el fideicomiso: posibles a la transferencia de tecnología

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El fideicomiso: posibles a la transferencia de tecnología entre universidad y empresa SandraAnalía FRUSTAGLI(*) 1. Introducción El interés por fomentar el establecimiento de relaciones de colaboración entre la universidad y el sector empresarial, orientadas a producir la transferencia de los resultados científicos obtenidos en el ámbito académico, constituye en nuestro país una cuestión de relativamente reciente. Si bien son múltiples las causas que se conjugan para impulsar el desarrollo y fortalecimien- to de este tipo de vínculos, resultan ser factores de índole económica los que poseen mayor incidencia en el proceso descripto. Piénsese, por ejemplo, en la necesidad de las empresas de contar con tecnologías innovadoras y de avanzada, con alto contenido científico, que les permitan competir en mercados nacionales e internacionales; o también, en los crecientes requerimientos de financiamiento que se traslucen en las universidades públicas argentinas (1). Con todo, y al margen de los recíprocos beneficios que ambos sectores puedan obtener de esa cooperación, la complejidad del tema plantea numerosos cuestionamientos y dificultades al momento de conjugar con ecuanimidad los diversos intereses en juego, los cuales deberán ser abordados, cuidadosamente, por las futuras políti- cas universitarias que intenten proporcionar respuestas y soluciones a estas cuestiones. En ese contexto, creemos conveniente advertir sobre los posibles riesgos que puede acarrear para la universidad la utilización de ciertas herramientas jurídicas empleadas, tradicionalmente, para la transferencia de tecnología a la empresa. Pues,. de manera habitual, cuando la universidad decide encarar la explotación económica de los conocimientos científicos-tecnológicos produci- dos por sus investigadores no prevé los riesgos que la actividad empresaria comporta en misma. En razón que no es conveniente que la universidad se constituya en una empresa, intentaremos aportar algunas ideas que le permitirían obtener réditos de su producción científica pero limitando los riesgos que la explotación empresaria conlleva. En' tal sentido, en el presente trabajo, pretende- (-) Investigadora del Consejo de Investigaciones de la Universidad Nacional de Rosario y profesora de Derecho Civil 111 en la Facultad de Derecho de la misma universidad. (1) Un panorama más completo del tema puede verse en BERCOVITZ, Alberto, La relación universidad-industria en el contexto del desarrollo económico, en Revista de Derecho Industrial, N° 31, p. 1 Y ss.; CORREA, Carlos M., Desarrollo científico y tecnológico: la relación universidad-empresa, en Revista de Derecho Industrial, W 31, p. 37 Y ss. TRABAJOS DEL CENTRO, 3-1998 93

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El fideicomiso: posibles aplic~acionesa la transferenciade tecnología entre universidad y empresa

SandraAnalía FRUSTAGLI(*)

1. IntroducciónEl interés por fomentar el establecimiento de relaciones de colaboración

entre la universidad y el sector empresarial, orientadas a producir la transferenciade los resultados científicos obtenidos en el ámbito académico, constituye ennuestro país una cuestión de apa~ición relativamente reciente. Si bien sonmúltiples las causas que se conjugan para impulsar el desarrollo y fortalecimien­to de este tipo de vínculos, resultan ser factores de índole económica los queposeen mayor incidencia en el proceso descripto. Piénsese, por ejemplo, en lanecesidad de las empresas de contar con tecnologías innovadoras y de avanzada,con alto contenido científico, que les permitan competir en mercados nacionalese internacionales; o también, en los crecientes requerimientos de financiamientoque se traslucen en las universidades públicas argentinas (1). Con todo, y almargen de los recíprocos beneficios que ambos sectores puedan obtener de esacooperación, la complejidad del tema plantea numerosos cuestionamientos ydificultades al momento de conjugar con ecuanimidad los diversos intereses enjuego, los cuales deberán ser abordados, cuidadosamente, por las futuras políti­cas universitarias que intenten proporcionar respuestas y soluciones a estascuestiones.

En ese contexto, creemos conveniente advertir sobre los posibles riesgosque puede acarrear para la universidad la utilización de ciertas herramientasjurídicas empleadas, tradicionalmente, para la transferencia de tecnología a laempresa. Pues,. de manera habitual, cuando la universidad decide encarar laexplotación económica de los conocimientos científicos-tecnológicos produci­dos por sus investigadores no prevé los riesgos que la actividad empresariacomporta en sí misma. En razón que no es conveniente que la universidad seconstituya en una empresa, intentaremos aportar algunas ideas que le permitiríanobtener réditos de su producción científica pero limitando los riesgos que laexplotación empresaria conlleva. En' tal sentido, en el presente trabajo, pretende-

(-) Investigadora del Consejo de Investigaciones de la Universidad Nacional de Rosario yprofesora de Derecho Civil 111 en la Facultad de Derecho de la misma universidad.

(1) Un panorama más completo del tema puede verse en BERCOVITZ, Alberto, La relaciónuniversidad-industria en el contexto del desarrollo económico, en Revista de DerechoIndustrial, N° 31, p. 1 Y ss.; CORREA, Carlos M., Desarrollo científico y tecnológico: la relaciónuniversidad-empresa, en Revista de Derecho Industrial, W 31, p. 37 Y ss.

TRABAJOS DEL CENTRO, N° 3-1998 93

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mos reflexionar sobre la posible utilidad y aplicaciones del contrato de fideico­miso en el ámbito de la transferencia de tecnología entre la universidad y el sectorindustrial. Para ello, comenzaremos por efectuar algunos planteamientos gene­rales en torno al contrato de fideicomiso que hemos estimado necesarios parala comprensión del tema. Luego, ingresaremos en el análisis concreto de lasventajas, utilidad y aplicaciones de la figura en el ámbito especificado.

