el dominio y otros derechos sobre cosas parte 2.derechos reales
TRANSCRIPT
EL DOMINIO Y OTROS DERECHOS
SOBRE COSAS. CAPÍTULO II: LOS
DERECHOS REALES
Camila Carrera B.
Cam
ila C
arre
ra B
.
DERECHO REAL
Para los romanoclásicos se entiende como un
poder que el sujiere de derechos puede ejercer
sobre cosas corporales protegido por las
denominadas Actiones in Rem (acciones en
las cosas)
Los poderes o facultades en su número, que el
sujeto de derechos puede tener en el
ordenamiento jurídico romano bajo la protección
de una acción ‘en la cosa’ o acción real son
principalmente: el dominio o propiedad, las
servidumbres, el usufructo, la prenda y la
hipoteca.
Cam
ila C
arre
ra B
.
Se ejercen directamente sobre una cosa corporal, atribuyendo a su titular un
poder pleno (dominio) o menos pleno (servidumbre, usufructo,
prenda, hipoteca)
Son absolutos, pueden esgrimirse en contra de cualquier persona que
impida su libre ejercicio.
El derecho real tiene una proyección hacia las
personas, que se traduce en el deber negativo de éstos de no entorpecer su libre ejercicio.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS
REALES
Cam
ila C
arre
ra B
.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS
REALES
No son excluyentes entre si
Para poder existir requieren que se haya
efectuado un modo de adquirir. Todos los derechos reales
están protegidos por Actiones in Rem con efecto
ERGA OMNES.
Cam
ila C
arre
ra B
.
CLASES DE DERECHOS REALES
Dominio o propiedad
Se ejerce sobre la ‘cosa propia’ (ius in
re pisa)
Derechos reales en cosa
ajena
De goce: servidumbres y el
usufructo
De garantía: fundamentalmente
la prenda y la hipoteca
Cam
ila C
arre
ra B
.
•Atribuyen un poder de disfrute sobre la cosa: uso, percepción de frutos (utendi, fruendi)
Derechos reales de
goce
•No permiten usar ni disfrutar la cosa.
•Está prevista para el acreedor, para asegurarse que el deudor le pagará lo que debe.
Derechos reales de garantía
Cam
ila C
arre
ra B
.