el fraude a la ley en el derecho internacional privado

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El fraude a la ley en el derecho internacional privado.

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El fraude a la ley en el derecho internacional privado.Concepto:Es el acto realizado con intencin maliciosa por el cual se evita la aplicacin de la ley competente, para obtener un fn ilcito, alterando los puntos de conexin y conseguir as la aplicacin de otra ley que le asegura la obtencin de un resultado ms favorable a su pretensin admite la existencia de actos que respetan el texto legal pero eluden su aplicacin y controvierten su finalidad. La intencin de quien realiza el acto es dolosa pues viola la ley persiguiendo un propsito ilcito.En el derecho internacional privado esto es disvalioso porque se usa una ley con distinto fin alterndose los puntos de conexion para eludir la aplicacion de la ley competente por otra ms favorable al resultado que se desea obtener. As las partes mudan su domicilio, cambian de nacionalidad, trasladan de lugan un bien, etc.Se manifiesta como una anomalia, como una desviacion que atenta al fin de la norma, la que se desnaturaliza porque se convierte en un instrumento para alcanzar un resultado no querido y ni tal vez previsto por el legislador.Niboyet la define como el remedio necesario para evitar que la ley pierda su carcter imperativo.Goldschmitd como la caracterstica negativa del tipo legal de la norma indirecta, es decir aquella cuya inexistencia se requiere para que la norma acte.Doctrina:Existen en doctrina distintas posturas:Una corriente que lo rechaza: Foster, Lorenzen, Miaja de Muela, Alfonsn.Una corriente que lo acepta: Fernndez Rosas, Pillet, Niboyet, Vico.Jurisprudencia:Caso Bauffremont: cambio fraudulento de nacionalidad: Se trata de una princesa belga casada con un oficial francs. En 1874 obtiene en Francia la separacin personal del duque de Bauffremont a causa de hbitos perversos de aqul. pues la ley de dicho pas no admita el divorcio. La condesa de Charaman Chimay se traslada a Alemania, pas que s acepta el divorcio, convierte la sentencia de separacin personal, se naturaliza ciudadana alemana y contrae nuevas nupcias con el prncipe rumano Bibesco, regresando a Francia como la princesa Bibesco. El primer esposo ataca la sentencia de divorcio alemana y el segundo matrimonio argumentando fraude a la ley francesa. La Corte de Casacin francesa declar nulo el matrimonio y fraudulento el cambio de nacionalidad porque se debi a un fn egosta (sustraerse a la ley francesa) y no para ejercer los derechos y deberes que de ella nacen.Caso Fritz Mandel: cambio fraudulento de domicilio: Un austraco con domicilio y bienes inmuebles en Argentina y nacionalidad argentina, al que se le diagnostica un mieloma mltiple, regresa a Austria, retoma su nacionalidad de origen y testa a favor de su quinta esposa y algunos descendientes en forma contraria a la que establece la ley argentina. La sentencia de primera instancia sostiene que debe aplicarse la ley argentina por existir bienes inmuebles en el pas conforme surge de lo dispuesto por el art. 10 del C.Civil. La sentencia de segunda instancia llega a la misma conclusin, es decir que la sucesin debe tramitar por ante el juez argentino y se debe aplicar el derecho argentino, pero en base a que hubo fraude a la ley, es decir que los puntos de conexin nacionalidad y domicilio fueron cambiados con el fin de eludir la aplicacin de las normas imperativas argentinas.Caso Munzer: un Tribunal de Nueva York declara la separacin de cuerpos de los esposos y fija una cuota alimentaria a favor de la mujer. El esposo cumple con los pagos hasta que un da deja de hacerlo. La mujer lo demanda en Nueva York y obtiene una sentencia que condena al marido a pagar u$s 77.000.- por las cuotas alimentarias atrasadas. El marido haba mudado su domicilio a Francia y la esposa solicita en aqul pas la ejecucin de la sentencia. Sin embargo el derecho francs dispone que no pueden ser reclamadas aquellas cuotas hubieren prescripto (5 aos) por lo que el marido interpuso recurso contra aquellas cuotas que el derecho francs consideraba prescriptas. El tribunal de 1 instancia lo concedi pero la Corte de Apelacin lo revoc por considerar que a pesar de ser la prescripcin norma de orden pblico no se aplica a los derechos legtimamente adquiridos en el extranjero.Elementos constitutivos:Alteracion Del Punto De Conexion: El cambio debe ir acompaado de la malicia, es decir, del propsito de eludir la aplicacin de la ley competente. Este "elemento psicolgico" es difcil de probar pero los hechos en las