el estado

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EL ESTADO EL ESTADO Concepto moderno: “Representa la forma más importante de organización del poder político al interior de una sociedad”. Ello debido a que en términos de ejecución y disposición administrativa y patrimonial resulta ser el primer operador en la compra y venta de bienes.

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EL ESTADOELESTADO •Concepto moderno: “Representa la forma más importante de organización del poder político al interior de una sociedad”. •Ello debido a que en términos de ejecución y disposición administrativa y patrimonial resulta ser el primer operador en la compra y venta de bienes. •Se reconocen dos formas: •2.- Poder Formal •1.- Poder Real; y FORMAS DEL PODER IIFORMASDELPODERII

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EL ESTADOEL ESTADO

• Concepto moderno: “Representa la forma más importante de organización del poder político al interior de una sociedad”.

• Ello debido a que en términos de ejecución y disposición administrativa y patrimonial resulta ser el primer operador en la compra y venta de bienes.

FORMAS DEL PODERFORMAS DEL PODER I I

• Se reconocen dos formas:

• 1.- Poder Real; y

• 2.- Poder Formal

FORMAS DEL PODER IIFORMAS DEL PODER II• 1.- Poder Real.- Está conformado por aquellas

instituciones que no han llegado directamente al poder mediante voto popular, elecciones directas o indirectas, pero debido a su capacidad logística y económica, influyen decididamente en la toma de decisiones de los gobernantes:

• Fuerzas Armadas, Iglesia, Empresarios, Sector Bancario y Financiero. En determinadas realidades socioeconómicas, pueden integrar esta clasificación, los sindicatos, la prensa, los gremios profesionales, etc., quienes realmente son Grupos de Presión.

FORMAS DEL PODER IIIFORMAS DEL PODER III

• 2.- Poder Formal.-Está conformado por instituciones que están reconocidas por la población como ejecutores en la toma de decisiones de gobierno, al haber llegado al poder mediante voto popular, elecciones o designación derivada:

• Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.

INSTITUCIONES O DISCIPLINAS DE DERECHO INSTITUCIONES O DISCIPLINAS DE DERECHO PÚBLICOPÚBLICO

• Se reconocen:• 1.- Derecho Político.• 2.- Derecho Constitucional.• 3.- Derecho Administrativo.• 4.- Derecho Financiero.• 5.- Derecho Municipal.• 6.- Derecho Regional.• 7.- Derecho Penal.• 8.- Derecho Procesal.• 9.- Derecho Internacional Público.• 10.- Derecho Tributario.• Entre otras disciplinas, instituciones o entes de aplicación.

GERENCIA Y LIDERAZGO EN LAS GERENCIA Y LIDERAZGO EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICASINSTITUCIONES PÚBLICAS

• La base fundamental de un buen Gerente es la medida de la eficiencia y la eficacia que éste tenga para lograr las metas de la organización. Es la capacidad que tiene de reducir al mínimo los recursos usados para alcanzar los objetivos (hacer bien las cosas) y la capacidad para determinar los objetivos apropiados (hacer lo que se debe hacer). La eficacia es la clave del éxito de las organizaciones.

• A nivel estatal se viene modernamente difundiendo la noción de la Gerencia por Objetivos (GPO), que representa el punto final o meta, hacia el cual el Gerente dirige sus esfuerzos. Para ello, la organización debe determinar los objetivos antes de iniciar una gestión. Sólo con ello podrá plantear, organizar, dirigir y controlar el proceso.

• Toda institución o entidad siempre tendrá varios objetivos, los que podemos sintetizar concretamente en:

• 1.- Objetivos Externos.- Buscan servir al cliente y servir a la comunidad; y

• 2.- Objetivos Internos.- Se trata de metas específicas relacionadas con políticas de la entidad que persiguen la eficiencia en el comportamiento organizacional humano hacia el exterior (mercados, penetración de servicios con el propósito de cumplir los objetivos externos).

PERFIL DEL LÍDER EN LA ADMINISTRACIÓN PERFIL DEL LÍDER EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MODERNAPÚBLICA MODERNA

• Conocidos los elementos concurrentes en el ámbito privado podemos establecer la necesidad de aplicarlos en el campo público:

• 1.- Alta capacitación.• 2.- Honestidad.• 3.- Capacidad en la toma de decisiones.• 4.- Valentía en la toma de decisiones.• 5.- Innovador y propulsor de cambios y reformas.• 6.- Capacidad de planificación a largo y mediano plazo.• 7.- Análisis de la relación costo-beneficio en el ámbito

estatal.• 8.- Capacidad de escucha.• 9.- Capacidad de ejercer motivación y automotivación.

