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  • 8/13/2019 El Derecho Victimal en Mxico como instrumento para lograr la justicia frente al fenmeno de la victimizacin/The

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    Ao 6, vol. XI agosto-diciembre 2013/Year 6, vol. XI august-december 2013www.somecrimnl.es.tl 1

    Fecha de recepcin: 02/09/2012Fecha de aceptacin: 01/10/2012

    EL DERECHO VICTIMAL EN MXICO COMO INSTRUMENTO PARALOGRAR LA JUSTICIA FRENTE AL FENMENO DE LA VICTIMIZACIN

    THE VICTIMAL LAW IN MEXICO AS AN INSTRUMENT FOR ACHIEVE JUSTICE ADDRESS THE PHENOMENON OF VICTIMIZATION

    Investigacin ganadora del concurso internacional de investigacionescriminolgicas en Mxico

    Otorgndose la medalla:

    DR. JOS ADOLFO REYES CALDERN

    Dr. Carlos Rodrguez CamposUniversidad Analtica Constructivista

    [email protected] Mxico

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]
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    No se formule la poltica criminal de lo s que dicen las leyessino de la realidad, del poder imponente de las cosas, de lo quees justo.

    Antonio Beristan Ipia ()

    RESUMEN

    El Derecho sirve como medio para poder llegar a la justicia, y ello se refleja en el temadel delito en la victimizacin, cuando una persona es tocada en su esfera jurdica, esdecir, en la suma de facultades inherentes como ser humano o en aquellas facultadesotorgadas por el propio sistema jurdico. As el Derecho se concibe como una creacinno terminada del ser humano como consecuencia de su dinamismo e imperfeccin,debido tambin, al atraso en contraposicin con la realidad social, el Derecho Victimalcomo nueva rama de las ciencias jurdicas, surge por la necesidad de crear nuevasdisposiciones que regulen estas afectaciones y establezcan una base normativa mnimapara que la vctima llegue a recuperar el estatus previo o se acerque lo ms posible aese estado previo a la afectacin ocasionada por el delito, el Derecho Victimal comonuevo orden normativo relativo a las vctimas del delito y ofendidos por hechosdelictivos, se traduce en una nueva rama del Derecho que complementa al DerechoPenal, desde el aspecto de completitud jurdica, en sus dos aspectos se proponeresolver este tipo de situaciones y proteger a la vctima, para lograr la ansiada justicia.

    PALABRAS CLAVE: Justicia, Victimologa, Victimizacin, Derecho Victimal,Jurisprudencia victimal.

    ABSTRACT

    The law serves as a mean to achieve justice, and this is reflected in the theme of crimevictimization, when a person is touched in legal field, ie. the sum of inherent powers as

    human or those powers granted by the legal system itself. So the law is seen as acreation of the human being unfinished due to their dynamism and imperfection, duealso to the delay as opposed to social reality, the right of victimhood as a new branch oflegal science, arises from the need to create new provisions governing these effects andestablish a base minimum standards so that the victim will recover the previousstatus or as close as possible to the state prior to the involvement caused by theoffense, the victimal law as a new normative order concerning victims of crime andoffended by criminal acts, resulting in a new area of law that complements thecriminal law from the legal aspect of completeness, in its two aspects, intended toresolve these situations and protect the victim, to achieve longed justice.

    KEYWORDS: Justice, Victimology, Victimization, Victimal law, Victimal jurisprudence.

    INTRODUCCIN

    En primer lugar debo decir que el presente trabajo, contempla ideas, conocimientos yconvicciones adquiridas a lo largo de la formacin profesional, a travs de laexperiencia prctica durante ms de 15 aos, como victimlogo pragmtico y despuscomo victimlogo formado con las enseanza de Doctos en la materia como lo fue Don

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    Antonio Beristan Ipia, pero sin abandonar mi esencia de jurista y cientfico delDerecho como penalista, as me he dado a la tarea de elaborar el presente, mismo enel cual se abordar desde la nocin de victimizacin para ir avanzando a los temas quele darn cuerpo y contenido al presente, es decir, a la sistematizacin normativa yesencia filosfica del espritu de la ley en la proteccin de los afectados por algn tipode victimizacin criminal para llegar a la justicia como un estado de restitucin de lopropio de la vctima, sin pretender por supuesto, agotar la materia prima de una obraque en su contenido tendra aproximadamente 50 veces el tamao, contenido yprofundidad de este ensayo.

    As tenemos que la victimizacin en razn a su significacin y tipologa puededar consecuentemente vida a diversas formas de desvictimizacin en una sociedad, quees variada en relaciones multifactoriales humanas. La victimizacin se puede analizardesde el punto de vista de una situacin de dignidad de la persona y su naturalderecho al disfrute de la justicia, para ello haremos referencia a la concepcin clsicade justicia con la frase de Ulpiano: La perpetua voluntad de dar a cada quin lo que lecorresponde, nocin en la cual evidentemente tenemos una idea muy bsica depertenencia o propiedad, y podemos cuestionarnos a su vez: Qu es lo que le

    corresponde a cada quin? Esa corresponsabilidad se refiere a dos sujetos? A qusujetos se refiere la expresin:Cada quin ?, Quin est facultado para dar? Y Desdequ dinmica se da esta situacin? Jorge Adame Goddard explica en el abordaje deeste tema ( Diccionario jurdico mexicano , tomo VI, p. 276), que la justicia que definaUlpiano es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo, es como seadvierte, un concepto de justicia como virtud moral, ms sin embargo para poderentenderla, explica que habra que determinar lo suyo de cada quin, o sea de cadapersona, se refiere echar mano de un criterio tico, es decir, una virtud intelectual dediscernir lo suyo de cada quin, aquella virtud de distinguir qu es lo que le pertenecea cada quin, idea que apoya Rafael Preciado Hernndez.

    Aunque Kelsen tachaba de tautolgica esta definicin, hoy da ya existenreferentes al respecto, de esta forma Goddard explica ( Diccionario jurdico mexicano ,tomo VI, p. 276), que es necesario hacer uso de la jurisprudencia o prudencia de lo justo: In justi scientia, para poder entender este concepto, as sigue ahondando sobre elparticular sealado la existencia de un fundamento ontolgico que Preciado lo explicaen su obra de Filosofa del Derecho ( Diccionario jurdico mexicano Tomo VI, p.277),llamndolo el suum de cada persona, es decir:que es suyo de cada persona humanasu cuerpo y su espritu, y todas sus potencias y facultades; y suyos tambin son losactos que realiza con conocimiento de causa y voluntad libre.

    Del mismo concepto, puntualiza Goddard que, se desprenden dos criteriosesenciales que profundizan sobre el particular, por un lado el principio deimputabilidad, que se refiere a que el acto y sus consecuencias deben imputarse a suautor, y el segundo criterio el principio de responsabilidad: Segn el cual el autor

    debe responder del acto y sus consecuencias ( Diccionario jurdico mexicano Tomo VI,p.277).De ello se desprende el tratamiento o consecuencia lgico normativa y lgico

    social, que es evidente en el caso de las conductas delictivas y antisociales, como bienlo afirma Goddard: E l culpable ha de ser condenado (lo suyo es el castigo), que elinocente ha de ser absuelto (el castigo no es suyo ), que quien sufre un dao tieneDerecho a una reparacin (lo suyo es la reparacin), refirindose a quin ha sufridouna victimizacin criminal o sea a la vctima ( Diccionario jurdico mexicano , p.277).

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    las relaciones contractuales. Atiende al criterio de trato igual a los iguales.( Diccionario jurdico mexicano , p. 279).

    Algunos tratadistas tambin mencionan otro tipo: la "justicia social", que tienecomo fin la reparticin de la riqueza de una sociedad entre sus miembros. Por otraparte tenemos que referirnos a la injusticia como anttesis de la justicia, que esconsiderada su extremo contrario, concepto que es relevante debido a tres razones, laprimera es debido a que a nivel normativo es problemtico determinar cundo se esten presencia de una norma justa o injusta, la segunda es debido a que la justicia es unfin del propio Derecho y tercera, la situacin de determinar cmo afecta la injusticia deuna norma a su validez y aplicacin, as surgen situaciones complicadas para sucumplimiento y aplicacin en tanto para la mayora de los ciudadanos o bien para los juzgadores, como afirma Vecchio ( Diccionario jurdico mexicano , p. 279).

    Pero en el sentido ms prctico la presencia de la injusticia se dara en lasrelaciones interpersonales y de diversas ndoles, las de igualdad, desigualdad,subordinacin, coordinacin y supra ordinacin. Haciendo un ejercicio de aplicacin,si trasladamos la injusticia al campo de lo social y las relaciones que se establecenentre las personas, diramos entonces que una victimizacin es una injusticia, ya que

    es en esencia una afectacin alsumm de la persona, que significa la suma de todas lasfacultades del hombre, la esencia, lo suyo de una persona en su significacinetimolgica. As dicha afectacin puede recaer en:

    1. Ente material o cuerpo de la persona o en alguno de sus elementos;2. En su mente, en sus elementos integrantes o bien en su funcionamiento, y3. En sus Derechos inherentes como persona (Derechos humanos) o bien en los

    Derechos otorgados por el sistema jurdico de que se trate, dentro de unadinmica establecida por ese sistema jurdico.

    As tenemos que la conducta de otras personas puede afectar injustamente auna persona, actualizndose la propia definicin de justicia en un sentido inverso, esdecir en lo que le corresponde a esa persona, dicha afectacin puede recaer en elcuerpo de la persona, en su mente o en sus Derechos, e intrnsecamente en uno ovarios de los elementos que componen esa triloga sumativa de su integridad eindividualidad humana. De esta forma, podemos decir que la afectacin a esesuum , setraduce en lo que conocemos como victimizacin o victimacin, es decir, un tipo deinjusticia ya que es una afectacin directa o indirecta de aquello que le corresponde acada persona.

