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Instrumentos Financieros

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1era . quincena, juLio 2009REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA C1INFORMATIVO

CABALLERO BUSTAMANTE

El Forward y su tratamiento conforme a la NIC 39: Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

INFORME ESPECIAL

CONTENIDO

Informe EspecialC1 El Forward y su tratamiento conforme a la NIC 39: Instrumentos Financieros Reconocimiento y

Medición

Plan Contable General EmpresarialC5 Novedades del Elemento 5: Patrimonio Neto (Segunda Parte)

Libros y RegistrosC7 Libro de Inventarios y Balances: Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por Paga

El presente informe pretende dar a conocer el tratamiento con-table a dispensarse a uno de los instrumentos financieros deriva-dos (IFD) de mayor acogida por los distintos agentes económicos los mismos que recurren a él con miras a una protección o ami-noración de los riesgos que asumen éstos en el desarrollo de sus actividades. Recuérdese que los flujos de efectivo de las empresas se encuentran expuestos a una serie de variables, tales como las variaciones en el costo de las materias primas, los cambios en las tasas de interés o las fluctuaciones en los tipos de cambio. Pues bien, es respecto de esta última variable (fluctuaciones en los ti-pos de cambio) que versa el IFD que nos ocupa en el presente trabajo: El Forward.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––1.- Definición de Instrumento Financiero, Activo Financiero,

Pasivo Financiero e Instrumento de patrimonio. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El Instrumento Financiero que nos convoca se encuentra regu-lado por la NIC 39: Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, por consiguiente conviene traer a colación la defini-ción de Instrumento Financiero. Así, dicha definición se encuen-tra recogida en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, la misma que nos obliga a considerar otros conceptos tales como activo financiero, pasivo financiero e instrumento de patrimonio. A continuación citamos de manera expresa los referidos concep-tos conforme lo estipula la NIC 32 en su párrafo 11.

a) Instrumento Financiero: Es cualquier contrato que dé lugar, simul-táneamente, a un activo financiero en una entidad y aun pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad.– Activo Financiero: Un activo financiero es cualquier activo que

posea una de las siguientes formas:(a) Efectivo;(b) Un instrumento de patrimonio neto de otra entidad;(c) Un derecho contractual:

(i) a recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad; o(ii) a intercambiar activos financieros o pasivos financieros

con otra entidad, en condiciones que sean potencial-mente favorables para la entidad; o

(d) Un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instru-mentos de patrimonio propio de la entidad, y sea:(i) un instrumento no derivado, según el cual la entidad

estuviese o pudiese estar obligada a recibir una can-tidad variable de los instrumentos de patrimonio pro-pio, o

(ii) un instrumento derivado que fuese o pudiese ser liqui-dado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio pro-pio de la entidad. Para esta finalidad, no se incluirán en-tre los instrumentos de patrimonio propio de la entidad aquéllos que sean, en sí mismos, contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio pro-pio de la entidad.

b) Un pasivo financiero: Es cualquier pasivo que presente una de las siguientes formas:

(a) Una obligación contractual:(i) de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o(ii) de intercambiar activos financieros o pasivos financieros

con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad; o

(b) Un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando los instrumentos de patrimonio propio de la entidad, y sea:(i) un instrumento no derivado, según el cual la entidad es-

tuviese o pudiese estar obligada a entregar una canti-dad variable de instrumentos de patrimonio propio; o

(ii) un instrumento derivado que fuese o pudiese ser li-quidado mediante una forma distinta al intercam-bio de una cantidad fija de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. Para este propó-sito, no se incluirán entre los instrumentos de patri-monio propio de la entidad aquéllos que sean, en sí mismos, contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio propio de la entidad.

c) Un instrumento de patrimonio: Es cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de una en-tidad, después de deducir todos sus pasivos.

