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EL ESTADO DE SINALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70) Tomo CV 3ra. Epoca Culiacán, Sin., Miércoles 09 de Abril de 2014. No. 043 ÍNDICE GOBIERNO FEDERAL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO Edicto de Emplazamiento al C. Pedro Amoldo Monárrez López, en el Juicio Agrario número 100/201 O. 2 PODER EJECUTIVO ESTATAL Decreto que crea el Consejo para el Desarrollo Metropolitano de Sinaloa. UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DEL ESTADO DE SINALOA Avance Financiero, relativo al Tercero y Cuarto Trimestre de 2013 . 3 - 20 AYUNTA1"1IENTOS Municipio de Mazatlán.- Se delegan facultades al Director de Ingresos C.P. Sergio Antonio Sánchez Ávila. Decreto Municipal No . 6 de Mocorito .- Se expide constancia relativa a la No Existencia de Cárcel Ni Centro Penitenciario en el Municipio de Mocorito , Sinaloa. 21 - 22 AVISOS GENERALES Primera Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.- Unión de Crédito Istmo Golfo, S.A. de C.V. Acuerdo de Transformación y Balance Genera l. - Empresa y Capital, S.C. 23 - 25 AVISOS JUDICIALES EDICTOS 26 - 40 RESPONSABLE : Secretaría General de Gobierno. DIRECTOR: Lic. Jesús Humberto Cossío Ramírez

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EL ESTADO DE SINALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70)

Tomo CV 3ra. Epoca Culiacán, Sin., Miércoles 09 de Abril de 2014. No. 043

ÍNDICE GOBIERNO FEDERAL

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO Edicto de Emplazamiento al C. Pedro Amoldo Monárrez López, en el Juicio Agrario número 100/201 O.

2

PODER EJECUTIVO ESTATAL Decreto que crea el Consejo para el Desarrollo Metropolitano de Sinaloa.

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DEL ESTADO DE SINALOA Avance Financiero, relativo al Tercero y Cuarto Trimestre de 2013 .

3 - 20

AYUNTA1"1IENTOS Municipio de Mazatlán.- Se delegan facultades al Director de Ingresos C.P. Sergio Antonio Sánchez Ávila.

Decreto Municipal No. 6 de Mocorito.- Se expide constancia relativa a la No Existencia de Cárcel Ni Centro Penitenciario en el Municipio de Mocorito, Sinaloa.

21 - 22

AVISOS GENERALES Primera Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas .- Unión de Crédito Istmo Golfo, S.A. de C.V. Acuerdo de Transformación y Balance General. - Empresa y Capital, S.C.

23 - 25

AVISOS JUDICIALES EDICTOS

26 - 40

RESPONSABLE: Secretaría General de Gobierno. DIRECTOR: Lic. Jesús Humberto Cossío Ramírez

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2 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 09 de Abril de 2014

GOBIERNO FEDERAL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO

NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS. TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO

DISTRITO 26. CULIACÁN, SINALOA.

ALC. PEDROARNOLDO MONÁRREZ LÓPEZ.

EDICTO

En el Juicio Agrario número 100/2010,

promovido por CANDELARIO QUINTERO FÉUX,

relativo al Juicio de Servidumbre Legal de Paso, se

dictó por este Tribunal en 11 DE MARZO DE 2014,

un Acuerdo que ordena Citarlo, como lo hago, por

medio del presente para que comparezca a la

Audiencia a contestar las preguntas que se le

formularán , misma que tendrá lugar A LAS 9:30

HORAS DEL 9 (NUEVE) DE MAYO DE 2014, en el

Local que ocupan las oficinas de este Tribunal,

Sito en Manuel Vallarta, número 2095, en esta

Ciudad, para lo cual quedan a su disposición en

esta Secretaría los autos íntegros del Expediente

número 100/201 O, en el que se contienen Jos

antecedentes de este juicio.

Este edicto publíquese en términos del

Artículo 173 de la Ley Agraria, para los efectos

notificatorios a que se contrae.

Culiacán, Sinaloa, a 12 de Marzo de 2014

ATENTAMENTE

LA SECRETARIA DE ACUERDOS

Lic. Candelaria Viera Avena ABR. 9-11 R. No. 10147285

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Miércoles 09 de Abril de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 3

PODER EJECUTIVO ESTATAL

Lic. MARIO LóPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado libre y soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 65, fracción 1 y XXIV y 126 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 2, 3, 7, 9, y demás re lativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 8 fracción IV y 42 fracción VII de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa; y

CONSIDERANDO

Que en materia del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, y con el objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de la ley fundamental, la Ley General de los Asentamientos Humanos asigna facultades a los Estados, a través de las leyes que expida el Congreso respectivo, para regular los asentamientos humanos de las zonas metropolitanas que presentan un crecimiento desproporciona! y desordenado, rompiendo así el equilibrio ecológico y urbano de las entidades federativas donde se establecen estas mismas.

Que en la meta 11 , "México Incluyente" , del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación mediante Decreto de mayo 20 de 2013, se incorpora el rubro de "Acceso a vivienda digna, infraestructura social básica y desarrollo territoriaf', estableciéndose el objetivo de: "Lograr una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres _órdenes de gobierno, para el ordenamiento sustentable del territorio, así como para el impulso al desarrollo regional, urbano, metropolitano y de vivienda", a través de la línea de acción consistente en: "Consolidar una política unificada y congruente de ordenamiento territorial y desarrollo regional urbano".

Que en el Eje Dos: "La obra humana", del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016 del Estado de Sinaloa, se incluye el numeral 2-i, relativo a "Desarrollo Urbano", previéndose como objetivo 1: "Promover el desarrollo urbano competitivo y sustentable, mediante la ordenación del territorio, el crecimiento de los grandes centros de población, así como la creación de infraestructura que fortalezca el desarrollo urbano integral y sustentable de las regiones, sumando los esfuerzos

( públicos, la coordinación intermunicipal y con la participación activa de la • sociedad'; como línea estratégica: "Planificar el crecimiento urbano integral

ordenado y la disponibilidad de reservas territoriales", y específicamente como acción: "Promover la definición y consolidación de zonas metropolitanas y orredores regionales, como son Los Mochis Topolobampo, Cu/iacán-Navolato,

liacán-Costa Rica y Mazatlán-Villa .Unión", identificándo·se como meta de

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4 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 09 de Abril de 2014

gestión: "Establecer la Comisión de Conurbación Culiacán-Navolato y aquellas que se reconozcan en la entidad, para el desarrollo de los Programas de Desarrollo Urbano de las mismas".

Que en el párrafo segundo del numeral : "IV.3.1.9. Sistema Urbano Estatal (SUE) : número y tamaño de las áreas urbanas" del Programa Estatal de Desarrollo Urbano de Sinaloa 2012, se afirma que: "Si se aplican los criterios territoriales y de relación funcional al sistema urbano . de Sin aloa de 201 O, se encuentra que Culiacán y Navolato cubren con los criterios para ser considerada zona metropolitana", incorporando además múltiples motivaciones técnicas y -jurídicas para respaldar esa afirmación .

Que el 12 de marzo de 2010 se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" el Decreto de delimitación de Zona Conurbada, mediante el cual el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó esta del imitación.

Que el 22 de diciembre de 2010 se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" No. 153, el Decreto que creó la Comisión de Zona Conurbada de los Municipios de Culiacán y Navolato, como un organismo público con carácter permanente, técnico y de autoridad , dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual tiene como objeto la planeación y regulación de los asentamientos humanos que se encuentran dentro del límite geográfico territorial de la zona conurbada, tend iendo a mejorar las cond iciones de vida de la población urbana y rural.

Que para poder proveer la solución de problemas que por efectos de la conurbación se puedan presentar, se requiere de acciones que permitan a ambos Municipios y al Estado establecer lineamientos, estrategias y proyectos

. concretos bajo una visión estratégica y de largo plazo, para generar economías de escala para inversiones públicas y una mayor competitividad , pero debido a la insuficiencia presupuestaria que vienen arrastrando los Municipios desde hace años, es necesario buscar acceso a recursos federales para la elaboración de estudios, pianes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento.

( Que el Fondo Metropolitano para el Ejercicio Fiscal 2014, según el Presupuesto • de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, es por la cantidad de

$ 9,943,468,314.00, para ejercerse en acciones orientadas a promover la decuada planeación del desarrollo regional , urbano y del ordenamiento del

ritorio para impulsar la competitividad económica, la sust7 las

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\ y

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Miércoles 09 de Abril de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 5

capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional , urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

Que con fecha 04 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano, expedidas por el C. ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que se establece, de acuerdo al numeral 26, que para poder recibir recursos del Fondo Metropolitano se debe constituir un Consejo para el Desarrollo Metropolitano que tendrá carácter estatal , donde las Entidades Federativas determinarán los mecanismos de participación de los Municipios y conformarán un Fideicomiso de Administración e Inversión, conforme a las disposiciones federales y locales aplicables.

Que existiendo la delimitación de Zona Conurbada para Culiacán-Navolato, como quedó descrita en el considerando 1 O de este Decreto, y que de acuerdo con el numeral 111.3 de las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano el grupo interinstitucional, conformado por la SEDATU, INEGI y CONAPO analizará los criterios que llevaron a esta delimitación será necesario presentar ante esta instancia colegiada las consideraciones que definen a esta zona conurbada como una metrópoli.

Que de conformidad con lo previsto en el Acuerdo descrito en el considerando inmediato anterior, para atender el objeto y las funciones que se prevén en las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano, se deberán determinar las adecuaciones que sean necesarias y pertinentes en las Comisiones de Zonas de Conurbadas que existan en las Entidades Federativas, a fin de que se cumpla con el propósito expuesto en dichas Reglas de Operación y se

(coadyuve a la eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos del Fondo r Metropolitano.

ue en ese contexto y a fin de cumplir con lo establecido en el numeral 26 de nuevas Reglas de Operación del Fondo Metropolitano, es necesario tituir el Consejo para el Desarrollo Metropolitano.

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6 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 09 de Abril de 201 4

Con base en lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

DECRETO

Que crea el Consejo para el Desarrollo Metropolitano de Sinaloa

Capítulo 1

De la Naturaleza y Objeto

Artículo 1. Se crea el Consejo para el Desarrollo Metropolitano de Sinaloa, como órgano colegiado que tiene por objeto definir los objetivos, prioridades, políticas y estrategias para el desarrollo integral de la zona metropolitana Culiacán Navolato.

Artículo 2. El Consejo para el Desarrollo Metropolitano de Sinaloa, será una instancia de interés público y beneficio social , que apoyará la planeación , promoción y gestión del desarrollo metropolitano de los Municipios de Culiacán y Navolato, y contribuirá a una adecuada coordinación intergubernamental para la ejecución de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento, dirigidas a resolver de manera oportuna, eficaz, eficiente y estratégica, aspectos prioritarios para el desarrollo integral de la zona metropolitana Culiacán Navolato, cuyos resultados e impactos impulsen los siguientes fines:

a) La sustentabilidad, la competitividad económica y el fortalecimiento de las capacidades productivas;

b) La disminución de la vulnerabilidad o riesgo por la ocurrencia de fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica;

c) La consolidación urbana; y,

d) El aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de la zona metropolitana Culiacán Navolato.

rtículo 3. Para los efectos de este Decreto, además de las definiciones tenidas en las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano y en otros

amientos jurídicos y administrativos, se entenderá por:~

\ y

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Miércoles 09 de Abril de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 7

l. Consejo: al Consejo para el Desarrollo Metropolitano de Sinaloa;

11. Comité: al Comité Técnico del Fideicomiso;

111. Reglas: Las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano que regulan el ejercicio de los recursos públicos federales; y,

IV. Subcomité: al Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos.

Artículo 4. El Consejo tendrá su domicilio en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa , pudiendo establecer oficinas en las municipalidades que conformen la zona metropolitana.

Capítulo 11

Del Patrimonio del Consejo

Artículo 5. El patrimonio del Consejo estará constituido con los bienes y recursos que a continuación se enumeran:

l. Las aportaciones que por partes iguales realicen el Estado y los Municipios de Culiacán y Navolato;

11. Las aportaciones y demás ingresos que transfiera a su favor el Gobierno Federal;

111. Los subsidios, donaciones y legados que reciba de los sectores social y privado; y,

IV. Los ingresos que pueda obtener por la prestación de los servicios o la realización de proyectos que le sean encomendados.

Artículo 6. La contabilidad estará sujeta a la normatividad y lineamientos que rijan para la Administración Pública Estatal.

Artículo 7. El Consejo establecerá un sistema de evaluación y control que le { permita el ejercicio del presupuesto de egresos en forma programada, . ordenada, transparente y racional.

Artículo 8. El Consejo administrará su patrimonio conforme a los presupuestos programas que se formulen y aprueben anualmente.

A ículo 9. El Consejo, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Sinaloa, constituirá un Fideicomiso de Administración e Inversión, con el objeto de que se canalicen los · recursos de acuerdo' con el mérito de los

/ \ y

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8 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 09 de Abril de 2014

estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, previamente evaluados.

El fideicomiso deberá estabiecer una cuenta bancaria productiva específica para la identificación de los recursos federales transferidos y de los rendimientos financieros que se generen , para efectos de su control y fiscalización.

El fideicomiso que se constituya, tomará preferentemente como fiduciario a la banca de desarrollo.

Cuando se destinen recursos de otras fuente de financiamiento distintas al fondo metropolitano previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se deberá establecer en el fideicomiso cuentas especificas para la identificación, registro, control , rend ición de cuentas y transparencia de cada recurso, de acuerdo con su origen, naturaleza, aplicación, destino y resultados alcanzados.

Capítulo 111

Estructura orgánica y funcionamiento

Artículo 10. El Consejo estará integrado de la siguiente manera:

l. Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, quien será el Presidente; 11. Secretario General de Gobierno; 111. Secretario de Administración y Finanzas del Estado de Sinaloa, quien

fungirá como Prosecretario; IV. Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, quien fungirá como

Secretario Técnico; V. Secretario de Desarrollo Social y Humano;

VI. Coordinador General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Sinaloa;

VII. El Subsecretario de Ordenamiento del Territorio de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y

VIII.El Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

{ Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Las designaciones de los representantes en el Consejo, deberán constar por escrito y serán de carácter honorífico, por lo cual ninguno de ellos tendrá

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derecho a retribución alguna por las actividades que desempeñen en el Consejo.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo podrá invitar a las instancias del ámbito público, social y privado que se relacionen con la materia del objeto y funciones del Consejo, tales como la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados, las comisiones competentes del Congreso del Estado de Sinaloa, las asociaciones o colegios de académicos, científicos, profesionistas, empresarios o ciudadanos, cuyos conocimientos y experiencia contribuyan a la eficaz y eficiente atención de los asuntos que se relacionen con el mismo, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto.

Artículo 11. El Consejo deberá conformar un Comité Técnico del Fideicomiso y un Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos.

Así mismo, podrá auxil iarse de la estructura administrativa que fije en su Reglamento Interno y que le permita su presupuesto.

Artículo 12. El Consejo contará con las siguientes atribuciones:

l. Determinar los criterios para la al ineación de los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento que se postulen al Fondo Metropolitano, con el Plan Nacional de Desarrollo y a los programas de desarrollo regional, urbano y especiales que se deriven del mismo, así como con los planes y programas de desarrollo urbano del ámbito estatal y municipal;

11. Establecer los criterios para asignar prioridad y prelación a los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento que se presentarán a la consideración del Subcomité y del Comité para su ejecución;

111. Revisar que los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento cumplan con los requisitos establecidos en las reglas y que se encuentren claramente delimitados y localizados dentro del polígono de la zona metropolitana, de acuerdo con el Programa de Ordenación de la Zona Conurbada Culiacán Navolato, así como de los planes o programas de desarrollo urbano vigente y, en su caso, emitir recomendaciones al respecto;

Revisar aquellos estudios, evaluaciones, acciones, programas, royectos y obras de infraestructura y su equipamiento que no impacten ectamente en el espacio territorial de la zona m7"Culiacán

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Navolato, pero que, con base en las evaluaciones costo-beneficio, impacto económico, social o ambiental, y de conformidad con los programas de desarrollo regional , urbano y para el ordenamiento del territorio, se acredite su pertinencia y contribución al desarrollo de la zona metropolitana Culiacán Navolato;

V. Establecer los criterios para determinar el Impacto metropolitano que deberán acreditar los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento que se postulen para recibir recursos del Fondo Metropolitano;

VI. Fomentar otras fuentes de financiamiento, adicionales a los recursos del Fondo Metropolitano previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para fortalecer el patrimonio del fideicomiso e impulsar el desarrollo de la zona metropolitana Culiacán Navolato;

VII. Aprobar, en lo general , la cartera de programas y proyectos de inversión que someta a su consideración el · Subcomité, así como las modificaciones que pudieran requerirse en tanto se acredite su pertinencia y contribución al desarrollo de la zona metropolitana Culiacán Navolato;

VIII. Remitir a la Comisión para el Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados la información en la que se autoriza la asignación de recursos del Fondo Metropolitano, misma que deberá estar disponible en el portal de Internet de Gobierno del Estado;

IX. Remitir trimestralmente el informe del destino y aplicación de los recursos, del avance físico y financiero y de la evaluación de los resultados alcanzados y el impacto urbano, económico y social a la SHCP así como a la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados, en los términos dispuestos por la legislación aplicable a la materia;

X. Proponer auditorías y evaluaciones externas a los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento que se seleccionen;

XI. Coadyuvar en el seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo · Metropolitano en los términos que establezcan las reglas, así como contribuir al eficaz y eficiente funcionamiento del fideicomiso y demás normatividad jurídica aplicable;

Emitir observaciones y recomendaciones . a los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que sean postulados;

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Miércoles 09 de Abril de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 11

XIII. Procurar la asesoría técnica que estimen necesaria, para promover la presentación de propos1c10nes, captar información, realizar investigaciones y oír la opinión de los distintos grupos sociales de los centros de población respectivos , a través de sus organismos legalmente constituidos ;

XIV. Elaborar el Programa de Ordenación de la Zona Conurbada Culiacán Navolato y someterlo a la aprobación del Ejecutivo Estatal y los Municipios correspondientes , en su caso ;

XV. Aprobar en definitiva el Programa de Ordenación de la Zona Conurbada Culiacán Navolato, una vez aprobado por el Ejecutivo del Estado y los Municipios de Culiacán y Navolato;

XVI. Cumplidos los requisitos plasmados en las dos fracciones anteriores, proceder a la publicación del Programa de Ordenación de la Zona Conurbada Culiacán Navolato en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" , e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio respectivo, así como realizar su edición en versión abreviada para su difusión;

XVII. Gestionar y evaluar el cumplimiento del Programa de Ordenación de la Zona Conurbada Culiacán Navolato;

XVIII. Coordinar y concertar las acciones e inversiones con los sectores social y privado;

XIX. Establecer los compromisos para la planeación , regulación y coordinación de los centros de población conurbados , con base en el Programa de Ordenación de la Zona Conurbada Culiacán Navolato;

XX. Determinar las acciones e inversiones para la atención de requerimientos comunes en materia de reservas territoriales , preseNación y equilibrio ecológico, infraestructura, equipamiento y seNicios urbanos en la zona metropolitana ;

XXI. Elaborar y apíObar su Reglamento Interno;

XXI l. Contratar la estructura administrativa que fije su Reglamento Interno y le permita su presupuesto; y,

,. XXIII . Las demás que le confieran las leyes y disposiciones reglamentarias.

ículo 13. Son atribuciones del Presidente del Consejo las siguientes:

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12 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 09 de Abril de 2014

l. Ser el apoderado general, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos de los artículos 2436 y 2469 del Código civil para el Estado de Sinaloa, con facultades para actos de administración, de dominio, y para pleitos y cobranzas, para presentar denuncias y querellas en materia penal y dar el perdón legal, para otorgar y suscribir cheques y demás títulos de crédito, lo hará en forma conjunta con el secretario técnico, para los contratos traslativos de dominio de bienes inmuebles integrantes de su patrimonio, deberá contar con la autorización de los integrantes del Consejo, la que también se requerirá para el caso de que se confiera a terceros estas facultades;

11. Convocar al Consejo a las sesiones ord inarias y extraord inarias, así como señalar el orden del día en la convocatoria respectiva ;

111. Presidir las sesiones y someter los asuntos a votación ; IV. Someter a consideración del Consejo los planes, estudios, evaluaciones,

acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento;

V. Autorizar conjuntamente con los miembros del Consejo las actas de las sesiones;

VI. Conocer y resolver todos los asuntos de orden interno que el Consejo ponga a su consideración ;

VII.Dirigir los trabajos del Consejo con el fin de real izar sus objetivos; y, VIII. Las demás que se deriven del presente Decreto y del Reglamento

Interno del Consejo.

Artículo 14. El Secretario Técnico del Consejo tendrá las facultades necesarias para el cumplimiento de su objeto y la realización de sus funciones .

Para el cumplimiento de sus funciones, contará con el apoyo del Prosecretario, quien además en las ausencias del Secreta rio Técnico, será quien lo supla .

Son facultades del Secretario Técnico las siguientes:

l. Expedir las certificación de los documentos del Consejo;

11. Levantar, autorizar y llevar un reg istro de las actas de las sesiones celebradas por el Consejo;

Pasar lista a los miembros del Consejo, llevar el registro correspondiente;

Dar lectura al acta de la sesión anterior;

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Miércoles 09 de Abril de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 13

V. Dar informe previo a la reunión, de la condición que guardan los acuerdos que fueron aprobados en sesiones anteriores;

VI. Ser la instancia ejecutiva del Consejo y representarlo en el Comité y en el Subcomité;

VII. Dar seguimiento a los acuerdos que se adopten e informar del avance en su cumplimiento;

VIII. Fungir como instancia para la recepción y revisar que los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que se presenten a consideración del Consejo, cumplan con los requisitos establecidos en las reglas;

IX. Corroborar que los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que se postulen, se encuentren alineados a los objetivos, prioridades, políticas y estrategias del Programa de Ordenación de la Zona Conurbada Culiacán Navolato, así como con los planes y programas de desarrollo urbano Estatal , Regionales y Municipales, de conformidad con los criterios que para tal efecto emita el Consejo;

X. Revisar que los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento sean congruentes con los criterios de Impacto metropolitano que establezca el Consejo;

XI.

XII .

Publicar los resultados del trabajo realizado en el Consejo, así como informar sobre las observaciones y recomendaciones que emita el Subcomité y el Comité, a los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento postulados, de manera ágil y sin más limitaciones ni restricciones que las relativas a los fines que se establezcan en las disposiciones aplicables;

Presentar ante el Comité y el . Subcomité, los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes reglas, así como informar al Consejo sobre los acuerdos y resoluciones que se adopten dentro del Comité y el Subcomité;

Propiciar que en el Consejo se definan y se mantengan actualizados los criterios para asignar prioridad y prelación a los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento; para la alineación con el Programa de Ordenación de la Zona Conurbada Culiacán Navolato, con los planes y programas

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14 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 09 de Abril de 2014

de desarrollo urbano Estatal , Reg ional y Municipales y para la determinación del impacto metropolitano;

XIV. Integrar una cartera de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento presentados al Consejo que tengan impacto metropolitano, económico, social, así como sustentabilidad o cuidado ambiental.

XV. Las de más que le señale el presente decreto, el Reglamento Interno o el Consejo.

Artículo 15. Se conformará un Comité, el cual es la instancia facultada para autorizar la entrega de recursos con cargo al patrimonio del fideicomiso, previo análisis y recomendación favorable del Subcomité.

El Comité se integrará de la siguiente manera:

l. Secretario de Administración y Finanzas, quien presidirá el Comité; 11. Secretario General de Gobierno; 111. Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; IV. Secretario de Desarrollo Social y Humano; y V. El Secretario Técnico del Consejo, quien fungirá como Secretario de

Actas.

Los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto , así mismo, nombrarán a sus respectivos suplentes, que deberán tener el nivel de Director General o equivalente.

Las designaciones de los integrantes del Comité, deberán constar por escrito y serán de carácter honorífico, por lo cual ninguno de ellos tendrá derecho a retribución alguna por las actividades que desempeñen en el mismo.

Participarán en las sesiones del Comité un representante de la Contraloría Estatal y un representante del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Sinaloa, ambos con derecho a voz, pero sin voto.

El funcionamiento del Comité se establecerá en el contrato constitutivo correspondiente y se especificará el lugar, la frecuencia y el procedimiento para las sesiones del Comité, conforme a los fines del Fondo Metropolitano y a las reglas .

.r El Comité se considerará legalmente reunido cuando en las sesiones estén presentes la mayoría de sus miembros con voto, siempre y cuando entre ellos se encuentre su Presidente o quien lo supla.

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Miércoles 09 de Abril de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 15

Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos y todos sus miembros tendrán la obligación de pronunciarse en las votaciones. En caso de empate en la toma de decisiones, el Presidente del Comité tendrá voto de calidad.

Artículo 16. El Comité contará con las siguientes atribuciones:

l. Autorizar la entrega de recursos con cargo al patrimonio del fideicomiso, previo análisis y recomendación favorable del Subcomité;

11. Autorizar con cargo al patrimonio del fideicomiso, los recursos necesarios para la realización de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, y definir su prioridad y prelación , conforme a las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables;

111. Dar seguimiento al avance financiero y físico de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados y definir las evaluaciones de sus resultados;

IV. Autorizar con cargo a los recursos del fideicomiso, el uso de los rendimientos financieros y ahorres derivados de los procesos de contratación de las obras, los cuales podrán ser aplicados única y exclusivamente en la ampliación de metas de aquellos programas y/o

· proyectos de inversión que formen parte de la cartera original ;

V. Informar a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (UPCP) sobre la aplicación de dichos rendimientos financieros y ahorros, en un plazo que no excederá diez días hábiles a partir de la fecha del acuerdo respectivo;

VI. Cumplir con las reglas y las demás disposiciones jurídicas aplicables en ~ materia de transparencia y rendición de cuentas en la aplicación de los recursos del fideicomiso;

VII. Autorizar recursos para ejecutar estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento, que no impacten directamente en el espacio territorial de la zona metropolitana, pero que, con base en los análisis costo y beneficio,

( impacto económico, social o ambiental , y de conformidad con los programas de desarrollo regional, urbano y para el ordenamiento del territorio, se acredite su pertinencia y contribución al desarrollo de la zona metropolitana correspondiente; y

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VIII. Las demás que sean afines al cumplimiento de los objetivos del Fideicomiso.

Artículo 17. Se conformará un Subcomité, el cual estará integrado por un representante, con voz y voto, de cada una de las instancias que forman el Comité, quienes deberán tener un nivel jerárquico no menor al de Director General o su equivalente.

-El representante del Secretario de Administración y Finanzas, presidirá e! Subcomité y tendrá voto de calidad en caso de empate.

El representante del Secretario Técnico del Consejo, fungirá como Secretario de Actas, el cual se encargará de convocar a las sesiones, levantar las actas de las mismas, dar seguimiento a los acuerdos que se adopten e informar el avance de su cumplimiento.

Se podrá nombrar un Prosecretario quien auxiliará al representante del Secretario Técnico en sus funciones como Secretario de Actas y lo suplirá en su ausencia.

El funcionamiento del Subcomité, se encontra rá previsto en las reglas de operación del contrato de fideicom iso correspondiente , y se especificará el lugar, la frecuencia y el procedimiento para sus sesiones.

Las designaciones de los integrantes del Subcomité, deberán constar por escrito y serán de carácter honorífico, por lo cual ninguno de ellos tendrá derecho a retribución alguna por las actividades que desempeñen en el mismo.

El Subcomité, podrá invitar a sus sesiones a las personas físicas o morales que se relacionen con la materia del fideicomiso, cuyos conocimientos y experiencia contribuyan al desahogo de los asuntos que se relacionen con el mismo, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.

Artículo 18. Las atribuciones del Subcomité, son las sigu ientes :

l. Apoyar al Comité en el análisis de las evaluaciones de Impacto metropolitano, regional, económico, social y ambiental, así como en los análisis costo y beneficio de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, a fin de emitir su recomendación para la autorización de recursos;

Emitir recomendaciones para la autorización de recursos, así como observaciones, en su caso, a los estudios, planes, evaluaciones,

~,,_,.,

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Miércoles 09 de Abril de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 17

programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que se postulen y se sometan a la consideración del Consejo;

111. Dar seguimiento al avance financiero y físico de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados y coadyuvar a la evaluación de sus resultados; y

IV. Las demás que le confieran las Leyes y disposiciones reglamentarias, así como las que le sean afines a sus objetivos.

Capítulo IV De las Sesiones del Consejo

Artículo 19. El Consejo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez cada dos meses, la misma deberá convocarse con cuatro días de anticipación. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando se requiera a petición de cualquiera de los integrantes del Consejo, a estas sesiones se deberá convocar por lo menos con dos días de anticipación a la celebración de la misma.

Capítulo V De la Jurisdicción

Artículo 20. El Consejo solo tendrá jurisdicción sobre los asuntos relativos a la delimitación de la zona metropolitana Culiacán Navolato y las controversias en que sea parte actora, serán competencia de los tribumiles estatales.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa''.

Artículo Segundo. Se abroga el Decreto por el que se crea la Comisión de Zona Conurbada de los Municipios de Culiacán y Navolato, Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" No. 153, de fecha 22 de diciembre del 2010, así como todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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18 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 09 de Abril de 2014

Es dado en la Residencia del Poder Ejecut'vo Estatal, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los diecinueve días del es de mar o de dos mil catorce.

EL GOBERNADOR

s Administración y Finanzas

lng. J ~ Sevilla Suárez Peredo Secretario de Desarrollo Urbano y

Obras Públicas

Mtro. Karim Pechir Espinosa de los Monteros

Secretario de Innovación Gubernamental, y Coordinador General del Comité Estatal de Planeacióri para el Desarrollo de Sinaloa

LA PRESNTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO PARA EL DESARROLLO METROPOLITANO DE SINALOA. DE FECHA DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL CATORCE.