    Cabe advertir que otra concepcin de la justicia, es la que la considera comoaquel orden de las relaciones humanas o la conducta que se adapta a este orden(Abbagnano, p. 632), pero esta nocin es netamente jurdica ya que se hace alusin aun aspecto legista, y aunque como ya lo sealamos, Kant calificaba de tautolgica esta

    definicin, se advierte que para tener sentido debe ser expresada de la siguienteforma: sociedad tal que a cada uno pueda serle asegurado lo suyo contra toda cosa,(Abbagnano, p. 632) y solo a travs del orden jurdico es que se puede garantizar dichogoce de lo propio, y cuando aquello es afectado o victimizado se tiene el D erecho pararestituir o reparar dicha afectacin o victimacin.

    As se dice tambin que la justicia es una tentativa de justificacin de un sistemade valores, que es tambin la concienzuda aplicacin del Derecho para mantener unorden social, pero ello adolece de un defecto, derivado del enfoque positivista se diceque es justo cuando se ajusta a la norma positiva o vigente e injusto cuando no es as,

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    ya que se presupone vlida y hasta justa esa no rma viva en el Derecho Positivo, locual se refleja defectuoso ya que muchas normas son y se aprecian injustas en esenciapor quienes las deben cumplir o por quienes las deben aplicar (Abbagnano, p. 632).

    El otro concepto al que se refiere Abbagnano, es la justicia en el sentido de unaeficacia de la norma para hacer posibles las relaciones humanas, es decir, como uninstrumento para lograr un fin u objetivo ltimo; en este sentido se expresan Platn yTrasmaco, el segundo manifiesta que: La injusticia hace nacer odios y luchas entrelos hombres, en tanto la justicia produce acuerdo y amistad (Abbagnano, Nicola,Diccionario de Filosofa, p. 633), lo cual refiere Abbagnano, diciendo que esta nocin deJusticia es una condicin para hacer posible que el ser humano viva y actuconjuntamente con otros seres humanos como requisito propio de una comunidadhumana y llegue a fines especficos como son la felicidad, la utilidad, la libertad y lapaz, entre otros (Abbagnano, p. 633).

    En esta idea la felicidad como sealaba Aristteles, las leyes tienen comodeterminante la utilidad comn de todos, y se considera justo aquello que procura omantiene la felicidad en la comunidad poltica. La felicidad del ser humano en laciudad es colectiva.Es lo que basta al hombre para ser feliz. El bien es, pues, el finltimo de nuestras acciones y consiste en una actividad del alma en consonancia conla virtud (Abbagnano, p. 633). Por otra parte la justicia como medio de utilidad parallegar a la felicidad y al orden en la sociedad, es decir que es utilizada como solucin aciertos hechos humanos, as por ejemplo Hume al interpretar a Grocio considera quelas mutuas relaciones de la sociedad, que tales normas hacen posible, eran fines en simismas en cuanto objeto ltimode deseo (Abbagnano , p. 633). En cuanto a la justicialibertad, Kant nos dice: Una sociedad en la cual la libertad bajo leyes externas seenlace en el ms alto grado posible con un irresistible, o sea una constitucin civilperfectamente justa es la tarea suprema de la naturaleza en relacin con la especiehumana. Y por su parte la justicia como paz se introduce por Hobbes, ya que l dicelos ordenamientos deben garantizar paz y solo as sern justos, ya que sustraer a loshombres de su estado de guer ra, de todos contra todos, en el que viven en estado denaturaleza (Abbagnano, p. 633).

    En este tenor de ideas Hobbes dice que lo que rescata al hombre de la guerra y lolleva a la paz es la norma, pero por su parte Kelsen opuso la paz a la justicia comomedida emprica de la eficiencia de las leyes, diciendo:

    Una teora puede formular una afirmacin con base en la experiencia; nicamente unorden jurdico que no solo satisfaga los intereses de uno a expensas de otro, sino que logreun compromiso entre los intereses opuestos, que reduzca al mnimo las posiblesfricciones, puede contar con una existencia realmente duradera. Solo un orden semejantepodr asegurar una paz social a los que a l se hallen sujetos, sobre una baserelativamente permanente. Y si bien el ideal de Justicia en su significado originario esalgo muy diferente del ideal de paz, existe una precisa tendencia a identificar los dosideales, o por lo menos a sustituir el ideal de Justicia por el de Paz. (Abbagnano, pp. 633y 634).

    Pero ello es criticable por la mayora de los tratadistas, fundado en que escuestionable la eficacia de la justicia para evitar los conflictos humanos individuales ocolectivos e intrnsecamente los hechos victimizantes. Por otra parte tambin esfundamental hablar de la igualdad y corregibilidad, debido a que la justicia slo selogra a travs del sistema normativo que es el medio o instrumento que da orden a la

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    comunidad humana, de ah que sea requisito para su consecucin, dicho en opinin deRawls, la justicia estructura y funda el orden en una sociedad, con personasracionales, libres e iguales, es decir en un estado de autonoma como lo defina Kant(Abbagnano, p. 633).

    De esta forma podemos vincular de manera muy estrecha el fin del Derecho, suobjetivo inmediato de dar orden y fijar un camino para el andar de los seres humanos,casi como otros fines especficos como lo es el de restablecer el orden cuando ste hasido alterado por una conducta lesiva, antisocial y hasta criminal de un ser humanohacia la vctima de dicha conducta, llegando as a una actualizacin prctica de laconcepcin de justicia con restitucin delsumm de la vctima a travs del orden jurdico y de la estructura de gobierno encargada de ello. Al menos debera ser de esaforma.

    NACIMIENTO DEL DERECHO VICTIMAL DEL RBOL DE LA VICTIMOLOGA

    Para entender el nacimiento de la rama jurdica (Derecho Victimal) del rbol del

    conocimiento victimolgico (Victimologa), es necesario adentrarnos a la propiatipologa de las ciencias penales, que se clasifican en la actualidad en cuatrocategoras: Las ciencias penales preventivas, las ciencias penales principales, lasciencias penales auxiliares y las ciencias penales instrumentales.

    En la tipologa de las ciencias penales principales, encontramos un circulodividido en cuatro partes, primero el nacimiento cronolgico necesario del DerechoPenal, que en el siglo XIX da origen a la Criminologa con su escuela positivaencarnando sus ideas principales en Lombroso, Garfalo y Ferri entre otros cientfico,posteriormente la Criminologa abrumada por los acontecimientos de la segundaguerra mundial centra sus estudios en la inseparable y necesaria dicotoma de lapareja penal y/o pareja criminal, creando la Victimologa que por su naturaleza multi,inter y transdisciplinaria, como bien lo opinaba Antonio Beristan Ipia, se desarrollaa pasos gigantes dando a la luz como un ente necesario para proteger a la vctima: AlDerecho Victimal.

    Debido a su relevancia y trascendencia, la Victimologa es una de las disciplinastorales dentro del mbito de las ciencias penales, por lo que en los ltimos tiempos hatomado vital importancia, despus de su surgimiento en la segunda mitad del sigloXX, despus de la segunda guerra mundial (Reyes Caldern, pp.7 y 561).

    Se han escrito diferentes tratados generales y especficos sobre ella, partiendo delos estudios de Benjamn Mendelsohn y Hans Von Henting, considerados como lospadres de la Victimologa, tan es as que se empiezan a realizar reuniones de expertosen Victimologa, iniciando en el ao de 1973 en la ciudad de Jerusaln yposteriormente en el ao de 1979 se crea la Sociedad Mundial de Victimologa (Reyes

    Caldern, pp.7 y 8).La Sociedad Mundial de Victimologa impulsa en el ao de 1985 la: Declaracinde principios fundamentales para vctimas de delito y abuso de poder , la cual culminacon la emisin por parte de la Asamblea General de la Organizacin de NacionesUnidas con su resolucin A/RES/40/34. En Mxico, ya que en el ao de 1969, se cre laprimera ley para proteger a las vctimas de delito, denominada laLey sobre el auxilio alas vctimas del delito del Estado de Mxico (Reyes Caldern, p. 9), que fue la primeradisposicin de una serie de normatividad para la atencin, proteccin y apoyoasistencial a las vctimas de delito, siendo que en al mbito constitucional se

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    realizaron reformas a la Constitucin poltica de los Estados Unidos Mexicanos , siendolos aos de 1993, 1996, 2000 y 2008, cruciales para la implementacin yfortalecimiento de un Derecho Victimal Mexicano.

    Tenemos en consecuencia que el Derecho Victimal deriva directamente de la Victimologa y de su evolucin cronolgica, lgica y paulatina, que tiene una relacinestrecha e ntima con el desarrollo y evolucin de las sociedades actuales, como lo sontantas y tantas ramas del Derecho que han ido surgiendo a travs del devenir deltiempo y el propio desarrollo humano. En mi opinin la historia de la Victimologa esla historia del ser humano, y solo basta recordar aquel pasaje bblico, donde nos hablade la primera vctima y su victimario, los hijos de Adn y de Eva, Can y Abel,victimario y vctima, tal como o refiere Jos Adolfo Reyes Caldern (p.16), pero la Victimologa y sus conceptos en sentido estricto, se puede afirmar corresponden a lamodernidad y postmodernidad que vivimos actualmente, aunque las conductasantisociales y lesivas hoy definidas como delitos, siempre hayan existido y sean tanantiguas como la propia humanidad.

    Con la creacin del Estado, a travs del contrato social despus pactoconstitucional, los particulares declinaron actividades y derechos que se transformaron

    en facultades del propio Estado, que con ello asumira hasta la actualidad elcompromiso y funcin de representar los intereses de los cedentes (poblacin) en dichopacto social, para tutelar sus intereses y procurar su bienestar general.

    Uno de esos derechos o facultades cedidos por el particular al Estado, es elconocido ius puniendi que entendemos en el mbito jurdico, como la facultadconstitucional de la potestad jurisdiccional del Estado para castigar en nombre y porbienestar general de la sociedad que tutela, con el propsito de mantener el orden y elcontrol sobre la comunidad, y de terminar con aquella etapa previa al Derecho Penalconocida como venganza, que prevaleci por muchos aos como medio de solucin deconflictos. El sistema jurdico mexicano tiene claras races en el derecho romnico ehispano. En el caso de Mxico ello est plasmado en el artculo 21 de la ConstitucinGeneral que la imposicin de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial yesta es una parte del Estado.