CLASIFICACIÓN DE LOS ENTES CLASIFICACIÓN DE LOS ENTES PÚBLICOSPÚBLICOS

Existen tres criterios establecidos:Existen tres criterios establecidos:Por CentralizaciónPor Centralización, se entiende que las facultades de , se entiende que las facultades de decisión están reunidas en los órganos superiores de la decisión están reunidas en los órganos superiores de la administración. En doctrina se ha establecido que se administración. En doctrina se ha establecido que se trata de la organización más “primitiva” de la trata de la organización más “primitiva” de la administarción pública central.administarción pública central.Por DesconcentraciónPor Desconcentración, se atribuyen partes de , se atribuyen partes de competencia a órganos inferiores pero siempre dentro competencia a órganos inferiores pero siempre dentro de la misma organización o ente; yde la misma organización o ente; yPor DescentralizaciónPor Descentralización, la competencia se ha atribuido , la competencia se ha atribuido a un nuevo ente, separado de la administración central, a un nuevo ente, separado de la administración central, con personalidad jurídica propia y constituido por con personalidad jurídica propia y constituido por órganos propios que expresan la voluntad del ente.órganos propios que expresan la voluntad del ente.¿En que entidades encontramos ésta clasificación?¿En que entidades encontramos ésta clasificación?

CARACTERES DE LOS ENTES ESTATALES CARACTERES DE LOS ENTES ESTATALES DESCENTRALIZADOS IDESCENTRALIZADOS I

• 1.- Tienen personalidad jurídica propia, es decir pueden actuar por sí mismos, como actores legitimados o demandados, celebrando contratos directamente, etc.

• 2.- Ostentan asignación legal de recursos, o sea tienen por ley la percepción de alguna tasa, impuesto, recibiendo además sus fondos de manera regular y anual por el Presupuesto General.

• 3.- Su patrimonio es estatal, el Estado es titular patrimonial o “dueño”, debido a que el mismo puede inclusive suprimir al ente y/o disponer del destino de sus fondos.

CARACTERES DE LOS ENTES ESTATALES CARACTERES DE LOS ENTES ESTATALES DESCENTRALIZADOS IIDESCENTRALIZADOS II

• 4.- Tienen facultad de administrarse a si mismos, es un rasgo típico de la descentralización: la asignación de competencia específica sin tener que recurrir a la administración central. Generalmente “huyen” de los “controles de legalidad” que busca establecer el Poder Ejecutivo.

• 5.- Son creados por el Estado, es decir su origen será vía Ley, Decreto Legislativo, etc.: ¿La SAT tiene origen constitucional?

• 6.- Están sometidas al control estatal: sus relaciones según la actividad pueden darse vía el derecho público o el derecho privado.

CRITERIOS PARA DETERMINAR SI UN CRITERIOS PARA DETERMINAR SI UN ENTE ES PÚBLICO O PRIVADOENTE ES PÚBLICO O PRIVADO

• 1.- Cuando un ente es creado por ley, es casi seguro que sea público.

• 2.- El fin que persigue la entidad.• 3.- El grado de control del Estado sobre la

entidad.• 5.-. Dentro del grado de control, se debe

determinar el poder estatal para designar directivos o funcionarios, la autorización y/o capacidad de resolución y la facultad de intervención directa que se reserva el Estado.

• El análisis constitucional señala que el Estado “crea, estimula, orienta, reconoce, facilita” las diversas formas y actividades ecónómicas”.

• “Artículo 60.- El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal”.

LA RESPONSABILIDAD DEL LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADOESTADO

ALCANCES Y LIMITACIONESALCANCES Y LIMITACIONES

En términos clásicos se discutieron En términos clásicos se discutieron siempre de manera conjunta, la siempre de manera conjunta, la

responsabilidad del Estado y de sus responsabilidad del Estado y de sus funcionarios públicos, la defensa funcionarios públicos, la defensa

administrativa y la posterior administrativa y la posterior reivindación jurídica como eje del reivindación jurídica como eje del

Derecho Administrativo.Derecho Administrativo.

• En doctrina y en la etapa material legislativa, se ha considerado que la responsabilidad de los funcionarios públicos debe plantearse en conjunto con la del Estado, con el objeto de satisfacer la necesidad no solo de indemnizar el daño –generalmente la realiza el Estado, cuando materializa su voluntad, claro está- sino de sancionar al real responsable.

EL PROBLEMA DE LA IMPUNIDADEL PROBLEMA DE LA IMPUNIDAD• ¿Qué ocurre cuando no media sanción o

responsabilidad civil entre los funcionarios públicos?

