobre la renta e IVA. Años gravables 2006-2007”.

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10. Art. 47: Los gananciales: Corresponden al 50% de los activos de la sociedad conyugal, que recibe el cónyuge sobreviviente al momento de liquidar la sucesión. Cuando el cónyuge sobreviviente reciba porción conyugal esta tendrá el carácter de ganancia ocasional gravada, salvo los primeros 1.200 UVT ( $ 25.169.000) que tienen el carácter de exentos.(2007)

11. Art. 47-1: Donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas: Son ingresos que reciben las personas naturales y

jurídicas, de terceros, para financiar el funcionamiento de los partidos o movimientos políticos. 12. Art. 47-2: Las primas de localización y vivienda pactadas hasta el 31 de julio de 1.995. Son ingresos laborales que reciben los

congresistas. 13. Art. 48 y 49: Las participaciones y los dividendos: Corresponden a las utilidades sobre las cuales tributó la sociedad, que se reparten

a los socios o accionistas, con el carácter de desgravadas. 14. Art. 50. Utilidades en ajuste por inflación o por componente inflacionario: Es la parte gravada de las utilidades, que se reparte en

acciones o aportes a los socios o accionistas y que corresponde a los ajustes por inflación o al componente inflacionario de rendimientos financieros percibidos.

15. Art. 51. Distribución de utilidades por liquidación: Corresponde al monto del capital aportado o invertido que se devuelve al socio o

accionista, mas la parte de las utilidades no distribuidas de años anteriores que estén dentro del tratamiento de no gravadas.

16. Art. 52. Incentivo a la Capitalización Rural (ICR). El ingreso relacionado con el título que se perciba por este concepto no constituye renta ni ganancia ocasional.

17. Art. 8 Ley 139 de 1990. Ingresos por CIF. Los ingresos derivados de los Certificados por Incentivos Forestales (CIF) no constituyen

renta gravable, con el fin de incentivar la actividad forestal, en razón de la protección del medio ambiente y recursos hídricos y maderables.

18. Ley 98/93 art.22. Dividendos y participaciones de socios o accionistas de Empresas editoriales (exclusivamente edición de

libros científicos y culturales. Los dividendos y participaciones que reciben los socios y accionistas de empresas editoriales.

19. Art. 5, Ley 487 de 1998. Bonos de Solidaridad para la Paz. Los rendimientos financieros originados en los bonos de solidaridad para la paz serán considerados como ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

20. Art. 53 Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de

transporte masivo de pasajeros: Son transferencias por concepto de recursos, sustitución de pasivos, sobretasas, contribuciones y otros gravámenes, que realizan el estado o las entidades territoriales para financiar (TRANSMILENIO, MIO, ETC) o cualquiera otra forma de transporte masivo de pasajeros.

21. Art. 19-3. Transferencias de la Nación a Fogafin y Fogacoop. Corresponde a las transferencias que realiza la Nación para el

saneamiento de la banca pública. 22. Art. 56-1. Aportes a los fondos de pensiones y pago de las pensiones: Los aportes a las pensiones se modificaron con la Ley

100/93 artículo 135, parágrafo de manera que :

Aportes obligatorios para trabajadores: ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Aportes voluntarios del trabajador a Fondos de pensiones: ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta el 30% del

ingreso laboral. Aportes obligatorios de los empleadores a fondos de pensiones: deducibles de la renta.

23. Art. 56-2. Aportes del empleador a fondos de cesantías: Es el que realizan los empleadores a los fondos de cesantías en cabeza del

trabajador.

24. Art. 126-1 inc.3. Aportes voluntarios a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez. Son los aportes voluntarios que realizan los trabajadores a los Fondos de pensiones de jubilación e invalidez, que sumado con los aportes obligatorios y los aportes en la cuentas de Ahorro “AFC”, no pueden exceder del 30% del ingreso laboral.