    Revisando los postulados de las escuelas del Derecho Penal, podemos afirmarque no hay un lugar especfico para la vctima del delito y las referencias que se hacende ella nunca se refieren directamente a ella, con excepcin de representantes de laEscuela Clsica y la Escuela Positiva.

    De la Escuela Clsica italiana, Francesco Carrara, es un digno partidario de lareparacin del dao subsidiaria, cuando se pronuncia sobre la justicia y la utilidadpblica proveniente de lo que l llamaba una caja pblica engrosada por multaspagadas por los delincuentes y a la que propona se recurriera para indemnizar a losafectados por delitos cometidos por personas insolventes, lo que en el Distrito Federalen este siglo se instauro como fondo de apoyo a vctimas del delito con la ley local en la

    materia como bien lo destaca Gerardo Landrove Daz (p.24).Por otra parte Reyes Caldern (p.22) cita que Rafael Garfalo en 1887 escribe laobra denominada: Riparazione alle vittime del delitto , que traducida significaIndemnizacin a la v ctima del delito, mismo que marco un camino en la materia, yaque Garfalo se refera a las vctimas sealando que:

    Esta clase de personas a que todo ciudadano honrado puede tener la desgracia depertenecer, deba merecer que el Estado le dirigiese una mirada de benevolencia, unapalabra de consuelo. Las vctimas deban seguramente tener derecho a mayores

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    simpatas que la clase de los delincuentes, que parece ser la nica de que los actualeslegisladores se preocupan.

    Pedro Dorado Y Montero, seala que este trabajo de Garfalo, refirindose a laobra: Indemnizacin a las vctimas del delito, es uno de los trabajos ms importantesy en su criterio el trabajo ms personal, privativo y caracterstico del ilustre italiano,en el cual habla de las cajas de multas para indemnizar a las vctimas en caso deinsolvencia de los responsables (Garofalo,Indemnizacin a las v ctimas del delito,pp. 160-163). Asimismo Prins en 1895 pronunci ante el Congreso PenitenciarioFrancs en Pars lo siguiente:

    El hombre culpable, alojado, alimentado, calentado, alumbrado, entretenido, a expensasdel Estado en una celda modelo, salido de ella con una suma de dinero legtimamenteganada, ha pagado su deuda con la sociedad pero la vctima tiene su consuelo, puedepensar que con los impuestos que paga al Estado, ha contribuido al cuidado paternal queha tenido el criminal durante su permanencia en la prisin. (Garfalo, p. 22).

    Por su parte, Enrique Ferri, en 1881, propuso una reforma en materia procesalpara el procedimiento penal para facilitar la reparacin del dao, planteando a lareparacin del dao de varias formas:

    1. Como sustitutivo de la pena de prisin;2. Aplicando el trabajo del reo al pago;3. Como pena para delitos menores;4. Como obligacin del delincuente a la parte daada; y5. Como funcin social a cargo del Estado. (Garfalo, p. 29).

    Se tiene el antecedente de que en 1901, el mismo Ferri en sus clases en laUniversidad de Npoles, afirm que:la vctima del crimen ha sido olvidada, aunqueesta vctima produce simpata filantrpica mayor que la que provoca el criminal queha producido el dao (Garfalo, p. 29). En todo mo mento percibimos que la accin delEstado est dirigida hacia la represin del delito y el delincuente, pero no se preocupapor la atencin de la vctima y al ofendido de los delitos, es decir asume una posturarepresiva u paliativa ms que una postura preventiva de la victimizacin.

    La vctima siempre estuvo por muchos aos atrs del teln del escenario delteatro real del Derecho Penal, que fue protagonista por muchos siglos en esa barreraque el poder pblico coloc para contener la criminalidad y al focalizar su atencin encombatirla, se olvido de la vctima. Consecuencia de ello, puede ser las extremas ycrueles venganzas que se daban en el pasado a manos de las vctimas hacia losofensores, y que la autoridad que despus de miles de aos se incrust en la figura delEstado tuvo que intervenir para evitar un mal mayor del proferido y con ello legitimarsu actuacin e intervencin a travs de la figura del Derecho Penal Subjetivo Ius

    Puniendi .En esta historia, la relevancia y el impacto que la Victimologa ha tenido en la

    legislacin penal, ha dado como resultado las reformas y modificaciones notables paraadecuar el marco jurdico para la proteccin y participacin de la vctima, dando a luzuna nueva rama del Derecho tanto en lo sustantivo como en lo adjetivo, en este casose crean normas y disposiciones especficas para el auxilio, atencin, proteccin yauxilio para las vctimas de conductas consideradas como delitos, situacin tanrelevante que hoy da, se llega a hablar ya de una nueva rama del Derecho Pblico y

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    de las ciencias penales: Del Derecho Victimal, considerado como una ciencianormativa que tiene por objeto regular los derechos y obligaciones de las vctimasdentro del marco de legalidad . (Reyes Caldern, p. 348).

    Muchos tratadistas opinan que el Derecho Penal no fue creado para proteger a lavctima y que no es en el Derecho Penal en donde la vctima del delito encontraraproteccin, sino en un nuevo Derecho: El Derecho Victimal, entre los cuales seencuentra Jos Zamora Grant. Reyes Caldern cita a Beristan Ipia, quin opinadebemos encontrar algo mejor que el Cdigo penal ( p. 349).

    El Derecho se relaciona con otras ciencias o disciplinas, en las cuales en lamayora de las ocasiones se apoya para cumplir su fin supremo, un ejemplo de ello esla frase contenida en el Digesto , que dice: Jus est aras boni et a equi , es decir: ElDerecho es el arte de lo bueno y lo justo. El Derecho entendido as, envuelve un cmulode pensamientos y necesidades o requisitos, en primer lugar nos remite a la necesariaexistencia de dos o ms sujetos, para que pueda existir lo bueno y lo justo; y por endela razn de ser y aplicacin del Derecho, es decir, para regular las relaciones sociales ylograr una convivencia social optima. As pues el Derecho es creado con auxilio de latcnica jurdica en sus dos fases, la tcnica legislativa y su aplicacin adecuada a

    fenmenos sociales emergentes y/o permanentes en una determinada sociedad, parapoder solucionar sus efectos o disminuirlos. En lo personal a lo largo de veinte aos deprctica profesional, 16 de los cuales he dedicado a la Victimologa, he llegado a lacreacin de dos definiciones del Derecho Victimal, visto desde dos aspectos,primeramente lo podemos ver como un conjunto normativo y desde el punto de vistasubjetivo se le considera como un conjunto de facultades de una persona que se sitaen la calidad de vctima.

    As la primera definicin tenemos que desde el aspecto objetivo el Derecho Victimal es: El conjunto normativo jurdico relativo a las vctimas y ofendidosde las conductas sealadas por el orden jurdico interno e internacional comodelitos, que establece sus derechos, los mecanismos procesales y pragmticos

    para acceder a ellos y hacerlos efectivos.

    Por otro lado, desde el aspecto subjetivo el Derecho Victimal es el: Derecho pblico subjetivo que le asiste a las vctimas y ofendidos de conductasconsideradas como delitos por el orden normativo regional o internacional, atravs del cual ejercen y hacen efectivas las prerrogativas otorgadas en dichacalidad, por el orden jurdico es decir, por las normas supremas,reglamentarias, internacionales, ordinarias, secundarias y reglamentariasde un Estado o en el mbito internacional .

    En consecuencia, tenemos que el Derecho Victimal objetivo empieza aestructurarse con diversas disposiciones como lo es la: Declaracin de principios

    fundamentales de justicia para vctimas de delito y abuso de poder emitida por laONU, su adopcin por los Estados miembros de sta, que en particular represent un

    gran avance a la vez que una presin para dichos Estados miembros para incorporar yadecuar los marcos constitucionales a sus disposiciones en el mbito local. En el casode Latinoamrica, como ya se mencion anteriormente, Mxico fue pionero enimplementar disposiciones para la atencin a las vctimas de delito, con la ley del aode 1969 en el Estado de Mxico, que despus es derogada, y a nivel constitucional, seimplementan las primeras reformas al artculo 20 Constitucional de los aos de 1993 y1996, para pasar despus a una restructuracin de dicho artculo en el ao 2000 yltima la reforma conocida como reforma penal del ao de 2008. Tomando en cuentala jerarquizacin normativa o pirmide de Kelsen, podemos decir que el fundamento

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    superior en Mxico sobre los Derechos de las vctimas de delito se encuentra en elapartado C del artculo 20 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, que establece siete fracciones en el siguiente tenor:

    Artculo 20.- El proceso penal ()

    A. De los principios generales:I. El proceso penal tendr por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger alinocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daos causados por eldelito se reparen; () V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parteacusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrn igualdad procesalpara sostener la acusacin o la defensa, respectivamente; VI. Ningn juzgador podr tratar asuntos que estn sujetos a proceso con cualquiera delas partes sin que est presente la otra, respetando en todo momento el principio decontradiccin, salvo las excepciones que establece esta Constitucin; ().B.- De ()C. De los derechos de la vctima o del ofendido:I. Recibir asesora jurdica; ser informado de los derechos que en su favor establece laConstitucin y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;II. Coadyuvar con el Ministerio Pblico; a que se le reciban todos los datos o elementosde prueba con los que cuente, tanto en la investigacin como en el proceso, a que sedesahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer losrecursos en los trminos que prevea la ley.Cuando el Ministerio Pblico considere que no es necesario el desahogo de la diligencia,deber fundar y motivar su negativa;III. Recibir, desde la comisin del delito, atencin mdica y psicolgica de urgencia;IV. Que se le repare el dao. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Pblicoestar obligado a solicitar la reparacin del dao, sin menoscabo de que la vctima u

    ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podr absolver al sentenciadode dicha reparacin si ha emitido una sentencia condenatoria.La ley fijar procedimientos giles para ejecutar las sentencias en materia de reparacindel dao; V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuandosean menores de edad; cuando se trate de delitos de violacin, secuestro o delincuenciaorganizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su proteccin,salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.El Ministerio Pblico deber garantizar la proteccin de vctimas, ofendidos, testigos yen general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces debern vigilar elbuen cumplimiento de esta obligacin; VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la proteccin yrestitucin de sus derechos, y

    VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Pblico en lainvestigacin de los delitos, as como las resoluciones de reserva, no ejercicio,desistimiento de la accin penal o suspensin del procedimiento cuando no estsatisfecha la reparacin del dao.

