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EL ESTADO DE COLIMA PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL FRANQUEO PAGADO PUBLICACION PERIODICA PERMISO No: O O 7 O 9 2 I CARACTERISTICAS: 114182816 AlJTORlZADOPORSEPOMEX DIRECTOR y RESPONSABLE: EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO •• :- LAS LEYES, DISPOSICIONES Y DEMAS DECRETOS OFICIALES SON OBLIGATORIOS POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIODJCO Tomo LXXXVII Calima, Col., Sábado 10 de Agosto del año 2002 Número 35 s UPLEMENT O No. 1 CORRESPONDIENTEALNo.35 DELSÁBAD010 DEAGOSTODEL2002 SUMARIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO TABULADOR DE SANCIONES QUE SE APLICARÁN POR LAS COMISIONES DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE VIALlDAD y TRANSPORTE DEL ESTADO DE CaLIMA. OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO DIRECCiÓN DE ADQUISICIONES LlCITACION PÚBLICA No. 060202-001-002, SE CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA LICITACiÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACiÓN DEADQUISICIÓN DE VESTUARIOS Y UNIFORMES DE LA DIRECCiÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO.

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EL ESTADO DE COLIMAPERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL

FRANQUEO PAGADO

PUBLICACION PERIODICAPERMISO No: O O 7 O 9 2 I • CARACTERISTICAS: 114182816

AlJTORlZADOPORSEPOMEX

DIRECTOR y RESPONSABLE: EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

•• •:- LAS LEYES, DISPOSICIONES Y DEMAS DECRETOS OFICIALES SON OBLIGATORIOS

POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIODJCO

Tomo LXXXVII Calima, Col., Sábado 10 de Agosto del año 2002 Número 35

s U P L E M E N T O No. 1CORRESPONDIENTEALNo.35 DELSÁBAD010 DEAGOSTODEL2002

SUMARIO

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

TABULADOR DE SANCIONES QUE SE APLICARÁN POR LAS COMISIONES DE

INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE VIALlDAD y TRANSPORTE DEL ESTADO DE

CaLIMA.

OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO

DIRECCiÓN DE ADQUISICIONES

LlCITACION PÚBLICA No. 060202-001-002, SE CONVOCA A LOS INTERESADOS EN

PARTICIPAR EN LA LICITACiÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACiÓN DEADQUISICIÓN

DE VESTUARIOS Y UNIFORMES DE LA DIRECCiÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL

ESTADO.

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- 2 - EL ESTADO DE COLlMA

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO

TABULADOR

DE SANCIONES QUE SE APLICARÁN POR LAS COMISIONES DE INFRACCIONES ALREGLAMENTO DE VIALIDAD y TRANSPORTE DEL ESTADO DE COLIMA.

Fernando Moreno Pella. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de lafacultad que me confiere el artículo 58, fracción 11I, de la Constitución Polltica estatal y con fundamento en lodispuesto por los artículos 216 y 218 del Reglamento de Vialidad y Transporte; y --- -. ,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Que la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo del Estado de Colima han venido sosteniendo el criterio en relación a las infracciones cometidas porconductores de vehículos, en el sentido de que en las diversas leyes que establecían como sanción administrativa lamulta, para la determinación de ésta, se consideraba exclusivamente el monto de la contribución u obligaciónomitida, sin estimar otros elementos para individualizar la sanciones, tales como las circunstancias personales delinfractor, su capacidad económica y la gravedad de la infracción.

SEGUNDO.- La Suprema Corte emitió la tesis 10/95, que establece: "MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUELAS ESTEBLECEN SON INCONSTITUCIONALES ... las leyes al establecer multas, deben contener las reglasadecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, tomando encuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conductaque la motiva y todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción. .." (Publicada en elSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo 11,julio de 1995, Novena Epoca).

TERCERO.- En ese contexto, el Ejecutivo a mi cargo, respetuoso como ha sido siempre de las resolucionesde estos órganos jurisdiccionales, y tomando en cuenta que el Estado se está transformando debido a la dinámicasocial que en últimas fechas se está presentando, el 12 del presente mes, expedí el Decreto que contiene el nuevoReglamento de Vialidad y Transporte, con el propósito de actualizar las disposiciones en él contenidas y evitar conello, que la aplicación de dicho ordenamiento resulte inadecuada.

CUARTO.- Tomando en consideración todo lo anterior, el actual Tabulador de Sanciones, publicado en elPeriódico Oficial el 20 de marzo de 1993, resulta inoperante, por lo que es necesario la expedición de un nuevoTabulador y establecer en éste los porcentajes mínimos y máximos para determinar el monto o cuantía de la sanciónpecuniaria y permitirle a la autoridad facultada para imponerla, determinar dicho monto con base en elementosobjetivos.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente

T ABULADOR DE SANCIONESQUE SE APLICARAN POR LA COMISION DE

INFRACCIONES AL REGLAMENTO DEVIALIDAD y TRANSPORTE DEL ESTADO DE COLlMA

ARTICULO 10.- El presente tabulador tiene por objeto establecer el monto de las multas que se aplicarán aquienes infrinjan las disposiciones contenidas en el Reglamento de Vialidad y Transporte del Estado de Colima.

ARTICULO 20.- Las sanciones por violación al Reglamento de Vialidad y Transporte se aplicaránmediante el siguiente procedimiento.

l. Se identificará la infracción en relación con la enumeración que se realiza en el artículo 216 delReglamento mencionado;

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EL ESTADO DE COLIMA - 3 -

2. Se localizará el punto correlativo asentado en el artículo 30. de este Tabulador, atendiendo a la relaciónnumérico-progresiva de infracciones;

3. El juez calificador impondrá la sanción que corresponda, tomando en cuenta la gravedad de la misma ylas condiciones en que ésta se haya cometido.

La cantidad resultante será impuesta como sanción económica al infractor.

ARTICULO 30.- A quienes infrinjan las disposiciones del Reglamento de Vialidad y Transporte delEstado, de conformidad con el artículo 216 de dicho Reglamento, se les impondrá multa por el equivalente a lasunidades de salario mínimo general vigente en la ciudad de Colima, que a continuación se indican:

TABULADOR DE SANCIONES

~ioN 5 - 10 11 -15 -- 16-24 25 -36 37 - 44 45 - 51 52 - 59 60 - 67 68 - 75 76 - 85 86 - 100.-1. X .,2. X3. X4. X5. X6. X7. X --8. X9. X : -10. - X -11. X12. X13. X14. X15. X16. X -17. X18. X19. X20. X21. X22. X23.

~---X

24. X25. X26. X27. X28. X29. X30. X31. X32. X33. X34. X35. X36. X37. X38. X39. X40. X41. X42.

-X

43. X"

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- 4 - EL ESTADO DE COLIMA

44. X45. X46. X47. X48. X49. X50. X51. X52. X53. X54. ,.•. X55. X56. X57. X58. X59. X60. X61. X62. X63. X64. X65. X66. X67. X68. X69. X70. X71. X72. X73. X74. X75. X76. X77. X78. X79. X,80. X81. X'82. X83. X84. X85. X86. X87. X88. X89. X --90. X91. X92. X93. X94. X95. X96. X97. X98. X99. . X100. X101. X102. X103. X

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EL ESTADO DE COLIMA - .s -

104. X105. X106. X107. X108. X109. X110. X111. X112. X113. X114. X115. X116. X117. X118. X119. X120. X121. X122. X123. X124. X125. X126. X127. X128. X129. X130. X131. X132. X133. X134. X135. X136. X137. X138. X139. X140. X141. X142. X143. X144. X145. X146. X147. X148. X149. X150. X151. X152. X153. X154. X155. X156. X157. X158. X159. X160. X161. X162. X

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- 6 - EL ESTADO DE CaLIMA

ARTICULO 40.- A quienes infrinjan las disposiciones del Reglamento de Vialidad y Transportedel Estado, de conformidad con el artículo 215 del Reglamento, se les impondrá multa por el equivalente alas unidades de salario mínimo general vigente en la ciudad de Colima, que a continuación se indican:

INFRACCION 30 - 60 50 -100Cuando por su forma de conducirponga en riesgo la seguridad delos pasajeros en su persona y sus Xbienes, así como de los peatones yterceros.Por alterar la tarifa autorizada,realizar su servicio fuera de suruta, rol o jurisdicción o Xsuspender, negar o no prestar elservicro

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 15 de agosto del año encurso, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga el Tabulador de Sanciones, publicado en el PeriódicoOficial del Estado con fecha 20 de marzo de 1993, así como sus reformas y demás disposiciones que seopongan al presente ordenamiento.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno, en la ciudad de Colima,Colima, a los 5 días del mes de agosto del año dos mil dos.

ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADORCONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. FERNANDO MORENO PEÑA. Rúbrica. ELSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JORGE HUMBERTO SILVA OCHOA.Rúbrica.