el dinero y el sistema financiero

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El dinero y el sistema financiero Estudiar el funcionamiento del sistema financiero, y en especial las operaciones que un banco realiza con una empresa requiere el análisis desde tres enfoques: - El enfoque macroeconómico, que trata de explicar el proceso de funcionamiento del sistema financiero centrado en la creación de dinero, y el proceso de canalización del ahorro hacia el financiamiento. El enfoque analiza esencialmente la evolución de largo plazo del sistema financiero de la economía y el modelo de funcionamiento de la banca central y de los intermediarios financieros. - El enfoque transaccional (Los bancos y la administración de las transacciones: la cuenta corriente y el cheque), que se focaliza en el análisis de la cuenta corriente y el cheque. - El tercero es el enfoque crediticio (Los bancos y la financiación a las empresas: el crédito bancario), donde se analiza el proceso de financiación de los bancos a las empresas a través del crédito en sus distintas modalidades. Módulo 1: El dinero y el sistema financiero. El dinero: cómo se crea Se define a la cantidad de dinero como la suma del efectivo (monedas y billetes) en manos del público más los depósitos bancarios. El efectivo lo produce el Estado, en régimen de monopolio: sólo él -o el banco central del país- puede acuñar monedas o imprimir billetes. Por su parte, los depósitos son deudas del sistema bancario. Aquí no existe monopolio, sino una cierta competencia: los distintos bancos se disputan los depósitos de sus clientes. Los billetes y monedas que están en la caja de los bancos no se pueden considerar como dinero. Cuando una persona deposita 1

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creación del dinero y el sistema financiero

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El dinero y el sistema financiero

Estudiar el funcionamiento del sistema financiero, y en especial las operaciones que un banco realiza con una empresa requiere el anlisis desde tres enfoques:

- El enfoque macroeconmico, que trata de explicar el proceso de funcionamiento del sistema financiero centrado en la creacin de dinero, y el proceso de canalizacin del ahorro hacia el financiamiento. El enfoque analiza esencialmente la evolucin de largo plazo del sistema financiero de la economa y el modelo de funcionamiento de la banca central y de los intermediarios financieros.- El enfoque transaccional (Los bancos y la administracin de las transacciones: la cuenta corriente y el cheque), que se focaliza en el anlisis de la cuenta corriente y el cheque.- El tercero es el enfoque crediticio (Los bancos y la financiacin a las empresas: el crdito bancario), donde se analiza el proceso de financiacin de los bancos a las empresas a travs del crdito en sus distintas modalidades.

Mdulo 1: El dinero y el sistema financiero.

El dinero: cmo se crea

Se define a la cantidad de dinero como la suma delefectivo(monedas y billetes)en manos del pblicoms losdepsitos bancarios.El efectivo lo produce el Estado, en rgimen de monopolio: slo l -o el banco central del pas- puede acuar monedas o imprimir billetes. Por su parte, los depsitos son deudas del sistema bancario. Aqu no existe monopolio, sino una cierta competencia: los distintos bancos se disputan los depsitos de sus clientes.Los billetes y monedas que estn en la caja de los bancos no se pueden considerar como dinero. Cuando una persona deposita un billete de 100 unidades en un banco, tiene 100 unidades de dinero (en forma de depsito); si contsemos como dinero ese billete que guarda el banco, lo estaramos contabilizando dos veces: del banco y de la persona. Del mismo modo, los depsitos de los bancos en el banco central del pas no son dinero, ni los depsitos de un banco en otro: slo es dinero el que est en manos del pblico.Las reservas de los bancosEsos billetes y monedas en la caja de los bancos, as como los depsitos de stos en el banco central, aunque no son dinero, tienen una notable importancia.Los bancos, en efecto, necesitan guardar esos billetes, monedas y depsitos por dos razones:1. Para hacer frente a los retiros de depsitos por parte de sus clientes; y2. Porque las autoridades monetarias exigen a los bancos que guarden cierta proporcin de sus depsitos en forma de efectivo y depsitos en el banco central.Con lo anterior, acabamos de definir los activos lquidos, activos de caja, encaje o reservas de los bancos, que son esos billetes, monedas y depsitos en el banco central. Su justificacin ya ha sido explicada: se trata de garantizar al pblico la liquidez del banco, es decir, su capacidad para convertir los depsitos en efectivo, a voluntad de sus clientes. En cuanto a la proporcin de los depsitos que los bancos deben guardar en forma de activos lquidos o reserva, se suele llamar coeficiente de caja, de reserva, de liquidez, de encaje u otro nombre parecido.Cmo medir cambios en la cantidad de dineroLa evolucin de la cantidad de dinero tiene una gran influencia sobre los mercados financieros, los tipos de inters, la inflacin y la actividad econmica. A pesar de ello, los bancos centrales han estado poco inclinados a informar sobre dicha evolucion. De todas las estadsticas, la ms informativa sobre la posicin de la poltica monetaria es la que hace referencia a cambios en la cantidad de dinero, expresados en tasas porcentuales.Un aumento de dichas tasas indica una aceleracin, esto es, una poltica ms expansiva; una disminucin indica una desaceleracin, esto es, una poltica ms restrictiva.Preferentemente, las tasas deben calcularse como cambios entre meses equivalentes de aos sucesivos; por ejemplo septiembre de 1994 con septiembre de 1995. As se neutralizan variaciones asociadas con motivos estacionales que no tienen mayor significacin.Los BancosUn banco es una empresa que recibe fondos de unas personas y los presta a otras personas o entidades. Esto lo hacen tambin otros intermediarios financieros; pero solo los depsitos recibidos por los bancos se emplean como medio de pago.Los bancos pues, rinden un servicio al pblico. Al hacerlo, deben cuidar su liquidez, su rentabilidad y su solvencia.La liquidez ya la hemos definido: es su capacidad para convertir los depsitos en dinero, a voluntad de sus clientes. La rentabilidad viene exigida por sus propietarios: el servicio prestado por los bancos les debe permitir obtener un beneficio. La solvencia exige que los bancos tengan ms de lo que deben.El balance de un bancoEl balance de un banco presenta la descripcin de su posicin patrimonial - sus bienes o derechos y sus deudas- en un momento determinado.En elpasivoaparecen las deudas del banco: son sus fuentes de financiacin, es decir, los recursos de los que dispone para llevar a cabo su actividad.Los depsitos los recibe del pblico. Los prstamos del banco central son exactamente lo que esas palabras significan. Los fondos propios son la suma del capital aportado por los accionistas, ms los beneficios acumulados de aos anteriores que no se distribuyeron entre los accionistas y que, por tanto, son tambin propiedad de stos. Esos beneficios acumulados se suelen llamar "reservas", una denominacin que ahora nos puede crear complicaciones, porque antes hemos llamado "reservas" a otra partida.En elactivofiguran los usos de los recursos recibidos: que se ha hecho con ellos. En nuestro ejemplo,slo consideramos dos activos: las reservas y los activos rentables.Las reservas son el efectivo en la caja de los bancos y los depsitos en el banco central. Los activos rentables constituyen una pieza clave para la rentabilidad del banco: son estos activos los que producen, directamente, sus beneficios. Se incluyen entre ellos los crditos y prstamos a familias y empresas y la compra de valores por el banco, tanto de empresas como del Estado. Llamados tambin, crdito bancario.Qu muestra el balanceEl balance refleja el equilibrio entre las fuentes de recurso y sus usos; esto es, que toda unidad monetaria recibida por el banco se dedica a algunos de los usos mencionados:

Si sumamos los balances de todos los bancos, tendremos una expresin como la anterior, en la queactivos rentablesser la suma del crdito concedido por los bancos a las familias, las empresas y el gobierno. Resulta obvio, en tal caso, que el dinero y el crdito son cosas distintas. Su cuanta no coincide porque en la igualdad anterior aparecen otras partidas. Adems el dinero es una deuda del sistema crediticio, en tanto que el crdito es un activo, un derecho de las mismas entidades; y viceversa, el dinero es un activo del pblico y el crdito es una deuda de ste.Finalmente , de la igualdad anterior se desprende tambin que los cambios en la cantidad de dinero no tienen por qu coincidir con los cambios en el volumen de crdito bancario, porque las dems partidas que figuran en la igualdad no permanecen inalteradas.A la suma del efectivo en manos del pblico y las reservas de los bancos, que aparecen en la frmula anterior, se la llama base monetaria. Sus componentes tienen dos caracteres comunes:1. son deudas del banco central; y2. son altamente lquidos.El negocio bancarioEl negocio de un banco procede de prestar los fondos que recibe. Susingresosresultan, de los intereses que cobra por los crditos y prstamos concedidos y por los valores mobiliarios que posee: en definitiva, por las operaciones incluidas en la cuenta de activos rentables. Sus costos son, sobre todo, los intereses pagados por los fondos recibidos (depsitos y prestamos del banco central) y los gastos de intermediacin ( amortizaciones, sueldos y salarios, y dems costos de gestin). La diferencia entre unos y otros, o sea, entre ingresos y costos, da lugar a susbeneficios.Prestar s, pero conservando reservasA un banco le interesa, tener muchos depsitos (baratos) y poder prestarlos (a tipos de inters alto). En este sentido, el tener reservas en su poder parece un despilfarro, porque las reservas no son rentables. Las reservas permiten a los bancos atender retiros de los depsitos de sus clientes.El no tenerlas podra acarrearles consecuencias muy graves: el pblico guarda su dinero en un banco porque confa en que lo podr recuperar cuando quiera, si esa confianza desapareciese, todos desearan retirar su dinero cuanto antes y, al hacerlo, pondran al banco en una situacin insostenible.El proceso de creacin de dineroEl coeficiente de caja o reservas, no es simplemente una garanta de liquidez: ocupa un lugar muy importante en el proceso de creacin de dinero. Empezaremos suponiendo que los bancos de un pas desean conservar un 10% de sus depsitos en forma de reservas. En un momento determinado, el banco central aumenta la base monetaria en 100, poniendo en circulacin un billete por esa suma. Su propietario dispone, en estos momentos, de 100 unidades monetarias en billetes, por lo que en ese momento hay 100 unidades de dinero en el pas (efectivo + depsitos = 100 + 0). Supongamos que esa persona las ingresa en un banco, que las incluir entre sus reservas. Su balance -muy resumido- aparecer as:

Sigue habiendo 100 unidades en el pas (efectivo + depsitos = 0 + 100, los billetes en poder de los bancos no son dinero, aunque forman parte de sus reservas).El banco desea prestar cuanto antes el dinero recibido, para obtener rentabilidad. Pero no puede prestarlo todo, porque debe cuidar de su liquidez. Si, como dijimos, desea guardar un 10 % de sus depsitos como coeficiente de caja o de reservas, es porque considera muy improbable, dada su experiencia, que los depositantes retiren ms del 10 % de sus depsitos de una sola vez. El hecho es que slo podr prestar 90:

La cantidad de dinero es ahora mayor que antes, porque adems de las 100 unidades en depsitos, circulan ahora 90 billetes y monedas: de 100 hemos pasado a 190. O sea, se ha creado dinero.Supongamos que la persona que recibe el prstamo lo dedica a pagar una compra de maquinaria; y supongamos tambin que el vendedor de sta, que tiene cuenta en ese mismo banco, deposita en l la cantidad cobrada. El balance del banco aparece ahora as:

Han aumentado las cuentas de reservas y de depsitos, por el ingreso efectuado; pero la cantidad de dinero no ha variado respecto de la situacin anterior (efectivo + depsitos = 0 + 190).De nuevo, el banco se propone prestar los nuevos fondos recibidos. Ya hemos aprendido la mecnica: debe guardar el 10 % de sus depsitos (o sea, 19 unidades) en reservas, y puede prestar el resto (81 unidades).