    Estos derechos, consagrados y establecidos por la reforma de junio de 2008, en elapartado C del artculo 20 constitucional, son el marco de referencia y contenido dederechos ms alto en el sistema jurdico mexicano, representan un esfuerzo por

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    armonizar la constitucin general de la repblica as como las leyes reglamentarias, ainstrumentos internacionales que protegen los derechos de la vctima.

    El Derecho Victimal Mexicano, en su aspecto objetivo se integra con la Normaconstitucional, la Declaracin de principios fundamentales de justicia para vctimas dedelito y abuso de poder de la ONU a travs de su resolucin 40/34, misma que dice:

    Declaracin sobre los principios fundamentales de justicia para las vctimas d edelitos y del abuso de poder

    Adoptada por la Asamblea General en su resolucin 40/34, de 29 de noviembrede 1985

    A.-Las vctimas de delitos1. Se entender por vctimas las personas que, individual o colectivamente, hayan

    sufrido daos, inclusive lesiones fsicas o mentales, sufrimiento emocional, prdidafinanciera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, comoconsecuencia de acciones u omisiones que violen la legislacin penal vigente en losEstados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

    2. Podr considerarse vctima a una persona, con arreglo a la presente Declaracin,independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene alperpetrador e independientemente de la relacin familiar entre el perpetrador y lavctima. En la expresin vctima se incluye adems, en su caso, a los familiares opersonas a cargo que tengan relacin inmediata con la vctima directa y a laspersonas que hayan sufrido daos al intervenir para asistir a la vctima en peligro opara prevenir la victimizacin.

    3. Las disposiciones de la presente Declaracin sern aplicables a todas las personassin distincin alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religin,nacionalidad, opinin poltica o de otra ndole, creencias o prcticas culturales,situacin econmica, nacimiento o situacin familiar, origen tnico o social, oimpedimento fsico.

    Acceso a la justicia y trato justo

    4. Las vctimas sern tratadas con compasin y respeto por su dignidad. Tendrnderecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparacin del daoque hayan sufrido, segn lo dispuesto en la legislacin nacional.

    5. Se establecer y reforzarn, cuando sea necesario, mecanismos judiciales yadministrativos que permitan a las vctimas obtener reparacin medianteprocedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos yaccesibles. Se informar a las vctimas de sus derechos para obtener reparacinmediante esos mecanismos.

    6. Se facilitar la adecuacin de los procedimientos judiciales y administrativos a lasnecesidades de las vctimas:

    a) Informando a las vctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronolgico y lamarcha de las actuaciones, as como de la decisin de sus causas, especialmentecuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa informacin;

    b) Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las vctimas seanpresentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre queestn en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con elsistema nacional de justicia penal correspondiente;

    c) Prestando asistencia apropiada a las vctimas durante todo el proceso judicial;

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    d) Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las vctimas,proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, as como lade sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidaciny represalia;

    e) Evitando demoras innecesarias en la resolucin de las causas y en la ejecucinde los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las vctimas.

    7. Se utilizarn, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solucin decontroversias, incluidos la mediacin, el arbitraje y las prcticas de justiciaconsuetudinaria o autctonas, a fin de facilitar la conciliacin y la reparacin enfavor de las vctimas.

    Resarcimiento

    8. Los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirnequitativamente, cuando proceda, a las vctimas, sus familiares o las personas a sucargo. Ese resarcimiento comprender la devolucin de los bienes o el pago por losdaos o prdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuenciade la victimizacin, la prestacin de servicios y la restitucin de derechos.

    9. Los gobiernos revisarn sus prcticas, reglamentaciones y leyes de modo que seconsidere el resarcimiento como una sentencia posible en los casos penales, ademsde otras sanciones penales.

    10. En los casos en que se causen daos considerables al medio ambiente, elresarcimiento que se exija comprender, en la medida de lo posible, la rehabilitacindel medio ambiente, la reconstruccin de la infraestructura, la reposicin de lasinstalaciones comunitarias y el reembolso de los gastos de reubicacin cuando esosdaos causen la disgregacin de una comunidad.

    11. Cuando funcionarios pblicos u otros agentes que acten a ttulo oficial o cuasioficial hayan violado la legislacin penal nacional, las vctimas sern resarcidas porel Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables de los daoscausados. En los casos en que ya no exista el gobierno bajo cuya autoridad se produjola accin u omisin victimizadora, el Estado o gobierno sucesor deber proveer alresarcimiento de las vctimas.

    Indemnizacin

    12. Cuando no sea suficiente la indemnizacin procedente del delincuente o de otrasfuentes, los Estados procurarn indemnizar financieramente:

    a) A las vctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales omenoscabo de su salud fsica o mental como consecuencia de delitos graves;

    b) A la familia, en particular a las personas a cargo, de las vctimas que hayanmuerto o hayan quedado fsica o mentalmente incapacitadas como consecuenciade la victimizacin.

    13. Se fomentar el establecimiento, el reforzamiento y la ampliacin de fondosnacionales para indemnizar a las vctimas. Cuando proceda, tambin podrnestablecerse otros fondos con ese propsito, incluidos los casos en los que el Estadode nacionalidad de la vctima no est en condiciones de indemnizarla por el daosufrido.

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    atencin y asistencia a ofendidos y vctimas, la distribucin de competencias y formasde coordinacin entre los rdenes de gobierno, etctera, establece la obligacin de laFederacin y las Entidades Federativas, para coordinarse en su y en la materia quenos ocupa para privilegiar y garantizar la libertad, seguridad y dems derechos de lasvctimas y ofendidos de los delitos de secuestro, asimismo establece un Fondo de Apoyopara las Vctimas y Ofendidos, el concepto de vctima como el sujeto pasivo directo delos delitos de secuestro y ofendido como quienes en su carcter de sujeto pasivoindirecto resientan la afectacin de los delitos de secuestro, ya sea en razn delparentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado y/o por afinidad hasta elsegundo, y dependientes econmicos de la vctima. Tambin establece que la sentenciacondenatoria que se dicte por los delitos de secuestro deber contemplar siempre lareparacin del dao a las vctimas, establece igualmente sanciones hasta de 70 aoscuando la vctima de secuestro sea privada de la vida por los autores o partcipes de losmismos, establece de la misma manera circunstancias que afectan la sancindisminuyndola cuando se privilegie la liberacin de la vctima, en su artculo 12, consanciones de dos a seis aos, que evidentemente son mucho menores que lacircunstancia modificativa citada anteriormente.

    Contiene disposiciones relativas a beneficios de pre liberacin a condenados porsecuestro, cuando dichas personas colaboren proporcionando datos fehacientes osuficientes elementos de conviccin a la autoridad en la investigacin y persecucin deotros miembros de la delincuencia organizada o de bandas de personas dedicadas a lacomisin de delitos en materia de secuestros y para la localizacin y liberacin de lasvctimas cuando se cumplan las condiciones del artculo 19 de dicha Ley, misma queestablece como uno de ellos que el preliberado se obligue a no molestar a la vctima y alos testigos que depusieron en su contra, as como a sus parientes o personasvinculadas a stos, lo cual parece importante para la restitucin del estado detranquilidad de la vctima y sus familiares.

    Por otra parte y es de hacer notar que se incluyen disposiciones relativas a lasalvaguarda de la vctima priorizando su localizacin y liberacin por ello se faculta enel tema de intervencin y Aportacin Voluntaria de Comunicaciones, as como deObligacin de los Concesionarios de Redes Pblicas de Telecomunicaciones para darinformacin para tal fin. No menos importante son las disposiciones de proteccin depersonas a travs de programas para la proteccin de personas, cuando la vida ointegridad corporal de personas relacionadas con las investigaciones pueda estar enpeligro por su intervencin en la averiguacin previa o el proceso, y la proteccin desus datos que se consideraran bajo reserva legal con tratamiento de confidenciales,dicho tratamiento, tramite y duracin se sujetan a lo dispuesto por el numeral 29 dedicha ley, que invariablemente debe valorarse por el Procurador General de laRepblica o el servidor pblico inmediato inferior en quien ste delegue la facultad(subprocurador), valorndose para su duracin circunstancias como:

    a) La persistencia del riesgo;b) La necesidad de la proteccin;c) La peticin de la persona protegida, yd) Otras circunstancias que a su criterio justifiquen la medida.

    En su captulo VIII se contemplan disposiciones de apoyos a las vctimas,ofendidos y testigos de cargo, en especial los derechos del artculo 32:

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    Artculo 32. Las vctimas y ofendidos de las conductas previstas en el presenteordenamiento y los testigos de cargo, adems de los derechos establecidos en laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en el Cdigo Federal deProcedimientos Penales y dems leyes secundarias, tendrn los siguientes derechos:

    I. Estar presentes en el proceso, en sala distinta a la que se encuentre el inculpado;

    II. Obtener la informacin que se requiera a las autoridades competentes ocorrespondientes;III. Solicitar y recibir asesora por parte de las autoridades competentes, la cual

    deber ser proporcionada por un experto en la materia, quien informar sobre lasituacin del proceso y procedimientos, as como de los beneficios o apoyos a quese refieren en esta Ley;

    IV. Solicitar ante la autoridad judicial competente, las medidas precautorias ocautelares procedentes en trminos de la legislacin aplicable, para la seguridady proteccin de las vctimas, ofendidos y testigos, para la investigacin ypersecucin de los probables responsables del delito y para el aseguramiento debienes para la reparacin del dao;

    V. Requerir al juez que al emitir una sentencia condenatoria, en la misma debersentenciar a la reparacin del dao a favor de la vctima;

    VI. Contar con apoyo permanente de un grupo interdisciplinario que las asesore yapoye en sus necesidades; VII. Rendir o ampliar sus declaraciones sin ser identificados dentro de la audiencia y,

    si lo solicitan, hacerlo por medios electrnicos; VIII. Participar en careos a travs de medios electrnicos;

    IX. Estar asistidos por sus abogados, mdicos y psiclogos durante las diligencias;X. Obtener copia simple gratuita y de inmediato, de la diligencia en la que

    intervienen;XI. Aportar pruebas durante el juicio;

    XII. Conocer el paradero del autor o partcipes del delito del que fue vctima o testigo;XIII. Ser notificado previamente de la libertad del autor o autores del delito del que

    fue vctima o testigo, y ser provedo de la proteccin correspondiente de procederla misma, y

    XIV. Ser inmediatamente notificado y provedo de la proteccin correspondiente, encaso de fuga del autor o autores del delito del que fue vctima o testigo.

    Tambin se establecen derechos colaterales respecto de terceros como que losprocesos administrativos o judiciales en los que sea parte la vctima de las conductasprevistas en la dicha Ley, a partir de la promocin fundada y motivada que realice surepresentante legal, apoderado o abogado patrono, quedarn suspendidos mientrasdure su cautiverio y hasta por tres meses ms a juicio razonado de la autoridadrespectiva.

    En su artculo 34 se establece que las vctimas u ofendidos podrn contar con laasistencia gratuita de un asesor en materia penal, que ser designado por el Poder

    Judicial, con el fin de que le faciliten varias cosas entre las cuales se encuentran:I. La promocin efectiva de sus derechos;

    II. La orientacin para hacer efectivos sus derechos;III. La posibilidad efectiva de que puedan reclamar sus derechos mediante

    el ejercicio de las acciones que prevn las leyes ante los rganos deprocuracin y administracin de justicia, y

    IV. La defensa jurdica para obtener las restituciones o reparaciones en elgoce de los mismos.

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    de acuerdo a los lineamientos que establezca el Consejo Nacional de SeguridadPblica, debern coordinarse para:

    I. Cumplir con los objetivos y fines de esta Ley;II. Disear, proponer e impulsar polticas de apoyo, proteccin y respaldo a las

    vctimas y sus familiares;

    III.

    Elaborar y realizar polticas de prevencin social, de conformidad con lasdisposiciones establecidas en la presente Ley;IV. Formular polticas integrales sistemticas, continuas y evaluables, as como

    programas y estrategias para el combate de las conductas previstas en lapresente Ley;

    V. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las polticas, estrategias y acciones contralas conductas previstas en la presente Ley;

    VI. Distribuir, a los integrantes del Sistema, actividades especficas para elcumplimiento de los fines de la seguridad pblica y prevencin, investigacin ypersecucin de las conductas previstas en la presente Ley;

    VII. Determinar criterios uniformes para la organizacin, operacin y modernizacintecnolgica para el combate de las conductas previstas en la presente Ley;

    VIII. Realizar acciones y operativos conjuntos de las instituciones policiales y deprocuracin de justicia para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley;IX. Crear rganos especializados para el combate de las conductas previstas en lapresente Ley, compuestos por diferentes reas institucionales y que puedaninteractuar entre s, de conformidad con los protocolos que al efecto emita elConsejo Nacional de Seguridad Pblica;

    X. Regular la participacin de la comunidad y de instituciones acadmicas quecoadyuven en los procesos de evaluacin de las polticas de prevencin de lasconductas previstas en la presente Ley, as como de las instituciones deseguridad pblica y procuracin de justicia, a travs del Centro Nacional dePrevencin del Delito y Participacin Ciudadana;

    XI. Realizar, en el mbito de sus respectivas atribuciones, las dems acciones quesean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines dela seguridad pblica y de procuracin de justicia de las conductas previstas en lapresente Ley;

    XII. Rendir informes sobre los resultados obtenidos del Programa Nacional deProcuracin de Justicia y del Programa Nacional de Seguridad Pblica, yremitirlo a las instancias correspondientes de conformidad con las disposicionesaplicables;

    XIII. Promover convenios de colaboracin interinstitucional y suscribir acuerdos decoordinacin con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios conla finalidad de prevenir, perseguir y sancionar las conductas previstas en lapresente Ley, en trminos de lo establecido en la Ley General del SistemaNacional de Seguridad Pblica;

    XIV. Dar seguimiento y evaluacin de los resultados que se obtengan por la ejecucinde los convenios y acuerdos a que se refiere la fraccin anterior. Los convenios y

    acuerdos debern ajustarse, en lo conducente, a la Ley General del SistemaNacional de Seguridad Pblica;XV. Recopilar, con la ayuda del Sistema Nacional de Seguridad Pblica y dems

    instituciones y organismos pertinentes, los datos estadsticos relativos a laincidencia delictiva de las conductas previstas en la presente Ley con la finalidadde publicarlos peridicamente;

    XVI. Colaborar en la prevencin, persecucin y sancin de las conductas previstas enla presente Ley;

    XVII. Participar en la formulacin de un Programa Nacional para Prevenir, Perseguiry Sancionar las conductas previstas en la presente Ley, el cual deber incluir,

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    cuando menos, las polticas pblicas en materia de prevencin, persecucin ysancin del delito, as como la proteccin y atencin a ofendidos, vctimas yfamiliares;

    XVIII. Establecer mecanismos de cooperacin destinados al intercambio de informaciny adiestramiento continuo de servidores pblicos especializados en secuestro delas Instituciones de Seguridad Pblica, cuyos resultados cuentan con la

    certificacin del Centro Nacional de Certificacin y Acreditacin, yXIX. Realizar las acciones y gestiones necesarias para restringir de manerapermanente todo tipo de comunicacin, ya sea transmisin de voz, datos, oimagen en los Centros de Readaptacin Social Federales y de las EntidadesFederativas, cualquiera que sea su denominacin.

    En consecuencia las reas o unidades especiales de investigacin como lasdenomina la ley en cita, tiene facultades-obligaciones para la atencin, auxilio,proteccin y salvaguarda de las vctimas, tales como:

    I. Solicitar que se le brinde atencin mdica, psicolgica y jurdica a las vctimas delas conductas previstas en esta Ley;

    II. Decretar las providencias precautorias para la proteccin de la vida o integridadde las vctimas o sus familiares;

    III. Asesorar a los familiares en las negociaciones para lograr la libertad de lasvctimas;

    IV. Recibir, por cualquier medio, las denuncias sobre los delitos e iniciar lainvestigacin;

    V. Utilizar las tcnicas de investigacin previstas en esta Ley y en los demsordenamientos aplicables;

    VI. Vigilar, con absoluto respeto a los derechos constitucionales, a las personasrespecto de las cuales se tenga indicios de que se encuentran involucradas en losdelitos previstos en esta Ley;

    VII. Sistematizar la informacin obtenida para lograr la liberacin de las vctimas yla detencin de los probables responsables;

    VIII. Solicitar a personas fsicas o morales la entrega inmediata de informacin quepueda ser relevante para la investigacin del delito o la liberacin de lasvctimas;

    IX. Proponer polticas para la prevencin e investigacin de las conductas previstasen esta Ley;

    X. Proponer al Procurador General de la Repblica o a los procuradores de lasentidades federativas, en su caso, la celebracin de convenios con las empresasde telecomunicaciones para la obtencin de datos adicionales contenidos en labase de datos prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones y sobre el uso delas mismas;

    XI. Utilizar cualquier medio de investigacin que les permita regresar con vida a lavctima, identificar y ubicar a los presuntos responsables, y cumplir con los finesde la presente Ley, siempre y cuando dichas tcnicas de investigacin seanlegales y con pleno respeto a los derechos humanos, entre otras.

    Tambin es relevante lo establecido en el artculo Dcimo Primero transitorio, yaque en l se establece que el Congreso de la Unin podr facultar a las vctimas uofendidos por los delitos previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar losDelitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria del artculo 73 fraccin XXI de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, para ejercer el derecho respectoal ejercicio de la accin penal ante la autoridad judicial por el delito de secuestro, en la

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    ley de la materia que al efecto se expida, solo habra que esperar que esta no se unasituacin que detrimente la calidad y derechos de las vctimas, ya que si de por s escomplicado, investigar, perseguir, detener y enjuiciar a los criminales de este tipo deconductas, la vctima puede ser blanco de mayores afectaciones por asumir dichaposicin que en mi parecer debe afrontar el Estado Mexicano con todos sus recursos yfuerza.