2. El fideicomisoEl fideicomiso debe ser comprendido ante todo como un patrimonio de

afectación, esto es, como un conjunto de bienes destinados a la consecuc ión defines específicos. Esta concepción, en cierta forma, halla sus antecedentes en laidea del trust del derecho anglosajón (2), aunque adaptada a los sistemas legalesde origen roman ista.

El origen del fideicomiso, en tanto patrimonio especial, se halla siempreen un negocio jurídico, pudiendo tratarse tanto de una disposición de últimavoluntad como es el testamento, cuanto de un acto entre vivos como el contrato,convención que se conoce bajo el nombre de contrato de fideicomiso (3) .

En relación a nuestro ordenamiento jurídico, cabe señalar que, la institu­ción no gozaba de reconocimiento expreso. Sin embargo, debe recordarse que, enla redacción originaria del artículo 2.662, Vélez Sársfield contemplaba al domi­nio fiduciario como una especie del dominio imperfecto. Esta disposición, hastano hace mucho tiempo, sirvió de fundamento a la doctrina para admitir laviabilidad del fideicomiso en nuestro derecho; no obstante, su insuficiencia eraevidente por los problemas que podía causar la falta de separación de los bienesfideicomitidos del patrimonio del fiduciario, con la consiguiente inseguridad eincertidumbre para el fiduciante y el fideicomisario.

Actualmente, ésa y otras problemáticas se hallan resueltas debido a laentrada en vigencia de la ley N° 24.441, que proporcionó un marco normativo alfideicomiso, completándose el vacío legislativo que, sobre la materia, existía ennuestro derecho positivo.

Desde una perspectiva general, corresponde situar al instituto en examencomo una especie dentro del vasto campo de los negocios fiduciarios (4). Sinembargo, debe reconocerse que -precisamente a causa de su regulación- elfideicomiso se ubica, en la actualidad, dentro de la categoría de las fiducias

(2) BATIZA, Rodolfo, Principios básicos del fideicomiso y de la administración fiduciaria, Porrúa,México, 1977, p. 11 Y ss.

(3) A modo de aclaración queremos señalar que, conforme al plan expuesto precedentemente, nonos dedicaremos al estudio de aquellas cuestiones vinculadas al fideicomiso de origentestamentario a efectos de no extender innecesariamente el trabajo.

(4) El negocio fiduciario es un negocio de confianza que implica una transferencia de dominio uotro derecho efectuada con determinados fines, generando para el. adquirente' la obligaciónde retransmitir el derecho al trasmitente o a un tercero al cumplimiento de la finalidadperseguida, de un plazo o de una condición. Tradicionalmente, la doctrina ha reconocido alnegocio fiduciario las siguientes características: a). La confianza existente entre fiduclante y

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legales o negocios fiduciarios impropios, denominados así, porque uno de losrasgos característicos, cual es la potestad de abuso del fiduciante que le perm itea éste darle a los bienes fideicomitidos un destino distinto al previsto en elcontrato o en el testamento, aparece restringida por disposiciones normativas(5 ).

3. El contrato de fideicomiso3.1. ConceptoEl concepto de la figura lo proporciona el artículo 10 de la ley cuando

preceptua que: «Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmitala propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien seobliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficia­rio), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, albeneficiario o al fideicomisario.» En la noción transcripta se encuentran loselementos esenciales tipificantesdel contrato de fideicomiso. ellos son lossiguientes:

a) Obligación del fiduciante de trasmitir la propiedad de bienes deter­minados: La transmisión de derechos es inherente a la estructura de los negociosfiduciarios dentro de los cuales el fideicomiso constituye una especie, demanera tal que no podría concebirse la falta de este elemento. Pero adviértaseque la transferencia de la propiedad se efectúa a título fiduciario, es-decir, que elfideicomitido adquiere un dominio imperfecto por cuanto carece del rasgo deperpetuidad caracterizante del dominio pleno o perfecto. Sobre el particularvolveremos al abordar el tema de los efectos del fideicomiso.

b) Existencia de un encargo conferido al fiduciario por el fiduciante enrelación a los bienes trasmitidos: La transmisión de derechos que el fiduciantese obliga a realizar halla su razón de ser en el cometido que el fiduciario asume.Así, el encargo recibido por el fiduciario aparece en la estructura del negociocomo un componente que viene a justificar y a dotar de sentido a la atribución

fiduciario, constituyendo esta confianza el único correctivo a la desproporción o heterogeneidadde los medios jurídicos empleados respecto del fin económico buscado; b) La conjunciónde efectos reales y obligacionales, en tanto el negocio supone la plena trasmisión de underecho (dominio u otra especie) oponible erga omnes, operando concomitantemente conello una restricción de las facultades del fiduciario tendiente a morigerar los alcances de esaenajenación. Estas limitaciones surgen del denominado «pacto de fiducia» que comprometeal fiduciario a utilizar el derecho trasmitido de conformidad con los fines previstos, para luegorestituirlo al fiduciante o a un tercero incurriendo en responsabilidad en caso de incumplimiento;c) La potestad de abuso que posee el fiduciario en razón de la transferencia plena de derechosllevada a cabo, con el consiguiente peligro para el fiduciante. Al respecto consultar MOSSETITURRASPE, Jorge, Negocios simulados. fraudulentos y fiduciarios, Ediar, Bs. As., 1975, T. 11,p. 228 Y ss.; GUASTAVINO, Elías, Actos fiduciarios, en Estudios de Derecho Civil en Homenajea Héctor Lafaille. Oepalma, Bs. As., 1968, p. 369 Y ss.; GARRIGUES DIAl CAÑABATE, Joaquín,Negocios fiduciarios en el Derecho Mercantil, Civitas, Madrid, reimpresión 1991, p. 20 Y ss.

(5) Sobre la cuestión puede verse GUASTAVINO, Elías, Actos fiduciarios, cit., p. 377; GARRIGUESDIAl CAÑABATE. Joaquín, Negocios fiduciarios .. , cit., p. 98 Y ss.