25. Art. 126-4. Sumas destinadas por el trabajador al ahorro a largo plazo en las AFC. Son las sumas de su salario que el trabajador

ahorre en cuentas “AFC” para el Fomento de la Construcción, destinadas a la adquisición de vivienda financiada o no, a cuota inicial de vivienda o a pagos de cuotas hipotecarias para vivienda. Estos aportes o ahorros sumados a los aportes obligatorios y voluntarios a pensiones no pueden exceder del 30% del ingreso laboral o tributario del año.

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26. Art. Art. 40 L.488/98: Ingresos que perciban las organizaciones regionales de televisión: Los ingresos que reciben estas organizaciones de la Comisión Nacional de Televisión para estímulo de la televisión pública.

27. Art.77 L.633/00: Recursos aportados por la nación cuando asuma obligaciones a cargo de las entidades públicas en liquidación.

Las obligaciones que asuma la nación por concepto de cesión de activos, pasivos y contratos que haya realizado la entidad en liquidación.

B. DEDUCCIONES ESPECIALES

1. Art. 108-1. Deducción del 200% por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate,

secuestrados o desaparecidos. Corresponde a los pagos por salarios que realicen las empresas a las viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas, de secuestrados o desaparecidos.

2. Art. 116 Deducción de impuestos y otros de organismos descentralizados (E.T.). Dada la naturaleza pública de esos organismos,

los impuestos, regalías y contribuciones pagados por esos órganos son deducibles, siempre y cuando cumplan los requisitos que para su deducibilidad exigen las normas vigentes.

3. Art. 119. Deducción de intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda. Son pagos por concepto de intereses y corrección

monetaria sobre deudas hipotecarias limitado para el año gravable 2007 a 1.200 UVT ($ 225.169.000)

4. Art. 125. Deducción por donaciones a entidades sin ánimo de lucro o no contribuyentes. Corresponde a los pagos que realicen los contribuyentes a entidades sin ánimo de lucro o no contribuyentes, que dan derecho a deducir el 100% de la donación sin que exceda del 30% de la renta líquida.

5. Art. 125. Deducción por donaciones a fondos mixtos de promoción de la cultura el deporte y las artes, el I.C.B.F. y Centros de

Investigación científica y Tecnológica e Instituciones de educación superior: Corresponde a los pagos que realicen los contribuyentes a estas entidades, que dan derecho a deducir el 100% de la donación sin limitación alguna.

6. Art. 126. Deducción por contribuciones a fondos mutuos de inversión: Corresponde a las contribuciones que hacen las empresas a

los fondos mutuos de inversión. 7. Art. 126-2. Deducción por donaciones efectuadas a la Corporación General Gustavo matamoros D’Costa (125%). Las donaciones

que se realicen a esta Corporación dedicada a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y acceso a la justicia, son decibles en un 125% del valor de la donación.

8. Art. 157. Deducción por inversiones en nuevas plantaciones de reforestación, coco, palma, caucho cacao, frutales. Los

contribuyentes del impuesto sobre la renta pueden deducir el 100% de la inversión que realicen en plantaciones de reforestación o en cultivos de palma, caco, caucho, coco, árboles frutales, obras de riego y avenamiento, pozos y silos, limitada al 10% de la renta líquida del año.

9. Art. 158. Deducción por inversiones en el sector agropecuario (5 años). Las inversiones por construcción de viviendas en el campo

para trabajadores, desmontes, titulación de baldíos, acueductos, cercas, bañaderas, mejoramiento de fincas rurales, pueden amortizarse en un 20% anual, previa certificación del Ministerio del Medio Ambiente o de las Corporaciones Autónomas Regionales.

10. Art. 158-1. Deducción por inversiones en investigaciones científicas o tecnológicas. Aplica para las inversiones que se realicen

directamente o a través de centros de investigación o tecnológicos que sean sin ánimo de lucro, para proyectos de carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica, y da derecho a una deducción del 125% del valor de la inversión, limitada al 20% de la renta líquida antes de restar la inversión.

11. Art. 158-1. Parágrafo. Deducción por donaciones efectuadas a centros o grupos de investigación. Aplica para los contribuyentes

que realicen donaciones para proyectos de investigación científica o tecnológica y da derecho a una deducción del 125% del valor de la donación, sin que exceda del 20% de la renta líquida, determinada antes de restar la donación.

12. Art. 158-2. Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente. Aplica para las personas jurídicas que

realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, previa acreditación del Ministerio de Medio Ambiente, sin que exceda del 20% de la Renta líquida determinada antes de restar la inversión.

13. Art.158-3. Deducción por inversión en activos fijos reales productivos. Art. 8 Ley 1111 de 2006: Para contribuyentes que inviertan

en activos fijos reales productivos, se concede deducción del 40% del valor de la inversión que se realice en el respectivo año gravable.

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14. Artículo 189 de la Ley 115 de 1994. Deducción por programas de Aprendices. Es deducible hasta el 130% de los gastos por salarios y prestaciones sociales de los trabajadores contratados como aprendices en programas de formación profesional previamente aprobados por el SENA.

15. Recursos del Instituto Colombiano del Deporte (Art. 75, Ley 181 de 1995). Son deducibles los recursos que constituyan

donaciones para Coldeportes y para los entes deportivos municipales o distritales.

16. Artículo 31 Ley 361 de 1997. Pagos a trabajadores con limitación no inferior al 25% Los empleadores tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a los trabajadores con limitación equivalente o superior al 25%, mientras subsista esa limitación.

17. Art.16 Ley 814 de 2003. Deducción por inversiones o donaciones en proyectos cinematográficos.125%. Las inversiones o

donaciones que se realicen para proyectos cinematográficos nacionales da derecho a una deducción del 125% del valor de la inversión o donación.

18. Art. 56 Ley 397/97. Deducción por gastos de mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles de interés cultural.

Los propietarios de bienes muebles e inmuebles de interés cultural pueden deducir la totalidad de los gastos para mantenimiento de los mismos aun cuando no guarden relación de causalidad.

19. Art. 97. Ley 633/00. Deducción por nuevas inversiones realizadas para el transporte aéreo en zonas apartadas del país. Limite

15% RL. Las aerolíneas privadas que incrementen los vuelos a zonas apartadas del país pueden deducir el valor de las nuevas inversiones, (no terrenos ni otras objeto de deducción en el Estatuto Tributario) realizadas en el año, limitadas al 15% de la renta líquida determinada antes de restar la deducción.

20. Art. 98. Ley 633/00. Deducción por nuevas inversiones en centros de reclusión. Los contribuyentes pueden deducir de su renta el

valor de las nuevas inversiones en centro de reclusión, sin que dicha deducción exceda del 15% de la renta liquida del año determinada antes de incluir la deducción.

21. Art. 14 Ley 1185 de 2008. Modifica el artículo 56 de la Ley 397 de 1997. Estímulos al patrimonio cultural de la Nación. Los

propietarios de bienes muebles e inmuebles declarados como de interés cultural, o los terceros que hayan solicitado y obtenido dicha declaratoria, podrán deducir la totalidad de los gastos en que incurran para la elaboración de los Planes Especiales de Protección y para el mantenimiento y conservación de estos bienes aunque no guarden relación de causalidad con la actividad productora de renta.

C. RENTAS EXENTAS:

1. Art. 206.n.1. Indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedad. Corresponde al pago mínimo legal que reciba un trabajador

cuando tenga accidentes de trabajo o enfermedad.

2. Art. 206. n.2. Indemnizaciones para protección a la maternidad. Corresponde al pago mínimo legal que reciba una trabajadora embarazada que se retira del empleo.

3. Art.206. n.3. Gastos de entierro del trabajador. Corresponde al pago mínimo legal que se recibe por la muerte del trabajador.

4. Art.206.n.4. Auxilio de cesantía. Corresponde al valor total que por concepto de cesantía reciben los trabajadores que devenguen

salario promedio en los últimos seis meses inferior a $ 7.033.000 en el año 2006. Cuando el salario promedio sea superior, la exención se gradúa de manera que para salarios superiores a $ 12.893.001, no hay exención sobre la cesantía.

5. Art. 206.n.5. Pensiones de jubilación, vejez, invalidez, de sobrevivientes. Corresponde al valor recibido por concepto de pensiones

hasta 50 Salarios mínimos legales mensuales vigentes. (1000 UVT)

6. Art. 206.n.5. Pensiones sobre riesgos profesionales. Corresponde al valor recibido por concepto de pensiones por riesgos profesionales hasta 50 Salarios mínimos legales mensuales vigentes. . (1000 UVT)

7. Art. 206. n.5. Indemnizaciones sustitutivas de pensiones. Corresponde al valor recibido por concepto de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones hasta 50 Salarios mínimos legales mensuales vigentes. (1000 UVT)

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8. Art. 206. n.5. Devolución de saldos pensiónales... Corresponde al valor recibido por concepto de devolución de saldos pensionales hasta 50 Salarios mínimos legales mensuales vigentes. ( 1.000 UVT)

9. Art. 206. n.6. Seguro por muerte y compensación de miembros de Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Corresponde al pago

mínimo legal que se recibe por la muerte del trabajador. 10. Art. 206.n.7. Gastos representación de Magistrados de los Tribunales y sus fiscales, rectores, profesores de universidades

públicas y jueces. Para los magistrados y fiscales la exención equivale al 50% del total de sus salarios y para los jueces el 25%. 11. Art. 206. n. 8. Exceso de salario básico de oficiales y suboficiales de FFMM y policía. Los pagos que reciban estos funcionarios por

encima del salario básico están exentos del impuesto sobre la renta. 12. 206. n. 9. Pagos diferentes a sueldo para reservistas de la fuerza aérea mientras ejerzan como piloto, navegante o ingenieros de

vuelo. Los pagos que reciban estos funcionarios por encima del salario básico están exentos del impuesto sobre la renta.

13. Art. 206. n. 10. Pagos laborales. El 25% de los pagos laborales que reciba un trabajador está exento del impuesto sobre la renta, limitado a $ 5.034.000. ( 240 UVT) ( 2007)

14. Art. 207. art. 28. Ley 98/93. Derechos de autor. Corresponde a los ingresos que reciban los autores y traductores colombianos o

extranjeros residentes en Colombia por libros de carácter científico y cultural. La exención es por cada título y por cada año.

15. Art. 207-2 Otras rentas exentas. Son rentas exentas las generadas por los siguientes conceptos, con los requisitos y controles establecidos en el reglamento:

15.1 Venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, realizada únicamente por las empresas generadoras, por un término de quince (15) años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

• Tramitar, obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono, de acuerdo con los términos del Protocolo de Kyoto.

• Que al menos el cincuenta por ciento (50%) de los recursos obtenidos por la venta de dichos certificados sean invertidos en obras de beneficio social en la región donde opera el generador.

15.2. La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por un término de quince (15) años a partir del año gravable 2003.

15.3. .Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de los quince (15) años siguientes (a partir del 2003), por un término de treinta (30) años.

15.4. Servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen dentro de los quince (15) años siguientes, (a partir del año 2003), por un término de treinta (30) años. La exención prevista en este numeral, corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado, para lo cual se requiere aprobación previa del proyecto por parte de la Curaduría Urbana y la Alcaldía Municipal, del domicilio del inmueble remodelado y/o ampliado.

En todos los casos, para efectos de aprobar la exención, será necesaria la certificación del Ministerio de Desarrollo.

15.5. Servicio de ecoturismo certificado por el Ministerio del Medio Ambiente o autoridad competente conforme con la reglamentación que para el efecto se expida, por un término de veinte (20) años. (A partir del año 2003)

15.6. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, según la calificación que para el efecto expida la corporación autónoma regional o la entidad competente.

En las mismas condiciones, gozarán de la exención los contribuyentes que a partir del año 2003, realicen inversiones en nuevos aserríos vinculados directamente al aprovechamiento de nuevas plantaciones.

También gozarán de la exención, los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, posean plantaciones de árboles maderables debidamente registrados ante la autoridad competente. La exención queda sujeta a la renovación técnica de los cultivos.

15.7. Los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, con una duración no inferior a diez (10) años. Esta exención operara para los contratos suscritos dentro de los diez (10) años siguientes al 2003.

15.8. Los nuevos productos medicinales y el software, elaborados en Colombia y amparados con nuevas patentes registradas ante la autoridad competente, siempre y cuando tengan un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, certificado por COLCIENCIAS o quien haga sus veces, por un término de diez (10) años a partir del año 2003.

15.9. La utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta finalidad exclusiva, por un termino igual a la ejecución del proyecto y su liquidación, sin que exceda en ningún caso de diez (10) años. También gozarán de esta exención los patrimonios autónomos indicados.

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15.10. La prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos, por un término de 5 años contados a partir del año 2003.

16 Art.211-1 Licoreras y loterías, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y por sociedades de economía mixta municipales y Departamentales. Corresponde a las rentas obtenidas por estas entidades cuando ejerzan monopolios de suerte y azar y de licores.

17 Art. 5 Ley 30 de 1982. Exención para asfaltos. Con el fin de fomentar la pavimentación y repavimentación de calles y carreteras, los asfaltos están exentos del impuesto sobre la renta.

18 Art. 218. Intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa. Corresponde al pago del principal e intereses que se realiza a personas sin residencia o domicilio en Colombia por operaciones de crédito público externo.

19. Art. 220. Intereses de bonos de financiamiento presupuestal y especial. Corresponde a la rentabilidad de los bonos de inversión forzosa.

20 Art. 223. Indemnización por seguros de vida. Corresponde a los ingresos que se reciben por indemnizaciones originadas en seguros de vida.

21. Art. 228 Decreto-Ley 1264/94. Dividendos y participaciones de socios y accionistas de empresas señaladas en Ley 218/95. (Ley Páez). Los dividendos y participaciones que reciben los socios y accionistas de empresas señaladas en la Ley 218/95 o Ley Páez.

22. Art. 229 Ley 98/93 art. 21. Empresas editoriales (exclusivamente edición de libros científicos y culturales). Para empresas que se

dediquen exclusivamente a la edición de libros y revistas de carácter científico y cultural, cuando la edición e impresión se realice en Colombia.

23. Art.233. Diplomáticos y extranjeros amparados por convenios o tratados internacionales. Los diplomáticos y agentes consulares

acreditados en Colombia gozan de las mismas exenciones de los nacionales. 24. Art. 414-1 parágrafo. Empresas de transporte aéreo o marítimo internacional amparadas por tratado o convenio internacional.

Las rentas que reciben las empresas que realicen actividades de transporte internacional aéreo o marítimo y que tengan tratado sobre doble tributación con Colombia no están sometidas retención en la fuente.

25. CONVENIOS INTERNACIONALES PARA ELIMINAR LA DOBLE TRIBUTACION EN EL TRANSPORTE AEREO O MARÍTIMO.

L.124/61. Estados Unidos de Norte América L.15/70. Argentina L.16/70.Alemania L.71/93.Brasil L.21/72. Chile L.6/88. Francia L.14/81. Italia L.16/76. Venezuela D. 1551/78. Decisión 40. Convenio para eliminar la doble tributación entre los países miembros del Pacto Andino, en desarrollo del

al Decisión 40 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

26. CONVENIOS INTERNACIONALES PARA ELIMINAR LA DOBLE TRIBUTACION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL: A la fecha se

han firmado convenios de esta clase con España, Suiza y Chile. Ratificado con ley de la república el de España.

27. Art. 16 Ley 546/99. Rendimientos por títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria. Corresponde a la exención para que los rendimientos financieros que se generen sobre los títulos de cartera hipotecaria siempre que el plazo para su vencimiento no sea inferior a 5 años. Ampliada la vigencia para bonos emitidos hasta el año 2010, mediante Ley 946 de 2005.

28. Art. 56, Ley 546 de 1999 y art. 177-1, parágrafo. E.T. Incentivo a financiación de vivienda de interés social subsidiable. Las nuevas operaciones destinadas a la financiación de vivienda de interés social subsidiable no generan renta gravable por un término de cinco años, y a ellas no será necesario imputarle costos y deducciones para su determinación, por lo cual la renta exenta correspondiente es igual al ingreso proveniente de la respectiva operación destinada a la financiación de vivienda de interés social.

29. Art. Ley 218 /95. Empresas de Ley Páez. (Termina en 31 de diciembre de 2003). Para las empresas que se instalen en la zona de Páez la exención de la renta opera por diez años( 10) así:

a. Para las que se instalaron entre el 21 de junio de 1994 y el 20 de junio de 1.999: 100%. b. Para las que se instalaron entre el 21 de junio de 1999 y el 20 de junio de 2001: 50%. c. Para las que se instalaron entre el 21 de junio de 2.001 y el 20 de junio de 2.003: 25%.

30. Ley 608/00. Empresas por Ley Quimbaya. (Termina en 2005). Las nuevas empresas personas jurídicas, que se constituyan entre el

25 de enero de 1.999 y el 31 de diciembre de 2005, para desarrollar actividades agrícolas, ganaderas, comerciales, industriales, de construcción , exportación de bienes, mineras diferentes de hidrocarburos, de servicios públicos domiciliarios, de servicios turísticos,

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educativos, de procesamiento de datos, de programas de desarrollo tecnológico y de servicios de salud, en los municipios determinados en la Ley gozan de exención de la renta por diez (10) años graduada según el año y el sitio en donde se ubiquen.

31. Art. 276 Ley 223/95. Exención para contralores distritales y municipales de capitales de departamento en los términos del No. 7

del art. 206 E.T. Los gastos de representación que reciban estos funcionarios están exentos en un 50%. 32. Art. 41, Ley 820 de 2003. Incentivo para la construcción de vivienda para arrendar. Con el propósito de incentivar la construcción de

vivienda para arrendar a través de sociedades especializadas reglamentadas para el efecto, serán renta exenta por 10 años los ingresos recibidos por concepto de cánones de arrendamiento de vivienda de interés social nueva construida con ese fin. Tienen el mismo beneficio las rentas pagadas a los partícipes de los fondos de inversión inmobiliaria provenientes de cánones de arrendamiento de vivienda de interés social.

33. Art. 22, Ley 44 de 1990. Las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Armada Nacional. Están exentas las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales recibidos por los oficiales de primera y segunda clase que integren las reservas de la Armada Nacional.

34. Art. 135, Ley 100 de 1993. Recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual. Los recursos de los fondos del régimen de ahorro individual con solidaridad, los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida, los fondos para el pago de los bonos cuotas partes de bonos pensionales y los del fondo de solidaridad pensional, gozan de exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier origen, del orden nacional.

35. Art. 135 de la Ley 100 de 1993. Entidades administradoras de los fondos de pensiones. Están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios:

El Instituto de Seguros Sociales. La Caja Nacional de Previsión y las demás cajas y fondos de previsión o seguridad social del sector público, mientras

subsistan. Las sumas abonadas en las cuentas individuales de ahorro pensional del régimen de ahorro individual con solidaridad y sus

respectivos rendimientos. Las sumas destinadas al pago de los seguros de invalidez y de sobrevivientes dentro del mismo régimen de ahorro individual

con solidaridad. Las pensiones. A partir del 1º de enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte que exceda de cincuenta (50) salarios

mínimos. (1000 UVT)

36. Art. 68, Ley 141 de 1994. Fondo Nacional de Regalías. El Fondo Nacional de Regalías creado por la Ley 141 de 1994, está exento del impuesto sobre la renta y complementarios.