• Se les otorga impunidad para continuar concretando los mismos daños. Ello afecta generalmente la vigencia de los derechos individuales.

• Como acertadamente sostiene Pietro Bodda,”hay que llegar hasta el hueso y efectivizar la responsabilidad civil del funcionario público infractor”.

DESDE LA ÓPTICA DE POLÍTICAS DESDE LA ÓPTICA DE POLÍTICAS ESTATALESESTATALES

• Se sostiene que dos hechos trascendentales han generado de manera decidida el examen de responsabilidad del Estado: La condena por violación de los derechos humanos que realiza la comunidad internacional-estatal hacia el Estado que infringe, y la inacción estatal frente a la oleada de terrorismo de Estado que en muchas oportunidades es negado por los mismos.

• En el Derecho Administrativo Nacional, ¿De que manera se aplica el Principio Non Bis In Idem (Artículo 230.10 de la Ley 27444 y 139.13 de la Constitución Política del Perú)?

LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL

ESTADOESTADO• A) Un daño cierto, material o moral, donde

aparentemente no habría diferencias en el sistema de responsabilidad civil;

• B) Antijuricidad en el evento u omisión dañosos: que haya existido un defectuoso o irregular funcionamiento del servicio o la comúnmente conocida por el usuario “falta de servicio” producida por el daño.

• C) Que necesariamente el daño haya sido ocasionado o pueda ser imputado a la prestación defectuosa del servicio o al accionar irregular del presunto responsable (nexo causal administrativo).

• D) Modernamente se han dejado de lado los enfoques de dolo, culpa o negligencia para simplemente sindicar como responsabilidad del Estado a la omisión en el ejercicio de la función.

• EL DAÑO: Esta responsabilidad existirá toda vez que un usuario víctima de un daño material o moral causado directamente por el Estado o sus concesionarios, deba ser indemnizado por alguno de ello. No existe regla concreta para su enfoque, por lo que se deduce un necesario análisis del caso concreto.

• LA CULPA: Se ha establecido que la inexistencia de las condiciones adecuadas para la prestación del servicio dan lugar a ella: el funcionamiento irregular o defectuoso del servicio, importa un criterio de culpa objetiva, la misma que es probada cuando el daño se haya producido. Ejemplo: la acumulación de basura en calles implica culpa, etc.

LOS ACTOS DE GOBIERNOLOS ACTOS DE GOBIERNOPLANTEO GENERAL DE PROBLEMASPLANTEO GENERAL DE PROBLEMAS

• Por idea general, se trata del conjunto de actos materiales de los poderes estatales conocidos y aceptados por el soporte estructural jurídico-administrativa, reconocido por el ordenamiento constitucional y administrativo.

• La teoría de los actos de gobierno nace en Francia, restringida hacia los actos del Poder Ejecutivo. El derecho norteamericano refiere la noción de cuestiones políticas no justiciables; el derecho inglés los define como actos de Estado; el derecho alemán los reconoce como actos soberanos. La corriente nacional de derecho administrativo recoge el sentir del derecho galo.

EL ACTO DE GOBIERNO ANTE LA GARANTÍA EL ACTO DE GOBIERNO ANTE LA GARANTÍA DE LA REVISIÓN JUDICIALDE LA REVISIÓN JUDICIAL

• Los problemas de la doble instancia. • El principio de no ser privado del derecho

de defensa en ningún estado del proceso.• Los Estados de Excepción: Estado de

Emergencia, Estado de Sitio, en el artículo 137.1 y 137.2 de la Constitución Política.

• Las acciones de amparo frente a los actos de gobierno.

PROBLEMAS DE ACCESO A PROBLEMAS DE ACCESO A LA JUSTICIALA JUSTICIA

Se trata de detectar y analizar los Se trata de detectar y analizar los problemas que impiden a los problemas que impiden a los

usuarios en general, el derecho usuarios en general, el derecho constitucional a acceder a la constitucional a acceder a la

Justicia Administrativa efectiva, Justicia Administrativa efectiva, como aspiración lógica y natural.como aspiración lógica y natural.

ACCESO A LA JUSTICIA Y VIGENCIA ACCESO A LA JUSTICIA Y VIGENCIA DEL ESTADO DE DERECHODEL ESTADO DE DERECHO

• Toda traba o barrera que impida al ciudadano acceder a ello, implica en los hechos una manifiesta denegación del Estado de Derecho. Sea por inacción o por manifiesta intencionalidad del propio Estado a través de sus órganos y entes de resolución y aplicación de justicia administrativa.