el desistimiento tácito

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  • 7/25/2019 El Desistimiento Tcito

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    EL DESISTIMIENTO TCITO LA NUEVA PERENCIN

    LA FORMA ANORMAL DE TERMINACIN DEL PROCESO EN EL CDIGO

    GENERAL DEL PROCESO

    Po r: Pacfic o Gi ov ann i Pin eda Daz

    Tanto la perencin como el desistimiento tcito, si bien suenan distinto en el argot

    popular, son lo mismo en cuanto a que con ellas opera la terminacin anormal de

    proceso ya sea por inactividad del proceso, porque el juez de instancia la decreta a

    solicitud de la contraparte o de oficio.

    La jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en explicar la perencin como

    () una forma de terminacin anormal del proceso, de la instancia o de la

    actuacin, que opera de oficio o a peticin de parte, como sancin a la negligencia,

    omisin, descuido o inactividad de la parte a cuyo cargo est la actuacin.1

    Por su parte la corte ha manifestado que el desistimiento tcito () es la

    consecuencia jurdica que ha de seguirse, si la parte que promovi un trmite debe

    cumplir con una carga procesal -de la cual depende la continuacin del proceso- y

    no la cumple en un determinado lapso. As ocurre, por ejemplo, y de acuerdo con lapropia Ley, cuando la actividad se torna indispensable paracontinuar el trmite de

    la demanda, de la denuncia del pleito, del llamamiento en garanta, del incidente, o

    de cualquiera otra actuacin promovida a instancia de parte, y no se realiza (art.

    1, inc. 1, Ley 1194 de 2008)2

    Pero ya dada la explicacin de estas figuras, comienzo mi sustentacin.

    Hay que destacar que esta medida en el nuevo estatuto procesal es una

    herramienta con la cual cuenta la justicia para dar uso de los fines de la

    administracin de justicia en aspectos de acceso a la justicia, celeridad y efectividad

    del proceso, se ampla del proceso civil y de familia al agrario y al comercial; an

    1Sentencia C-918 de 2001.2Sentencia C-1186 de 2008

  • 7/25/2019 El Desistimiento Tcito

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    ms teniendo en cuenta que ya no solo se trata de una medida sin dientes pues

    ahora cuenta con una debida sancin al condenar en costas a la parte que excita el

    sistema judicial y que teniendo la carga procesal no la asume llevando al proceso asu anormal terminacin, situacin sta que en el Cdigo de Procedimiento civil se

    observa limitada en procesos donde han sido decretadas medidas cautelares.

    Con la aplicacin del desistimiento tcito, la providencia que ordena cumplir la carga

    o el acto se notifica por estado, sin necesidad de la comunicacin al da siguiente

    de sta por el medio ms expedito.

    Reviven aspectos importantes de la perencin como autorizar al juez declarar laperencin si el proceso o actuacin permanecen inactivos en secretaria durante el

    plazo de un ao.

    Ya no se necesita que se incumpla el auto del juez que ordena ejecutar una accin

    en el trmino de treinta das para poder decretar el desistimiento tcito, dejando la

    posibilidad de solicitarlo tambin cuando se encuentre inactivo durante un ao en

    secretara, no contempla en este caso condena en costas o perjuicios a ninguna de

    las partes.