el faro nacional : revista universal de la administración...

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TRteno. JUEVES 3 DE MARZO DE 4 833 . NÚM. 173. FARO NACIONAL, REVISTA DE JURISPRUDENCIA, DE ADMINISTRACION, DE TRIBUNALES Y DE INSTRUCCION PÚBLICA. PERIODICO OFICIAL 11£1, ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID DE LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION,' DE LA SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS DE LOS JURISCONSULTOS Y »EL MONTE PIO DE TRIBUNALES. SE PUBLICA DOS VECES POR SEMANA, JUEVES Y DOMINGOS, SE SUSCRIBE EN MADRID: YR la redaccion , y en las librerías de Cuesta, Monier, PaIIly-Bailliere, la Publicidad , Lopez y Villa , á 8 rs. al mes, y 12 al trimestre.—La redaccion y oficinas del periódico se binan establecidas en la calle del Carbon , número 8. SECGION OFICIAL. FOMENTO.: /kat decreto marcando las relaciones y armonía que Men existir entre los capitanes de puerto ' y' los indMieros de caminos, canales y puer- jos , en el desempe g o de sus respectivos cargos. Publicado en 9 de febrero. Las diferencias que se han suscitado entre los ca- pitanes de puerto y los ingenieros del cuerpo de ca- minos,-canales, puertos y faros, que han sustituido en determinadas funciones á los antiguos ingenieros hi- dráulicos, me han determinado , 'tomando en consi- deracion lo establecido por el tratado quinto, título sétimo de las ordenanzas. generales de la armada, de acuerdo con mi consejo de ministros, y atendidas las explicaciones del de Marina é interino de Fomento, decretar que se-observen las reglas siguientes: 1.' Los ingenieros de caminos, canales, puertos y faros, destinados á proyectar, ejecutar 6 reparar las obras de cualquier clase que se hayan de verificar en los puertos, deberán recibir de los capitanes de los mis- mos cuantos auxilios sean necesarios para el mas pron- to y puntual cumplimiento de su cometido , á cuyo efecto lo solicitarán; y dichos capitanes de puerto les facilitarán desde luego cuantos estuvieren en el límite de sus facultades, consultando al capitan general de su departamento los que escedieren de los referidos lí- mites. 2.' Reunidas las noticias precisas al conocimiento de la localidad para la formacion de proyectos de nue- vos muelles y escolleras , el ingeniero consultará con el capitan del puerto 6 comandante de marina acerca de si el emplazamiento de las obras en el punto que crea mas conveniente puede 6 no perjudicar á circuns- tancias peculiares de la marina, ya por lo tocante á. la Pes ca, ya por lo respectivo á lamayor seguridad de 1()% buques, su mas fácil entrada ma salida , segun los vient os que comunmente reinan 6 sean de tem er Y domas que convenga tener presente. 3. 1 Puestos (le acuerdo en este punto el ingeniero Y Ca P itan de PUeno 6 comandante de marina, el P ri- TOMO III. SE SUSCRIBE EN PROVINCIAS : En las principales librerias, y en casa de los promotores y secretarios de los juzgados, á 30 rs. al trimestre; y á 26 li- brando la ,cantidad directamente sobre correos, por medio de carta 'franca á la órden del administrador del periódico., meró pasará á formar su proyecto, segun se halla esta- blecido en . los reglamentos, y el segundo remitirá á la direecion general de la armada, por el conducto or- dinario, su parecer, á fin de que en vista del informe que la misma dé al ministerio de Marina, haga este al de Fomento las observaciones que sea oportuno tenga presente al resolver acerca de la- aprobacion del pro- yecto. Si la autoridad de marina y el ingeniero no pudieren ponerse de acuerdo, cada uno espondrá á sus jefes superiores lo que creyere oportuno; pero el inge- niero de caminos no se detendrá en formar el proyec- to, que podrá modificarse en el ministerio de Fomen- to, segun convenga, de acuerdo con el de Marina. 4.' Aprobados los proyectos de las obras, y desig- nados por el ministerio de Fomento los medios de lle- varlos á efecto, el ingeniero procederá á su construc- cion con toda independencia, prestándole el capitan del puerto los auxilios que para ello necesite, ya por medio de su autoridad, ya facilitándole los recursos materiales de que pueda disponer. 5.' Los capitanes .de puerto procurarán que las dragas y (lemas buques destinados á la. limpia estén fondeados con la seguridad y preferencia -que requiere tan importante servicio, del modo que hasta ahora se ha verificado. 6. 1 En los puntos en que no hubiere capital de puerto ú otra autoridad de marina, el ingeniero y sus delegados quedan autorizados para obrar en los casos urgentes como convenga á las obras ' poniéndolo en conocimiento de sus superiores y del comandante de marina respectivo. 7.' Como para el servicio de obras públicas, la Península é islas adyacentes se hallan divididas en dis- tritos, y cada uno tenga á su frente un ingeniero jefe superior á los ingenieros de las diversas localidades ó provincias, el capitan del puerto prestará á sil au tori -dad los auxilios y noticias que pudiere necesitar, ,LT a•- dándose en su correspondencia la ateneion qu(! a la dignidad de ambas autoridades es propia. ti. La conseneleiOn material de las obras (hl puer- tos y sus accesorias corresponden ¿i los ingenieros tinados á los ndsmos. En esi concento t.ut l atribuciones destruir les bajos que los ierupordl t 16

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TRteno. JUEVES 3 DE MARZO DE 4 833 .NÚM. 173.

FARO NACIONAL,REVISTA DE JURISPRUDENCIA,

DE ADMINISTRACION, DE TRIBUNALES Y DE INSTRUCCION PÚBLICA.

PERIODICO OFICIAL

11£1, ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID DE LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION,'

DE LA SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS DE LOS JURISCONSULTOS Y »EL MONTE PIO DE TRIBUNALES.

SE PUBLICA DOS VECES POR SEMANA, JUEVES Y DOMINGOS,

SE SUSCRIBE EN MADRID:

YR la redaccion , y en las librerías de Cuesta, Monier,PaIIly-Bailliere, la Publicidad , Lopez y Villa , á 8 rs. al mes,y 12 al trimestre.—La redaccion y oficinas del periódicose binan establecidas en la calle del Carbon , número 8.

SECGION OFICIAL.

FOMENTO.: /kat decreto marcando las relacionesy armonía que Men existir entre los capitanes depuerto ' y' los indMieros de caminos, canales y puer-jos , en el desempego de sus respectivos cargos.Publicado en 9 de febrero.

Las diferencias que se han suscitado entre los ca-pitanes de puerto y los ingenieros del cuerpo de ca-minos,-canales, puertos y faros, que han sustituido endeterminadas funciones á los antiguos ingenieros hi-dráulicos, me han determinado , 'tomando en consi-deracion lo establecido por el tratado quinto, títulosétimo de las ordenanzas. generales de la armada, deacuerdo con mi consejo de ministros, y atendidas lasexplicaciones del de Marina é interino de Fomento,decretar que se-observen las reglas siguientes:

1.' Los ingenieros de caminos, canales, puertos yfaros, destinados á proyectar, ejecutar 6 reparar lasobras de cualquier clase que se hayan de verificar enlos puertos, deberán recibir de los capitanes de los mis-mos cuantos auxilios sean necesarios para el mas pron-to y puntual cumplimiento de su cometido , á cuyoefecto lo solicitarán; y dichos capitanes de puerto lesfacilitarán desde luego cuantos estuvieren en el límitede sus facultades, consultando al capitan general de sudepartamento los que escedieren de los referidos lí-mites.

2.' Reunidas las noticias precisas al conocimientode la localidad para la formacion de proyectos de nue-vos muelles y escolleras , el ingeniero consultará conel capitan del puerto 6 comandante de marina acercade si el emplazamiento de las obras en el punto quecrea mas conveniente puede 6 no perjudicar á circuns-tancias peculiares de la marina, ya por lo tocante á. laPesca, ya por lo respectivo á lamayor seguridad de1()% buques, su mas fácil entrada

masalida , segun los

vientos que comunmente reinan 6 sean de tem er Ydomas que convenga tener presente.

3. 1 Puestos (le acuerdo en este punto el ingenieroY Ca Pitan de PUeno 6 comandante de marina, el Pri-

TOMO III.

SE SUSCRIBE EN PROVINCIAS :

En las principales librerias, y en casa de los promotoresy secretarios de los juzgados, á 30 rs. al trimestre; y á 26 li-brando la ,cantidad directamente sobre correos, por medio decarta 'franca á la órden del administrador del periódico.,

meró pasará á formar su proyecto, segun se halla esta-blecido en .los reglamentos, y el segundo remitirá á ladireecion general de la armada, por el conducto or-dinario, su parecer, á fin de que en vista del informeque la misma dé al ministerio de Marina, haga este alde Fomento las observaciones que sea oportuno tengapresente al resolver acerca de la- aprobacion del pro-yecto. Si la autoridad de marina y el ingeniero nopudieren ponerse de acuerdo, cada uno espondrá á susjefes superiores lo que creyere oportuno; pero el inge-niero de caminos no se detendrá en formar el proyec-to, que podrá modificarse en el ministerio de Fomen-to, segun convenga, de acuerdo con el de Marina.

4.' Aprobados los proyectos de las obras, y desig-nados por el ministerio de Fomento los medios de lle-varlos á efecto, el ingeniero procederá á su construc-cion con toda independencia, prestándole el capitandel puerto los auxilios que para ello necesite, ya pormedio de su autoridad, ya facilitándole los recursosmateriales de que pueda disponer.

5.' Los capitanes .de puerto procurarán que lasdragas y (lemas buques destinados á la. limpia esténfondeados con la seguridad y preferencia -que requieretan importante servicio, del modo que hasta ahora seha verificado.

6. 1 En los puntos en que no hubiere capital depuerto ú otra autoridad de marina, el ingeniero y susdelegados quedan autorizados para obrar en los casosurgentes como convenga á las obras

' poniéndolo en

conocimiento de sus superiores y del comandante demarina respectivo.

7.' Como para el servicio de obras públicas, laPenínsula é islas adyacentes se hallan divididas en dis-

tritos, y cada uno tenga á su frente un ingeniero jefesuperior á los ingenieros de las diversas localidades óprovincias, el capitan del puerto prestará á sil au tori

-dad los auxilios y noticias que pudiere necesitar, ,LT a•-

dándose en su correspondencia la ateneion qu(! a la

dignidad de ambas autoridades es propia.

ti. • La conseneleiOn material de las obras (hl puer-

tos y sus accesorias corresponden ¿i los ingenieros

tinados á los ndsmos. En esi concento t.ut l

atribuciones destruir les bajos que los ierupordl t •

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EL FARO NACIONAL.

m e n , reponer parte de la escollera que el mar se hayallevado, refundir juntas , reponer sillares y escolleras,losas y amarraderos, argollas v cadenas, y las demásoperaciones relativas al objeto.

Para que la conservacion de las obras de puer-tos se verifique por el ingeniero, como es debido, can

()hielo de prevenir mayores males, procurando su man-tenimiento con el meUor costo posible , queda autori-zado v obligado ; visitar con frecuencia los fondeade-ros, Muelles, almacenes de auxilio, istalayas y demosedificios anej os al puerto. El capitán del mismo le fa-cilitará los medios , ile verificar estas visitas, dando lasOnlelles para que no se le ponga impedimento en nin-;..:11Ila parte, y proporcionándole los botes y lanchasque necesite y estén asignados á la capitanía del puer-to, en el caso de Iffi estar estas embarcaciones ocupa-das en algun objeto propio del servicio á que estándestinadas.

10. Los ingenieros de caminos, canales, puertos yfaros en el iii!sc9npefio dr; su cometido concerniente ála conservacion de las obras de los puertos, siempreque crean que haya alguna cosa que perjudique á estaconservacion, y cuyo remedio ó correccion este en lasatribuciones del capital' del puerto , lo harán presenteal mismo, á fin dr; que pueda providenciar lo conve-niente al efecto, si DO tuviere razones especiales quele impidan acceder al deseo del ingeniero, en cuyocaso habrá de manifestárselas oficialmente.

11. En las Has que se internen mucho dentro detierra, como en las del Guadalquivir y Nervion , loscapitanes de puerto tienen las atribuciones y faculta-des que les acuerda el título quinto, tratado séthno_deLis ordenanzas generales de la Armada naval, y losingenieros civiles las que en-su-caso les correspondan,segun los reglamentos, para la buena conservacion yrégimen de los ríos.

12. Las sumas que representen el valor de losdesperfectos ocasionados maliciosamente ó por faltascii la observancia de las prescripciones de policía delcapitan del puerto, despues que se hagan efectivasdel modo que la ordenanza naval previene, se inverti-rán por el ingeniero en la reparadon del daño causado.

13. Si el ministerio de Fomento ó la direcciongeneral de obras públicas autorizasen, segun previenela real instruccion de 10 de octubre de 184;1á algunparticular á verificar estudios para ejecutar Aras porempresa 6 contrata, el ingeniero se lo manifestará alcapitan del puerto ir otra autoridad de marina de lalocalidad respectiva, para que no le pongan impedi-mento alguno en las operaciones que practique. Elproyecto que forme el empresario particular deberáser informado, ademas del ingeniero de la localidad,por el comandante de marina del territorio en que seestablezcan las obras.

