el derecho obligacional

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EL DERECHO OBLIGACIONAL EL DERECHO OBLIGACIONAL Concepto: Concepto: Uno de los atributos de la personalidad es el Uno de los atributos de la personalidad es el Patrimonio, el que según la concepción clásica de Patrimonio, el que según la concepción clásica de Aubry y Rau, que es la que inspira nuestro Código Aubry y Rau, que es la que inspira nuestro Código Civil es “El conjunto de derechos y obligaciones Civil es “El conjunto de derechos y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria”. susceptibles de apreciación pecuniaria”. Dentro del patrimonio existen derechos reales ( ya Dentro del patrimonio existen derechos reales ( ya vistos) y los derechos personales o créditos art. 578 vistos) y los derechos personales o créditos art. 578 del C. civil. del C. civil. Este art. 578 nos da un concepto o definición de derecho Este art. 578 nos da un concepto o definición de derecho personal, pero es incompleta, dado que nos presenta personal, pero es incompleta, dado que nos presenta dicho derecho sólo desde sus aspecto activo, o sea, dicho derecho sólo desde sus aspecto activo, o sea, desde el punto de vista del acreedor. Pero También desde el punto de vista del acreedor. Pero También debe considerarse el punto de vista contrario, esto debe considerarse el punto de vista contrario, esto es, del deudor: para éste el derecho personal no es es, del deudor: para éste el derecho personal no es sino una deuda, no es otra cosa que una mera sino una deuda, no es otra cosa que una mera obligación, algo de ello se señala en el art. 578. obligación, algo de ello se señala en el art. 578.

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Derecho Civil II: OBLIGACIONES - Hernan Osorio Opazo http://derechocivil-siglo21.blogspot.com - Universidad Arturo Prat Victoria 2010

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Page 1: El Derecho Obligacional

EL DERECHO OBLIGACIONALEL DERECHO OBLIGACIONAL

Concepto:Concepto:

Uno de los atributos de la personalidad es el Patrimonio, el Uno de los atributos de la personalidad es el Patrimonio, el que según la concepción clásica de Aubry y Rau, que es la que según la concepción clásica de Aubry y Rau, que es la que inspira nuestro Código Civil es “El conjunto de que inspira nuestro Código Civil es “El conjunto de derechos y obligaciones susceptibles de apreciación derechos y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria”.pecuniaria”.

Dentro del patrimonio existen derechos reales ( ya vistos) y Dentro del patrimonio existen derechos reales ( ya vistos) y los derechos personales o créditos art. 578 del C. civil.los derechos personales o créditos art. 578 del C. civil.

Este art. 578 nos da un concepto o definición de derecho Este art. 578 nos da un concepto o definición de derecho personal, pero es incompleta, dado que nos presenta dicho personal, pero es incompleta, dado que nos presenta dicho derecho sólo desde sus aspecto activo, o sea, desde el derecho sólo desde sus aspecto activo, o sea, desde el punto de vista del acreedor. Pero También debe punto de vista del acreedor. Pero También debe considerarse el punto de vista contrario, esto es, del considerarse el punto de vista contrario, esto es, del deudor: para éste el derecho personal no es sino una deudor: para éste el derecho personal no es sino una deuda, no es otra cosa que una mera obligación, algo de deuda, no es otra cosa que una mera obligación, algo de ello se señala en el art. 578.ello se señala en el art. 578.

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El derecho personal es correlativo a una El derecho personal es correlativo a una obligación, corresponde a una obligación, no es obligación, corresponde a una obligación, no es otra cosa que la obligación mirada desde otro otra cosa que la obligación mirada desde otro ángulo.ángulo.Pero el conepto de obligación propiamente tal, Pero el conepto de obligación propiamente tal,

aquel que es objeto de nuestro estudio, es aquel que es objeto de nuestro estudio, es más amplio que el solo aspecto pasivo, o sea más amplio que el solo aspecto pasivo, o sea que la sola deuda: En realidad comprende que la sola deuda: En realidad comprende ambos aspectos, el activo y el pasivo, el ambos aspectos, el activo y el pasivo, el crédito y la deuda.crédito y la deuda.

Derecho personal y deuda, juntos concebidos Derecho personal y deuda, juntos concebidos ambos ángulos y no separadamente ambos ángulos y no separadamente constituyen la obligación.constituyen la obligación.

Luego una obligación tiene acreedor y deudor es Luego una obligación tiene acreedor y deudor es derecho personal y es deuda, para una parte derecho personal y es deuda, para una parte integra el activo de su patrimonio y para la integra el activo de su patrimonio y para la otra el pasivo.otra el pasivo.

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DIFERENCIAS ENTRE DERECHO REALES Y DIFERENCIAS ENTRE DERECHO REALES Y PERSONALESPERSONALES

Cabe hacer presente que las diferencias derivan de su naturaleza, la Cabe hacer presente que las diferencias derivan de su naturaleza, la que es determinada por la forma en que los seres humanos que es determinada por la forma en que los seres humanos aprovechan las cosas materiales, la cual puede ser directa o aprovechan las cosas materiales, la cual puede ser directa o indirecta.indirecta.

Es directa e el caso de los derechos reales, los que se hacen valer Es directa e el caso de los derechos reales, los que se hacen valer sobre la cosa sin respecto a persona determinada.sobre la cosa sin respecto a persona determinada.

En tanto que en los derechos personales, el aprovechamiento es En tanto que en los derechos personales, el aprovechamiento es indirecto, ya que se obtiene por intermedio de una persona, la indirecto, ya que se obtiene por intermedio de una persona, la que se ha puesto en la situación d dar, hacer o no hacer alguna que se ha puesto en la situación d dar, hacer o no hacer alguna cosa.cosa.

Así las principales diferencias son:Así las principales diferencias son:1.1. En los derechos reales hay una relación de persona a cosa; en En los derechos reales hay una relación de persona a cosa; en

tanto que en los derechos personales ella se da entre personas tanto que en los derechos personales ella se da entre personas determinadas ( Acreedor- Deudor).determinadas ( Acreedor- Deudor).

2.2. Los derechos reales confieren un poder jurídico inmediato sobre Los derechos reales confieren un poder jurídico inmediato sobre la cosa; en los derechos personales el titular obtiene el beneficio la cosa; en los derechos personales el titular obtiene el beneficio con el cumplimiento de la obligación por el deudor.con el cumplimiento de la obligación por el deudor.

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3.- Los derechos reales pueden hacerse valer respecto 3.- Los derechos reales pueden hacerse valer respecto de cualquier persona ( acción persecutoria, restitutoria), de cualquier persona ( acción persecutoria, restitutoria), son absolutos; en cambio los derechos personales son son absolutos; en cambio los derechos personales son relativos, solo pueden exigirse del deudor. relativos, solo pueden exigirse del deudor.

4.- Los derechos reales pueden ser vulnerados por 4.- Los derechos reales pueden ser vulnerados por cualquier persona; los personales sólo pueden cualquier persona; los personales sólo pueden infringirlos o incumplirlos el deudor.infringirlos o incumplirlos el deudor.

5.- Los derechos reales sólo los puede crear la ley y no 5.- Los derechos reales sólo los puede crear la ley y no hay más los que ella establece; los derechos hay más los que ella establece; los derechos personales en virtud del principio de la autonomía de personales en virtud del principio de la autonomía de la voluntad pueden ser creados por las partes sin otra la voluntad pueden ser creados por las partes sin otra limitación que la ley y el orden público.limitación que la ley y el orden público.

6.- Los derechos reales de garantía ( prenda e hipoteca) 6.- Los derechos reales de garantía ( prenda e hipoteca) otorgan preferencia para el pago a su titular; los otorgan preferencia para el pago a su titular; los derechos personales de garantía no confieren derechos personales de garantía no confieren privilegio, sino en el caso que el legislador privilegio, sino en el caso que el legislador expresamente lo otorga.expresamente lo otorga.

Page 5: El Derecho Obligacional

DEFINICIONESDEFINICIONES

Pothier define las obligaciones de la siguiente forma: Pothier define las obligaciones de la siguiente forma: ““Son un vínculo de derecho que nos liga hacia otro a Son un vínculo de derecho que nos liga hacia otro a

darle, hacer o dejar de hacer alguna cosa”. ( En darle, hacer o dejar de hacer alguna cosa”. ( En nuestro C. Civil erróneamente se dio esta definición nuestro C. Civil erróneamente se dio esta definición para el contrato o convención en el art. 1438).para el contrato o convención en el art. 1438).

Andreas von Tuhr, presta mayor atención al aspecto Andreas von Tuhr, presta mayor atención al aspecto pasivo de la obligación y dice: “ Es la relación jurídica pasivo de la obligación y dice: “ Es la relación jurídica establecida entre dos o más personas, en virtud de la establecida entre dos o más personas, en virtud de la cual una de ellas, el deudor, se constituye en el deber cual una de ellas, el deudor, se constituye en el deber de entregar a la otra el acreedor una prestación”.de entregar a la otra el acreedor una prestación”.

Nuestro C. Civil no da una definición de obligación, pero Nuestro C. Civil no da una definición de obligación, pero diversas disposiciones dan elementos suficientes para diversas disposiciones dan elementos suficientes para establecer el concepto de que de ella tuvo el establecer el concepto de que de ella tuvo el legislador, tale son principalmente:legislador, tale son principalmente:

a.- El art. 1438, esta norma pretende definir el contrato, a.- El art. 1438, esta norma pretende definir el contrato, pero el realidad no da la definición de dicho acto pero el realidad no da la definición de dicho acto jurídico, sino que determina el objeto de la obligación: jurídico, sino que determina el objeto de la obligación: dar, hacer o no hacer.dar, hacer o no hacer.

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b.- En el art. 1460 se insiste en esta norma que b.- En el art. 1460 se insiste en esta norma que el objeto de las declaraciones de voluntad es el objeto de las declaraciones de voluntad es de dar, hacer o no hacer.de dar, hacer o no hacer.c.- Los arts. 2465 y 2469 que consagran el llamado “Derecho c.- Los arts. 2465 y 2469 que consagran el llamado “Derecho

de Prenda General”, es decir establecen que todo deudor, de Prenda General”, es decir establecen que todo deudor, al contraer una obligación, afecta la totalidad de su al contraer una obligación, afecta la totalidad de su patrimonio a su cumplimiento, y que a la inversa, cada patrimonio a su cumplimiento, y que a la inversa, cada acreedor tiene para garantizar su acreencia todo el acreedor tiene para garantizar su acreencia todo el patrimonio del deudor, salvo excepciones de poca monta, patrimonio del deudor, salvo excepciones de poca monta, todos los bienes del deudor responden del cumplimiento todos los bienes del deudor responden del cumplimiento del dar, hacer o no hacer lo prometido.del dar, hacer o no hacer lo prometido.

En base a estas disposiciones podemos decir que En base a estas disposiciones podemos decir que “La “La obligación es un vínculo jurídico en virtud del cual obligación es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona, denominada acreedor, puede exigir una persona, denominada acreedor, puede exigir de otra, llamada deudor, una prestación de dar, de otra, llamada deudor, una prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa, garantizando este hacer o no hacer alguna cosa, garantizando este último el cumplimiento con la totalidad de su último el cumplimiento con la totalidad de su patrimonio”.patrimonio”.

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Elementos de la ObligaciónElementos de la Obligación

La obligación reconoce tres elementos sin los cuales no La obligación reconoce tres elementos sin los cuales no existe y son:existe y son:

1.- 1.- Un vínculo jurídico:Un vínculo jurídico:La obligación liga al deudor con el acreedor, perdiendo el La obligación liga al deudor con el acreedor, perdiendo el

primero parte de su libertad económica, ya que primero parte de su libertad económica, ya que compromete su patrimonio al cumplimiento de aquélla.compromete su patrimonio al cumplimiento de aquélla.

El vínculo es jurídico, con o cual la obligación se El vínculo es jurídico, con o cual la obligación se diferencia de los deberes morales y sociales, pues el diferencia de los deberes morales y sociales, pues el ordenamiento jurídico otorga al acreedor medios para ordenamiento jurídico otorga al acreedor medios para forzar al deudor al cumplimiento ( que se verán más forzar al deudor al cumplimiento ( que se verán más adelante).adelante).

Esto no ocurre en las obligaciones naturales, que no dan Esto no ocurre en las obligaciones naturales, que no dan derecho para exigir su cumplimiento, pero autorizan derecho para exigir su cumplimiento, pero autorizan para retener la dado o pagado en razón de ellas, art. para retener la dado o pagado en razón de ellas, art. 1470, de ahí que se las considere como un intermedio 1470, de ahí que se las considere como un intermedio entre la obligación y el deber moral.entre la obligación y el deber moral.

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Se hace necesario destacar dos caracteres del Se hace necesario destacar dos caracteres del vínculo obligatorio, a saber:vínculo obligatorio, a saber:

a.- a.- Es Excepcional:Es Excepcional: Lo normal no es que las personas están Lo normal no es que las personas están ligadas por vínculos jurídicos, dado que el radio económico ligadas por vínculos jurídicos, dado que el radio económico de acción de un individuo es por esencia limitado. De ahí de acción de un individuo es por esencia limitado. De ahí que la obligación es excepcional y corresponde probarla al que la obligación es excepcional y corresponde probarla al que alega su existencia art. 1698; esta es una de las que alega su existencia art. 1698; esta es una de las razones por las cuales el consensualismo en el derecho de razones por las cuales el consensualismo en el derecho de las obligaciones ha debido ceder ante las necesidades de las obligaciones ha debido ceder ante las necesidades de prueba, generalizándose la escrituración de los actos y prueba, generalizándose la escrituración de los actos y contratos.contratos.

b.- b.- Es Temporal: Es Temporal: Tiene una duración limitada en el tiempo, Tiene una duración limitada en el tiempo, dadodado

que la obligación se contrae para ser cumplida, esto es, para que la obligación se contrae para ser cumplida, esto es, para extinguirse, o para extinguirse por otro modo de los extinguirse, o para extinguirse por otro modo de los enumerados en el art. 1567 del C. civil.enumerados en el art. 1567 del C. civil.

Así como al acreedor corresponde probar la existencia de la Así como al acreedor corresponde probar la existencia de la obligación, al deudor le oca acreditar su extinción art. obligación, al deudor le oca acreditar su extinción art. 1698.1698.

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2.- Una relación personal:2.- Una relación personal:El vínculo jurídico existe entre personas determinadas, El vínculo jurídico existe entre personas determinadas, entre dos o más personas art. 578. Por ello que la entre dos o más personas art. 578. Por ello que la obligación es individual y relativa, o sea, requiere de la obligación es individual y relativa, o sea, requiere de la existencia de acreedor y deudor.existencia de acreedor y deudor.Esto es imprescindible, puesto que de otra manera no existiría Esto es imprescindible, puesto que de otra manera no existiría

un vínculo, no habría nada que atase a las partes. Por eso es un vínculo, no habría nada que atase a las partes. Por eso es que la promesa o propósito que se haga una persona de que la promesa o propósito que se haga una persona de realizar una prestación determinada no entra en el campo realizar una prestación determinada no entra en el campo de la regulación del Derecho Civil, ya que no hay acreedor de la regulación del Derecho Civil, ya que no hay acreedor que pueda exigir el cumplimiento de esa promesa.que pueda exigir el cumplimiento de esa promesa.

Los sujetos de la relación reciben los nombres de acreedor y Los sujetos de la relación reciben los nombres de acreedor y deudor respectivamente.deudor respectivamente.

Acreedor es aquel en cuyo provecho se ha contraído la Acreedor es aquel en cuyo provecho se ha contraído la obligación, para él forma parte del activo de su patrimonio.obligación, para él forma parte del activo de su patrimonio.

Deudor es el sujeto pasivo, para quien la obligación constituye Deudor es el sujeto pasivo, para quien la obligación constituye una carga en su patrimonio.una carga en su patrimonio.

Según el art. 545 del C. civil, tanto el acreedor como el deudor Según el art. 545 del C. civil, tanto el acreedor como el deudor pueden ser personas jurídicas.pueden ser personas jurídicas.

Acreedor y deudor forman el llamado elemento subjetivo de la Acreedor y deudor forman el llamado elemento subjetivo de la obligación.obligación.

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El profesor René Abeliuk, señala en relación con esto lo El profesor René Abeliuk, señala en relación con esto lo siguiente: “No obstante ser la obligación un vínculo siguiente: “No obstante ser la obligación un vínculo personal, se sostiene que ha ido pediendo su carácter personal, se sostiene que ha ido pediendo su carácter estrictamente subjetivo”. En relación con ello deben estrictamente subjetivo”. En relación con ello deben considerarse dos aspectos:considerarse dos aspectos:1.- 1.- La obligación como relación entre patrimonios:La obligación como relación entre patrimonios:

Originalmente la obligación era una relación en que Originalmente la obligación era una relación en que la persona del deudor quedaba sujeta a su acreedor, la persona del deudor quedaba sujeta a su acreedor, pero actualmente existen opiniones doctrinarias que pero actualmente existen opiniones doctrinarias que la consideran desde un punto de vista objetivo.la consideran desde un punto de vista objetivo.

Para ellos en la obligación, la relación se produce entre Para ellos en la obligación, la relación se produce entre el acreedor y el patrimonio del deudor, ya que con el acreedor y el patrimonio del deudor, ya que con éste responde el obligado del cumplimiento de la éste responde el obligado del cumplimiento de la obligación, en virtud del derecho de prenda general obligación, en virtud del derecho de prenda general del acreedor, y no con su persona: Incluso se llega a del acreedor, y no con su persona: Incluso se llega a sostener que el crédito sería un derecho real, ya que sostener que el crédito sería un derecho real, ya que se ejercería sobre una cosa, con la diferencia que el se ejercería sobre una cosa, con la diferencia que el objeto no sería singular sino universal el patrimonio.objeto no sería singular sino universal el patrimonio.

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Otros afirman la exclusiva patrimonialidad del derecho Otros afirman la exclusiva patrimonialidad del derecho personal, de tal suerte que la obligación sería una personal, de tal suerte que la obligación sería una relación entre patrimonios, independientemente de la relación entre patrimonios, independientemente de la personalidad de los sujetos de ella.personalidad de los sujetos de ella.Estas doctrinas no han tenido general aceptación y la Estas doctrinas no han tenido general aceptación y la

mayoría de los autores siguen la concepción clásica.mayoría de los autores siguen la concepción clásica.Pero debemos tener presente que no obstante la Pero debemos tener presente que no obstante la

objetivización de la obligación ha influido en numerosas objetivización de la obligación ha influido en numerosas instituciones, especialmente en el reemplazo de los instituciones, especialmente en el reemplazo de los sujetos de la obligación por acto entre vivos: ello es sujetos de la obligación por acto entre vivos: ello es aceptado sin problema respecto del sujeto activo de la aceptado sin problema respecto del sujeto activo de la obligación, a través de la cesión de créditos arts. 1901 y obligación, a través de la cesión de créditos arts. 1901 y siguientes del C. civil.siguientes del C. civil.

Pero existe general resistencia para el traspaso del Pero existe general resistencia para el traspaso del aspecto pasivo de la obligación por acto entre vivos.aspecto pasivo de la obligación por acto entre vivos.

2.- 2.- Indeterminación de los Sujetos: Indeterminación de los Sujetos: El legislador nacional El legislador nacional concibe el crédito como una relación entre personas concibe el crédito como una relación entre personas determinadas.determinadas.

Las teorías destacan todos aquellos casos en que los Las teorías destacan todos aquellos casos en que los sujetos no quedan determinados, pero se trata de sujetos no quedan determinados, pero se trata de situaciones de excepción en que el sujeto es situaciones de excepción en que el sujeto es determinable al momento del cumplimiento.determinable al momento del cumplimiento.

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Desde el punto de vista pasivo, la situación se presenta Desde el punto de vista pasivo, la situación se presenta con las llamadas obligaciones ambulatorias o “propter con las llamadas obligaciones ambulatorias o “propter rem”, en las cuales resulta obligado a efectuar la rem”, en las cuales resulta obligado a efectuar la prestación el que tenga la calidad de dueño o poseedor prestación el que tenga la calidad de dueño o poseedor de la cosa al tiempo de exigirse el cumplimiento.de la cosa al tiempo de exigirse el cumplimiento.

En ellas el deudor no lo es personalmente, sino en En ellas el deudor no lo es personalmente, sino en cuanto tiene derecho sobre la cosa, de tal suerte cuanto tiene derecho sobre la cosa, de tal suerte que si cesa su relación con ella deja de estar que si cesa su relación con ella deja de estar obligado. Ej. Gastos comunes en inmuebles obligado. Ej. Gastos comunes en inmuebles acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

El sujeto activo estará indeterminado en todos El sujeto activo estará indeterminado en todos aquellos casos que se consideran como aquellos casos que se consideran como declaración unilateral de voluntad. Ej. Títulos al declaración unilateral de voluntad. Ej. Títulos al portador, en ellos se sabe quién es el deudor, portador, en ellos se sabe quién es el deudor, pero el acreedor se determina por la posesión pero el acreedor se determina por la posesión del título; igual sucede en la promesa de del título; igual sucede en la promesa de recompensa art. 632.recompensa art. 632.

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3.- Objeto debido:3.- Objeto debido:

El objeto de la obligación es una prestación que puede El objeto de la obligación es una prestación que puede consistir en da, hacer o no hacer.consistir en da, hacer o no hacer.

La prestación es el elemento objetivo de la obligación; La prestación es el elemento objetivo de la obligación; es el interés que tiene en la obligación el acreedor y es el interés que tiene en la obligación el acreedor y correlativamente lo que el deudor se ha obligado para correlativamente lo que el deudor se ha obligado para con el primero.con el primero.

La prestación puede ser dar, hacer o no hacer, por ello La prestación puede ser dar, hacer o no hacer, por ello se habla de prestación positiva u obligación positiva, se habla de prestación positiva u obligación positiva, si el objeto es dar o hacer y prestación negativa u si el objeto es dar o hacer y prestación negativa u obligación negativa si el objeto es no hacer.obligación negativa si el objeto es no hacer.

Los requisitos del objeto de la obligación son: debe ser Los requisitos del objeto de la obligación son: debe ser lícito, determinado o determinable, posible si se trata lícito, determinado o determinable, posible si se trata de un hecho y existir o esperares que exista, esto es de un hecho y existir o esperares que exista, esto es son los requisitos del objeto de los actos jurídicos arts. son los requisitos del objeto de los actos jurídicos arts. 1445, 1460 y 1461 del C. civil.1445, 1460 y 1461 del C. civil.

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Acepciones de la voz obligación y Acepciones de la voz obligación y etimologíaetimología

La palabra obligación viene del latín “obligatio” y esta a su La palabra obligación viene del latín “obligatio” y esta a su vez de “obligare” ( Ob= alrededor y ligare= atar).vez de “obligare” ( Ob= alrededor y ligare= atar).

Con u carácter restrictivo se le da a la voz obligación la Con u carácter restrictivo se le da a la voz obligación la acepción de sinónimo de duda, es dceir considerando acepción de sinónimo de duda, es dceir considerando uno de los aspectos de lo que ella comprende. Esta es uno de los aspectos de lo que ella comprende. Esta es el sentido corriente que se da a esta palabra.el sentido corriente que se da a esta palabra.

También se usa esta expresión para denominar ciertos También se usa esta expresión para denominar ciertos títulos de crédito, así se habla de las obligaciones de tal títulos de crédito, así se habla de las obligaciones de tal sociedad o de tal Estado.sociedad o de tal Estado.

En algunos casos se emplea como sinónimo de En algunos casos se emplea como sinónimo de documento art. 2523 Nº 1.documento art. 2523 Nº 1.

Por último comúnmente al decir obligación se quiere Por último comúnmente al decir obligación se quiere hacer referencia a un deber moral o social.hacer referencia a un deber moral o social.

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FUENTES DE LAS OBLIGACIONESFUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Fuente de la obligación es el hecho jurídico que le da Fuente de la obligación es el hecho jurídico que le da nacimiento, que origina o genera la obligación.nacimiento, que origina o genera la obligación.

a.- a.- Fuentes de la obligaciones que señala la Fuentes de la obligaciones que señala la doctrina clásica:doctrina clásica:

1.- El Contrato.1.- El Contrato.2.- El cuasicontrato.2.- El cuasicontrato.3.- Los hechos ilícitos.3.- Los hechos ilícitos.4.- La Ley.4.- La Ley.Algunos autores indican otras y son:Algunos autores indican otras y son:a.- a.- La declaración unilateral de voluntad:La declaración unilateral de voluntad:El jurista austriaco El jurista austriaco SiegelSiegel ( 1874) pretendió haber ( 1874) pretendió haber

encontrado otra fuente de las obligaciones, cual era encontrado otra fuente de las obligaciones, cual era la declaración unilateral de voluntad de deudor. la declaración unilateral de voluntad de deudor. Según este autor y sus seguidores, una persona Según este autor y sus seguidores, una persona puede por su sola voluntad obligarse, sin necesidad puede por su sola voluntad obligarse, sin necesidad de que su promesa sea aceptada por otro individuo. de que su promesa sea aceptada por otro individuo.

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Por declaración unilateral de voluntad se entendería el Por declaración unilateral de voluntad se entendería el acto jurídico unilateral que crea una obligación.acto jurídico unilateral que crea una obligación.Lo importante de esta teoría es que una persona, por su Lo importante de esta teoría es que una persona, por su mera voluntad, crearía un derecho en otra el acreedor, mera voluntad, crearía un derecho en otra el acreedor, sin la concurrencia de la voluntad de éste.sin la concurrencia de la voluntad de éste.Se convertiría alguien en acreedor sin consultarle, se vulneraría Se convertiría alguien en acreedor sin consultarle, se vulneraría

aquel principio en virtud del cual nadie puede adquirir aquel principio en virtud del cual nadie puede adquirir derechos en contra de su voluntad.derechos en contra de su voluntad.

CRITICASCRITICASa.- Se dice que considerada desde el punto de vista del deudor, a.- Se dice que considerada desde el punto de vista del deudor,

la promesa unilateral puede concebirse, es posible admitir la promesa unilateral puede concebirse, es posible admitir que una persona cree, por si misma y por ella sola que una persona cree, por si misma y por ella sola obligaciones a su cargo. Pero el problema se presenta con el obligaciones a su cargo. Pero el problema se presenta con el acreedor porque nadie puede adquirir derechos en contra o acreedor porque nadie puede adquirir derechos en contra o sin su voluntad. El acreedor no puede adquirir derechos sin su voluntad. El acreedor no puede adquirir derechos respecto de los que no a ha manifestado intención de respecto de los que no a ha manifestado intención de incorporarlos en su patrimonio. Es cierto que los que incorporarlos en su patrimonio. Es cierto que los que sustentan la teoría de la declaración unilateral de voluntad sustentan la teoría de la declaración unilateral de voluntad como fuente de las obligaciones exigen siempre la aceptación como fuente de las obligaciones exigen siempre la aceptación del acreedor, pero en tal evento se está negando la del acreedor, pero en tal evento se está negando la posibilidad de que la sola voluntad unilateral del deudor posibilidad de que la sola voluntad unilateral del deudor genere derechos y obligaciones.genere derechos y obligaciones.

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b.- Se argumenta además, en contra de esta teoría b.- Se argumenta además, en contra de esta teoría señalando que en varios de los casos que se señalan señalando que en varios de los casos que se señalan como ejemplo existe la posibilidad d revocación art. 99 como ejemplo existe la posibilidad d revocación art. 99 del C. de comercio y 1449 y ello es incompatible en del C. de comercio y 1449 y ello es incompatible en esencia con la idea de obligación.esencia con la idea de obligación.c.- Además se señala que es requisito de la obligación que exista c.- Además se señala que es requisito de la obligación que exista

un vínculo entre personas determinadas y según esta doctrina un vínculo entre personas determinadas y según esta doctrina bastaría la voluntad del deudor para generar una obligación, bastaría la voluntad del deudor para generar una obligación, luego no se sabría quién es el acreedor; es decir no habría un luego no se sabría quién es el acreedor; es decir no habría un acreedor determinado al momento de la existencia de la acreedor determinado al momento de la existencia de la obligación.obligación.

En el C. Civil puede aducirse a favor y en contra de esta teoría con En el C. Civil puede aducirse a favor y en contra de esta teoría con las mismas opiniones que en doctrina.las mismas opiniones que en doctrina.

Si se quiere afirmar la existencia de esta fuente puede decirse Si se quiere afirmar la existencia de esta fuente puede decirse que el art. 1437 no la rechaza. Existen además los casos de los que el art. 1437 no la rechaza. Existen además los casos de los arts. 632, 1449 del C. civil y 99 y siguientes del C. de comercio.arts. 632, 1449 del C. civil y 99 y siguientes del C. de comercio.

Las opiniones contrarias se fundan en las razones doctrinarias y Las opiniones contrarias se fundan en las razones doctrinarias y en que el art. 2284 que señala cuales son los hechos en que el art. 2284 que señala cuales son los hechos voluntarios que son fuentes de las obligaciones no contemplan voluntarios que son fuentes de las obligaciones no contemplan la declaración unilateral de voluntad.la declaración unilateral de voluntad.

La jurisprudencia ha sido discordante en esta materia ( se acepta La jurisprudencia ha sido discordante en esta materia ( se acepta y también se rechaza).y también se rechaza).

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b.- Fuentes voluntarias y no voluntarias b.- Fuentes voluntarias y no voluntarias de la obligación:de la obligación:

Don René Abeliuk señala que “existe una corriente Don René Abeliuk señala que “existe una corriente doctrinaria que reconoce tres categorías de fuentes de doctrinaria que reconoce tres categorías de fuentes de las obligaciones. Esta clasificación atiende a la intención las obligaciones. Esta clasificación atiende a la intención del deudor de obligarse, y desde este punto de vista del deudor de obligarse, y desde este punto de vista señala que hay fuentes voluntarias, no voluntarias y señala que hay fuentes voluntarias, no voluntarias y aquellas en que no participa el deudor pues nacen de la aquellas en que no participa el deudor pues nacen de la sola ley.sola ley.

1.- Las fuentes voluntarias son aquellas en que el deudor 1.- Las fuentes voluntarias son aquellas en que el deudor consiente en obligarse: la deuda nace de un cato consiente en obligarse: la deuda nace de un cato voluntario suyo efectuado con la intención de obligarse, voluntario suyo efectuado con la intención de obligarse, ya sea por un acuerdo con el acreedor, que constituye el ya sea por un acuerdo con el acreedor, que constituye el contrato, ya sea por su sola voluntad si acepta la contrato, ya sea por su sola voluntad si acepta la declaración unilateral como fuente de obligaciones.declaración unilateral como fuente de obligaciones.

2.- Tratándose de las fuentes no voluntarias, el deudor no 2.- Tratándose de las fuentes no voluntarias, el deudor no tiene la intención de obligarse, pero resulta obligado al tiene la intención de obligarse, pero resulta obligado al margen de su voluntad por alguno de los siguientes margen de su voluntad por alguno de los siguientes motivos:motivos:

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a) Por haber cometido un hecho ilícito, sea a) Por haber cometido un hecho ilícito, sea intencional (delito) o no intencional intencional (delito) o no intencional ( cuasidelito) y que impone al autor la ( cuasidelito) y que impone al autor la obligación de indemnizar perjuicios.obligación de indemnizar perjuicios.b) Por no haber realizado un acto lícito sin b) Por no haber realizado un acto lícito sin

intención de obligarse, como ocurre en todas las intención de obligarse, como ocurre en todas las situaciones agrupadas en los cuasicontratos.situaciones agrupadas en los cuasicontratos.

3.- Finalmente la obligación puede nacer sin la 3.- Finalmente la obligación puede nacer sin la voluntad del deudor, y sin que éste haya voluntad del deudor, y sin que éste haya realizado acto alguno, lícito o ilícito. Para realizado acto alguno, lícito o ilícito. Para obligarse. Es la ley la que ha creado obligarse. Es la ley la que ha creado directamente la obligación ej. Alimento del padre directamente la obligación ej. Alimento del padre para con el hijo reconocido.para con el hijo reconocido.

Finalmente diremos que nuestro Código Civil acoge Finalmente diremos que nuestro Código Civil acoge la doctrina clásica arts. 1437 y 2284.la doctrina clásica arts. 1437 y 2284.

Pero ha sido objeto de críticas:Pero ha sido objeto de críticas:

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Así para Planiol y Messineo la obligación no puede tener Así para Planiol y Messineo la obligación no puede tener todas las fuentes que aquella señala sino solamente dos: todas las fuentes que aquella señala sino solamente dos: el contrato y la ley; en el primero existe voluntad de el contrato y la ley; en el primero existe voluntad de obligarse, en todos los demás casos es la ley la que obligarse, en todos los demás casos es la ley la que establece que el deudor queda obligado.establece que el deudor queda obligado.

Hay quienes han ido más allá aun y han sostenido Hay quienes han ido más allá aun y han sostenido que la fuente única de toda obligación es la ley, que la fuente única de toda obligación es la ley, ya que cuando los interesados por medio del ya que cuando los interesados por medio del contrato dan nacimiento a una obligación, es contrato dan nacimiento a una obligación, es porque el legislador los ha facultado para porque el legislador los ha facultado para hacerlos: las partes no podrían obligarse si la ley hacerlos: las partes no podrían obligarse si la ley prohibiera un determinado contrato que quieren prohibiera un determinado contrato que quieren celebrar.celebrar.

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONESCLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES

Indicaremos las distintas clasificaciones de las Indicaremos las distintas clasificaciones de las obligaciones, para entrar luego en el estudio obligaciones, para entrar luego en el estudio particular de ellas.particular de ellas.

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1.- Según su origen: 1.- Según su origen: contractuales, contractuales, cuasicontractuales, delictuales, cuasidelictuales cuasicontractuales, delictuales, cuasidelictuales y legales art. 1437 del c. civil de memoria.y legales art. 1437 del c. civil de memoria.

2.- Según la legislación que las regula: 2.- Según la legislación que las regula: Civiles y Civiles y Mercantiles.Mercantiles.

3.- En cuanto a su eficacia: 3.- En cuanto a su eficacia: Civiles y Naturales art. Civiles y Naturales art. 1470 del C. civil.1470 del C. civil.

4.- Según produzcan no sus efectos normales:4.- Según produzcan no sus efectos normales: puras y simples y sujetas a modalidad, estas últimas puras y simples y sujetas a modalidad, estas últimas se subclasifican en, condicionales a plazo y modales.se subclasifican en, condicionales a plazo y modales.

5.- Atendiendo a los sujetos, sean activos o 5.- Atendiendo a los sujetos, sean activos o pasivos: pasivos: de un solo sujeto, unipersonales o de un solo sujeto, unipersonales o individuales y obligaciones con pluralidad de sujetos, individuales y obligaciones con pluralidad de sujetos, las que subclasifican en: simplemente conjuntas o las que subclasifican en: simplemente conjuntas o mancomunadas, solidarias e indivisibles, arts. 1511 y mancomunadas, solidarias e indivisibles, arts. 1511 y 1526.1526.

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6.- Según su objeto se clasifican en:6.- Según su objeto se clasifican en: a.- Positivas ( dar y hacer) y negativas ( no a.- Positivas ( dar y hacer) y negativas ( no hacer).hacer).b.- de objeto singular y de objeto plural, estas b.- de objeto singular y de objeto plural, estas

últimas puede ser: de simple objeto múltiple, últimas puede ser: de simple objeto múltiple, alternativas y facultativas, arts. 1499 y 1505.alternativas y facultativas, arts. 1499 y 1505.

c.- de especie o cuerpo cierto y de género, art. c.- de especie o cuerpo cierto y de género, art. 1508.1508.

77.- Según la forma en que subsisten:.- Según la forma en que subsisten: Principales Principales y accesorias.y accesorias.

8.- Según la forma de cumplimiento:8.- Según la forma de cumplimiento: de de ejecución única, instantánea y de tracto sucesiva.ejecución única, instantánea y de tracto sucesiva.

Categorías Nuevas:Categorías Nuevas:a.- Obligaciones de medio y de resultado.a.- Obligaciones de medio y de resultado.b.- Obligaciones reales, ambulatorias o propter rem, b.- Obligaciones reales, ambulatorias o propter rem,

obligaciones causadas y obligaciones abstractas.obligaciones causadas y obligaciones abstractas.

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OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALESOBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES

Están definidas en el art. 1470 del C. civil ( de memoria).Están definidas en el art. 1470 del C. civil ( de memoria).

