el engaño de la nueva ley de amparo

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  • 8/13/2019 El engao de la nueva Ley de Amparo

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    El engao de la nueva Ley de AmparoEn la llamada nueva Ley de Amparo, el principio de la relatividad de las sentencias fue suprimidode su texto para dar paso a la declaratoria de inconstitucionalidad con efectos generales. Noobstante, este logro jurdico excluy de su proteccin a la materia tributaria, lo !ue solapa elenga"o del Estado a los gobernados, al cobrarles tributos con el conocimiento de !ue est#n

    fundados en una norma inconstitucional.

    El $ de abril del presente a"o se emiti el decreto por el cual se expidi la Ley de Amparo,reglamentaria de los artculos %&' y %&( de la )onstitucin *oltica de los Estados +nidosexicanos, !ue reform y adicion diversas disposiciones de la Ley -rg#nica del *oder udicialde la /ederacin y de la Ley 0eglamentaria de las /racciones 1 y 11 del artculo %&2 de)onstitucin *oltica de los Estados +nidos exicanos.

    En la llamada nueva Ley de Amparo se establecieron diversas figuras y procedimientos !uedestacaron la obligacin constitucional del *oder udicial de la /ederacin de proteger losderec3os fundamentales, retomando el curso del juicio de amparo como la garanta

    constitucional% por excelencia de proteccin de derec3os 3umanos, es decir, un verdaderoombudsman.$ Entre las figuras m#s relevantes de la nueva Ley de Amparo se encuentra lainclusin del inter4s legtimo, los amparos colectivos, m#s excepciones al principio de agraviopersonal y directo, los plenos de colegiados de circuito, el juicio en lnea, la supresin delsegundo libro relativo al amparo agrario, unos de los m#s importantes 5al menos desde nuestraptica6 y la declaracin general de inconstitucionalidad, figura 4sta !ue interesa para los fines delpresente artculo.

    La declaratoria general de inconstitucionalidad es a!uella figura del juicio de amparo por mediode la cual el *oder udicial de la /ederacin, de conformidad con las facultades !ue le otorganlos artculos %&', fraccin 1, y %&(, fraccin 11, de la )onstitucin *oltica de los Estados +nidosexicanos, declara la invalide7 de una norma general con efectos generales 3acia todos losgobernados o efectos erga omnes,' es decir, la expulsa del sistema jurdico para !ue 4sta novuelva a ser aplicada a ning8n particular, por su incompatibilidad con el texto constitucional.

    La desaparicin de la /rmula -tero siempre fue un reclamo de doctrinarios y operadoresjurdicos en general, !ue proponan la implementacin de la declaratoria general deinconstitucionalidad. 1ncluso en el a"o $&&&, la 9uprema )orte de usticia del a Nacin, en suproyecto de nueva Ley de Amparo, propuso la adopcin de este principio.: 9in embargo, como

    mis colegas abogados recordar#n, en el juicio de amparo, 3asta el $ de abril del presente a"o,imperaba uno de los principios rectores del juicio de amparo, el referido principio de la relatividadde los efectos de las sentencias.

    ;ic3o principio de la relatividad de las sentencias de amparo se conoce com8nmente como/rmula -tero,2 y es a!uel conforme al cual las sentencias de amparo van a recaer y a surtirefectos solamente en la esfera jurdica de a!uel gobernado !ue 3aya promovido el juicioconstitucional, sin !ue la resolucin !ue se dicte en el juicio pueda afectar o beneficiar a otrosgobernados !ue, aun agraviados por el mismo acto de autoridad, no lo 3ayan impugnado atrav4s de la va de amparo. Este principio se desprende del texto del artculo (< de la Ley de

    Amparo !ue re7a= sin 3acer una declaracin general respecto de la ley o acto !ue la motivare.El texto de m4rito establece textualmente lo siguiente= Artculo (

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    pronuncien en los juicios de amparo slo se ocupar#n de los individuos particulares o de laspersonas morales, privadas u oficiales !ue lo 3ubiesen solicitado, limit#ndose a ampararlos yprotegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el !ue verse la demanda, sin 3acer unadeclaracin general respecto de la ley o acto !ue la motivare.

    )omo es del conocimiento del lector, en la llamada nueva Ley de Amparo el referido principio dela relatividad de las sentencias fue suprimido de su texto, para dar paso a la declaratoria deinconstitucionalidad con efectos generales, figura !ue se contempla en su artculo $'%> inclusose cre el captulo ?1 relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad. No obstante, latrascendencia de este logro jurdico es !ue la nueva Ley de Amparo excluy de su proteccingeneral constitucional a la materia tributaria> es decir, establece !ue las declaratorias generalesde inconstitucionalidad no podr#n 3acerse en materia tributaria. As se aprecia de la lectura delsegundo p#rrafo del artculo $'% del precepto legal en cita= )uando las salas o el pleno de la9uprema )orte de usticia de la Nacin, en los juicios de amparo indirecto en revisin, resuelvanla inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasin consecutiva, en una o en

    distintas sesiones, el presidente de la sala respectiva o de la 9uprema )orte de usticia de laNacin lo informar# a la autoridad emisora de la norma. Lo dispuesto en el presente captulo noser# aplicable a normas en materia tributaria.

    Lo anterior, en nuestra opinin, constituye un retroceso de la justicia, si lo observamos desde laptica del Estado mexicano !ue por disposicin constitucional se 3a convertido en un verdaderoombudsman desde junio de $&%% 5seg8n los artculos % y %''6. Entonces, la permanencia delprincipio de la relatividad de las sentencias en materia tributaria sin duda constituye elsolapamiento institucional del error legislativo, ya !ue esto da pauta para !ue las autoridadesfiscales mexicanas contin8en aplicando normas incompatibles con el texto constitucional enperjuicio de millones de contribuyentes. En ese sentido, el principio de la relatividad de lassentencias !ue a8n rige en materia tributaria resulta ser una figura anacrnica< y sin basesra7onables de existencia, considerando !ue si el principio de la relatividad de las sentenciascontin8a imperando en el amparo en materia fiscal, tiene la lgica consecuencia de !ue el fiscosiga aplicando a los particulares disposiciones legales con el conocimiento de !ue no sonconformes con la )onstitucin, lo !ue se traduce en !ue el particular continuar# sufriendo laaplicacin de actos de molestia inconstitucionales, y como consecuencia de ello se ver# en lanecesidad de acudir a la justicia a excitar al rgano jurisdiccional en busca de la nulidad dedic3os actos. En ese contexto, resulta inaceptable !ue el Estado mexicano orille a losparticulares a recorrer todo un sendero judicial antes de obtener la declaracin de

    inconstitucionalidad a su favor.

    Las consecuencias del principio de la relatividad de las sentencias en materia tributaria soninadmisibles en el Estado ;emocr#tico de ;erec3o !ue 4xico pretende alcan7ar @m#s a8ndespu4s de su reciente reincorporacin a la din#mica de proteccin de los derec3osfundamentales@, Estado ;emocr#tico de ;erec3o !ue, de acuerdo a los filsofos de lamateria,( se alcan7a cuando en su ordenamiento fundamental se incluye el cat#logo dederec3os fundamentales y se reglamentan las garantas eficaces para defenderlos. En esesentido, resulta reproc3able para el Estado mexicano !ue su ordenamiento jurdico permita laexistencia y la aplicacin de normas declaradas inconstitucionales por el rgano de control

    facultado para ello.

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    *ara clarificar el impacto legal de la aplicacin de normas declaradas inconstitucionales, acontinuacin preciso algunos principios !ue entran en colisin con tal motivo.

    ?ulneracin al principio de supremaca constitucional contenido en el artculo %'' de la )artaagna

    La aplicacin de normas declaradas inconstitucionales !ue permite el principio de la relatividadde las sentencias en materia tributaria afecta la regularidad del orden jurdico mexicano, ya !ueuna norma tributaria @de acuerdo con la relatividad de las sentencias@ sigue formando partedel sistema jurdico. Es decir, es una norma !ue a pesar !ue no ser conforme con el textoconstitucional sigue existiendo en el orden jurdico, rompiendo con ello la supremaca del textofundamental.

    9i nos situamos en una teora de jerar!ua de las normas, como la pir#mide normativa propuesta

    por el jurista austriaco ans Belsen,C una norma tributaria declarada inconstitucional es unanorma !ue se encuentra fuera de esa pir#mide> es decir, constituye un ordenamiento paralelo atodo el ordenamiento jurdico mexicano. No obstante, se sigue aplicando.

    ?ulneracin al principio de igualdad ante la ley

    Esto en virtud de !ue la misma norma inconstitucional ya no ser# aplicada con la generalidad!ue define todo ordenamiento legal y en igualdad de condiciones para todas las personas deacuerdo con el mandato contenido en el artculo %' constitucional> es decir, si una norma esdeclara inconstitucional, los efectos de la sentencia, de acuerdo con el principio de la relatividad,implican !ue ya no podr# ser aplicada a a!uel !ue obtuvo el amparo y la proteccin federal>como colo!uialmente se dice= ese particular !ueda vacunado en contra de esa ley. 9inembargo, esa misma norma inconstitucional s ser# aplicada a todas las personas !ue nocuentan con una sentencia a su favor.

    La crtica en este aspecto en particular estriba en !ue, en un pas como 4xico, en el !ueexisten serias desigualdades econmicas y sociales, es una injusticia la permanencia de normasinconstitucionales y su obligatoriedad para la inmensa mayora de los gobernados, slo por!ueno promovieron un juicio de amparo y no obtuvieron una sentencia favorable !ue los 3icierainmunes a esa ley.

    ?ulneracin al principio de tutela judicial efectiva 5justicia pronta y expedita6

    Esto sucede debido a !ue la existencia del principio de relatividad de las sentencias, al estarlimitados los efectos de la misma a un solo individuo, nos lleva al absurdo de !ue miles, !ui7#smillones de contribuyentes, tengan reclamar judicialmente la inconstitucionalidad de la norma,aun cuando 4sta ya fue decretada as de manera previa por otro rgano jurisdiccional. Estacircunstancia sin duda provoca !ue los rganos jurisdiccionales especiali7ados en materiatributaria est4n saturados de juicios en contra de normas !ue ya fueron declaradasinconstitucionales, mermando con lo anterior lo expedito de la funcin jurisdiccional.

    ?ulneracin al principio de progresividad de los derec3os fundamentales

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    El derec3o fundamental a la certe7a de legalidad de los actos de autoridad, de conformidad conel artculo %D constitucional, debe ser progresivo para su efectiva proteccin. En el casoparticular, el derec3o a acudir al juicio de amparo tuvo un resultado progresivo despu4s de lareforma de $&%%, al implementar la figura de la declaracin general de inconstitucionalidad. 9inembargo, como la materia tributaria !ued excluida de este beneficio, sin !ue exista

    fundamento ra7onable !ue expli!ue por !u4, se vulnera de manera clara la progresividad de esederec3o 5legalidad6 en materia tributaria.

    ;ebe precisarse !ue los ra7onamientos antes expuestos s fueron punto de discusin en lascomisiones dictaminadoras de la )#mara de 9enadores> sin embargo, en la discusin y en eldictamen no se aprecia !ue se 3aya ra7onado de manera especfica por !u4 la materia tributariaestaba excluida de las declaratorias generales de inconstitucionalidad.

    No est# de m#s se"alar !ue en 4xico, aun!ue no est# permitida la declaracin general deinconstitucionalidad en materia tributaria, existe un antecedente inmediato, por el cual, similar alprincipio de stare decisis,%& los tribunales fiscales administrativos est#n obligados a invocar

    oficiosamente la jurisprudencia de la 9uprema )orte de usticia de la Nacin%% en la !ue se3aya decretado la inconstitucionalidad de una norma> lo anterior con el objeto de decretar lanulidad del acto administrativo y as ser garantes del principio de supremaca constitucional. Noobstante este antecedente, aun!ue tiene efectos parecidos a la declaratoria general deinconstitucionalidad, el problema estriba en !ue se continuar#n aplicando a los particulares actosde molestia fundados en un precepto inconstitucional y tal circunstancia, como ya se apunt conantelacin, orillar# al contribuyente a acudir a la justicia fiscal administrativa a demandar sunulidad, mermando con ello la funcin de los rganos jurisdiccionales !ue se ven saturados de

    juicios en contra de leyes inconstitucionales.

    *or 8ltimo, no puede dejar de reconocerse !ue la declaratoria general de inconstitucionalidad enmateria tributaria es un tema !ue debe tratarse con cuidado, pues sera de consecuenciasgraves emplear esta figura de manera irresponsable y sin prever los efectos econmicos deemitir la declaratoria general de inconstitucionalidad de una norma tributaria. 1ncluso 3ay !uienesconsideran !ue sus consecuencias seran catastrficas para la economa nacional, la cual, alverse privada de una fuente de ingresos para 3acer frente al gasto p8blico, probablementellevara al pas a un grave desajuste econmico. Aunado a ello, se dice !ue si se permite a la)orte 3acer declaraciones generales de inconstitucionalidad estara invadiendo funcionespropias del rgano legislativo, situ#ndose en una posicin 3egemnica respecto de 4ste. 9inembargo, con el procedimiento establecido en la nueva Ley de Amparo para emitir declaratoriasgenerales de inconstitucionalidad, difcilmente se ver# esa invasin de competencias, ya !ue de

    acuerdo con los artculos $'% y $'$ de ese mismo ordenamiento, la autoridad emisora de la leydeclarada inconstitucional cuenta con un t4rmino de & das para salvar las cuestiones deinconstitucionalidad detectadas, permitiendo con ello !ue sea el propio rgano emisor de lanorma el !ue modifi!ue o derogue la norma en cuestin.

    No obstante lo anterior, no puede dejarse a un lado el 3ec3o de !ue continuar con el principio derelatividad de las sentencias en materia tributaria tiene como trasfondo !ue el Estado mexicanoen cierto modo siga solapando institucionalmente el error legislativo y enga"e a susgobernados al cobrarles tributos con el conocimiento de !ue est#n fundados en una normainconstitucional.

    0eflexin final

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    9i de conformidad con el artculo 'C< del )digo *enal /ederal, comete el delito de fraude el!ue enga"ando a uno o aprovec3#ndose del error en !ue 4ste se 3alla se 3ace ilcitamente dealguna cosa o alcan7a un lucro indebido, Fcmo debe llamarse a la actividad del Estadomexicano mediante la cual, enga"ando a sus gobernados o aprovec3#ndose del error en !ue4stos se 3allan, obtiene ilcitamente el pago de un tributoG

    N-HA9

    I ;octorante en ;erec3o por la +niversidad u#re7 del Estado de ;urango, con maestra en;erec3o fiscal y con especialidad en ;erec3o constitucional y administrativo> secretario deEstudio y )uenta del Hribunal de usticia /iscal y Administrativa del *oder udicial del Estado de;urango, y catedr#tico de ;erec3o procesal constitucional y argumentacin jurdica en la/acultad de ;erec3o de la +niversidad u#re7 de ;urango.

    % ?4ase ario Alberto 0eyes )andelaria, La aplicacin de los tratados internacionales en lafuncin jurisdiccional en 4xico. La obligacin de los ju7gadores de proteger los derec3os

    fundamentales en materia contenciosa administrativa, monografa para obtener el grado deespecialidad en ;erec3o constitucional administrativo, ;urango, +E;, $&%$, p. 22. Jarantasindividuales fue la denominacin !ue el )onstituyente mexicano otorg a las derec3os y laslibertades de !ue todo individuo go7aba por el solo 3ec3o de encontrarse en territorio nacional.As fue el cambio de denominacin !ue tuvieron los derec3os de los mexicanos de la )artaagna de %C2( a la de %%(, para denominar pr#cticamente a las mismas prerrogativas legales.La figura legal de las garantas individuales, desde un principio fue mal entendida pr#cticamentepor todos los operadores jurdicos, al denominar indistintamente y a manera de sinnimo underec3o y una garanta. La confusin de esta figura estriba en !ue, e!uivocadamente, se ledenomin garanta a un derec3o plenamente consagrado @o, como consideran algunosdoctrinarios, reconocido@ en el texto constitucional, cuando la garanta, en realidad, como sunombre lo dice, es el medio legal por el cual el Estado garanti7a el respeto y la proteccin deese derec3o o libertad, o el instrumento constitucional para salvaguardarlos. ?4ase tambi4n9emanario udicial de la /ederacin, tomo 1?, novena 4poca, octubre de %

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    2 ?4ase Alberto del )astillo del ?alle, Ley de Amparo comentada, %%P ed., 4xico, Edicionesurdicas Alma, $&&. 9e le llama /rmula -tero en virtud de !ue el diputado jalisciense ariano-tero lo inscribi en el voto particular !ue dio como resultado la aprobacin del acta constitutivay de reformas de %C:(> sin embargo, el creador del principio fue el jurista yucateco anuel)rescencio 0ejn y Alcal#, !uien lo propusiera en el proyecto de )onstitucin yucateca de $' de

    diciembre de %C:&.

    < ?4ase Edmundo Elas usi y Luciano 9ilva 0amre7, op. cit. Las condicionessocioeconmicas, polticas, jurdicas y culturales son totalmente distintas a las !ue vivi ariano-tero, pues en su tiempo el pas estaba en una grave crisis de car#cter poltico y social debido ala invasin estadounidense de %C:(. En la actualidad, 4xico padece crisis econmica y devalores morales.

    ( ?4ase Arturo Kaldvar Lelo de Larrea, acia una nueva Ley de Amparo, 4xico, +NA, $&&$,p. %%2.C ?4ase ans Belsen, Heora general del ;erec3o y del Estado, 'P ed., 4xico, +NA, $&&C, p.

    %: