el dictamen del tribunal supremo de los ee. uu. en materia ... › revista-de-educacion › dam ›...

7
Información extranjera El dictamen del Tribunal Supremo de los EE. UU. en materia de segregación escolar El melting pot norteamericano lo es en la medida en que el grupo social dominante y mayoritario es capaz de incorporar a una tarea común a grupos so- ciales de otras razas y de otras procedencias. Nadie ignora que el gran problema que tienen planteado los EE. UU. de fronteras adentro es precisamente éste: la supresión del prejuicio de la discriminación racial. Su historia se abre en el mismo minuto en que se comienza a hacer la historia de los Estados Unidos; es una historia azarosa, difícil y siempre pro- blemática. Por largos años "la línea de color" ha sido la linea de fricción: visible barrera infranqueable que, pese a todos los intentos, continúa todavía en pie. Muy recientemente una resolución del Tribunal Supremo de los EE. UU. ha traído el problema, con todas sus derivaciones, al primer plano de la atención mundial. El cauce puede haber sido una cuestión legal y técnica, pero las aguas que conduce están revueltas por muchos años de disputas, discordias y a veces cruentos combates. El dictamen del Tribunal Supremo replantea todo el problema en unos nuevos términos: al declarar la separación escolar de blancos y negros práctica anticonstitucional, se condena todo un sistema y, lo que es más importante, se trata de poner los cimientos de lo que a la larga engendraría una más justa y natural convivencia entre las dos so- ciedades. No abordaremos aquí el problema de la discrimi- nación en general, sino su versión en el concreto cam- po educativo. Sólo nos referiremos al problema gene- ral en la medida necesaria para comprender este as- pecto más parcial y concreto, es decir, cómo la nueva declaración afecta al sistema escolar de los EE. UU., en qué consiste y cuál es su alcance (1). PRECEDENTES Nos interesa señalar que la mencionada declaración del Tribunal Supremo está determinada por una se- rie de precedentes en los que se apoya en unas oca- siones y a los que rebate en otras. El primer caso presentado ante el Tribunal Supre- (1) La información manejada en este trabajo procede de diversos diarios y revistas norteamericanos, especialmente del New York Times, Christian Science Monitor y Herald Tribune, en sus números del día 17 de mayo y siguientes, así como del Times, Newsweek y Reporter, sin que hasta la fecha haya- mos podido ver ninguna revista especializada con estudios so- bre el particular. Los grá fi cos proceden de los datos facilitados por el National Board of Education. Agradecemos a la Casa Americana las facilidades prestadas en la consulta de sus servi- dos de Hemeroteca. mo en el que se hallaba involucrado el problema de la segregación data de 1849, catorce años antes de la Proclamación de la Emancipación, que liberaba a los negros de la esclavitud. Desde entonces el camino se halla jalonado por importantes reformas: enmiendas a la Constitución, modificaciones legislativas y juris- prudencia varia. De todos modos, los avances más notables fueron logrados en las últimas décadas del pasado siglo. La Proclamación de la Emancipación, en tiempos de Lincoln, es evidentemente el hecho de la máxima trascendencia para situar a los negros en un régimen de igualdad, pero fué precedido por al- gunos pasos significativos que fueron el punto de par- tida de una larga y enconada lucha. Tres cambios constitucionales siguieron a la Pro- clamación y a la terminación de la guerra civil: 1. 0 La enmienda XIII, que determinaba que "ni la esclavitud ni la servidumbre involuntaria deberían existir en el interior de los Estados Unidos ni en nin- gún otro lugar sujeto a su jurisdicción". Esta enmien- da fué adoptada por el XXXVIII Congreso, en 1865, ratificada por 27 Estados y entró a formar parte de la Constitución el 18 de diciembre de 1865. 2. 0 La enmienda XIV, cuya primera parte esta- blece que ningún Estado podrá poner en vigor nin- guna ley que pueda menoscabar los privilegios o las inmunidades de los ciudadanos de los EE. UU. ni podrá ningún Estado privar a persona de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso ni dene- garle dentro de su jurisdicción la protección igual de las leyes. Fué adoptada por el XXXIX Congreso en 1866, y, al ser ratificada por el necesario número de Estados, pasó a formar parte de la Constitución el 28 de julio de 1868. 3. 0 La enmienda XV, por la que se dejaba esta- blecido el derecho de todos los ciudadanos al voto, sin que pudiera serle éste denegado o menoscabado por ningún Estado por razones de raza, color o previas condiciones de servidumbre. Fué adoptada por el XL Congreso en 1869, ratificada por 28 Estados y se incorporó a la Constitución el 30 de marzo de 1870. En cuanto a las modificaciones legislativas, las más importantes han sido las siguientes: a) En 1863 un proyecto de ley votado por el Con- greso, por el cual se reformaba la Carta de los Fe- rrocarriles de Wáshington y Alejandría, en el sentido de suprimir la separación de blancos y negros en los tranvías. Este fué el primer paso legislativo antise- gregacionista en el campo de los transportes, que por explicable circunstancia han sido siempre el punto de fricción entre las dos razas.

Upload: others

Post on 03-Jul-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: El dictamen del Tribunal Supremo de los EE. UU. en materia ... › revista-de-educacion › dam › ... · las leyes. Fué adoptada por el XXXIX Congreso en 1866, y, al ser ratificada

Información extranjera

El dictamen del Tribunal Supremo de los EE. UU. en materiade segregación escolar

El melting pot norteamericano lo es en la medidaen que el grupo social dominante y mayoritario escapaz de incorporar a una tarea común a grupos so-ciales de otras razas y de otras procedencias. Nadieignora que el gran problema que tienen planteadolos EE. UU. de fronteras adentro es precisamenteéste: la supresión del prejuicio de la discriminaciónracial. Su historia se abre en el mismo minuto enque se comienza a hacer la historia de los EstadosUnidos; es una historia azarosa, difícil y siempre pro-blemática. Por largos años "la línea de color" ha sidola linea de fricción: visible barrera infranqueable que,pese a todos los intentos, continúa todavía en pie.