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patrimonial operada a su favor. Ambos elementos se interrelacionan en la figurapara conferirle una impronta propia. Queremos significar con ello que, si sólomediara un encargo nos encontraríamos ante un mandato; y -a su vez- sin unencargo, el encuadre jurídico de la transferencia de bienes caería bajo figurascomo la compraventa, la cesión de derechos, la donación, etc. De ah í que puedaafirmarse que el interés del fiduciante en la celebración del negocio, siempre,estará en función de la gestión a efectuar con los bienes trasmitidosfiduciariamente.

c) Fijación del plazo o condición limitativos del dominio fiduciario:Como ya señaláramos, la transmisión de derechos que se opera con el contratode fideicomiso no es perpetua sino que, por el contrario, se halla limitadatemporalmente. Por esta razón, pensamos que el establecimiento del plazo ocondición a que se sujeta el dominio fiduciario se manifiesta como otro de loselementos estructurales tipificantes del contrato en análisis. Tal afirmación sesustenta en la previsión contenida en el artículo 4° inc. c) de la ley N° 24.441,donde se exige de manera expresa que el contrato haga mención de las modalida­des aludidas. Además, dicho precepto establece un plazo máximo para el fideico­miso desde el momento que señala que " ... nunca podrá durar más de treinta (30)años desde su constitución, salvo que el beneficiario fuere un incapaz, caso en elque podrá durar hasta su muerte o el cese de su incapacidad." De conformidad conello, corresponde interpretar que el hecho al cual se sujete la condición resolutoriadeberá acaecer dentro de ese período máximo de treinta años, de no verificarsela condición se tendrá por cumplida al vencimiento de ese término (6).

d) Determinación del destino de los bienes fideicomitidos: Desde elmomento que el fiduciario sólo adquiere sobre los bienes trasmitidos unatitularidad limitada en el tiempo, la designación del fin que habrán de tener esosderechos al térm ino del fideicom iso se man ifiesta como otro de los elementosesenciales particulares de la institución en examen. En efecto, el artículo 4° inc.d) de la ley N°24.441 impone el recaudo d~ prever expresamente esta circuns­tancia al momento de constituir el fideicomiso.

3.2. CaracteresLa determinación de los caracteres del fideicomiso, a partir de la clasifi­

cación tradicional de los contratos, perm ite afirmar -en princip io- que es uncontrato típico, consensual, bilateral, oneroso, no formal, y de confianza.

En lo referente al carácter consensual del mismo cabe formular unaaclaración en razón de que la terminología utilizada por el legislador puede serfuente de confusiones. En efecto, el artículo 1° de la ley, al definir al contrato defideicomiso, entiende que se configura cuando el fiduciante "trasmite" al fiducia-

(6) HIGHTON, Elena; MOSSET ITURRASPE, Jorge; PAOLANTONIO, Martín y RIVERA, Julio César,Reformas al Derecho Privado. Ley N° 24441, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1995, p. 24 Y ss

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rio la propiedad de los bienes fideicomitidos. La expresión empleada conduciríaa pensar que nos hallamos en presencia de un contrato real, es decir, de aquellosque -conforme nuestro Código Civil (artículo] 141)- quedan concluidos con latradición de la cosa sobre la cual versa el negocio. Sin embargo, toda posibilidadde encuadrar al fideicomiso como un contrato real se desvanece al observar quesu objeto mediato puede estar constituido tanto por cosas cuanto por derechos.Esta circunstancia constituye, en nuestra opinión, un argumento más que sufi­ciente para defender la consensualidad del contrato (7), pues por la propianaturaleza inmaterial de los derechos nunca podría predicarse el carácter real deun negocio relativo a ellos.

Por su parte, en relación a la bilateralidad del convenio es sabido que a finde calificar a un convenio como bilateral es preciso que se reúnan dos condicio­nes; la primera es que el negocio genere obligaciones para ambas partes contra­tantes desde su origen y, la segunda, es necesario que exista entre esas obligacio­nes un nexo de reciprocidad, es decir, que cada una de ellas encuentre sufundamento en la otra. En ese orden de ideas, se observa que el fideicomiso hacenacer para el fiduciante la obligación de trasmitir la propiedad fiduciaria de losbienes que conformarán originariamente el patrimonio fideicomitido, compro­metiéndose el fiduciario -como contrapartida- a efectuar con ellos la gestiónconvenida en favor del beneficiario, y a darles el destino final previsto en elcontrato.

En cuanto a la onerosidad del fideicomiso, es necesario realizar algunasprecisiones. Recordemos que, un contrato es a título oneroso cuando las partesreal izan una prestac ión para obtener una ventaja, considerándose que el negoc ioserá a título gratuito si procura a una parte algún beneficio sin que deba realizarsacrificio alguno (conforme art. ] 139 del C. C.). Si trasladamos esas nociones ala figura que nos ocupa, vemos que es posible sostener la onerosidad delfideicom iso pues el fiduciante realiza una atribución patrimon ial al fiduciario(transmisión del dominio fiduciario), persiguiendo como ventaja correspectivalos beneficios que deriven de la gestión asumida por el fiduciario (8). NocOIl)partimos la opinión de quienes sostienen que la transmisión fiduciaria no sereal iza a títu lo gratu ito ni' oneroso, por entender que el fiduc iante no recibecontraprestación alguna por ella (9). En nuestra opinión, la transmisión efectuadapor el fideicomitente, precisamente, tiene en miras las ventajas que reportará, ala persona designada como beneficiario (sin importar que éste sea el mismofiduciante o un tercero), la gestión encomendada al fiduciario respecto de losbienes fideicomitidos. Ello, si'n perjuicio del derecho del fiduciario a percibir

(7) En sentido coincidente, p. v. GREGORINI CLUSELLAS, Eduardo, Fideicomiso. Apreciacionessobre la nueva ley, en La Ley, .T-1995-E, p. 1232. En contra, v. MANTILLA, Fernando, Unaintroducción al fideicomiso, en La Ley, T-1995-8, p. 789.