maniobras de los particulares develan el acto real. Al decir de Goldschmidt hay una "contraccin temporal" (las partes obran muy aceleradamente) y una "expansin espacial" (las partes aparecen en un pas extranjero donde no pueden justificar su actuacin), que permiten a quien juzga ver la realidad.El Derecho Evadido Debe Ser Coactivo: no puede sancionarse lo que est permitido y por ende las normas supletorias o en las que interviniene la autonoma de la voluntad. El objeto es asegurar el carcter imperativo de las leyes y evitar que las relaciones internacionales se conviertan en facultativas.Debe Utilizarse Solo Cuando No Hay Otro Medio Para Neutralizar Los Resultados Queridos Por Las Partes: cuando interviene el orden pblico internacional es innecesario recurrir al fraude porque la propia norma desecha la aplicacin del derecho extrao. Y cuando el punto de conexin ha sido simulado bastar con destruir la apariencia.Efectos:Se relacionan con su sancin, que consiste en tener por no efectuada la maniobra y aplicar el derecho que se intent evadir negando todas las consecuencias derivadas de la accin fraudulenta.Respecto de la victima del fraude: el punto de conexin no se realiz y se niegan las consecuencias derivadas del fraude.Respecto del pais cuya ley se invoca: defender el foro de una ley contraria al espritu de su legislacin y conservar la imperatividad de la lex fori.Respecto de terceros paises: si asimilan el fraude al orden pblico deben procurar restablecer el imperio de la ley violada. Si le reconocen autonoma deben sancionarlo y aplicar la ley eludida.Clases de fraude:retrospectivo: cuando se comete para eludir las consecuencias de un acto que se realiz en el pasado con total sinceridad. Ejemplo: es el que cometen los cnyuges casados en Argentina que luego han obtenido el divorcio va Mxico y contrajeron nuevo matrimonio en otro pas, pues su domicilio esta en Argentina.simultneo: cuando se falsean los hechos ya al llevarlos a cabo, a fin de esquivar consecuencias inmediatas del acto perpetrado con sinceridad. Ejemplo: quienes constituyen una sociedad en el extranjero dndose los indicios del fraude tipificados en el art. 124 de la ley 19550 porque sustituyen los hechos sinceros por los fraudulentos en el mismo moemtno en que quieren realizarlos.a la expectativa: cuando se manipulean los hechos, no porque el acto sincero por el momento producira consecuencias inmediatas que desea descartar, sino porque teme que en el porvenir puedan darse tales secuelas que por ello, previsoria y eventualmente resuelve apartar. Ejemplo: los solteros que viven en Argentina y se casan va Mxico para que cuando quieran divorciarse puedan disponer del matrimonio mejicano y no del argentino que es indisoluble (si no hubiera en Argentina ley de divorcio)Normativa:En el derecho internacional privado argentino NO existe disposicin que recepte la nocin del fraude a la ley y sancione su prctica.Sin embargo encontramos algunas normas:ART. 159 C.C. Las condiciones de validez intrnseca y extrnsecas del matrimonio se rigen por el derecho del lugar de su celebracin, aunque los contrayentes hubiesen dejado su domicilio para sustraerse de las normas que en l rigen. Resalta el principio de libertad individual donde dos principios luchan por su supremaca: la prohibicin del fraude a la ley y el favor matrimonii.ART. 124 de la ley 19.550: La sociedad constituda en el extranjero que tenga su sede en la Repblica o su principal objeto est destinado a cumplirse en la misma ser considerada como sociedad local a los efectos del cumplimiento de las formalidades de constitucin o de su reforma y contralor de funcionamiento.En la CIDIP II realizada en Montevideo en 1979 (ley 22.921) se dispuso que no se aplicar como derecho extranjero el derecho de un Estado parte cuando artificiosamente se hayan evadido los principios fundamentales de la ley de otro Estado parte. Quedar a juicio de las autoridades competentes del Estado receptor el determinar la intencin fraudulenta de las partes interesadas.Cuando Uruguay ratific la Convencin hizo algunas reservas:1.la admisibilidad del fraude a la ley es una nueva excepcin a la aplicacin del derecho extranjero.2.la excepcin slo funciona cuando afecte la aplicacin de una ley propia.3.introduce un elemento de subjetividad difcilmente discernible.4.en muchos casos se ira contra la autonoma de la voluntad.En los Tratados de Montevideo, tanto el de 1889 como el de 1940 NO contienen disposiciones al respecto de esta institucin, aunque no se justifica que no estn en el de 1940 puesto que existan abundantes antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales.