el derecho sanitario - osvaldo romo pizarro

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  • 7/25/2019 El Derecho Sanitario - Osvaldo Romo Pizarro

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    El Derecho Sanitario,medicina crt ica y medicina forense

    Doctor Osvaldo Romo Pizarro

    Licenciado en C iencias Jurdicas y Sociales y D iplom ado en

    M etodologa de la Enseanza por la U niversidad de C hile.

    Profesor de Licenciatura y Postgrado en M edicina Legal,

    C iencias Forenses, D erecho Sanitario, Psicologa Jurdica en

    la U niversidad de C hile, Academ ia de C iencias Policiales de

    C hile y la Academ ia Judicial de C hile. M iem bro del C om it

    de H onor con la Presidencia de los Reyes de Espaa. M iem -

    bro de diversas sociedades y asociaciones relacionadas a m e-

    dicina legal y forense en Espaa y diversos pases de

    Sudam rica. Fue D irector N acional del Servicio M dico Le-

    gal de C hile, autor de num erosas publicaciones m dico-le-

    gales y actualm en te es Presiden te de la A sociacin

    Iberoam ericana de D erecho Sanitario en M adrid, Espaa.

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    Buenos das. U na vez m s en este pas herm ano del nuestro por m uchos aos

    dira yo y por siglos tal vez. D esde luego con el agradecim iento sincero no slo

    del propio sino tam bin en representacin de la A sociacin C hilena de D erechoSanitario en Iberoam rica que m e han encargo de darle un saludo fraterno tanto

    a CO N A M ED com o a sus m iem bros y esperam os incluso en unos m om entos

    m s, integrarlos a esta A sociacin Iberoam ericana la cual hem os estado configu-

    rando y constituyendo desde hace algunos aos.

    Indudablem ente que es un agrado para m estar con ustedes en esta herm osa

    ciudad que nos ha m ostrado un distinguido colega anoche, tam bin en partes

    que no conocam os. Q uiero hacer llegar nuestro agradecim iento a todos nues-

    tros am igos de C O N A M ED en la persona de su D irector y Com isionado el D oc-

    tor Tena Tam ayo y no sera justo dejar de agradecer al D irector de este m agnfico

    Instituto de Rehabilitacin el D octor Ibarra. Indudablem ente nos ha acogido ensus estructuras y con su logstica.

    N osotros hem os escuchado la m agnfica intervencin de nuestro predecesor

    el Profesor Espaol. Sus ideas son m uchas de espiritualidad en el futuro y ojal

    sean de prctica. Yo los llevar al presente, no quiero desilusionarlos, no les traigo

    soluciones. Les quiero decir con qu contam os, qu es el D erecho Sanitario,

    hasta dnde afecta. N o solam ente a la profesin m dica sino a todos los vincula-

    dos con el acto m dico. D eca Len, ya no estam os ante la m edicina paternalista,

    evidente, yo agrego M agalln: basta con el ttulo de profesionalidad del m dico

    para saber que lo est haciendo bien. Ya no es as, indudablem ente la m edicina

    ha m odificado no slo su estilo, su gestin, su vinculacin con el m edio sino quetam bin se han agregado otras profesiones que surgen ahora en la m odernidad.

    Por eso no hablam os de D erecho M dico, hablam os de D erecho Sanitario, y esto

    no es agua potable, ni alcantarillado com o en algunos pases com o el m o, se

    confunden. N o es as; este agente sanitario, com o preferim os llam arlo es el que

    tiene una relacin, una vinculacin con lo que tam bin denom inam os genrica-

    m ente acto m dico. Ese acto m dico donde participan no solo el m dico, enfer-

    m eras, param dicos tal vez algn adm inistrativo relacionado y por sobre todo

    esto, adem s, instituciones que estn luchando dentro de la gestin sanitaria de

    un pas.

    H em os preparado una especie de vinculacin trascendente entre la biologa y

    el derecho. Esto yo lo he visto hace m uchos aos en la docencia de la m edicina

    legal que hago, desde hace m s de 30 aos en la U niversidad de C hile. La norm a

    m dico-legal dem uestra su existencia al interior de las com unidades organizadas

    desde m ilenios, si bien en sus prim eras pocas con la rudeza que genera la

    ignorancia en la resolucin del conflicto m dico. C on el transcurrir de las pocas

    se busca la equivalencia entre la responsabilidad del especialista que ejecut la

    accin y las de nocin en sus conclusiones considerando el dao. Ahora, es el

    riesgo que conlleva el caso, la ejecucin de la accin m dica. Se transita desde

    una clara ley del Talin, el conocido ojo por ojo, diente por diente. Acurdensedel ejem plo de los papiros, del alto im perio donde el m dico que dejaba ciego al

    hom bre que solam ente tena visin en un ojo, le sacaban los ojos a l y tam bin

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    lo dejaban ciego. Se transita de esta m anera en el transcurso de los siglos y la

    responsabilidad objetiva, pura y sim ple, el dao por el hecho del interveniente en

    el acto m dico, va dejando paso a la idea de obtener una responsabilidad conequivalencia entre la accin del realizador y el dao con significacin de su grave-

    dad especfica en la intervencin que afect a otro.

    M s adelante el conocim iento del hom bre en su estructura fsica y funcional

    lleva entonces a pensar que el m dico ejercita su funcin en beneficio de la

    persona hum ana lo que posee una estructura y particularidades que presentan

    m uchas veces elem entos im predecibles con respecto a la gestin que realiza.

    Surge aqu el pensam iento que coloca al m dico en una situacin de beneficio y

    altruism o que lo distinguen, el que pasa a tom ar una posicin de salvador y

    sanador del enferm o. La m edicina paternalista, a la cual debe estar agradecido l

    m ism o y obligado a ese agradecim iento con la accin beneficiosa que realizapara l an cuando debido a la insuficiencia de m edios y de conocim iento, no

    consigue el objetivo perseguido. Aparece as la peritacin m dico-legal que hoy

    tam bin realiza C O N AM ED , que deber am pliar sus recursos y propios elem en-

    tos de investigacin m etodolgica para as poder llegar en definitiva a la conclu-

    sin que determ inar si dicho acto fue el que origin finalm ente el dao al paciente

    o usuario del m ism o. C om o ven ya no estoy hablando de paciente, hablo de

    paciente o usuario Por qu? Porque este vnculo fam iliar paternal, repito e ntim o

    entre m dico y paciente se ha destruido, ya no existe. A c existe la intervencin

    del instituto en nuestro pas el IN SALU D de Espaa, existe la nterconsulta, exis-

    ten los avances tecnolgicos que nos van apartando en esa relacin prim ordialentre paciente y m dico tratante. C om o sabem os, la pericia forense com o expre-

    sin prctica de la m edicina legal busca en su desarrollo encontrar la certeza

    pericial. C erteza pericial que es un conjunto de m otivos que van a determ inar

    una solucin. Eso es lo que llam am os certeza pericial. Por D ios que es difcil hoy

    en da llegar a eso por un perito forense que indudablem ente tendr que

    introducirse en la especialidad m dica, lo que llam am os en gnero Lex Artis, en

    la gestin del m dico com o tam bin en otras, la Lex Artis Ad H oc com o se le

    llam al principio en Espaa y hoy la dom ina la literatura del D erecho Sanitario,

    es consecuente con los m edios, con las disposiciones del m edio que el m dico

    tuvo que tom ar en cuenta en el m om ento de su decisin en el ejercicio de la

    accin de acto m dico que lleva adelante. Esta prim itiva m edicina legal del cdi-

    go de H am m urabi y no quiero ir a los Etruscos, obviam ente. Basta considerar lo

    que deca el libro de la Biblia, por ejem plo, cuando sealaba las im purezas y la

    im pureza de la m ujer y en esos casos confunda una funcin absolutam ente

    norm al com o es la m enstruacin de la m ujer con una patologa. H a ido variando

    en el tiem po. En defensa de intereses tan preciados com o son la salud y obvia-

    m ente la propia vida del paciente que tratam os. En cuando a la m edicina clnica,

    la m edicina com o ciencia en su relacin con la m edicina legal a la cual nos refe-

    ram os recin, se hace evidente sealar que siem pre la norm a m dico legal iracom paada del fundam ento biolgico-m dico que es un substrato indispensa-

    ble para la conclusin jurdica de aqulla.

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    C uando determ inam os en C hile en el Cdigo C ivil y la m ayora de nuestros

    C digos Civiles tienen un fundam ento en los C digos N apolenicos, en las 7 parti-

    das, en el fuero Justo Espaol de esa poca, sencillam ente verem os cm o se deter-m ina un perodo de em barazo, seguram ente com o en el nuestro del siglo antepasado

    1855, data el C digo C ivil C hileno, sencillam ente el perodo de em barazo era entre

    180 y 360, no 271, 272 das que entendem os que hoy en da dura.

    Sin em bargo, este sustrato biolgico que est inserto en esa norm a jurdica no

    es para conocer eso, eso lo conocam os. A lo que nos lleva es a una resolucin

    jurdica, al decir, la norm a m dico legal a la cual m e refiero que se entienden hijos

    nacidos de ese m atrim onio, los que una vez considerada la fecundacin en este

    lapso posterior, nacieron. En otras palabras, estbam os viendo la legitim idad del

    hijo y no la determ inacin de un perodo o proceso de em barazo de una m ujer.

    A n cuando debem os sealar las grandes diferencias que hoy da observam osde aquella m edicina hipocrtica de accin privada entre individuos y la actual

    m edicina contem pornea que constituye la expresin de un servicio particular y

    social, se distingue en todo caso entre el derecho-obligacin y el derecho de ver.

    Siendo el prim ero parte integrante de lo que denom inam os Lex A rtis, en tanto

    al segundo, es conducta tica que tam bin debe cum plir el profesional de la

    salud en su ejercicio.

    En esta am algam a de elem entos finalm ente entrelazados que aportan la m e-

    dicina y el derecho, surge el D erecho Sanitario, para indicar cules son los valores

    en que se apoya la defensa del paciente respecto del agente sanitario; esto es, en

    su correspondiente individualidad y autonom a com o receptor del trato m dico,su libertad de eleccin en el efecto natural de esa autonom a de decisin, com o

    lo indica certeram ente la carta de los D erechos del Paciente de la A sociacin

    M dico A m ericana Saben desde cundo? D esde 1973. C om o la D eclaracin de

    los D erechos del Paciente en la actualidad contem pornea. N ada hay nuevo so-

    bre el horizonte. Si esto se est viendo desde hace m ucho aos. Lo que pasaba

    era que haba que estructurar y constituir la norm a que pudiera regular esta

    causa.

    Todo ello estructura la profusa norm ativa que constituye hoy el denom inado

    D erecho Sanitario com o conjunto de leyes, reglam entos y norm as ticas que

    tiene a la prim itiva deontologa m dica com o necesario m arco que encuadra el

    ejercicio de los profesionales de la salud, especialm ente de los m dicos.

    N o obstante, querem os agregar que el D erecho com o instrum ento de equili-

    brio indispensable en toda sociedad tam bin es llam ado a velar por los valores y

    principios que consagra la norm a legal y que son parte constituyente del ejercicio

    profesional del agente sanitario.

    D e ah entonces que el D erecho Sanitario pueda tam bin exigir al paciente el

    cum plim iento de sus obligaciones com o tal, considerando la angustia m oral de

    quien juega su prestigio y honor profesional cuando tom a a su cargo el riesgo

    que significa la sanidad del paciente y m uchas veces su vida. D ifcil resulta obte-ner siem pre en m ateria de salud, la concurrencia conjunta de los 3 elem entos

    que constituyen el paradigm a en la atencin del enferm o. C ules son? Y as lo

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    entendem os, la calidad de su atencin, la equidad en su trato y finalm ente la

    satisfaccin otorgada por un sistem a de salud que lo considera com o acreedor de

    todos los beneficios que pueda otorgarle. N o com o un sim ple usuario al cual sele presta un servicio por obligacin legal o reglam entaria sino com o un deber

    tico de toda sociedad organizada. Esto evidentem ente no es responsabilidad del

    profesional com o la justicia en ciertos casos, as lo he entendido.

    Escucham os con estupefaccin com o la biologa y en especial la m edicina

    contem pornea han sido cam po de progresos y descubrim ientos sorpresivos,

    im predecibles, segn decam os que con el descubrim iento y creacin de nuevas

    tcnicas afines, abre nuevos cam pos de reflexin y estudio, lo que da lugar as

    m ism o, a diversos puntos de referencia ticos, m orales y obviam ente jurdicos.

    Se rebasa as el cam po de accin de los prim itivos lm ites de esta ciencia

    m adre, abarcando cuestiones tan diversas com o la fecundacin artificiosa, noartificial, el acto eutansico, no la eutanasia. La investigacin gentica tanto en la

    investigacin crim inalstica y parental com o tam bin en aspectos de la m edicina

    predictiva y su incidencia en el derecho, en la especialidad del m ism o aparente-

    m ente ajenas, com o son las relativas al D erecho C om ercial y el D erecho Laboral.

    En fin, otras, sobre el transplante de rganos y tejidos conducentes a prolon-

    gar la vida y que incluso cuestionan la m uerte y esto a tal punto que ya resulta a

    veces difcil determ inar, esta ltim a cuando en un organism o an prevalecen

    ciertas funciones fundam entales en su ejercicio y no obstante a ese individuo se

    le declara m uerto. Es el caso de la m uerte cerebral contenido en nuestro C digo

    Sanitario despus de configurarlo en una ley especial en el ao 1982 con sucorrespondiente reg lam ento y en donde evidentem ente existe un

    condicionam iento tecnolgico clnico para determ inar esta resolucin en donde

    participan m dicos especialistas, neurocirujanos, neurlogos. Bastante difcil.

    En nuestra infancia bastaba una vela y un espejo para saber si una persona

    haba m uerto. H oy da ya eso, evidentem ente, no es suficiente. La pluralidad de

    cuestiones en juego, com o as m ism o la aplicacin prctica de estos conocim ien-

    tos en la investigacin biotecnolgica im plica y requiere necesariam ente de un

    anlisis integral que corresponda a los enfoques plurales, m ultioperativos que de

    diversos puntos de vista, involucran dicha gestin en la consecucin de sus obje-

    tivos. Es necesario por tanto obtener un contexto en este sentido que observa-

    m os indispensable, el que pueda responder al equilibrio que rige la vida del ser

    hum ano, la que corre el riesgo de destruirse cuando se interfiere y m odifica su

    propia naturaleza. Es por esto que una visin sim plista de esta m ateria, parcial,

    respecto de algunos o ciertos objetivos com o podra ser exclusivam ente una

    visin biolgica, an en esta m ateria, deja fuera de la discusin entre otros, el

    necesario anlisis jurdico que debe intervenir en defensa del equilibrio que se

    busca socialm ente. En la form a pluridisciplinaria de encontrar valores que regulen la

    conducta del agente sanitario en general y del investigador en particular, se podr

    as obtener en definitiva una disposicin respetuosa hacia el sujeto hum ano.

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    En nuestra m odesta opinin, sta parece ser la m anera de otorgar beneficios

    al individuo hum ano y por ende a la sociedad que integra respecto de estas

    m aterias, respecto de estos nuevos conocim ientos tecnolgicos y cientficos.Por otra parte al procederse en esta form a sim plista com o se observa en algu-

    na legislacin sobre esta m ateria y nos da un excelente ejem plo nuestro predece-

    sor, ya por error o desconocim iento ser im posible obtener esa solucin integral

    que corresponda a lo querido por el grupo social ya que cuando se trata de

    decidir sobre cuestiones de esta naturaleza incluso m al entendidas y peor expli-

    cadas que an no consiguen concierto en la opinin de los cientficos; forzoso es

    incluir lo insuficiente que puede ser la exclusiva voluntad y opinin al respecto ya

    sea de representantes polticos, de grupos de poder o por ltim o de la opinin

    unilateral de algunos cientficos. D esconocer por tanto, la trascendencia social

    que tiene la decisin en estas cuestiones conlleva el riesgo de producir leyesim precisas en su texto y deficitarias en su contenido, lo estam os viendo en la

    prctica.

    N o hay que buscar entonces en ciertas ideas confesionales, la causa im peditiva

    para la investigacin cientfica sino m s bien en los riesgos ciertos del posible

    abuso en esta m anipulacin que sin lugar a dudas im portan un serio riesgo

    social. Tam poco busquem os esta im pedicin en rectas aplicaciones teraputicas,

    preocupacin sta adem s que es com partida y aceptada por la enseanza tico-

    m oral de la m ayora de las confesiones religiosas.

    Se ha dado entonces un gran salto en esa prim itiva m edicina que si bien

    persegua el objetivo tico de sanar, no estaba a su alcance en la realidad de susposibilidades, la curacin de las enferm edades y patologa de todo tipo que se

    presentaban en aquella poca antigua, incluso m s, stas se confundan con

    funciones norm ales en el ser hum ano. Sin em bargo, en toda esta problem tica

    de atencin del m dico, lo que estaba ausente era el elem ento riesgo que involucra

    todo acto de responsabilidad sanitaria. Toda vez que siem pre existe un riesgo

    que incide o pueda dar origen a la culpa del agente de la salud. La frase pero no

    por m enos valedera de que la m edicina no puede juzgarse por sus resultados;

    indudablem ente que es valedera; sin em bargo, es por eso que tam bin trascien-

    de hoy da, esa Lex Artis A d H oc, ya que no solam ente se exige al m dico su

    conocim iento, sim ple Lex A rtis, tam bin se le exige tenga conocim ientos, consi-

    deracin y condicionam iento, m odalidad en su caso para el acto m dico, en

    relacin al m edio, en relacin a la instrum entalizacin con el cual debe operar.

    Im agnense ustedes lo que significa hoy da un tratam iento m ediante radia-

    cin, un tratam iento oncolgico y vam os a ponerlo ac en m ayora de varones,

    un tratam iento oncolgico prosttico, del cual se dice nadie est libre en un m o-

    m ento determ inado, ya sea por esta razn o por hiperplasia de la prstata pero

    en fin, veam os esto. H oy da ese tratam iento se hace m ediante dos puntos de

    ejecucin, 4 puntos de ejecucin de la radiacin, 7 puntos de ejecucin de la

    radiacin m ediante indudablem ente una instrum entalizacin altam ente tecnificadacon cam illa neum tica con el objeto de centrar al paciente, etc. Y esto quin lo

    dirige, en esta pieza herm tica porque es radiacin. Esto lo dirige un param dico,

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    lo dirige un param dico y obviam ente que va a salir en el m om ento preciso de

    esa pieza tam bin.

    Y quin sigue dirigiendo? Eso lo dirige otro tecnlogo m dico que est detrsde un com putador y que va sum inistrando los debidos grades, ustedes lo cono-

    cen com o m edida de radiacin que debe aplicarse en cada caso de acuerdo con

    la topografa anatm ica de ese paciente. C om o ustedes ven a quin culpam os

    en ese caso? al param dico, al m dico o dos especialistas tecnolgicos que estn

    detrs de la com putadora, al m dico tratante que determ in y diagnostic los

    gradesen cada caso, a aquel tcnico que levant el relieve topogrfico anatm i-

    co de esa persona. Se fijan ustedes, ya no es tan fcil responsabilizar a alguien en

    cuanto al dao producido por un acto m dico. H oy apreciam os dicha responsa-

    bilidad especialm ente cuando no se consideran los riesgos previsibles en el acto

    que se ejecuta o bien no se cum ple con sus form alidades indispensables en elcaso que reglam enta la Lex Artis de dicho profesional. Por tal razn su problem -

    tica deber estudiarse conform e a ese riesgo que en su ejecucin tom e el agente

    m dico sobre s.

    D e esta m anera deber determ inarse si dicho riesgo es usual y ordinario o

    bien es inusual o extraordinario. Se argum enta entonces que cuando los factores

    ordinarios son naturales de la accin sanitaria considerada en am plitud, son alte-

    rados contra la Lex Artis, se desencadena la acuciosa fiscalizacin posterior que

    fundam enta ordinariam ente la teora objetiva del riesgo al crearse una situacin

    de peligro que aproxim a al paciente a una consecuencia daosa para l. Se

    agrega a estas ideas, en la que participan la m ayora de los autores, que com oatenuacin de dicha responsabilidad, sino de la culpa que conlleva el acto, se

    observar necesariam ente el cum plim iento de los requisitos que conform an esos

    conocim ientos y la respectiva reglam entacin sanitaria y que incluye preferente-

    m ente los derechos de los pacientes y las obligaciones del agente sanitario res-

    ponsable del acto en su caso. N unca m s acertado y ustedes lo perdonarn pero

    lo deben conocer, aquel aforism o dirigido al m dico, si bien no exento de cierta

    irona, el cual seala: la vida es breve, el arte extenso, la ocasin fugaz, la expe-

    riencia insegura y el juicio difcil. As tam bin los fundam entos ticos en el actuar

    del agente y m e refiero al agente sanitario, generalizando todos aquellos vincula-

    dos al acto m dico, indican la necesaria consideracin a la dignidad de la persona

    hum ana teniendo presente la condicin plural del hom bre en relacin a la crea-

    cin y generacin en el origen de cada persona.

    Por otra parte, la tica nos hace ver que el conocim iento cientfico debe tener

    sus lm ites, as com o tam bin un sentido y fines que no pueden ser otros que de

    beneficio para la hum anidad. Se afirm a a este respecto que el desarrollo cientfico

    se ha producido m s debido a la audacia con que ha sido usada la ciencia para

    intervenir en la vida hum ana y ac se dio ejem plo de un distinguido autor que lo

    vem os cam biando de posiciones los ltim os tiem pos y m enos se dice por los

    descubrim ientos en la investigacin que avanza. D e ah que se afirm e que laconciencia de la libertad en su desem peo con los alcances que hoy en da

    observam os en el m undo cientfico, enfrenta al hom bre con la cuestin de su

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    responsabilidad, es por tanto una responsabilidad decisiva y directa de nuestra

    propia accin libre, afirm ndose que estas cuestiones a las que nos enfrentam os

    son nuevas, sin referencias convencionales, por lo que el hom bre, el cientficodeber otorgarle entonces su debida dim ensin tica. O bservam os que es nece-

    sario a este respecto sacar una consecuencia en esta m ateria que afecta al hom -

    bre en su ser, en su hum anidad; es por esto que la divergencia u oposicin sobre

    ello no podr ser adm itida sin abdicar de nuestra condicin hum ana.

    D ebem os cuidar de no caer en una especie de utilitarism o, se deca, en que

    slo se est en los efectos que el acto produce en la m archa del m undo para

    determ inar la bondad o m alicia que dicha accin tiene o pueda producir.

    Sabem os que en la ejecucin m dica siem pre existe una im bricada m alla de

    obligaciones de diversos orbes y naturaleza que si bien, relacionadas dentro del

    efecto causal del acto m dico, no siem pre y necesariam ente responde a la volun-tad de iniciativa del profesional que lo ejecuta. El porqu de estos aspectos los

    encontram os en el hecho de que en la ciencia m dica casi siem pre influyen

    factores y variables im previsibles e im predecibles com o decam os recin y segn

    se advierte en el acto m dico, lo que da origen a dudas sobre la causa determ i-

    nante del dao producido con m otivo del acto o accin ejecutada, es un poco el

    ejem plo que yo les daba, determ inar quin es el responsable de haber producido

    una m ayor radiacin en determ inados rganos que en definitiva ha dado com o

    fundam ento el dao que se reclam a.

    Esto nos lleva com o consecuencia directa inm ediata a la necesidad de investi-

    gar el elem ento causal o desencadenante de dicho acto. Para all va el derechohasta el punto que hoy en da se habla de un derecho de daos, ni siquiera de un

    derecho de riesgo. C uya relacin con el resultado negativo obtenido servir para

    establecer en definitiva aquellas circunstancias im previsibles o im predecibles que

    concurrieron en l y que rom pieron la debida y lgica derivacin causal del

    m ism o. Aqu es donde aparece el derecho m dico hoy, D erecho Sanitario en

    toda su vital existencia, su organicidad y precepto son los que nos llevarn a la

    investigacin sobre la prevencin y el justo condicionam iento de ejecucin del

    acto para determ inar si ste se ejecut conform e a reglam entacin tcnica y

    norm ativa aplicada a la Lex A rtis A d H oc y de acuerdo a la Lex Artis profesional

    del agente sanitario.

    A s debem os llegar a la conclusin que la culpa m dica y ya estam os hablando

    de un derecho subjetivo, culpa m dica, com o cualquier otra, representa una falta

    de diligencia y previsin en la ejecucin del acto m dico, surgiendo entonces el

    problem a cuando se trata de concretar dnde se produjo la falta, o bien poder

    determ inar que el agente sanitario debi proveer aquello que al tenerlo en cuen-

    ta fue lo que en definitiva produjo el dao a su paciente.

    D esde una perspectiva distinta respecto del D erecho prim itivo sobre estas

    cuestiones y que no entenda la nocin de culpa y slo observaba la produccin

    de un resultado daoso, culpa objetiva, se denom ina hoy en da para hacer efec-tiva la responsabilidad del causante del m ism o. H oy por el contrario se aprecian

    en la evolucin de estos conceptos nuevas orientaciones en D erecho y las obliga-

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    ciones de los involucrados en este acto m dico. Esto es, la vinculacin jurdica que

    vincula a la gente y su paciente, crendose institutos norm ativos de especial sig-

    nificacin en la determ inacin de responsabilidades com o resulta ser entre otros,el denom inado consentim iento inform ado que no es otra cosa que la inform a-

    cin tcnica clnica com prensible y total otorgada al paciente con la lealtad, y esto

    es fundam ental, atencin y responsabilidad que se le d al m ism o y que tiene

    com o consecuencia lgica el consentim iento libre, espontneo y sobre todo ca-

    paz en el orden jurdico que deber prestar ste para que pueda ocurrir la inter-

    vencin en su persona.

    Q uiero agregar dos palabras m s aunque m e extienda 3 m inutos m s. Se

    habl m ucho de consentim iento inform ado ayer en esta sala; sin lugar a duda, es

    algo que a todos nos atae, m dicos, abogados, agentes sanitarios en general.

    H oy da diram os que es el non plus ultra, D erecho Sanitario; sin em bargo, si loaprecian es un poco lo que con cierta irona yo digo es el juego de C oln, todos

    lo conocem os.

    Q u m dico no le dice a su paciente: m ire esto es lo que voy a hacer, esto es

    lo que va a suceder, as va a quedar usted; no obstante, hoy da esta reglam enta-

    cin nos lleva a un proceso, no es un acto, no es un form ulario com o se deca

    ayer. Eso es otra cosa, el consentim iento com ienza, y esto no lo digo yo, no

    tendra m ayor trascendencia si as fuera, lo dicen los autores, com ienza desde que

    el paciente entra al consultorio del m dico en un ejem plo generalizado, incluso

    m s, algunos avanzan la idea de que cm o se atiende en la presentacin del

    paciente y hablem os de secretaria, ya est el consentim iento inform ado ingresan-do en su gestin; pero no exagerem os, indudablem ente que desde el m om ento

    de la consulta, de la prim era conversacin con el paciente, m dico tratante, co-

    m ienza a producirse ese consentim iento inform ado; fundam ento de l es esa

    confianza, esa intim idad en la vinculacin entre m dico-paciente, sin lugar a duda,

    cuestin principalsim a y m otivo, com o lo dijo el D r. Tena ayer, cuestin

    principalsim a en los reclam os por acto daoso que intentan los pacientes cuando

    no han obtenido una resolucin favorable a la pregunta, al interrogatorio que le

    han hecho a su m dico tratante. N o obstante, esto no es tan sencillo, desgracia-

    dam ente.

    H oy da esta trascendencia del acto m dico a institutos, organism os,

    interconsultas, etc., elem entos tecnolgicos de prueba para ciertos diagnsticos,

    evidentem ente va disolviendo por as decirlo o diluyendo, si ustedes quieren, esta

    accin del consentim iento inform ado que ojal fuera siem pre entre m dico y

    paciente. D e ah tam bin se suscita otro problem a m s que el D erecho Sanitario

    est tratando de solucionar que es el de la ficha clnica y ac se hablaba de ficha

    clnica y aprovecho la oportunidad incluso para felicitar a los doctores G uerra y

    C hong que estn haciendo una excelente labor. M e he interiorizado ahora que

    es un ideal, es probable, un ideal pero la vida est llena de ideales. La ciencia es

    un ideal, deca un filsofo espaol, en consecuencia nunca se alcanza pero siem -pre se progresa en ella.

  • 7/25/2019 El Derecho Sanitario - Osvaldo Romo Pizarro

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    Comisin Nacional de Arbitraje Mdico

    En consecuencia m irem os esto tam bin con cierta objetividad y por sobre

    todo, m irm oslo tam bin de acuerdo a nuestra idiosincrasia profesional. N o apli-

    quem os conceptos, ideas o program as extraos, m uchos de ellos, indudable-m ente los podrem os asim ilar pero no todos, no todos y en consecuencia ah

    estn los institutos de gua en estas cuestiones. Por eso es que C O N AM ED est

    produciendo una funcin que es indispensable en el devenir del D erecho Sanita-

    rio debido a la funcin que realiza de asesora tcnica y obviam ente de rbitro en

    ciertas contiendas de esta naturaleza.

    El D erecho Sanitario entonces com o conjunto de norm as de carcter jurdico

    que subsum en en su condicionam iento los postulados y principios sanitarios en

    la atencin del ser hum ano respecto de valores tan preciados com o son su salud

    y su vida, m edia y resuelve el enfrentam iento que surge necesariam ente entre la

    libertad de accin de la gente y el derecho a la seguridad del paciente o usuarioobjeto de la accin sanitaria.

    En la actualidad la prestacin del servicio sanitario ocupa y se extiende en un

    cam po sum am ente am plio que en general dice relacin con la preocupacin de

    la salud de la persona, lo que lleva a garantizar que las acciones sanitarias se

    desarrollen y vayan dirigidas a la curacin de las enferm edades o patologas, la

    rehabilitacin funcional y la reinsercin social del paciente en la com unidad. En

    esta com pleja problem tica decam os, se desenvuelve el m dico y el agente sani-

    tario en general, entendindose por tal a aquel que de alguna m anera tiene

    ingerencia en la consecucin de dichos objetivos, surge entonces la necesidad de

    estudiar form as y m odalidades, estructurar instituciones y expedir en ltim o tr-m ino norm as que sirvan y beneficien tanto al usuario de los servicios, pacientes

    en general com o as tam bin a aquellos que tienen relacin ya sea en form a

    directa o bien indirectam ente con el m ism o.

    Es por tanto necesario crear un sistem a que atene las actuales y dainas

    consecuencias colaterales derivadas de dicha problem tica que hoy desem boca

    en la judicializacin del conflicto donde dicho agente m dico, especialm ente, est

    som etido por el sim ple desem peo en su ejercicio profesional a los avatares del

    proceso judicial, sea civil, penal o adm inistrativo. As tam bin quedar responsa-

    ble la institucin sanitaria a la cual pertenece, la que relacionaba con m otivo de la

    prestacin de dicho servicio, tam bin resultar en definitiva im putada y segura-

    m ente daada con el reclam o. Se reclam a por ltim o de la m ala prctica en este

    ejercicio profesional donde se involucra tanto al sistem a pblico com o al privado

    hospitalario que pudo haberlo producido.

    Facilitando, sum inistrando, expidiendo en el respectivo caso estas m aterias y

    conocim iento a fin de producir las consecuencias previstas en todo juicio, sobre

    todo si ste es de naturaleza penal. Lo que afectar adem s la dignidad profesio-

    nal, la salud psquica y algunas veces hasta el honor del profesional involucrado,

    m s con las consecuencias de traer a la discusin pblica la institucin sanitaria

    donde se pretende se produjo el hecho daoso reclam ado, y con esto term ino.D e esta m anera la negociacin o m ediacin, considerar s en sentido genrico,

    com o prctica en una intervencin para la superacin de una diferencia, contra-

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    diccin o enfrentam iento que no sea o que no es llevado ante tribunales, garan-

    tiza no ser objeto de atencin por parte de la opinin pblica ya que es m anteni-

    da en el m bito estricto del ejercicio profesional sanitario en la relacin del pacientecon l y con la direccin hospitalaria o bien, esta ltim a, con un determ inado

    profesional y su paciente.

    En estos aspectos la ratio jurisse ve m odificada con la m odalidad de la m edia-

    cin, la cual por naturaleza es interactiva y persigue la prctica de la intervencin

    en la diferencia o contradiccin con nuevos procedim ientos de gestin y com po-

    sicin para enfrentar el conflicto en un litigio no controversial cuando una especie

    de verdadera ideologa de pacificacin social com o se le ha llam ado, corresponde

    su naturaleza a lo consensual y en fin, de resolucin negociada.

    Segn se ha m anifestado por distinguidos m agistrados, hay que buscar solu-

    ciones tiles y favorables a todos los participantes en el acto m dico; esto esm dico, paciente o usuario, instituciones hospitalarias y eventualm ente com pa-

    as de seguro. Es por lo dem s, la lgica de la m odernidad en esta m ateria.

    Finalm ente, el desarrollo tecnolgico y cientfico acarrear sin duda la genera-

    cin de nuevas situaciones de riesgo que puedan producir dao, lo que podr

    producirse en el ejercicio del profesional m dico, agente sanitario en general,

    pese al perfeccionam iento de conocim ientos y nuevas tcnicas. Todo ello obliga a

    una revisin del problem a de la responsabilidad por su acto; que no slo sea para

    form ular nuevas entidades procesales, judiciales o arbitrales, sino que adem s

    enriquezca los fundam entos de esta responsabilidad am pliando, creando nuevos

    condicionam ientos y m odalidades para as poder recabar las injusticias y la equi-dad, m aterializando los presupuestos bsicos de igualdad de toda controversia

    jurdica.

    Es la noble y difcil m isin que tiene el D erecho Sanitario. M uchas gracias.