Y, una vez ms, la cantidad de dinero se ha incrementado (efectivo + depsitos = 81 + 190 = 271). El titular del prstamo lo emplea para un pago; y suponemos que el dinero vuelve otra vez al mismo banco, en forma de un nuevo depsito:

Ahora sigue habiendo la misma cantidad de dinero (efectivo + depsitos = 0 + 271 = 271).Observamos el desarrollo de un proceso por el que la puesta en circulacin de 100 und por el banco central (base monetaria) ha dado lugar a aumentos de la cantidad de dinero.Estos aumentos son cada vez menores, y se irn reduciendo hasta desaparecer. Esto ocurrir cuando, a consecuencia de las sucesivas etapas, el volumen de depsitos haya crecido tanto que las reservas sean exactamente un 10% de los mismos: en ese momento, al banco no la sobra dinero para prestar, y se habr concluido el proceso:

La cantidad de dinero habr llegado a ser de 1.000 (efectivo + depsitos = 0 + 1.000): un impulso inicial de 100 se ha multiplicado por 10.Cuando los economistas hablan de este proceso, lo llamanmultiplicacin del crdito o creacin del dinero. Y lo llamamos creacin porque, de alguna manera, el dinero parece surgir "de la nada". Pero no es as: en cada etapa, el nuevo dinero en circulacin ha aparecido siempre en el momento en que el banco ha concedido un nuevo prstamo: el proceso de creacin del dinero coincide con el de expansin del crdito; y es precisamente ste la contrapartida de aqul.

Un ejemplo simplificado

Suponemos que todas las personas son clientes del mismo banco. De no se asi en cada etapa variar qu banco concede el siguiente crdito, sin afectar al resultado global.Tambien que los particulares y las empresas llevan inmediatamente su dinero al banco; pero la experiencia indica que solo ingresan una parte. Esto hace ms lento el proceso y ms reducida la multiplicacin del dinero y del crdito.Hemos supuesto tambin que los bancos siguen etapas sucesivas en su toma de decisiones, aunque esto se parece poco a lo que esas entidades llevan a cabo en la prctica. Hay una actuacin original del banco central, que pone en marcha el proceso. Se dan luego unas actuaciones de los bancos, en dos frentes: de un lado, decidiendo guardar una determinada proporcin de sus depsitos en forma de reservas o de activos lquidos; y de otro, prestando el resto.Tambin el pblico acta de dos maneras: por un lado, decidiendo llevar su dinero al banco y, por otro, solicitando los prstamos que permiten continuar el proceso.

Es conveniente sealar que, del mismo modo que se crea dinero y se multiplica el crdito, se puede destruir aqul y reducir ste. En efecto: si la primera operacin hubiese consistido no en la entrega de billetes a un exportador, sino en el cobro o retirada de billetes a un importador a cambio de moneda extranjera, el proceso hubiese funcionado del mismo modo, pero con carcter negativo.La primera operacin hubiese sido la reduccin del depsito bancario del importador por 100 unidades y la consiguiente disminucin de las reservas del banco por esa suma. Al bajar las reservas y los depsitos en la misma cuanta, aqullas seran inferiores al 10% de stos. Para volver a esa proporcin, el banco retirara algn prstamo concedido en un perodo anterior; y el proceso continuara ahora con otra destruccin de dinero y crdito.La vida real es una superposicin de numerosos procesos de creacin y destruccin; lo que resulte de ellos ser el aumento neto (o la reduccin) de la cantidad de dinero.

La intervencin del gobierno en la "industria" del dinero

Desde hace ya mucho tiempo, los artfices de la poltica econmica han reconocido que el dinero ocupa un lugar aparte, y las personas que en otras esferas de la vida econmica se muestran recelosas de la influencia del gobierno aceptan sin dificultades que ste tenga una funcin primordial en la creacin de regulaciones monetarias. Los defensores del libre mercado que hoy, entre otras cosas, abogan por la libertad de establecimiento y la supresin de todas las restricciones en los tipos de inters y la cartera de valores no son partidarios de una completa ausencia de regulacin en la produccin monetaria, sino que admiten que el dinero tiene unas caractersticas particulares que hacen preciso que no se ofrezca libremente como un bien cualquiera.Se reconoce que la funcin monetaria del gobierno debe incluir, como mnimo, el monopolio de la oferta de una moneda corriente, a la cual han de ser convertibles todas las cuentas corrientes privadas. "Los efectos del costo de transaccin e informacin indican algunos motivos de la existencia de regulaciones monetarias por las cuales los depsitos privados son convertibles a una moneda dominante con un tipo de cambio fijo, a la par. Pero no hemos precisado an la eficacia de la gestin del gobierno en el contexto de estas regulaciones monetarias. Las peculiaridades del dinero que justifican la actual intervencin del gobierno:a. para ofrecer la moneda dominante y exigir que todos los depsitos privados mantengan su convertibilidad a ella,b. para exigir que los productores de dineros privados mantengan reservas en la moneda del gobierno, yc. para monopolizar la oferta de la moneda en circulacin

La colaboracin de los distintos sujetos

1. El papel de los bancosSi no existiesen, no habra proceso multiplicador de la creacin de dinero. Su funcin es conceder los prstamos que, en cada etapa, continan y multiplican el proceso. Su comportamiento viene definido por la relacin entre las reservas y los depsitos: lo que hemos llamado el coeficiente de caja, de reservas, encaje o liquidez. De qu depende ste?. Una parte del coeficiente de caja suelen fijarla las autoridades, estableciendo uncoeficiente legal de cajaode reservas: un determinado tanto por ciento que los bancos deben cumplir. Esa cifra se justifica como un modo de garantizar la solvencia de los bancos; pero, de verdad, su objeto es facilitar el control de la creacin de dinero por las autoridades (o sea, la poltica monetaria). El resto lo deciden libremente los bancos: es elcoeficiente excedente. Conviene a los bancos que su cuanta sea pequea, porque, como ya dijimos, las reservas no son rentables. Los bancos mantendrn un coeficiente excedente tanto ms bajo cuanto ms "caras" sean las reservas y cuanto ms barato sea pedir prestado para cubrir una reduccin imprevista de reservas (o sea, cuanto ms bajo sea el tipo de inters cobrado por el banco central por sus prstamos a los bancos, el llamadotipo de redescuento, y cuanto ms bajo sea el tipo de inters interbancario, que cobran unos bancos a otros por sus prstamos).Finalmente, influirn otros factores, como la mayor o menor variabilidad de los ingresos y salidas del pblico en sus cuentas de depsitos, los acontecimientos en el mercado de crdito (si los bancos sospechan que muchos de sus posibles clientes son insolventes, se negarn a prestar, con lo que acumularn reservas excedentes sin lmite y detendrn el proceso de creacin de dinero), etc. No es infrecuente que los bancos consigan manejarse con reservas medias excedentes casi nulas.2. El papel del pblicoLa participacin en el proceso de creacin de dinero viene dada por su decisin de pedir crditos y, sobre todo, por la cantidad de dinero que estn dispuestos a llevar a los bancos. Esta relacin suele variar, a lo largo del tiempo, segn muchos factores; por ejemplo: Segn lascostumbresacerca del uso del dinero. Segn elrendimientode los depsitos. Cuanto ms rentables sean stos mayor ser la proporcin de depsitos. Segn elriesgo. Tener efectivo lleva consigo el peligro de perderlo o de ser robado. Segnfactores fiscales. .La otra faceta relevante en el comportamiento del pblico es la demanda de crdito. Si las familias y empresas no quieren recibir prstamos, el proceso se detendr.3. El papel del banco centralLe corresponde el control de todo el proceso. Para ello cuentan con el coeficiente legal de caja o reservas, pero, sobre todo, con el control de la base monetaria.Las funciones principales del banco centralLa tabla inferior presenta el balance simulado del banco central de un pas. En las partidas de suactivoquedan recogidas las principales funciones del banco central: Centralizar las reservas exteriores de oro y divisas del pas: los bancos suelen vender al menos parte de sus tenencias de divisas al banco central. Esta partida equivale a un crdito concedido por el banco central del pas al extranjero. El banco central es labanca del gobierno, para el que realiza operaciones de cobro y de pago. Presta al sector pblico, ya sea con carcter transitorio o permanente. Esto es lo que refleja la cuenta crdito al sector pblico. El banco central presta a los bancos del pas: es su funcin debanco de banqueros. Suele llevar esto a cabo a largo plazo, principalmente mediante el redescuento ( operacin por la que los bancos redescuentan en el banco central los efectos que ellos, a su vez, haban descontado a sus clientes, a cambio de un inters); pero tambin a corto plazo, como prestamista de ltima instancia para bancos en dificultades (aunque tambin lo hace para controlar mejor el proceso de creacin del dinero). Esto aparece en la cuenta de prstamos a los bancos, que es equivalente a la que apareca en el balance de un banco, bajo el ttulo de prstamos del banco central.Balance del Banco Central

Los pasivos del banco centralEn el pasivo aparecen dos cuentas ya conocidas:el efectivo en manos del pblico ylas reservas de los bancos. Otras cuentas incluye partidas como los fondos propios del banco central, su activo material (inmuebles, mobiliario, etc.), con signo negativo, y otras de menor importancia.La base monetariaDefinimos la base monetaria como los pasivos del banco central en poder de particulares y bancos, a saber, elefectivo en manos del pblicoy lasreservas de los bancos. Por tanto, a partir del balance del banco central, mediante una sencilla operacin resulta:

Es decir, la base monetaria tiene como contrapartida las reservas de oro y divisas en poder del banco central , los prstamos de ste al sector pblico y a los bancos y, con signo negativo, las dems cuentas; si el banco central concediese crditos al sector privado, como ocurre en algunos pases, estos figuraran junto con los crditos al sector pblico y a los bancos.Del grfico anterior se deduce que la base monetaria aumenta cuando lo hace alguna de esas contrapartidas y disminuye cuando ocurre lo contrario. La base monetaria, est ntimamente relacionada con el supervit o dficit de la balanza de pagos, con el dficit del gobierno y con la decisin de las autoridades de conceder ms crdito a los bancos y, en definitiva, de expansionar la cantidad de dinero.La base monetaria es importante porque inicia el proceso de creacin (o destruccin) del dinero y del crdito. Por tanto, es la clave de la poltica monetaria. La cantidad de dinero resulta de un conjunto de desarrollos a partir de cambios en la base monetaria. Cuando se contemplan perodos de tiempo relativamente largos, la cantidad de dinero vara en la misma direccin que la base monetaria, y en una proporcin que depende muy directamente de cunto haya aumentado o disminuido la base.

La transmisin de los impulsos monetariosSupongamos una economa en la que el mercado de dinero est inicialmente en equilibrio, y que, con el fin deaumentar la cantidad total de dinero, su banco central otorga un crdito a losbancos. Una va es la compra por el banco central de la deuda pblica en poder de los bancos (lo que se llama una operacin de mercado abierto). Otra va es la subasta (licitacin) de crdito entre las entidades bancarias, concedindolo a las que ofrezcan un tipo de inters ms elevado.La mayor liquidez con la que ahora cuentan los bancos les originar un problema deexceso de caja, si sus deseos de mantener dinero no se han modificado. Acto seguido, los bancos tratarn de desprenderse del dinero que les sobra, adquiriendo otros activos rentables. Supongamos que estos activos consisten en la concesin de crditos a empresas clientes de los bancos y en la compra de acciones en bolsa. Qu ocurrir?.Reduccin del rendimientoEsta reestructuracin de las carteras de los bancos traer consigo una reduccin de los tipos de rendimiento de ambos activos, los crditos y las acciones. En efecto, si los bancos desean aumentar los crditos que conceden a las empresas, y si las preferencias de stas por tales crditos no se han alterado, los bancos solo podrn conseguir su objetivo si reducen el tipo de inters que estn dispuestos a exigir por tales crditos. Por otra parte, la demanda adicional de acciones ejercida por los bancos en bolsa pujar hacia arriba la cotizacin de aquellas. A medida que aumenta elprecio de las acciones, los dividendos a que dan lugar representan para los adquirentes una proporcin ms pequea en el nuevo precio de las mismas. Ello significa que el tipo derendimiento de las accionesse ha reducido.Si disminuye el tipo de inters que exigen los bancos por lo que prestan, las empresas estarn dispuestas arecurrir al crdito bancario en mayor mediday expandir su actividad econmica, ampliando su equipo productivo. La disminucin del tipo de inters implica, as mismo, una reduccin del costo de almacenamiento de los productos terminados.Todo ello quiere decir queaumentar la demanda de inversin..A este mismo resultado se llega tambin si se sigue la pista de los efectos que se deducen del aumento de cotizacin de las acciones. Constituir un estmulo para que las empresas existentes amplen su capitalemitiendo nuevas acciones, o para que se constituyan nuevas empresas. En cualquier caso, la consecuencia inmediata de este nuevo paso ser la ampliacin de las instalaciones productivas que refleja unamayor demanda de inversin.Adems, el aumento de la cotizacin llevar a sus tenedores, que compraron a un precio bajo, a venderlas para realizar un cierto beneficio. Con el dinero obtenidocomprarn otros activos, provocando unasubida del preciode los mismos y haciendo que, igual que sucediera con las acciones,se reduzca el tipo de rendimientode esos activos. Los efectos expansivos tambin se deducen de otro tipo de consideraciones. Resulta que, ante el descenso de los tipos de inters, que significa una menor retribucin del ahorro y mayores facilidades para las compras a plazo, tanto las familias como las empresas aumentarn su consumo presente en perjuicio de su ahorro, lo cual equivale a una mayor demanda de bienes y servicios.Como puede observarse, el impulso monetario inicial, que en nuestro ejemplo consista en el aumento de la cantidad de dinero por medio de la concesin de crditos del banco central a la banca privada, ha originado en ltima instancia un aumento de la produccin y un aumento de los precios; estos aumentos se dan en un proporcin que depende fundamentalmente del grado de permanencia que las empresas otorguen al aumento subsiguiente de la demanda de sus productos y al incremento posterior de sus costos, y de lo cerca que est la economa del pleno empleo.Una explicacin ms tcnica de la creacin del dineroLa cantidad de dinero existente en un pas es, la suma del efectivo en manos del pblico y los depsitos de ste en los bancos:

Dinero=Efectivo+Depsitos

Los pasivos del Banco Central que estn en poder del pblico y de los bancos: el efectivo y las reservas. Hemos llamadobase monetariaa esta suma.Es decir:

Base monetaria=Efectivo+Reservas

Mediante una sencilla operacin, dividiremos la primera igualdad por la segunda:

Luego, multiplicaremos ambos miembros por la base monetaria, y dividiremos el numerador y el denominador del quebrado por los depsitos: el resultado es:

La cantidad de dinero es el resultado de multiplicar la base monetaria por un quebrado; y teniendo en cuenta que el cociente reservas/depsitos es siempre menor que la unidad, ese quebrado es mayor que la unidad. Se comprende as por qu una creacin de 100 unidades por el Banco Central (la base monetaria) daba lugar a un aumento en la cantidad de dinero de 1.000: el quebrado es igual a 9. Precisamente por eso se llamamultiplicador de la creacin de dinero.De qu depende la cuanta del multiplicador? De dos relaciones: de la relacin efectivo/depsitos y de la relacin reservas/depsitos. Cuando mayor sea cada una de ellas, ms pequeo ser el multiplicador y menor ser el efecto de un aumento de la base monetaria sobre la cantidad de dinero. Veamos, sobre la frmula anterior, si son verdad los clculos hechos en el texto. En el ejemplo desarrollado, la base monetaria era 100, la relacin efectivo/depsitos era cero y la relacin reservas/depsitos era un 10% (esto es 0,10). Por tanto:

Cuando suponamos que el pblico guardaba un 20% de su dinero en efectivo y depositaba un 80% en el banco, la relacin efectivo/depsitos era de 20/80 = 0,25; por lo tanto:

En esta frmula se aprecia tambin, como se indica en el texto, la existencia de tres tipos de sujetos que intervienen en el proceso: el Banco Central (que proporciona la base monetaria), los bancos (de los que depende la relacin reservas/depsitos, lo que antes llamamoscoeficiente de caja,reservasoencaje) y el pblico (los particulares y empresas, que deciden la relacin efectivo/depsitos).

Unidad 2: La banca central, sus funciones.

LAS CUESTIONES INHERENTES A LA BANCA CENTRAL

Se abarcan cinco aspectos del problema de la Banca Central:

1.-. Objetivos del Banco Central

Los objetivos que debe cumplir un banco central en una economa moderna son un tanto difusos y muy controvertidos. Segn la tradicin britnica, un banco central debe proveer fondos a las entidades financieras en los momentos de crisis cuando los depositantes retiran sus depsitos y se pierde confianza en el sistema. Despus de la Segunda Guerra, se asignaron posibilidades prcticamente omnipotentes a la poltica monetaria, fijando sus objetivos en la llamada santsima trinidad: crecimiento econmico, plena ocupacin de la mano de obra y estabilidad de precios. A poco de andar se comprob que el banco central no poda alcanzarlos y que con mucha frecuencia no eran simultneamente competibles.

La legislacin argentina inicial sobre banco central (1935) en materia de objetivos,no ha escapado a estas polmicas. En el presente la tarea de las autoridades del banco central y el objetivo de la poltica monetaria es buscar la estabilidad de precios.El crecimiento econmico y la plena ocupacin son descartados en cuanto metas concretasEl banco central no puede decretar la estabilidad de precios, sino seguir una poltica monetaria conducente a tal objetivo. Los instrumentos para alcanzarla, conocidos como metas operativas, son varios y tienden a modificar ciertos agregados monetarios, algunos bajo su control directo, otros no tanto. Los agregados monetarios corrientemente utilizados son la base monetaria (M0), cantidad de billetes y monedas emitidos por el banco central: los activos monetarios, o dinero segn una acepcin restringida (M1), billetes y monedas en poder del sector no financiero y depsitos en cuenta corriente (retirables por cheque) realizados por el pblico en el sector bancario y los activos financieros (M2 si se refiere al sector bancario y M3 si se refiere a todo el sector financiero), activos monetarios ms depsitos a plazo. M0 es un instrumento directo para el banco central en un rgimen cambiario libre: M1, M2 y M3 son indirectos y constituyen las tpicas metas operativas. El banco central no posee control directo sobre los precios, debe influir a travs de uno o ms de los agregados M0, M1, M2 o M3.

3. Reglas versus Discrecin

Si las autoridades del banco central persiguen la estabilidad de precios, aunque esa estabilidad no depende exclusivamente de sus decisiones, deben contar con plena libertad o deben estar constreidas a seguir patrones prefijados?. Este interrogante, conocido como el debate de reglas versus discrecin

El sistema de discrecin parece ms conveniente que el de las reglas: cualquier acontecimiento que afectara la estabilidad de los precios podra ser corregido por el banco central alterando sus metas operativas. Dicha optimalidad ocurrira slo si sus autoridades actuaran correctamente ante las dificultades, pero, el punto es cuestionable. En primer lugar, puede ocurrir que el banco central pierda el convencimiento que deben perseguir la estabilidad de precios, es comn mencionar que los bancos centrales tienen una tendencia inflacionaria inmanente. Una disposicin responsabilizando al banco central por la estabilidad de precios presumiblemente evitara dichos inconvenientes.

En segundo lugar, las autoridades del banco central debera disponer de informacin relevante sobre los acontecimientos econmicos. De por el contrario, banco central y agentes privados dispusieran de la misma informacin, estos por lo corriente se adelantaran a aquel, o si ambos compartieran idnticos objetivos, entonces cabra preguntarse por la funcin del banco central. Tercero, con mejor informacin que el pblico y con su aprovechamiento correcto, las autoridades del banco central pueden caer en demoras para tomar sus decisiones y esta posibilidad lleva a la cuarta limitacin, consistente en el tiempo indispensable para que una decisin correcta y tempornea se efectivice en el resultado deseado. Estas objeciones indicaran que la eleccin de la discrecionalidad ha sido incorrecta y que uno debera haberse inclinado por reglas: las autoridades del banco central se ajustan a patrones de los cuales no pueden apartarse. En ese caso es aplicable un argumento similar al anterior, la regla debera ser perfecta, y si la regla fuera perfecta el sistema lo sera por esa razn. Toda regla asimismo debera ser suficientemente sencilla para poder controlarla y no caer en forma velada en la discrecionalidad. La regla ms antigua, aconsejada por algunos economistas, es la disciplina del patrn oro: la emisin y la reduccin de la cantidad de moneda se hace con exclusividad mediante la compra y venta, respectivamente, de oro, de divisas en los das presentes.La disciplina del patrn oro debe distinguirse del actual rgimen de convertibilidad, an cuando potencialmente es posible cambiar la moneda nacional por oro y divisas. En otro orden de cosas, quienes abogan por reglas creen a pie juntillas en el funcionamiento del mercado, y quienes abogan por la discrecionalidad creen que los fenmenos errticos pueden ser eliminados o morigerados con la intervencin estatal. Sin embargo, por lo general los segundos estn dispuestos a conceder que la discrecionalidad no debe ser total y que es necesario imponer restricciones a las decisiones del banco central.

4. Facultades y restricciones

Las facultades del banco central nacen de su capacidad para emitir billetes y monedas (M0) y de su influencia sobre los dems agregados monetarios (M1, M2 y M3). Lo primero se hace a travs de creacin monetaria, la compra o venta de oro y divisas, los prestamos y compras de ttulos del gobierno, y los redescuentos al sistema financiero. Lo segundo, aparte de la influencia directa de M0, fijando efectivos sobre los pasivos de las instituciones financieras, y otro manipulando las tasas de inters de mercado por los depsitos y prestamos. Las operaciones de compra y venta de oro y divisas por el banco central dependen as mismo del rgimen de cambios, se trate de uno con tipo de cambio fijo asegurado por aquel o de uno con tipo de cambio libre establecido por el mercado.

Las restricciones impuestas al banco central son distintas en cada uno de los dos casos. Las operaciones del mercado abierto son permitidas, sin limitacin alguna, o bien hasta un lmite determinado como proporcin de M0 o por una restriccin indirecta sobre el volumen de este.

5. Rgimen y tipo de cambio

Cuando el objetivo del banco central y de la poltica monetaria es la estabilidad de precios, la ambigedad original es determinar si se quiere estabilidad de los precios de los bienes producidos internamente, o estabilidad de los precios internos de los bienes producidos en el extranjero y de los bienes destinados a la exportacin, en otros trminos estabilidad en el tipo de cambio. Ambos objetivos no son idnticos.El banco central no esta obligado a comprar ni vender divisas en un rgimen de tipo de cambio libre, por el contrario, debe hacerlo siempre si se adopta un rgimen de cambio de tipos fijos.

Argentina en el pasado no se ha caracterizado por la claridad en el tema: la fijacin de los tipos de cambio ha sido facultad del Poder Ejecutivo, pero la legislacin encarg al Banco Central el asesoramiento correspondiente sin mayor definicin al respecto. El rgimen de convertibilidad actual no escap a esa disyuntiva. Ha sido ideado para crear un ambiente de confiabilidad y previsibilidad antes desconocido, un condicionamiento previo para una evolucin econmica favorable.

6. Independencia del Banco Central

Es corriente confundir independencia del banco central con sus polticas. Ambos conceptos son diferentes, la independencia hace a la relaciones de subordinacin respecto a otras autoridades y se pone a la dependencia: la discrecin hace al grado de libertad de sus decisiones. Si hay sujecin a reglas, el problema de independencia o dependencia no tiene mayor importancia; si se otorga discrecionalidad. Este ltimo tipo de arreglo puede dar lugar a la autonoma con discrecin.

La distincin anterior supone que hay dos niveles de competencia, por una parte la decisin y por otro lado la implementacin de las decisiones. Ambos niveles permiten una consideracin ms precisa de la tarea del banco central: cuando se le otorga poder de decisin, se estar en presencia de independencia o autonoma con discrecin, cuando slo se les atribuyen facultades para implementar decisiones tomadas en otro nivel de gobierno se tendr dependencia o subordinacin.

An cuando se conceda independencia al banco central, son comunes disposiciones que le requieren apoyar las polticas econmicas del gobierno. Finalmente, para concluir con un punto a tener en cuenta. No es extrao encontrar en la realidad cotidiana presiones del sector financiero para tener intervencin o influencia en los rganos de gobierno del banco central, sea en forma directa o indirecta.CARTA ORGANICA DEL BCRA

RGIMEN GENERALCAPTULO I: Naturaleza y objeto

ART 1 El BCRA es una entidad autrquica del Estado nacional regida por las disposiciones de la presente Carta Orgnica y las dems normas legales concordantes.ART 2 El BCRA tendr su domicilio en la Capital de la Repblica. Podr establecer agencias y nombrar corresponsales en el pas y en el exterior.ART 3 Tiene por finalidad promover la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo econmico con equidad social.

ARTCULO 4 Son funciones y facultades del banco:a) Regular el sistema financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras y normas;b) Regular la cantidad de dinero y las tasas de inters y regular y orientar el crdito;c) Actuar como agente financiero del Estado nacional y depositario y agente del pas ante las instituciones ;d) Concentrar y administrar sus reservas de oro, divisas y otros activos externos;e) Contribuir al buen funcionamiento del mercado de capitales;f) Ejecutar la poltica cambiaria;h) Proveer a la proteccin de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia.En el ejercicio de sus funciones el BCRA no estar sujeto a rdenes del Ejecutivo, ni podr asumir obligaciones sin autorizacin expresa del Honorable Congreso de la Nacin.

ARTCULO 5 El Capital del banco quedar establecido en el balance inicial que se presentar al momento de promulgarse la presente ley.

CAPTULO III: DirectorioART 6 El BCRA estar gobernado por un directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente y ocho directores. Todos ellos argentinos nativos o por naturalizacin,con no menos de 10 aos de ejercicio de la ciudadana. Debern tener probada idoneidad en materia monetaria, bancaria, o legal vinculada al rea financiera y gozar de reconocidasolvencia moral.ART 7 El presidente, el vicepresidente y los directores sern designados por el Ejecutivo con acuerdo del Senado; durarn 6 aos pudiendo ser designados nuevamente.Las retribuciones sern las que fije el presupuesto del Banco.8 No podrn desempearse como miembros del directorio:a) Los empleados/funcionarios de cualquier poder. No se encuentran comprendidos quienes ejercen la docencia;b) Los accionistas, directivos, administracin, sindicatura o presten servicios en el sistema financiero al momento de su designacin. c) Inhabilitados por la Ley de Entidades Financieras.9 Podrn ser removidos, por el Ejecutivo, por incumplimiento de la Carta Orgnica o por incurrir en alguna de las inhabilidades, y debera contar con el consejo de una comisin del Honorable Congreso de la Nacin presidida por el presidente de la Cmara de Senadores e integrada por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economa de la misma y por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas de la Cmara de Diputados de la Nacin.

10 El presidente es la primera autoridad ejecutiva del banco y, en tal carcter:a) Ejerce la administracin del banco;b) Acta en representacin del directorio y convocar reuniones;c) Vela por el fiel cumplimiento de esta Carta Orgnica y dems leyes d) Ejerce la representacin legal del banco en sus relaciones con terceros;e) Dirige la actuacin de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias;f) Propone al Poder Ejecutivo Nacional la designacin del superintendente y vicesuperintendente de entidades financieras y cambiarias, los que debern ser miembros del directorio;g) Nombra, promueve y separa al personal del banco ;i) presentar informe anual sobre las operaciones del banco al Honorable Congresoj) Opera en los mercados monetario y cambiario.

11 Cuando razones lo exijan, el presidente podr, resolver asuntos reservados al directorio, en consulta con el vicepresidente, o quien haga sus veces, y un director, o, en caso de ausencia, impedimento o vacancia del vicepresidente, con dos (2) directores, debiendo dar cuenta a ese Cuerpo en la primera oportunidad en que se rena, de las resoluciones adoptadas en esta forma. De la misma facultad gozar quienlo reemplace.

12 El presidente convocar a las reuniones del directorio por lo menos una vez cada 15 das. Cinco miembros formarn qurum y las resoluciones sern adoptadas por simple mayora de votos de los miembros presentes. En empate el presidente tendr doble voto. El ministro de Economa y Obras y Servicios Pblicos, participar con voz.13 El vicepresidente ejercer funciones del presidente en el caso de ausenciao impedimento o vacancia del cargo. El directorio nombrar un vicepresidente 2 entre sus miembros, quien sustituir al vicepresidente en caso de ausencia.Si el presidente, el vicepresidente o alguno de los directores falleciere, renunciare o de alguna otra forma dejare vacante su cargo antes de terminar el perodo, se proceder a nombrar a su reemplazante, para completar el perodo

14 Corresponde al directorio:a) Intervenir en las decisiones que afecten al mercado monetario y cambiario;b) Prescribir requisitos de encaje;c) Fijar las tasas de inters y dems condiciones de las operaciones crediticias;e) Establecer el rgimen informativo y contable;f) Determinar las sumas que corresponde destinar a capital y reservas;g) Fijar polticas de ordenamiento econmico y a la expansin del sistema financiero;h) Revocar la autorizacin para operar de las entidades financieras y cambiarias, i) Ejercer las facultades poderes que asigna al banco esta leyk) Establecer las denominaciones y caractersticas de los billetes y monedas;l) Disponer la desmonetizacin de los billetes y monedas en circulacin;m) Establecer las normas para la organizacin y gestin del banco, ) Autorizar la apertura de nuevas entidades financieras o cambiarias y la de filiales o sucursales de entidades financieras extranjeras;p) Aprobar las transferencias de acciones que segn la Ley de Entidades Financieras requieran autorizacin del banco;q) Determinar el nivel de reservas de oro, divisas y otros activos externos;r) Regular las condiciones del crdito en trminos de riesgo, plazos, tasas de inters, comisiones;t) Dictar normas que preserven la competencia en el sistema financiero;V) Declarar la extensin de la aplicacin de la Ley de Entidades Financieras a personas no comprendidas;w) Establecer polticas diferenciadas orientadas a las pymes

15 Como rgano de gobierno del banco, le corresponde al directorio:a) Dictar el estatuto del personal del banco, ;b) Designar a los subgerentes generales a propuesta del presidente del banco;c) Crear y suprimir agencias;d) Nombrar corresponsales;e) Elaborar y remitir para su aprobacin, antes del 30-12 de cada ao, el presupuesto. f) Aprobar el balance general, la cuenta de resultados y la memoria.

CAPTULO IV: Administracin general del banco

16 La administracin del banco ser ejercida por subgerentes generales, (argentinos, con no menos de diez (10) aos) son asesores del presidente y del directorio. En ese carcter asistirn a sus reuniones.Son responsables del cumplimiento de las normas del directorio y del presidente, para cuya aplicacin, previa autorizacin por el mismo, podrn dictar las reglamentaciones internas necesarias.

CAPTULO V: Operaciones del banco17 El Banco est facultado para realizar las siguientes operaciones:a) Emitir billetes y monedas conforme el Congreso de la Nacin.b) Otorgar redescuentos, hasta un mximo por entidad equivalente al patrimonio de sta. c) Otorgar adelantos en cuentas a las entidades financieras por iliquidez transitoria.d) Las derivadas de convenios internacionales en materia de pagos, y la toma de prstamos e) Ceder, transferir o vender crditos adquiridos.f) Otorgar adelantos a las entidades financieras con caucin, cesin en garanta, prenda o afectacin especial.

18 El Banco Central de la Repblica Argentina podr:a) Comprar y vender a precios de mercado, en operaciones de contado y a trmino, ttulos pblicos, divisas y otros activos financieros. b) Ceder o transferir activos que haya adquirido en propiedad por los redescuentosc) Comprar y vender oro y divisas.;d) Recibir oro y otros activos financieros en custodia;f) Recibir depsitos en moneda nacional o extranjera;i) Emitir ttulos o bonos, as como certificados de participacin en los valores que posea.

19 Queda prohibido al banco:a) Conceder prstamos al gobierno nacional, a los bancos, provincias y municipalidades;b) Garantizar o endosar letras y otras obligaciones del gobierno;c) Conceder prstamos a personas no autorizadas para operar como entidades financieras;d) Efectuar redescuentose) Comprar y vender inmuebles, excepto para el funcionamiento del banco;f) Comprar acciones salvo las emitidas por organismos financieros internacionales;g) Participar en cualquier empresa comercial, agrcola, industrial o de otra clase;h) Colocar sus disponibilidades en moneda nacional o extranjera en instrumentos que no gocen sustancialmente de inmediata liquidez;k) Otorgar garantas especiales, cubran obligaciones de las entidades financieras.

20 Podr hacer adelantos transitorios al Gobierno hasta el 12% de la base monetaria. Otorgar adelantos hasta el 10% de los recursos en efectivo que el Gobierno haya obtenido en los ltimos 12 meses.Los adelantos debern ser reembolsados dentro de los 12 meses, cualquiera adelanto impago, inhabilita esta facultad hasta que hayan sido reintegradas. Excepcionalmente podrn otorgarse adelantos transitorios por el, como mximo, 10% del efectivo que elGobierno haya obtenido en los ltimos 12 meses. Esta facultad excepcionalpodr ejercerse durante un plazo mximo de 18 meses. Cumplido ese plazo el BCRA no podr otorgar al Gobierno nacional adelantos que incrementen este ltimo concepto.Los adelantos debern ser reembolsados en 18 meses. Si quedaran impagos despus de vencido, no podr volver a emplearse esta facultad hasta que las cantidades adeudadas poreste concepto hayan sido reintegradas.

CAPTULO VI: Efectivos mnimos28 El BCRA puede exigir que las entidades financieras mantengan disponibles determinadas proporciones de los diferentes depsitos yotros pasivos, en moneda nacional o extranjera. No podr constituirse sino en depsitos a la vista en el BCRA, en moneda nacional o en cuenta de divisa, segn se trate de pasivos de las entidades financieras denominadas en moneda nacional o extranjera, respectivamente.

CAPTULO VII: Rgimen de cambios29 El BCRA deber:a) Asesorar al Ministerio de Economa y al Honorable Congreso, en todo loreferente al rgimen de cambios;b) Dictar las normas reglamentarias del rgimen de cambios y ejercer la fiscalizacin

30 El Banco es el encargado exclusivo de la emisin de billetes y monedas dela Nacin Argentina y ningn otro rgano podrn emitir. 31 Los billetes llevarn el facsmil de la firma del Presidente del Banco, la del Presidente de la Honorable Cmarade Senadores o de la Honorable Cmara de Diputados.

CAPTULO IX: Cuentas, estados contables y fiscalizacin34 El ejercicio financiero durar 1 ao y se cerrar el 31-12. Los estados contables del banco debern ser elaborados de acuerdo con normas generalmente aceptadas, teniendo en cuenta su condicin de autoridad monetaria.35 Se publicar a ms tardar dentro de la semana siguiente, los estadosresumidos de su activo y pasivo al cierre de operaciones de los das 7, 15, 23, y ltimo de cada mes.36 La observancia por el BCRA de las disposiciones ser fiscalizada por un sndico.Que podr ser abogado, contador pblico o licenciado en economa. Durarn 4 aos en sus funciones, y podrn ser designados nuevamente. 37 No podrn desempearse quienes se hallen inhabilitados para ser directores;

41 Las utilidades del BCRA no estn sujetas al impuesto a las ganancias. Los bienes y las operaciones reciben el mismo tratamiento impositivo que los bienes y actos del gobierno nacional.

CAPTULO XI: Superintendencia de entidades financieras y cambiarias43 El BCRA ejercer la supervisin de la actividad financiera y cambiaria por intermedio de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. Que ser ejercida por un superintendente y un vicesuperintendente, designados por el Ejecutivo a propuesta del presidente del banco y duraran tres aos o hasta la conclusin de su mandato como director, si ste ltimo fuera menor.

46 Al superintendente le corresponde:a) Calificar a las entidades a los fines de la Ley de Entidades Financieras;b) Cancelar la autorizacin para operar en cambios;c) Aprobar los planes de regularizacin y/o saneamiento de las entidades financierasd) Implementar y aplicar las normas Ley de Entidades Financieras, ;e) Establecer requisitos a cumplir por auditores de las entidades financieras y cambiarias.

CAPTULO XII: Jurisdiccin55 El BCRA, est sometido exclusivamente a la jurisdiccin federal. El banco podr asimismo, prorrogar jurisdiccin a favor de tribunales extranjeros.

Unidad 3: Las entidades financieras. Ley21526

TITULOI: mbitodeaplicacinArt 1. Quedan comprendidas en esta Leylas personaso entidadesprivadaso pblicasoficialeso mixtas de la Nacin, de lasprovinciaso municipalidadesque realicen intermediacin habitual entre la oferta yla demanda de recursos financieros.Art.2. Quedan expresamente comprendidas en las disposiciones de esta Ley las siguientesclasesdeentidades:a Bancoscomercialesb Bancosdeinversinc Bancoshipotecariosd Compaasfinancierase Sociedadesdeahorroyprstamoparalaviviendau otrosinmueblesf Cajasdecrdito.La enumeracin que precede no es excluyente de otras clases de entidades que, por realizarlasactividadesprevistasenelartculo1,seencuentren comprendidasenestaLey.Art 3. Lasdisposicionesde la presente Leypodrn aplicarse a personasyentidadespblicasyprivadasno comprendidasexpresamente en ella, cuando a juicio del BCRA lo aconsejen el volumen de susoperaciones yrazones de poltica monetariaycrediticia.

CaptuloII: AutoridaddeaplicacinArt4.ELBCRAtendrasucargolaaplicacindelaLey, con todaslasfacultadesque ella ysu Carta Orgnica le acuerdan.CaptuloIII: Autorizacinycondicionesparafuncionar(Art7). Lasentidadesde esta Leyno podrn iniciarsusactividadessin previa autorizacin del Banco Central. La fusin o la transmisin de susfondosdecomerciotambien requiereautorizacinprevia. La autorizacin evaluar la conveniencia de la iniciativa, lascondicionesgeneralesyparticularesdel mercado y los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad financiera.(Art. 9.) Lasentidadesfinancieras, se constituirn en la forma que establezcan suscartasorgnicas, el resto deberhacerloenformadesociedadannima,excepto:a Lassucursalesde entidadesextranjeras,con representacinconpoderessuficientesb Losbancoscomerciales, tambin podrn como sociedad cooperativac Lascajas de crdito, tambin podran ser sociedad cooperativa oasociacincivil.Art 10. No podrn desempearse como promotores, fundadores, directores, administradores, miembrosde losconsejosde vigilancia, sndicos, liquidadoreso gerentesde lasentidadescomprendidasenestaLey:a Losinhabilitadosporel artculo 264/Ley19550b Losinhabilitadosparaejercercargospblicosc Losdeudoresmorososdelasentidadesfinancierasd Losinhabilitadospara sertitularesde cuentascorrientes,hastatresaosdehabercesado dichamedidae Los inhabilitadospor inciso 5 del artculo 41 de esta Ley, No podrn ser sindicos los incompatibles por el artculo286,Incs.2y3,delaLey19550Art11. Se considerar que una entidad es local de capital extranjero cuando personas domiciliadasfuera del territorio sean propietariasdirecta o indirectamente de msdel 30% del capital, o cuenten directa o indirectamente con la cantidad de votosnecesariospara prevalecer enlasasambleasde accionistas. Art12. Se considerarn EntidadesFinancierasNacionales lasentidadesfinancieras pblicas y privadas calificadas como locales. Se considerar a aquella en la cual la participacin directa o indirecta en su capital porpersonasfsicaso jurdicas domiciliadasfuera del territorio de la Repblica no exceda del 30%, ni cuenten cantidaddevotosnecesariosparaprevalecerenlasasambleasArt13. La autorizacin para actuarcomo entidad financiera local de capital extranjero solo podr otorgarse a bancoscomerciales o de inversin. Art15. Losintegrantesde lasentidadesen forma de SA en el pas, debern informarsobre cualquiercircunstancia deun cambio en la calificacin de lasentidades. La autorizacin podr ser revocada ante cambiosy las personas responsables, sern sancionadas.Art 16. La aperturas de filialesen el territorio quedar sujeta a la autorizacin del BCRA. Lasentidadeslocalesde capital extranjero yde sucursaleslocalesde entidadesextranjeras, adems, debern cumplir con las exigencia mencionadas en el artculo 13. Art17. Para la apertura de filiales en el exterior, se requiere autorizacin BCRA.TITULOII: OperacionesArt21. Losbancoscomercialespodrn realizartodaslasoperacionesactivas, pasivas yde serviciosque no lessean prohibidasporesta Leyo porlasnormasdelBCRA.Art22. Losbancosdeinversinpodrn:a Recibirdepsitosaplazob Emitirbonos, obligacionesyacciones, de acuerdo conelBCRA.c Concedercrditos a corto, mediano y largo plazo.dOtorgaravales,fianzasuotrasgarantasyaceptarycolocarletrasypagarsdeterceros e Realizar inversiones en valores mobiliariosf Efectuarinversionesdecarctertransitoriog Actuarcomo fideicomisariosydepositariosde fondoscomunesde inversin.h Obtener crditos del exterior y actuar como intermediarios de crditos obtenidos en monedanacionalyextranjeraiDarenlocacinbienesdecapitaladquiridoscontalobjetoyk Cumplirmandatosycomisionesconexosconsusoperaciones.

Art23. Losbancoshipotecariospodrn:a Recibirdepsitosdeparticipacinenprstamoshipotecariosyencuentasespecialesb Emitirobligacioneshipotecariasc Conceder crditos para la adquisicin, construccin, ampliacin, reforma, refeccin y conservacin de inmuebles urbanos o rurales d Otorgar avales, fianzas u otras garantas vinculadose Efectuarinversionesdecarctertransitorioencolocacionesfcilmenteliquidablesf Obtener crditos del exterior, previa autorizacin del BCRA.

Art24.Lascompaasfinancieraspodrn:a Recibirdepsitosaplazob Emitirletrasypagarsc Concedercrditospara la compra o venta de bienes ye Otorgaravales, fianzasuotrasgarantas.aceptarycolocarletrasypagarsdetercerosf Realizar inversiones en valores mobiliarios gEfectuarinversionesdecarctertransitorioencolocacionesfcilmenteliquidablesi Actuarcomo fideicomisariosydepositariosde fondoscomunesde inversink Darenlocacinbienesdecapitaladquiridoscontalobjeto,yl Cumplirmandatosycomisionesconexosconsusoperaciones.

Art 25. Las sociedades de ahorro y prstamo para la vivienda u otros inmuebles podrn:a Recibirdepsitosenloscualeselahorrosealacondicinpreviaparaelotorgamientodeun prstamo b Recibirdepsitosaplazoc Conceder crditos para la adquisicin, construccin, ampliacin, reforma, refeccin y conservacin de viviendas u otros inmuebles d Participar en entidades pblicas y privadas reconocidas por el BCRA que tengan porobjeto prestarapoyo financiero a lassociedadesde ahorro yprstamoe Otorgar avales, fianzas u otras garantas vinculadosfEfectuarinversionesdecarctertransitorioencolocacionesfcilmenteliquidables, yg Cumplirmandatosycomisionesconexosconsusoperaciones.

Art26. Lascajasdecrditopodrn:a Recibirdepsitosaplazob Conceder crditos a corto y mediano plazo, destinados a pequeas empresas y productores, profesionales, artesanos, empleados, obreros, particulares y entidades de bien pblicocOtorgaravales,fianzasuotrasgarantasd Efectuarinversionesdecarctertransitorioencolocacionesfcilmenteliquidables,ye Cumplirmandatosycomisionesconexosconsusoperaciones.

OperacionesprohibidasylimitadasArtculo28.Lascomprendidasenestaleynopodrn:a Explotar porcuenta propia empresascomerciales, industriales, agropecuarias, o de otra clase, salvo autorizacin del BCRA,b Constituirgravmenessobre susbienessin previa autorizacin del BCRA c Aceptarengarantasuspropiasaccionese Emitir giros o transferenciasde plaza a plaza, con excepcin de bancos comerciales.TITULOIII: LiquidezySolvenciaCaptuloII: ResponsabilidadpatrimonialArt 33. Lasentidadesdebern destinarreservas, la que no sera inferior al 10% ni superior al 20%. No podrn distribuir ni remesar utilidades antes de la aprobacin.CaptuloIII: RegularizacinysaneamientoArt 34. La entidad que no cumpla con las disposiciones de este ttulo o normasdel BCRA, deber darlas explicacionesdentrodelosplazosquesteestablezca. La entidad deber presentarun plan de regularizacin ysaneamiento, en losplazos y condicionesque establezca el BCRA y no podrexcederdelos30das,cuando:a Se encontrara afectada su solvencia o liquidez b Seregistrarandeficienciasdeefectivomnimo c Registrara reiterados incumplimientos a los distintos lmitesd No mantuviere la responsabilidad patrimonial mnima exigida para su clase.La falta de presentacin, el rechazo o el incumplimiento de losplanesde regularizacin y saneamiento facultar al BCRA a revocar la autorizacin. El BCRA, a fin de facilitarel cumplimiento de losplanes podr: admitirexcepcionesa los limites eximirel pago de loscargosy/o multasprevistosen la presente ley.CAPITULOIV: Reestructuracindelaentidadenresguardodelcrditoylosdepsitosbancarios.Art 35Bis. Cuando a juicio del BCRA, adoptado por la mayora absoluta de su Directorio, una entidad financiera se encontrara las situacionesdel art 44, aqul podr autorizar su reestructuracin en defensa de losdepositantes. Atal fin, podr adoptarcualquier determinaciones:I.Reduccin,aumentoyenajenacindelcapitalsocial.a Disponerquelaentidadregistrecontablementeprdidascontraelprevisionamientoparcial o total de activoscuyo estado de cobrabilidad, realizacin o liquidezas lo requiera, a juicio del BCRA,ylareduccindesucapitaly/oafectacindereservaconellas:b Otorgarun plazo para que la entidad resuelva un aumento de capital social y reservaspara cumplir con losrequisitos establecidos, que deber sersuscripto e integrado dentro de dicho plazo.c Revocarla aprobacin para que losaccionistasde una entidad continen como tales, otorgando un plazo para la transferencia de dichas acciones, no inferior a10 dias,d Realizaro encomendarla venta de capital de una entidad financiera.II.Exclusindeactivosypasivosytransferenciaaotrasentidadesfinancieras.a Disponerla exclusin de activos a su eleccinb Excluidosdel pasivo losdepsitosdefinidosen los incisosdyedel artculo 49, as como en su caso, loscrditosdel Banco Central de la Repblica Argentina definidosen el artculo53,respetandoelordendeprelacinentreestosacreedores.c Autorizar y encomendar la transferencia de los activos y pasivos excluidos conformealosincisosayb,manteniendoencadacasolaequivalenciaentrelosmismosd Otorgar las facilidades previstas en el ltimo prrafo del artculo 34, y aprobar propuestasorientadasa restablecerla liquidezmediante la sincronizacin de losvencimientos deactivosypasivos.III.Intervencinjudicial.Solicitaral juezde comercio la designacin de un interventor judicial y que dispondr de facultadesque aqul le solicite. La intervencinjudicial producir la radicacin ante el Juez que la disponga de todos los juicios de contenido patrimonial que afectaren a los activos excluidososerefieranalospasivosexcluidos.V.Transferenciasdeactivosypasivosexcluidos.a Las trasferencias de activos y pasivos de entidades financieras autorizadas, encomendadaso dispuestasporel Banco Central de la Repblica Argentina de conformidad alo previsto en el apartado II se rigen exclusivamente por lo dispuesto en esta ley, siendoinaplicableaestoscasoslaLeyN.11.867.b No podrn iniciarse o proseguirse actos de ejecucin forzada sobre los activos excluidoscuyatransferenciahubiereautorizado,encomendadoodispuestoelBancoCentraldelaRepblicaArgentinaenelmarcodeesteartculo,salvoquetuvierenporobjetoelcobrodeuncrdito hipotecario o prendario o derivado de una relacin laboral. Tampoco podrn trabarse medidascautelaressobre losactivosexcluidos. El Juezactuante a losfinesde la intervencinprevista en el apartado III, ordenar el inmediato levantamiento de los embargos y/oinhibicionesgeneralestrabados, los que no podrn impedirla realizacin o transferencia de los activos excluidos, debiendo recaer las medidas cautelares derivadas de crditos laborales sobreelproducidodesurealizacin.c Los actos autorizados, encomendados o dispuestos por el Banco Central de la Repblica Argentina en el marco de este artculo que importen la transferencia de activos y pasivos no estn sujetos a autorizacin judicial alguna ni pueden ser reputados ineficacesrespecto de los acreedores de la Entidad Financiera que fuera la propietaria de los activos excluidos,auncuandosuinsolvenciafuereanteriora laexclusin.d Losacreedoresde la Entidad Financiera enajenante de losactivosexcluidosnotendrn accin o derecho alguno contra losadquirentesde dichosactivos, salvo que tuvierenprivilegiosespecialesquerecaigansobrebienesdeterminados.TITULOIV: RgimenInformativo,ContableydeControlCaptuloI: Informaciones,contabilidadybalancesArt 36. La contabilidad de las entidades deberan ser presentadas dentro de los noventa das de la fecha de cierre del ejercicio, con no menos de quince das de anticipacin a la realizacin de la asamblea convocada a losefectosde su consideracin, el balance general ysu cuenta de resultadoscon certificacion fundada de un profesional inscripto.

CaptuloII: ControlArt 37. Las entidades financieras debern dar acceso a su contabilidad, libros, correspondencia, documentos y papeles, a los funcionarios que el Banco Central de la Repblica Argentina designe para su fiscalizacin u obtencin de informaciones..Art 38. Cuando personas no autorizadas realicen operaciones de intermediacin habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros o acten en el mercado del crdito, el BCRA podr requerirles informacin sobre la actividad que desarrollen si se negaren se podr solicitar orden de allanamiento y el auxilio de la fuerzapblica.

*TITULOV: SecretoArt 39. Lasentidades comprendidasen esta Ley no podrn revelar lasoperaciones pasivasquerealicen. Sloseexceptandetaldeberlosinformesquerequieran:a Los jueces en causas judiciales,b ELBCRAenejerciciodesusfuncionesc Losorganismosrecaudadoresde impuestosnacionales, en los siguientes casos:Debereferirseaunresponsabledeterminado Debe encontrarse en curso una verificacin impositivaDebehabersidorequeridoformalypreviamente.d Las propias entidades para casos especiales, previa autorizacin del BCRA.Art40. Las informacionesque el BCRA reciba tendrn carcter confidencial. El personal del BCRA, o de auditorasexternasque se contrat, deber guardarabsoluta reserva sobre las informaciones. TITULOVI:SancionesyRecursosArt41.Lassancionessern aplicadasporla autoridad competente, previo sumario que se instruir con audiencia de losimputados, con sujecin a lasnormasde procedimiento que establezca la indicada institucin y podr consistir, en forma aislada o acumulativa,en:1. Llamadodeatencin.2. Apercibimiento.3. Multas.4.InhabilitacintemporariaopermanenteparaelusodelaCuenta CorrienteBancaria.5. Inhabilitacin temporaria o permanente para desempearse como promotores,fundadores directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, sndicos,liquidadores, gerentes, auditores, socios o accionistas de las entidades comprendidas en la presenteley.6. Revocacindelaautorizacinparafuncionar.El BCRA reglamentar la aplicacin de las multas, teniendo en cuenta: Magnituddelainfraccin.Perjuicioocasionadoaterceros.Beneficiogeneradoparaelinfractor.Volumenoperativodelinfractor.Responsabilidadpatrimonialdelaentidad.Artculo42. Lassancionesde losincisos1 y2 del artculo anterior, slo sern recurriblesporrevocatoria.Las de losincisos3, 4, 5 y6 del artculo anterior, sern apelables, al slo efecto devolutivo por ante la Cmara Nacional de Apelaciones.En el caso del inciso 6, hasta tanto se resuelva el recurso, dicha Cmara dispondr laintervencin judicial de la entidad sustituyendo a los representanteslegalesen sus derechosyfacultades.Los recursos debern interponerse y fundarse ante el BCRA dentro de los 15 dias habiles a contardesde la fecha de notificacin de la resolucin. Si el recurso fuera de apelacin, las actuaciones debern elevarse a la Cmara dentro de los 15 dias habiles siguientes.La prescripcin de la accin que nace de lasinfracciones, se operar a los6aosde la comisin del hecho que la configure. Ese plazo se interrumpe porla comisin de otra infraccinyporlosactos. La prescripcin de la multa se operar a los 3 aosa partirdelafechadenotificacindedichasancinfirme.*TITULOVIICaptuloI: Revocacindelaautorizacinparafuncionar,disolucinyliquidacindelasentidadesArt43. Cualquiera sea la causa de disolucin, lasautoridadeslegalesdebern comunicarlo al BCRA, en un plazo de2dashbiles de tomado conocimiento de la misma. Igual procedimiento en el caso de decisin de cambio del objetosocial.Art44. El BCRA podr resolverla revocacin de la autorizacion:a Apedidodelasautoridadeslegalesoestatutariasdelaentidadb En loscasosde disolucinc Porafectacin de la solvencia y/o liquidezde la entidad que no pudiera resolverse por medio de un plan de regularizacin y saneamientod Enlosdemscasosprevistosenlapresenteley.Al resolver la revocacin de la autorizacin para funcionar o durante el perodo de suspensin transitoria de una Entidad Financiera, el BCRA podr ordenarque se efectivice el pago a los acreedoreslaboralesya losdepositantesdel privilegio, respetando el orden de prelacion.Art45. El BCRA deber notificarla resolucin adoptada a las autoridades legales o estatutarias de la ex entidadyalyaljuzgadocomercialcompetente,ensucaso.En los casos previstos en los incisos a y b del artculo 44 de la presente ley, si las autoridades legales o estatutarias de la entidad lo solicitaren al juez de la causa, y steconsiderarequeexistengarantassuficientespodr,previaconformidaddelBancoCentraldela Repblica Argentina, el que deber expedirse en el plazo de cinco 5 das autorizarlas o disponer a que ellas mismas administren el proceso de cese de la actividad reglada o de liquidacin de la entidad. En cualquierestado del proceso de autoliquidacin de la Entidad o de la persona jurdica, el juezpodr disponer la continuidad de lasmismasporla va judicial si se dieranlospresupuestosdelalegislacinsocietariaoconcursalparaadoptartaldeterminacin.Cuando se verifique la causal prevista en el inciso c del artculo 44 de la presente ley, aunque concurra con cualquierotra, o cuando se trate del supuesto previsto en el inciso ddel mismo artculo, slo proceder la liquidacin judicial de la exentidad, salvo que correspondiere su quiebra y sin perjuicio de los dispuesto en el art 35.-Cuando las autoridades de una entidad soliciten su liquidacin directamente al Juez, previo a todo trmite ste notificar al BCRA para que tome intervencin. Si la resolucin de revocacin de la autorizacin dispusiere el pedido de quiebra de la exentidad, el juez interviniente deber expedirse de inmediato. No mediando peticin de quiebra porel BCRA el Juezpodr decretarla en cualquier estado del proceso.Art46.A partir de la notificacin de revocacin de autorizacin yhasta se resuelva el modo del cese de actividad o de la liquidacin, sern nuloscualquiercompromiso que aumenten los pasivos de la misma.Art47.La resolucin de la revocacin de la autorizacin ser apelable, por ante la Cmara Nacional de Apelaciones. El recurso deber interponerse y fundarse ante el BCRA dentro de los15dashbiles siguientes.CaptuloIILiquidacinjudicialArt48 El liquidadorjudicial deber serdesignado porel juezcompetente. En el supuesto de quiebra, el liquidadordesignado continuar como sndico.El liquidadorjudicial podr solicitarorden de allanamiento yel auxilio de la fuerza pblicaparaasegurarelcumplimientodeladecisindeljuez.Art49. La liquidacin judicial se realizar de acuerdo a lassiguientesdisposiciones:a Desde la resolucin de revocacin, ningn acreedorporcausa anteriora la revocacin podr iniciaro proseguiractosde ejecucin forzada, salvo objeto de cobro de un crdito hipotecario,prendariooderivadodeunarelacinlaboral.b La resolucin de liquidacin judicial tendr la misma publicidad que la de quiebra, aplicndose de igual modo. Lospagos a losacreedoresdebern efectuarse con la conformidad del juez.c El liquidadorjudicial determinar la totalidad de obligacionesexigiblese Los depositantes tendrn privilegio general y absoluto para el cobro de sus acreencias por sobre todos losdems crditos, con excepcin prenda e hipotecarios y acreedores laborales.f El liquidadorjudicial realizar informesmensuales sobre el estado de la liquidacing Concluidas las operaciones, el liquidador presentara al juez el balance final con una memoria explicativa de susresultadosycon un proyecto de distribucin de fondos. Se dar cuenta por edictos publicados por3 das, en 2diariosdel lugar. Lossociosyacreedoresreconocidos podrn impugnarel balance final y proyecto de distribucin de fondosdentro de los30das hbiles siguientesal de la ltima publicacin. Transcurrido el plazo sin que se hubieran producido impugnaciones, o resueltas stas, tanto el balance como el proyecto se tendrn por aprobadosh Lassumasde dinero no reclamadasporsustitularessern depositadasen el juzgado por1ao, a contarde la publicacin de la finalizacin de la liquidacin. i Distribuidoslosfondoso, el juez, mediante resolucin que ser publicada por1da en 2diariosdel lugar, declarar finalizadalaliquidacin.Losacreedores slo podrn accionar0en tanto no haya sido pronunciada la declaracin de finalizacin de la liquidacin j Loslibrosy documentacin de la entidad liquidada sern depositadosen el lugarque el juezdesigne, porel plazo de 10aos, a contarde la fecha de publicacin de declaracin judicialdefinalizacindelaliquidacin,acuyovencimientoserndestruidos.CaptuloIII: QuiebrasArt 50. Las entidades no solicitaran concurso preventivo ni su propia quiebra, ni ser declaradas en quiebra a pedido de terceros, hasta la revocacin de su autorizacin para funcionar, salvo lodispuesto en el artculo 52. Cuando la quiebra sea pedida, los jueces rechazarn de oficio y darn intervencin al BCRA para que, si as correspondiere, se formalice la peticin de quiebra. Si el BCRA comprendiere la decisin de peticionar la quiebra, dicho pedido deber formalizarse perentoriamente ante el Juez.Estando la entidad en proceso de liquidacin judicial, el liquidador deber solicitar de inmediato la declaracin de quiebra si advirtiera la cesacin de pagospors mismo. El Juezdeber disponerla si advirtiera la existencia de lospresupuestosfalenciales. El pedido y la declaracin tramitarn previa citacin aldeudorporelplazode5das.Art52.Ningn acreedor, con excepcin del BCRA, podr solicitarla quiebra de la exentidad sino cuando hubieren transcurrido 60das corridosa partir de la revocacin de la autorizacin para funcionar. Transcurridodichoplazolaquiebrapodrserdeclaradaapedidodecualquieracreedor, en ningn caso afectar losactosde transferencia de los activos y pasivos excluidos.Art53. Losfondosasignadospor el BCRA, le sern satisfechos con privilegio absoluto por sobre todos losdems crditos,con las siguientes excepciones.a Los crditos con privilegio especial por causa de hipoteca, prenda.b Loscrditos privilegiadosemergentesde lasrelacioneslaborales.c Loscrditos de losdepositantes.CaptuloIV: DisposicionescomunesArt 55. El BCRA, tendr capacidad para promover las acciones civiles/penales que correspondan contra responsables de actos previstos en el Cdigo Penal. En accionespenales, podrn asumircomo querellante.

Unidad 4: La poltica monetaria.Instrumentos de control monetario

La cantidad de dinero y de los dems activos financieros est determinada por la interaccin de ofertas y demandas y, adems, por los instrumentos de control que maneja la autoridad monetaria. Estos instrumentos pueden aplicarse a la creacin de base monetaria, modificacin de la relacin entre el dinero primario y los otros activos monetarios y financieros, o a la modificacin de las relaciones de dichos activos entre s.

2. Clasificacin de los instrumentos monetarios

Los instrumentos de control, han sido denominados instrumentos prximos y las variables del sector financiero que stos influyen se han llamado instrumentos ltimos. Los valores de los instrumentos ltimos finalmente sirven de base a la autoridad para comparar el resultado de sus decisiones con los valores que se desean y de gua.La secuencia lgica de la operacin de los instrumentos hasta los fines de la poltica sera, por tanto, la siguiente:

La seleccin de los mejores instrumentos prximos para el logro de valores determinados de los instrumentos ltimos constituye la tcnica monetaria. La relacion entre los instrumentos constituyen mecanismos internos de transmisin de las decisiones de poltica tomadas por la autoridad.Cualquier medida de control monetario tiene efectos sobre el volumen de los activos financieros y sobre su rentabilidad. Los instrumentos de control monetario pueden clasificarse entonces segn se propongan modificar:

a. el volumen de dinero primario, a travs de redescuento o de operaciones de mercado abierto;b. la demanda de prstamos (del pblico) al sistema bancario por el manejo de los requisitos legales de reserva o coeficientes de efectivo mnimo;c. los costos del endeudamiento, directamente por el manejo de las tasas de inters pagadas por los prstamos otorgados por los bancos o indirectamente por las que stos deben pagar por sus redescuentos y depsitos;d. el precio de los activos con valor variable, ttulos mediante operaciones de mercado abierto.

3. Redescuento: puede definirse como el prstamo que realiza el banco central al sistema bancario. Existen dos opciones tpicas:Unprimersistema, el volumen a redescontar lo fija la autoridad central estableciendo una tasa que normalmente resulta retributiva para los bancos y los induce a ampliar sus operaciones; en elsegundo, el banco central fija una tasa de redescuento y est dispuesto a atender todos los pedidos que el sistema bancario formule a esa tasa.En el primer caso el efecto primario es sobre la liquidez y secundariamente sobre los rendimientos; en el otro el efecto primario es sobre el costo del endeudamiento, e indirectamente sobre el volumen de los activos.

Cuando el banco central establece el volumen a redescontar se presentan dos problemas principales: primero, los criterios para la concesin, y segundo, la tasa de redescuento. En el otro sistema, donde la magnitud del redescuento es libre y la regulacin se produce a travs de la tasa, el problema se reduce a fijarla a un nivel al cual se ofrezca el monto deseado. Las consideraciones anteriores respecto a los lmites de fluctuacin se mantienen.

4. Operaciones de mercado abierto: consisten en la compra y venta de ttulos de la deuda pblica por parte del banco central con el fin de regulacin monetaria. Relaciones entre la Tesorera, Banco Central, Intermediarios Financieros y Pblico.En sus relaciones con la Tesorera, el central puede actuar como agente financiero o como prestamista del Gobierno. En el primer casosu funcin es la de un mero intermediario, (Operacin 1).En elsegundo casoadquiere ttulos para s, con la contrapartida de emisin monetaria. En otros casos ante la imposibilidad del Gobierno para financiar sus gastos (Operacin 2) el banco central se hace de ttulos; aquella parte, si existe, que el banco mantiene con propsitos monetarios, y no simplemente obligado por un Estado que no encuentra financiacin adecuada para sus erogaciones, hace posible el ejercicio de su funcin de regulacin monetaria (Operacin 3) a travs del mercado abierto. La sola tenencia de ttulos observable en los balances de algunos bancos centrales no indica necesariamente una posibilidad potencial de llevarlas a cabo, porque si debe adquirirlos en ausencia de otro comprador en el sector financiero o privado mal puede luego encontrar oportunidades para venderlos.El banco central puede comprar y vender ttulos a los intermediarios financieros o al pblico. En el primer caso, los intermediarios pueden estar autorizados a utilizar los fondos que mantienen como efectivo mnimo (Operacin 4) o tener que hacer uso de sus recursos para colocaciones, en competencia con variaciones en las reservas en efectivo o prstamos al pblico (Operacin 5). Si la compra de ttulos se hace con fondos mantenidos para cumplir las obligaciones de efectivo mnimo, la operacin no difiere en absoluto de los depsitos en el banco central que perciben intereses. Si bien es bastante raro en la prctica, el banco central podra tambin colocar o comprar ttulos en poder del pblico (Operacin 6).En definitiva, de todas las operaciones mencionadas, solamente las realizadas por el banco central, en cuanto tenedor de ttulos del Estado para regulacin del mercado monetario, con los intermediarios financieros, y haciendo stos uso de sus recursos para colocaciones, tienen el carcter de operaciones de mercado abierto (Operacin 5).

Tres son los propsitos principales de las operaciones de mercado abierto:a) modificar el volumen de dinero primario,b) influir sobre el nivel de la tasa de inters, yc) modificar su estructura temporal.

Cuando la finalidad es aumentar (disminuir) el volumen de dinero primario, el banco central debe ofrecer un precio suficientemente alto (bajo) como para que los bancos o intermediarios se sientan inclinados a vender (o comprar) ttulos. Si los bancos razonaran en funcin del largo plazo (y no del corto) y como conjunto (y no individualmente) y si el multiplicador del crdito efectivamente funcionase pronto y al mximo, los precios que exigan seran bastante ms altos o bajos, respectivamente, que los que estn dispuestos inmediatamente a aceptar. Por el contrario, los bancos ignoran los efectos potenciales de sus compras o ventas de ttulos en el mercado, actitud que no carece de lgica si las consideran un ingrediente corriente de sus especulaciones de corto plazo, por lo comn muy rentables y convenientes.A menos que la demanda de ttulos por los intermediarios financieros bancarios y extrabancarios sea absolutamente elstica, las compras y ventas del banco central en el mercado abierto modifican el precio y, por consiguiente, la tasa de inters de los ttulos: las compras estn asociadas con bajas en las tasas y las ventas con alzas. Respecto a las tasas bancarias, tanto las pagadas por depsitos o las cobradas por prstamos, es de esperar que tambin se muevan en la misma direccin, por ser activos sustitutos en primer trmino, y en segundo lugar por el efecto de liquidez adicional. Si la tasa pagada por los depsitos no baja, por estar fijada por el banco central o porque los bancos no quieren desalentar sus ahorristas, la tasa cobrada por los prstamos podra no bajar en la magnitud que sugerira la ausencia de tal inflexibilidad, e incluso mantenerse, mxime si los bancos estn en condiciones de ejercer algn poder monopolstico sobre el mercado.

La categora restante de operaciones est formada por las compras o ventas de ttulos con determinados plazos de vencimiento y las ventas o compras simultneas de ttulos con plazos distintos. Estas operaciones no alteran el volumen de dinero primario y, en consecuencia, no tienen un efecto directo de liquidez; su objetivo es, en cambio, alterar la estructura temporal de la tasa de inters. La eficacia del instrumento depende de que la estructura de las tasas est determinada fundamentalmente por la disponibilidad relativa de instrumentos, en cada plazo de vencimiento, lo cual no siempre ocurre. A corto plazo es muy posible lograr un efecto como el apuntado, aun cuando en el ms largo trmino, cuando entran en juego otras fuerzas, el resultado llegue a alterarse considerablemente.

5. Coeficientes de liquidez: son las relaciones fijadas por la autoridad monetaria entre los pasivos de las entidades financieras y los importes que deben poseer en efectivo. El coeficiente de liquidez bsico es el de encaje mnimo de efectivo, proporcin de los depsitos a la vista y a plazo, en el caso de los bancos, y de los depsitos a plazo, en el caso de los dems intermediarios financieros, que debe mantener cada institucin en forma de moneda emitida o depositada en el propio banco central.La prctica presente consiste en el uso de coeficientes flexibles y adaptables. Los coeficientes de efectivo mnimo pueden ser primarios o medios, cuando se aplican a la totalidad de los depsitos; secundarios o marginales, cuando se aplican a cierta porcin de los depsitos; computada por lo comn en trminos de la variacin experimentada entre dos momentos.Un aumento del coeficiente medio para instrumentar una poltica restrictiva suele traer reclamos de las casas bancarias, inmediatamente obligadas a reducir sus operaciones en forma abrupta y eventualmente a incurrir en deficiencias en el efectivo legal, difciles de superar sin el acceso al redescuento.Los coeficientes marginales no tienen estas desventajas, ni las limitaciones al nivel que s las tienen los coeficientes medios: pueden llegar, si se desea, a tomar la totalidad de los depsitos adicionales. Con coeficientes marginales altos se logra una poltica restrictiva menos objetable por los bancos, en muchos casos tanto o ms efectiva, y se puede coordinar su accin con otros instrumentos de control monetario.Los problemas principales son su mayor complejidad administrativa y las situaciones discriminatorias. Otra dificultad aparece cuando el sistema se emplea durante un largo tiempo, pierden su utilidad y su eficacia para solucionar los problemas monetarios posteriores.

Al comparar los coeficientes de efectivo mnimo, con el redescuento y las operaciones de mercado abierto, se observan diferencias en sus efectos:

a. el primero afecta a todos los bancos; en tanto que los segundos son muy selectivos;

b. los cambios en los efectivos legales pueden hacerse de modo frecuente sin alterar el funcionamiento bancario mientras los restantes son perfectamente graduables a travs del tiempo;

c. en el mismo orden, uno lleva a cambios importantes en el volumen de activos monetarios, y los otros no lo hacen tanto.

Por las caractersticas diferentes y complementarias sealadas, una buena poltica monetaria requiere una dosificacin adecuada de instrumentos.Estrechamente vinculados con los encajes mnimos establecidos por la autoridad monetaria se encuentran las disposiciones que castigan los defectos de efectivo.

6. Regulacin de las tasas de inters: La fijacin de la tasa de inters es un arbitrio en manos de la autoridad pblica, quien puede imponerla con distintos grados de xito a las transacciones de mercado. Las tasas de inters reguladas son mximas para quien las cobra, y para tener sentido econmico deben ser inferiores a las respectivas tasas de mercado. Las tasas parcialmente reguladas tienen por funcin cambiar la distribucin de los activos financieros haciendo ms deseables para el ahorrador los que no tienen tasas fijas y variando, por el lado de los pasivos, el costo medio del endeudamiento del pblico en forma paralela al cambio en la composicin de sus deudas.

7. Mecanismos internos de trasmisin de la poltica monetaria

Cuando el banco central acta sobre alguno de los instrumentos prximos de control monetario se pone en movimiento una serie de variables del sector financiero que finalmente llegan a modificar los instrumentos ltimos. Respecto a los instrumentos ltimos, existen tambin muchas posibilidades de eleccin y en cualquiera de ellas se encontrar una buena dosis de discrecionalidad.

Por eso bastan dos categoras suficientemente generales:

a)liquidez, o efecto liquidez, que se concreta en cambios en los volmenes de los activos financieros;

b)rendimiento, o efecto rendimiento, que se concreta en cambios en las tasas de inters.

Desde luego ambos estn muy relacionados entre s y la separacin slo cumple propsitos expositivos. Adems, dentro de cada categora de instrumentos ltimos existe una gama de variables; a saber, para la liquidez, los cambios en la cantidad de dinero y en los prstamos bancarios al pblico , y para el rendimiento, la tasa de inters cobrada por dichos prstamos.

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