    La segunda ley General que abordaremos, fue publicada en fecha 14 de junio de2012 que abrog laLey para prevenir y sancionar la trata de personas , es la ley generalpara prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y parala proteccin y asistencia a las vctimas de estos delitos, que es reglamentaria delartculo 73, fraccin XXI, prrafo primero, en materia de trata de personas, de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos , dicha ley establece en suartculo segundo de sta, seala que su objeto entre otros, definir reglas decompetencias y formas de coordinacin para la prevencin, investigacin, persecuciny sancin de los delitos en materia de trata de personas entre los Gobiernos Federal,Estatales, del Distrito Federal y Municipales, establecer los tipos penales en materiade trata de personas y sus sanciones y los procedimientos penales aplicables a estos

    delitos, la distribucin de competencias y formas de coordinacin en materia deproteccin y asistencia a las vctimas de dichos delitos, establecer mecanismosefectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad delas personas, as como el libre desarrollo de nias, nios y adolescentes, cuando seanamenazados o lesionados por la comisin de dichos delitos y el objeto de reparar eldao a las vctimas de trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz yefectiva, proporcional a la gravedad del dao causado y a la afectacin sufrida.Establece principios relevantes, entre los cuales se encuentran los siguientes:

    I. Principio de mxima proteccin definindolo como la obligacin de cualquierautoridad, de velar por la aplicacin ms amplia de medidas de proteccin a ladignidad, libertad, seguridad y dems derechos humanos de las vctimas y los

    ofendidos de los delitos previstos por esta ley. Las autoridades adoptarn, en todomomento, medidas para garantizar su seguridad, proteccin, bienestar fsico ypsicolgico, su intimidad y el resguardo de su identidad y datos personales;

    II. Principio del inters superior de la infancia , entendido como la obligacin delEstado de proteger los derechos de la niez y la adolescencia, y de velar por lasvctimas, ofendidos y testigos menores de 18 aos de edad, atendiendo a suproteccin integral y su desarrollo armnico;

    III. Principio de debida diligencia : Obligacin de los servidores pblicos de darrespuesta inmediata, oportuna, eficiente, eficaz y responsable en la prevencin,investigacin, persecucin y sancin, as como en la reparacin del dao de losdelitos, incluyendo la proteccin y asistencia a las vctimas de estos delitos;

    IV. Principio de prohibicin de devolucin o expulsin: Las vctimas de losdelitos de dicha ley no sern repatriadas a su pas o enviadas a su lugar de origenen territorio nacional, cuando su vida, libertad, integridad, seguridad o las de susfamilias, corra algn peligro. La autoridad deber cerciorarse de esta condicin. Enel caso de los refugiados, se les reconozca o no tal calidad, no se les podr poner enfronteras o territorios donde el peligro se d por causa de su raza, religin,nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, opiniones polticas ocualquier otra razn que permita creer que su seguridad e integridad estaran enriesgo, independientemente de cul sea su estatus jurdico como extranjero encuanto a duracin y legalidad. La repatriacin de las vctimas extranjeras de los

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    delitos previstos en esta Ley, ser siempre voluntaria y conforme a los protocolos derepatriacin vigentes, para garantizar un retorno digno y seguro;

    V. Derecho a la reparacin del dao: Entendida como la obligacin del Estado y losServidores Pblicos de tomar todas las medidas necesarias para garantizar a lavctima la restitucin de sus derechos, indemnizacin y rehabilitacin por los daossufridos, as como de vigilar la garanta de no repeticin, que entre otros incluye la

    garanta a la vctima y a la sociedad de que el crimen que se perpetr no volver aocurrir en el futuro, el derecho a la verdad que permita conocer lo queverdaderamente sucedi, la justicia que busca que los criminales paguen por lo quehan hecho, y a la reparacin integral;

    VI. Garanta de no revictimizacin: Obligacin del Estado y los servidores pblicos,en los mbitos de sus competencias, de tomar todas las medidas necesarias paraevitar que las vctimas sean revictimizadas en cualquier forma; y

    VII. Las medidas de atencin, asistencia y proteccin, que benefician a todas lasvctimas de los delitos, con independencia de si el sujeto activo ha sido identificado,aprehendido, juzgado o sentenciado, as como de la relacin familiar, dedependencia, laboral o econmica que pudiera existir entre ste y la vctima.

    Esta ley tambin introduce algunas figuras nuevas entre los cuales seencuentran los siguientes:

    a) El Programa Nacional: el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicarlos Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Proteccin y Asistencia a las Vctimas de estos Delitos.

    b) El Fondo de Proteccin y Asistencia a las Vctimas de los Delitos en Materia deTrata de Personas.

    c) Abuso de poder: Aprovechamiento que realiza el sujeto activo para la comisin deldelito derivado de una relacin o vnculo familiar, sentimental, de confianza, decustodia, laboral, formativo, educativo, de cuidado, religioso o de cualquier otro queimplique dependencia o subordinacin de la vctima respecto al victimario, incluyendo aquien tenga un cargo pblico o se ostente de l, o pertenecer a la delincuencia

    organizada.d) Dao grave o amenaza de dao grave: Cualquier dao fsico, psicolgico, financiero,sexual o a la reputacin, o la sola amenaza para la vctima, capaz de hacerle creer queno tiene ms opcin que someterse o seguir sometida a la conducta de explotacin, yque el sujeto activo, conocindola, la utilice para obtener el sometimiento de la vctima.

    e) Asistencia y proteccin a las vctimas: Conjunto de medidas de apoyo y proteccinde carcter integral que se brindan a las vctimas desde el momento de su identificacino rescate y hasta su reincorporacin plena a la sociedad, que cumplen la funcin deorientarlas legalmente, otorgar apoyo mdico, psicolgico, econmico temporal, as comoproteccin para ella y su familia.

    f) Publicidad ilcita: se considerar ilcita la publicidad que, por cualquier medio, seutilice para propiciar de manera directa o indirecta la comisin de los delitos enmateria de trata de personas que se prevn.

    g) Publicidad engaosa: se considerar engaosa la publicidad que por cualquier medioinduzca al error como consecuencia de la presentacin del mensaje publicitario, comoconsecuencia de la informacin que transmite o como consecuencia de omisin deinformacin en el propio mensaje, con objeto de captar o reclutar personas con el fin desometerlas a cualquier tipo de explotacin o de inducir la comisin de cualquier delitoen materia de trata de personas.

    h) Situacin de vulnerabilidad: Condicin particular de la vctima derivada de uno oms de las siguientes circunstancias que puedan derivar en que el sujeto pasivo realicela actividad, servicio o labor que se le pida o exija por el sujeto activo del delito:

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    a) Su origen, edad, sexo, condicin socioeconmica precaria;b) Nivel educativo, falta de oportunidades, embarazo, violencia o discriminacin

    sufridas previas a la trata y delitos relacionados;c) Situacin migratoria, trastorno fsico o mental o discapacidad;d) Pertenecer o ser originario de un pueblo o comunidad indgena;

    e)

    Ser una persona mayor de sesenta aos;f) Cualquier tipo de adiccin;g) Una capacidad reducida para forma juicios por ser una persona menor de edad,h) Cualquier otra caracterstica que sea aprovechada por el sujeto activo del delito.

    Tambin se prevn en esta ley excluyentes de delito como las contenidas en losartculos 37 y 38, tal como que no se proceder en contra de la vctima de los delitosprevistos en esta Ley por delitos que hubiesen cometido mientras estuvieran sujetas alcontrol o amenaza de sus victimarios, cuando no les sea exigible otra conducta y quelas vctimas extranjeras de delitos en materia de trata de personas, no sern sujetas alas sanciones previstas en la Ley de Migracin u otros ordenamientos legales, por susituacin migratoria irregular o por la adquisicin o posesin de documentos de

    identificacin apcrifos. Tampoco sern mantenidas en centros de detencin o prisinen ningn momento antes, durante o despus de todos los procedimientosadministrativos o judiciales que correspondan.

    Establece que los bienes que sean instrumento, objeto o producto de los delitosde dicha ley, y que sean decomisados como resultado del ejercicio de la extincin dedominio, formarn parte del patrimonio del Fondo, as como de aquellos Fondos deProteccin y Asistencia a las Vctimas de los estados y el Distrito Federal.

    De manera general los sentenciados por los delitos de trata no tienen derecho alos beneficios de la libertad preparatoria, sustitucin, conmutacin de la pena ocualquier otro que implique reduccin de la condena, pero quienes colaborenproporcionando datos fehacientes o suficientes elementos de conviccin a la autoridaden la investigacin y persecucin de otros miembros de la delincuencia organizada ode bandas de personas dedicadas a la comisin de delitos en materia de trata depersonas y para la localizacin y liberacin de las vctimas, tendrn derecho a dichosbeneficios citados en el primer prrafo del presente artculo, siempre que concurranlas condiciones siguientes:

    1) El sentenciado haya cometido uno de los delitos sancionados con una pena que noexceda de cuatro aos de prisin;

    2) El sentenciado acepte voluntariamente la colocacin de un dispositivo de localizacinpor el tiempo que falte cumplir la pena de prisin y pague el costo de su operacin ymantenimiento;

    3) El sentenciado sea primodelincuente;4) En su caso, cubra la totalidad de la reparacin del dao o de manera proporcional,

    cuando haya sido condenado en forma solidaria y mancomunada y sea determinadadicha reparacin;

    5) Cuente con una persona conocida que se comprometa y garantice a la autoridadpenitenciaria el cumplimiento de las obligaciones contradas por el sentenciado;

    6) Compruebe fehacientemente contar con un oficio, arte o profesin o exhiba lasconstancias adecuadas que acrediten que continuar estudiando;

    7) Cuente con fiador, y8) Se obligue a no molestar a la vctima y a los testigos que depusieron en su contra, as

    como a sus parientes o personas vinculadas a stos.

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    En cuanto a la figura de la reparacin del dao en su captulo III, establecereglas para el Resarcimiento y Reparacin del Dao, refiriendo la obligatoriedad de lacondena especfica para los casos de que una persona sea declarada penalmenteresponsable de la comisin de los delitos de trata, debiendo ser esta reparacin deldao, plena y efectiva, proporcional a la gravedad del dao causado y a la afectacindel proyecto de vida, es decir que debe contemplarse por lo menos:

    I. La restitucin de los bienes o la cosa obtenida por el delito con sus frutos yaccesorios, y el pago, en su caso, de los deterioros que hubiere sufrido, y si no fueseposible la restitucin el pago de su valor actualizado;

    II. El pago de los daos fsicos, materiales, psicolgicos, as como la reparacin aldao moral. Incluir, por lo menos, los costos de tratamiento mdico, medicina,exmenes clnicos e intervenciones necesarias, rehabilitacin fsica, prtesis oaparatos ortopdicos, as tambin la terapia o tratamiento psiquitrico, psicolgicoy rehabilitacin social y ocupacional hasta la rehabilitacin total de la vctima.

    III. La prdida de oportunidades, del empleo, educacin y prestaciones sociales que deno haberse cometido el delito se tendran; por tanto deber repararse el dao para

    que la vctima u ofendido puedan acceder a nuevos sistemas de educacin,laborales y sociales acorde a sus circunstancias;IV. El pago de los ingresos econmicos que se hubieren perdido, as como y el lucro

    cesante ocasionado por la comisin del delito, para ello se tomar como base elsalario que en el momento de sufrir el delito tena la vctima, en caso de no contarcon esa informacin, ser conforme al salario mnimo general vigente para elDistrito Federal, al tiempo del dictado de la sentencia;

    V. Los gastos de asistencia y representacin jurdica o de peritos, hasta la totalconclusin de los procedimientos legales;

    VI. Los costos del transporte de retorno a su lugar de origen, si as lo decide lavctima, gastos de alimentacin, vivienda provisional, vestido y los que seannecesarios durante la investigacin, el proceso y la rehabilitacin fsica y psquicatotal de la vctima;

    VII. La declaracin que restablezca la dignidad y la reputacin de la vctima u ofendidoy de las personas vinculadas a ella, a travs de los medios que solicite; VIII. La disculpa pblica de reconocimiento de hechos y aceptacin de responsabilidad,

    cuando en el delito participe servidor pblico o agente de autoridad.

    En su artculo 49 esta ley establece que la reparacin del dao ser fijada por los jueces, segn el dao o perjuicios que sean precisos reparar, de acuerdo con laspruebas obtenidas y que la reparacin del dao se cubrir con los bienes delresponsable y subsidiariamente con el importe de la caucin que otorgue para obtenersu libertad provisional o sancin pecuniaria. Confirma su naturaleza de pena pblica,por lo que debe ser exigida de oficio por el Ministerio Pblico, y fijada por el juzgadorhabindose demostrado la existencia del hecho y la responsabilidad del inculpado.

    La obligacin de pagar la reparacin del dao es preferente al pago de cualquierotra sancin pecuniaria u obligacin contrada con posterioridad a la comisin deldelito, salvo las referentes a los alimentos y relaciones laborales. Seala tambin latitularidad procesal para exigirla estableciendo que tienen derecho a la reparacin deldao, primero la vctima y la o las personas ofendidas y a falta de la vctima o de la olas personas ofendidas, sus dependientes econmicos, herederos o derechohabientes,en la proporcin que seale el derecho sucesorio.

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    Establece como obligacin de las autoridades para garantizar la reparacin deldao, el que deban realizar todas las acciones y diligencias necesarias para que lavctima sea restituida en el goce y ejercicio de sus derechos, as como proporcionar lostratamientos mdicos y psicolgicos para la recuperacin de la vctima, en los trminosde la Constitucin.

    Otra novedad que con gusto percibimos es que cuando la reparacin del dao nosea cubierta total o parcialmente por el sentenciado, la Federacin, el Distrito Federaly los Estados, segn corresponda, cubrirn dicha reparacin con los recursos de susrespectivos fondos, en los trminos establecidos por el artculo 81 de esa Ley y sesubroga la autoridad en derecho para exigir al sentenciado la reparacin del dao porla va legal conducente.

    En su ttulo tercero establece reglas para la Proteccin y Asistencia a las Vctimas, Ofendidos y Testigos de los Delitos en materia de Trata de Personas, en suartculo 59 dispone que se considera vctima al titular del bien jurdico lesionado opuesto en peligro por la accin u omisin por los delitos de trata de personas, conindependencia de que se identifique, aprehenda, sujete a procesos o condene al autor,coautor o partcipe del delito y con independencia de la relacin familiar entre ste y la

    vctima u ofendido y que los ofendidos gozarn de los mismos derechos reconocidos a lavctima. Lo cual nos recuerda indudablemente las disposiciones de la Declaracin de principios fundamentales de justicia para vctimas de delito y abuso de poder .

    De igual forma el numeral 60 de esta ley seala que tendrn la calidad deofendido, los familiares de la vctima hasta en cuarto grado, dependientes econmicos,as como a cualquier otra persona que tenga una relacin de hecho o convivenciaafectiva con la vctima y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situacin deriesgo de sufrir algn dao o perjuicio por motivos o a consecuencia de la comisin deldelito, en entre ellos los:

    I. Hijos o hijas de la vctima;II. El cnyuge, concubina o concubinario;

    III. El heredero declarado judicialmente en los delitos cuyo resultado sea la muerte dela vctima u ofendido;IV. La persona que hubiere vivido de forma permanente con la vctima durante por lo

    menos dos aos anteriores al hecho, y V. La persona que haya sufrido daos al intervenir para asistir a la vctima en

    peligro o para prevenir la victimizacin.

    Establece que las autoridades responsables de atender a las vctimas del delitoen los mbitos federal, de los estados, municipales, del Distrito Federal y de susDemarcaciones Territoriales, en sus respectivos mbitos de competencia, adoptarnmedidas tendientes a proteger y asistir debidamente a vctimas, ofendidos y testigos,para lo cual debern realizar entre otras acciones las siguientes:

    I. Establecer mecanismos adecuados para identificar a las vctimas y posiblesvctimas;

    II. Crear programas de proteccin y asistencia previos, durante y posteriores al proceso judicial, as como de asistencia jurdica durante todas las etapas del procedimientopenal, civil y administrativo;

    III. Disear y poner en marcha modelos de proteccin y asistencia inmediatas avctimas o posibles vctimas ante la comisin o posible comisin de los delitosprevistos en esta Ley;

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    IV. Generar modelos y Protocolos de Asistencia y Proteccin, segn sus necesidades; V. Proveer la debida proteccin y asistencia en albergues durante su recuperacin,

    rehabilitacin y resocializacin, as como en los lugares adecuados para garantizarsu seguridad.

    VI. Estos programas dependern de las instancias competentes para prestar atencin alas vctimas, ya sean federal o de las entidades federativas, por s mismas o en

    coordinacin con instituciones especializadas pblicas o privadas, en trminos de lanormativa aplicable, en los que podrn participar la sociedad civil coordinadamentecon las reas responsables.

    VII. Disear y aplicar modelos que ofrezcan alternativas dignas y apropiadas para lasvctimas, con el propsito de restituirles sus derechos humanos, especialmentemujeres, nias, nios y adolescentes;

    VIII. Generar y aplicar programas de proteccin y asistencia a las vctimas, ofendidos ytestigos de delitos en que se encuentre involucrado el crimen organizado, queincluirn cambio de identidad y reubicacin nacional o internacional.

    Tambin obliga a las representaciones diplomticas de Mxico en el extranjeropara ofrecer, sin excepcin alguna, informacin, orientacin, proteccin y asistencia alas vctimas, ofendidos y testigos de los delitos, de nacionalidad mexicana en elextranjero, con la finalidad de salvaguardar su dignidad e integridad fsica ypsicolgica, as como para apoyarlas en las gestiones necesarias ante las autoridadesdel pas en el que se encuentren, antes, durante y despus del proceso judicial.

    Proyecta y profundiza la figura de la proteccin de las vctimas, ofendidos ytestigos de los delitos de trata, ya que adems de lo previsto en el artculo 20 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos , se contemplan los siguientesrubros:

    I. Garantizar a las vctimas de los delitos previstos en la presente Ley, cuando seanecesario, alojamiento adecuado, atencin mdica de calidad, acceso a laeducacin, capacitacin y oportunidades de empleo, hasta su total recuperacin yresocializacin. Asimismo, se les ofrecern modelos de medio camino y opcionesdignas y viables para su reincorporacin a la sociedad, encaminada a laconstruccin de autonoma;

    II. Garantizar a las vctimas de los delitos previstos en esta Ley, atencin fsica,psicolgica y social hasta su total recuperacin y rehabilitacin. Esta atencindeber ser proporcionada por autoridades competentes en coordinacin conorganizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil; y

    III. Las dems que resulten pertinentes para salvaguardar su seguridad fsica, sulibertad, dignidad, integridad fsica y mental, sus derechos humanos y lareparacin del dao, as como el normal desarrollo de su personalidad en el casode nias, nios y adolescentes.

    Tambin establece una lista de derechos para las vctimas y ofendidos de los

    delitos y los testigos de cargo, adems de los que ya establece laConstitucin Polticade los Estados Unidos Mexicanos , en el Cdigo Federal de Procedimientos Penales ydems leyes secundarias en sus numerales 66 y siguientes, entre las que estn lossiguientes derechos sustantivos y procesales:

    A. En todo momento sern tratadas con humanidad, respeto por su dignidad, y, conestricto apego a derecho, acceso inmediato a la justicia, la restitucin de susderechos y reparacin del dao sufrido;

    B. Estar presentes en el proceso, en sala distinta a la que se encuentre el inculpado;

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    C. Obtener la informacin que se requiera de las autoridades competentes;D. Solicitar y recibir asesora por parte de autoridades competentes, proporcionada por

    experto en la materia, quien deber mantenerlas informadas sobre la situacin delproceso y procedimientos, as como de los beneficios o apoyos a que tienen derecho;

    E. Solicitar medidas precautorias o cautelares para la seguridad y proteccin de lasvctimas, ofendidos y testigos, para la investigacin y persecucin de los probables

    responsables del delito y para el aseguramiento de bienes para la reparacin deldao;F. Requerir al juez que al emitir una sentencia condenatoria, en la misma se sentencie

    a la reparacin del dao a favor de la vctima;G. Contar, con cargo a las autoridades competentes, con apoyo permanente de un

    grupo interdisciplinario de especialistas que las asesore y apoye en sus necesidadesdurante las diligencias;

    H. Rendir o ampliar sus declaraciones sin ser identificados dentro de la audiencia,teniendo la obligacin el juez de resguardar sus datos personales y, si lo solicitan,hacerlo por medios electrnicos;

    I. Participar en careos a travs de medios remotos;J. Obtener copia simple gratuita y de inmediato, de las diligencias en la que

    intervengan;K. Coadyuvar con el Ministerio Pblico y aportar pruebas durante el proceso;L. Conocer en todo momento el paradero del autor o partcipes del delito del que fue

    vctima, ofendido o testigo;M. Ser notificado previamente de la libertad del autor o autores del delito del que fue

    vctima, ofendido o testigo, y ser provedo de la proteccin correspondiente deproceder la misma;

    N. Ser inmediatamente notificado y provedo de la proteccin correspondiente, en casode fuga del autor o autores del delito del que fue vctima, ofendido o testigo, y

    O. Tener el beneficio de la prueba anticipada, que podr hacer valer el MinisterioPblico de oficio o el representante de las vctimas y ofendidos por delitos que seanmenores de edad, cuando con la ayuda de un especialista se pueda determinar lanecesidad de obtener su declaracin de manera anticipada, cuando por el transcursodel tiempo hasta que se llegase a la audiencia oral la persona menor de edad nopudiere rendir su testimonio o cuando la reiteracin en su atesto sea altamenteperjudicial en su desarrollo psicolgico.

    P. Durante todas las etapas del proceso penal, especialmente cuando se presuma queel o los sujetos activos del delito sean integrantes de la delincuencia organizada, ohaya algn nivel de involucramiento de sta, las autoridades ministeriales y judiciales debern aplicar, medidas para asegurar que la vctima, ofendido o testigopueda declarar y rendir sus testimonios libre de intimidacin o temor por suseguridad y sus vidas o las de sus familiares;

    Q. Medidas para prevenir cualquier riesgo de revictimizacin durante las diligencias,limitando la exposicin pblica de las vctimas. Entre stas medidas se incluirn, demanera enunciativa pero no limitativa y de manera nica o combinada, de acuerdoa las necesidades de las vctimas y de las caractersticas y el entorno del delito

    cometido, las siguientes:a) Mecanismos judiciales y administrativos que les permitan obtener reparacin

    mediante procedimientos expeditos, justos, poco costosos y accesibles, einformarles de sus derechos para obtener reparacin mediante estosmecanismos;

    b) Mantenerlas informadas en su idioma de su papel en cada momento del proceso,as como del alcance, el desarrollo cronolgico y la marcha de las actuaciones y dela decisin de sus causas;

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    c) Permitir que sus opiniones y preocupaciones sean presentadas y examinadas enlas etapas apropiadas de las actuaciones cuando estn en juego sus intereses, sinperjuicio del derecho al debido proceso del acusado, y

    d) Evitar demoras innecesarias en la resolucin de las causas y en la ejecucin delos mandamientos o decretos que concedan reparacin del dao.

    Las medidas de Proteccin y Asistencia a las Vctimas se profundizan por partedel Estado Mexicano, disponiendo que deban comprender tambin los siguientesrubros:

    a) Alojamiento adecuado, atencin mdica de calidad, acceso a la educacin, capacitacin;y

    b) Oportunidades de empleo, hasta su total recuperacin y resocializacin.c) Acceso a modelos de medio camino y opciones dignas y viables para su reinsercin

    social encaminada a la construccin de autonoma.d) Atencin fsica, psicolgica y social hasta su total recuperacin y rehabilitacin. Esta

    atencin deber ser proporcionada por autoridades competentes en coordinacin conorganizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil.

    e) Las dems que resulten pertinentes para salvaguardar su seguridad fsica, su libertad,dignidad, integridad fsica y mental, sus derechos humanos y la reparacin del dao,as como el libre desarrollo de su personalidad en el caso de nias, nios yadolescentes.

    f) Recibir la asistencia material, jurdica, mdica y psicolgica que sea necesaria, porconducto de las autoridades federales y estatales encargadas en la materia, las que sepodrn auxiliar de organizaciones privadas, comunitarios y de la Sociedad Civil. Entodo momento la autoridad que corresponda les informarn y gestionarn los serviciosde salud y sociales y dems asistencia pertinente.

    g) Al proporcionar servicios y asistencia a las vctimas, se prestar atencin a lasnecesidades especiales que resulten por la ndole de los daos sufridos o debido acualquier situacin de vulnerabilidad.

    h) Proporcionar al personal de polica, justicia, salud, servicios sociales,capacitacin que

    los sensibilice sobre dichas necesidades, as como directrices que garanticen que estaayuda sea siempre especializada y oportuna.i) En la aplicacin de dicha Ley, las autoridades darn la debida consideracin a factores

    humanitarios y personales, especialmente para la reunificacin familiar en un entornoseguro, con recursos del fondo para ello.

    j) Las vctimas, ofendidos y testigos tendrn derecho a que se les dicten cualquier tipo demedidas cautelares, providencias precautorias y proteccin personal, que garanticen lavigencia y salvaguarda de sus derechos, las cuales tendr vigencia durante lainvestigacin, proceso, sentencia y ejecucin de penas, y debern ser adoptadas por elMinisterio Pblico y el Poder Judicial.

    k) El Ministerio Pblico y el Poder Judicial deber garantizar a las vctimas, ofendidos ytestigos, que durante las comparecencias y actuaciones de stos sus declaraciones sedesarrollen libres de intimidacin o temor por su seguridad o la de sus familiares ypersonas cercanas, por lo que al menos garantizar:I. Medios remotos de distorsin de voz y rasgos;II. Comparecencia a travs de Cmara de Gesell, yIII. Resguardo de la identidad y otros datos personales. En los casos en que la vctima,

    ofendido o testigo declare en contra de grupos de la delincuencia organizada, elMinisterio Pblico y el Poder Judicial adoptarn un conjunto de medidas decarcter excepcional para resguardar su vida, libertad, integridad, seguridad eidentidad.

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    Otro de los ejes que establece es el de los Derechos de las Vctimas Extranjerasen Mxico y de las Vctimas Mexicanas en el Extranjero, en dicho captulo seala queel Estado Mexicano deber asistir a la vctima y proporcionarle asistencia migratoria,independientemente de su situacin migratoria, y adoptar las medidas que permitan alas vctimas extranjeras de los delitos objeto de esta Ley, permanecer en territorionacional hasta su total recuperacin u obtener residencia permanente, las cualesdebern incluir el derecho al retorno voluntario asistido, la regularizacin en territorionacional y, cuando existan necesidades de proteccin internacional, el derecho aacceder al procedimiento de reconocimiento de la condicin de refugiado, previsto en laLey sobre Refugiados y Proteccin Complementaria . Asimismo prohbe alojar avctimas, nacionales o extranjeras, en centros preventivos, penitenciarios o estacionesmigratorias o cualquier otro sitio de detencin de personas. Otro aspecto protector es elhecho de sealar que la repatriacin de las vctimas de los delitos de trata, debe sersiempre voluntaria, en los trminos de lo previsto en la Ley de Migracin , suReglamento y los protocolos de repatriacin de vctimas.

    En avance normativo se contempla en esta ley que el Estado Mexicano otorgue

    visas por razones humanitarias a las vctimas extranjeras de los delitos de trata, ascomo a sus ascendientes y descendientes en primer grado durante el perodo de esperay durante el procedimiento penal, pudiendo contar con permisos para laborar, conposibilidad de convertirse en permisos de residencia permanente a solicitud de lavctima.

    Por lo que hace a las vctimas mexicanas se contempla la situacin de agilizaciny facilidades para su repatriacin en el exterior o con derecho de residencia en Mxico,cuando stas carezcan de documentacin migratoria o de identidad, por lo que en estecaso el Estado Mexicano debe expedir, previa solicitud del pas de destino, losdocumentos que sean necesarios para que puedan viajar y reingresar a territorionacional, realizando trmites necesarios para su retorno seguro.

    Respecto del Fondo econmico, se establece que los titulares de los poderesejecutivos a nivel Federal y de las entidades federativas deben implementar un fondopara la proteccin y asistencia a las vctimas de los delitos, los cuales deben integrarsede la siguiente manera:

    I. Recursos previstos para dicho fin en los presupuestos de egresos de la Federacin,de los estados y del Distrito Federal;

    II. Recursos obtenidos por la enajenacin de bienes decomisados en procesos penalesque correspondan a los delitos materia de la presente Ley;

    III. Recursos adicionales obtenidos por los bienes que causen abandono;IV. Recursos producto de los bienes que hayan sido objeto de extincin de dominio y

    estn relacionados con la comisin de los delitos previstos en esta Ley; V. Recursos provenientes de las fianzas o garantas que se hagan efectivas cuando los

    procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad judicial; VI. Recursos que se produzcan por la administracin de valores o los depsitos endinero, de los recursos derivados de los Fondos para la Atencin de Vctimas,distintos a los que se refiere la fraccin anterior, y

    VII. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros.

    Una disposicin particularmente relevante es que los recursos del Fondo, ascomo los correspondientes a los fondos de las entidades federativas, provenientes delas fracciones II, III, IV, V y VII del presente artculo, podrn utilizarse para el pago

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    de la reparacin del dao a la vctima, en los trminos de las legislaciones Federal ylocales en materia de extincin de dominio, en caso de que los recursos del sentenciadosean insuficientes para cubrir el monto determinado por el juzgador. El monto quedetermine el juez para la reparacin del dao deber resarcir a las vctimas yofendidos, dicho resarcimiento comprender la devolucin de los bienes o el pago porlos daos o prdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuenciade la victimizacin, la prestacin de servicios y la restitucin de sus derechos, en laque se incluyen:

    I. Costos de tratamientos mdicos, medicinas, exmenes clnicos e intervencionesnecesarias, prtesis o aparatos ortopdicos, de ser el caso, hasta la totalrecuperacin de la vctima y su rehabilitacin;

    II. Costos de terapias o tratamientos psiquitrico, psicolgico y rehabilitacinfsica, social y ocupacional hasta la total recuperacin de la vctima;

    III. Costos de transporte, incluido el de retorno a su lugar de origen, si as lo decidela vctima, gastos de alimentacin, vivienda provisional, vestido y los que seannecesarios;

    IV. Prdida de oportunidades, en particular las de empleo, educacin y

    prestaciones sociales; V. Daos materiales y prdida de ingresos, incluida la indemnizacin laboral porel tiempo que no pudo laborar en su trabajo perdido;

    VI. Los gastos de asistencia y representacin jurdica o de peritos hasta la totalconclu