Muy recientemente una resolución del TribunalSupremo de los EE. UU. ha traído el problema, contodas sus derivaciones, al primer plano de la atenciónmundial. El cauce puede haber sido una cuestiónlegal y técnica, pero las aguas que conduce estánrevueltas por muchos años de disputas, discordias ya veces cruentos combates. El dictamen del TribunalSupremo replantea todo el problema en unos nuevostérminos: al declarar la separación escolar de blancosy negros práctica anticonstitucional, se condena todoun sistema y, lo que es más importante, se trata deponer los cimientos de lo que a la larga engendraríauna más justa y natural convivencia entre las dos so-ciedades.

No abordaremos aquí el problema de la discrimi-nación en general, sino su versión en el concreto cam-po educativo. Sólo nos referiremos al problema gene-ral en la medida necesaria para comprender este as-pecto más parcial y concreto, es decir, cómo la nuevadeclaración afecta al sistema escolar de los EE. UU.,en qué consiste y cuál es su alcance (1).

PRECEDENTES

Nos interesa señalar que la mencionada declaracióndel Tribunal Supremo está determinada por una se-rie de precedentes en los que se apoya en unas oca-siones y a los que rebate en otras.

El primer caso presentado ante el Tribunal Supre-

(1) La información manejada en este trabajo procede dediversos diarios y revistas norteamericanos, especialmente delNew York Times, Christian Science Monitor y Herald Tribune,en sus números del día 17 de mayo y siguientes, así como delTimes, Newsweek y Reporter, sin que hasta la fecha haya-mos podido ver ninguna revista especializada con estudios so-bre el particular. Los grá ficos proceden de los datos facilitadospor el National Board of Education. Agradecemos a la CasaAmericana las facilidades prestadas en la consulta de sus servi-dos de Hemeroteca.

mo en el que se hallaba involucrado el problema dela segregación data de 1849, catorce años antes de laProclamación de la Emancipación, que liberaba a losnegros de la esclavitud. Desde entonces el camino sehalla jalonado por importantes reformas: enmiendasa la Constitución, modificaciones legislativas y juris-prudencia varia. De todos modos, los avances másnotables fueron logrados en las últimas décadas delpasado siglo. La Proclamación de la Emancipación,en tiempos de Lincoln, es evidentemente el hecho dela máxima trascendencia para situar a los negros enun régimen de igualdad, pero fué precedido por al-gunos pasos significativos que fueron el punto de par-tida de una larga y enconada lucha.

Tres cambios constitucionales siguieron a la Pro-clamación y a la terminación de la guerra civil:

1.0 La enmienda XIII, que determinaba que "nila esclavitud ni la servidumbre involuntaria deberíanexistir en el interior de los Estados Unidos ni en nin-gún otro lugar sujeto a su jurisdicción". Esta enmien-da fué adoptada por el XXXVIII Congreso, en 1865,ratificada por 27 Estados y entró a formar parte de laConstitución el 18 de diciembre de 1865.

2.0 La enmienda XIV, cuya primera parte esta-blece que ningún Estado podrá poner en vigor nin-guna ley que pueda menoscabar los privilegios o lasinmunidades de los ciudadanos de los EE. UU. nipodrá ningún Estado privar a persona de la vida,libertad o propiedad sin el debido proceso ni dene-garle dentro de su jurisdicción la protección igual delas leyes. Fué adoptada por el XXXIX Congreso en1866, y, al ser ratificada por el necesario número deEstados, pasó a formar parte de la Constitución el28 de julio de 1868.

3.0 La enmienda XV, por la que se dejaba esta-blecido el derecho de todos los ciudadanos al voto, sinque pudiera serle éste denegado o menoscabado porningún Estado por razones de raza, color o previascondiciones de servidumbre. Fué adoptada por elXL Congreso en 1869, ratificada por 28 Estados y seincorporó a la Constitución el 30 de marzo de 1870.

En cuanto a las modificaciones legislativas, las másimportantes han sido las siguientes:

a) En 1863 un proyecto de ley votado por el Con-greso, por el cual se reformaba la Carta de los Fe-rrocarriles de Wáshington y Alejandría, en el sentidode suprimir la separación de blancos y negros en lostranvías. Este fué el primer paso legislativo antise-gregacionista en el campo de los transportes, que porexplicable circunstancia han sido siempre el punto defricción entre las dos razas.

Page 2: El dictamen del Tribunal Supremo de los EE. UU. en materia ... › revista-de-educacion › dam › ... · las leyes. Fué adoptada por el XXXIX Congreso en 1866, y, al ser ratificada

96

REVISTA DE EDUCACIÓN

b) En abril de 1866 el Congreso votó—en contradel veto del Presidente Andrew Johnson—un proyectode ley en el cual se ponían en vigor por la autoridadfederal los derechos civiles de los negros, entre losque se encontraba el de "completos e iguales bene-ficios de todas las leyes y procedimientos para la se-guridad de la persona y de la propiedad".

En lo que se refiere a la jurisprudencia, se puedeafirmar que ocupa el más importante, extenso y de-cisivo capítulo en este combate singular. La historiajudicial de la lucha por la igualdad de derechos es,sin duda alguna, mucho más decisiva que las propiasenmiendas a la Constitución y que la misma acciónlegislativa. El campo de batalla natural han sido losTribunales, que pueden exhibir en este terreno unalarga ejecutoria, pues si bien la doctrina ha dado enocasiones bandazos muy apreciables, en los que lasreivindicaciones de la gente de color quedaban bas-tante malparadas, la generalidad de las situacionesfueron resueltas teniendo muy en cuenta sus dere-chos constitucionales.

Los casos más notables de esta historia son lossiguientes:

a) "Roberts versus la Ciudad de Boston", 1849,en el que se dictaminó que las escuelas segregadasde Boston violaban la Constitución de Massachusetts.El Supremo, al que se recurrió, falló en contra; peroen 1853 la legislatura de Massachusetts reformó lasleyes del Estado prohibiendo toda discriminación enlas escuelas por razones de orden racial, color u opi-niones religiosas.

b) "Dallas versus Tosdick", en cuyo caso un Tri-bunal de Nueva York sustentó la validez de una pro-visión de la Carta de la Ciudad de Búffalo, en la quese exigía la separación escolar apoyándose en que enlas leyes del Estado no existía el derecho a la edu-cación.

c) "Plessis versus Fergusson". Este caso originóla famosa doctrina de "Separados, pero iguales", quesi bien nació en un litigio en el que se ventilaba unproblema de transportes, se extendió a otros campos,llegando a alcanzar en algunos Estados el rango deprincipio general del derecho. Como veremos mástarde, contra este principio va dirigido precisamenteel dictamen cuya consideración hacemos. El caso fuéresuelto, en votación de 8 contra 1, en 1897 en elsentido de que la segregación en los trenes no eraanticonstitucional si se concedían iguales pero sepa-radas facilidades a blancos y negros.

d) "Missouri versus Canada." En este caso el Tri-bunal Supremo, ante las pretensiones del Estado deMissouri de negar a los estudiantes negros el derechoa participar de la educación de los blancos, dejó sen-tada la doctrina de que los Estados no tienen enteradiscrecionalidad para determinar las condiciones y lostérminos por los cuales se confiere a los ciudadanosuna educación pública.

En otros casos se mantuvo análoga postura, apo-yándose siempre en que la segregación privaba a losnegros de sus derechos personales a la protección igualde las leyes.

LA VISTA

Con todos estos antecedentes se le plantea al Tri-bunal Supremo la resolución de un par de casos. Elprimero de ellos, conocido por "Caso de cuatro Es-tados", hacía referencia a las reclamaciones de Caro-lina del Sur, Texas, Virginia y Delaware, que invo-caban su derecho a organizar su sistema educacionalsobre la base de escuelas separadas para blancos ynegros. El segundo—caso "Distrito de Columbia"—hace referencia a las reclamaciones de los represen-tantes legales de los negros frente a las leyes en vigoren el Distrito de Columbia desde los días de la guerracivil por las que se establecía la segregación escolar.Ambos casos poseían, a juicio del Tribunal, un fondolegal común, y se han agrupado a efectos de simpli-ficación doctrinal. Proceden de Tribunales federalesinferiores y ya habían sido presentados al Supremoen 1952. Por entonces, no viendo el Tribunal un ca-mino expedito, se limitó a diferir la vista hasta esteaño, a fin de considerar el problema con todas susconsecuencias.

El proceso ha movilizado a los más prestigiosos yeminentes especialistas en Derecho Constitucional dela abogacía norteamericana. Las intervenciones de laspartes tuvieron en casi todos los momentos un carác-ter doctrinal. Las razones por ambos lados fueron nu-merosas, pero el debate se centró principalmente endos cuestiones. Los actores de los negros mantuvierondesde el primer momento que la separación era anti-constitucioal: la XIV enmienda—afirmaban--está di-rigida fundamentalmente a dejar proscritas todas lasformas de distinciones raciales impuestas por los Es-tados y a conceder a la raza de color igualdad totalde derechos. El caballo de batalla de los abogados delos Estados consistía en que la separación escolar eraconstitucional, pues no estaba expresamente prohibidapor la citada enmienda, sino que quedaba remitidaa los poderes reservados de los Estados: si se proveíade iguales facilidades a los niños de ambas razas,quedaban cumplidamente cubiertos los requisitos cons-titucionales.

EL DICTAMEN

En realidad, se trata, como hemos visto, de dos.El 17 de mayo, y un tanto inesperadamente, el pre-sidente del Tribunal Supremo, Earl Warren, dió lec-tura a los dos dictámenes, por los que queda decla-rada la segregación en las escuelas como una prácticaanticonstitucional. Hay que aclarar, sin embargo, quedicho dictamen sólo se refiere a aquellos centros deenseñanza pertenecientes al Estado, y para nada re-gula las situaciones especiales y particulares de lasescuelas privadas (2).

Por el primero de los dictámenes el Supremo hadeclarado inaplicable bajo ninguna circunstancia ladoctrina de "separate but equal" a la educación pú-blica. En cierta manera, ello viene a significar conse-

(2) El dictamen ha sido votado con unanimidad absoluta(9 contra O), circunstancia que se ha dado en rarísimas oca-siones. Uno de los magistrados, el juez jackson, que se halla-ba recobrándose de un ataque al corazón, salió del hospitalpara estar presente, y conseguirse de ese modo la unanimidadabsoluta.

Page 3: El dictamen del Tribunal Supremo de los EE. UU. en materia ... › revista-de-educacion › dam › ... · las leyes. Fué adoptada por el XXXIX Congreso en 1866, y, al ser ratificada

LA SEGRECACI6N ESCOLAR EN LOS EE. UU. 97

cuentemente que el Tribunal puede, si lo estima ne-cesario, extender su acción no sólo a las situacionesde los colegios y escuelas primarias y secundarias delEstado, sino también hasta aquellas en que se hallenimplicados Colleges y Universidades que reciban sub-venciones o diferentes formas de ayuda estatal.

Por el segundo se puso de manifiesto la especialsignificación que tiene la cláusula del duc process dela XIV enmienda en su aplicación a los problemasjurídicos que plantea la segregación. La libertad antela ley—reza el dictamen—se extiende a toda esferade actividad que un individuo puede ejercitar envirtud de esa misma libertad, y no puede ser restrin-gida a menos que se persiga un conveniente objetivogubernamental. La segregación en la educación pú-blica no está razonablemente referida a ningún obje-tivo gubernamental, e impone a los niños negros unacarga que constituye una privación arbitraria de lacláusula del due process.

Las sentencias, a pesar de su severa prosa y de sufundamentación jurídica, descansan más en principiossociológicos que en legales. Toda la argumentación sehalla construída en torno a la idea de la igualdad delas condiciones y facultades de la raza negra frentea la blanca, en vez de centrar la cuestión sobre laigualdad de derechos, tratándose como se trataba sim-plemente de un litigio sobre las oportunidades esco-lares de ambas razas: "Separarlos [a los niños negros]de otros de su misma edad y de las mismas cualifi-caciones, únicamente en virtud de su raza, engendraun sentimiento de inferioridad que puede afectar asus corazones y a sus mentes." Para demostrar queincluso con iguales edificios escolares los niños negrossegregados reciben sustancialmente una educación in-ferior, el dictamen viene respaldado por la autoridadde innumerables especialistas de la educación: socio-logía, psicología, psiquiatría y antropología.

Dos argumentos parecen haber sido tenidos espe-cialmente en cuenta: el expediente de los casos deCarolina del Sur, Kansas y Delaware sobre los efectosde la segregación de los estudiantes negros de estosEstados, y, en segundo lugar, el testimonio de lossociólogos sobre los efectos de la discriminación enel desarrollo de la personalidad.

La separación racial obligatoria perjudicaba a losestudiantes negros en las siguientes formas:

Merma de su capacidad de aprender.Dificultad del desarrollo de sus personalidades.Privación del mismo status en la escuela de lacomunidad.Destrucción de su propia estimación.Sometimiento a los prejuicios de los otros.Marcándolos con un sello de inferioridad.

En el informe que con motivo de este caso se ele-vó, después de consultar a eminentes autoridades, yque constituyó sin duda la segunda influencia impor-Lnte en la decisión del Tribunal, se declara que eltérmino "educación" comprende el proceso total dedesarrollo, formación mental, física y moral y de lascapacidades del ser humano, y éstas no pueden des-arrollarse plenamente, por más que se les dote de lasmejores construcciones escolares, si los estudiantes sehallan por la ley separados del resto de la sociedad,que en este caso es el grupo social mayoritario. Insis-

tía en el hecho de que la segregación producía efectosnocivos tanto a la minoría de estudiantes negros comoal grupo mayoritario de blancos.

Los efectos sobre los estudiantes negros eran:

a) Al observar que eran mantenidos aparte de losblancos, que son tratados con mayores consideracio-nes, "reaccionan a menudo con sentimiento de infe-rioridad y con un sentido de humillación personal".

b) Algunos de ellos—normalmente los proceden-tes de las clases económicamente débiles—"puedenreaccionar de un modo abiertamente agresivo y diri-gido directamente contra su propio grupo social ocontra los miembros de la clase dominante".

c) Los procedentes de la clase media o clases máselevadas es fácil que reaccionen con retraimiento ysumisión.

En cuanto a los efectos que produce sobre los blan-cos, se pueden resumir de la forma siguiente:

a) Al educado en estas condiciones, que ha sidoenseñado a creer en el principio de la igualdad delgénero humano, se le crean conflictos de concienciaal observar que este principio no se da en la realidad,que le fuerza a considerar a todo un grupo racialcomo inferior.

b) La separación levanta una barrera en las co-municaciones e interacciones de los dos grupos. Dichabarrera no hace más que aumentar la sospecha, des-confianza y hostilidad mutuas.

c) La separación no sólo perpetúa rígidos esque-mas y refuerza las actitudes negativas frente al otrogrupo, sino que también conduce a la creación de unclima social en donde se pueden producir con faci-lidad tensiones raciales y encuentros violentos.

Todas estas consideraciones, a más de las abun-dantes referencias a libros muy especializados en pro-blemas interraciales y educativos, componen el esque-leto de la sentencia (3).

Sin embargo, teniendo en cuenta la trascendenciade la resolución—como veremos a continuación alexaminar el estado de la cuestión—, y sobre todo lasdificultades que presenta la regulación concreta delnuevo status, el Tribunal ha preferido señalar un com-pás de espera, durante el cual las partes estudiaránlas oportunas objeciones que serán oídas al abrirseel Tribunal el próximo octubre. Entonces se recon-siderará la situación, y la cuestión de cómo y cuándodeberá concluir la práctica que se venía ejerciendohasta ahora. Por otra parte, la intención del TribunalSupremo ha sido la de dar tiempo a los Estados yal distrito de Columbia para integrar su sistema es-colar.

Dos cuestiones serán tratadas fundamentalmente,previo requerimiento del Tribunal:

I. "En el supuesto de que la separación de las es-cuelas públicas viola la enmienda XIV,

(3) Señalemos los siguientes párrafos: "Hoy es quizá laeducación la tarea más importante de gobierno" ... "Es elprincipal instrumento para despertar en el niño la concienciade los valores culturales, para prepararle en ulteriores traba-jos profesionales y para ayudarle a encajarse normalmente ensu medio" ... "En nuestros días es dudoso que un niño puedanormalmente esperar a abrirse camino en la vida si se le nieganlas oportunidades para adquirir una educación."

a)b)

c)

d)

e)

Page 4: El dictamen del Tribunal Supremo de los EE. UU. en materia ... › revista-de-educacion › dam › ... · las leyes. Fué adoptada por el XXXIX Congreso en 1866, y, al ser ratificada

f O do- o rd 52

GASTOS POR ALUMNOO Es 1-ad os

EZZI Blanco200

16'0

120

80

40

o

Negro

98

REVISTA DE EDUCACIÓN

A. sería necesario un Decreto que, dentro de loslímites impuestos por la organización en dis-tritos geográficos, proveyese que los niños ne-gros fueran admitidos inmediatamente en lasescuelas de su libre elección?, o

B. este Tribunal, en el ejercicio de sus poderes deequidad, ¿podría permitir un reajuste gradualy efectivo que vaya desde los sistemas de sepa-ración existentes hasta otro que no esté basadoen distinciones de color?"

II. En el supuesto de que las preguntas A y Bsean fundadas y suponiendo que este Tribunal ejer-ciera sus poderes de equidad hasta las consecuenciasque se deriven de la cuestión B:

a) ¿Debería este Tribunal formular los Decretosen estos casos?

b) Si así fuera, ¿qué específico alcance deberíantener los Decretos?

c) Debería este Tribunal nombrar un magistradoespecial para oír a las partes con vistas a larecomendación de los específicos términos detales Decretos?

d) ¿Debería este Tribunal reexpedir a los Tribu-nales de Primera Instancia con las directivaspara redactar los Decretos debidos? Y, de ha-cerlo así, ¿qué directivas generales debería for-mular este Tribunal y qué procedimiento de-berían seguir los Tribunales de Primera Ins-tancia en el momento de alcanzar los términosespecíficos concretos?"

La formulación de los Decretos presenta problemasde gran complejidad por causa de la enorme variedadde situaciones locales y por otros factores diferentes.En este sentido, el Tribunal ha pedido la total asis-tencia de las partes a fin de llegar a una solución equi-tativa. Además de los abogados de los Estados y dis-trito de Columbia y de los representantes legales delos negros, el Tribunal ha invitado al Attorney Gene-ral, así como a los procuradores de los Estados en losque la separación es obligatoria o tolerada, a partici-par en el debate como aniicus curiae, pues se trataen el fondo de resolver si el Tribunal Supremo puedeinstruir a los Tribunales inferiores para que dentiempo a los Estados a integrar sus escuelas, o de sidebería encargarse de las funciones administrativasde los Estados.

ESTADO ACTUAL DE LA SEGREGACIÓN

El panorama de las escuelas públicas norteameri-canas—como se puede ver en el mapa adjunto—com-prende cuatro categorías:

A. Estados en los que la separación es obligatoria(17 Estados y Distrito de Columbia).

B. Estados que permiten una opción local (4 Es-tados).

C. Estados en los que se halla prohibido (16 Es-tados).

D. Estados que no tienen legislación específicasobre la materia (11 Estados).

..5eporecZn oh/1,2A,, F7A Ogeen kyolo /o ENSeparocion prohlbZL-C:154, Ars-7.sloc-/on17 estada. y P.C. 16 cs/ocros cn,,h7:11crIndos

La gravedad y el alcance de la reciente medida losda el hecho de que los afectados directamente—esdecir, el grupo A y, en cierta manera, el B—suponeel 40 por 100 de la totalidad de las escuelas públicasnorteamericanas. Un total de 8.100.000 niños blancosy 2.532.000 negros reciben educación elemental y se-cundaria (high schools) en los Estados de separación,con la circunstancia de que aun cuando la línea decolor ha sido franqueada en cierta medida en loscentros de estudios superiores y en las escuelas profe-sionales, todos los intentos que se han efectuado paracruzarla en esta primera etapa de la educación hanencontrado una oposición vigorosa que en ocasioneshan tenido consecuencias sangrientas.

Una ojeada a estos Estados, en su gran mayoríadel Sur, a la vista de los datos facilitados por las esta-dísticas oficiales, demuestra que las diferencias en elsistema dual, a pesar de haberse reducido, tienen to-davía una existencia muy cierta. Por la estadística queacompañamos, se verá que las escuelas negras no re-ciben la cantidad proporcional correspondiente del

LIBROS POR ALUMNO EN BIBLIOTECAS ESCOLARES

Page 5: El dictamen del Tribunal Supremo de los EE. UU. en materia ... › revista-de-educacion › dam › ... · las leyes. Fué adoptada por el XXXIX Congreso en 1866, y, al ser ratificada

LA SEPAIACION DE DIANdOST NEGKOS ES MAYOR EN LAS ZONAS RURALESGestos por alumno 7852

Blanco

$166.32 Ell &lare

$126.4•5

Alegfo

180

160

1.40

120

100

$15824

80 e•••••n

Zonws th-bams Zcnaa ruraks

SALARIOS DEL PROFESORADO12 Esfradas-

24D0

1800

1200

600

PROBLEMAS A RESOLVER

Entre los muchos problemas que ha planteado lasentencia al declarar fuera de la ley la separaciónescolar—además de lo que significa mover a toda unamasa de opinión inerte, puesto que desde los prime-ros tiempos la segregación constituyó una práctica casiconsustancial con la psicología de las gentes del Sur—se hallan otros problemas de tipo técnico. No hay que

olvidar que en los 17 Estados que se citan el sistemaescolar se halla desarrollado por partida doble. Quéhacer, pues, con un doble equipo de edificios desti-nado al mismo uso, con dos equipos de profesoresy con el personal de los servicios administrativos yde supervisión por duplicado? A la hora de unificarel sistema, cuántos profesores quedarán sin empleoo descenderán de categoría y sueldo? Parece obvioque, en caso de tener que elegir, las autoridades mu-nicipales se decidirán—salvo en casos muy contados—por el profesor de raza blanca. En algunos Estadosse prevé el paro de una tercera parte de los profeso-res negros, y aún mayor porcentaje en el caso de losadministrativos.

ESTADOS

Arkansas . . . .Alasama. . . . .Delaware . . . Florida Georgia . . . Kentucky . . . Luisiana . Maryland . . . .Mississippi . . . .Missouri . . . .Carolina del

Norte . . . .Oklaoma . . . .Calino del Sur.Tennessee . . . Texas Virginia Virginia Occi-

dental Distrito de Co-

lumbia . . . .

PRESUPUESTOS ESCOLARES

(DÓLARES)

Blancos Negros

61.158.107 25.297.78740.822.732 8.751.475

* 16.064.58279.745.268 20.824.73882.014.233 27.384.679

* 85.000.000* 122.3771.563* 133.000.000* 48.016.929* 145.392.678

101.757.966 36.984.59388.605.198 7.914.62556.000.000 30.000.000

* 87.970.932199.853.327 22.426.628

• 100.480.329

• 84.364.468

* 28.336.400

MEDIA ANUAL DELGASTO POR ALUMNO

(DÓLARES)

Blancos Negros

127,72 102,25

151,00 104,00* 315,00

209,00 176,00

179,14 128,45

172,41 172,41* 225,05* 275,00

117,43 35,27* 217,00

158,73 135,38

210,71 186,35

162,00 106,00* 135,00* 206,00* 158,00

* 180,00

* 274,00

TOTALES. . 1.740.529.327

163,67(Media general)

* No existe desglose en el presupuesto.

LA SEGREGACIÓN ESCOLAR EN LOS EE. UU. 99

presupuesto de los Estados. Frecuentemente los edi-ficios, equipos escolares y bibliotecas están más pobre-mente dotadas si pertenecen a los negros; las escuelasblancas cuentan frecuentemente con mejores y másmodernos materiales de enseñanza.

El coste per capita de la enseñanza es superior enlas escuelas blancas. Por ejemplo, Florida empleó enel ario 1952-53 un gasto medio de 209 dólares poralumno blanco, frente a 176 dólares por negro.

Entre los 17 Estados segregacionistas y Distrito deColumbia existen un total de 301.833 maestros blan-cos y 81.000 maestros negros, distribuidos en 34.905escuelas blancas y 15.227 escuelas negras.

En algunos Estados, como en el caso del Mississippíy de Carolina del Sur, funcionan más escuelas negrasque blancas, aunque el total de asistencia es inferioren el caso de los negros. Esto se explica por la exis-tencia de numerosas escuelas que cuentan con unmaestro o dos a lo sumo, sistema que subsiste todavíaen la enseñanza de los negros. 'Tradicionalmente, elSur ha estado siempre un tanto a la zaga del restodel país en lo que se refiere a las cantidades inverti-das en escuelas. Sin embargo, gracias a un auténticoesfuerzo, en la actualidad emplea más del 3 por 100de los ingresos totales de los Estados frente al 2,5 por100 del resto del país.

Urgidos quizá por la previsible actuación del Tri-bunal Supremo y por las sentencias últimas que re-clamaban la igualdad de las oportunidades educati-vas, los Estados del Sur han realizado mejoras enla educación. No obstante, un estudio realizado porla Oficina de Educación de los EE. UU. revela queel Sur todavía se halla distante—por ir retrasado enla realización del programa—del nivel alcanzado enotros Estados. Por otra parte, dicho estudio puso demanifiesto el hecho de que recibía menor proporcióndel presupuesto nacional para cubrir, en cambio, unmayor porcentaje de población escolar. En 1950-51recibía únicamente un 27 por 100 para atender el37 por 100 de alumnos.

Además de estos 17 Estados y del Distrito de Co-lumbia, en los que es obligatoria la segregación, haycuatro Estados (Kansas, Arizona, Nuevo Méjico yWyoming) que tienen leyes que permiten la separa-

ción a través de una acción de las autoridades locales.En estos Estados las comunidades mismas deciden sihan de mantener escuelas separadas o permitir laconvivencia en la misma clase. En general, debido aque la población negra es relativamente pequeña encomparación con la población total de cada uno delos Estados, la segregación ha sido abolida.

Page 6: El dictamen del Tribunal Supremo de los EE. UU. en materia ... › revista-de-educacion › dam › ... · las leyes. Fué adoptada por el XXXIX Congreso en 1866, y, al ser ratificada

100

REVISTA DE EDUCACIÓN

Otro grupo importante de problemas es el que sederiva de las grandes inversiones que habrá que efec-tuar para unificar ambos sistemas, si bien es muyprobable que sólo sea en el año de la reforma cuan-do resulte verdaderamente gravoso para los presu-puestos de los Estados, pues con un sistema único seconsigue en algunos aspectos un ahorro notable. Tales el caso, por ejemplo, de aquellas zonas rurales enlas que la población escolar se halla muy diseminaday que hace que el transporte de los alumnos a las es-cuelas separadas sea doblemente costoso. Como tam-bién supondrá un ahorro evidente el no tener queentretener más que un solo edificio.

En algunos Estados no existirán desajustes econó.micos en cuanto a la financiación, pues el númerode maestros está en función del número de alumnos.

EL IMPACTO EN LA OPINIÓN

La prudente medida del Tribunal Supremo de dife-rir la puesta en práctica de la sentencia ha atempe-rado notablemente la repercusión de la misma. Sinembargo, hay que señalar la violenta reacción del Surpor boca de varios de sus representantes legales ypolíticos. En cierta manera, es una reacción lógicateniendo en cuenta las bases históricas que presidenla constitución social de los Estados del Sur y, sobretodo, por el hecho de que en algunos la poblaciónnegra escolar es mayoritaria, por lo que, por la leynatural de las cosas, puede ocurrir que pasen losblancos a ser los discriminados. Tal es el caso, porejemplo, de Georgia, que es precisamente de dondeproceden las voces más airadas. El cabecilla de lareacción es el propio gobernador, Herman Talmadge,que el 24 del pasado mes ha llegado incluso a afir-mar, en un audaz desafío al Tribunal Supremo, queni con la fuerza armada se conseguiría en Georgiala abolición de la segregación. Otros Estados hananunciado que, de llevarse a cabo dicho cambio, tra-tarían de reformar sus constituciones; comenzarían,también, en un plazo muy breve a transformar elsistema de escuelas públicas en privadas, con lo cual

quedarían fuera del alcance de los disparos del Go-bierno federal.

Entre el elemento negro la noticia supone la posi-bilidad de una redención definitiva, y, por tanto, hasido recibida, como es lógico, con gran algazara. Sinembargo, la batalla aún no está definitivamente ga-nada, y se disponen a presentar un frente compacto.Sus grandes reivindicaciones frente a la discrimina-ción como problema general permanecen en pie. Tresson las principales: en primer lugar está la de la se-paración escolar, que lleva buen camino de resolversea su favor; en segundo, la eliminación de la discri-minación residencial, y, en tercero, la supresión de ladiscriminación laboral.

La fuerza de choque más importante con que cuen-tan los negros es la Asociación Nacional para el Avancedel Pueblo de Color (N. A. A. C. P.), en cuya jun-ta directiva figuran algunos blancos. Esta Asociaciónha celebrado en Atlanta-que tanto conoce de lu-chas interraciales desde los tiempos ya lejanos delKu-Klux-Klan-una reunión a puerta cerrada en laque se trató de la coordinación de los esfuerzos paracbtener el mayor fruto posible de esta victoria inicial.Su primer objetivo consiste en suprimir las llamadas"prácticas unilaterales de los blancos en la conduc-ción de los negocios públicos de los negros". Estándispuestos a colaborar con la mejor voluntad, peroexigirán que los representantes negros en cualquierdiscusión interracial tengan que ser elegidos por lospropios negros. El 23 de mayo, como resultado de lareunión celebrada, dieron a la publicidad un texto dedos folios que se autodenomina La Declaración deAtlanta. En ella se manifiestan en contra de la dila-ción indefinida, y se aprestan a combatir por todoslos medios toda práctica obstruccionista que se ejerzapor parte de los Estados segregados. Reunirán asi-mismo en un informe todos los expedientes de dese-gregación que registra la historia de los EE. UU.

El 25 de mayo, por otra parte, el Attorney Gene-ral, como consecuencia de la invitación formulada porel Tribunal Supremo, se ha reunido en una Confe-rencia, también a puerta cerrada, con los attorneysde los 17 Estados.

ESTADOS

POBLACIÓN

Blanca

(CENSO1950)

Negra

NÚMERO DE

(1953-

Blancos

ESTUDIANTES

- 54)

Negros

NÚMERO DE

Blancos

MAESTROS

Negros

NÚMERO

Blancos

DE CENTROS

NegrosArkansas Ala sama Delaware Florida Georgia Kentucky Luisiana. Maryland Mississippi Missouri Carolina del Norte Ok laoma Carolina del Sur Tennessee Texas Virginia Virginia Occidental ...Distrito de Columbia...

1.472.2182.065.778

260.0342.043.3202.363.8472.736.0221.767.7991.870.5351.180.3183.563.5432.966.9872.013.6201.285.9022.745.1926.447.8892.546.4851.855.696

478.368

426.639979.617

43.598603.101

1.062.762201.921882.428385.972986.494297.088

1.047.353143.503822.077530.603977.458734.211114.867280.803

444.957324.475

44.675467.762567.085539.407328.900325.910272.549624.943652.627380.391295.237572.371

1.301.830494.710420.577

43.690

241.064109.342

9.474135.903267.151

36.360205.125

83.660271.856

63.174276.50131.039

229.774113.614208.622165.46526.13358.344

15.63511.764

1.87016.30220.19418.29713.62212.2549.960

23.09722.12217.86410.96720.95748.37819.53217.327

1.691

7.8373.058

3385.0028.5241.3866.0582.9926.8421.9668.4741.6137.1363.7557.7926.1701.1641.890

1.4021.450

87903

1.4974.289

813674

1.0045.2871.7001.9051.1592.7624.3631.9073.620

83

1.582634

65513

1.616329900246

2.334267

1.162209

1.713723

1.4121.142

29684

TOTALES 39.653.553 10.522.495 8.102.096 2.532.605 301.833 81.991 34.905 15.227

Page 7: El dictamen del Tribunal Supremo de los EE. UU. en materia ... › revista-de-educacion › dam › ... · las leyes. Fué adoptada por el XXXIX Congreso en 1866, y, al ser ratificada

PEDAGOGÍA POLÍTICA EN LA DDR 101

En los ambientes en donde el problema no tienepresencia tan inmediata, la noticia ha sido favorable-mente acogida. En general, las autoridades académi-cas aplauden la decisión. Desde un punto de vistahistórico—afirman—es el producto de una lógica evo-lución y, aunque pueda causar alguna inmediata con-fusión, a la larga será beneficiosa en extremo.

CONCLUSIÓN

Las espadas levantadas volverán a cruzarse en octu-bre próximo. En este tiempo cada cual medirá sus

propias fuerzas y verá sus posibilidades. Lo que esun hecho, y de carácter inamovible, es que está sobreel tapete una cuestión que conmoverá hasta sus ci-mientos el complejo de situaciones que han ido con•formando a la sociedad norteamericana con especia-les características. La decisión del Tribunal Supremoqueda, para decirlo con frase del paladín y máximopromotor de la reforma, el abogado negro ThurgoodMarshall, como la segunda emancipación de los ne-gros narteamericanos.

JUAN DE LUIS CAMBLOR

Pedagogía política en la DDR

El pasado mes de febrero publicábamos en estasmismas páginas una crónica en la que se recogían losaspectos fundamentales que caracterizan a la educa-ción en la Alemania ocupada por los soviets (1). Loscriterios educacionales de la reforma escolar iniciadaen la Alemania de más allá del "telón de acero" enel año de 1945 se basan—según vimos—en una sovie-tización de la Universidad llevada a cabo en tres eta-pas (democratización universitaria [1945-1948], pe-netración política en el alma máter [1948-1950] y so-vietización general [1950-1954]). Las Universidadesalemanas se organizan y estructuran según los pro-totipos soviéticos, con un nuevo profesorado cubrien-do los huecos ocasionados por la desnazificación, con

(1) Véase "Verordnung über die Neuorganization des

Hochschulwesens", en Hochschulinformationen. VDS. Berlín

Oeste, 1954.

El interés que para el desarrollo cultural y políticoeuropeo tienen las normas educacionales vigentes hoyen la Alemania oriental, nos induce a continuar conla presente crónica los trabajos sobre este tema pu-blicados en la REVISTA DE EDUCACIóN en sus núme-ros 12 (B. Cymbalisty: "La enseñanza democráticaen la Alemania oriental", julio-agosto 1953, págs. 57-9)y 18 (Enrique Casamayor: "Directrices educacionalesen la Alemania oriental", febrero 1954, págs. 15-9).En la elaboración de este trabajo se han utilizado,entre otros materiales, artículos tomados de las Hoch-schulinformationen (Berlín-Oeste), Rheinischer Mer-

kur (Hamburgo), REVISTA DE EDUCACIÓN (Madrid),Neue Ziircher Zeitung (Zurich), Neues Deutschland(Berlín -Este), Forum (Berlín-Este), Tribune de Ge-

nhe (Ginebra), Sonntag (Berlín-Este), Deutsche Ta-gespost (Regensburg), Die neue Zeitung (Berlín-Oes-

te), Neue Zeit (Moscú) y La Libre Belgique (Bru-selas). Además, se han consultado los informes del"Amt für gesamtdeutsche Studentenfrage" (Berlín,

195?) y la recentísima obra de M. G. Lange Totalitä-re Erziehung. Das Erziehungssystem der SowjetzoneDeutschlands. Verlag "Frankfurter Hefte", Francfort,1954; 432 páginas.

méritos más manifiestos en el orden político que enel académico. La Universidad, como arma política, seconvertía así en un instrumento más de los planesquinquenales, formando técnicos standard (ingenieros,arquitectos, químicos, economistas, etc.), instruyendoa las nuevas promociones de funcionarios estatales yde dirigentes políticos y contribuyendo, en suma, ala "lucha por la creación del 'hombre comunista".Los dirigentes de la política educacional de la Ale-mania ocupada por los soviets se han ocupado simul-táneamente de la educación "política" del niño (2)en la enseñanza primaria y de la especialización delos estudios en la media y superior. Los resultados deestos planes dejan mucho que desear, según diversasinformaciones imparciales y las mismas confesionesde fracaso realizadas inevitablemente por las jerarquíaseducacionales sovietizadas.

POLÍTICA Y PEDAGOGÍA

Nos ocuparemos en esta segunda crónica de otrosaspectos interesantísimos de la acción comunista enla pedagogía alemana oriental, cuyos efectos han detener viva repercusión no sólo allí donde es aplicada,sino también en otros países satélites, como ya dehecho ocurre en Rumania, Hungría, Yugoslavia y Po-lonia, e incluso en la República Federal y en el Ber-lín-Oeste.

En efecto, la preocupación occidental por la evolu-ción del proceso educativo en la DDR, o Deutsche

Demokratische Republik, se deja sentir en las or-ganizaciones universitarias alemanas. La VDS (Ver-

band Deutscher Studentenschaften) o Asociaciones deComunidades Estudiantiles Alemanas en el Berlín-Oeste, ha publicado numerosos trabajos en los que seconsideran diversos aspectos de la situación actual delas Universidades en la Alemania oriental y las con-diciones de vida y de trabajo en que se desenvuelvenprofesores y alumnado en los centros superiores deenseñanza dirigidos y controlados por el Estado co-

(2) Editorial: "Verfassungswidri ger Schuleintopf", en Rhei-

nischer Merkur (Hamburgo, 26-VI-53).