(8) HIGHTON, Elena y otros; Derecho Privado... , cit., p. 30.(9) GREGORINI CLUSELLAS, Eduardo, Fideicomiso. Apreciaciones... , cit., p. 1227.

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una retribución por la labor a ejecutar, conforme dispone el artículo 8 de la leyN° 24.441 consagrando -de manera clara- una presunción de onerosidad en loreferente a los servicios de éste, salvo que las partes hubiesen pactado un efectocontrario.

Acerca de la forma del contrato de fideicomiso, no existe en la ley ningunanorma que expresamente imponga solemnidades a observar al momento decelebración del negocio para que éste alcance eficacia o validez; de ahí quedebamos concluir que estamos en presencia de un contrato no forma/. En elartículo 4° de la ley, se enuncian una serie de contenidos necesarios que deben serprevistos por las partes en tanto esos extremos son inherentes a la estructuranegocial; tal circunstancia determinará que el contrato se celebre -generalmente­bajo la forma escrita, ya sea instrumento público o privado, pero ello no autorizaa sostener que el citado texto legal consagre un requisito de forma. Sin perjuiciode ello, cabe además recordar que a los fines de la efectiva transm isión deldominio fiduciario, se deberán cumplir con las exigencias legales establecidaspara cada caso conforme la naturaleza de los bienes que integren el patrimoniofideicom itido.

Hemos señalado, también, que el fideicom iso constituye un Ilegocio deconfianza, es decir, que es una relación fundada en una especial consideración dela persona del fiduciario que conduce al fiduciante a depositar su fe en él. Existeen estos negocios una fuerte valoración de la experiencia, seriedad yprofesional idad que ostenta e l fiduciario en la adm in istración de bienes ajenos,pero por sobre todo predomina la confianza que le suscita al fiduciante. Noobstante, corresponde poner de relieve que, al encontrarnos ante un supuesto defiducia legal no se trata aquí de una confianza absoluta pues la potestad de abusodel fiduciario aparece acotada por la regulación legal, donde se determ inan losefectos del negocio así como las facultades y obligaciones del fiduciario. Lacaracterización como negQci() de conHanza cobrará trascendencia en relación aljuzgamiento de la diligencia exigible al fiduciario en la ejecución de las obliga­ciones a su cargo (argumento artículo 909 del Código Civil)( 1O).

Por otra parte, de acuerdo con la función económico-social de la figura, elfideicomiso constituye un vínculo de colaboración. A fin de precisar este rasgo,cabe advertir -en principio- que en todo negocio de naturaleza contractualsubyace una idea de cooperación en sentido amplísimo, o sea entendida -desde laaxiología- como un valor relativo realizado por el acuerdo (11). Sin perjuicio deello, la doctrina jurídica admite también a los contratos de colaboración comouna categoría con entidad propia contrapuesta a los contratos de cambio (12).

(10) HIGHTON, Elena y otros; Derecho Privado... , cit., p. 31.(11) GOLDSCHMIDT, Werner, Introducción filosófica al derecho, 6° edición, Depalma, Ss. As, 1987,

p. 63 Y ss., ver especialmente p. 66. Resulta sumamente esclarecedora la distinción trazadapor el autor entre cooperación igual que se realiza por la colaboración en intereses comunesy, cooperación desigual, entendida como colaboración entre intereses diversos u opuestos.

(12) Conforme lo apunta~o en la nota antecedente, y siguiendo las enseñanzas de Goldschmidt, losdenominados contratos de colaboración contribuyen a realizar lo que se denomina cooperación

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Estos últim'os, se caracterizan porque el interés prevalente de las partes se centraen el intercambio de bienes, agotándose con él. Mientras que, los contratos decolaboración conforman un género muy amplio -comprensivo de especies varia­das- caracterizado por una marcada coordinación de actividades entre las partesdirigida a la consecución de los fines que determinan el advenimiento delcontrato; y ello ocurre, tanto cuando uno de los contratantes asume la gestión delos intereses de la otra (como por ejemplo en el mandato), como cuando ambaspartes decidan aunar sus esfuerzos en miras al logro de propósitos u objetivoscomunes (13) (como sucede verbigracia en la soc.iedad, en las uniones transito­rias de empresas, en los contratos de franquicia, concesión, organización deshopping centers, etc.).

En efecto, la función típica de colaboración que cumple el contrato defideicom iso se man ifiesta en el encargo formulado por el fiduciante al fiduciarioen relación con los bienes fideicomitidos, esto significa que se trata de unsupuesto en el cual la cooperación se alcanza por la intervención en la gestión delos intereses del cocontratante de modo similar a lo que sucede en el contrato demandato, sin que esto implique confundir ambas figuras. Aún en el supuesto delfideicom iso de garantía, donde tal vez podría ponerse en dudas el matiz coopera­tivo cuando el propio acreedor fuese el fiduciario, existe una tarea encomendadaa éste último consistente en la ejecución del bien fideicomitido, si mediara elincumplimiento del deudor, para aplicar el producido al pago del crédito (14).

3.3. SujetosLas partes de la relación negocial son el fiduciante ofideicomitente y el

fiduciario o fideicomitido. Además, el legislador ha previsto la intervención deotros sujetos en la relación negocial; ellos son el beneficiario y elfideicomisario,quienes podrán revestir el carácter de contratantes o de' terceros interesadosdependiendo ese rol de la configuración' del negocio, como luego veremos.

Elfiduciante es la parte que se obliga a trasmitir la propiedad de los bienesque constituyen el objeto mediato del negocio e imparte al fiduciario lasinstrucciones sobre el cometido a cumplir. Dado que la ley no contiene ningunaprevisión especial en relación a la persona del fiduciante, la única condición quedeberá observarse es la inherente a la ~apacidad para la celebración del negocio;en este sentido -y atendiendo a la naturaleza del contrato- entendemos que cabeexigir al fiduciante capacidad para realizar actos de disposición.

igual entre intereses comunes, siendo ésta, por lo tanto, más intensa que la cooperacióndesigual.

(13) En este sentido, las conclusiones de la Comisión N° 1 de las Segundas Jornadas Mendocinasde Derecho Civil (Mendoza, abril de 1991) que abordó el tema de "Los contratos de dominacióny colaboración empresaria" expresan: "1. Son contratos de colaboración los que tiene porfinalidad la consecución de un propósito común. No son confundibles con los de cambio."

(14) Debemos señalar que lo expresado no implica anticipar nuestro parecer respecto de lacontrovertida cuestión sobre si, en el fideicomiso de garantía, el acreedor puede sersimultáneamente fiduciario y beneficiario.

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El fiduciario es quien adquiere el dominio fiduciario y asume el compro­miso de ejercerlo en favor del beneficiario hasta el cumplimiento del plazo ocondición previstos. En lo referente a la persona del fiduciario, la ley ha adoptadoun criterio amplio al establecer que cualquier persona física o jurídica podráconstituirse como tal. Sin perjuicio de ello, y atento a la importancia de losintereses públ icos comprometidos en el fideicom iso financiero, el legislador hacreado una restricción para esa especie desde que sólo pueden actuar comofiduciarios las entidades financieras o sociedades especialmente autorizadas porla Comisión Nacional de Valores (arts. 5 y 19).

Luego de hacer referencia a las partes del contrato, el artículo 1° de la leyalude al beneficiario; entendemos que éste es el recipiendario inmediato odirecto de las ventajas o rentas que se obtengan con la administración de losbienes trasmitidos o de su aplicación a los fines especificados en la convención.El beneficiario debe individualizarse en el contrato y podrá ser una persona físicao jurídica, de existencia actual o futura, exigiéndose en este supuesto que elconvenio suministre los datos indispensables para su correcta individualización,conforme surge del artículo 2 de la ley N° 24.441. El rol de beneficiario puedeser asumido por el mismo fideicomitente o bien por un tercero designado por él;en éste último supuesto nos hallaremos ante una estipulación a favor de terceros,constituyendo el beneficiario un tercero interesado. Debemos señalar que elbenefic iario resu Ita ser titu lar de un derecho creditorio, perfectamente transm i­sible por actos entre vivos o mortis causa (salvo restricción contractual), yexigible al fiduciario desde el momento en que se verifique la aceptación delbeneficio establecido en su favor. El papel que el beneficiario desempeña en elfideicomiso puede considerarse como primordial en la estructura negocia!, deahí que el legislador haya contemplado un mecanismo de sustitución de modo talque siempre exista un sujeto que desempeñe tal función. Así, el mismo artículo2 -en su tercer párrafo- establece que '''S i ningún benefic iario aceptare, todosrenunciaren o no llegaren a existir, se entenderá que el beneficiario es elfideicomisario. Si tampoco el fideicomisario lIegara- a existir, renunciare o noaceptare, el beneficiario será el fiduciante."

Finalmente, nuestra ley refiere también a un cuarto sujeto integrante de larelación negocial: el fideicomisario. E~te es la persona designada para serrecipiendario último de la propiedad de los bienes fideicom itidos (15), derechos

(15) El artículo 26 de la ley N° 24.441 parece ser claro en cuanto atribuye al fideicomisario el carácterde destinatario único y final de los bienes fideicomitidos, sin embargo esto puede ser puestoen dudas por la contradicción que plantea la redacción del artículo 1° donde el fideicomisarioaparecería como un destinatario residual. Los inconvenientes podrían generarse si elcontrato no hubiese previsto cual será el destino de los bienes fideicomitidos a la finalizacióndel contrato. Con el propósito de aportar una solución, debemos recordar que;a determinacióndel destino final de los bienes, y en consecuencia del fideicomisario, constituye un elementoesencial particular del contrato de fideicomiso De ahí que, a nuestro juicio, sólo quepan dossoluciones posibles para el caso que el destino no estuviese previsto expresamente; laprimer posibilidad será entender que el contrato es nulo por carecer de un elemento

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que le serán trasmitidos al operarse el vencimiento del plaz,o o el cumplimientode la condición previstos, conforme surge del artículo 26 de la ley N° 24.441.Cabe destacar que no existen obstáculos legales para que el mismo fiduciante oel beneficiario sean, a su vez, fideicomisarios. Pero, por el contrario, no esadmisible en nuestro régimen normativo que el fiduciario revista también elcarácter de fideicomisario. Los argumentos que respaldan tal afirmación sehallan en la interpretación de la disposición contenida en el artículo 7 últimaparte, norma que prohíbe al fiduciario adquirir para sí los bienes fideicomitidos( 16).

3.4. ObjetoLa ley N° 24.441 contempla al objeto del fideicomiso en el artículo 4°

inciso a) donde exige, como requisito para la realización del negocio, la indivi­dualización de los bienes objeto del contrato o bien -para el caso que ello no fueseposible al momento de celebrarse el fideicomiso- la descripción de las caracte­rísticas que deberán reun ir los bienes al efecto de posibi litar su identificación.Dos observaciones pueden formularse en relación con la mencionada disposi­ción normativa. Primero, que es evidente que alude al objeto mediato delcontrato, es decir, a aquellas cosas y bienes que integran el contenido de laprestación, pero no al objeto inmediato del negocio entendido este comoconten ido concreto e integral del acuerdo( I7). En segundo térm ino, resu Itaclaramente del texto legal que, el legislador ha adscripto al criterio de admitir elfideicomiso singular, es decir, aquel que se constituye respecto de bienesdeterminados quedando excluído el fideicomiso universal, o sea, aquel que seconstituye sobre un patrimonio íntegro (18).

