el despido arbitrario

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Resumen de Guia operativa de Jurisprudencia laboral.Preguntas basicas sobre el despido Arbitrario.Noticias sobre despidos arbitrarios en el Peru

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El despido arbitrarioCundo es un despido arbitrario? Es un despido realizado sin cumplir con las formalidades previstas en los artculos 31[footnoteRef:1] y 32[footnoteRef:2] del decreto legislativo N 728 Ley de productividad y competitividad laboral[footnoteRef:3]. [1: Artculo 31.- El empleador no podr despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis das naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta das naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia. Mientras dure el trmite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo de su obligacin de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneracin y dems derechos y beneficios que pudieran corresponderle. La exoneracin debe constar por escrito. Tanto en el caso] [2: Artculo 32.- El despido deber ser comunicado por escrito al trabajador mediante carta en la que se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese. Si el trabajador se negara a recibirla le ser remitida por intermedio de notario o de juez de paz, o de la polica a falta de aquellos. El empleador no podr invocar posteriormente causa distinta de la imputada en la carta de despido. Sin embargo, si iniciado el trmite previo al despido el empleador toma conocimiento de alguna otra falta] [3: Fujimori Fujimori , A. y Gonzales , J. ( 1997 ) . Ley de la Productividad y Competitividad . 1st ed . [ ebook ] Lima, pp.8-9 . Disponible en: http://alertacontraelracismo.pe/wp-content/uploads/2013/01/D-S-03-97-TR-TUO-de-la-Ley-de-Productividad-y-Competitividad-Laboral-D-L-No-728.pdf [ Consultado el 18 de junio 2015 ] ]

Deviene un despido arbitrario, si el empleador no ha cumplido con la formalidad establecida en el texto nico. Cuando el trabajador sea resuelto por el empleador de manera arbitraria, sin otorgarle al trabajador el plazo de seis das para que proceda su descargo de ley. Cuando la causa del despido est relacionada con su conducta o capacidad.En qu consiste la proteccin contra el despido arbitrario por superacin del periodo de prueba? Lo otorga el artculo N 10[footnoteRef:4] del decreto supremo N 003-97-TR[footnoteRef:5], los trabajadores que superan el periodo de prueba, se refiere a la proteccin reparadora, la cual se materializa mediante el pago de un indemnizacin por lo que no le es aplicable cuando el trabajado pretende que se ordene su reposicin. [4: Artculo 10.- El perodo de prueba es de tres meses, a cuyo trmino el trabajador alcanza derecho a la proteccin contra el despido arbitrario. Las partes pueden pactar un trmino mayor en caso las labores requieran de un perodo de capacitacin o adaptacin o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongacin pueda resultar justificada. La ampliacin del perodo de prueba debe constar por escrito y no podr exceder, en conjunto con el perodo inicial, de seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un ao en el caso de personal de direccin.] [5: Ibidem]

Es arbitrario el despido ordenado por un funcionario de la empresa que carece de facultades para ello? Se produce despido arbitrario cuando la extincin de la relacin laboral es efectuada por un funcionario de la empresa que no est investido para dicho acto.Es arbitrario el despido ordenado por el administrador de una empresa insolvente que carece de facultades para ello? El arbitrario el despido de un trabajador que es cesado por el administrador de una empresa insolvente cuando esta careca de facultades para dicho acto.La reposicin constituye un mecanismo de proteccin contra el despido arbitrario? La constitucin poltica del Per otorga proteccin contra el despido arbitrario, estableciendo los mecanismos que pueda poner en prctica el trabajador en ejercicios de sus derechos, dados por el pago de una indemnizacin por despido arbitrario y la nulidad de despido. En tal sentido, la reposicin no se encuentra considerada en nuestro ordenamiento jurdico como uno de dichos mecanismos.Sin embargo Podemos, luego, calificar a los despidos sin causa como arbitrarios o como nulos. Los primeros reciben esa calificacin debido a la ausencia de causa legal que lo justifique; los segundos, porque as son calificados por la Ley[footnoteRef:6] o por lesionar a los derechos fundamentales. Corresponde, asimismo, una distinta forma de proteccin a cada uno de los mencionados; en efecto, a los despidos arbitrarios corresponde una indemnizacin, mientras que a los nulos o violatorios de derechos fundamentales, la reposicin[footnoteRef:7]. [6: Artculo 29 de la LPCL.] [7: Cabezas Limaco, Y. y Crdenas, J. (2010). Criterios del Tribunal Constitucional en Materia de Despido. 1st ed. [ebook] Lima, p.3. Disponible en: http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/difusion_laboral/pub_01.pdf [Consultado el 17 de junio 2015].]

Todo esto llev a que luego de, aproximadamente, siete aos, el Tribunal Constitucional pusiera el dedo sobre la herida en cuanto a la regulacin de la proteccin del despido. El tema central de la discusin es el artculo 27 de la Constitucin que dispone que la ley debe brindar adecuada proteccin contra el despido arbitrario[footnoteRef:8]. En la sentencia del caso Telefnica "STC Exp. 1124-2001-AA[footnoteRef:9]" el tribunal, lcidamente, observa que no debera asumirse que el artculo 27 contiene una "facultad de despido arbitrario" hacia el empleador. Posteriormente en la STC Exp. 8086-2005-AA/TC[footnoteRef:10] se considera: [8: Juregui, P. (2011). Existe Reposicin por Despido. [Blog] Consultora Y Asesora Legal. Disponible en: http://consultoriayasesoria.blogspot.com/2011/04/existe-reposicion-por-despido.html [Consultado el 18 de junio 2015].] [9: Sindicato Unitario y federacin de trabajadores FETRATEL vs Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Pblico [2002]1124-2001-AA 1124-2001 (Constitucional en Sesin de Pleno Jurisdiccional), p.1.] [10: Julio Ronaldo Morales Palomino VS Sala Mixta de la corte superior de Justicia de Huancavelica [2006]8086-2005-AA 8086-2005 (Constitucional), p.2.]

"... cualquier decisin del empleador de dar por concluida la relacin laboral, solo podra sustentarse en una causa justa establecida por ley y debidamente comprobada, de lo contrario se configurara un despido arbitrario" (...) por consiguiente el despido carecer de efecto legal cuando se produce con violacin de los derechos fundamentales de la persona. Y en tales circunstancias procede la reposicin como finalidad de todo proceso constitucional de tutela de derechos, toda vez que se debe retrotraer el estado de cosas al momento cometido el acto viciado de inconstitucionalidad"Hay despido de hecho si el empleador no cumple con la reposicin del trabajador ordenada por la autoridad administrativa de trabajo? Hay despido de hecho cuando el empleador no cumpla con la reposicin del trabajador ordenada por la autoridad administrativa de trabajo, como en el marco de un procedimiento de solicitud de suspensin de laborales.Caduca el derecho de reclamar la inseminacin por despido arbitrario? Vencido el plazo de treinta das[footnoteRef:11] para accin judicialmente el despido arbitrario, tal como la dispone el Decreto Supremo N 05-95-TR[footnoteRef:12], no es procedente pretender indemnizacin por dicho despido. [11: dentro de este orden de conceptos, las acciones que podr ejercitar el trabajador sern respectivamente las de nulidad, reposicin y la accin indemnizatoria, cuyo plazo de caducidad, en ambos casos es de 30 das naturales. Igualmente, tendr derecho a los salarios cados.] [12: Fujimori , A. y Fuentes, S. ( 1995 ) . Ley del Fomento y el Empleo . 1st ed . [ ebook ] Lima, pp.4-5 . Disponible en: http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/SNIL/normas/1995-08-18_005-95-TR_360.pdf [ Consultado el 19 de junio 2015 ]]

La Corte Suprema (II Pleno Laboral) determin que el plazo mximo es de 30 das hbiles. El II Pleno Laboral precis que aquellas demandas planteadas por los trabajadores como acciones de amparo sern reconducidas a los juzgados laborales siempre que no se superen los 30 das contados desde la presentacin de la demanda ante el juzgado civil o constitucional.La legislacin laboral fij como plazo de caducidad 30 das cuando se impugna un despido nulo (discriminacin, afiliacin sindical y otros)o despido arbitrario y hostilidad[footnoteRef:13]. [13: Juape Pinto, M. (2014, 07). Solo en 30 das se podr demandar la reposicin en despidos injustificados. Gestion , pp. 2-2.]

Los trabajadores de direccin o confianza estn protegidos contra el despido arbitrario? Todo trabajador de confianza cuenta con estabilidad laboral relativa y ante un despido arbitrario puede accionar por el pago de una indemnizacin. La proteccin contra el despido arbitrario que otorga la ley a favor de los trabajadores de confianza de actividad pblica, tambin se extiende a los trabajadores de confianza de las empresas que se rigen por las normas de la actividad privada.Un trabajador de confianza despedido puede solicitar su reposicin? Un trabajador de confianza por la naturaleza de las funciones a su cargo no puede solicitar su reposicin aunque el despido sea injustificado.Cul es el monto mximo indemnizatorio por despido arbitrario? Es de doce remuneraciones ordinarias mensuales, que fija la norma del artculo N 38[footnoteRef:14] de la ley de Productiva y Competitividad laboral, se refiere a una remuneracin ordinaria, y no a doce remuneraciones por cada ao de servicios a razn de una remuneracin y media. [14: Artculo 38.- La indemnizacin por despido arbitrario es equivalente a una remuneracin y media ordinaria mensual por cada ao completo de servicios con un mximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de ao se abonan por dozavos y treintavos, segn corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba.]

La indemnizacin legal es el nico pago que recibe el trabajador por los danos producidos por el despido arbitrario? Si, el trabador tendr como derecho al pago de una indemnizacin como nica reparacin del dao sufrido.La indemnizacin legal por el despido arbitrario cubre todos los daos ocasionados por el despido? Debemos considerar que el despido injustificado trae consigo un dao a la persona y que lo sufre por cuanto de un momento a otro, el trabajador deja de percibir su remuneracin, la indemnizacin; es interpretado por la doctrina tradicional como aquella que cubre la totalidad de daos patrimoniales y ex patrimoniales que se consiga directa o indirectamente por la resolucin del contrato. Otros autores opinen que la indemnizacin tarifaria solo involucra el aspecto laboral, ms no el civil.Para qu proceda fijar la indemnizacin por despido el trabajador debe probar la cuanta de los daos y perjuicios sufridos? La indemnizacin por despido es concebida en la doctrina como la sancin que se impone al empleador por la ruptura abusiva e ilegal de la relacin de trabajo. La indemnizacin por despido es fijada EX LEGE[footnoteRef:15], de modo que no resulte necesario que el trabajador alegue, ni tenga que probar la cuanta de los daos y perjuicios ocasionados por el despido. [15: EX LEGE, locucin latina aplicable a aquellos casos en que hay que sealar que determinada cosa se debe hacer segn la ley. (Osorio, 2012)]

Qu remuneracin sirve de base para la indemnizacin por despido arbitrario en caso de remuneraciones variables o comisiones? En caso de los trabajadores que perciben remuneraciones varables o comisiones, se debe interpretar separada o conjuntamente los dos prrafos del artculo N 55[footnoteRef:16] del reglamento del TUO de la ley Fomento del Empleo[footnoteRef:17], norma que pone nfasis en los ingresos percibidos en el tramo final de la relacin laboral y no en el periodo calendario que precede al despido, por cuando a la base para determinar el promedio de una cantidad es el total de las sumas efectivamente recibidas y no los vacos que no reflejan cifra alguna, por lo que no se pueden ser computables los periodos no laborados por razn de una suspensin perfecta del contrato de trabajo. [16: Artculo 55.- La remuneracin que servir de base para el pago de la indemnizacin prevista en el Artculo 71 de la Ley, corresponde a la remuneracin mensual percibida por el trabajador al momento del despido. Para el cmputo de las remuneraciones variables e imprecisas se tomar en cuenta el criterio establecido en el Decreto Legislativo N 650. Tratndose de trabajadores remunerados a comisin porcentual o destajo, la remuneracin mensual ordinaria es equivalente al promedio de los ingresos percibidos en los ltimos seis (6) meses anteriores] [17: Fujimori, A. y Fuentes, S. ( 1995 ) . Ley del Fomento y el Empleo. 1st ed . [ ebook ] Lima, pp.9 . Disponible en: http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/SNIL/normas/1995-08-18_005-95-TR_360.pdf [ Consultado el 19 de junio 2015 ]]

Noticias 1. Sindicato de trabajadores acata huelga de 48 horas Denuncian que la empresa despidi de forma arbitraria a 36 trabajadores de forma arbitraria, desde el ao pasado. "Pese a que doce de los despedidos han ganado en primera instancia y tienen una medida cautelar, no quieren reponerlos. Como se recuerda, en el 2012, luego de un conflicto laboral entre este sindicato y la empresa tras el despido de 44 trabajadores del rea de corte y confeccin, se acord que estos sean reincorporados a sus mismos puestos de trabajo[footnoteRef:18]. [18: Repblica, L. (2015, 05). Sindicato de trabajadores de Topitop denuncian despidos arbitrarios. Sindicato de trabajadores de Topitop denuncian despidos arbitrarios, pp. 2-2.]

2. Trabajadores de la USAT exigen aumentos salariales Docentes, administrativos y trabajadores de servicio de la USAT iniciaron un paro de 48 horas exigiendo se cumpla con su pliego de reclamos planteado con la gestin anterior. Segn refiri el representante de los sindicales, Luis Angulo, hace unas semanas la universidad habra coaccionado a una decena de trabajadores de servicio para retirarse de esta casa de estudios.Hay desinters por la negociacin colectiva, condiciones laborales, mejoras salariales. Ac la gente no reclama, es muy pasiva, y hay respeto por la autoridad, pero eso no quiere decir que no podamos reclamar, dijo[footnoteRef:19]. [19: Repblica, L. (2015, 06). Trabajadores de la USAT exigen aumentos salariales. Piden dialogo con autoridades, pp. 4-4.]

3. Protegiendo al trabajador? En el Per no hemos aprendido que lo que se busca hoy ya no es proteger el puesto de trabajo. La estabilidad laboral absoluta que impuso en el Per la dictadura militar de Velasco hizo mucho dao. No slo no sirvi para proteger al trabajador, sino que tuvo efectos negativos para la sociedad en general. Como despedir a un mal trabajador era muchas veces imposible, los empleadores tenan ms reticencias para contratar personal y las empresas (pequeas y grandes) tenan problemas para adaptarse ante posibles cadas de sus ingresos u otras eventualidades. Por esto es que en los 90 se tom como una de las principales medidas en el mercado del trabajo eliminar la estabilidad laboral absoluta. Sin embargo, a inicios del ao 2000 el Tribunal Constitucional (TC) prcticamente restableci este rgimen oponindose a la reforma hecha unos aos atrs. En una sentencia que ha sido ampliamente criticada por los economistas especializados en el tema, el TC seal que en el Per el despido est prohibido y que la nica solucin ante un despido injustificado es la reposicin en el puesto de trabajo. Es decir, en vez de exigir una indemnizacin para el trabajador como se hace en cualquier economa desarrollada, el TC estableci que las empresas deban mantener a los trabajadores en sus puestos. Lo que se busca hoy ya no es proteger el puesto de trabajo, sino al trabajador proporcionndole servicios pblicos de buena calidad, otorgndole una indemnizacin por despido y haciendo ms fcil que lo contraten. Algo que definitivamente no hemos aprendido en el Per, pues somos-de acuerdo al World Economic Forum- uno de los 14 pases en el mundo con ms obstculos para contratar y despedir[footnoteRef:20]. [20: Altavoz, (2015, 06). En el Per no hemos aprendido que lo que se busca hoy ya no es proteger el puesto de trabajo.. Protegiendo al trabajador?, pp. 5-5.]

4. Despido arbitrario encabeza quejas en Direccin de Trabajo DRTP recibi un total de tres mil 852 quejas, de las cuales, el despido arbitrario, el incumplimiento de los beneficios laborales y el no pago de salarios a los trabajadores, son las faltas ms resaltantes. Para una de las especialistas laborales de la entidad, el principal problema que tienen los trabajadores es que desconocen a sus empleadores. No saben para quin trabajan, ni quin les paga. Las subcontratistas son las que ms incurren en estas faltas, seal la profesional[footnoteRef:21]. [21: ]

5. Qu hacer ante un despido arbitrario? Los expertos recomiendan tratar de llegar a un acuerdo econmico con los representantes de la empresa antes de iniciar un juicio. Sigue estos cinco consejos[footnoteRef:22]. [22: ]

1. DENUNCIA: Al acercarse a una comisara, los policas estn en la obligacin de acudir a la empresa para comprobar lo sucedido.2. OPCIN: Tambin puede dar constancia del despido a la Autoridad de Trabajo (su sede est en Av. Salaverry 655 Jess Mara)

3. TRMITE: Al hacer su demanda en el Poder Judicial debe presentar documentos que acrediten que trabaj para la empresa.4. PLAZO: Pasados los 30 das de la separacin injustificada, no podr exigir a la empresa que le entregue una indemnizacin.5. JUICIO: El proceso puede durar hasta dos aos y si lo gana, tiene derecho a la devolucin de lo que invirti en todo el juicio.