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El Efecto Fiscal de las NIIF en Costa Rica: Algunas Reflexiones de Importancia El Efecto Fiscal de las NIIF en Costa Rica ¿Qué son las Normas Internacionales de Información Financiera? Son los estándares de contabilidad que todas las empresas y organizaciones de nuestro país deben utilizar para la formulación de sus estados financieros. Estados Financieros Publicados 1. Deben ser presentados de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera. 2. La responsabilidad de su preparación y de su adecuada revelación, descansa en la gerencia de la empresa. 3. La responsabilidad del auditor es formar su opinión y rendir un informe sobre los estados financieros. Concepto de Estados Financieros Balance General Estado de Resultados Estado de Cambios en el Capital Contable Estado de Flujo de Efectivo Notas a los Estados Finacieros Bases para la Medición de los Estados Financieros Costo Histórico Costo Corriente Valor de Realización o Liquidación Valor Presente Enfoque Fiscal NIC 1 – NIC 7 – NIC 8 1. La Administración Tributaria reconoce la competencia que en materia técnica de contabilidad posee el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y por ende establece que a partir del período fiscal 2001 los estados financieros de las empresas deben ser elaborados de acuerdo con las NIIF. 2. La Adminstración Tributaria de conformidad con el artículo 104 del Código de Procedimientos Tributarios, establece como obligación del contribuyente el conservar y presentar cuando sea requerido por ésta el estado de resultados, el balance general, el estado de cambios en el patrimonio, el estado de flujo de efectivo y las notas explicativas, reconociendo en forma explícita el concepto de estados financieros contenido tanto en el Marco Conceptual de las NIC como en las NIC 1 y NIC 7. 3. Las NIIF aprobadas y adoptadas en nuestro país como base de carácter técnico para la formulación de estados financieros, no implican cambios en las leyes fiscales. 4. La Administración Tributaria estableció como válidos los criterios contenidos en el NIIF 1 “Aplicación por Primera Vez de las NIIF”, en el cual se establece que no es apropiado reconocer en el estado de resultados, el efecto acumulado de los cambios que proceden de la transición, desde los principios de contabilidad nacionales (en el caso de Costa Rica de los PCGA Mexicanos), a los principios establecidos por las NIIF. 5. El incremento o disminución en el patrimonio generado por los ajustes

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El Efecto Fiscal de las NIIF en Costa Rica: Algunas Reflexiones de Importancia

El Efecto Fiscal de las NIIF en Costa Rica ¿Qué son las Normas Internacionales de Información Financiera? Son los estándares de contabilidad que todas las empresas y organizaciones de nuestro país deben utilizar para la formulación de sus estados financieros. Estados Financieros Publicados 1. Deben ser presentados de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera. 2. La responsabilidad de su preparación y de su adecuada revelación, descansa en la gerencia de la empresa. 3. La responsabilidad del auditor es formar su opinión y rendir un informe sobre los estados financieros. Concepto de Estados Financieros

• Balance General • Estado de Resultados • Estado de Cambios en el Capital

Contable • Estado de Flujo de Efectivo • Notas a los Estados Finacieros

Bases para la Medición de los Estados Financieros

• Costo Histórico • Costo Corriente • Valor de Realización o Liquidación • Valor Presente

Enfoque Fiscal NIC 1 – NIC 7 – NIC 8 1. La Administración Tributaria reconoce la competencia que en materia técnica de contabilidad posee el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y por ende establece que a partir del período fiscal 2001 los estados financieros de las empresas deben ser elaborados de acuerdo con las NIIF. 2. La Adminstración Tributaria de conformidad con el artículo 104 del Código de Procedimientos Tributarios, establece como obligación del contribuyente el conservar y presentar cuando sea requerido por ésta el estado de resultados, el balance general, el estado de cambios en el patrimonio, el estado de flujo de efectivo y las notas explicativas, reconociendo en forma explícita el concepto de estados financieros contenido tanto en el Marco Conceptual de las NIC como en las NIC 1 y NIC 7. 3. Las NIIF aprobadas y adoptadas en nuestro país como base de carácter técnico para la formulación de estados financieros, no implican cambios en las leyes fiscales. 4. La Administración Tributaria estableció como válidos los criterios contenidos en el NIIF 1 “Aplicación por Primera Vez de las NIIF”, en el cual se establece que no es apropiado reconocer en el estado de resultados, el efecto acumulado de los cambios que proceden de la transición, desde los principios de contabilidad nacionales (en el caso de Costa Rica de los PCGA Mexicanos), a los principios establecidos por las NIIF. 5. El incremento o disminución en el patrimonio generado por los ajustes

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realizados a las utilidades acumuladas, no constituirá base para la presunción del artículo 5° de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de cambios patrimoniales, siempre y cuando provenga de la aplicación por primera vez de las NIIF. 6. Los criterios de registro, valuación, presentación y revelación esbozados en las NIC 1, 7 y 8 sirven como base para la determinación de la utilidad financiera, la cual será sujeto de conciliación a efecto de determinar la base imponible para efectos fiscales. 7. Las hojas de trabajo y los documentos que sirven de respaldo tanto a los estados financieros como a la conversión de principios de contabilidad, deben ser conservados por el contribuyente al menos por el período de prescripción que establece la ley. Enfoque Fiscal NIC 2 1. Los inventarios según se definen en la NIC 2, podrán ser llevados por el contribuyente, bien por el método de inventario periódico, bien por el método de inventario permanente. 2. Para la valuación de los inventarios el contribuyente deberá utilizar únicamente alguno de los métodos establecidos por la NIC 2, a saber: PEPS, identificación específica y costo promedio ponderado. 3. De acuerdo con la NIC 2 y el inciso r del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Administración Tributaria aceptará como deducibles de la renta bruta del período en que ocurran, las pérdidas por daños, deterioros u obsolecencia de inventarios, debidamente comprobados y siempre que se conserven, para su eventual fiscalización administrativa las pruebas sustanciales de tales pérdidas. Enfoque Fiscal NIC 12 1. Con el propósito de establecer un mejor control de la conciliación de la utilidad financiera y la base imponible del impuesto sobre la renta, los contribuyentes deberán aplicar la NIC 12, para registrar el impuesto sobre renta diferido. Enfoque Fiscal NIC 16 – NIC 36 1. Según el criterio de la Admistración Tributaria, la propiedad, planta y equipo deberá registrarse con apego al principio de costo histórico esbozado por la NIC 16. Dicho costo comprenderá el monto pagado por el activo así como los demás costos necesarios para ponerlo en operación o venta. 2. En lo relacionado a la depreciación de propiedad, planta y equipo, la Administración Tributaria establece como métodos válidos tanto la línea recta como la suma de los dígitos, lo anterior a pesar de que la NIC 16 técnicamente acepta otros métodos. 3. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, no procede la deducción del gasto por depreciación por revaluación de propiedad, planta y equipo, esto a pesar de que la NIC 16 establece que desde la perspectiva técnica la revaluación de propiedad, planta y equipo es correcta. 4. Se acepta como deducible la Pérdida por Deterioro del Valor del Activo, conforme lo establece la NIC 36. Dicha deducción será aplicable siempre y cuando el contribuyente sustente en forma idónea en cada caso los elementos que le dieron origen a la citada pérdida por deterioro. 5. En el caso anterior, el valor remanente de la aplicación de la Pérdida por Deterioro del Valor del Activo, será el valor que se tome para efectos del cálculo de la depreciación (Cambio en la Estimación Contable NIC 8).

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6. De conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, serán gravables las utilidades o deducibles las pérdidas, producto de la venta de propiedad, planta y equipo, se hayan aplicado o no depreciaciones sobre los mismos. 7. A efecto de determinar el valor en libros de los activos vendidos, no formarán parte del cálculo las revaluaciones practicadas; sin embargo, si se considerarán las Pérdidas por Deterioro del Valor del Activo que anteriormente hayan sido deducidas por el contribuyente. Enfoque Fiscal NIC 18 A efecto de determinar la base imponible para el impuesto sobre la renta, la Adminstración Tributaria establece que los contribuyentes deben regirse por los criterios contenidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, lo anterior independientemente de las pautas de carácter técnico establecidas por la NIC 18 para el reconocimiento del ingreso. Enfoque Fiscal NIC 21 – NIC 23 1. Según lo establece el inciso d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los intereses y otros gastos financieros (dentro de los cuales se incluyen las diferencias de cambio), podrán ser deducidos para efectos fiscales, siempre que no hayan sido capitalizados contablemente. 2. Del anterior razonamiento, la Administración Tributaria interpreta que sólo procede la deducción de los gastos financieros, si no es obligatoria su capitalización tal y como lo establecen las NIC 21 y NIC 23. 3. Los gastos financieros en que se incurra en el proceso de construcción de propiedad, planta y equipo o activos generadores de rentas gravadas, serán capitalizables hasta el momento en el cual dichos activos estén en condiciones de ser utilizados o vendidos, por lo que los gastos financieros que se generen a partir de ese momento, serán deducibles según lo dispone la Ley del Impuesto sobre la Renta.