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El empleo juvenil en el Perú

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El empleo juvenil en el Perú

El empleo juvenil,

algunas características

Fuente: MTPE, El Informe anual del empleo en el Perú 2012,

http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/estadisticas/peel/enaho/INFORME_ANUAL_EMPLEO_ENAHO_2012.pdf

Fuente: MTPE, El Informe anual del empleo en el Perú 2012,

http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/estadisticas/peel/enaho/INFORME_ANUAL_EMPLEO_ENAHO_2012.pdf

Fuente: MTPE, El Informe anual del empleo en el Perú 2012,

http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/estadisticas/peel/enaho/INFORME_ANUAL_EMPLEO_ENAHO_2012.pdf

Fuente: MTPE, El Informe anual del empleo en el Perú 2012,

http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/estadisticas/peel/enaho/INFORME_ANUAL_EMPLEO_ENAHO_2012.pdf

• Entre enero de 2008 y septiembre de 2014, se crearon 253 907 empleos netos privados formales en el rango de 18 a 24 años; y 203 629 en el rango de 25 a 29 años, fundamentalmente bajo el ámbito de la regulación laboral general (Fuente Planilla Electrónica del MTPE).

• Casi un tercio (30,8%) del empleo formal privado (a septiembre de 2014) está integrado por trabajadores de entre 18 y 29 años: 436 527 trabajadores entre 18 y 24 años; y 552 253 entre 25 y 29 años (Fuente: Planilla Electrónica del MTPE).

¿Cómo se ha venido comportando el empleo

juvenil? (1)

Fuente: Fernando Cuadros Luque en base a planilla electrónica MTPE

De los 436 527 trabajadores entre 18 y 24 años registrados en planilla (formales), el 80,3% está contratado bajo alguna modalidad temporal (350 615), lo cual aumenta la probabilidad que sean fácilmente reemplazados por trabajadores bajo el régimen laboral juvenil (con menores beneficios laborales que el régimen general) al finalizar su contrato, al tratarse básicamente de mano de obra que se desempeña en puestos que requieren poca calificación.

Situación similar se observa en el segmento de

trabajadores formales entre 25 y 29 años, donde el 75,9% se encuentra contratado a plazo determinado (418 898).

¿Cómo se ha venido comportando el empleo

juvenil? (2)

Fuente: Fernando Cuadros Luque en base a planilla electrónica MTPE

Los jóvenes: entre la

educación y el trabajo

0.3%

9.3%

52.3%

17.4% 20.6%

15.6%

26.5%

37.7%

9.7% 10.4%

0.0%

10.0%

20.0%

30.0%

40.0%

50.0%

60.0%

Sin nivel Primaria Secundaria Superior no

universitaria

Superior

universitaria

15 a 29

PEA ocupada total

Fuente: ENAHO 2013

La PEA ocupada joven (15 a 29 años) cuenta con un nivel de escolaridad superior al de los mayores de 30 años

Nota: La falta de calidad se basa en la percepción del encuestado.

Fuente: (Chacaltana & Ruiz, 2012 en base a ENAJUV 2011) referido en Rosas, David, “El diagnóstico de la formación laboral en el Perú”, BID. Disponible en

http://habilidadesyproductividad.org/presentacions/Peru-DavidRosas.ppt

42 jóvenes no llegan a cursos estudios post

secundarios. Ello les resta oportunidades de

acumular mayor conocimiento. Pero de los

que continúan estudios terciarios, sólo en un

23% ellos se vinculan con la demanda del

mercado. Y de estos, sólo 12% percibe que su

formación contó con la calidad adecuada.

Fuente: MTPE, El Informe anual del empleo en el Perú 2012,

http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/estadisticas/peel/enaho/INFORME_ANUAL_EMPLEO_ENAHO_2012.pdf

MAPALABORALEDUCATIVO-JUVENIL2012(MILESDEJÓVENES)

BUEN EMPLEO : 3,239,086

7 23,426

PRECARI O:

1,573,595

2 37,547

386,147

DESEMPLEADO:

113,446 272,702

I NACTI VO: 2,677,804

1,412,881

1,264,923

ESTUDI AN 2,487,299

NN: 1,537,625

TR

AB

AJA

N:

4,8

12

,68

0

Fuente: ENAHO 2012

EMPLEO

ADECUADO

La PEA ocupada entre

18 a 24 años

2,257,229

1,434,264

1,335,387

98,877

822,965

0 500,000 1,000,000 1,500,000 2,000,000 2,500,000

PEA ocupada

Asalariado

Privado

Público

IndependientePoblación

objetivo de la

Ley: jóvenes

asalariados del

sector privado

Fuente: ENAHO 2013

616,690

204,054

88,191

62,811

145,231

216,077

0% 20% 40% 60% 80% 100%

De 2 a 10 trabajadores

De 11 a 100 Trabajadores

Más de 100 trabajadores

No afiliados

Afiliados

Fuente: ENAHO 2013

La afiliación en un sistema previsional (ONP o AFP) es un indicador más riguroso de disponibilidad de un

contrato laboral.

91%

58%

29%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

De 2 a 10 De 11 a 100 Más de 100

Informalidad laboral definida como el ratio entre la PEA ocupada no afiliada a un sistema previsional respecto el total de la PEA

asalariada ocupada

Fuente : ENAHO

616,690,

68%

204,054,

22%

88,191,

10%

De 2 a 10

trabajadores

De 11 a 100

Trabajadores

Más de 100

trabajadores

(*) Se considera sin contrato a aquellos jóvenes que no

están afiliados ni a la ONP ni a una AFP

Fuente: ENAHO 2013

68 de cada 100 jóvenes sin contrato se

encuentra en las empresas de 2 a 10

trabajadores

Costos laborales de regímenes laborales

Fuente

: Fern

ando C

uad

ros

Luque e

n b

ase a

pla

nill

a

ele

ctró

nic

a M

TPE

Resultados del RLE en

la formalización del

empleo

• Se dice que el régimen laboral juvenil incentivará la formalización laboral en la microempresa.

• Con el régimen laboral especial de la microempresa que es más “atractivo” (costos laborales ¨no salariales¨ de 5%) que el régimen laboral juvenil (costos laborales ¨no salariales¨ de 14,4%) se ha formalizado un porcentaje muy reducido del total de microempresas (8,4%); y que difícilmente se acelerará el ritmo de las formalizaciones con un régimen, que en términos relativos, aparece más “caro”.

Fuente: Fernando Cuadros Luque en base a planilla electrónica MTPE

Formalización y costos laborales (1)

Fuente: ENAHO 2013, INEI / Planilla Electrónica (a diciembre 2013), MTPE.

N° de trabajadores

en microempresas

% respecto del total de

trabajadores en

microempresas

Microempresas totales

(formales e informales) 2 748 163 100%

Microempresas formales

(en todo tipo de régimen

laboral)

626 202

22,8%

Microempresas

formalizadas (régimen

micro) que siguen

activas

140 958

5,1%

Formalización y costos laborales (2)

¿Hay políticas para

mejorar la inserción

laboral de los jóvenes?

¿Existen políticas para mejorar la inserción de los

jóvenes al mercado laboral? (1)

• Antes de la aprobación de la Ley N° 30288 (régimen laboral juvenil), ya existía una regulación para incentivar la inserción laboral juvenil mediante el establecimiento de modalidades formativas laborales (Ley N° 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales).

• De hecho, a abril de 2014 existían 24 752

beneficiarios de modalidades formativas laborales en el sector privado (Fuente: Planilla Electrónica del MTPE).

• En el 2013 participaron 20,042 jóvenes en JOB, 65%

mujeres

En enero del 2010 se aprobó la Ley N° 29498, Ley de Promoción a la

Inversión en Capital Humano. Esta norma buscaba “...Promover el desarrollo del

capital humano con empresas formales del ámbito privado, mediante la

capacitación continua de sus trabajadores, mejorando capacidades laborales y

contribuyendo al fortalecimiento de la competitividad del sector productivo nacional.”

Se indicaba, igualmente, que “…Las sumas destinadas a la capacitación del

personal podrán ser deducidas como gasto hasta por un monto máximo

equivalente a cinco por ciento (5%) del total de los gastos deducidos en el

ejercicio.” Y, lo único que se exigía era dos elementos:

i) que las empresas acreditaran documentalmente a la SUNAT, los gastos

efectuados en el ejercicio fiscal (anual) por capacitación de sus

trabajadores, con comprobantes de pago (facturas, recibos por

honorarios u otros y

ii) la presentación obligatoria del Programa de Capacitación, vía web al

MTPE, con carácter de declaración jurada y sin costo alguno.

Ver al respecto http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29498.pdf

No obstante las condiciones de operación de dicho esquema, a partir de

enero del 2013 se modificó la norma anterior –vigente sólo un par de años- a

través del Decreto Legislativo 1120, se modificaron las reglas para la

deducción de gastos de capacitación. Entre los aspectos de mayor relevancia

destacan que:

i) ya no existe un tope máximo de deducción por concepto de

capacitaciones del personal;

ii) se establece que los gastos por capacitación serán deducibles siempre que

estos gastos sean necesarios y repercutan en la generación de renta

gravada y/o el mantenimiento de la fuente productora. Ya no resultará

exigible cumplir con el “criterio de generalidad”;

iii) el requisito de la presentación del Programa de Capacitación al Ministerio

de Trabajo, quedó derogado, con lo cual dicho requisito dejó de ser

exigible.

Ver al respecto http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/DecretosLegislativos/01120.pdf