14. Para la construccion de las obras de puertos,el ingeniero ó empresario particular se podrán apro-vechar de las canteras que convenga abrir en los ban-cos (lelas orillas del mar, sin que por las autoridadesde marina se les pongan inconvenientes de ningunaespecie, antes bien les prestarán los auxilios que pue:dan necesitar y estén en su mano facilitarlos, siempreque no se les ofrezca reparo fundado en sus conoci-mienhis facultativos.

Dado en Palacio á tres de febrero de mil ochocientoscincuenta y tres.—Está rubricado de la real mano.--Refrendado. -El ministro de Fomento , Rafael deAristegui.

FOMENTO. Real órden, disponiendo la instruc-

cion que debe de darse á los espedientes sobre es-propiacion forzosa. Publicada en 10 de febrero.

Excmo. señor: Del exacto cumplimiento de lo dis-puesto en el art. 7.° de la ley de 17 de julio de 1836depende, en gran manera, el que la enajenacion for-zosa se verifique con la menor lesion posible para losintereses de los espropiados. La varia informalidadque en muchos espedientes de tasacion de fincas sehola, ocasiona continuas reclamaciones de sus due-ños, y es causa de que, aun sin ellas, -hayan para sub--sanarla de devolverse á los ingenieros jefes de distrito.A pesar de algunas acertadas disposiciones que sobrela instruccion de aquellos se han adoptado, por im-completas unas, y otras por aisladas al solo caso quedecidían, no se ha conseguido darles la fuerza y uni-formidad que deben tener. Largas cuestiones y nota-ble retraso en el despacho de tan vitales asuntos sonlas naturales consecuencias de esta falta de ritualidad;y para evitarlas se ha servido S. M. dictar las reglassiguientes:

1.' Siempre que para cualquiera obra pública sehaga necesaria la espropiacion de edificio ó terreno -de corporacion ó particular, se instruirá, en papel delsello cuarto, espediente en que se tase, y de .él,.cuan-,do á la superior aprobacion se remita, se acompañaráuna copia sacada en papel comun.

2. 1 Para todo lo expropiado en cada jurisdiccionadministrativa se formará un solo espediente, y nin-guno deberá contener tasacion de terreno ú edificioalguno que á otra pertenezca.

3:a Comenzará por los nombramientos de peritos:-el ingeniero de la provincia designará uno que repre-sente al Estado, y los dueños de las fincas espropiadasseñalarán otro ú otros con el propio respectivo objeto.

4. a Los peritos deberán tener, por lo -menos , eltítulo legal de agrimensores para valuar los prediosrústicos , el de maestros de obras para los urbanos , yestampar al pie del -oficio en que se les nombre laaceptacion de su cargo, y protesta de desempeñarlesegun su leal saber.

5. 1 En el encabezamiento del espediente deberámanifestarse la clase, trozo y nombre de la carretera,6 la _obra á que se apliquen las fincas tasadas.

-6. 1 Seguirá la designacion de cada una de ellas,con espresion del nombre del propietario, precio de launidad que Se adopte por tipo , calidad dimension ócabida total del predio y de la parte que de él se to-me, los linderos y demas señales que mejor conduzcaná la confrontacion.

'La Cuando por espropiarse un terreno , ú edificiose destruyan , bien sea alguno de estos últimos, ó bienmuros, tapias, árboles, setos ó cualquiera otra mate-ria de la que resulten despojos, se espresará si estosquedan comprendidos , 6 si, ademas del precio que latasacion• marca, deberán aplicarse en beneficio del es-propiaclo.

8. 1 Para toda regulacion se deberán tener presen-tes, y ser separadamente apreciados , tanto los dañosó valor de parte ó el todo de la cosa espropiada, cuan-to los perjuicios ó demérito que recae en el resto ópérdida en los intereses del propietario.

9. 1 A todo esto se añadirá el 3 por 100 del precioíntegro de la tasacion que al interesado concede elart. 9.° de la antes citada ley.

10. Entre la tasacion de las fincas „de cada espro-piado y las del siguiente se dejaril'un espacio carz,en el cual , despues de verificado el aprecio , de •Bráaquel , si con este se hallare de acuerdo, estampar suconformidad ; y ..c1 recibí cuando se le entregue su

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importe, fechando y firmando ambas diligencias, porsin por testigo á su ruego.

11. Si cualquiera de las partes disintiese en el va-lor dado á una tinca, procederán á la eleccion de untercer perito en discordia; y cuando. en la persona deeste no convinieren, la señalará el juez de primera ins-tancia del partido,

12. El ingeniero de la provincia, 6 un subalternopor su encargo, concurrirá á las operaciones de Medi-

-clon y tasacion , y pondrá al fin del espediente el pre-sencié, y el jefa, del distrito su visto bueno.

13. Igual autorizacion deberán tener las cuentasque para la regulacion de su honorario presentan losperitos.

14. Todas estas formalidades se observarán solocuando se trate de la ocupacionoperpetua ó verdadera.espropiacion; pues en el caso de que únicamente secause la ocupácion temporal y transitoria á que paraJa apertura de canteras, estraccion ó acopio de tierras,

cualquiera otra eventual servidumbre están sujetastodas las propiedades en la tasacion de los daños yperjuicios que estos servicios ocasionen, se cumplirácomo hasta ahora lo dispuesto en la ley de 2 de abril,real órden de 19 de setiembre , artículos 30 y 31 dela instruccion de. 10 de octubre de 1845, y real órdende 1. 0. de mayo de 1848. -

De real órden lo digo á V. E. para su inteligencia ycomplimiento.--;Dios guarde á Y. E. muchos anos. Ma-drid . 25 de enero de 1853.—Mirasol.—Señor directorgeneral de obras públicas.

GUERRA. Reglamento del real cuerpo de Guar-dias de la Reina.—En la Gaceta de este mismo dia9 de febrero se inserta el citado documento fechadoen 2 del propio mes, y en el que se marcan la organi-zacion, fuerza, ascensos, uniforme, haberes, gratifica-ciones y demas que lía de disfrutar este cuerpo. Tam-bien se establecen las obligaciones y atribuciones delMismo, y se dispone que su comandante general ten-drá las mismas atribuciones designadas en la ordenanzade 1792 á: los capitanes de Reales Guardias de Corps,y las correspondientes á los directores de las armas éinstitutos del ejército: que los mayores generales debrigada sustituirán por antigüedad al comandante ge-neral en stis funciones, y tendrán bajo su direccion lasoficinas del detall , que desempeñarán los primerosayudantes ; y, por último, que el cuerpo de los RealesGuardias disfrutará del mismo fuero -privativo que te--Man el de Guardias de Corps y Alabarderos „ y por lotanto será de la misma naturaleza así el juzgado cornoel modo de enjuiciar : debiendo el asesor y demasdividuos del juzgarlo depender del comandante gene-ral, y llevar el despacho de los negocios de la privativajurisdiecion del cuerpo.

Omitimos los domas pormenores de este largo regla-mento, por ser de esclusivo interes de los individuosde dicho 'cuerpo'.

GRACIA Y JUSTICIA. Nombramientos.-4ubli-cado en 10 de febrero.

PARTE ECLESIÁSTICA.

La Reina (Q. D. G.) se ha dignado nombrar porreales decretos de 5 del corriente para las prebendas ybeneficios de las iglesias que tí continuacion S espre-san á los sugetos siguientes:

Valciicia. Para una canongía vacante , tí donPrancisco paborde de la misma iglesia.

Coria. Para otra id., á D. Juan Fernandez Capa-fieja, racionen) de lit misma iglesia.

Granada. Para un beneficio vacante por promo-

cion de D. Francisco Rubio y Guerra , a D. AntonioPerez Mendóza, beneficiado electo de la catedral doJaen.

IBENEFICIOS DE OFICIO.

Orihuela. Para el beneficio á que va anejo el cargode sochantre á D. Félix Borrás, presbítero ésclaus-trado.

Teruel. Para el beneficio contralto á D. José Urdi-narrain, diácono.

Capellanía real. Para la capellanía de honor dela real capilla de Reyes Católicos de Granada á D. Fran-cisco Rubio y Guerra, licenciado en sagrada teología.

PARTE CIVIL.

La Reina (Q. D. G.) se ha servido dictar las resolu-ciones siguientes:

Títulos del reino. En 5 de febrero. Aprobandodefinitivamente la supresion del título de marques deBenavente , en virtud de haberse cumplido todos lostrámites que para ello prescriben las leyes.

Escribanos. En id. Aprobando la especlicion dereales cédulas en favor de los individuos, y para losoficios siguientes: á D. Joaquin Sanehez Rapela , deejercicio de escribanía en el Ferro]; á D. Miguel Arte-ro Gonzalez, igual para otra en Bullas.

Relatores. En id. Concediendo real título de re-lator de la Audiencia de Mallorca á D. Pedro Alcover,propuesto para este destino porla Sala de gobierno deaquel tribunal.

Instruccion pública. En id. Nombrando para elcargo de decano de la facultad de jurisprudencia de launiversidad de Valladolid á D. Pelayo Cabeza de Vaca,propuesto en primer lugar en la terna elevada por elrector-de dicho establecimiento literario.

Aprobando las ternas que para la provision de los car-gos de decanos de las facultades de jurisprudencia y me-dicina de la universidad de Sevilla ha elevado e/ rectordel mismo establecimiento; y nombrando para los mis-mos . á los que ocupan los primeros lugares, en la formasiguiente: para decano de la facultad de jurispruden-cia á D. Manuel Bedmar; para decano de la de medici-na á D. José Benjumeda.

IDEM. Instruceion pública.—Partes de los ins-pectores de provincia.—Por real órden de 7 de fe-brero, publicada en 11, S. M. la Reina (Q. D. G.), conel objeto de simplificar los trabajos de la administra-clon en el ramo de instruecion primaria , en cuantosea posible y conveniente, se ha servido resolver quelos partes mensuales de los inspectores de provincia ylas notas de los trabajos de las comisiones superioresse reduzcan á trimestrales, debiendo darles y llegar áeste ministerio en los quince primeros días de enero,abril, julio y octubre de cada ano.

En cuanto á los ciernas estados y noticias periódi-cas, continuará observándose lo dispuesto en la cir-cular de 1.° de febrero de 1850, y se encarga el masexacto cumplimiento.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINIS-TROS. Presidentes del Senado.—Por real decreto

de 12 de febrero , publicado en 13, usando S ' 31'Reina de la prerogativa que le compete por el ¡id. 30

de la Constitucion, y de conformidad con l o propuesto

por el jCOnseo de , nombra presidente del

Senado para la próxima legislatura al teniente general

D. Joaquin de Ezpeleta, y vicepresidentes WIliente

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EL PATIO NACIONAL.

4 e lleral 1). Francisco Armero ' y Peñaranda; á D. Ma-riano 'l'elle,/ Giro», duque de Osuna y del Infantado;al teniente general D. Juan de la Pezuela, marques dela Pezuela, y á D. Francisco Olavarrieta.

IDEM. Nombramientos de senadores.—Por otrosreales decretos de la misma fecha 12 de febrero , pu-blicados en el propio rlia 13, usando S. M. de la pro-rogativa que le concede el art. 14 do la Constitucion,y de acuerdo con el Consejo de m i n i stros, se ha ser-vido hacer los nombrainientes de senadores del reino,corno comprendidos el] el párrafo 6." del art. 45 de laconstitucion, á D. José Lscolano, obispo do Jaen, y aD. Juan Nepomuceno Cascallana , obispo de Málaga:corno comprendidos en el párrafo 7.° del art. 15 de lamisma, á D. Alfonso Correa y Sotomayor, marques deMos , y á 1). Pedro Bernahlo de Quirós, marqués deMonreal v de Santiago: como comprendidos en el pár-rafo 8." ál art. 15 de la misma, á los tenientes gene-ralas de jeército D. Luis Carondelet y Castaños, duquede Bailen; D. José Carratalá, D. Valentin Ferraz, donjoaquin Averbe, D. Andrés García Camba, D. Ramonde la Rocha , D. Nazario de Eguía, conde de Casa-Eguía, D. Fernando de Norzagaray, D. Francisco Ja-vier de lizpelel a , D. Fernando Cotoner, D. Franciscode Lersundi, y D. Anselmo- Bláser ; y al teniente ge-neral /le la armada D. José Ball-Istmo' : como compren-dido en el párrafo 11 del art. 15 de la misma, á 1). An-tonio Iliquelme, ministro plenipotenciario: como corn-prendidos en el párrafo 13 del art. 15 de la misma, áD. Sebastian . Gonzalez Nandín , ministro del TribunalSupremo de Justicia, y á D. Serafin Estevanez Calde-ron , que lo es del de Guerra y Marina : asimismoconfiere S. ArL. igual cargo á. D. José Velluti, consejeroreal en clase de ordinario, y á D. Jaime Salas, ~se,-Pro ordinario de Ultramar: nombra igualmente, comocomprendidos en el párrafo 15 del art. 15 de la mis-mi, á D. Gregorio de la Roza , marques de Balbuenade Duero; D. Joaquin Desvalls y Sarriera, marques deAlhirraz y de Lupia; D. Julian Velarde, conde de Ve-larde; D. Luis San Clemente , Marques de Montesa;D. Francisco José García , conde de Bainoa ; D. Ma-nuel- Pastor, conde de Bagaes ; D. Pedro BernardinoGonzalez Agüero , conde de Villanueva de la Barca;D. Francisco Falcó y Valcárcel, marqués de Almona-cid; 1). Francisco Ponce de Leon, marques del Casti-llo, y D. Fernando Montero de Espinosa, marques dela Colonia : como comprendidos en el párrafo 2.° delartículo 15 de la misma, á D. Santiago de Tejada, donJoaquín Armero y Peñaranda , D. Eusebio bCalonoeD. Francisco de Paula Mata y Alós, y D. Miguel Cha-con y Duran: y, finalmente , como comprendidos en elpárrafo 16 del art. 15 de la propia Constitucion

' á1). Antonio Diez de Rivera y D. Javier de Barcaiztegiii.

GOBERNACION. Real órden , sobre espedicion dereales despachos y títulos á los empleados: Pu-blicada en 13 de febrero.

Illmo. señor: La Reina (Q. D. G.) se ha serviciomandar: •

1.° Que en todos los reales despachos y títulos quese espidan por este ' mi»isterio se esprese la categoríaque se concede al nombrado, el empleo que va á ser-vir, y. el sueldo que ha de disfrutar.

2. 0 Que solo se espida nuevo título al empleadoque tenga aumento de sueldo en el nuevo destino queva á desempeñar, aunque su nombramiento sea de fe-da anterior á la de esta real órden.

3.0 Que no variando el empleado de sueldo y sí dedestino, se anote en su título la alteracion que haya

sufrido, dejando copia de él en la oficina en que serviasi pasare á otra dependencia, en la que se pondrán elmandato de torna de posesión y la certilieacion de ha-berse cumplido, á continuae.ion de la nota de su trasla-cion:

Y 4.° Que cuando en un título haya de ponerse lanota de cesacion, se esprese si ha sido ó no por refor-ma ó supresion.

De real órden lo comunico á V. I. para su conoci-miento y efectos consiguientes.—Dios guarde á V. I.muchos años. Madrid 10 de febrero de 1853.---Bena-vides.--Señor director de contabilidad de este minis-terio.

IDEM. Inoeulacion de la viruela en el ganadalanar.—Por real órd1n de 11 de febrero, publicadaen 13 del mismo, en vista de una Memoria escrita porD. Serapio Marin

' subdelegado de la facultad de ve-

terinaria del partido de Pina, en la provincia de Zara-goza, sobre la inoculación de la viruela en el ganadolanar, probando la eficacia de este remedio y los gran-des beneficios que de su aplicacion pueden reportarlos ganaderos españoles, á la manera que se han obte-nido en otras naciones donde en la actualidad se hallaadmitido con el mejor éxito:' conforme S. M. con loespuesto por el consejo de sanidad, se ha dignadamandan:

1.° Que se recomiende muy particularmente quecuando se desarrolle en las provincias alguna epidemiade viruelas se inculque á los ganaderos la convenienciade proceder oportunamente á la inoculacion del mal.

2.° Que se escite el celo de los profesores de vete-rinaria, especialmente el de_ aquellos que sean subde-legados de sanidad, para que propongan y ejecuten lainoculacion de los ganados, siempre que sus dueños sepresten á ello gustosos, estudiando el resultado queofrezca, y dando cuenta de él para apreciar con todaexactitud las ventajas y los' inconvenientes que esteprocedimiento pueda ofrecer.

Y 3.° Que en su real nombre se den las graciasal Subdelegado de Pina, y que así se publique en laGaceta del gobierno, reservándose.S. M. premiar elmérito que contraiga, si continua las investigacionesque en esta materia ha empezado á hacer con tan buenéxito.

FOMENTO. Real decreto, autorizando el aumentodel capital de la sociedad FUNDICION BARCELONESADE BRONCES Y OTROS METALES. Publicado en 45 defebrero.

Visto el expediente de calificacion instruido por elgobernador de la provincia de Barcelona, á instanciade la compañía anónima titulada Fundic ion barcelonesade bronces y otros metales , en solicitud de mi realautorizacion para aumentar su capital con 4.000,000de reales.

Vista la real órden de 26 de octubre próximo pasado,por la que se prevenia que para acceder á la peticionde esta compañía era indispensable que se hicieraefectiva dicha cantidad en el término de un mes, com-pletándose dentro del mismo la suscricion de fas nue-vas acciones, y haciéndose efectivo el descubierto enque se hallaban los accionistas de esta empresa en findel año anterior:

Considerando que esta compañía ha cumplido contodas las 'prescripciones de la mencionada real dis-posicion;

()ido el Consejo Real , vengo en conceder mi realautorizacion á la sociedad anónima titulada Furidicion

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EL FARO NACIONAL.229

barcelonesa de bronces y otros metales para aumentar:su capital con 4.000,000 de reales.

Dado en Palacio á dos de febrero de mil ochocientos'Cincuenta y tres.—Está rubricado de la real iñano.—ti ministro de Fomento, Rafael de Aristegui.

GRACIA Y JUSTICIA. Peal ó rden, sobre ex' ámeny ejercicios de los maestros de instruccion prima-ria para aumentar su dotacion. Publicada en 15

de febrero.

El señor ministro de Gracia y Justicia dice con estaTecha al gobernador de la provincia de Cuenca lo quesigue:

«Vista la consulta hecha por la cOmision superior deinstruccion primaria de esa provincia sobre si unmaestro que se halla desempeñando una escuela enpropiedad desde el año de 1846, con la dotacion de3,000 rs. constando el pueblo de 104 vecinos, puedeser admitido á los ejercicios del examen estraordinariopera aumentar su dotacion:' considerando que si senegase la opcion á la mejora de sueldo á los maestrosque se hallan en el caso que se consulta, quedaría des-virtuada una parte muy esencial del real decretode 23 de setiembre de 1847: que nó ha sido esta laidea de los artículos 15 y 16 del real decreto de 30 demarzo de 1849, y que es fácil conciliar ambas dispo-siciones, pues para que se declare la mejora es necesa-rio que el aspirante acredite toda la instruccion quese exige á los que de nuevo entran en escuelas de ladotacion á que aspira; la Reina (Q. D. G.) se lía ser-vicio declarar que los referidos maestros están com-

, prendidos en el caso previsto en el art. 12 del real de-creto de 23 de setiembre de 1847, si bien para dis-frutar de este beneficio deben someterse á los ejerci-cios señalados para los exámenes de maestro superior:que estos deben practicarse ante los tribunales quemenciona el art. 46 del real decreto de 3i de marzode 1849; y que allanada así toda dificultad , 'una vezaprobados los ejercicios y el espediente ordinario demejora de dotacion , se puede declarar esta, y espe-dirse al mismo tiempo el título correspondiente á fa-vor del interesado, previo el depósito de derechos.»

De real órden, comunicada por el referido señor mi-nistro, lo traslado á V. S. para los efectos consiguien-tes.—Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 8 defebrero de 1853.—E1 subsecretario, Antonio Escude-ro.—Sr. gobernador

HACIENDA. Real decreto, refundiendo en la sub-, secretaria del ministerio las plazas que se espresán,

por las razones que en la esposicion se emiten.Publicado en 16 de febrero.

Señora: Despues de segregados de la direccion sge-peral del Tesoro público los negociados de cargas dejusticia de la Hacienda , y de ordenacion de pagos delas clases pasivas; cometidos por real órden de 23 deoctubre y real decreto de 21 de noviembre del año úl-timo á la de lo contencioso, y á la junta calificadorade los derechos de las mismas clases, los trabajos deaquella direccion han disminuido notablemente, y pu-diera suprimirse sin daño del servicio la plaza de ter-cer subdirector , creada con posterioridad al sistemaadministrativo de Hacienda, establecido á consecuen-cia del real decreto de 23 de mayo de 184:; , tefun-ilitmose en otra dependencia donde sea necesario ro-bus,t.ecer personal.

bi en la subsecretaría del ministerio de H acienda se

han de despachar como es debid.qouploss negocios que la

aumento.

reside

Ende época

ordinario

reciente

en el

constaba

estranj

uerdoPerpsallasl isirneetjeea:tieeTuno sde planta, y hoy se halla reducido á seise doc,drlos cualessantes asuntos del servicio;• y seria por tanto conve-niente que la mencionada plaza de tercer subdirec-tor del Tesoro se refundiera en la planta de la subse-creLto earsíar.

ia tambien que en ella se incorporase la plazade jefe de la redaccion de los presupuestos generalesdel Estado, afecta hoy á la direccion general de con-tabilidad por real decreto de 5 de octubre del año pró-ximo pasado. Despees de formarse y publicarse lospresupuestos, los espedientes respectivos á este nego-ciado , por su naturaleza, deben despacharse por lasubsecretaría y no por la direccion do contabilidad.La rapidez con que conviene lo sean, y hasta la uni-formidad en las disposiciones, reclaman que la prime-ra sea quien se ocupe dc su instruccion hasta que seresuelvan definitivamente.

Así la planta de la subsecretaría constara para losucesivo de ocho jefes de administracion en vez deseis de que en el día se compone; y este aumento queexigen las necesidades del so*vicio se conseguiría sinrecargo alguno del presupuesto.

Por consecuencia tengo el honor de someter á lareal aprobacion de. V. M. los adjuntos proyectos dereales decretos.

Madrid 11 de febrero de 1853.—Señora.--A. L. R,P. de V. M.—Alejandro Llorente.

REALES DECRETOS.

En consicleracion á lo que me ha espuesto el minis-tro de hacienda, vengo en disponer que las plazas desulldirector tercero de la direccion general del Tesoro,y la de jefe de la redaccion de los presupuestos gene-rales del .Estado; se refundan en la subsecretaria deHacienda.

Dado en palacio á once,' de febrero de mil ochocien-tos cincuenta y tres.—Esta rubricado de la Real ma-no.—El ministro de Hacienda , Alejandro Llorente.

IDEM. Planta de la subsecretaría.— Nombra-miento de su personal.—Por reales decretos de 11 defebrero, publicados en 16 del mismo, en consecuenciadel anterior, S. M. la Reina ha tenido á bien disponerque la planta de la subsecretaría de Hacienda consteen lo sucesivo de dos jefes de administracion de pri-mera clase, dos de segunda , (los de tercera, y dos decuarta: nombrando para las plazas de jefes de admi-nistrado') do primera clase á. D. José Borrajo y donJosé de Aclaro, que disfrutan igual categoría en laactualidad; para las de segunda clase 0 D. Juan Cri-sóstomo María Diez y 1). Pedro Salaverria, que lo sonde tercera ; para las de esl a á I). José de Ossorno yD. Emilio Santillan , que lo son en el día; y para lasde cuarta á 1). Francisco Perez de A nava , ¿loe loactualmente, y D. Bonifacio Cortés, agente fiscal delTribunal de Cuentas del Reino.

IDEM. Real decreto, esponiendo los trabajos quedebe hacer la comision de examen y reranom

anen

-to de los créditos atrasados del personal, ry nom-brandolos vocales de la misma. Publicad o en Ifi

de febrero.

Señora: A consecuencia ala /o dispu,..,slo en los rea-

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230

EL FARO NACIONAL.

les decretos de 5 de setiembre y 18 de diciembre de4851 , relativos á la liquidacion de la deuda del Teso-ro procedente de sueldos y haberes personales , man-dada ejecutar por la ley de 3 de agosto del propio año,se previno por real órden de 30 de enero d l ano últi-mo, que para el reconocimiento de las liquidacionesque acreditan la deuda, se asociasen á la direccion ge-neral de contabilidad de la Hacienda pública un jefede la clase superior del ramo, y cuatro de la adminis-

lejerciendo las funciones de presidentetracion central,de esta comision el director general de contabilidad, yde vice-presidente aquel jefe superior.

Muchas y graves han sido las dificultades que se hanesperimentado para establecer este servicio interesan-te, y ;i la vez vasto y complicado. Y aunque á costade penoso trabajo se ha obtenido el reconocimiento yaprobacion de considerable número do liquidacionesde las respectivas á los acreedores de haberes conoci-dos bajo el nombre de derechos caducados, queda porexaminar otro inmensamente mayor de ellas, por nohaberse podido concluir definitivamente los ajustes detodas las clases activas y pasivas que cobraban habe-res del Tesoro durante el año anterior; tanto mas,cuanto que pudiendo variar durante él la situación delos individuos y alterar lis resultados de su liquida-ción, no convenio dar mayor impulso á unas opera-ciones que por necesidad debian sujetarse á nuevoexamen.

Pero, por el contrario, ahora que ha cesado seme-jante motivo, es urgente que se terminen pronto estostrabajos, puesto que desde el año actual deben satis-facerse los atrasos de esta clase por medio de comprasmensuales en licitacion pública, segun lo , mandado enel citado real decreto de 18 de diciembre del año an-terior; y mal podrá verificarse si no se procede coneficacia en el reconocimiento de las liquidaciones porla comisión superior, y en la consigniente,espedicionde los mandatos de pago por la direccion de la Deuda,segun se halla dispuesto.

Para la consecucion de esto's necesarios resultados,lo es que la cornision superior reciba distinta forma,componiéndose de funcionarios que no tengan á sucargo ninguna otra ocupacion , á fin de que puedandedicarse esclusivamente al desempeño del perentorioé importante servicio de que se trata.

Y en esta atención, el ministro que suscribe tienela honra de someter a la aprobación de V. M. eI ad-junto proyecto de decreto.

Madrid t i de, febrero de 1853.—Señora. — A L. R.P. de V. M.—Alejandro Llorente.

REAL DECRETO.

Vengo en nombrar presidente de la comision su-perior de exámen y reconocimiento de las liquidacio-nes de la deuda del personal á cargo del Tesoro áD. Juan José Clemente, director general de Aduanas;vicepresidente, á D. Pablo Cifuentes, jefe de la redac-ción do los presupuestos generales del Estado; y voca-les a D. Ramón Barbaza,, generales de la comisión califi-cadora de empleados cesantes; á D. Luís Viado, oficialtambien cesante del Ministerio de Hacienda; y á don

Pedro Antequera, admiáisírador de aduanas y puertasde Madrid.

Dado en Palacio á once -de febrero de mil ocho-cientos cincuenta y tres.—Está rubricado de la realmano.—E1 ministro de Hacienda.—Alejandro Llorente.

IDEM. Nombramiento,Por otro real decretode la misma fecha de 11 de febrero, publicado tambienel 16 del Mismo, nombra S. M. jefe de•departamentode liquidación de la deuda del Estado, cuyo empleoresulta vacante por salida del -que la obtenia, a donFrancisco Molada, intendente cesante de Granada.

GRACIA Y JUSTICIA. Nombramientos.--Pu-blicados en 17 de febrero.

PARTE ECLESTISTICA.

La Reina (Q. D. G.), por reales decretos de 11 delcorriente, se ha dignado nombrar para los beneficiosde las iglesias catedrales que á cominuacion se espre-san á los sugetos siguientes:

Astorga. Para un beneficio vacante por la no pro-sentacion del electo, á D. Andrés Mendez y Fernandez,presbítero esclaustraclo.

Coria. Para un beneficio -vacante por nombramien-to del electo, á D. Simeon del Castillo, capellan dacoro que ha sido de la. de Cuenca.

Jaen. Para un beneficio vacante por promocioudel electo, á D. Francisco García, cura del lugar delpresidio de Andarrax.

Tay. Para un beneficio vacante por no presenta-cion del electo, á D. Antonio Suarez, cura párroco deMorella.

Coruña. Para un beneficio vacante por renunciadel electo, á D. Juan Isidro Astorguiza, presbítero se-cularizado , y en la actualidad ecónomo de Aspe deBusturia en la provincia dé Vizcaya:

Curato. En 11 de febrero. Autorizando al M. R.arzobispo de Santiago para que dé colocación del cura-to de Brandilanes a D. Manuel Marques, presentadopara el mismo por el marques de Alcañices, siempreque reuna la ilustracion y virtudes necesarias.

PARTE C1 VIL.

Escribanos. En idem. Aprobando la espedicionde reales cédulas en favor de los individuos y para losoficios siguientes : á D. Fernando Gonzalez Moreno,de propiedad y ejercicio de escribanía en Soria ; á donJoaquin de nimio, de ejercicio de otra en Cegama; áD. Domingo Fahregat y Monserrat, igual para la cieTorrehlanca; á D. 'Benito Rufina Roinero, igual parala de Palomas.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.Nombramiento de gobernadores.—Por reales decretosde 16 de febrero, publicados en 18, nombra S. M. go-bernador en propiedad de la provincia_ de Cuenca áD. Juan José Balsalobre, -que lo es en comision de lamisma, y en comisión de la de Jaen, á D. Juan Jime-nez Cuenca, auditor honorario de Guerra, y abogado

fiscafcesante del Consejo Real.

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EL VARO NACIONAL.

231

SECCION DOCTRINAL.

SEhlta:

El reinado de V. M. será de imperecedera memoriaen los fastos de la nacion española; porque, compren•••diendo la alta mision que la Providencia le tiene en-comendada, conduce V. M. por la senda de los verda•-deros y positivos adelantos á su leal pueblo, algo re-zagado hasta aquí en la carrera de, la civilizacion porlas continuas guerras interiores y exteriores, y por cir-cunstancias superiores á la voluntad mas enérgica delhombre.

La nacion levanta agradecida los ojos al augusto so-lio de V. M., manantial inagotable de prosperidad ybienandanza, de donde han emanado y siguen ema-nando continuas reformas y mejoras en todos los ra-mos: fomento á la agricultura, proteccion á la indus.-tria, impulso al comercio, favor á las artes, lustre á lasletras; y en administracion, órden, claridad, economíay publicidad.

De ahí proviene, señora, que todo corazon verdade-ramente, español se sienta hoy henchido de noble or-«1111 0 al considerar los inmensos adelantos clac enpaco tiempo ha hecho el pais, cuya situacion no cabe14 ompuzine loa á de años íitras; y de 11105linatit'

ble gratitud hacia V.origen y causa primera detantos bienes.

trecho andado en tiempo harto cortoNo está todo hecho sin duda pero el

gmrae jnorrlisialo

gurí° de que pronto alcanzará nuestra España aquelgrado de perfeccion que cabe en lo humano. Por otraparte, los incesantes y maternales desvelos de .V Mlos continuos y atinados esfuerzos de sus ilustradosconsejeros,consejeros, son la mejor garantía de que lo que faltapara coínpletar la obra de regeneracion se realizarácuanto antes.

_ Estos mismos desvelos y esfuerzos de V. M. y de sugobierno imponen á todos y á cada uno de sus fielessúbditos el patriótico deber de secundarlos, cada unoen la esfera de su accion. Animados de esta idea ydel deseo de contribuir por su parte á la grande obrade perfeccionamiento en todos los ramos, algunos:amigos y asociados del que suscribe, habiendo fijado suatencion en el estado actual , de los presidios y casas decorreccion de la Península é islas Baleares y Canarias,creyeron que podian introducirse en los mismos im-portantes reformas que, sobre facilitar la aplicacionde las penas señaladas en el Código vigente, sirviesená llenar mas cumplidamente los altos fines que V. M.se ha propuesto en el órden moral, y redundasen enprovecho de los penados y mayor lustre de la nacion.Y al examinar con 'mayor delencion este asunto, ha-llaron que estos grandes beneficios podian conseguirseno solo sin 1-,,,,ravámen del Tesoro, sino aun ahorrán-dole los crecidísimos gastos que hoy le ocasiona lamanutencion, vestuario, asilo y vigilancia de los pena-dos. Y. si bien es verdad que la realizacion del planque concibieron, y en la grande escala en que desean;ejecutarlo, les impondriá crecidísimos gastos y no pe-queños sacrificios, se darían por suficientemente C0111.--

pensados, así con los rendimientos que se prometen dela realizacion de su pensamiento, como principalmen-te con Ja Satisfaccion que les cabria de haber- contri-buido á levantar el ramo de presidios y casas correc-cionales en España á igual , y tal vez á mayor alturaque en otra nacion alguna, aun las mas adelantadas.

Las casas-presidios y correccionales, segun hoy seencuentran, no sirven enteramente á la aplicacionexacta de la diversidad de penas que establece el Có-digo vigente, y lo que mas es , no responden á loselevarlos fines de moralidal pe V. M. se ha propues-to. Por lo general, estas casas sirven indistintame nte átodas las penas, sin distincion de grados, de clases ni

de calidad. Los penados con prision menor se ven con-fundidos con los de cadena temporal, y tal vez perpe-tua. Los que cometieron un delito político, tienen chic

alternar Con los asesinos y ladrones. Los :(11(ízlilos que

han cometido un delito simplemente militar, estira al

lado de los altos criminales. A dures penas se procura

tener tí los menores de diez y in u ' vd tatos ;4,, al):11-

tados de los mayores; pero nunca se evita zUgun roce,

que siempre os contagioso.

Reforma de los establecimientos penales.

Consagrarnos hoy un lugar preferente y un largo es-pacio en esta seccion de nuestro periódico á la espo-sicion que ha dirigido á S. M. D. Isidro Vilarasau yNoguera, vecino de Barcelona, con el objeto do haceruna completa reforma en nuestros establecimientospenales, planteando un nuevo sistema penitenciariobajo las bases que se indican, así en el fondo de la es-posicion como en el pliego de condiciones que laacompaña. Este asunto es, á nuestros ojos, de una im-portancia inmensa, corno no puede menos de serlolos de todas las personas sensatas é inteligentes, queven en un buen sistema penitenciario el necesario éindispensable complemento de una buena administra-_cion de justicia. Al publicar este notable proyecto,que, si obtuviese una favorable acogida y se realizasecon tino y acierto, pudiera acaso traer en pos de síuna de las reformas mas útiles que pueden empren-derse en España, creemos hacer un Servicio á nues-tros lectores, á quienes suponernos animados del de-seo que en esta parte esperimentan todos los buenosespañoles y ansiosos de ver llegar el dia en que déprincipio esta obra fundamental é interesantísima paranuestro pais. Otro diasnos ocuparemos en el exámende las doctrinas y de las bases establecidas en el mismoproyecto, dilucidando con este motivo una de las cues•tiones mas interesantes que puede ofrecernos la legislacios penal en sus detalles de aplicacion práctica.

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012 tL PARO NACIONAL.

No hay entre los penados la separacion que necesa-riamente debería haber por razon de la diferencia ygravedad de sus condenas, de la diversa calidad de losdelitos , que suponen precisamente gran variedad de _carácter y de inclinaciones.

De ahí es, señora, que algunos han considerado lascárceles v presidios como sentinas de corrupcion, comoescuelas del crimen, porque realmente sucede á vecesque van á ellos personas inocentes en el fondo de sucorazon, pues solo delinquieron por efecto de un arrehato de cólera , á otra pasion violenta que no alcanzaviciar el carácter, y salen perfectamente instruidos enla carrera criminal, á que se entregan á la primeraocasion que se les presenta; no por su propia inclina-don, sino arrastrados por las detestables máximas ypeores ejemplos de sus compañeros de cuadra.

No es esto decir que los comandantes de los presidiostengan poco cuidado en el desempeño de su importan-te cometido. Todo su buen celo no alcanza á vencerlas dificultades , verdaderamente invencibles , que lafalta de localidad y otras circunstancias crean en losestablecimientos.

Hay ademas otra causa de corrupcion en los presi-dios, y es la ociosidad en que se tiene á los penadosen la mayor parte de aquellos. De ahí provienen esoshábitos de vagancia que en los penados se arraigan, yque mas adelante son causa de nuevos estravíos. Sobreque la imaginacion del hombre ha de estar siempreocuparla, y cuando no tiene un objeto material , unatarea útil en que fijarse con provecho , vaga por .losespacios, y naturalmente entre criminales se discurresobre las causas de la situacion de cada uno, acercade las cuales hacen comentarios que espantarian al quelos oyese , siendo el resultado , no el arrepentimiento,sino el deseo de lanzarse á nuevos crímenes, previos,empero , los medios y precauciones de evadir las penasde la ley y la accion de los tribunales. Por tales vialllega á formarse en el corazon de los criminales esesentimiento de aversion, esa especie de declaracion deguerra á muerte á la sociedad; origen de la ' deprava-cion mas desenfrenada é incorregible, de que tantosejemplos ofrecen los fastos del foro.

Por otra parte , por doloroso que sea , preciso esconfesar que no se emplean en los presidios mediosconducentes á vencer ese odio y aversion de los cri-minales á la sociedad qué loscastiga. Allí no recibeneducacion alguna que pueda desvanecer sus antiguasprevenciones, destruir sus malos hábitos, domeñarsus fieros instintos, dulcificar su carácter, convertir-los, en una palabra, de miembros corrompidosompi y per-niciosos en sanos y provechosos. Se les trata como áenemigos rendidos á la mas degradante esclavitud,¿qué estrafío, pues , si al recobrar sti libertad tratanellos á su vez á la sociedad como á su capital enemigo?

Los presidiarios duermen muy mal , comen peor;apenas se les permite lo que a un animal de serviciodoméstico. In ese tratamienta no §e hace Sentir la

idea de la espiacion , sino la de una venganza atroz,muy poco conforme por cierto con los sublimes pre-ceptos y divinos consejos del Evangelio. En todos losactos á que se sujeta al penado , se ve á una sociedadque venga el ultraje que ha recibido del criminal, por-que es mas fuerte ; pero no á una sociedad que corri-ge, porque es mas morigerada , mas previsora, masinstruida. Todo tiende á robustecer la idea de una lu-cha á todo trance entre la sociedad y el criminal.

Procediendo de esta suerte, nada tiene de estrafinel que haya llegado á formarse una especie de raza de-gradada de criminales, diversa de la gran masa denuestra poblacion , esencialmente morigerada y reli-giosa; raza que viene á ser el conjunto de todos losseres desgraciados que fueron destinados una vez á al-.gun presidio, y que despues ya no ha podido entrar denuevo en el gremio de la sociedad.

Aparte de las detestables máximas que en los presi-dios se aprenden, y de la corrupcion que la pestilenteamalgama de criminales engendra , y de los instintosindómitos y fieros que se adquieren , y del espíritu devenganza que se .alimenta, hay que tener en cuentaotra circunstancia que produce casi necesariamente lareincidencia. Al llegar el instante tan apetecido derecobrar el penado su libertad, al salir del presidio ála calle , se encuentran la mayor parte de los cumpli-dos sin medios de subsistir. El establecimiento les fa-cilita , es verdad , una limosna ; pero ¿qué son diez ysiete maravedís por legua para un infeliz que hayade emprender un largo viaje? Y, prescindiendo de esto,¿cómo vive despues? La sociedad , que le ha castiga-do , no ha cuidado de enseñarle un oficio para quepudiera ganar ya en el establecimiento algunos mise-rables reales con que atender, al terminar su condena,á su subsistencia, y con que ganársela despues de li-bre sin tener que apelar al crimen. Entonces , pues,viéndose sin recursos , el deseo de la propia conser-vacion , que es la mas imperiosa de las necesidades, le

impele á cometer nuevos crímenes que, por otra par-te, ya repugnan poco á su corazon corrompido, y deque se habria abstenido á haber recibido alguna edu-cacion ó habérsele enseñado algun oficio durante eltiempo en que la sociedad lo tuvo encerrado, no paravengarse , sino para que espiara sus estravíos.

Todo cuanto llevo someramente indicado, porquefuera tarea interminable agotar materia tan vasta, daá entender bien á las claras la necesidad indeclinablede reformar el sistema penitenciario que hoy rige enEspaña, necesidad , señora , que V. M. y su ilustradogobierno han sido los primeros en reconocer. Las dis-posiciones referentes á este punto que encierra el Có-,digo penal, otra d' las obras que tanto honran el rei-nado de Y. M., tienen una tendencia marcada liácia.esa reforma, como que exigen para su aplicacion otrosistema harto diferente del que se observa. Refiérensevisiblemente á otro órden de cosas, que ha de crearsetodavía,

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EL PARO NACIONAL.

Por el ministerio do la Gobernacion se han espedidoasimismo muchísimas órdenes que tienen idéntica- sig-nific,acion. Ahora mismo, segun han anunciado losperiódicos mejor informados, el, señor ministro de laGuerra está ocupándose de - la creacion de casas ó pre-sidios puramente militares, con el laudable objeto deque no vayan á mezclarse con autores-de crímenesatroces los soldados penados solo por delitos militares,que no prueban un carácter depravado.

A secundar, pues, esas manifiestas y nobles inten-ciones de V. M. y de su ilustrado gobierno , van en-.caminados los esfuerzos de la filantrópica empresa encuyo nombre me cabe la alta honra de dirigirme áV.M. á fin de que se digne admitir su cooperacion.

Es seguro, señora, que los sabios y previsores con-sejeros de V. M. habrian ya acometido la importantí-sima obra de la reforma penitenciaria, á no haberlesdetenido la idea de los cuantiosísimos gastos que esareforma, para ser buena, exigiria. En efecto, habriande levantarse desde los cimientos grandiósos edificiosque reuniesen todas las condiciones indispensablespara la debida separacion de los penados, segun susexo, edad, antecedentes, calidad de su cielito, clase ygravedad de la condena. Luego fuera preciso estable-cer , en aquellos edificios diversos talleres, con el finde que los penados pudiesen dedicarse • al oficio quetal vez supiesen, -ó al que eligiesen segun su inclina-cion. Y, por fin, seria preciso poner escuelas en quepudiese darse una educacion moral y religiosa adap-tada á la situacion de los penados. Y para llevar á caboese plan en grande escala , son necesarios, por unaparte capitales cuantiosisimOs , de que no puede porel pronto disponer el gobierno, por tener destinadoslos ingresos del Tesoro á otras atenciones mas peren-torias, y por otra, tendría que gravarse el presupuestoanual de gastos con otras partidas no pequeñas paracubrir los que traerian incesantemente los nuevos es-tablecimientos penales; y la situacion del Tesoro, pormas que haya mejorado notablemente, gracias á losnunca bien ponderados y atinadísimos esfuerzos delgobierno de V. M. no es todavía tal, que pueda sopor-tar nuevos y cuantiosos gravámenes. Y si hien es ver-dad que los talleres habian de producir algunas .- ga-nancias, no llegarian nunca estas á compensar lossacrificios que habria que hacer, porque ejemplosrecientes y de casos análogos respecto de otros go-biernos, el de los talleres nacionales en Francia, hanvenido á confirmar lo que tantas veces han repetidolos economistas, á saber, que los gobiernos son lospeores administradores.

En tal estado, el plan que tengo la honra de propo-ner á V. M. no puede ser seguramente ni mas condu-cente , ni mas oportuno , ni mas fácil, ni mas acepta-ble. Mi idea y la de las' personas que se me han aso-ellth en tan patriótico intento, es hacer lodo cuantoel g()hierno debiera hacer para plantear el sistemapeni tenciario mas peyfeeto que se onoze l, en el inundo

no75,A*P3

civilizado, costearlo todo, de manera que el gobierno

no

invertirt

gastos la partida de presidios, siempre creciente , y

cpie m an es,s borrar s olo maravedí;

dl y nosolo

dees

que este año habrá subido tal vez á veinte millones,y que subirá á mucho mas en los años sucesivos;puesto que todos los gastos de los presidios, ora porrazon del asilo, vestuario y manutencion de los pena-dos, ora para la competente dotacion de todos los em-pleados y dependientes del ramo, todo correrá á cargode la empresa que represento.

La asociacion que ya ha empezado á formarse contan noble y piadoso objeto ha calculado en diez mi-llones de duros lo que le costarian el levantamiento delos cuatro grandes edificios á que deberian concen-trarse los penados, el montar los talleres de una ma-nera conforme, y proveerse de las primeras materiasindispensables. Grande es el desembolso; pero estápronto á realizarlo, si su idea place á V. M. Dejandoaparte todo otro de lucro, su objeto es solo que lanacion española, que ya va recobrando su antiguapujanza, pudiese conseguir, bajo el feliz reinado deV. M., el planteamiento de un sistema penitenciariomejor aun que los de las naciones que se reputan masadelantadas.

La proposicion que va unida á este escrito conven-cerá á V. M. de que no es exagerado cuanto acabo demanifestar.

Los cuatro grandes establecimientos que ofrezcolevantar en Tarragona, Cartagena, Ferrol y Sevilla,donde V. M. se digne indicar, serán de grandes di-mensiones, capaces para contener holgadamente masde cinco mil penados cacle uno, con los departamen-tos necesarios para colocar con la debida separaciontodos los penados de ambos sexos, de diferentes eda-des, por diversos delitos, y habida consideracion ála mayor ó menor gravedad de las condenas y á las

distintas penas; á fin de que, ademas de lo que exi-ge la conveniencia moral y social, puedan tener exac-ta aplicacion y cabal cumplimiento las disposicionesdel Código penal vigente.

Habrá ademas palies independientes entre sí, paraque cada clase de penados pueda tener los ratos dedesahogo que la conservacion de la vida hace indis-pensables, sin rozarse tiiclase con otra ; y habrá alpropio tiempo galerías Tibien separadas , con el ob-jeto de que en chas de intemperie puedan los penadosgozar en ellas del necesario esparcimiento, sin necesi-

dad de ser aglomerados, como ahora sucede , en losmismos dormitorios, donde las emanaciones de tantoscuerpos agrupados en pequeño espacio, el humo demiles de cigarros, y á veces las evacuaciones que n°pueden hacerse en otro local, impregnan el aire do

miasmas pestilentes y deletéreos.En cada penitenciaría se montarán gran diversidad

de talleres de diferentes artes ú oficios, para que: los

penados puedan dedicarse al que ya supiesen, 1:S1•%Q.

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EL FATI° NACIONAL.

mejor cuadre á sus inclinaciones, Procura- 1

rase fomentar y avivar la alicion alyabajo porwmediode una retribucion que no bajará para todos los de laclase útil , de diez seis maravedís diarios , de loscuales ocho se darán á la mano , y ocho se guarda-rán en una caja de ahorros, qr.le se entregarán religio-samente á los penados cumplidos, así que obtengan solibertad. Ademas de estos salarios, que serán para lospie. solo bagan la no larga tarea que se les señale, ha-brá ()I ra recompensa doble, triple y aun cuádruple,para les que trabajen mas de lo señalado como tarea, yestas cantidades irán á aumentar los depósitos de lacaja de ahorros.

Para los penados labradores se buscará trabajo enagricultura, v mas ailelante.propondrá la sociedad áV. M. un pensamiento ventajoso para reducir á culti-vo algunos estensos terrenos baldíos, y poblar los queno lo estén.

No son utopias, señora, ni sueños dorados pero ir-realizables, los proyectos que abriga la sociedad cuyoórgano soy : conoce las dificultades invencibles conque se tropieza al acometer empresas de tal magnitudcon hombres asalariados y libres; pero tainbien sabeque con perseverancia, patriotismo desinteresado ycon tul buen número de brazos no libres, pero á quie-nes cabe hacer grato el trabajo por mil medios , pue-den allanarse montañas y reducirse á cultivo los masingratos eriales.

Por supuesto, señora, que en los establecimientospenitenciarios habrá escuelas donde , ademas de lasprimeras letras, se dé á los penados aquella educaeionmoral y religiosa que sirva á atemperar las pasionesviolentas, á corregir los malos hábitos, á infundirlesun sincero arrepentimiento; que haga mas llevaderasu suerte presente, bajo la idea de no ser efecto deuna venganza, sino do una espiacion, necesaria , yles abra las puertas de un nuevo porvenir. La sociedadno ha levantado los presidios para perder á los encer-rados en ellos, sino para hacerles comprender que,aquí bajo la pena sigue al delito, para contener y cor-regir por tal medio los estravíos de los genios. dísco-los y aviesos. A tan santo objeto encaminaríamos nues-tros esfuerzos yo y mis asociados, si Y. M. tuviese ladignacion de admitir nuestros ofrecimientos.

Tal es, señora, el planandioso, y hasta atrevido,si se quiere, que con algifils personas de representa-cien de todas las clases de la sociedad liemos concebi-do, y con cuya ejecueion ganarian á buen seguro in-mensrulnte la industria del pais, con la cual no en-trará la empresa en competencia, sino mas bien leabrirá una nueva senda' de adelantos importados de lasnaciones estranjeras en varios ramos, y ganarán laagricultura, y sobre todo la moral pública, disminu-yéndose notablemente la estadística criminal, ahoracreciente de un modo que espanta á ios hombres pen-

sadores. Pero quien mas que todo ganada, fuera elCrédito, el buen nombre de nuestra España que,

bien ha tardado en tener lo que otras naciones tienenhace algunos Itiros, un buen-sistema penitenciario, lotendria en cambio mil veces mejor.

Porque, en efecto, señora, para conseguir que asfuese, la patriótica empresa en cuyo nombre me heatrevido á acercarme á las gradas de su augusto trono,no escaseada gasto ni sacrificio. Ya he dicho antes quese proponia gastar hasta diez millones de duros.Yhay que tener en cuenta que pn todas las nacionesdonde hay un sistema penitenciario regularmente mon-tado, ha sido necesario que para ello hiciesen los go-biernos cuan tiosísimos gastos, ora para establecerlo,ora para irlo conservando; al paso que en España, pormedio de la combinacion que propongo , no solo elTesoro no tendria que hacer desembolso alguno, sinoque ademas ahorrada los diez y ocho ó veinte millonesde reales que anualmente le cuestan hoy la vigilancia,manutencion, vestuario y alojamiento de los penados;cantidad que va todos los años en aumento progresivo,proporcionado al que tiene la estadística criminal; eco-nomía de gran monta, siempre apreciable, pero mu-chísimo mas hoy, que el gobierno de V. M. trata portodos los medios imaginables , y con celo verdadera-mente paternal , de aliviar á los pueblos en el pago delos tributos necesarios para el sosten de las cargas delEstado; economía que pudiera dar . lugar á que qui-tase, segun ha manifestado anhelarlo, el : oneroso im-

- puesto de consumos, 'que ' viene á producir una . canti-dad casi igual á /a que cuestan los presidios. Sea estodicho de paso, y sin ánimo de dar consejos á un go-bierno, cuya notoria sabiduría é ilustracion los haceninnecesarios. Lo cierto es que se ahorrarian diez yocho ó veinte millones, y tanto basta para recomendarel pensamiento altamente civilizador, clip realizacionpropongo á Y. M.

La empresa que está dispuesta A acometer tamañaobra, nada, puede decirse, pide en recompensa de susgrandes desembolsos, y digo nada, señora, porque enrigor nada es el trabajo de los penados, que, ó no seaprovecha, ó no sirve apenas de alivio alguno al go-bierno. ¿Qué le importa, pues, á este dar lo que sepierde 5 -no le aprovecha? Sobre que no se pidnunaesplotacion 'inconsiderada de las personas de los infe-lices penados ; por el contrario, á lo que aspiramos esá mejorar su suerte, proporcionándoles un trabajo ade-cuado á su gusto, y que les produzca algo con que sa-tisfacer por el pronto sus pequeñas necesidades, y conque atender mas adelante, al obtener su libertad, á susubsistencia con el montante de las imposiciones he-chas en la caja da ahorros de cada establecimiento. Entanto son desinteresadas y filantrópicas las miras de laempresa, como que se pro-pone reservar una parte délas ganancias, si las hubiere ,para premiar á los quemas se distingan por sn aplicacion, por su buen com-portamiento y por sus adelantamientos en el arte úoficio que cultiven. Mas aun: tambien-habrá un fondoreservado para dotar 'á los hilos cielos que mulleren

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EL PARO NACtONAL.

pete, único que puede

ejercerla de lleno. Y pono mandar nada, ni siquiera mandará á o'in,rlln. n rdo que trabaje, á pesar de ser el trabajo lo únicopena

en-

que funda todo su pensamiento. Trabajará solo el quequiera trabajar; solo el qtie voluntariamente entre enun taller, se sujetará naturalmente 4 las 1 -diciones - que en los establecimientos penitenciarios, de

ales con

,la misma suerte que en los particulares, habrán de re-gir para el buen órden y método en el trabajo, así co-mo_ para salarios, retribuciones y recompensas. Lasfaltas que en los talleres se -cometan en lo relativo altrabajo se castigarán, como es costumbre en todos lostalleres particulares, por los medios que tiene siem-pre á su disposicion el dueño de una fábrica. Si secometiesen faltas de otra clase, los empleados de V. M.,los encargados de la vigilancia y disciplina de los pe-nados, los que en nombre de Y. M. ejercen sobre ellosjurisdiccion, Serán los que las penen á tenor de losreglamentos é instrucciones vigentes. En esta parteno se inmiscuirá nunca la empresa; porque no es esteel objeto que se propone, ni aspira á ejercer sobre los

-penados género alguna de mando, sino á moralizarlos,corregirlos, hacerles amar el trabajo, instruirlos, yesto esclusivamente por medio de la persuasion, nuncade la violencia. Y piensa poder cumplir su misionentera satisfaccion ele V. M. y de su gobierno, y conadmiracion de nacionales y estranjeros, porque antesde proponer á Y. M. la realizacion de su pensamiento,ha procurado estudiar nuestros presidios y el carácterespecial de los penados españoles, y ha adquirido laíntima convienen de que podrá conducirlos al buencamino y convertirlos en miembros útiles á la so-ciedad.

Así pues, señora, para dotar esta nacion magná-nima ele un sistema penitenciario perfecto, mejor sinduda que el de las naciones mas adelantadts; paraderramar los beneficios de la sana moral, de la edu-cacion, del amor al trabajo, de la civilizacion, en unapalabra, sobre una clase que hasta hoy se creyó lamas incapaz, y por algunos hasta indigna de los mis-mos; para disminuir la estadística criminal, cuyo au-mento horroriza; para_ comunicar mayor impulso aldesarrollo ya creciente de la industria; para contri-buir muy poderosamente al engrandecimiento y á lagloria ele nuestra patria; para realizar sin el menor es-fuerzo un ahorro en el presupuesto de gastos del Es-tado, nada menos que de diez y ocho ó veinte millo-

nes al año; para alcanzar tantos y tan inmensos bie-

nes, solo falta que V. M. dispense su real beneplácito.Empezar esta grande obra fuera ya cosa de pocos

Bias, y de reducido tiempo el darla todo su comple-mento. Tacto está dispuesto, todo pronto, todo apare-

jado. Una sola palabra de V. M. basta para la "a"'y

cien de tan vasta, tan filantrópica , ta n ventajosa

trascendental empresa. Por cuyos motivos, movidodel mas puro y desinteres21 0 nii-tri()L!"°, drf d""

mas ardiente de las ininerecca"" glorias del feli

en las penitenciarias con buenas notas en su- concilie,

ta. En todo cuanto se propone la empresa verá Y. M.marcado el sello de las intenciones moralizadoras ybenéficas que la animan.

Y para seguridad del cumplimiento de sus ofreci-mientos y compromisos, no solo no rechaza, sino quepide que el gobierno de V. M. ejerza una fiscalizacioncontinua y permanente en todos sus actos , en cuantotengan relacion con las personas de los penados. Laempresa se encarga de alimentar , vestir educar yasistir en todo lo necesario á los penados , ora esténsanos, Ora enfermos; y hará todo esto con toda pun-tualidad, con religiosidad estremada, con la caridadcristiana que preside á su pensamiento. Empero el go-

bierno de V. M. ; que - no debe ni puede abandonar latutela y proteccion que sobre . esos infelices ejerce, de-berá vigilar para que todas estas promesas sean unaverdad en la práctica. A la empresa no le duelenprendas, y por consiguiente mirará como un favorque el gobierno de V. M. tome acerca de este puntotodas las precauciones que su buen celo le sugiera.Nombre los empleados que crea mas apropósito, ycuantos quiera, la empresa los - pagará de sus fondossin murmurar, antes bien con gratitud, para que evi-7ten á todo evento que algunos de sus dependientespudiesen abusar do su confianza.

Lo mismo debo decir respecto de la vigilancia per-7soba] de los penados. La empresa naturalmente adop-tará en la construccion ele los edificios todas cuantasprecauciones haya sugerido la esperiencia en otraspartes, y mas seguramente, corno se convencerá V. M.por la simple inspeccion de los planos que se acom-pañan. Sin embargo, esto no basta. El gobierno deY. M. , que no se desprende de su jurisdiccion sobrelos penados, y que solo autoriza á la empresa paraque se aproveche de su trabajo, bajo la obligacion deproveerlos de todo lo necesario á la vida, y de edu-carlos é -instruirlos, tiene un deber sagrado, que laempresa respetará, y aun fortalecerá en cuanto de elladependa, el deber de vigilar sobre los penados, demandar sobre ellos, de contenerlos dentro de los lími-tes de las obligaciones á que su midieron , su delitoy su condena les sujetan. La empresa facilitará localventilado y apropósito donde los penados se alberguen,vestuario limpio y decente con que se abriguen , ali-mentos sanos y nutritivos con que se sustenten,enfermerías bien montadas, médicos y remedioscuando enfermen , maestros que les instruyan ensus deberes religioso-sociales y en los primeros ru-dimentos proporcionados á su posicion , y, por fin,talleres donde, ademas de aprender, si no lo sa-ben ; un arte ú oficio, puedan ganar algo que alivie suI nerte actual y contribuya á asegurarles la futura.Empero no les mandará nada, absolutamente nada;porque no aspira á jjeercer sobre sus personas urisdic-clon alRuna , que quedará siempre y de todos modosr0Servadtt gobierno de Y. M., único á quien' corn-h

135

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EL FARO NACIONAL:AMMIMIMIIM

1. D. Isidro 'Vilarasau y Noguera se obliga á le-vantar cuatro grandiosos edificios de construccion só-lida, capaces de contener hasta cinco mil penados cadauno, con absoluta incomunicacion de sexos, y la se-paracion necesaria de departamentos para el exactocumplimiento de lo dispuesto por el Código penal vi-gente y ley de prisiones, á fin de que los penados .es-tingan en ellos la calidad de la pena que les hubiesesido impuesta; cuyos edificios se establecerán en Tar-ragona, Cartagena, Ferrol y Sevilla, todos de formapanóptica, segun los planos que acompañan, sin per-juicio de hacerlos mas estensos, si conviniere, pudien-do el concesionario tomar, bajo la competente indeni-nizacion, en la forma que establece la ley de enajena-cion forzosa por causa de utilidad pública, los terrenosde propiedad particular que necesite para la construc-cion de los citados edificios; siéndole tambien permi-tido el aprovechamiento de madera de los. montes ycanteras de propiedad del Estado que sean necesariospara la indicada construccion.

2. a El Sr. Vilarasau se obliga á tener corriente eledificio -de Tarragona, que servirá de modelo, dentrodel plazo de tres años, á contar desde el din crique laautoridad superior de la provincia coloque la primerapiedra, siempre que. algun grave incidente imprevis-to, como peste, guerra, etc., etc., no viniese á impe-dirlo. Los restantes edificios se emprenderán simultá-neamente, luego que el gobierno haya examinado elprimero, y declarado que á su tenor pueden levantar-se los otros, que quedarán concluidos dentro de otroscinco años, no mediando las circunstancias imprevis-tas referidas.

3. 0 - Para la construccion de los citados edificios elgobierno facilitará al Sr. Vilarasau el número de pe-nados útilespara la albañilería, cerrajería, carpintería,peonería y demas que este le pida, corriendo de cuen-ta-riel mismo la manutencion y las gr'atificaciones quele parezca regular darles, sin participacion alguna delgobierno.

4. 0 El gobierno dispondrá que todos los penadosde ambos sexos, con presidio mayor, menor ó correc-cional, prision mayor-, menor ó correccional, y reclu-§ion perpetua 15 temporal, así cono los llamados de

Africa y 'peninsulares segun la legislacion antigua, in-gresen en uno de los cuatro nuevos establecimientospenales. Por lo que hace á los condenados á cadenatemporal ó perpetua, el gobierno de S. M. se reservael conceder á los que juzgue conveniente la gracia deentrar en dichos establecimientos para tres meses enclase de prueba, y la de poder seguir despues en losmismos á los que por su irreprensible conducta diesendurante dichos tres meses inequívocas muestras desincero arrepentimiento.

Las revistas de comisario que pase el gobierno de-berán ser intervenidas por los respectivos subdelega-dos del concesionario, que al efecto habrá en cada unode los citados establecimientos.

5, a El Sr. Vilarasau se obliga á suministrar á lospenados la manutencion, vestuario, asistencia en lasenfermerías, y todo lo damas relativo á la parte mate-rial, tal cual hoy lo verifica el gobierno, y á gratifi-carles segun su laboriosidad y adelantos que bagan enla clase de trabajo á que_ se dediquen; llevando lacuenta individual_ de dichos emolumentos, querecibi-rán íntegros los penados al cumplir sus condenas.

6.° En los establecimientos penales se, dará á lospenados la educacion moral, civil y religiosa propor-cionacla á la condicion de cada uno, á fin de que alcumplir sus condenas puedan ser miembros útiles á lasociedad.

7. 5 El Sr. Vilarasau se obliga á satisfacer los suel-dos de los empleados que ha de tener el gobierno en

cada uno de dichos establecimientos penales para con-servar la disciplina y responsabilidad personal durantela condena de cada penado, y hacer se obedezcan porlos mismos las órdenes que reciban de los subdelega-dos, relativas al trabajo que ejerzan; habiendo paracada uno de los relatados establecimientos un coman-dante con el sueldo anual de 18,000 rs., un ayudantecon el de 6,000, un capataz escribiente y otro de bri-gada para cada doscientos hombres, con el de 3,000;y respecto del departamento de mujeres, una inspec-tora con el de 3,000 rs:, y un portero con el de 1,500,cuyos haberes percibirán con arreglo á las disposicio-nes que hoy rigen sobre el particular; quedando á. su,cargo el.nombramiento y sueldo de los cuatro capella-nes é igual número de Médico-cirujanos. •

8. 0 Para el nombramiento de los empleados del go-bierno, el concesionario propondrá á este una ternade cada clase y de personas reconocidamente idóneaspara el respectivo destino, á tenor de las órdenes y _reglas vigentes del ramo, debiendo el gobierno esco-ger el que mejor le parezca de entre los tres pro.puestos. - -

9.° El Concesionario será el único que dispondráde la ocupación de los penados, segun su clase y vo-

luntad, ya destinándolos á la industria en los variadostalleres que al efecto tendrá en cada establecimiento,según la inclinacion de cada uno, ó ya en obras pú-Migas que 11.mismo emprenda por cuenta propia 6

reinado de V. M. y de la caridad cristiana mas velie-te,

A V. M. con la mayor suinision y rendimiento su-plico tenga la alta dignaeion (1, 3 admitir la proposi-clon que acompaño á este escrito, previos los informesque crea conducentes en asunto tan importante.—Ma-drid, 1. 0 de noviembre de 1852.—Senara: A. L. R.P. de V. M.—Isidro Vilarasau y Noguera.

Pliego de condiciones, bajo las cuales D. Isidro Vi-

larasau y Noguera, de Barcelona, se compromete

a costear el arreglo de presidios y casas correcciona-les de España.

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EL VARO NACIONAL.

ajena ; debiendo el gobierno facilitar la escolta defuerza armada necesaria para la custodia de los pena-dos, siempre que hayan de salir de los establecimien-tos, con el bien entendido que ninguno de ellos seráocupado en trabajos que no le - cori.espondan, - á noser que lo solicitare. Queda asimismo á su cargo en-señar y- dar á los iníitiles la ocupacion mas análoga ásu estado, á fi n de que al salir de dichos estableci-mientos puedan con mas facilidad procurarse lo nece_sario para atender á sus necesidades.

Las horas de duracion del trabajo y las condiciones.del mismo, de la propia suerte quo todo cuanto tengarelacion con el modo de vivir de los penados , seráobjeto de un reglamento interior de los establecimien-tos penales, que , se propondrá oportunamente á laaprobacion del gobierno. -

10. Se elaborarán en los talleres de los estableci-mientos penales principalmente los géneros que en laactualidad se introducen del estranjero, y en cuanto álos del pais que ya hoy se fabrican en ras casas cor-reccionales y presidios, en caso de continuar fabricán-dose, se darán un 10 por 100 menos del precio fijadopara la venta á, particulares, á fin de no perjudicar enlo mas mínimo la industria del pais, siempre que -losindustriales que se crean perjudicados nombren una,comision para hacerse cargo de los géneros ó efectosque ellos elaboren.

11. Los edificios ocupados en el dia por los pena-dos de ambos sexos, junto con toda la maquinaria,muebles, enseres, efectos, vestuario en cada uno exis-tentes segun inventario, pasarán á ser propiedad ab-soluta del concesionario á medida que vayan desocu-pándose por trasladarse los penados á los nuevos esta-blecimientos penales. Se restituirán al clero aquellosde dichos edificios que le hubieren pertenecido, en lainteligencia que volverán al concesionario los mismosedificios restituidos ,__siempre que el gobierno se apo-derase de ellos, y mientras el clero no pudiese po-seerlos.

12. El Sr. Vilarasau se reserva hacer todos cuan-tas mejoras y modificaciones la experiencia le enseñeser conducentes, ora sea en favor de los penados, orade las industrias que quiera ejercer, previa siempre'laaprobacion del gobierno.

13. Este convenio durará noventa y nueve años, ácontar desde.el dia en que queden enteramente plan-teados los mencionados establecimientos, sin que éndicho período perciba el gobierno retribucion algunabajo ningun concepto: finido este plazo se entregaránal gobierno los edilicios con toda la maquinaria, mo-biliario, vestuario, enseres y efectos en los mismosexistentes, quedando todo de propiedad del Estado,y en el buen estado de uso en que esté; entendié ndo

-se tau solo eseelduados los géneros elaborados y pri-

meras materias.14. En el caso de que el gobierno resolviese dar

ell"arrientlu los establecimientos , en igualdad de tire-

257cios serán preferidos los derecho-habientes del con-cesionario.

15. Se autoriza al concesionario para formar unasociedad anónima bajo la denominacion de Sociedadespafiola de establecimientos penales, á. fin de quepueda llevarse á cabo tan filantrópico pensamiento,—Isidro Vilarasau y Noguera.

Madrid 1.° de noviembre de 1852.

VARIEDADES.

Congreso de los diputados en 1853.

Antes de ayer, dia 1.° de marzo , tuvo lugar la se-sion de apertura de las Cortes de 1853, leyéndose elreal decreto en que S. M. autorizo al señor presidentedel Consejo de ministros para que las declarase abiertas,y á continuacion el acta de la sesiorr preparatoria y lalista rectificada de los señores diputados que componenel actual Congreso. Insertamos á continuacion estalista, que reputamos de interes para nuestros lectores,puesto que contiene los nombres de los representantesdel pais en las presentes Cortes, llamadas á decidirtantas cuestiones, así políticas como administrativas,dela mas alta importancia y trascendencia.

lié aquí la referida lista, con espresion del distritoy provincia á que corresponde cada uno de los señoresdiputados:

Número I. D. Antonio Jesus Arias, Zamora, Zamora.2 D. Fernando Llrries, Molina, Guadalajara.3 D. Antonio de los Rios y Ilesas, Ronda, Málaga.4 D. Francisco Aynat, Saz, Alicante.5 Conde de la Unjan , Castrojeriz, Búrgos.

D. Pedro Gomez Hermosa, Laredo , Santander.7 1). Francisco de las Rivas, Gergal, Almería.8 D. Juan de Vilialaz, Selaya, Santander.9 D. Juan Alberto Casares, Puenteneusa, Santan-

der.10 D. José Miguel Henares, Villa del Rio, Córdoba.11 1). Juan Ribó, Belchite, Zaragoza.12 D. Jaime Ortega, Egea de los Caballeros, idem.13 D. Juan Mariano Blanco de la Teja, Chantada,

Lugo.14 D. Mariano Herrero, Medina del Campo, Valla-

dolid.15 D. Ildefonso Aurioles Montero, Campillos , Má-

laga.10 D. Juan Ortega, Navalcarnero, Madrid.17 D. Juan Roncali, Burgo de Osma, Soria.

- 18 1). Juan Ruiz, Valdemoro, Madrid.19 D. Luis María Pastor, Brilmega, Guadalajara.20 D. Nazario Carriquid, Tafaila, Navarra.21 D. Alejandro Llorente, Santa María, Cádiz.22 1). Jntteainía.Felipe Martínez Almagro, Almería, Al-

93 D. Joaqinn Roca de Togores, Albn cet " , Alba-cele.

9,1 Conde de Rodezno, Logroño, Logroño.25

_f.

D. Jzt0E,nLi 0001 1J:t.-tones de Leen, VillA'anca riel

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238 EL FARO NAdONAL.rn...n.....•nn••n•nn•••iin

26 1). Francisco García Hidalgo, Lucena , Córdoba.27 D. Ilamon Navarro, Navahermosa, Toledo.28 D. Joaquin Ozores Balderrama, Consolacion,

Ponteyedra.29 I). Juan Francisco Camacho, Alcoy, Alicante.30 Vizconde de la Armería, Prado, Madrid.31 Marques de San Isidro, Valencia de Don Juan,

Leci n.32 D. Francisco Rodr4-p_u.'z de la Vega, Torrelave-

,,a, Santander.33 D . Ttiejarelco Llarente, Daroca, Zaragoza.34 1). Angel María Paz Celanova,--Orense.3:3 D. Francisco de Paula Retortillo, Huelva, Huelva.70 I). Cristabal Campay Navarro, Vera,Almería.17 D. Anastasio Márquez, Yelez Rubio, Almería.38 D. Juan Ferreira Ceo, Coruña.39 D. Sarili;G.10 Fernan4z Negrele , Llerena , Ba-

dajez.40 D. Augusta Amblard, ()Ivan, Cádiz.41 D. Mariano Rodriguez de Ansa, 1-Hvadavia,

Orense.42 D. Lorenzo de Cuenca, La Coriza, Pontevedra.43 D. Agustin 11, , nriía, Tíjola, Almería.44 1). Segundo Sierra Pambley, Leen, Lean.45 D. Junquiir Alvarez Quiñones, M'arias de Pare-

des, idem.46 I). Benito Fernandez Maquicira, Va-

lladolid.47 Marques de los Salados, Benavente, Zamora.48 D. Fermín Lasala, San Sebastian, Guipúzcoa.49 I/. Jnan Ficd, Liria, Valencia.50 D. José Hernandez de Ariza, Bonillo, Albacete.51 El marqués de Fontellas, Tudela, Navarra.l D. Luis Fernandez Baeza, Ponferrada, Lema.

5 9 D. José Diaz Martin, Coin, Málaga.53 D. Nicolás Mélida, Arenas de San Pedro, Avila.54 D. Rafael Sandez Torres, Torbas, Almería.55 D. José María Pardo Montenegro , Mondohedo,

Lugo.56 D. Alejandro de Castro, Caldas de Reyes, Pon-

tevedra.57 D. Valentin Vazquez Curial, San Martin de Qui-

raga , Lugo.58 D. Bernardo Cortés, Aladena, Huelva.59 D. Joaquin de la Moneda , Torredonjimeno,

Jaen.(10 D. Juan de, la Cuadra, Baza, Granada.61 í)., Juan Balboa, Labisbal, Gerona.62 D. José Sol y Padrís, Granollers, Barcelona.63 D. Francisco Lopez Serrano, Málaga , Ciudad-

Real.64 D. Manuel Maldonado, Ciudad-Real, id.65 Conde de Conga Argüelles, Gijon, Oviedo.60 D. José María Mora , Frechilla, Palencia. -67 Conde de San Luis, Prieto, Cuenca.68 I). Francisco Lujan, Santander, Santander.69 D. Cayetano Cordero, Mérida, Badajoz.70 Conde de Saldé, Almaden, Ciudad-Real.71 D. Antonio Murcia, Vistillas, Madrid.72 D. Sebastian Suit, Santistébau de Lérida, Na-

varra.73 Vizconde del Cerro, Salas, Oviedo.74 Conde de Mansilla, Segovia, Segovia,75 D. Carlos Luis de Arce, Lugo, Lugo.76 D. Bernardino Malvar, Noya, Coruña.77 Conde de Gimonde, Allariz, Orense.78 D. Miguel María Fuentes, Lino, Toledo.79 Marques de Espeja, Llares, Oviedo.80 D. José Victor Mendaz, Padron, Coruña.81 D. José María Ródenas, Caravaca, Murcia.82 D. Juan Bautista Clavé, Agramunt, Lérida.

83 D. Fernando Moragas y Ubach, Berga, Bar-celona.

81 D. Antonio Perez Aloe, Trujillo , Cáceres.83 D. Joaquin Zayas de la Vega, Albania, Gra-

nada.86 D. Diego de Mier, La Palma, Huelva.87 D. Alfonso Chico de Guzman , Belmonte,

88 D. TIC Ilil iennocna.Balsalobre, Huata, Cuenca.89 D. Vicente Collantes, Chinchan, Madrid.90 Marqués de Ayerbe, Misericordia, Zaragoza.91 D. Tomás Castellano, La Lonja, Zaragoza.02 D. José de la Fuente, Ycrin , Orense.93 0. Rafael Rávena , Carballo, Coruña.94 D. Eusebio Donoso Cortés, Don Benito, Badajoz.95 D. Crispin Jimenez Sandoval, Huelva, Jaen.96 D. Manuel de Seijas Lozano, Laja, Granada.-97 1). Emilio Santillan , Lerma, !Virgos..98 1). Manuel Sanchez °cala , Hinojosa , Córdoba.99 D. Juan Villaronte, Villalba, Lugo.

100 D. Rufina García Carrasco, Navalmoral, Cáceres.101 0. Juan García, Piedrahita, Avila.102 D. Juan José Arechaga y Landa, Durango, Viz-

caya.103 D. Manuel Ruiz Salazar, Medina dePomar, Bur

cros,104 D. gos. Martinez Davalillo , Santa Coloma de

Farnés, Gerona.10 D. Luis María da la Torre, Calatayud, Zara-3

goza.106 D. José Juan Navarro , Motilla del Palancar,

Cuenca.107 D. Diego María Chico de Guzman, Mula, Murcia.108 D. Juan Valoro y Soto , Santa María de Nieva,

Segovia.409 D. Francisco Martinez de la Rosa , Barquillo,

Madrid. .110 D. Eustasio Vergara, Guipúzcoa.111 D. José María Medrano, Guadalajara , Guadala-

jara. •112 Conde de Cumbres-Alías, Colmenar Viejo, Ma-

drid.113 'D. Toribio Areitio, Carballino, Orense.114 D. Enrique Rodriguez • Conzul, Prado, Ponte

• yedra.145 D. Jacinto Félix Domenech , Mataró, Barcelona.116 D. Pedro Maret, Vich, idem.417 Conde de Fabraquer , Sigtienza , Guadalajara.118 D. Victor Cardenal, Santo Domingo de la Cal-

. zada, Logroño.119 D. Félix Ruiz, Tarragona, Tarragona.120 D. José María Roman, Illescas, Toledo. -121 Alargues de Torreorgaz, Brozas, Cáceres.422 D. José Diaz Age,ro , Ciudad-Rodrigo, Sala-

manca,4, 23 D. Lorenzo Flora Cahleron, Aranda de Duero,

'Virgos.424 D. Luis Mayans, Onleniente, Valencia.125 D. Tomás Retortillo, Medina Sidonia, Cádiz.126 D. Ramon Armen, Ecija, Sevilla.,127 D. Francisco Escudero y Azara , Barbastro,

Huesca.128 D. -Agustín Alfaro, Total-1'a, Murcia.429 D. José de Posadla Herrera, Astorga, Leon.130 D. Braulio Rodri onez' Toro, Zamora.131 D. Juan Bautista laido, Alcázar de San Juan,

Ciudad-Real.132 D. Justo Pelayo Cuesta, Vigo, Pontevedra.133 D. Gabriel Herrera, Salamanca, Salamanca.134 D. Juan Subercase, -Chelva, Valencia.135 D. Francisco Santa Cruz, Albarracin, Teruel.

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vano ÑÁCTONAL.239

136 _ D. José Xifré, Areny's de Mar, Barcelona.137 D. Tomás Rodriguez Rubí, Olot, Gerona.138 D. Tomás Rodriguez Rubí 5 Cuenca, Cuenca.139 D. José Ceriola y Flaquer, Molins de Rey, Bar-

celona. •140 D. Jaime Ceriola y Flaquer, Montblancli , Tar-

ragona.141 D. Manuel Bermudez de Castro , Jerez de la

Frontera , Cádiz.142 D. Salvador Bermudez de Castro, Priego , Cór-

doba.143 Conde del Real, Aoiz, Navarra.141 D. José Salamanca, Santa Marta; Coruña.145 D. José Salamanca, La Merced, Málaga.146- D. Adrian García Hernandez , Vitigudino , Sa-

lamanca.147 D. Ramon Diaz Delgado , Pastrana , Guada-

lajara.148 D. José Domingo Piñol y - Latorre, Tortosa, Tar-.

ragona.149 Marques de Vive], Lucena, Castellon.150 D. Antonio Ferrer, Requena, Cuenca.151 D, Ramon Martí de Eixalá, Lonja, Barcelona.152 D. Juan Agell, San Pedro, id.153 D. Mateo Murga, Alcalá, Madrid.154 D. Eduardo Gonzalez Pedroso , Torrecilla de

Cameros,. Logroño.155 Duque de Gor, Maravillas, Madrid.

• 156 D. Luis Gonzalez Bravo, Ubeda, Jaen.157 D. Celestino Mas y Abad, Igualada, Barcelona.158 D. Francisco Goicorrotea, Borja, Zaragoza.459 Marques de Bedmar, Gerona, Gerona. •160 D. Francisco Galvez y Fernandez, Santa Fe,

Granada.161 D. Joaquin Balen, Jaen, Jaen.162 D. Gregorio-Abril, Alcalá la Real, Jaen.163 D. Francisco Arboleya, Osuna, Sevilla.164 D. Domingo Moreno, Teruel, Teruel.165 D. Andres Gonzalo Pesalbo , Pozoblanco, Cór–

doba.166 D. Pedro Egaña, Vitoria, Alava.,167 Conde de Vilches, Madridejos, Toledo.168 D. Millo Alonso, Peñafiel, Valladolid. •169 D. Fernando Bosch y Segarra, Vinaroz, Cas-

tellon.170 D. Manuel Sanjurjo y Perez, Ordenes, Coruña.171 D. Pedro Sanjurjo, Bando, Orense.472 D. Manuel Feijóo y Rio, Orense, Orense,173 D. José Polo y Borras

' Morella, Castellon.,

174 Conde Armildez de Toledo, Sueca, Valencia.175 D. Pedro Fernandez de Córdoba, Jerez de los

Caballeros' Badajoz.

176 D. Gaspar Robles, Alcira, Valencia.177 D. Juan Bautista Romero, Gandía, Valencia.178 D. Domingo Mascarós, Jáliva, id.179 D. Manuel Cortina, Sagrario, Sevilla:180 D. Juan Manuel Vazquez, Orgi va, Granada.181 D. José María Albalat y Perez, Montealegre, Al-

bacete.482 D. Antonio Jalon, Puebla de Sanabria, Zamora.483 D. Fermin Gonzalo Moron, San Vicente, Va-

lencia.184 D. José Feliu y Sala, Pego, Alicante.185 D. Joaquin Barreiro, Arzua, Coruña.180 D. Celestino Herrero, Nontalban, Teruel.187 Conde de Reus, Universidad, Barcelona.188 D. Mariano . Ciunps, Nalderrobles, Teruel.189 1). Pedro Antonio Alonso Perez, (laspe,

gZara–

oza..100 D. Nicolás Hurtado, Zafra, Badajoz.191 Joaquin del Miuizano Badajoz Badajoz.Badajoz

192 D. Gabriel Bálbuena, Riaño,493 D. Manuel Ortiz de 7,014a , lef

?sri.ear nr2nd2194 - Marques de Gerona, Soria, Soril

195 D. Juan Blazquez Prieto, Layapies' Madrid.496 D. Facundo Goiii, Estella, Navarra.497 D. Hilario Salamanca, Torrijos, Toledo.198 D. Juan Gaya, Seo de Urge], Lérida.199 D. José Ganga Argüelles, Alcañices, Zamora.200 D. José Agustin Argüelles, Villaviciosa, Oviedo.201 D. Luis de Trelles, Vivero, Lug.o.201 D. Joaquin de Zaforleza, Manacor, Baleares.203 D. Bernardo Fiol, Valdemosa, idem.204 D. Juan José Marin, Torrox, Málaga.205 D. Alejandro Mon, Oviedo, Oviedo.206 D. Alejandro Mon, Pravia, ideen.207 D. Manuel Orovio, Arnedo, Logroño.208 Marques de Pida!, Pela de Labiana, Oviedo.210 D. Agustin Esteban Callan tes, Carrion, Palencia.211 D. Tomas de Cuadros, Palencia, idem.212 El marques de Cuéllar, Cuéllar, Segovia.243 D. Ignacio María Argote, Montilla, Córdoba.214 D. Francisco Gonzalez Elipe, Manzanares, Ciu-

dad–Real.215 D. Acisclo Miranda, Ibiza, Baleares.216 D. Diego Jover, Córdoba, Córdoba.217 D. Tomás Suarez de Puga, Barco de Valdeorras,

Orense. -218 D. José Ventura Suarez , Puebla de Trabes,

Orense.219 D. Juan Villarregut, San Pablo, Barcelona.220 D. Félix Fano, Bollaba, Huesca,221 D. Diego Marin Barnuevo, Cieza, Murcia.222 D. Juan de Cárdenas, Sanlúcar la Mayor, Se-

villa.223 . D. Juan Pablo Laserna, Utrera, Sevilla.224 Marques de Corvera, San Antolin, Murcia.

• 2 9 5 D. Trinidad Benavides, Cazorla, Jaen.226 D. Antonio Benavides, Villacarrillo, Jaen.227 Marques de la Merced, Andújar , Jaen.228 D. Jaime Glaver, Huesca, Huesca.229 D. Agustín Braco y Lopez, Santa María, Murcia.230 D: Gregorio de Miota, Puente del Arzobispo,

Toledo.231 D. Francisco Escudero, Toledo, Toledo.232 D. Pedro Delgado y Acerada, Talavera, Toledo.233 D. José García Camps, Figueras, Gerona.234 D. Pedro Avala , CastueraBadajoz.235 Duque de Alba , Rio , Madrid.230230 D. Antonio Casado, La Bañen, Leon.237 D. Rafael Montires, Casas lbanez, Albacete.238 D. Rafael Mollares, Serranos, Valencia.239 D. Manuel Centurion, Murviedro, 'Valencia.240 D. Joaquin Borras, Mar, Valencia.241 D. Francisco Falcó, marques de Almonacid, Be-

nisa, Alicante.242 D. Francisco Rodriguez Rivas, Moron, Sevilla.243 1). Manuel Moreno Lopez, Santiago, Sevilla.244 D. Antonio Masanet, Inca, Baleares.21,5 D. José Descallar, Felanix, Baleares.246 D. Simon Roda, Ugijar, Granada.247 D. Federico Valiey, Velez–Málaga, Málaga.248 D. Miguel Zayas, Carmona, Sevilla.949 D. Felipe Rull, Guadix, Granada.250 D. Javier Cavestan y , Constantioa,251 D. Joaquin Auiion, Santa Lucía, Sevilla.252 D. Ei( eliilloar ,domIljearcrelite.ndez San Roman, F.

Sierra he de la

253 D. Emilio Sancho, Castello n de la Plana , Cas-

tellon de la Plana.25.1 AntonioadraCórdoba.

255 Ramon ECI;CVilrfía, AV1111.

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.55.40

EL

T'ARO NACIONAL

CRONICA•

Devolucion de bienes á los herederos del principe

de la Paz. La Gacela del dia 1.0 de este mes contienen in [eres. o te decreto, mandando que se lleve á efec-

to la sentencia dictada en 2 (le diciembre de 1848 porlos jueces árbitros nombrados por el ministerio de Ha-

cienda y D. Manuel Gáloy, en virtud del real decretode 31 de mayo de 1847, para resolver, con arreglo mí lodispuesto en la real orden de 30 de abril de 1844-, to-das las cuestiones relativas mí la devolucion ú indemni-zacion de los bienes que pertenecieron al príncipe -dela Paz, y le fueron secuestrados en 1808. En esta sen-tencia se decidió la devolucion de los espresados bie-nes, y el gobierno por su parte ha dictado las resolu-ciones necesarias para llevarla á efecto de la maneramas justa y mas amplia que sea posible , sin perjuiciopara los intereses del Estado.

En la estensa y razonada esposicion que precede áeste real decreto , se establecen todos los precedentesde este delicado asunto de una manera clara y sencilla,haciendo conocer la autorizada opinion que en el mis-mo han emitido , primero el 'Consejo de Castilla, des-pues el Tribunal Supremo de Justicia, luego la juntaconsultiva de Hacienda, y por último, el Consejo Real,de los cuales tus dos primeros han manifestado la ab-soluta imposibilidad de continuar el procedimiento quepor motivos políticos se mandó formará D. ManuelGodoy en 1808, y el último , no solo califica de ilegaly como un atentado contra el derecho de propiedad lacontinuacion del secuestro de sus bienes, sino quesienta que del examen detenido del laudo arbitral de 2de diciembre de 1848 , resulta que los jueces fallaronsegun su conciencia y cumpliendo religiosamente susdeberes , y que el gobierno podia y debia acordar des-de luego la devolucion de los espresados bienes: cuyoparecer es asimismo el de la direccion general de locontencioso de la Hacienda pública.

En vista de tan respetables y uniformes dictáme-nes, y de los antecedentes de este negocio, que tanconocidos son de todo el mundo, es imposible dejarde calificar esta resolucion del gobierno como un actode rígorosa justicia, y asociarnos á su manifestacioñde que «no debia permitir que se prolongase por mastiempo un secuestro que ilegal é inconstitucionalmen-te Babia adquirido el carácter de odiosa confiscacion.»Es asimismo muy notable y digna de tenerse en cuentaen este negocio.la circunstancia de haberse be ocupadode él los gobiernos de los mas opuestos matices políti-cos, estando todos conformes en la conveniencia y enla necesidad de adoptar la resolucion que hoy vemossancionada. Deber es, pues, de nuestra parte, aplaudireste acto de justicia y congratularnos porque suilustre viuda é hijos hayan vuelto .á obtener al fin la'devolucion de un patrimonio, cuya pérdida les ha oca-

sionado perjuicios de inmensa trascendencia y de di-fícil reparaciou.

—Causa de D. Márcos Granda. 'SI Sr. D. RamonSiguero , uno de los comprendidos y absueltos en estacauso, de que dimos cuenta en los números 167, 168y 169 de_EL FARO NACIONAL, nos, ruega, en una ,atentacomunicacion, llagamos presente que su defensa corriómí cargo de un letrado distinto del que desempeñó lade los otros procesados, y que reseñamos en los citadosnúmeros de este periódico. Ilacemos esta esplicacionsolo por complacer al interesado, pero sin que tenga-mos nada que rectificar en este punto: pues nosotrosno hemos dicho quién fuese el abogado del Sr. Sigue-ro, ni menos el que un mismo lel.rado defendiese á to-

dos los acusados. Donde no hay aserto, no hay rectifi-cacion que hacer. La defensa de dicho señor la des-empeñó cumplidamente el fiscal de S. M. en su im-

-parcial y justificado dictamen, y por este motivo no

creimos necesaria una esposicion detenida de. ella.

Susericion en favor del promotor fiscal de Aoiz enNavarra (1).

Es. yo.

Suma del número anterior 1,500D. Juan Oñate, juez de Almagro

12

D. Manuel Pascual , promotor de id.

8D. Vicente Calderon-, sustituto del pro-

motor fiscal de id.

8D. Dionisio Martin Merino, promotor fis-

cal de Santa María de Nieva

10D. Luis Salazar,prornotor, fiscal de Ujijar

10

D. Antonio Mogollo"', promotor fiscal deLlerena del Duque

-10

D. Francisco de Paula Rivera,-decano-del• colegio de abogados de Cádiz.

20

D. Cayetano - García del Pozo , juez de.Biaza.

20

D. Pedro Santillan Carlos, promotor -cal de idem

20

D. Bernardo María Hervás , promotordel juzgado de Chinchilla.

19

D. Antonio _María Guillen, abogado delcolegio de -Madrid ...... . . . . . 19

D. Antonio Alcalá Galiano, abogado del-Colegio de Madrid. ..... . . . . 12

Total 1,668

(1) Véanse los cuatro números anteriores.

Director propietario ,DA Francisco Pareja de Alarcong

MADRID :-4 853.

IMPRENTA Á CARGO DE D. ANTONIO PEI132 DUBRULtteValverde , 6, bajo.

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Universidad de Sevilla. Biblioteca de la Facultad de Derecho. Javier Villanueva Gonzalo. [email protected]