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El emplazamiento de Canata y la fundación de la villa de Oropesa: Una contribución a la geografía histórica del valle de Cochabamba (Bolivia) en los siglos XV y XVI Juan J. R. Villarías-Robles 1 David M. Pereira Herrera El valle de Cochabamba, junto con los valles anexos de Sacaba y Cliza, en el centro de lo que es hoy la república de Bolivia, vi ene siendo objeto en los últimos años de un creciente interés por parte de los investigadores interesados en la economía política del imperio inca, así como en el primer siglo del régimen colonial español (ver por ejemplo Barnadas 1974; Universidad Mayor de San Simón -U.M.S.S.- de Cochabamba 1977; Wachtel 1982; Larson 1983 ; Gordillo y Río 1993). Excepcionalmente rica en agua, pastos y suelo cultivable, la reg ión fue clave en la política imperial del Inca Huayna Cápac (cf . U.M .S .S. 1977 ; Wachtcl 1982), muerto poco antes de iniciarse la conquista española de Perú en 1532. A partir de 1545 sirvió como base del sostenimiento alimentario de la explotación de las minas de Potosí (cf. Larson 1983: 11 -1 2; asimismo Klein 1985: 81), facilitando este hecho uno de los asenuunientos españoles más tempranos en lo que es hoy territorio boliviano. En 1567, seg ún Juan de Matienzo (1967: parte 11, cap. 19), oidor entonces de la Audiencia de Charcas, só lo el valle de Cochabamba contaba ya con la nada despreciable cifrn La investi gación de Juan J. R. Villarías-Robles es un resultado del proyecto de investigación finan- ciado por el Gobierno espaíiol PB 89-005 1, " Di scursos etnográficos y contextos hi stóri co-sociales ... " (hasta el 31 de octub re de 1993), así como del proyecto del Plan Nacional de Investigación del Gobierno español SEC 93-0584, "Procesos inmigratorios en la España de los 90: condiciones hi s- tórico-c ulturales ... " (desde el 1 de febrero de 1994). 1, julio 1995 199

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El emplazamiento de Canata y la fundación de la villa de Oropesa: Una contribución a la geografía histórica

del valle de Cochabamba (Bolivia) en los siglos XV y XVI

Juan J. R. Villarías-Robles1

David M. Pereira Herrera

El valle de Cochabamba, junto con los valles anexos de Sacaba y Cliza, en el centro de lo que es hoy la república de Bolivia, viene siendo objeto en los últimos años de un creciente interés por parte de los investigadores interesados en la economía política del imperio inca, así como en el primer siglo del régimen colonial español (ver por ejemplo Barnadas 1974; Universidad Mayor de San Simón -U.M.S.S.- de Cochabamba 1977; Wachtel 1982; Larson 1983; Gordillo y Río 1993). Excepcionalmente rica en agua, pastos y suelo cultivable, la región fue clave en la política imperial del Inca Huayna Cápac (cf. U.M .S .S. 1977; Wachtcl 1982), muerto poco antes de iniciarse la conquista española de Perú en 1532. A partir de 1545 sirvió como base del sostenimiento alimentario de la explotación de las minas de Potosí (cf. Larson 1983: 11 -12; asimismo Klein 1985: 81), facilitando este hecho uno de los asenuun ientos españoles más tempranos en lo que es hoy territorio boliviano.

En 1567, según Juan de Matienzo (1967: parte 11, cap. 19), oidor entonces de la Audiencia de Charcas, sólo el valle de Cochabamba contaba ya con la nada despreciable cifrn

La investigación de Juan J. R. Villarías-Robles es un resultado del proyecto de investigación finan­ciado por el Gobierno espaíiol PB 89-005 1, " Discursos etnográficos y contextos histórico-sociales ... " (hasta el 31 de octubre de 1993), así como del proyecto del Plan Nacional de Investigación del Gobierno español SEC 93-0584, "Procesos inmigratorios en la España de los 90: condiciones his­tórico-culturales ... " (desde el 1 de febrero de 1994).

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de "treinta o cuarenta" colonos españoles. Con ellos estaóan sus numerosos familiares y servidores, sin contar la población indígena que era natural de la zona o había llegado antes que los españoles. El valle proveía a "la ciudad de La Paz y Potosí de mucho pan que se acarrea en carneros de la tierra"; es decir, en llamas. Los españoles, agricultores y ganaderos, residían en una localidad ("asiento" dice Matienzo; "asiento" o "pueblo" dicen los documen­tos inéditos a los que más tarde nos referiremos) de ubicación imprecisa hasta ahorn -aunque sin duda en el valle de Cochabamba-, conocida con el nombre de "Canata".

Pocos años después, en 1571 , sería fundada la "villa de Oropcsa" (hoy ciudad de Cochabamba), refundada en 1574. Hasta entonces, el valle y sus anexos, más el di strito minero de Berenguela, al oeste, habían formado lo que podríamos llmnar un "sub­corregimiento": una unidad po lítico-judicial, bastante autónoma de hecho, dentro del corregim iento de La Plata (hoy ciudad de Sucre) , donde tenía también su sede la Audiencia de Charcac; . Ese "sub-corregimiento" tenía su cabeza en Canata y estaba a cargo de un teniente de corregidor. Véase el mapa nQ l2 .

Por ser reciente el estudio pormenorizado de la región en los dos períodos considerados, son aún muchos los aspectos oscuros de su historia, incluidas alguna<; de sus variables fundamentales. Este es el caso de su geografía humana, bác;ica no sólo ya para entender, sino tan siquiera acercarse con unas mínimas garantías de éxito, a aquellos aspectos que han sus~ i1ado el mayor interés de los investigadores citados: como por ejemplo la tenencia de la tierra en los valles; o la identidad, distribución, y relaciones entre sí, de los diferentes grupos sociales vinculados a su aprovechamiento.

La principal razón de ello creemos que es la escasez de fuentes escritas publicadas como el aludido texto de Matienzo. Como manifiestan los trabajos mencionados, el in vesti­gador debe recurrir a documentos en su gran mayoría inéditos, guardados muchos ele ellos en el poco explorado Archivo Histórico Municipal ele la c iudad de Cochabamba3 y otros en otros archivos, algunos fuera ele Bolivia.

En el presente artículo deseamos ciar a conocer los resultados ele un análisis de una documentación nueva ele estas carJcterísticac;, animado por nuestro interés en reconstruir esa geografía histórica fundamental a la que hacíamos referencia . Como espcnunos demostrar, esa documentación, cotejada con la evidencia arqueológica y topográfica de la zona acumulada desde los años 50, pe1mite resolver lo que nos parece es el primer problema que plantea esa tarea ele reconstrucción; un problema que ha intrigado poderosamente a los historiadores durante más ele un siglo: el del emplazamiento exacto de Canata y su relación con la posterior fundación ele la villa ele Oropesa en 1571 y 1574.

Ya en 1882, el historiador y político boliviano Eufronio Yiscarrn (1967), quien fue el primero en publicar los documentos ele la refundación de Oropcsa en 1574, pensó que Canata ern un " lugar situado a poca distancia de Taquiña", a unos 7 kms. al noroeste ele la ciudad ele Cochabamba (ver mapa nº 2) , y que allí se había hecho la primera fundación de la villa (1967 [1882]: 22, 167-173). La refunclación la hizo el español Sebastián Barba de Padilla en

2 Los autores agradecen la colaboración de Ramón Sanzetcnca en la elaboraci ón de éste y los otros dos mapas que presentan con el texto de este artículo.

3 Constituido en los años 40 con fondos antiguos de las notarías de la ci udad , el Archivo sólo Clienta con el catálogo parcial de R. Schramm (1990).

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Nº 1, julio 1995

Villarías-Pereira: Una contribución a la geografía histórica

Mapa Nº 1 Departamento de Cochabamba - Bolivia

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Mapa Nº 2 Valle central de Cochabamba - Bolivia

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lo que es hoy la plaza mayor de la ciudad -llamada "Plaza del 14 de septiembre"- y sus cuadrns circundantes.

Ya en este sig lo, José Macedonio Urquidi, creador del Archivo Histórico de Cochabamba (en adelante, AHMCo), con muchos más documentos a su disposición por tanlO

que Yiscarrn, y Lras muchos años de estudio, precisó que la primern fundación había tenido lugar en 1571, y si bien se había hecho en un lugar diferente al de la plaza del 14 de septiembre, el acto había cumplido con IOdos los requisitos legales de la época -incluida la constitución del primer cabildo de la villa-, que era suficiente, por lo que la ciudad de Cochabamba debía empezar a contar los años de su historia a partir de esa fecha y no de 1574. Así lo entendieron los contemporáneos del hecho, excepto Barba de Padilla -quien en los documentos publicados por Viscarrd se proclama primero y único fundador-, y así consta en los regisLros notariales de la ciudad posteriores a 1571, fuentes todas ellas conservadas en el AHMCo4

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Urquidi demosLró que el verdadero fundador había sido oLro español, Gerónimo Osorio, y argumentó que el lugar donde éste hizo la fundación de 1571 no estaba cerca de Taquiña, como había concluido Viscarra, sino "al pie septentrional del cerro de San Sebastián", tan sólo unas cuadras más al sur de donde la haría Barba de Padilla tres años más tarde (Urquidi 1971: 185, 486-487). Dado que el virrey Francisco de Toledo habría dado comisión a Osorio, como después se la dio a Barba de Padilla, para fundar la villa "en Canata, una chácara de García Ruis de Orcllana y tierrns de Pedro de Estrada y Francisco Pizarro", según la trans­cripción de Yiscarra de la insLrUcción del Virrey a Barba de Padilla (Viscarra 1967 [1882]: 168), Urquidi concluyó que Canata habría estado en el mismo sitio donde Osorio hizo la fundación (Urquidi 1971: 150, 315), o en el área inmediatamente al este, hoy el barrio cochabambino de "Las Cuadras" (1971 : 186). Ver mapa n2 3.

En 1972 el polifacético y prolífico Augusto Guzmán, a pesar de la abrumadora evi­dencia documental expuesta por Urquidi , discrepó con éste, argumentando que toda esa evi­dencia sólo probaba que Oropcsa se había querido fundar en 1571 y la tarea se la había enco­mendado el virrey Toledo a Osorio. Lo que no significaba que se hubiera fundado realmente. Según sus palabras, "no hubo ( ... ) doble fundación, sino solamente doble comisión para una sola fundación, que es la de 1574 por Sebastián Barba de Padilla" (Guzmán 1972: 93).

Guzmán, en consecuencia, también discrepó con Urquidi (y con Yiscarra) sobre el emplazamiento de Canata. Según él, Canata era "la hacienda de Garci Ruiz de Orellana" [el "García Ruis de Orellana" de la trnnscripción de Viscarra] y había estado donde Barba de Padilla hizo la fundación, es decir, donde hoy está la plaza del 14 de septiembre y sus cuadrns circundantes. Escribió que la hacienda "recibía por el norte y el oeste las aguas del río de Sacaba ( .. . ); al este ( ... ) limitaba con la sermnía de Tatakiri o San Pedro, y al sur con la laguna de Alalay y las colinas de Jaywaycu" (1972: 84). Al disponerse a establecer el asiento de la futur-d ciudad, para Barba de Padilla "no hubo más planta de fundación que Canata, hoy cenLro de la urbe valluna" (1972: 91).

4 Urquidi vio publicada la segunda edición de su obrn, que es la que hemos exami nado noso1ros, precisamente con ocasión del cuarto centenario de la fundación de 1571 : Urquidi, José Macedonio, El origen de la noble villa de Oropesa. Cochabamba, 1971 (1949).

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Mapa Nº 3

EL ASIENTO DE CANATA Y

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Revista Andina, Año 13

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En 1974, Eduardo Arze Quiroga abundó en la tesis de Guzmán de que sólo la fun­dación de Barba de Padilla había sido la verdadera (Arze Quiroga 1974: 9-12), de nuevo ignorando o quitando importancia a la evidencia de Urquidi. Paradójicamente, Arce Quiroga estuvo de acuerdo con éste acerca del emplazamiento de Canata al sur de la actual ciudad de Cochabarnba: "entre el faldeo oriental de la colina de San Sebastián y el cerro de San Miguel", según sus palabras (1974: 25-26).

Viscarra, Urquidi, Guzmán y Arze Quiroga son los principales y más conocidos historiadores que han tnltado hasta ahora de la doble cuestión. Ninguno de los cuatro, sin embargo, llegaría a conocer la totalidad de los datos que sacaremos a la luz en el presente artículo, que son los que apuntan a un emplazamiento de Canata en lo que es hoy el barrio cochabarnbino de Tupuraya, al nordeste de la ciudad, donde aún quedan algunos restos arquitectónicos antiguos conocidos como "El Pueblito" que podrían ser de su periferia. El lugar era ya un asentamiento precolombino de centenaria historia cuando los españoles se establecieron en él a partir de 1540, aproximadamente.

Las mismas fuentes abonan la tesis de que la fundación de 1571 tuvo en efecto lugar, pero indican que el sitio exacto donde se hizo -contrariamente a la opinión de Yiscarra y Urquidi- estaría en lo que hoy es el campus de la Universidad Mayor de San Simón o en la zona inmediatamente al norte del mismo, al este de la ciudad y, por tanto, al sur de Canata. De nuevo remitimos al lector al mapa nº 3.

Los nuevos datos a nuestra disposición son, en primer lugar, fruto de un intenso estudio de los expedientes de litigios sobre tierras de las primeras décadas de la colonización española del valle de Cochabamba, de los que daremos cumplida referencia en las páginas que siguen. Los expedientes de los pleitos más significativos, como aquellos en los que se vió envuelto el ya mencionado Garci Ruiz de Orellana, están en el AHMCo.

En segundo lugar, nuestra argumentación está basada en el estudio, no menos intenso, de la arque.ología de la región : del análisis de las evidencias materiales de la actividad humana en ella cotejadas con los datos topográficos y morfológicos de su contexto ge.ográfico­cultural, lo que confirma la ubicación mencionada de Canata y de la primera villa de Oropesa: temática que -cronológicamente hablando- nos sitúa por lo menos desde el momento en que se produjo la expansión del Esiado inca en el valle de Cochabamba y territorios aledaños, hasta la llegada de los primeros colonizadores españoles y la posterior constitución y edificación de la que sería una de las primeras ciudades coloniales en territorio andino.

l. Canata y el valle de Cocha/Jamba antes de 1571

La información contenida en algunos de los expedientes examinados indica claramente que en el momento de establecerse los españoles en la región, Canata era un asentamiento de la comunidad indígena de "Sipe Sipe", entonces diseminada por éste y otros lugares de los valles de Cocha.bamba y Sacaba. Según el texto del Repartimiento de Huayna Cápac, que reproduce en parle una visiia de 1556, las familia<; establecidas allí en época incaica tenían a su cargo los "ganados e pastos" del Inca que había en los alrededores. Cerca estaba el asentamiento de Cala Cala (hoy barrio del noroeste de Cochabamba), donde vivían otras familias (no está claro si iambién de la comunidad de Sipc Sipe) a quienes el padre de

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Huayna Cápac, el Inca Túpac Yupanqui, había ordenado que le cultivasen ciertas tierras del lugar (U.M.S .S. 1977: 25).

Posteriormente, en la década de 1570, paralelamente a la fundación y subsiguiente construcción de Oropesa, todos o la gran mayoría de los indios de Sipe Sipe, residentes en Canata y otros sitios, serían concentrados (o "reducidos", como se decía entonces) en el actual pueblo de Sipe Sipe, en el extremo occidental del valle de Cochabamba, donde en época incaica había existido un tarnbo5.

En cuanto a los españoles, unos "treinta o cuarenta" en 1567, según ya sabemos por Matienzo, muchos de ellos aún continuarían en Canata algunos años más, mientras se termi­naba de construir la villa.

Uno de esos españoles era Garci Ruiz de Orellana. Veterano de la guerra de la Corona española contra Gonzalo Pizarro, entre 1544 y 1548, como se lec en uno de los expedientes sobre él analizados del que después hablaremos, se había establecido poco después en el valle de Cochabamba en calidad de "mayordomo" (esto es, administrador) de Rodrigo de Orellana, uno de los tres encomenderos del valle. En 1552, de común acuerdo con otro español, Gaspar de Ocampo, administrador de otro de los tres encomenderos, Hemando de Silva, Ruiz de Orellana compró las tierras de que se habían apropiado de facto él, Ocampo y un tercer español, Gonzalo Rodríguez, a la comunidad de Sipe Sipe por 130 pesos "de buena plata corriente". Estas eran las " tierras de Canata" donde se había ele levantar años más tarde la villa de Oropesa.

Ocampo no pudo intervenir directamente en la transacción al ser Hemando de Silva el encomendero de dicha comunidad. De acuerdo con las leyes del sistema de encomienda, ningún encomendero, ni nadie relacionado con él, podía comprar tiernts u otros medios de producción que pertenecieran a las personas encomendadas, en este caso los miembros de la comunidad de Sipe Sipe. Pero Ocampo sí podía comprar tierrns a un tercero, totalmente ajeno a la encomienda, a quien aquéllos se la<; habrían vendido previamente; y fue esto lo que ocurrió. Ruiz de Orellana compró todas la<; tierras a la comunidad de Sipe Sipc y luego vendió una parte a Ocampo, que era la que éste quería comprar desde un principio al estar allí las tierras que él tenía ocupada<;.

La operación se hizo en cuestión de días y de manera pública, en Potosí. El mismo texto del pregón de la venta, de 8 de octubre de 1552, y la carta de compraventa, otorgada dos días más tarde, expresan con suma claridad que las tierras objeto de la transacción comprendían, de un lado, las posesiones de Ruiz de Orellana y Gonzalo Rodríguez y, de otro, la de Ocampo. Ambos textos son muy parecidos en lo concerniente a la ubicación de las tierras y fueron ya dados a conocer por Urquidi (1971 : 94-102, 356-358).

La carta de compraventa, por ejemplo, indica que se trata de

"unas tierras que nos, los( ... ) caciques [de Sipe Sipel, avernos y tenemos en el valle de Cochabamba junto al pueblo del Cannta [énfasis nuestro]; en las quales tienen

5 AHMCo, Expedientes Coloniales, vol. 16 (en adelante, AHMCo, EC- 16), folios 1-78v, "Pleito de los indios de Sipe Sipe contra Andrés de Ribera sobre las tierrns de Coachaca y Sarico (1 573-1574)" (este y otros útulos de expedientes ci tados en el presente arúculo, están tomados del catálogo de R. Schramm, ya mencionado), folios 22-38v, 43v-46v, 49-49v.

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hechas <;iertas estam;ias Gon<;alo Rodríguez y Gaspar de Ocampo y vos, ( ... ) Garci Ruyz de Orellana.

"Y están señaladas y deslindadas de esta manera: desde un sauze questá al canto de una <;iénaga cave el dicho pueblo de Canata, en un arroyo pequeño que sale de la dicha <;iénaga, y el dicho arroyo abaxo hasta dar a la estan<;ia donde están <;iertos puercos de Rodrigo de Orellana ( ... ), y por la parte de arriba hazia la sierra, hasta dar en la halda del algarroval, y por la parte de avaxo hasta el río grande de Canata; en lo qual entran unos corrales grandes antiguos del tiempo del Inga, donde está una güerta de vos, el dicho Garci Ruiz de Orellana. Devaxo de los quales dichos límites e linderos están e se yncluyen las tierras donde está la estan<;ia vuestra y del dicho Gon9alo Rodríguez. E las otras tierras, donde está la estan<;ia del dicho Gaspar de Ocampo, son de la otra parte del dicho arroyo pequeño que sale de la dicha <;iénaga, y están entre dos puntas de dos <;erros, desde la una punta hasta la otra, todo aguas vertientes ha la una punta y a la otra de los dichos dos <;erros ( ... ). Por pre<;io y quantía de i;:iento y treynta pesos de buena plata corriente, de a quatro pesos el marco''6 .

El acta de posesión de las tierras compradas por Ruiz de Orellana, de 22 de abril de 1555, también conocida por Urquidi, precisa que si uno de los linderos era el arroyo pequeño abajo, otro era una línea recta imaginaria (una "derecera") que unía el sauce de la ciénaga con el "río grande de Canata", a lo largo de la cual se pusieron "<;iertos mojones y el postrero dellos junto al dicho río grande". Había allí "un algarrovo cortado o desmochado, con muy poca rama, y está junto al dicho algarrovo un repechico o )omita de tierra''7 .

Obsérvese que el texto de 1552 ubica las tierras "junto al pueblo de Canata", y a éste "cave" (i. e., "junto a") la ciénaga, de la que nace el arroyo pequeño. La ciénag~ a su vez, "está al canto" (i. e., otra vez "junto a", o "cerca de") el sauce, que es el primer punto que se toma como referencia para definir la parte de Ruiz de Orellana y Gonzalo Rodríguez. El arroyo que sale de la ciénaga es lo que separa esta parte de la de Ocampo, ésta también limitada por "dos puntas de dos <;erros ( ... ), todo aguas vertientes a la una punta y a la otra".

Creemos que está suficientemente claro que, contrariamente a lo sostenido por Urquidi y Guzmán -pero como correctamente advirtiera Arze Quiroga (1974: 73)-, el texto no ubica Canata en las tierras vendidas, sino fuera de ellas, aunque en un lugar no determinado, al no ofrecer la carta, como tampoco el acta de la posesión de 1555, puntos objetivos de referencia hoy claramente identificables. De hecho Viscarra transcribió mal la instrucción dada por el virrey Toledo a Barba de Padilla para hacer la refundación de Oropesa. El texto dice que la villa se había de establecer "en Canata, en [énfasis nuestro] una chácara de Gar<;i Ruiz de Orellana y tierras de Pedro de Estrada y Francisco Pi<;arro ( ... )"8. El texto no confunde Canata

6 AHMCo, EC-16, folios 292-339v, "Demanda de los indios de Sipe Sipe contra Garci Ruiz de Orellana por las tierras de Canata (1573-1574)", folios 313v-314v. Para éste y demás textos del AHMCo presentados en este artículo hemos seguido las reglas de transcripción recomendadas por Vicenta Cortés Alonso (1986) y Raúl Rivera Serna (1989), que son las aprobadas por la Primera Reunión lntcramericana de Archivos, celebrada en Washington en octubre de 1961.

7 Ibídem, folio 318. 8 AHMCo, EC-16, folios 1-78v, "Pleito ( ... ) sobre las tierras de Coachaca y Sarico .. . ", folio 74.

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con la chácara de Ruiz de Orellana, como sugiere la transcripción de Viscarra y que aceptaron tanto Urquidi como Guzmán al interpretar los documentos de la venta de 1552.

Lo más próximo a puntos de referencia permanentes hoy identificables que se leen en estos documentos son los "dos 9erros" con "aguas vertientes" que ayudan a deslindar la parte de Ocampo y que no pueden ser sino dos cerros de la actual cordillera del Tunari (ver mapa 2), lo que significa que dicha parte tenía uno de sus lados en línea con dicha cordillera.

Una segunda referencia identificable, aunque menos segura que la anterior, sería la mención al "río grnnde de Canata". Ya que la villa de Oropesa se iría a fundar en esas tierras, ese río debía estar cerca de la actual ciudad de Cochabarnba. El único río "grande" que existe hoy en ella o sus alrededores es el río Rocha, que atraviesa el valle de Cochabarnba de este a oeste (ver de nuevo el mapa 2), por lo que creemos que éste debía ser el río de Canata en 1552 y 1555.

Ahora bien, sabemos, grncias a Urquidi, que el río seguía entonces un curso distinto al actual. El presente curso es posterior a marzo de 1585, fecha en que un cuarto español, Martín de la Rocha (de donde el río tomaría su nombre a partir de entonces), y su yerno, Juan Mariscal de Ocarnpo, obtuvieron de la Audiencia de Charcas permiso para sacar una nueva acequia del río que podía perjudicar a terceros. Ambos habían explicado a la Audiencia

"que ellos tenían en ( ... ) [el] valle [de Cochabamba] una chacra de trigo y maíz que con las muchas aguas y abenidas del Río les había llevado la presa de la zequia con que la regaban y había fecho y dejado una barranca muy alta, que en ninguna manera la podían sacar por el dicho lugar, sino otra mucho más arriba, la qua! de necesidad había de pasar por tierras de otros vezinos ( ... )"9 •

Martín de la Rocha tenía tierras en La Chimba, al oeste de la villa10•

La nueva acequia se convertiría en un nuevo curso del río, el que hoy conocen los cochabarnbinos. Lo demuestran algunas de las reclamaciones de los perjudicados, que Urquidi también reproduce. Un Pedro Treviño, por ejemplo, explicó al corregidor Martín de Mendoza en julio de 1585 que él tenía tierras en

"Quero Quero, riveras del río desta villa,( ... ) e a visto( ... ) cómo Martín de la Rocha ( ... ) se ha entrado [en mis tierras] y( ... ) empezado azer una azcquia nueva muy ancha y en la linde de mis tierras, para sacar el Río de madre ( .. .)"11 •

Lo mismo que la petición de Rocha y Mariscal de Ocarnpo, esta reclamación de Treviño sugiere que el río de Oropesa había seguido hasta entonces un curso situado al sur del actual, hasta pasar por La Chimba, donde Rocha tenía sus tierras.

Aparentemente sobre la base de un error tipográfico en el libro de Urquidi12,

tanto Guzmán como Arze Quiroga establecieron que la desviación del río había tenido lugar

9 En Urquidi, El Origen ... , págs. 471-473. 10 Ibídem, pág. 473. 11 Ibídem, pág. 473. 12 Ibídem, pág. 136.

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en 1565, no en 1585; de manera que a su juicio el Rocha ya tendría su curso actual en el momento de hacer Barba de Padilla la refundación de Oropesa en 1574 (Guzmán 1972: 84; Arze Quiroga 1974: 73-74). Este error, más el de asumir que Canata era lo mismo que la hacienda de Ruiz de Orellana, explica la aseveración de Guzmán de que Canata estaba limitada "al norte y oeste por el río de Sacaba", es decir, por el río Rocha ya desviado, ubicando el lugar donde hoy está el centro de la ciudad de Cochabamba. En el caso de Ao:e Quiroga, el error facilitó que malinterpretara el texto de 1552 y diera esos mismos límites a la chácara de Ruiz de Orellana, ubicando Canata al sur de la misma.

2. El Pleito de la comunidad de Sipe Sipe contra Garci Ruiz de Orellana, Pedro de Estrada y Francisco Pizarra

Ca<;i veintiún años después de hl venta de las tierras, en julio de 1573, la comunidad de Sipc Sipc aprovechó la ocasión de la visita de Diego Núñez Bazán para demandar a Ruiz de Orellana por los hechos de 1552, acusándole de compra fraudulenta de sus tierras de Canata. También le acusaron de haberse entrndo en otrdS que estaban fuera de los límites indicados en la carta de compraventa. Asimismo demandaron a Pedro de Estrada y Francisco Pizarra (este último seguramente un pariente lejano del conquistador del Perú), quienes ernn propietarios en 1571 de la parte de Gaspar de Ocampo. Núñez Bazán era el juez comisionado por el virrey Toledo para hacer la reducción de la comunidad de Sipe Sipe al pueblo del mismo nombre.

Representados primero por Hemando Remón y luego por Juan de Guevara, procura­dores de natur,iles de ofício, los caciques de Sipe Sipe le explicaron a Núñez Bazán que la transacción de 1552 se había hecho de manera irregular, demasiado deprisa y en Potosí, no en el valle, donde otras personas que las conocieran (por ejemplo, Gonzalo Rodríguez) hubieran podido ofrecer más por ellas. Además, las personas que por parte de Sipe Sipe habían vendi­do las tierras, nunca tuvieron poder para ello de la comunidad. También llamaron la atención sobre la intervención indirecta de Ocarnpo, a quien Ruiz de Orellana había "vendido" su parte poco después. En definitiva, según ellos, ni Ruiz de Orellana, ni Estrada ni Pizarra tenían "justo título" a las tierras. Si la comunidad no había denunciado el fraude hasta entonces, eso era porque Núñez Bazán era el primer juez imparcial en el valle; antes, en palabras de su procu­rador, "todos los juezcs que siempre han sido en este partido han sido personas que tienen tierras o chácarns por bueno o mal título de los dichos indios o de otros13 ".

Los caciques de Sipe Sipe pedían como reparación que se les devolvieran todas las tierras "con todas las rentas [generadas desde 1552] ( ... ), más las costas que sobre ello ( ... ) se les recrecieren". Ellos devolverían a su vez los 130 pesos recibidos. Si eso no era posible, pedían la diferencia de precio en que habían sido engañados (3000 pesos ensayados en el caso de Ruiz de Orellana; 1000 pesos ensayados en el caso de Pizarra) más las costas14

13 J\HMCo, EC-45, folios 1-27 [volumen sin foliar; la numeración es sólo interna del expediente], "Proceso por los indios de Sipc Sipe sobre las tierras de Canata contra Francisco Pizarro (1573-1574 )", folios 9-9v.

14 J\HMCo, EC-16, fo lios 292-339v, "Demanda de los indios de Sipe Sipe contra Garci Ruiz de Orellana por las ti erras de Canata (1573-1574)", folios 292-292v. AHMCo, EC-45, "Proceso( ... ) contra Francisco Pizarro ... ", folios 2-2v.

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La demanda generaría sendos procesos contra Ruiz de Orellana, Pizarra y Estrada, que se prolongarían hasta octubre de 1574. Parte de las diligencias se llevaron a cabo en Canata, que, como demuestra abrumadoramente Urquidi, todavía era la cabeza del partido judicial de los valles de Cochabamba, Sacaba y Cliza y el centro de minas de Berenguela, aunque ya dependiente de la jurisdicción de la villa de Oropesa, mientras ésta se construía. Núñez Bazán obligaría al final a los tres a indemnizar a la comunidad de Sipe Sipe por la diferencia entre el presunto valor real de las tierras y el precio al que se compraron en 1552, más las costas de los procesos. Pero la indemnización fue mucho menor de lo que aquélla había pedido: 100 pesos de plata ensayada en el caso de Ruiz de Orellana15 ; 60 pesos de plata corriente en el de Pizarro16 •

De los expedientes de los pleitos contra Ruiz de Orellana y Pizarra proviene toda la infonnación anterior, incluidos los detalles de la venta de 1552. El expedienLe del pleito contra Pedro de Estrada no lo hemos encontrado, pero hay referencias a este tercer litigio en aquéllos. Desde el punto de vista del problema que nos ocupa, un último dalo importante que nos interesa de estos procesos es la noticia, dada por tres de los testigos llamados a declarar en el pleito contra Ruiz de Orellana (entre ellos, Estrada y Pizarra) de que el "arroyo pequeño" que salía de la ciénaga que estaba junto al pueblo de Canata, según reza la carta de compraventa, era "el arroyo de la buena agua que se beve en este asiento de Canata", en palabras de Estrada17

• Una precisión que, con los nuevos datos a nuestra disposición, resulta ser muy significativa, como después veremos.

3. Ruiz de Orellana y el primer cabildo de Oropesa

Otras indicaciones, todavía más importantes por lo esclarecedores de tocia la información anterior y la conocida hasta ahora, se leen en el expediente de otro litigio en que se vió envuelto Ruiz de Orellana, ahora con la villa de Oropesa fundada por Gerónimo Osario. El expediente lleva el engañoso título de "Ordinario de Garci Ruiz de Orellana contra Pedro Malclonado" y forma parte ele! volumen EC-30 del AHMCo. El título obedece a un pleito que Ruiz ele Orellana tuvo con este Pedro Maldonaclo a partir de 1579; pero este litigio no se habría podido ciar sin la resolución de un pleito anterior, el mencionado ele Ruiz de Orellana contra la Oropesa ele Osario, cuyos autos contiene dicho expediente. Quizá esta circunstancia explique que los documentos de este proceso hayan pasado desapercibidos hasta ahora entre todos los investigadores interesados en el problema del emplazamiento de Canata y la funclación de 1571. Todos, excepto Urquidi, quien sin embargo no llegó a leer la parte fundamental, como él mismo reconoce (1971: 122).

Ruiz de Orellana presentó la demanda contra Osorio ante la Audiencia de Charcas en el mismo año 1571, poco después de que Osorio fundara Oropesa y ele la que era, por tanto, su primer corregidor y presidente de su cabildo.

15 Al-lMCo, EC-16, folios 292-339v, "Demanda( ... ) contra Ruiz de Orellana ... ", folio 336. 16 AHMCo, EC-45, "Proceso ( ... ) contra Francisco Pizarro ... ", folio 27. 17 AHMCo, EC-16, folios 292-339v, "Demanda (._. ) contra Garci Ruiz de Orellana ... ", folios 326-327.

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De la realidad de esa fundación no nos cabía ninguna duda antes de redactar este artículo, pero le dedicaremos aquí unas páginas ante la influencia que todavía tiene la posi­ción de Guzmán y Ane Quiroga sobre el asunto, y porque la documentación nueva que aquí darnos a conocer contiene detalles adicionales del hecho.

Es cierto, como señalara Guzmán, que no se tiene noticia de los documentos de la fundación de Osorio. Pero estos textos ya los había echado en falta el intendente Francisco de Viedma a finales del siglo XVIII en un conocido informe del territorio de su jurisdicción al virrey de Buenos Aires (Viedma 1969 [1793)). Viedma también desconocía los documen­tos de la fundación de Barba de Padilla, por lo que no pudo sino fechar la fundación de Cochabamba en 1577.

El libro de Urquidi, sin embargo, reproduce un memorial del cabildo de Oropesa dirigido al Rey, de 29 de diciembre de 1575,18 en el cual se declara que la villa se había fundado "habrá cuatro años" y "vase edificando". Asimismo, Urquidi había publicado doce­nas de protocolos notariales del período 1571-1574 encabezados con la fórmula: "En el asiento [o "pueblo"·¡ de Canata, jurisdicción de la villa de Oropesa .. . "; hasta la fundación de Osorio, la fórmula había sido: "En el asiento [o "pueblo"] de Canata, jurisdicción de la ciudad de La Plata ... ".

Aunque lo cita en su obra, Guzmán decidió ignorar el memorial de 1575; en cuanto a los protocolos notariales, escribió que sólo probaban que

"Osorio no logró transformar Canata en villa de Oropesa. Si eso hubiese heho, como lo hizo más tarde Barba de Padilla, el nombre de Canata habría desaparecido de los registros notariales, como desapareció en efecto después de la fundación de 1574".

Pero la presencia o no del nombre de Canata en los registros no debiera prejuzgar la opinión sobre la realidad de la fundación; la cual pudo perfectamente hacerse, en el sentido histórico del hecho (fundamentalmente, no se requería más que la delimitación del arca urbana y término de jurisdicción, así como la consLiLución de su cabildo, en solemne ceremonia al efecto), y después construirse sus edificios, como sugiere el memorial citado y como en efecto así debió ocurrir, como veremos.

Arze Quiroga fue más positivo que Guzmán en su argumento para dudar de la fundación, señalando a una provisión del virrey Toledo en favor de Barba de Padilla, de 7 de diciembre de 1573, que forma parte de los documentos de la fundación de 1574 publicados por Viscarra. En esa provisión Toledo justifica la comisión dada a Barba de Padilla, explicando que había nombrado a Osorio como primer corregidor de Oropesa y le había dado comisión para fundarla, pero que

"aunque ( ... ) Osario y los demás vecinos que allí [en el valle de Cochabamba] se habían de poblar, fici escn su fonna de cabildo y eligiesen alcaldes y regidores, no se

18 EslC documenlo apareció publ icado en el anexo a la 24 edición del libro por obra de Adolfo de Morales, quien lo había encontrado en el Archivo General de Indias de Sevilla, sección Audiencia de Charcas , legajo 40, segú n su referencia.

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ha fundado la dicha villa, ni fizo casas [al las personas que habían de poblar en ella, ni señalado el sitio en que la villa se había de fundar". 19

Ar7e Quiroga concede plena credibilidad a esta declaración de Toledo,20 sin pre­guntarse siquiera si el Virrey, que nunca estuvo en el valle de Cochabamba, no pudo ser víctima de intereses en conflicto entre los pobladores, algunos de los cuales pudieron poner en entredicho la autoridad de Osorio y su política fundacional . El mismo autor alude, por ejemplo, a una provisión anterior de Toledo dirigida a Osorio, de 2 de enero de 1572, ordenándole que suspendiera el reparto de tierras que estaba haciendo, porque perjudicaba a terceros21

También reproduce Arze Quiroga varias cartas de Toledo al Rey, de 1572 y 1573, ya publicadas por R. LeviUier en su obra Gobernantes del Perú, en que el Virrey declara que Oropesa ya había sido fundada22

• En una de ellas, por ejemplo, de 1 de marzo de 1572, Toledo informa que

"puéblase [entre Otrds] una villa( ... ) en la jurisdicción de la ciudad de La Plata en otro valle que llaman Cochabamba. En todas esas poblaciones se socorre a los pobladores con darles sitios para casas y alguna~ tierras en que siembren y hagan sus huertas y jurisdicción que se les señala"23 •

Arze Quiroga salva estas pruebas documentales en su contra con la observación de que Osorio pudo "poblar", pero no "fundar" la Oropcsa de 1571 24 • Nótese, sin embargo, que Toledo no hace tal distinción en su Real Provisión de 7 de diciembre de 1573, sugiriendo que al "fundar" una ciudad o villa le seguía naturalmente el "poblarla". Osorio no había hecho ni una cosa ni otra, según tenía él entendido; tan sólo había nombrado alcaldes y regidores. No entendemos por eso cómo Toledo pudo decirle al Rey -por ejemplo, en su carta del I de mar.w de 1572- que Oropesa "se poblaba" entonces sin dar a entender que, naturalmente, eso ocurría porque la villa se había fundado.

Podemos incluso aportar un nuevo dato en relación con la fecha exacta de esa fun ­dación, gracias a un conjunto de textos que nuestra colega Catherine Julien ha encontrado en el Archivo Histórico de Potosí25 y cuya fotocopia nos ha pasado. Se trata de los asientos notariales, en un libro de los oficiales reales de Potosí, de los siguientes documentos: ( I) la provisión del virrey Toledo nombrando a Osorio primer corregidor de Oropesa, dada en Cuzco el 7 de agosto de 1571; (2) el acta del jummento del cargo por Osorio, el día siguiente; (3) el de la toma de posesión del cargo en Canata el 30 de agosto; (4) el testimonio del traslado de los tres textos anteriores; y (5) la carta de poder de Osorio a su hermano Francisco para que fuera a Potosí a cobrdí el primer tercio de su salario anual, qu~ vencía el 30 de

19 Texto repro<luddo por Arze Quiroga (1974: 11). 20 Ibídem, pág. 12. 21 lbídem,pág. 17. 22 Ibídem, págs. 61-65. 23 Ibídem, pág. 62. 24 Ibídem, págs. 10-11. 25 En "Cajas Reales 30", fol ios 256-260v.

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diciembre, razón por la cual los cinco textos fueron copiados y registrados por los oficiales de la hacienda real. Presentamos la transcripción de los cinco documentos en el anexo.

La fecha tradicionalmente aceptada hasta ahora de la fundación de Osorio -propuesta por Urquidi- es la del 15 de agosto de 1571. Sin embargo, esta fecha tiene muy débiles fundamentos, como ya adviniera R. Condarco Morales en su prólogo a la 2ª edición del libro del creador del AHMCd-6. Los fundamentos son sólo dos, y ninguno de carácter concluyente.

El primero es el citado informe del intendente Viedma, más de doscientos afios posterior a los hechos27 • Aparte del problema que genera esta lejanía temporal, Viedma no dice exactamente que la fundación tuviera lugar el 15-VIIl-1571; sólo dice que ése es el día de Cochabamba, día de la Asunción de la Virgen, interpretando que lo es por ser el día de la fundación. Ahora bien, como ya sabemos, Viedma desconocía el afio en que ésta tuvo lugar, por no tener a su disposición los documentos acreditativos del acontecimiento, como reconoce Urquidi28 • Este reproduce29 un documento de 1621 que indica que el día 15 de agosto es el de "la advocación de esta villa", y en el que tenía lugar un importante acto cívico­religioso. Cabe preguntarse si la tradición de esta festividad pudo ser interpretada por Viedma como que su origen ern que ese día se había fundado la ciudad; cuando el origen real pudo haber sido otro.

El segundo fundamento es el texto siguiente:

"Registro de Escrituras Públicas que han pasado e se han otorgado ante mí, Pedro de Gálvez, escribano público y del cabildo de la villa de Oropesa, y ante Alonso Tarifeno [¿Tarifeño?], que comienza desde diez y ocho días del mes de agosto de 1571"30 •

Como opina R. Condarco31 , Urquidi habría interpretado este texto en el sentido de que la primera escritura pública conservada en el AHMCo donde se lee "villa de Oropesa" data del 18 de agosto de 1571. Pero es posible una lectura más sencilla: que ese registro contenía documentos a partir de esa fecha, y que la "villa de Oropesa" ya existía cuando Pedro de Gálvez hizo esa anotación, que pudo ser en 1572, 1573 o más tarde.

Los documentos que publicamos en el anexo indican terminantemente que Osorio no pudo fundar la villa antes del 30 de agosto de 1571, pues ése es el día en que tomó posesión en Canata del cargo de primer corregidor de la villa que iba a fundar. Por otro lado, la fundación ya estaba hecha el 2 de noviembre del mismo afio, porque fue entonces cuando Osorio otorgó una carta de poder a su hermano para que fuera a cobrar el primer tercio de su salario anual a Potosí. Podemos precisar que la fundación tuvo que hacerla antes del 5 de

26 En Urquidi, El origen ... , págs. 22-23. 27 Ibídem, págs. 31-32, 348. 28 Ibídem, pág. 348. 29 Ibídem, pág. 347. 30 Ibídem, pág. 74. La puntuación es un añadido nuestro. Urquidi no indica el libro o legajo del

AHMCo donde encontró este texto; tampoco el documento anterior. Lamentablemente, esto ocurre demasiadas veces en su obra

31 Ibídem, pág. 22.

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septiembre, pues ésa es la fecha que tiene el protocolo notarial más antiguo publicado por Urquidi de los encabezados con la fónnula: "En el asiento [o "pueblo"] de Canata, jurisdic­ción de la villa de Oropesa ... "32 •

El mencionado litigio de Ruiz de Orellana con Osorio corrobora al menos la realidad de la fundación de 1571 y sus vicisitudes, además de ser clave para resolver el problema de la ubicación de Canata.

Cuando todavía no había empezado el pleito con Sipe Sipe, Ruiz de Orellana protes­taba ante la Audiencia que Osmio, "por tener[le] odio", había fundado la villa "en mitad" de sus tierrns, esto es, en mitad de la parte que se había quedado él de las que había comprado a Sipe Sipe en 1552 por 130 pesos "de buena plata corriente". Era la parte conocida por otros documentos del mismo expediente como "chácara" o "tierras" de "El Algarrobal", distinta de otro "algarrobal" que estaba al pie de la Cordillera del Tunari y probablemente en la parte de Gaspar de Ocampo, según hemos visto en la carta de compraventa de 1552.

Ruiz de Orellana alegaba que en el valle de Cochabamba había "otros y mejores zitios [sic]" que ése, como por ejemplo "en Cala Cala, y entre Cala Cala y Taquiña, y en [la tierra de] los chiles de [Rodrigo de] Orellana33 , y en El Paso, y en otras muchas partes, donde hay zitios sanos y en comarca de agua y leña y otras cossas nesesarias para la fundazión". Su chácara, por el contrario, era "tierra úmida e ziénega"; en época de los incas "se moría mucha gente de cámaras de sangre"34 en el lugar, así que "lo despobló el Inga, e por esta razón [se] lo vendieron los indios".

Tras hacer relación de sus méritos (es aquí donde encontrdillos datos biográficos como el de ser veterano de la guerra de 1544-1548) Ruiz de Orellana pedía a la Audiencia "mandar que se suspenda el en~ a hazer el dicho pueblo en el dicho zitio y lugar"; o que se le indemniz.a.ra con "doze mil pesos"; o que la Audiencia mandara que Osorio le diera "en el dicho valle de Cochabamba o en el valle de Sacava, de ( ... ) las demasías que tuvieren las personas que tienen chácaras en los dichos valles, otras tantas y buenas tierras de riego, aunque estén [ya] repartidas por el dicho Gerónimo Osorio ( ... ), en el zitio que me paresziere"35 •

La Audiencia optó por una combinación de la primera y la tercera solución por Carta y Provisión Real de 26 de octubre de 1571 dirigida a Osorio, ordenando a éste que le diera a Ruiz de Orellana "otras tantas tierras y tan buenas como ( ... ) las que se le han tomado para la fundazión e poblazión de esa dicha villa( ... ), más( ... ) tierras y solares como a los demás pobladores della( ... ); y en el entretanto,( ... ) mandarnos que suspensays [sic] la fundazión de esa villa en la parte y lugar donde la hazeys"36 •

El texto documenta los conflictos de intereses entre pobladores de que hablábamos antes, en fecha tan temprana como octubre de 1571. Por otro lado, para hacer la pennuta de

32 Ibídem, pág. 564. 33 Esto es, en la tierra de los indios chiles encomendados a Rodrigo de Orellana. 34 "Cámaras de sangre": flujo de vientre de sangre, según se desprende del artículo "Cámara" del

diccionario de Sebastián de Covarrubias (1979 (1611]). Corrobora este significado Grcgorio de Losa Avila y Palomares en su diccionario de la fauna y flora del virreinato del Perú en el siglo XVIII (1983).

35 AHMCo, EC-30, folios 1-60 (volumen sin foliar; la numeración es sólo interna del expediente), "Ordinario de Garci Ruiz de Orellana contra P. Maldonado, (1 571 - 1579)", folios 37-38.

36 Ibídem, folios 38-38v.

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las tierras era necesario saber antes, naturalmente, cuál era la extensión de las que Ruiz de Orellana tenía junto a Canata, y eso significaba medirlas. Pero el "entretanto" ordenado por la Audiencia para hacer la permuta duraría más de cuatro años. En ese tiempo ocurrieron muchas cosas en el valle que retrasarían el cumplimiento de la provisión real : principalmente la visita de Núñez Bazán, el pleito de Ruiz de Orellana con la comunidad de Sipe Sipe por las mismas tierras que había que medir, la refundación de la villa por Barba de Padilla en enero de 1574, y el llamado "pleito de los dos solares" entre Osorio y Barba de Padilla a partir de mayo de 1574, del que después hablaremos.

No fue hasta el 22 de noviembre de 1575 que se pudo hacer la medición de esas tierras para cambiárselas a Ruiz de Orellana por otrds en otro sitio. El acta de la medición, redactada por el escribano Pedro de Gálvez, es el documento más importante de los que presentamos aquí y merece por ello ser citado por extenso. En él se subsanan considerablemente las imprecisiones de la carta de compraventa de 1552 y el acta de posesión de 1555. El texto ha permanecido inédito hasta ahom.

Cinco vecinos de la villa, de entre los más antiguos pobladores españoles del valle (Francisco Gallego, Juan Flores, Fmncisco Carrillo y los ya mencionados Gonzalo Rodríguez y Pedro de Estrdda), comisionados por el corregidor Francisco de Hinojosa (el tercer corre­gidor de la villa desde 1571) parn hacer la medición, se presentaron ese día ante éste y le infonnaron de

"que ellos [habían] medido la dicha chácara [que se iba a permutar] y tierras della conforme a los útulos originales presentados por ( ... ) Gar(;i Ruiz de OreUana [i. e., los de 1552) ( ... ). E las midieron con una soga o cordel de cháguar que tubo (;iento y diez e siete baras de medir, del qual dicho cordel yo, el ( ... ) escrivano, doi fee se midió en mi presencia e tubo las dichas baras.

"Y comern;:aron a medir las dichas tierras con la dicha soga desde el troncón del sauz li . e., el sauce] que estava en la dicha (,:iénega, conthenido en los dichos títulos, hazia el Río; y tutxi por la dicha derccem desde el dicho sauz hasta el dicho río catorze medidas de la dicha soga; y desde el mojón y sauz que está en el dicho río se midió por la dicha derecern hasta dar en los corrales antiguos de la estan(;ia de puercos que fue del dicho Rodrigo de Orellana y tubo beinte medidas de la dicha soga escasas; y de allí, tomado el ancho al arroyo que va de la dicha (,:iénega conforme a los dichos títulos, tubo dos medidas de la dicha soga escasas; y de allí se midió el arroyo arriba hasta dar al troncón del dicho sauz que está en la dicha (,:iénega, primer moxón destas dichas tierras señalado en los dichos títulos, y tubo beinte y tres medidas escasas de la dicha soga.

" Y cumpliendo con el juramento que dixeron tener hecho y so cargo dél, dixeron que se puede quitar la una medida y más del largo en la medida que hizieron por el arroyo arriba, de manem que las dichas tierras tienen por lo ancho de arriba, del dicho sauze al Río, las dichas catorze medidas del dicho cordel , y de allí a la estan(;ia de puercos bcinte medid,L<;, y ele allí al arroyo dos; y bcinte e dos de allí, el arroyo arriba, hasta el dicho sauz de la dicha (; iéncga. Las qualcs medidas de la dicha soga son todas

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~inquenta e ocho, e quadrándolas caben a la quadra calOr.t:e sogas y media, y estas calOrze sogas y media de la dicha medida tienen las dichas tierrdS en quadra37 ".

La vara tenía 0,835 m., así que la soga de cháguar (un material vegetal parecido al agave) con la que se hizo la medición, de 117 varas, tenía 97,695 m. Gallegos, Flores, Carrillo, Rodríguez y Estrada empezaron a medir desde el sauce que en la carta de compra­venta de 1552 se dice que estaba junto a una ciénaga, de donde salía un pequeño arroyo. Debe recordarse que Canata estaba también junto a la ciénaga, pero fuern de la chácarn, y que el arroyo, según las declarnciones de los testigos en el pleito con Sipe Sipe, llevaba "la buena agua" que se bebía en Canata. El "río" ern el "río grc:lllde de Canata" mencionado en los documentos de 1552 y 1555, que nosotros asumimos ser el río Rocha en su curso anterior a 1585. La distancia desde el sauce hasta el río, donde encontrnron otro "sauz", resultó ser de 14 sogas (en metros, 14 x 97,695 = 1367,73 m.). Este ern el "ancho de arriba" de la chácarn. Después, desde el "sauz" a la orilla del río midieron "por la dicha derecera" (ésta no puede ser la derecera anterior, desde el primer sauce hasta el río, pues está claro que se está midiendo el otro lado de la chácarn; entendemos que esta segunda "derecern" se refiere al propio río, que los medidores debieron seguir) hasta llegar al tercer mojón, "en los corrales antiguos de la estan~ia de puercos que fue de ( .. . ) Rodrigo de Orellana", lado que midió 20 sogas, equivalentes a 1953,90 m. El tercer lado, desde ese mojón hasta el arroyo que venía de la ciénaga, midió, aproximadamente, 2 sogas (195,39 m.) y éste era el ancho de abajo. Finalmente, el propio arroyo hizo de cuarto lado. Desde el punto de intersección del ancho de abajo con él, curso arriba, hasta el primer sauce, cerca de la ciénaga donde nacía, el arroyo midió, aproximadamente, 22 sogas (2149, 29 m.). Recordemos que, según la carta de 1552, el arroyo era lo que separnba entonces las estancias de Ruiz de Orellana y Gonzalo Rodríguez de la de Gaspar de Ocampo, ésta adquirida más tarde por Pizarra y Estrada

Los cuatro lados, cada uno de una medida diferente, describen un trapecio irregular con una superficie equivalente a la de un cuadrado de catorce sogas y media (1416, 58 m.) por cada lado; es decir, una extensión de unas 200 hectáreas aproximadamente.

4. La repartición del Algarrobal

Pero si el texto de la medición de la chácarn de "El Algarrobal" nos da las medidas precisas del lugar donde Osorio había fundado la villa de Oropesa en 1571, no nos dice dónde exactamente estaban sus límites y mojones, aparte naturalmente de la relación entre ellos (el texto parece indicar, por ejemplo, que el río de Canata y el arroyo pequeño formaban los dos largos del trapecio) y de que el lugar debía estar próximo a la actual plaza del 14 de septiembre y sus cuadras más cercanas, donde Barba de Padilla hizo la refundación de la villa en 1574.

Esta información que falta nos la ofrece otro texto: el del acta de la repartición de la chácara por el corregidor Hinojosa para "quadras" de los vecinos de la villa refundada No

37 Ibídem, folios 28-29.

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eran cuadras para viviendas, sino "para chácara y heredades", y "sin calles" que las separaran, como el mismo documento dice. El texto es parte del testimonio notarial de los títulos de tierras de Juan Sáez de Galarza, presentado por éste al visitador Damián de la Bandera en 1610, testimonio que es a su vez parte de las actas notariales de la visita de este personaje, ordenada por el virrey Juan de Mendoza y Luna, marqués de Montesclaros, "para medir y amojonar las tierras de los t.énninos e jurisdicción de la villa de Oropesa". Las actas se guardan hoy en el volumen EC-22 del AHMCo. Sáez de Galarza era en 1610 escribano público y propietario de parte de la chácara de "El Algarrobal" y tenía en su poder, junto con otros documentos, el acta de repartición de Hinojosa de la misma

La repartición se hizo "junto al Río", como declara el preámbulo del tesúmoniü38 y lleva fecha de 3 de septiembre de 1575; esto es, unos dos meses y medio antes de la medición de la chácara de Ruiz de Orellana con arreglo a su extensión de 1552. Con el significativo título de "Repartisión de las quadras de Las Cuadras", el documento señala, entre otras cosas, que Hinojosa y, bajo él , el cabildo de Oropesa,

"en virtud de los poderes y comisiones que el dicho corregidor y poblador [de la dicha villa] tiene del Sr. don Francisco de Toledo, visorrey destos reynos, como tal poblador le ordenó y mandó que quitase a Garci Ruiz de Orellana, vezino desta villa, un pedazo de tierras que llaman ' El Algarrobal ', que se incluye y tiene por mojones, por una parte, desde la Ln1za y límites de la dicha villa, y por la otra las rancherías de los indios de Tapacarí y Capinota, y por la parte de arriba los cerros que dividen las dichas tierras y valle de Sacaba, y por la otra parte la laguna de Tamborada.

"Las quales dichas tierraS el dicho Sr. corregidor recompensó y satisfizo a el dicho Garci Ruiz de Orellana en las tierras que llaman Chinata; y las dichas tierras que llaman ' del Algarrobal' las tomó y adjudicó pru-a el e-fecto que abajo irá declarado y para repartillas a los pobladores desta villa, confonne a la horden que para ello se le dio, para lo qual, siendo necesario, [nos, el corregidor y el cabildo] desde luego adjudicamos las dichas tierras.

"Las quales personalmente hemos medido y amojonado por Juan Flores con una guasca [ en quechua, "soga" o "cordel"] de ochenta brazas, medidas del dicho Juan Flores; y hubo por el largo hasta la dicha laguna diez y nueve guascas, y por lo ancho ocho guascas y media hasta el dicho cerro [sic]. Las quales tierras mandarnos hazer quadras sin calles, para chácara y heredades, y que cada quadra tenga por cada [una] de las quatro frentes ciento y setenta pasos de los hordinarios, que resumidas las dichas brazas a quadras, ay en las dichas tierras doscientas y veynte y quatro quadras, antes más que menos ( ... )"39 .

Este otro importante documento también lo conocía Urquidi, quien lo reprodujo en su mayor parte (1971 : 551-553). Pero sin el texto de la medición de la chácara de noviembre

38 AI-IMCo, EC-22, pieza !, ff. 69-86v, "Títulos de Juan Sáez de Galarza a las tierras del Algarrobal (1609-1 610), folio 79v.

39 Ibídem, folios 79v-80.

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de 1575 -hecha sobre los linderos de la carta de 1552 que menciona a Canata- de poco podía servirle a él y a otros investigadores. Es sólo cotejando los tres documentos (la carta, la medición y la repartición para "quadras"), buscando después el apoyo de otros documentos menos concluyentes, que veremos después, como la solución del problema sobreviene con rapidez y claridad.

Tal cotejo indica, en primer Jugar, que las dimensiones de "El Algarrobal" no coin­cidían exactamente con las de la chácara de Ruiz de Orellana. Mjentras que ésta tenía fonna de trapecio irregular, "El Algarrobal" tenía fonna de rectángulo, con una longitud de 19 guascas y una anchura de 8,5. Cada guasca tenía 80 brazas, y 1 braza equivalía a 2 varas, es decir, a 2 x 0,835 m. = 1,67 m. En metros, "El Algarrobal" tenía 2538,40 m. de largo por 1135,60 m. de ancho. En contraposición, la chácara de Ruiz de Orellana tenía en su lado más largo, el del arroyo, 2149,29 m. aproximadamente, y en su ancho mayor, 1367,73 m.

La razón de la discrepancia es obvia: la repartición de septiembre se hizo sobre límites diferentes que la medición de noviembre. Pero son esos límites los que nos dicen exactamente dónde estaba la chácara donde Osorio fundó Oropesa en 1571: entre "la traza y límites de la dicha villa" (que no pueden ser sino los de la segunda fundación) y "los cerros que dividen las dichas tierras ('El Algarrobal') y valle de Sacaba"; y entre " la laguna de Tamborada" y "las rancherías de los indios de Tapacarí y Capinota".

A diferencia de los textos anteriores, aparece aquí por fin un número suficiente de Jugares que son hoy objetivamente identificables: uno, la villa refundada por Barba de Padilla; otro, los cerros que separan hoy la ciudad de Cochabamba del valle de Sacaba. La villa sería el límite occidental y los cerros el oriental.

Por otro lado, la "laguna de Tamborada" no puede ser otra que la actual laguna de Alalay. No hay otra laguna natural en la zona, y sabemos por otros documentos del AHMCo (como los de los tíllllos de Francisco Osorio, hennano de Gerónimo, en Guayllane, en el valle de Sacaba40 ) que los cerros que separan hoy la ciudad de Cochabamba y el río Sulti, del valle de Sacaba, se conocían entonces como "la corilillera de Tamborada". La laguna sería, pues, el límite sur.

Las "rancherías de los indios de Tapacarí y Capinota", es decir, de los indios proce­dentes de estas dos comunidades de fuera del valle de Cochabamba, tal vez empleados masivamente en la construcción de Oropesa, serían el límite norte. Una ilistancia de 2538,40m. separaba las rancherías de la laguna

Sabemos, además, que la repartición se hizo "junto al Río", lo que sugiere que éste estaba próximo a uno o más de los límites de la tierra repartida.

Finalmente, la misma expresión "Repartisión de las quadras de las Cuadras", indica que fue en el espacio del barrio cochabambino conocido con este nombre, "Las Cuadras", donde se hizo ese reparto de "quadras", que sería precisamente el motivo de llamarse así, desde por lo menos 1610, fecha del testimonio de Sáez de Galarza.

40 AHMCo, EC-17, .folios 470-607v, "Títulos de Francisco Osorio en Guayllane" (1573-1593).

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S. El Pleito de los dos Solares

Esta ubicación de la chácara donde Osorio hizo la fundación de 1571 se ve apoyada por los documentos más relevantes del llamado "Pleito de los dos solares", cuyo expediente completo del AHMCo publicara Adolfo de Morales en 1978 en su obra La doble fundación de Cochabamba (1571-1574)41

• El expediente ya lo conocía Urquidi, quien transcribe algu­nos de sus documentos en su obra (1971: 114, 116, 570-573); sin embargo, tanto Guzmán como Ane Quiroga decidieron ignorarlo.

El pleito se inició en mayo de 1574, unos meses después de la refundación de Oropesa por Barba de Padilla y cuando éste era todavía el corregidor de la misma. Osorio había señalado para sí dos solares en la misma plaza de la refundación (la ya mencionada plaza actual del 14 de septiembre), en su lado norte, "frontero de la iglesia mayor", justificándose en una merced hecha por el virrey Toledo a él como poblador original en 1571. Barba de Padilla consideró esa justificación sin fundamento y le quitó los solares; para él, Osorio no había sido del todo consecuente con la fundación que le había encargado el Virrey y, por tanto, no merecía el premio de los dos solares; según sus palabras,

"el sitio quel dicho Gerónimo Osorio avía señalado para la fundación de la dicha villa de Oropesa no hera cómodo ni conveniente para ella, por ser todo ciénegas y en mala parte para casas de los vezinos y pobladores, a cuya causa ( ... ) [él, Barba de Padilla], por virtud de los poderes y comisiones que para ello avía tenido del dicho visorrey, avía señalado otro sitio, cómodo e mejor ( ... )"42 •

Obsérvese que Barba de Padilla reconoce que Osorio había hecho la fundación; sólo alega que la hizo en un sitio inadecuado. Osorio respondió demandando a Barba de Padilla y recurriendo ulteriormente a la Audiencia de Charcas. El litigio se prolongaría hasta por lo menos diciembre de 1575, cuando a petición de Osorio se hizo en Oropesa una "probanza de testigos" en su favor para incluirla en el proceso, entonces bajo la jurisdicción de la Audiencia.

Los testigos corroboraron que la fundación de Osorio de 1571 había sido real, en el sentido de que se había hecho con todos los requisitos formales de la época, incluido el nombramiento del primer cabildo de la nueva villa y el señalamiento de sus cuadras, calles y plaza central. Era verdad que la subsiguiente edificación de las viviendas había marchado con suma lentitud, pero lo mismo podía decirse de la villa refundada y presidida por Barba de Padilla. No había sido sino con el gobierno del tercer corregidor, Francisco de Hinojosa, que la construción había progresado de manera significativa43 •

Aparte de confirmar la realidad de la fundación de 1571, lo que interesa de este pleito es dónde dijeron los testigos que la había hecho Osorio. Ya que ésta no era una cuestión relevante en el litigio, la información dada al respecto no podía ser muy precisa. No obstante,

41 Morales, recientemente fallecido, era entonces director del AHMCo; la obra la publicó en Cochabamba la editorial Canelas.

42 En Morales, La doble fundación ... , 1978, pág. 20. 43 Ibídem, págs. 37-52.

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ésta es consistente con lo que se desprende de los otros documentos sobre el mismo tema que ya hemos mencionado. Francisco Gallegos, por ejemplo, que había sido el escribano que diera fe del hecho (y a quien hemos visto ya participar en la medición de la chácara de Ruiz de Orellana), declaró que él mismo

"trazó la plaza y algunas quadras ( ... ) en el sitio donde( ... ) Gerónimo Osorio la fundó, y que vista ésta [se refiere a la villa refundada en 1574, en cuya plaz.a estaban los dos solares del pleito] cómo está trazada, ve que es la misma traza que la otra tenía, y están tan cerca un sitio del otro que alcanzan las quadras désta donde allegaban las quadras de la otra"44 •

Francisco de Hinojosa también declaró, y tanto como él y un tercer testigo, Baltasar González, añadieron un importante detalle a lo atestiguado por Gallegos. Hinojosa dijo que

"victo [i. e., vio] puesto el rollo en el sitio que( ... ) Gerónimo Osorio avía señalado para fund~ión desta villa en la chácara de Gar~i Ruiz de Orellana y Pedro de Estrada y Francisco Pizarro, que es de la otra parte del arroyo que pasa por esta villa, y victo ( ... ) hecha una casa o ramada donde se juntavan a cabildo los alcaldes y regidores que! dicho ( ... ) Osorio hizo y nonbró"45 •

Baltasar González dijo que

"al tienpo y sazón que ( ... ) Osorio llegó a este valle con las provisiones contenidas en la pregunta [las provisiones del virrey Toledo], victo cómo ( ... ) Osorio tomó vara de corregidor y nonbró alcaldes y regidores y señaló el sitio desta villa de la otra parte del arroyo, en tierras que dizen ser de los contenidos en la pregunta [i. e., Ruiz de Orellana, Estrada y Pizarro], y vio que se puso un palo por rollo y hizo una ramada donde se juntaron [los alcaldes y regidores] muchas vezes ( ... )"46 •

Así pues, los dos sitios estaban el uno próximo al otro, y un arroyo los separaba. Lo que estaba "de la otra parte del arroyo" creemos que era sólo el sitio de la fundación de Osorio, no las tres antiguas propiedades de Ruiz de Orellana, Estrada y Pizarra, ya que Hinojosa declara que el arroyo "pasa por esta villa", es decir, sólo por la villa refundada, y hay que suponer que para hacer tanto la primera fundación como la segunda, antes de señalar el sitio exacto donde poner el rollo y hacer la plaz.a central, había que expropiar previamente las tres chácaras con el fin de tener suficiente espacio para el reparto de cuadras y solares entre los vecinos, de acuerdo con las provisiones del virrey Toledo.

Tampoco podemos olvidar la protesta de Ruiz de Orellana a la Audiencia de Charcas en 1571: que Osorio le había fundado la villa "en mitad" de sus tierras. Tampoco su decla­ración de que éstas eran "tierra úmida e ziénega", que en época de los incas moría allí "mucha

44 Ibídem, pág. 38. 45 Ibídem, facsímil en lámina XVII. 46 Ibídem, facsímil en lámina XVIII.

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gente de cámaras de sangre"; lo que concuerda con el alegato de Barba de Padilla contra Osario: que el lugar por él elegido para la fundación era "todo ciénegas y en mala parte para casas de los vezinos y pobladores".

En otras palabras, creemos que lo que estaba del otro lado del arroyo era sólo la chácara de Ruiz de Orellana y sería allí donde Osario hizo la fundación. La extensión total de la villa desde luego que afectaría a las tres chácaras, y de hecho fueron ésas las que se expropiaron para establecerla. El arroyo sería entonces el "arroyo pequeño" que separaba las estancias de Ruiz de Orellana y Gonzalo Rodríguez de la de Gaspar de Ocampo en 1552, ésta adquirida más tarde por Pizarro y Estrada.

Según Morales, sin embargo47, el arroyo sería el río Rocha en su curso anúguo. Pero

tal identificación no está justificada. Aparte de que en los autos no se lee la palabra "río", los conceptos de "río" y "arroyo" eran entonces claramente discernibles, como lo son hoy, y la prueba es que para el tema que nos ocupa ambos aparecen conjuntamente, pero señalando di­ferentes cosas, en todos los demás documentos mencionados en este artículo. Además, los dos ténninos suelen aparecer con las adjetivaciones "río grande de Canata" y "arroyo pequeño".

Ese "arroyo pequeño" debía ser el lado más largo de la chácara de Ruiz de Orellana en la medición de noviembre de 1575, texto que además sugiere que el "río grande de Canata" era el otro largo. Recordemos que el "ancho de arriba" era la línea que unía el sauce cercano al lugar donde nacía el arroyo (y cercano a Canata) con el río, en un lugar donde había "un repechico o !omita de tierra"; y el de abajo, el de la antigua estancia de puercos de Rodrigo de Orellana, una distancia de 195,39 m. entre el río y el arroyo.

Teniendo en cuenta, por otra parte, las mediciones y límites de "El Algarrobal" mencionados en el acta de repartición del mismo por Hinojosa, creemos que es forzoso concluir que los largos corrían aproximadamente de norte a sur, mientras que los anchos lo hacían de este a oeste.

Siendo el arroyo el límite oriental de la Oropesa refundada en 1574 en la hoy plaza del 14 de septiembre, como sugiere el testimonio de Hinojosa en el pleito de los dos solares, el "río grande de Canata", por consiguiente, tendría que correr más al este aún, a 195,39 m. en un punto, el del ancho de abajo de la chácara de Ruiz de Orellana. En otros puntos correría a 1135,60 m. como máximo, pues ésa era la distancia del ancho de "El Algarrobal" desde el límite de la villa "hasta el dicho cerro", probablemente el actual cerro de San Pedro.

Al sur quedaba la estancia de puercos, vinculada a los "corrales grandes antiguos del tiempo del Inga" que mencionaba el texto de 1552. Más al sur aún, presumiblemente, estaría el río otra vez (el río tenía que girar a la derecha en algún punto antes del paralelo de La Chimba para reencontrarse con el Rocha actual); y más al sur todavía estaría la "laguna de Tamborada".

El pueblo de Canata estaría al norte, donde hoy el barrio de Tupuraya, a 2538,40 m. en línea recta sur a norte desde la laguna. Las rancherías de indios de Tapacarí y Capinota, que en 1575 cerraban "El Algarrobal" por el norte, formarían la zona periférica meridional de Canata. Sabemos por otros documentos48 que las relaciones entre estos indios y los de

47 Ibídem , pág. 10. 48 AHMCo, EC-16, folios 1-78v, "Pleito de los indios de Sipe Sipe contra Andrés de Ribera sobre las

tierras de Coachaca y Sarico (1573 -1574)"; EC-16, folios 253-284v, "Proceso sobre las tierras de

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Sipe Sipe (los antiguos propietarios de Canata y sus tierras) eran muy estrechas, tal vez porque en las tres comunidades había indios soras. En estos documentos llama la atención el que los hombres de Tapacarí que venían a trabajar al valle solían pasar por Sipe Sipe, incluso dormir allí, y que era muy frecuente que los caciques de esta comunidad bajardll al valle a testificar en favor de la de Sipe Sipe en pleitos de ésta con españoles.

La ciénaga donde nacía el arroyo, el "de la buena agua de Canata", estaría donde hoy el manantial ubicado en la esquina de la calle Potosí con la calle Juan Capriles, cuyas aguas bajan canalizadas por el subsuelo (acera oeste) de la calle Potosí. Este lugar está inmediata­mente después, al oeste, de Tupuraya. El "repechico" o "!omita de tierra" con el que se unía ese punto mediante una derecera para formar "el ancho de arriba" de la chácara, sería el repecho que tiene el cerro de San Pedro en su vertiente occidental.

Canata no podría estar al oeste de Tupuraya, porque eso significaría entrdr en la antigua parte de Gaspar de Ocampo, que llegaba por el norte -como hemos visto- ha<;ta la cordillera del Tunari. Tampoco estaría al sur de dicho barrio, porque ahí estaría la chácara de Garci Ruiz de Orellana. Ni tampoco al este, porque eso ya sería el valle de Sacaba.

''Tupuraya" significa en aymara "medir", según el diccionario geográfico de F. Blan­co (1901: 136). El nombre no aparece en ningún documento de esa época que sepamos, mientras que sí aparecen y con frecuencia, en significativo contraste, los de "Quero Quero", " Hayoguaico", "Las Cuadras", "Taquiña", "Sacava", "Guayllane" y otros de la actual ciudad de Cochabamba o sus alrededores. "Tupuraya" sería el nombre que vendría a rellenar con el tiempo el silencio documental respecto del nombre de Canata causado por la edificación de Oropesa a partir de 1574, adonde con el tiempo se trasladarían las autoridades y escribanos que hasta entonces habían residido en aquélla.

El mapa nº 3 muestrd gráficamente el emplazamiento de esta población y de la chácara de Ruiz de Orellana que creemos se desprende de los datos expuestos.

6. Evidencia arqueológica y topográfica

Desde la arqueología se puede apoyar lo que indican los documentos etnohistóricos mencionados. Si Canata fue originalmente un asentamiento o pueblo indígena dependiente de la comunidad de Sipe Sipe, y luego "rdllcherías de los indios de Tapacarí y Capinota", adonde llegaron y se asentaron los primeros españoles cuando entrMon al valle de Cochabamba, sus restos materiales y el de su diario vivir tendrían que ser idenúficables desde el punto de vista arqueológico; lo que, cronológicamente hablando, se sitúa en los períodos conocidos como "Intermedio tardío" y 'Tardío e Inka" de la arqueología boliviana y andina en términos generales. Hablando más específicamente, estas interrogantes están inmersas en el contexto general de lo ocurrido en las décadas anteriores a la llegada de los incas, en las trdllsformaciones y cambios que éstos introdujeron y generaron durante su permanencia, y en la nueva situación

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Coachaca por los indios de Sipc Sipc contra Pedro Vélez de Guevara (1573-1574)"; EC-16, folios 397-421, "Probanzas en el pleito entre los indios de Cochabamba (y el licenciado Polo) y de Tapacarí (1568)".

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que se inicia a partir de los esquemas culturales introducidos por los primeros españoles cuando inician la ocupación del valle de Cochabamba.

En tan reducido espacio de tiempo, sin embargo, la llegada de los incas implicó una compleja y acelerada dinámica social, con transformaciones en diverso orden, un alza en la actividad productiva y un súbito crecimiento poblacional. Fue primero gracias al texto cono­cido como Repartimiento de tierras por el Inca Huayna Cápac, ya citado, comentado de~-pués por N. Wachtel (1982), que sabemos ya que los incas montaron una gigantesca colonización agrícola en el valle cochabambino, movilizando en determinado momento "in­dios de muchas naciones" (U.M.S.S. 1977: 28) en calidad de mitayoq por turnos desde sus tierraS de origen para beneficio estatal directo; pero simultáneamente involucraron también a "mitimaes", que en forma permanente en el valle trabajaban chácaras, tejían, pastaban ganados y también producían cerámica. Este es el marco en el que hay que entender, entre otros datos, el que los indios de Tapacarí y Capinota estuvieran relacionados con los de Sipe Sipe y poseyeran tierras en Canata y otras partes de la región, perteneciendo la mayoría, si no todos, a la etnia sora, cuyo habitat/espacio llegaba hasta el área de Paria, en el departa­mento de Oruro. Ellos son los que en 1552 "venden" su chácara a Garci Ruiz de Orellana.

Por otra parte, analizando la palabra "Canata" -tal vez fonéticamente "Qanata", como sugiere Urquidi-, ésta tiene que ver con la etnia "cana" o de "los qanas", oriundos de las tierras aledañas al Cusco (Urquidi 1971: 68-69)49 , a quienes también se les puede considerar como un "señorío" aymarófono que se ubica en la ribera norte del río Vilcanota, de acuerdo con F. Aguiló (1992: 104). "Canata" en aymara significaría entonces algo así como " ... de los canas", un lugar donde vivían o hacían algo los indios canas.

Ahora bien, si "Canata", como topónimo, hace alusión a un asentamiento de indios canas -pasando después, como hemos visto, a ser un "pueblo" o "asiento" de españoles-, es probable entonces que en dicho espacio pudieran asentarse tanto canas como soras, quién sabe si en conjuntos de rancheríos contiguos: unos u otros, o ambos grupos, vinculados la comunidad de Sipe Sipe; tal vez dividiéndose entre ellos las tareas agrícolas y pastoriles. Podríamos suponer inclusive que los primeros, especializados en el pastoreo, estarían más al norte (hacia la cordillera del Tunari); mientras que los segundos, agricultores, vivirían más al sur, es decir, más pegados hacia lo que después sería la chácara de Ruiz de Orellana en "El Algarrobal". Tal división del trabajo y del poblamiento sería perfectamente consistente con la movilización, reorganización y aprovechamiento de recursos humanos y materiales en el valle de Cochabamba que revela el citado texto del Repartimiento del Inca Huayna Cápac.

Analizando y evaluando la información arqueológica publicada sobre los restos ma­teriales que existieron y existen en el actual barrio de Tupuraya, se constata que allí existe un enorme sitio arqueológico precolombino ya internacionalmente conocido, el cual presenta una ocupación humana heterogénea pero constante desde por lo menos el año 300 d. C. hasta el final de la presencia inca en el valle, a finales de la década de 1530.

Durante los primeros días del mes de abril de 1952, el arqueólogo sueco Stig Rydén excavó en el area, evidenciando una presencia mayoritaria tanto de enterratorios como de

49 Ver también John H. Rowe (1946), quien incluye un mapa de la distribución étnica en la parte central del imperio incai-co.

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restos habitacionales (Rydén 1959: 12). En su descripción de ''Tupuraya" como área arqueo­lógica, Rydén menciona que, en ese momento, se terminaba de abrir la avenida de Uyuni, y que el barrio tendía a convertirse en suburbano, pero que existían " ... racimos agrupados de antiguas casas de adobe con angostos pasajes, amplias parcelas aradas y entre ellas sombreada arboleda ... " (1959: 11), y que la zona era de paso a la ciudad de Sacaba, en el valle del mismo nombre, al este, existiendo inclusive un camino llamado así: "el camino de Sacaba".

El investigador sueco se refería a lo que hoy se conoce en Cochabamba como "El Pueblito". El lugar que escogió para excavar, ya parcialmente abierto y alterado por pozos parn hacer adobes a aproximadamente 200 metros del curso del río Rocha, reveló la existencia de 27 enterratorios, tanto en urnas funerarias directas como en cámants mortuorias de piedrn pertenecientes mayormente al Horizonte tiwanaku, así como restos arquitectónicos de vi­viendas. Inició su trabajo con una recolección superficial y continuó con una trinchera, parn luego terminar con el trabajo directo en las tumbas.

De acuerdo con su descripción y análisis por niveles, en el primer nivel (de O a 0,50 m. de profundidad) encontró mezclados fragmentos de ollas modernas, cerámica estilo tiwanaku y también abundante cerámica inka, reproduciendo concretamente en su libro un fragmento del cuello de un anbalo con decoración horizontal de líneas de rombos negros sobre fondo rojo (1959: 19, fig. 5). En los niveles inferiores encontró otras ocupaciones con estilos cerámicos diferentes, como el nwjocoya tricolor y uno nuevo al que bautizó como "tupuraya", los que hoy sabemos tienen su origen en el área sureste del Departamento de Cochabamba y son muy anteriores a la expansión de Tiwanaku desde el Altiplano.

La cerámica inka encontrada por Rydén en Tupuraya es un elemento que conftrmaría la filiación del sitio al Tawantinsuyu, y que los canas o los soras, como etnias diferentes tanto en su culUJra como en su procedencia geográfica -aunque es posible que aymara-hablantes las dos-, de una u otra forma se vieran involucradas en los mecanismos desarrollados por los incas (políticos, económicos y sociales) parn colonizar el valle cochabambino con esquema multiétnico. Bueno será saber con más investigaciones si los soras y los canas, independien­temente del momento en que entrarnn al valle, solos o simultáneamente con otros grupos, hubiesen manufacturado por ejemplo cerámica, plasmando en ella sus elementos estético-decorativos, utilitarios, formas, tamaños y también elementos simbólicos propios; o si más bien utilizaron la ya elaborada por otros grupos pero con elementos estilísticos de la tradición inka.

Igualmente convendría saber si los soras habrían estado en el valle desde antes, teniendo en él a "mitimaes" propios (en éste y otros sectores del valle de Cochabamba), o si su presencia fue sólo por efecto de la política expansionista del Tawantinsuyu. Lo mismo cabe decir del por qué y parn qué de la presencia de los canas en la zona durante el Incario. Antes de ellos, como hemos visto, en Canata existieron ya ocupaciones anteriores, tiwanakense la más reciente, que en su momento dejaron sus viviendas y enterratorios, indicando que el área fue también de interés especial parn estas culturas.

Contextualizado todo esto con la ubicación física de Canata, adquiere notoriedad y sentido su emphv__amiento justo en el extremo nordeste del valle de Cochabamba, lugar angosto y paso natural donde se juntan el cerro de San Pedro y las planicies de leve pendiente que vienen de la cordillera del Tunari, pasando por el medio el curso del río Rocha que baja

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desde Sacaba. Los limites y mojones de la chácara de Garci Ruiz de Orellana y de "El Algarrobal" existentes en los documentos etnohistóricos, cotejados con referencias topográficas y toponímicas que aún hoy son usadas, apoyan la ubicación de Canata fuera de dichos límites, un poco más al norte. Transformándolos a escala métrica sobre el actual emplazamienlo de la ciudad de Cochabamba, como hicimos para elaborar el mapa 3, se pueden ubicar los pumos de uso referencial de esa época, algunos de los cuales coinciden inclusive con lugares que hoy mantienen las mismas características.

Por ejemplo, en la zona de Queru Queru ("Quero Quero", en los documentos), en las calles al norte paralelas al curso de la avenida de América actual, existen dos zonas de aguas vertienLes naLurales, las cuales fueron inclusive utilizadas hasta hace poco para los conocidos balnearios cochabambinos de El Cortijo y Chorrillos. Si bien la referencia a un sauce como mojón hoy ya no Lendría valor referencial, en esa época no es extrai'lo que la tuviera El "repcchico" de los documemos, otro mojón que en ese emonces marcaba el límite noreste de la chácara de Ruiz de Orellana, sería una lengüeta o colina pequeña por cuya base corre la acLual avenida de Rubén Darío. Por ahí cerca Lambién originalmente debió pa<;ar, bajando en línea más o menos recLa, el río de Canata, después Rocha, en dirección a la laguna de AJalay, anLes de su desvío en 1585. Entonces se podría decir que, por su importancia estratégica, durame el Incario las circunsLancias topográficas hicieron que por allí, un poco más arriba, hacia las colinas del esLe, se reasentara un núcleo poblacional relativameme numeroso compuesto por aJ menos indios canas y soras, los que edificaron sus "rancherías" o viviendas rústicas, sobre las que -décadas más Larde- se les superpusieron las casas de los primeros españoles que entnrron al valle.

¿Por qué los primeros colonizadores ibéricos, cuando entraron al valle, se asenLaron directameme en CanaLa? ¿Por qué allí precisamenle, donde justo al lado había un algarrobal, inclusive insalubre, y no en otras partes del valle quizá más planas, irrigadas y más adecua­das? ¿Por qué Canata adquirió el estalus de "asiemo" o "pueblo de españoles" no sólo para el valle mismo, sino también para lugares tan alejados como el centro minero de Berenguela, a por lo menos 150 Km. de disLancia hacia el oesLe?

Pensamos que al llegar los primeros españoles, alrededor de 1540, Canata debía ser el núcleo poblacional indígena más resallante en ese momenlo de Lodo el LerriLorio, con una población social y económicamenle heLerogénea que podría incluir a dos eLnias distinLas y a sus respectivas auLoridades indígenas. Desde enLonces, el "pueblo de españoles" funcionó como una base de operaciones comerciales, compra y venta de tierras, producLos, ele., de­mandando Lodo ello la presencia de funcionarios jurídicos, como por ejemplo escribanos y noLarios que formalizaran todas las transacciones, pleiLos, demandas, testamenLos, juicios, etc. que se realizaban. De ello da claro testimonio la ingente cantidad de prolocolos notariales que transcribe Urquidi en su obra. Inclusive parece que el pueblo tuvo un cementerio emplazado hacia el noroeste, entre las avenidas de América y Uyuni, en las inmediaciones del aclual Parque del Arquitecto (ver de nuevo el mapa nQ 3), el cual ha sido retirado recientemente y en su lugar se ha edificado un cuartel policial.

Las medidas españolas de la época, transformadas a metros, dejan con poca proba­bilidad las hipótesis de emplazamiento más conocidas hasta ahora, planteadas tanto por Urquidi y Arzc Quiroga, por una parte -quienes pensaron que Canata estuvo ubicada en la actual plaza San Sebastián o Ligernmenle más al este-, como por Guzmán, por otra, quien

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concluyó que Canata debió estar en el mismo lugar donde se edificó finalmente la villa de Oropesa, es decir, en la actual plaza del 14 de Septiembre y sus alrededores. En relación con esta última propuesta, los trdbajos de refacción efectuados en el interior de la hoy catedral de Cochabamba en 1993 (la "iglesia mayor" del pleito de los dos solares), han permitido a los arqueólogos del Museo Arqueológico de la U.M.S.S. realizar tres pozos de muestreo a profundidad, los cuales no presentaron ningún tipo de evidencia material que indique una presencia precolombina; lo que significa, arqueológicamente ha-blando, que debajo del templo hoy catedral no hubo ocupación previa a la española Queda aclan1rado entonces que la "villa de Oropesa" y el "asiento" de Canata no estaban superpuestos.

Otro detalle arqueológicamente relevante es que la chácara comprada por Garci Ruiz de Orellana a los indios de la comunidad de Sipe Sipe en 1552, incluía, como ya hemos visto, "unos corrales grandes antiguos del tiempo del Inga"5º, los cuales quedaban emplazados en la parte sur de la chácara, cerca por tanto del curso original del río, en las inmediaciones del área donde acn.ialmente corre el circuito Bolivia (hacia "la laguna de Tambornda", hoy Alalay) o quizá ligeramente más al suroeste, más o menos en la intersección de las avenidas de Oquendo y 9 de Abril, sector urbano de la ciudad de Cochabamba hoy conocido como "Caracota". Actualmente allí aún quedan un par de manzanas con una traza urbanística antigua de calles angostas, con casas de adobe y tejas de cerámica. De los corrales no existen hoy vestigios, pero pudieron tener muros de piedra, luego reutilizada, o quizá simplemente un cerco de espinosos algarrobos secos, material abundante y a la mano, donde se encerraba los camélidos.

Adquiere sentido entonces la afirmación en el texto del Repartimiento de que había indios en Canata encargados de cuidar los "ganados e pastos" del Inca del lugar. Seguramente los pastos húmedos de las cercanías de la laguna, que recibía parte de las aguas del río que venía de Sacaba antes de producirse su desviación, fueron donde se alimentaban esas llamas estatales, y donde podían estar también los camélidos comunales. Ahí también Rodrigo de Orellana, más tarde, instalaría sus porquerizas -y Garci Ruiz de Orellana un huerto-, reutilizando así los corrales del Inca y aprovechando las otras aguas que bajaban desde la ciénaga o manantial de la zona de Qcru Qeru (el "arroyo pequeño" de los documentos) que desembo­caban en el río de Canata.

Otro dato relevante que se menciona conectado con la chácara de Ruiz de Orellana, es el de la existencia durante el Incario de un tambo en el actual pueblo de Sipc Sipe. Una prospección hecha allí por uno de nosotros, David Pereira Herrern, en noviembre de 1993, reveló la existencia de abundantes tiestos cerámicos y algunos de metal, de filiación típicamente incaica, en el arca urbana, frente al cementerio de Sipe Sipe, donde se encuentra un campo de fútbol, y en la zona inmediatamente al oeste de allí. Estos materiales confirmarían de alguna manern la existencia del tambo mencionado, del cual no quedan vestigios. Para la investigación futura, que trntaremos en otros trnbajos, nos queda por resolver la relación de este tambo con el centro administrntivo de Incarrdcay, ubicado a 5 o 6 km. al oeste del pueblo de Sipe Sipe, en el cerro denominado "del Link_u".

50 AHMCo, EC-16, folios 292-339v, "Demanda( .. . ) contra Garci Ruiz de Orellana ¡xir las ti erras de Canata .. ", folios 313v-3]4v.

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Un último detalle, muy sugerente por cierto, es el del significado en aymara del nombre "Sipe Sipe". Según el diccionario de la lengua aymara de Ludovico Bertonio (1984: 319), escrito en 1612, la palabra "sipf' significa "plumaje de varios colores hecho a modo de cuello o lechugillas ( ... ), y se le ponen al cuello, aunque los chinchaysuyus usan ponérsele en la cabesa como diadema ... ". Lo interesm1te para nosotros de esta ex-plicación es lamen­ción a los indios "chinchaysuyus", por el hecho de que por otros trabajos ya publicados, por Wachtel (1973: 73) y Pereira Herrera (1984), se sabe que durante el Tawantinsuyu fueron asentados también en el valle bajo de Cochabamba, dentro del gigantesco plan de reordenación mencionado antes, indios icayungas, originarios de lea y Chincha en la costa peruana, para cumplir obligaciones estatales; los cuales producían ají y maní en las chácaras de Payacollo, al este del pueblo de Sipe Sipe.

Es probable entonces que el ténnino "sipi sipi", desde tiempos incaicos y luego co­loniales, haga referencia a la presencia de mit_ayoq o de "mitimaes" icayungas asentados en Sipe Sipe, los que seguramente se dedicaron a producir adornos con plumas para el Inca; no siendo empero los únicos allí asentados, conviviendo en el mismo lugar o sus alrededores tanto con los soras y canas, que ya hemos visto, como con los cotas y cavis (también llamados chuys), mencionados en el texto del Repartimiento como nativos del valle. No obstante, como en el caso de los soras o canas, no se puede descartar por el momento la hipótesis de que la presencia de icayungas en la región fuera anterior a la conquista incaica. Ya luego de la reducción toledana, estos icayungas figuran como plateros que conformaron una cofradía religiosa de gran importancia, hasta el punto de tener su propio libro de bautizos en la iglesia de Sipe Sipe51 .

Luego de la fundación fonnal de la villa de Oropesa en 1571, Canata lentamente empezaría a despoblarse, perdiendo su importancia socio-económica y quedando con el tiempo como sólo un villorio de paso hacia Sacaba, rodeado de chácaras y huertos. No sabemos en qué momento ni por qué razones se produjo el cambio de nombre por el de "Tupuraya". Un vecino de la zona nos comentó que antiguamente, para la época de cosecha, se precisaban en el lugar trabajadores eventuales, a quienes se les pagaba diariamente con parte del producto cosechado; proporción de volumen llamada "tupu". La anécdota refuerza la acepción que hemos encontrado en el diccionario de F. Blanco. Muy pronto, el antiguo "sitio de los canas" quedaría sólo en el recuerdo; y con el paso del tiempo, en la leyenda.

Tenninamos haciendo desde aquí un llamamiento a los interesados en la preservación y protección del patrimonio cultural de los pueblos, dentro y fuera de Bolivia, y con mayor razón a quienes podrían hacerlo materialmente posible. Los resultados de la investigación expuestos en este artículo deberían servir para, si ya no es demasiado tarde, evaluar técni­camente las posibilidades de conservar y evitar la desaparición total de lo que queda de "El Pueblito de Tupuraya", resabio arquitectónico de la antigua Canata, como un póstumo home­naje de reconocimiento al sitio que dio origen a la ciudad de Cochabamba. Igualmente convendría estudiar cuidadosamente y rescatar todo lo que se pueda de su pasado precolombino, con apoyo de medios humanos y materiales suficientes, por tratarse de un sitio ya internacionalmente conocido que presenta en fonna continua diversas ocupaciones desde el

51 Comunicación personal de Adolfo de Morales a David Pereira Herrera en 1983.

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año 300 d. C. hasta la llegada de los españoles: asentamientos que, como pocos en Bolivia, ofrecen la oportunidad de estudiar arqueológicamente el desarrollo histórico-social a largo plazo, con cambios abruptos unas veces, y transfonnaciones paulatinas otras, de las formas de vida del pasado.

228

Juan J. R. Villarías-Robles Centro de Estudios Históricos

C.SJ.C., Madrid, España

David M. Pereira Herrera Director del Instituto Antropolúgico y

Museo de la Universidad Mayor de San Simón Cochabamba, Bolivia

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ANEXO: Documentos relativos a la fecha de la fundación de la villa de Oropesa por Gerónimo Osorio

(Archivo Hjstórico de Potosí, Cajas reales 30, folios 256-260v)

l. [Al margen:] Provisión de Su Excelencia [el virrey don Franr,:isco de Toledo] para que el capitán Gerónimo Osorio sea corregidor en la villa de Oropessa

Don Franc;:isco de Toledo, mayordomo de Su Magestad y su visorrey, govemador y capitán general de estos reynos del Perú [256v], pressidente de la Real Audienr,:ia y Chan­cillería que reside en la ciudad de los Reies: y por quanto a la buena gobemar,:ión de la real justic;:ia conbiene nombrn.r pcrssona que use el olir,:io y cargo de corregidor del valle de Cochavanba y pueblo que allí se ha de fundar y de su término e juridir,:ión, y que tome residenc,:ia al teniente de corregidor que allí ha sido del tiempo que a usado el dicho olir,:io y no ubiere dado la dicha residenr,:ia, por ende, confiando de vos, el capitán Gerónimo Osorio, que con todo cuydado y diligenc;:ia hareis lo que por mí os será encomendado, y abrá sulicienr,:ia e retitud, acordé de dar y di la presente; por la qua], en nombre de Su Magestad e por virtud de sus poderes e comisiones reales que tengo, os elixo, nonbro y proveo por corregidor y justic;:ia mayor del dicho valle de Cochavanba y poblac;:ión dél e sus términos y juridir,:ión, para que [sic] por tiempo de un año primero siguiente y más lo que fuere la voluntad de Su Magestad e mía en su real nombre, y como tal corregidor del dicho valle y sus términos y juridic;:ión podais tomar y traer vara de la real justic;:ia y cono~er y conoscays de todas e qualesquier causas, así r,:iviles como criminales, de qualquier calidad y condir,:ión que sean, de que conforme a las leyes y premáticas de los reinos de Su Magestad, usso y costumbre pueden y deven conosc;:cr los corregidores de los dichos reinos. Y si algunos pleitos estubieren por fcnesc;:er y acavar, de los que han pasado ante los tenientes de corre­gidores que han sido en el dicho valle y su término y juridic,:ión, los podais tomar en el punto y estado que los allárcdes, y los fenesc;:er y acavar, sentenc;:iar e determinar bien y anssí como si ante vos se pusieran de nuebo. Y de las sentenr,:ias que diéredes y pronunr,:iáredes que según derecho ubiere lugar apelar,:ión, les otorgareis [la dicha apelac;:ión] a las partes que la ynterpussieren [257] para que la puedan reseguir ante quien y con derecho devan; y de las que no ubiere lugar apelac;:ión las podais executar y executeis quanto con derecho podajs y devais. Y hazer y hagais todas las otrns cossas y casos al dicho olir,:io anexos y conc;:emientes e que conbinieren al servir,:io de Su Magestad y execur,:ión de la Real Justir,:ia.

E atento a que de presente no ay en el dicho valle ayuntamiento y a de ser elixido en la primera bcz juntando consejo ad bitrio [sic, ¿ad arbitrio?], mando que, aviendo [vos] fecho ante mí el juramento acostunbrado, luego que con ésta fueren requeridos, sin esperar para ello otra mi provisión y mandato, segunda y tercera jur,:ión [sic , ¡juridjr,:ión?], tomen e re[sJr,:ivan de vos, el dicho capitán Gerónimo Osorio, la lianc;:a que en tal casso se requiere y deveis hazer; en lo qua!, por vos así fecho, vos re~ivan, ayan y tengan por tal corregidor de la dicha poblar,:ión y valle y sus términos y juridir,: ión a él anexas y concernientes, según y de la manera que lo han usado y devido usar con los tenientes de corregidores que an sido

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del dicho valle y poblar;ión y su ténnino y juridir;ión, y os obedescan y acaten por tal corregidor, e hagan e cumplan vuestros mandamientos, so las penas que pam ello les pusiéredes, que de parte de Su Magestad yo en su nombre las pongo y he por puestas y condenados en ellas lo contrario haziendo, las quales podais executar y executeis en las personas y bienes de los que rebeldes e ynobedientes fueren.

[Y] mando que os acudan y hagan acudir con los derechos, salarios y otras cossas al dicho offir;io devidas y pertenesr;ientes, y vos goarden y hagan goardar todas las onras, grar;ias, preheminenr;ias, esenr;iones, fmnquezas y libertades [257vJ que, por mzón del dicho offir;io, deveis aver y gozar y vos deven ser goardadas en todo, bien y cumplidamente, en guisa que vos no mengüeen [sic] de cossa alguna, y que en ello ni en parte dello vos no pongan ni consientan poner enbargos en contrario alguno, ca yo por la presente en nombre de Su Magestad vos resr;ivo y he por resr;ivido al dicho ofir;io y al usso y exerr;icio dél, y vos doy poder cumplido para lo usar y exerr;er, casso que por ellos o alguno dellos a él no seais resr;ivido.

Y otrosí os doy poder y facultad parn que, si viéredes que conbiene al servir;io de Su Magestad y execur;ión de su Real J ustir;ia que algunas perssonas de las que agora están o estubieren de aquí adelante en el dicho valle y poblac,:ión y sus términos e juridic,:ión salgan della y se bengan a presentar ante mí o ante la Real Justic,:ia y Audienc,:ia de los Charcas, los podays compeler a [eJllo, e ymbiareis la caussa porque lo azeis.

Y ansimismo vos mando que tengais mucho cuidado de que se haga buen tratamiento a los naturales, y que sean dotrinados en las cossas de nuestra santa fee, e no consintais ni deis lugar que ninguna persona se sirba dellos, de ninguno, e[nJ servicio personal, ni los saque de su naturnl, ni los carg[u]en ni lleven más tributo del que estubieren obligados a pagar conforme a las tasas que están fechas o se hizieren, ni les hagan otras fuerc,:as ni agravios y, si alguna perssona contra lo sussodicho fuere o biniere, proc,:edereis contra ellos por todo rigor conforme a las c,:édulas y provisiones de Su Magestad que c,:erca del.lo están dadas.

Y por quanto Su Magestad tiene proveído y mandado que a las perssonas questubieren en estos reinos y fueren cassados en los de España y otras partes 1258] bayan a hazer bida con sus mugeres y las traigan consigo, provereis que así se haga, goarde y cumpla, y executareis en las perssonas en quien no se obiere executado.

Y otrosí vos cometo y mando que tomeis residenc,:ia para el teniente y demás ofir;iales de justic,:ia que han sido en el dicho [tachado: ofic,:io] valle del tiempo que an usado los dichos offü;ios y no la obieren dado, con ténnino de treinta días primeros siguientes que cor[r]an y su quemen desde el día que la hiziéredes pregonar en el dicho valle y poblac,:ión que se ha de azer en él; a los quales mando que en el dicho tiempo hagan ante vos la dicha residenc,:ia perssonalmente, e que no usen de los dichos offic,:ios asta que sea acavado el dicho plac,:o, so las penas contenidas en las leies y premáticas que sobre ello disponen, para que, si dellos o alguno dellos algunas querellas ubiere, se les pueda pedir y demandar ante vos c,:ivil y criminalmente, como más bieren que les convenga, sobre lo qual areis a las partes entero

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cumplimiento de justir;ia, sentenr;iando las dichas causas confonne a derecho; y durante el dicho tiempo os ynfonnareis cómo y de qué manera han usado los dichos sus offo;ios y cargos, e qué cuydado an tenido en la execur;ión y exerr;icio, y si an castigado los pecados públicos, goardando y hecho goardar las ordenant;a'i y premáticas que están hechas pard la buena govemar;ión y adminisuar;ión ele la justir;ia, buen traiamiento y conservar;ión de los naturales, y si han goardado y hecho goardar la preminenr;ia y juridir;ión real, y si an cometido fuerr;as [258v] u otros delitos, y si se an castigado, y si los dichos escrivanos han goardado el aranzel de los derechos que an ele aver y llevar de los negor;ios que antellos han pasado y passan. Y si por la ynformar;ión secreta los alláredes culpados, les dareis traslado della y ele los cargos que contra ellos resultare, y resr;ivireis sus descargos, y sentenr;iareis las dichas causas y cada una dellas confonne a derecho. Y pasado el dicho ténnino, dentro ele otros quarenta días, las inbiareis ante el pressidente e oydores de la Real Audienr;ia que por mandado de Su Magestad reside en la ciudad de La Plata, con relar;ión de las demandas públicas y del estado en que están, enbiando ante mí relar;ión ele la dicha ressidenr;ia y demandas.

Y otrossí os ynfonnareis y sabreis si las condenar;iones aplicadas para la cámara y fisco de Su Magestad se an cobrado todas y en cúyo poder están, y areis las cobrar todas, y poner las eys en una perssona avonada asta tanto que por mí se mande otra cossa. Y anssimismo tomareis cuenta de las penas aplicadas para gastos de justir;ia, bienes de menores y ele difuntos, y procurareis que aya en todo buen recaudo en los bienes de difuntos y procurareis que aya todo buen recaudo en los bienes ele difuntos [redundancia en el original], y areis todo lo demás que biérecles que conviene al usso y exerr;icio del dicho offir;io, y goardando sobre todo los capítulos ele corregidores y juezes de residencia, y estareis advertido de no dar título ni posscsión de ninguno car;icazgo por muerte de padre a yjo, por quanto se ha de proveer por mi perssona. Que para todo lo que dicho es, y para cada cossa y parte dello y lo a ello anejo y dependiente, vos doy poder cumplido, el que de derecho en tal casso se requiere, con sus ynsidenr;ias y depcndenr;ias, anexidades y conexidades.

Y por la ocupar;ión y tr'dvajo que aveis de tener en el usso y exerr;icio del dicho officio, y en la poblar;ión del dicho pueblo, mando que ayays y lleveis [259] de salario en cada un año del tiempo que fuere mi boluntad que esteis y entenclais y en lo sussodicho, seir;ientos pesos de plata enssaiada y marcada; los quales ayays y cobreis y se os pag[u]en por los offiziales reales de Su Magestacl que residen en el a-;iento de Potossí de la real hazienda que es a su cargo; los quales que se os cien y paguen a vos o a quien vuestro poder obiere. Y por la pressente mando a los dichos offiziales que, de qualesquiera pesos de oro o plata que son o fueren a cargo del thesorero, os den y paguen, en cada un año de los que usáredes el dicho ofir;io y cargo, los dichos seir;ientos pesos por los terr;ios del año, que, con una carta de pago [vuestra] o de quien el dicho vuestro poder obiere y el traslado desta mi provisión, mando les sean resr;evidos y pa'isaclos en quenta lo que por virtud della pagare, y que lo hagan [e] cumplan so pena de cada quinientos pesos de oro para la cámard de Su Magestad.

Fecho en el Cuzco a siete días del mes de agosto ele mili y quinientos y setenta y un años.

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Y otrossí mando que no consintais que los yndios se hechen a las minas sin la 9ooula e ordenan9a. Fecho ut supra. Don Frdncisco de Toledo. Por mandado de Su Excelencia, Diego López de Herrera.

2. [Testimonio del juramento de Osorio:]

En la ciudad del Cuzco, en ocho días del mes de agosto de mil! y quinientos y setenta y un años, y ante el muy excelente señor don Fran9isco de Toledo, mayordomo de Su Magestad, su vissorey, govemador y capitán general en estos reynos y provin9ias del Perú, pressidente en la Audien9ia Real que reside en la ciudad de los Reyes, etsétera, y ante mí, Diego López de Herrera, secretario, paresció pressente el capitán Gerónimo Ossorio, corregidor del valle de Cochavanba, e hizo jurnmento que goardará y cumplirá lo que les mandado [259v] en esta provisión, y que no pedirá ni llevará más salario de lo que le fuere nombrndo, ni consentirá llevar a sus offi9iales más derechos de los que por el ardnzel de la dicha villa de Oropessa está tassado, so pena que los pagará con las setenas aunque diga que no lo supo, y que no re59ivirá dádiva ni promessa ni donaf.;ión él ni su muger ni hijos de ninguna perssona durnnte el tiempo de su offi9io, ni re59ivirá más de su salario y derechos que justamente deviere de aver, so la dicha pena. Y firmólo ante mí, Diego López de Herrera.

3. [Testimonio de la toma de posesión por Osorio en Canata de su cargo de corregidor:]

En el asiento de Canata del valle de Cochavanba, en treinta días del mes de agosto de mil! y quinientos y setenta y un años, en pressencia de mí, Pedro Clavijo, escrivano de Su Magestad, y de los testigos yuso escritos, el muy magnílico señor Gerónimo Osorio, contenido en la provisión de Su Excelencia del señor visorrey de estos reinos del Perú por Su Magestad, y en cumplimiento de la dicha provisión de Su Excelencia, [de] que hizo demostra9ión, tomó en sus manos una vara de justi9ia y dixo que la tomava y tomó como corregidor y justi9ia mayor de este dicho valle de Cochavanba e villa de Oropessa que por provisión de Su Excelencia a de poblar en este dicho valle de Cochavanba, e pedía y pidió ante el dicho escrivano le dé por testimonio en manera que haga fee cómo en cumplimiento y execución de la dicha provisión tomó la dicha vara. Siendo testigos Martín de la Rocha y Fran9isco de Ynojossa y Lope de Obregón y Pedro de Estrada e otras muchas personas que estavan presentes. Pedro Clavijo, escrivano de Su Magestad.

4. [Testimonio del traslado:]

Fecho y sacado, corregido y con9ertado fue este dicho traslado que de susso va yncorporado en el asiento de Canata, juridi9ión de la villa de Oropessa, en primero día del mes de noviembre de mil! y quinientos y setenta y un años, siendo testigos al corregir y con9ertar de este dicho traslado con el original Joan García Pinto, Andrés de Estrada [e] Fran9isco Rodríguez Solís, estantes en el dicho asiento.

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Ante mí, Pedro de Gálbez, escrivano de Su Magestad, público y del cavildo [260] de la villa de Oropessa. Fui presente al corregir e corn;ertar de este dicho traslado con el original e doy fce que ba cierto y verdadero. Y en fce dello fize aquí mi signo a tal en testimonio de verdad. Pedro de Gálbez, escrivano público y del cavildo.

5. [Carta de poder de Osario para su hermano Francisco:]

En el asiento de Canata del valle de Cochavanba, juridir,;ión de la villa de Oropessa, en dos días del mes de noviembre del mili y quinientos y setenta y un años, en presencia de mí, Pedro de Gálbez, escrivano de Su Magestad, público y del cavildo de la villa de Oropessa, e testigos de yusso escritos, paresr,;ió pressente el señor capitán Gerónimo Osorio, corregidor y justir,;ia mayor de la dicha villa, y dixo que dava y dio su poder cumplido qual de derecho se requiere a Frnnr,;isco Osario, su hermano, aussente, como si fuese pressente, para que por él y en su nombre resr,;iva y cobre de los offir,;iales reales de Su Magestad de la villa ynperial de Potossí, y de quien y con derecho pueda y deva, el terr,;io que se cumple por fin de diziembre de este presente año del salario que como corregidor de la dicha villa de Oropessa ha de aver, conforme a la provisión de susso del muy excelente señor don Franr,;isco de Toledo, mayordomo de Su Magestad, vissorrey y capitán general de estos reynos del Perú, de los scic,:ientos pesos que de corregidor y poblador le manda dar; y del resr,;ivo dello dar y dé cartas de pago e las demás nesesarias, e valgan como si él las diese, pressente siendo; y en razón de la cobranr,;a, siendo nesesario paresr,;er en juizio, paresca ante qualesquier justir,;ias de Su Magestad y haga los pedimientos, requerimientos, protestaciones y demás autos e diligenc;;ias que judic;;ial y estrajudir,;ialmente se devan azer e que él mismo haría y hazer podría si presente fuese; que quan cumplido y bastante poder como dixo [260v] que tenía, para todo lo que dicho es y cada cossa y par dello, tal y hése mismo le dava e dio al dicho Franc,:isco Osorio, con sus ynsidencias y dependenr,;ias, merexenc;;ias [sic por emerxenc;;ias], anexidades y conexidades, y con libre [e] general administrar,;ión en lo susso referido; e lo relevó según forma de derecho; y para la firmeza dello obligó su persona y bienes, avidos y por aver. Y en testimonio dello lo otorgó anssí ante mí, el escrivano, y testigos de yusso escritos, siendo presentes por testigos Martín de la Rocha y Pedro de Estrada e Franr,;isco Rodríguez Salís, estantes presente[s]. Y el dicho señor corregidor otorgó -que yo el escrivano doy fee que conosco- [y] lo firmó aquí de su nombre. Y de su pedimiento no quedó registro. Gerónimo Osario. E yo, el dicho Pedro de Gálbez, escrivano de Su Magestad, público y del cavildo de la villa de Oropcssa, fui presente a lo que dicho es, y lo fize escrevir según que ante mí passó, y por ende fize aquí mi signo a tal en testimonio de verdad. Pedro de Gálbez, escrivano de Su Magestad, público y del cavildo. Don Gerónimo de Cabrern.

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