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1era. quincena, juLio 2009REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADAC2 INFORMATIVO

CABALLERO BUSTAMANTE

INFORMATIVO CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

De la lectura de las definiciones alcanzadas apreciamos que un Instrumento Financiero, es en esencia, un contrato, un acuerdo de voluntades, que genera, simultáneamente, un activo financiero en una empresa mientras que en la otra genera o un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––2. Definición de Instrumento Financiero Derivado

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––La NIC 39 define a un Instrumento Derivado como sigue: “Un ins-

trumento derivado (o un derivado) es un instrumento financiero u otro contrato dentro del alcance de la Norma que cumpla con las tres ca-racterísticas siguientes:a) su valor cambia en respuesta a los cambios en un determinado tipo

de interés, en el precio de un instrumento financiero, en el precio de materias primas cotizadas, en el tipo de cambio, en el índice de precios o de tipos de interés, en una calificación o índice de carácter crediticio, o en función de otra variable (a menudo denominada “sub-yacente”); suponiendo de que, en caso de que se trate de una variable no financiera, no sea específica para una de las partes del contrato.

b) No requiere una inversión inicial neta, o bien obliga a realizar una inversión inferior a la que se requeriría para otros tipos de contratos, en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado; y

c) Se liquidará en una fecha futura.

A continuación graficamos lo antes señalado como sigue:

Es de señalar que, al enfrentar las empresas diversos riesgos, como es el caso de la fluctuación del tipo de cambio cuando lleva a cabo sus operaciones comerciales lo cual plantea un escenario de “incer-tidumbre”, la celebración de un IFD responde precisamente a dicha finalidad, esto es, la de crear un escenario, para la empresa, en el cual pueda prever con un alto grado de “certeza” las consecuencias de lle-var a cabo una determinada operación. El mayor número de empresas suscribe contratos de cobertura para protegerse de algunos riesgos, y el que hemos reseñado (fluctuación del tipo de cambio) es uno de ellos. En consecuencia, de lo que se trata es, como ya hemos adelan-tado, de mitigar el riesgo y por ende se recurre a los IFD (siendo uno de éstos el forward). En ese sentido, bajo un panorama como el descri-to (finalidad de reducir riesgos) consideramos que nos aproximamos a lo que la NIC 39 denomina Contabilización de Coberturas.

Empero, permítasenos efectuar una primera clasificación de los instrumentos financieros para una adecuada introducción al tema que nos concierne, esto es, los IFD con fines de cobertura y la contabili-zación de éstos. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

3. Clasificación de los IFD––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

En principio, dependiendo si el contrato en sí mismo es un

instrumento financiero derivado o se encuentra alojado dentro de un contrato principal o instrumentos financieros primarios o anfi-triones, podemos hablar de derivados explícitos y derivados im-plícitos o incorporados (1), respectivamente. De estos dos tipos de derivados sólo trataremos de los derivados explícitos, es decir, de aquellos contratos que pretenden específicamente crear este tipo de instrumentos.

También los derivados pueden ser: (i) “lineales”, si son contra-tos que implican flujos de efectivo obligatorios en una fecha futura, siendo los más comunes los contratos a futuro (por ejemplo, con-tratos de cambio extranjero y convenios de tasas a futuro), contra-tos de futuros (por ejemplo, un contrato de futuros para comprar un commodity como petróleo o electricidad) y swaps (cambios o trueques), y (ii) “no lineales” cuando tienen características opcio-nales donde una parte tiene el derecho pero no la obligación de exigir que otra parte entregue la partida subyacente al contrato (no lineal), siendo los más comunes de opciones, de máximos, míni-mos y “swaptions” (combinación de “swap” y “option”, trueque y opción).

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––4.- ¿Cuándo un Derivado se trata como Cobertura?

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Tal como puede desprenderse del cuadro anterior, por su función,

los derivados pueden clasificarse como especulativos y de cobertura. Lo anterior es importante a efectos de su contabilización (2), sin embargo, el tratamiento dispuesto por la NIC 39: Instrumentos Financieros – Reco-nocimiento y Medición señala que no necesariamente un Instrumento de Cobertura será un derivado, indicando en su párrafo 9 la siguiente definición:

“Es un derivado designado o bien (sólo en el caso de la cobertura del riesgo de tasa de cambio) un activo financiero o un pasivo finan-ciero no derivado cuyo valor razonable o flujos de efectivo generados se espera compensen los cambios en el valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubierta”.

De lo anterior, se tiene que no todo derivado, sin importar su na-turaleza o función califica de acuerdo con la norma contable como Cobertura; advirtiéndose que la calificación como Cobertura para un derivado es un privilegio que puede obtenerse por el cumplimiento de ciertas condiciones establecidas en el párrafo 88 de la NIC 39, que a continuación se señalan:• Al inicio de la cobertura, existe una designación y una documen-

tación formal de la relación de cobertura y del objetivo y estrategia de gestión del riesgo de la entidad para emprender la cobertura. La documentación incluirá la identificación del instrumento, de la partida cubierta o transacción, de la naturaleza del riesgo y de la forma en que la entidad medirá la eficacia.

Es importante destacar que no cualquier partida puede ser cubierta, así los párrafos 78 a 80 de la NIC 39 señalan que partidas pueden

Característicasde los Derivados

Su valor razonable cam-bia como respuesta a:– Tasas de interés– Precio de acciones– Precio de bienes– Tasa de cambio, etc.

No hay inversión neta inicial o se requie-re de una inversión inicial pequeña en comparación al no-minal o nocional que se maneja.

Su liquidación se producirá en fecha futura.

Lineales o Simétricos– Contratos a término (futuros,

forwards)– Permutas financieras (swaps)

No linealesOpciones (incluidas

warrants)

Instrumentos Financieros

Derivados (Explícitos)Primarios

Cobertura Especulación

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CABALLERO BUSTAMANTE

INFORME ESPECIAL

ser cubiertas, señalándose en las GA (3) 98 a GA99B otros ejem-plos. En general, una partida cubierta puede ser: (i) un único activo o pasivo, compromiso firme, transacción prevista altamente proba-ble o inversión neta en un negocio en el extranjero, (ii) un grupo de activos, pasivos, compromisos firmes, transacciones previstas altamente probables o inversiones netas en negocios extranjeros con similares características de riesgo; o (iii) una cartera cubierta sólo por el riesgo de tasa de interés, una porción de la cartera de activos o pasivos financieros que compartan el riesgo que se está cubriendo.

• Se espere que la cobertura sea altamente eficaz en la consecu-ción de la compensación de los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo. Según la GA 105 la eficacia real de la cobertura está en un rango de 80-125 por ciento. Así por ejemplo se señala que se obtiene una pérdida en el instrumento de 120 mientras que una ganancia en el instru-mento de caja de 100, el grado de compensación puede medir-se como 120/100, lo que da 120 por ciento; o bien 100/120 que da un 83 por ciento. Para las coberturas del flujo de efectivo, la

transacción prevista que es objeto de la cobertura, deberá ser altamente probable y presentar además una exposición a las variaciones en los flujos de efectivo que podrían, a la postre, afectar los resultados.

• Laeficaciadelacoberturadebepodermedirsedeformafiable,esto es, tanto el valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubierta que sea atribuible al riesgo cubierto como el valor razonable de cobertura deben ser susceptibles de medi-ción fiable.

• La cobertura se evalúa en un contexto de negocio en marcha, y realmente se puede concluir que ha sido altamente eficaz a lo largo de todos los periodos para los cuales ha sido designada.

Conforme con el párrafo 85 de la NIC 39, en la Contabilidad de Coberturas se reconoce en el resultado del periodo, el efecto de la compensación de los cambios en los valores razonables de los ins-trumentos de cobertura y de las partidas cubiertas. Es importante des-tacar al respecto que las relaciones de cobertura pueden ser de las siguientes clases:

Cobertura de la exposición a los cambios en el valor razonable de activos o pasi-vos reconocidos, o bien de una porción identificada de dichos activos, pasivos o compromisos en firme, que puede atribuirse a un riesgo particular y puede afectar al resultado del periodo.

Cobertura de la inversión neta en un negocio extranjero, se refiere al importe que corresponde a la participación de la entidad que presenta sus estados financieros, en los activos netos del citado negocio.

Cobertura de la exposición a la varia-ción de los flujos de efectivo que: (i) se atribuye a un riesgo particular asociado con un activo o pasivo reconocido, o a una transacción altamente probable, y que (ii) puede afectar el resultado del periodo.

Relaciones de Cobertura

Cobertura del Valor Cobertura del Flujo Cobertura de una Razonable de Efectivo Inversión Neta (Párrafos 89 a 94) (Párrafos 95 a 101) (Párrafo 102)

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––5.- El Forward

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Habiendo efectuado algunos alcances de carácter general en

torno a los IFD, abordamos a continuación el que es materia del epígrafe. Así, respecto del referido IFD (Forward) previamente hemos de referirnos a un concepto que amerita comentario. En efecto, hemos señalado que un IFD o Derivado es un instru-mento cuyo valor depende de los valores de otras variables “sub-yacentes” más básicas. Así, en el caso de un forward sobre tipo de cambio el subyacente vendría a ser, en estricto, éste (tipo de cambio).

En virtud al forward, que no es sino un contrato privado(4), dos partes fijan, a una fecha actual (“el día de hoy”), un determinado precio que se aplicará a una operación comercial o financiera futura. Así, mediante el contrato de forward se fija un precio “hoy” con la finalidad de comprar o vender un activo subyacente en una fecha fu-tura. Se trata de un acuerdo a “firme” (o compromiso en firme, bajo la orientación de la NIC 39) con lo cual las dos partes contratantes(5) deberán cumplir necesariamente con la compra o venta del activo subyacente al precio pactado. En tal sentido, una vez celebrado el contrato forward este se torna en “ley entre las partes” por lo que el precio acordado se ha de respetar sea cual fuere la evolución futura

del subyacente, para el caso que nos ocupa, del ascenso o descenso del tipo de cambio de una determinada moneda (por ejemplo, el dólar).

5.1. Mecánica del Forward La operación de este IFD conlleva, en la mayoría de las si-

tuaciones, una entrega física de, por ejemplo, los dólares y nuevos soles en la fecha de vencimiento. Sin embargo, no es extraña la presencia de aquellos denominados “non delivery forwards” los cuales tienen como nota distintiva el que no se materializa entrega física de, siguiendo con nuestro ejemplo, dólares y nuevos soles, sino que por el contrario se calcula una compensación financiera multiplicando la diferencia en-tre el tipo de cambio pactado y tipo de cambio vigente por el monto involucrado.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––6. Caso Práctico

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Considerando que el forward, tal como hemos señalado, es un

contrato en virtud del cual dos partes fijan en una fecha actual un precio que se aplicará a una operación comercial o financiera futura, mostramos a continuación un caso práctico sobre el particular.

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1era. quincena, juLio 2009REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADAC4 INFORMATIVO

CABALLERO BUSTAMANTE

INFORMATIVO CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

CONTRATO DE COMPRA Y VENTA A TÉRMINO O FORWARD(NON-DELIVERY)DEMONEDAEXTRANJERA

CONTRATO Nº 1090860128

DATOSDELAOPERACIÓN

Fecha de celebración del contrato : 27 de Marzo del 2009Vendedor de Moneda Negociada : Yuriland Bank del Perú S.A.Comprador de Moneda Negociada : Lemur del Perú S.A.Moneda Negociada : Dólares Americanos (USD)Monto Negociado (MN) : USD 7,274,459.97Tipo de Cambio Pactado(TCP) : 1 USD negociado equivale a con-

travalor de PEN 3.1480Moneda de Contravalor : Nuevos Soles (PEN)Monto de Contravalor : PEN 22,900,000.00 (*)

Fecha de compensación : 11 de Agosto de 2009Fecha de liquidación : 11 de Agosto de 2009 (**)

Tipo de Cambio de Referencia (TCR) : BCR, definido como el tipo de cambio interbancario promedio ponderado publicado en la pá-gina web del Banco Central de Reserva del Perú (www.bcrp.gob.pe), redondeado a 4 de-cimales y cuya publicación se efectúa después de las 2:00 pm. en la fecha de compensación y que refleja las transacciones spot efectuadas en la fecha de compensación.

Calculo de Monto de Liquidar (ML) : De acuerdo a la siguiente fór-mula:

ML = Monto Negociado * (TCP - TCR)

Si el cálculo resulta un número positivo, el comprador deberá pagar al vendedor el ML. Si el cálculo resulta un número nega-tivo, el vendedor pagará al com-prador el valor absoluto del ML.

Moneda en la que se expresa ML : PENForma de Pago del monto a liquidar : Según lo acordado por ambas

partes en la fecha de Liquidación de la operación.

(*) 7'274,459.97 x 3,1480(**) TCR al 11.08.2009: 3.0793. (Tipo de cambio supuesto)

DeterminacióndelMontoaLiquidar(ML):ML = 7´274,459.97 x (3.1480 – 3.0793)ML = 499,755.39

En el presente caso planteado, se aprecia que el tipo de cambio pactado en la operación de forward es mayor al tipo de cambio re-ferencial vigente al 11.08.2009, por lo cual la empresa compradora deberá pagar al banco el importe equivalente al diferencial de dichos tipos de cambio.

A continuación mostramos el asiento contable a efectuar por parte del comprador Lemur del Perú S.A., empleando para ello las cuentas respectivas según el PCGR.

REGISTROCONTABLE ––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––67 CARGAS FINANCIERAS (6) 499,755.39–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– 679 Otras cargas financieras–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––46 CUENTAS POR PAGAR–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– DIVERSAS 499,755.39––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––- 469 Otras cuentas por pagar–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– diversas–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– 11/08/2009 Por la obligación del–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– pago al banco.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– ––––––––––––––– x ––––––––––––––

––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––46 CUENTAS POR PAGAR–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– DIVERSAS 499,755.39–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– 469 Otras cuentas por pagar–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– diversas–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––10 CAJAYBANCOS 499,755.39–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– 104 Cuentas corrientes–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– x/x Por el pago de la obligación.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– ––––––––––––––– x ––––––––––––––

A continuación, la contabilización empleando el PCGE. REGISTROCONTABLE ––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––67 GASTOS FINANCIEROS (7) 499,755.39–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– 672 Pérdida por instrumentos–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– financieros derivados–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– 6721 Forward–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS -–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– TERCEROS 499,755.39–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– 464 Pasivos por instrumentos–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– financieros derivados–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– 4642 Instrumentos de cobertura–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– 11/08/2009 Por la obligación del–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– pago al banco.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– ––––––––––––––– x ––––––––––––––

––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––46 CUENTAS POR PAGAR–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– DIVERSAS - TERCEROS 499,755.39–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– 464 Pasivos por instrumentos–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– financieros derivados–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– 4642 Instrumentos de cobertura–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-–––10 CAJAYBANCOS 499,755.39–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– 104 Cuentas Corrientes en instituciones–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– financieras–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– 1042 Cuentas Corrientes para fines–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– específicos–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– x/x Por el pago de la obligación.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-––– ––––––––––––––– x ––––––––––––––

NOTAS

(1) Ver Informativo de la Segunda Quincena de Abril 2007. Pág. D3.(2) La Contabilidad de Coberturas se encuentra en los párrafos 71 a 102 de la NIC 39.(3) Guía de Aplicación de la NIC 39. Parte Integrante de la referida NIC.(4) A diferencia de otro IFD como es el futuro el forward es un contrato privado, mientras que el primero (futuro) es uno que se transa en un mercado bursátil. (5) En nuestro país, las partes no son otras que una entidad bancaria o financiera, autorizada a celebrar estos contratos, por un lado, y por el otro, una empresa.(6)y(7) Para el caso práctico propuesto se tiene que se trata de un IFD con fines de cobertura. Por lo que para fines tributarios dicho IFD cumple con los requisitos

contemplados en el artículo 5º - A inciso b) numeral 1 de la LIR, modificada por Ley Nº 29306. En tal sentido, la perdida generada será considerada deducible para efectos del IR. A mayor abundamiento, sugerimos la lectura del ICB correspondiente a la 2da quincena de febrero 2009, página A2. n