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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO MARACAY - ESTADO - ARAGUA

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Page 1: el estado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO MARACAY - ESTADO - ARAGUA

BACHILLER: ELEAZAR CLAVO DIAZ CEDULA: 10.456.759

BACHILLER: ANGULO JOSE CEDULA: 18. 809. 261

PROFESOR: FERMIN CABRERA CATEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA: 06 EL ESTADO

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Tema 06

EL ESTADO.

Al definir al Estado, definiremos primeramente a la palabra "estado", que es

un ser, o sea, un todo que se compone de varios factores organizado con

elementos físicos y formales. Es una entidad política, con personalidad

jurídica propia. Es una denominación que reciben las entidades políticas

sobre un determinado territorio y su conjunto de organización ó gobierno.

BREVE RESEÑA DE SU ORIGEN CONCEPTUAL

A finales de 1829 se generalizó el sentimiento separatista, que se consumó el año siguiente. Venezuela se convirtió en república independiente. En el mismo año de 1830 se firmó la Constitución. El nuevo Estado venezolano tuvo a José Antonio Páez, como primer magistrado. Páez, gobernó durante dos períodos constitucionales (del 24 de marzo de 1831 al 6 de febrero de 1835 y desde el 1 de febrero de 1839 al 28 de enero de 1843). Posteriormente estableció una dictadura que duró del 10 de septiembre de 1861 al 15 de junio de 1863.

José María Vargas, sustituyó a Páez, y gobernó desde el 9 de febrero de 1835 hasta su renuncia, el 24 de abril del año siguiente.

Carlos Soublette, fue presidente desde el 28 de enero de 1843 hasta el 1 de marzo de 1847, fecha en que asumió la presidencia José Tadeo Monagas, quien gobernó hasta el 20 de enero de 1851; la segunda presidencia de José Tadeo Monagas, se estableció desde el 31 de enero de 1855 hasta el 15 de marzo de 1858 fecha en la que lo derrocó Julián Castro; todavía Monagas, ya octogenario, se acercó una vez más al poder, gracias a la 'Revolución Azul', desde el 25 de junio de 1868. El Congreso nombró a Monagas, para un nuevo período, pero éste murió el 18 de noviembre antes de tomar posesión. José Gregorio Monagas, gobernando desde el 5 de febrero de 1851 hasta el 20 de enero de 1855, completó la hegemonía.

Julián Castro, llegó al poder por un golpe de Estado el 18 de marzo de 1858, pero fue derrocado el 1 de agosto de 1859. Manuel Felipe de Tovar, fue el primer presidente elegido por sufragio universal directo y secreto (12 de abril de 1860); pero renunció al poder el 20 de mayo de 1861. Asumió la

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presidencia provisionalmente Pedro Gual, hasta el 29 de agosto de 1861, en que se inició el gobierno de hecho de Páez.

El presidente de la federación fue Juan Crisóstomo Falcón; cumplió primero dos períodos como presidente provisional (17 de junio al 24 de diciembre de 1863); ratificado, asumió el poder el 21 de enero de 1864; después desarrolló su período constitucional, desde el 7 de junio de 1865 hasta que el 28 de abril de 1868 renunció.

Antonio Guzmán Blanco, gobernó primero un septenio (del 27 de abril de 1870 al 20 de febrero de 1877); después un quinquenio (27 de abril de 1879 al 27 de marzo de 1884); en un tercer período, llamado 'La Aclamación', volvió a gobernar Guzmán Blanco, aunque de forma incompleta, desde el 14 de septiembre de 1886 hasta el 8 de agosto de 1887, año en que se marchó a París.

Francisco Linares Alcántara, gobernó desde el 2 de marzo de 1877 hasta el día de su muerte, el 30 de noviembre de 1878. Joaquín Crespo, tuvo primero un bienio (27 de abril de 1884 al 27 de abril de 1886); después al frente de la 'Revolución Legalista', gobernó del 7 de octubre de 1892 al 20 de febrero de 1898.

Juan Pablo Rojas Paúl, también ocupó la presidencia durante un bienio (5 de julio de 1888 al 19 de marzo de 1890); ese mismo día se posesionó Raimundo Andueza Palacio, y gobernó hasta el 17 de junio de 1892. Ignacio Andrade, no gobernó el tiempo que le correspondía legalmente, sino sólo desde el 20 de febrero de 1898 hasta su derrocamiento, el 19 de octubre del año siguiente.

Cipriano Castro, entró a gobernar el 23 de octubre de 1899 y se mantuvo hasta el 24 de noviembre de 1908, en que viajó al exterior en busca de atención médica; dejó el cargo a su compadre Juan Vicente Gómez, quien se apoderó del gobierno hasta su muerte, el 17 de diciembre de 1935. En ese largo período Gomecista, además de varios encargados de la presidencia, hubo un presidente constitucional, Juan Bautista Pérez, (30 de mayo de 1929 al 13 de junio de 1931).

Eleazar López Contreras, inició otra era, la denominada 'de la nueva democracia'. Tomó posesión del cargo el 18 de diciembre de 1935, al día siguiente de la muerte de Gómez, y fue elegido presidente constitucional por el Congreso el 30 de junio de 1936; terminó su mandato el 5 de mayo de 1941. El mismo día tomó posesión Isaías Medina Angarita, y gobernó hasta

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que fue derrocado el 18 de octubre de 1945, cuando asumió el poder una Junta Revolucionaria de Gobierno presidida por Rómulo Betancourt.

El 15 de febrero de 1948 hizo su juramento el escritor y político Rómulo Gallegos, quien no llega a completar su período debido al Golpe de Estado del 24 de noviembre de ese año, en el que gobierna una Junta Militar. Marcos Pérez Jiménez, miembro de esa Junta y Ministro de Defensa, no reconoció los resultados de las elecciones de 1952 y asumió el poder dictatorialmente el 2 de diciembre de 1952 hasta que el 23 de enero de 1958 fue derrocado.

Una nueva Junta gobernó en este período, presidida por Wolfgang Larrazábal, quien renunció el 13 de noviembre de 1958 y fue sustituido por Edgar Sanabria.

El nuevo presidente constitucional fue Rómulo Betancourt, (13 de febrero de 1959 al 11 de marzo de 1964). En esta última fecha tomó juramento Raúl Leoni, y ejerció el poder hasta el 11 de marzo de 1969, cuando traspasó la banda presidencial a Rafael Caldera; éste presidió hasta el 12 de marzo de 1974. Su sucesor fue Carlos Andrés Pérez, cuyo período presidencial termina el 12 de marzo de 1979 y comienza el de Luís Herrera Campins. Por reforma de la Constitución, Herrera, concluye el 2 de febrero de 1984, cuando se inicia el gobierno de Jaime Lusinchi. Sigue el hilo constitucional con la elección nuevamente de Carlos Andrés Pérez, en diciembre de 1988; periodo de gran inestabilidad política, pues se produjeron dos Golpes de Estado en 1992 (4 de febrero y 27 de noviembre), y que en febrero de 1994 debió culminar.

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DIVISIÓN POLÍTICA TERRITORIAL:

TERRITORIO KM2VENEZUELA 916.445 KM2

Distrito Capital 433 km2

Amazonas 177.617 km2

Anzoátegui 43.300 km2

Apure 76.500 km2

Aragua 7.014 km2

Barinas 35.200 km2

Bolívar 240.528 km2

Carabobo 4.650 km2

Cojedes 14.800 km2

Delta Amacuro 40.200 km2

Falcón 24.800 km2

Guárico 64.986 km2

Lara 19.800 km2

Mérida 11.300 km2

Miranda 7.950 km2

Monagas 28.900 km2

Nueva Esparta 1.150 km2

Portuguesa 15.200 km2

Sucre 11.800 km2

Táchira 11.100 km2

Trujillo 7.400 km2

Vargas 1.497 km2

Yaracuy 7.100 km2

Zulia 63.100 km2

Dependencias Federales 120 km2

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ELEMENTOS QUE LA CONFORMAN EL ESTADO.

POBLACION

HABITANTES

PUEBLO

TERRITORIO

GOBIERNO

Población: Es el elemento humano. Al respecto, se debe distinguir entre: Al respecto, se debe distinguir entre:

Habitantes: Son los residentes dentro del territorio. 

Pueblo: Concepto más restringido, ya que se refiere a la parte de la población que tiene el ejercicio de los derechos políticos.

Territorio: Es elemento geográfico. En nuestro caso comprende: suelo, subsuelo, espacio aéreo, mar continental, mar argentino y plataforma submarina. 

Gobierno: Conjunto de órganos que ejercen el poder, para el cumplimiento de las funciones del Estado.

ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA

El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbítrales no viciados de nulidad.

SOBERANIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SOBERANIA PLENA:

La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y viales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y el subsuelo de éstos, el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus

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productos derivados y los correspondientes intangibles que por causas naturales allí se encuentren.

EL ESPACIO INSULAR:

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, isla de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

LOS ESPACIOS ACUÁTICOS:

Sobre el espacio acuático constituido por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determine el derecho internacional público y la ley.

Corresponde a la república derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensiones y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.

TRATADOS

De igual forma, es vital mencionar cuáles han sido los tratados y laudos arbítrales que la República válidamente ha celebrado con otros países, ello con el objeto de dejar claro sus resultados en cuanto al establecimiento de sus límites.     

1. Con la República de Colombia

Laudo Español (1.891) Comisión Demarcadora (1.900) Laudo de Consejo Federal Suizo (1.922) Tratado de demarcación de fronteras y ríos comunes (1.941)

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2. Con la República Cooperativa de Guyana

Tratado de Arbitraje de París (1897) Laudo Arbitral de París (1899) Tratado de Ginebra (1966)

3. Con la Republica Federativa del Brasil

Tratado de buena amistad y limites (1852 - no fue ratificado por Venezuela)

Tratado de limites y navegación fluvial (05 mayo 1859)

Delimitaciones marinas y submarinas

1. Con Estados Unidos de América: La delimitación corresponde al espacio o área entre la isla de Puerto Rico y Santa Cruz con la formación de isla constituidas por el Archipiélago de Aves, La Orchila, Los Roques e Isla de Aves. La delimitación se estableció en tres sectores:

Sector Aves - Santa Cruz: Comprende la mayor extensión de la línea de delimitación, entre los puntos 1 y 12 con 130.72 millas náuticas de extensión. El punto No 1 esta aproximadamente a 67 millas de Aves y Santa Cruz.

Sector Aves - Puerto Rico: Desde el punto 8 la línea toma una inclinaci6n Sur-Oeste más acentuada hasta el punto 11 recorriendo un trayecto de 55.64 millas náuticas.

Sector Los Roques - Puerto Rico: Desde punto 11 la línea toma una inclinación Nor-Oeste hasta alcanzar el punto 22, corriendo 208.05 Km.( 112.34 MN). En el punto 12 el límite alcanza su máxima distancia de los respectivos territorios ubicados aproximadamente a 328.17 Km. (177.2 MN.) de Puerto Rico y las Islas Los Roques. Desde el punto 22 la línea limítrofe toma un rumbo verdadero constante siguiendo el azimut 274.23o hasta llegar hasta el punto de unión con un tercer Estado. En el caso de que la línea de delimitación marítima con los Estados Unidos de América se extienda hacia el Oeste no podrá pasar, en ningún caso dicho punto de triple convergencia (Venezuela- Estados Unidos - Tercer Estado), más al Oeste de un punto de Latitud 15º 14 28`` N y longitud 68º5l'44" Oeste, art. 2º. Este último punto coincide con el punto extremo de la delimitación entre Venezuela y Las Antillas Neerlandesas.

2. Con el Reino de los Países Bajos: El área se corresponde con dos sectores. El sector que se establece entre las islas de Curazao, Aruba y Bonaire con las costas venezolanas específicamente con las costas de los

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estados Falcón y Carabobo; el archipiélago de las aves; el golfo de Venezuela y el archipiélago de los monjes. Por otra parte el sector correspondiente a las áreas marinas y submarinas existentes entre isla de aves y las islas neerlandesas de San Martín, San Eustaquio y de Saba.

ANALISIS Y DISTINCION.

la Republica Bolivariana de Venezuela es un estado federal descentralizado en los términos consagrados en la Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Por último, es relevante destacar que la delimitación de las áreas marinas y submarinas en el área del Caribe constituye una prioridad para la política exterior de Venezuela, porque todavía quedan por resolver delimitaciones de áreas marinas y submarinas con algunos de los países caribeños (Dominica, Granada, Santa Lucía y San Vicente) a nivel bilateral, pues nuestra salida al Atlántico se ve bloqueada por el rosario de islas que comprende esta zona geográfica (entre ellas, la República de Trinidad y Tobago).

DISTINTAS FORMAS DE ESTADO.

ENTIDAD POLITICA. GOBIERNO POBLACION

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