Como bien puede advertirse, el legislador tanto en la disposición mencio­nada cuanto en el artículo 1°, cuando define a la institución, emplea la expresiónbienes. La amplitud conceptual del término implica que podrán transferirse atítulo fiduciario no sólo cosas -entendidas en su acepción técnica como losobjetos materiales susceptibles de apreciación económica (art. 2311 C.C.)-sinotambién toda clase de derechos inmateriales como ser créditos, acciones, paten­tes, marcas, derechos intelectuales, etc. Más aún, como bien se ha señalado,podría e1 fideicom iso estar referido tanto a bienes presentes como futuros (19)a condición -en este último caso- que se proporcionen los elementos suficientes

estructural particular; la segunda posibilidad radica en completar el negocio entendiendo quea falta de previsión expresa será fideicomisario el fiduciante, adoptando un criterio análogoal que el legislador consagra en el artículo 2 de la ley para el supuesto en el cual el beneficiariono haya aceptado, hubiese renunciado o no hubiese llegado a existir. Esta última opción es,en nuesta opinión, la más valiosa desde que permite la conservación del negocio.

(16) HIGHTON, Elena y otros; Derecho Privado .. , cit., p.'19; ARAYA, Miguel C., Ley 24.441. Fideicomiso,en Revista Trabajos del Centro, Rosario, 1995, N° 1, p. 105.

(17) En relación al tema puede verse MOSSET ITURRASPE, Jorge, Contratos, Ediar, 1981, P(18) HIGHTON, Elena y otros; Derecho Privado... , cit., p. 25.(19) Ibidem, p 25.

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para su correcta identificación.

3.5. ClasesEn razón de los objetivos concretos que guían el presente trabajo, no

efectuaremos un análisis minucioso sobre las posibles clasificaciones de lafigura en estudio sino que, por el contrario, nos circunscribiremos a explicar ­someramente- las especies de fideicomiso que pueden identificarse tomandocomo criterio clasificatorio la operación económico-social que pretendainstrumentarse con la constitución del mismo. En este sentido, la doctrinadistingue tradicionalmente entre fideicomiso de administración, de garantía yfinanciero o de inversión (20).

a. Fideicomiso de administración: es aquel en el cual el fiduciantetrasm ite la titu laridad fiduciaria de bienes determ inados al fiduciario con elpropósito que éste los administre, dándole a las rentas obtenidas el destinoindicado por el fiduciante en el negocio constitutivo.

b. Fideicomiso de garantía: se caracteriza porque el fiduciante (general­mente e l m ismo deudor) trasmite al fiduciario la propiedad fiduciaria de deter­minados bienes para garantizar el cumplimiento de una obligación, designándosebeneficiario al acreedor, a quien -en caso de incumplimiento- se le pagará conel producido de la realización de los bienes fideicomitidos, restituyéndose elsobrante -si lo hubiera- al fiduciante.

c. Fideicomiso financiero: se halla caracterizado en el artículo 19 de laley N° 24.441 como aquel fideicomiso en el cual el fiduciario es una entidadfinanciera o una sociedad autorizada especialmente por la Comisión Nacional deValores para actuar como fiduciario y, beneficiarios son los titulares de certifi­cados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos dedeuda garantizados con los bienes transmitidos. Esta especie se halla vinculada ala securitización o titulización de activos, operación financiera compleja quepermite movilizar activos ilíquidos, básicamente, a través de la emisión de títulosvalores que se colocan en el mercado, ypara cuyo repago se afecta una cartera decréditos (21)

3.6. Efectos del fideicomisoEn materia de efectos del fideicomiso dos cuestiones destacan como

fundamentales. La primera se vincula al carácter fiduciario de la propiedadtrasm itida al fideicomitido o fiduciario y, la segunda, es la consagración de la

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(20) Al respecto puede consultarse BATIZA, Rodolfo, Principios básicos del fideicomiso ... , cit., p.94 Y ss.; GUASTAVINO, Elías, Fideicomisos, «Ieasings», letras hipotecarias y otros aspectosde la ley 24.441, en La Ley, diario del 18/4/95, p 2; MANTILLA, Fernando, Una introducción ... ,cit., p. 792 Y ss., éste autor menciona otras diversas clases de fideicomisos conforme lasfinalidades buscadas pero en definitiva ellos traducen aplicaciones concretas del fideicomisode administración.

(21) Conforme HIGHTON, Elena y otros; Derecho Privado... , cit., p. 59 Y ss.; MANTILLA, Fernando, Elfideicomiso financiero, en La Ley, T. 1995-0, p. 1103 Y ss.

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idea del patrimonio de afectación.En torno a la temática de la naturaleza del derecho trasmitido al fiduciario,

el artículo 11 de la ley N° 24.441 dispone que "Sobre los bienes fideicomitidosse constituye una propiedad fiduciaria que se rige por lo dispuesto en el títuloV11 del libro 111 del Código Civil y las disposiciones de la presente ley cuandose trate de cosas, o las que correspondieren a la naturaleza de los bienescuando éstos no sean cosas n. Esto significa, que sobre las cosas el fiduciarioadquiere un dominio fiduciario. El artículo 2.662 del Código Civil -en su actualredacción- lo define como aquel "que se adquiere en razón de un fideicomisoconstituido por el contrato o testamento, y está sometido a durar solamente hastala extinción del fideicom iso, para el efecto de entregar la cosa a quien correspon­da según el contrato, el testamento o la ley". Se trata de una de las especies dedominio imperfecto, cuyo rasgo particular es carecer del carácter de perpetuidadque ostenta el denominado dominio pleno o perfecto, pero si reúne los restantescaracteres de éste, lo que equivale a decir que es exclusivo y absoluto. En razónde lo dicho, el fiduciario tiene las mismas facultades que el titular de un dominiopleno (con la limitación derivada del artículo 2.841 que le prohibe constituirusufructo).

En relación con ello, corresponde contemplar también la eficacia frente aterceros de la transmisión de derechos operada a título fiduciario; al respecto, elartículo 12 de la ley N° 24.441 establece que esos efectos recién se proyectaránhacia los terceros desde el momento en que se cumplan las exigencias legalesdispuestas según la naturaleza de los bienes fideicomitidos; mientras ello noocurra la transferencia no les será oponible. Por supuesto que esas formalidadesdifieren según se trate de bienes inmuebles, muebles registrables, créditos,derechos intelectuales, patentes, etc., pero generalmente consisten en la inscrip­ción de la traslación operada en registros públicos.

Por otra parte, una de las soluciones más novedosas y de gran trascenden­cia práctica introducidas por la ley N° 24.441 lo constituye -sin dudas- lacreación de un patrimonio de afectación, en virtud del cual los bienesfideicom itidos pasan a conformar un patrimon io autónomo o especial. En otraspalabras, esos bienes pasan a integrar una masa independiente, separada de lospatrimonios propios del fiduciante y del fiduciario, tal como expresamente surgede la redacción de los artículos 14 y 15 de la norma mencionada. Sobre elparticular, debemos poner de relieve que, si bien el criterio seguido por ellegislador resulta el más adecuado para proteger el patrimonio fideicomitido yasegurar los intereses del beneficiario y/o fideicomisario, la solución se apartadel principio de unidad patrimonial consagrado en nuestro Código Civil (art.2312) (22).

(22) La solución de la ley nacional es acorde con la adoptada por otras legislaciones comparadas,entre ellas la ley mexicana, sobre la cual puede v. BATIZA, Rodolfo, Principios básicos delfideicomiso ... , cit.. p. 30 Y ss

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A consecuencia de lo expuesto, los bienes fideicomitidos permaneceránfuera del alcance de las acciones de los acreedores de ambas partes. En relacióna los acreedores del fiduciante, la falta de acción se explica porque no seríaposible que ejerzan sus derechos sobre bienes que han salido del patrimonio desu deudor, salvo que la trasmisión fiduciaria haya sido fraudulenta supuesto en elcual cabrá la posibilidad de iniciar la respectiva acción revocatoria. Ahora bien,es frente a los acreedores del fiduciario donde la existencia de un patrimonio deafectación Se manifiesta con mayor fuerza, pues no obstante ser el fiduciariotitular de los bienes sus acreedores no podrán agredirlos en razón que la causa desus créditos -como se ha señalado- es ajena a esos bienes (23).

En distinta situación se encuentran los acreedores del beneficiario. Aéstos se les reconoce la posibilidad de ejercer sus poderes de agresión patrimo­nial sobre los frutos de los bienes fideicomitidos y de subrogarse en los derechosque competen al beneficiario, solución que -por su parte- concuerda con lanaturaleza creditoria del derecho del beneficiario. Pero quede en claro, que no selos faculta a accionar sobre el patrimonio fiduciario, sino -simplemente- apretender aquello a lo que su propio deudor tiene derecho.

Finalmente, otra consecuencia significativa derivada de la separación depatrimonios dispuesta por el legislador se encuentra en el artículo 16 de la ley N°24.441. Este precepto prescribe que, los bienes del fiduciario no responderánpor las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, ellas sólopodrán ser satisfechas con los bienes fideicomitidos. En el caso que dichosbienes fuesen insuficientes para atender los compromisos contraídos, la normaconsagra como criterio la improcedencia de la declaración de quiebra, operándo­se en su lugar la "liquidación" de/fideicomiso, a cargo del fiduciario. Asimis­mo, se contempla la posibilidad de evitar esa medida extrema si existiera algunaprevisión contractual relativa a la provisión de fondos por parte del fiduciante odel beneficiario.

4. Las ventajas del fideicom iso y sus aplicaciones prácticas en lasrelaciones Un iversidad-em presa:

Estando delineadas las cuestiones esenciales del contrato de fideicomiso,intentaremos ahora explicar las ventajas que, a nuestro juicio, presenta esteinstituto. Al respecto, pensamos que -al menos- dos características le concedena la figura en cuestión una posición relativamente ventajosa si la contrastamos,en general, con otros institutos jurídicos usados en la práctica negocia!. Nosreferimos a su elasticidad para acomodarse a múltiples realidades negociales alas cuales servirá de ropaje jurídico y, a su especial sistema de distribución de

(23) HIGHTON, Elena y otros; Derecho Privado... , cit., p. 52.

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nesgos.La caracterización general del fideicomiso que hemos efectuado en los

apartados precedentes, nos permite sostener que el mismo resulta una figura deconformación elástica, flexible, en tanto puede ser utilizada para alcanzarcualquier finalidad, a'condición que sea lícita. En consecuencia, adquiere idonei­dad para ser empleada como marco jurídico de una variedad inagotable deoperaciones económicas (24). Ello, marca una notable diferencia entre el fidei­com iso y la mayoría de los tipos contractuales conocidos. Por cierto, como éstosposeen una finalidad económica-social reconocida por el legislador d-entro decánones más bien rígidos, sólo serán utilizados por los particulares en la medidaque los fines económicos del negocio que pretenden celebrar se adecuen perfec­tamente a los propósitos tutelados por la ley al reconocer el tipo contractualelegido. Desde ese enfoque, el fideicomiso se perfila como un instituto ventajo­so pues posibi litará a los operadores económ icos canalizar sus necesidadesdiagramando la estructura fiduciaria que mejor se ajuste a los requerimientos yfines del negocio a realizar. Y así encontramos que el fiduciante podrá establecerlas obligaciones y facultades del fiduciario, conferir al beneficiario los derechosque desee, y disponer el destino de los bienes que convenga a sus intereses.