37. Art. 103, Ley 160. Empresas comunitarias. Las empresas comunitarias definidas en la Ley 160 de 1994 están exentas del impuesto

sobre la renta y complementarios.

38. Art. 103, Ley 160 de 1994. Fondo de Solidaridad y Garantía. Los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, están exentos de toda clase de impuestos, tasa y contribuciones del orden nacional.

39. Art. 27, Ley 488 de 1998. Bonificaciones y/o indemnizaciones en programas de retiro de entidades públicas. Las bonificaciones recibidas por los servidores públicos de las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales, por programas de retiro de personal, están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios.

40. Art. 40, Ley 488 de 1998. Organizaciones regionales de televisión y Audiovisuales. Están exentos los ingresos recibidos por las organizaciones regionales de televisión y Audiovisuales por parte de la Comisión Nacional de Televisión, para estimular la televisión pública.

41. Supresión, fusión, transformación de entidades públicas (Art. 73, Ley 633 de 2000). En la fusión, transformación, cesión de activos, pasivos y contratos, liquidación o modificación de estructura de entidades u organismos públicos del orden nacional, los actos o contratos que deban extenderse u otorgarse con motivo de tales eventos, se considerarán actos sin cuantía y no generarán impuestos ni contribuciones de carácter nacional.

42. Art. 44, Ley 789 de 2002. Estímulos para el proceso de capitalización. Constituyen renta exenta para el empleador, las utilidades

repartidas a través de acciones para que los trabajadores puedan participar del capital de las empresas. Para los empleados, las utilidades derivadas de estas acciones no están sujetas a impuesto dentro de los cinco años a partir del momento de haberles sido transferidas, siempre y cuando las conserve.

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D. DESCUENTOS TRIBUTARIOS 1. Art. 253 Estatuto Tributario. Descuento del impuesto sobre la renta y complementarios por reforestación. Aplica para los

contribuyentes del impuesto sobre la renta que establezcan nuevos cultivos de árboles en zonas de reforestación, y es equivalente al 20% del valor de la inversión certificada sin que exceda del 20% del impuesto básico de renta del respectivo año.

2. Art. 254 Descuento por impuestos pagados en el exterior. Aplica para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que hayan obtenido rentas de fuente extranjera sujetas a impuesto sobre la renta en el país de origen. Equivale al monto del impuesto pagado en el extranjero sobre esas rentas, sin que exceda el monto del impuesto que debe pagar en Colombia por las mismas rentas. Se limita a la tarifa de impuesto sobre la renta de Colombia.

3. Art. 256. Descuento para empresas nacionales de transporte internacional aéreo o marítimo. Aplica para las empresas colombianas que desarrollan actividades de transporte internacional marítimo o aéreo. El descuento equivale al porcentaje que representen los ingresos internacionales en el total de los ingresos.

4. Art. 258-2 Descuento por impuesto sobre las ventas pagado en importación de maquinaria industrial para industrias básicas. Aplica para contribuyentes del impuesto sobre la renta que importen maquinaria pesada para las industrias básicas de minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno. El descuento equivale al valor del impuesto sobre las ventas pagado cuando la maquinaria importada tenga un valor CIF superior a $ US 500.000.

5. Art. 104. Ley 788/02. Descuento para empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto o alcantarillado. Pueden solicitar un descuento equivalente al 40% del valor de la inversión realizada en el año para garantizar la cobertura del servicio, sin que exceda del 50% del impuesto neto de renta del respectivo período.

6. Art. 14. Ley 1111 de 2006. Art. 249 del Estatuto Tributario. Descuento por inversión en acciones de sociedades agropecuarias:

Equivale al valor de la inversión sin que exceda del 1% de la renta líquida gravable del año den el que se realice la inversión, siempre que la propiedad accionaria de dichas sociedades esté altamente democratizada

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UAE. DIAN - Oficina de Estudios Económicos, Cuaderno de Trabajo No 30. : “El gasto tributario en Colombia. Principales beneficios en el impuesto sobre la renta e IVA. Años gravables 2006-2007”.

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