Por otra parte, debemos considerar que la propia configuración del fidei­comiso presenta un esquema peculiar de distribución de riesgos, acotándolosde tal manera que torna conveniente su utilización para evitar la asunción deriegos excesivos. Al respecto, recordemos que el fiduciante encomienda alfiduciario la realización de actividades que por las razones que fuere (imposibi­lidad, seguridad, inexperiencia, etc.) no emprenderá de manera personal y directa,fija objetivos concretos a alcanzar y en función de ellos le trasmite la propiedadfiduciaria de uno o más bienes determinados. Ese esquema deja en evidencia unadistribución de riesgos ventajosa, en tanto que el fiduciante o la persona que eldesigne se beneficiarán con las rentas o producidos de la gestión efectuada porel fiduciario sin asumir ninguna responsabilidad patrimonial en orden a laactividad de éste; y, por su parte, el fiduciario tampoco verá comprometido supatrimon io personal pues sólo los bienes fideicom itidos responderán por lasobligaciones que contrajere en la ejecución del fideicomiso.

Las razones apuntadas, justifican -en nuestra opinión- el empleo delfideicomiso como uno de los vehículos para la instrumentación de la transferen­cia de tecnología entre la universidad y el sector industrial. Precisamente si,conforme expresábamos en la introducción del presente escrito, se trata de hallarfórmulas que permitan a la universidad obtener provecho económico de suproducción científica sin asum ir directamente los riesgos que la actividad.

(24) Como muestra de la amplia gama de posibilidades de aplicación del fideicomiso debido a suflexibilidad puede' verse la ejemplificación efectuada por MANTI LLA, Fernando, Unaintroducción ... , cit., p. 792 Y ss., quien refiere la constitución de fideicomisos para cumplirobligaciones sujetas a condición, para dar aplicaciones concretas a seguros de vida, paraactividades de beneficencia, para la construcción y venta de edificios, etc.

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empresaria comporta, el fideicomiso se manifiesta como una de las herramientasmás adecuadas para el logro de tales objetivos.

Para comprender en concreto las ventajas a las que venimos aludiendo,pensemos en algunos de los medios tradicionales a los cuales recurre la univer­sidad para transferir sus resultados al sector empresario (25). Al respecto, cabeseñalar que, una de las modalidades utilizadas -de manera frecuente- es la cesiónde patentes de invención o el otorgamiento de licencias para la explotación de lasmismas. Ello ocurre, generalmente, cuando la labor de investigación desarrolladaen el ámbito universitario arroja resultados que puedan ser patentados, pues lapropia universidad no está en condiciones de explotar directamente esa patente,no sólo porque no deba emprender actividades industriales ajenas a sus finesespecíficoss, sino porque -además- no dispondrá de los recursos económicosnecesarios para llevar adelante con éxito semejante cometido. Entonces, lorazonable será que procure obtener ganancias concediendo ese derecho a sujetosque se hallen en condiciones de darle aplicación industrial.

Pero cuando se haya optado por la cesión de una patente, la universidadpercibirá como rédito el precio acordado, desprendiéndose de la titularidad de lamisma. Si en lugar de optar por este mecanismo,se constituyera un fideicomisoen el cual se trasmita a una empresa la titularidad fiduciaria de esa patente,~ncomendándole su explotación, y estableciendo como beneficiario yfideicomisario a la misma universidad, se observa que no sólo recobrará latitularidad de la patente al extinguirse el fideicomiso, sino que además percibirála rentas de la explotación. Se podrá argüir que, esta operación -tal como laplanteamos- no ofrece atractivo para ningún empresario pues no le resultarárentable, pero no debe olvidarse que la tarea del fiduciario es onerosa y, por tanto,su retribución podrá fijarse en un porcentaje de las ganancias surgidas de laexplotación; sin perjuicio de ello tiene, además, derecho al reembolso de losgastos deriyados de !a gestión. En resumen, la universidad se verá beneficiada, nosólo por recuperar la titularidad de la patente_sin·o, también, porque no asume losriesgos que la explotación comporta.

El ejemplo descripto anteriormente constituye una de las tantas alternati­vas de fideicomiso de administración factibles de implementar. Ahora bien, sinpretensiones de agotar la riqueza de posibilidades que la figura ofrece, veamosotro esquema fiduciario susceptible de aplicación en las relaciones universidad­industria. En este sentido, se· nos ocurre que, con el objetivo de conseguirrecursos financieros para el desarrollo de proyectos de investigación podríagestionarse la constitución de un fideicomiso en el cual entidades financieras,

(25) Cabe aclarar, que en esta comparación no estamos contemplando las relaciones entreuniversidad e industria que se establecen generalmente en base a convenios de colaboracióncon el objetivo de emprender conjuntamente tareas de investigación o desarrollo tecnológico.Sobre el particular puede consultarse CORREA\ Carlos M., Desarrollo científico y tecnológico·la relación universidad-empresa, cit., p. 42 Y ss.

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fundaciones o empresas interesadas en colaborar con el desarrollo científico yla innovación tecnológica, aporten los bienes que integrarán el patrimon iofideicomitido en calidad de fiduciantes; una entidad financiera actuará comofiduciario, con el cometido de administrarlos de manera tal de hacerle producirrentas destinadas a subsidiar proyectos de investigación encuadrados dentro delas pautas y lineamientos determinados por la propia universidad.

5. ConclusiónEl proceso de cooperac ión entre la un iversidad y los sectores productivos

tendente a promover actividades de investigación y desarrollo se halla, en nuestropaís, en un estadio inicial. Son numerosos los cuestionamientos y problemas queel tema genera y, que deberán ser solucionados con plena conciencia de loscondicionamientos que afectan tanto a la universidad como a la industria. En esecontexto. nuestro trabajo ha estado guiado por el propósito de efectuar unamodesta contribución, mostrando -sólo de manera parcial- la riqueza de posibi­lidades que el fideicomiso ofrece y, en consecuencia, la utilidad que puederevestir al momento de adoptar decisiones concretas sobre los modos de estable­cer la vinculación entre universidad y empresa

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