Esta definición destaca la característica fundamental de Esta definición destaca la característica fundamental de la obligación natural, las que a diferencia de las la obligación natural, las que a diferencia de las civiles, no otorga acción para exigir su cumplimiento, civiles, no otorga acción para exigir su cumplimiento, sino que sólo otorga excepción para retener lo que se sino que sólo otorga excepción para retener lo que se ha dado o pagado en rezón de ella.ha dado o pagado en rezón de ella.

Existen otras disposiciones que se refieren a las Existen otras disposiciones que se refieren a las obligaciones naturales como los arts. 2295, 2296 y obligaciones naturales como los arts. 2295, 2296 y 2297.2297.

En cuanto a su origen, proviene del Derecho romano, En cuanto a su origen, proviene del Derecho romano, donde existía pactos que no daban acciones, pero que donde existía pactos que no daban acciones, pero que cumplidos otorgaban el derecho a retener lo pagado cumplidos otorgaban el derecho a retener lo pagado en virtud de ellos, al igual que los actos realizados por en virtud de ellos, al igual que los actos realizados por los esclavos por ser estos sujetos distintos a las los esclavos por ser estos sujetos distintos a las personas.personas.

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Obligaciones Naturales en el C. CivilObligaciones Naturales en el C. Civil

Se reglamentan en el Título III del Libro IV arts. 1470, 1471 Se reglamentan en el Título III del Libro IV arts. 1470, 1471 y 1472.y 1472.

El art. 1470 señala los casos de obligación natural El art. 1470 señala los casos de obligación natural admitidos por el C. civil, aunque se discute si existen admitidos por el C. civil, aunque se discute si existen otras casos además de estos.otras casos además de estos.

En el art. 1470 del C. civil se mencionan dos clases de En el art. 1470 del C. civil se mencionan dos clases de obligaciones naturales:obligaciones naturales:

1.- 1.- Obligaciones civiles abortadas, nulas o rescindiblesObligaciones civiles abortadas, nulas o rescindibles, vale , vale decir, obligaciones que debieron haber nacido como decir, obligaciones que debieron haber nacido como civiles, pero que por algún defecto en sus constitución u civiles, pero que por algún defecto en sus constitución u origen fueron naturales. ( 1 y 3, art. 1470).origen fueron naturales. ( 1 y 3, art. 1470).

2.- 2.- Obligaciones civiles degeneradas, Obligaciones civiles degeneradas, las que naciendo las que naciendo civiles se convirtieron en obligaciones naturales. ( 2 y 4. civiles se convirtieron en obligaciones naturales. ( 2 y 4. art. 1470)art. 1470)

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a.- a.- Obligaciones Civiles o rescindiblesObligaciones Civiles o rescindibles

1º Obligaciones nulas contraídas por incapaces1º Obligaciones nulas contraídas por incapaces ( art. 1470 ( art. 1470 Nº 1).Nº 1).

PlanteosPlanteosa.- No cualquier incapaz queda en este caso, la disposición se a.- No cualquier incapaz queda en este caso, la disposición se

refiere a aquellas que teniendo suficiente juicio y refiere a aquellas que teniendo suficiente juicio y discernimiento son sin embargo incapaces, es decir, se discernimiento son sin embargo incapaces, es decir, se descartan las contraídas por los absolutamente incapaces; el descartan las contraídas por los absolutamente incapaces; el art. 1447 inc. 2º refuerza esta idea al señalar que: los art. 1447 inc. 2º refuerza esta idea al señalar que: los actos….. no producen obligaciones naturales.actos….. no producen obligaciones naturales.

El Nº 1 se refiere a los relativamente incapaces, pero sólo El Nº 1 se refiere a los relativamente incapaces, pero sólo nombra a los menores adultos y los disipadores interdictos, nombra a los menores adultos y los disipadores interdictos, que se obligan sin cumplir con las formalidades habilitantes que se obligan sin cumplir con las formalidades habilitantes son o no naturales? Se ha sostenido por la mayoría que son o no naturales? Se ha sostenido por la mayoría que también se refiere a él.también se refiere a él.

Otros casos de nulidad relativa no producen obligación natural.Otros casos de nulidad relativa no producen obligación natural.

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b.- ¿ En que momento nacen estas obligaciones b.- ¿ En que momento nacen estas obligaciones naturales?.naturales?.Ej. Pedro menor adulto, toma dinero en préstamo de Luis si Ej. Pedro menor adulto, toma dinero en préstamo de Luis si

autorización de su representante legal, sin ser autorización de su representante legal, sin ser representado por éste; de acuerdo a lo dicho dicha representado por éste; de acuerdo a lo dicho dicha obligación será nula relativamente. Peroobligación será nula relativamente. Pero

¿ desde cuando la consideraremos obligación natural?.¿ desde cuando la consideraremos obligación natural?.Desde que se contrajo o desde que se declare por sentencia Desde que se contrajo o desde que se declare por sentencia

judicial ejecutoriada, que la obligación es relativamente judicial ejecutoriada, que la obligación es relativamente nula.nula.

Dos posiciones:Dos posiciones:1.- Alguno sostienen que la nulidad debe haber sido 1.- Alguno sostienen que la nulidad debe haber sido

declarada por sentencia judicial ejecutoriada para que la declarada por sentencia judicial ejecutoriada para que la obligación sea natural; se fundan en que mientras no se obligación sea natural; se fundan en que mientras no se haya declarado la nulidad del acto o contrato, este haya declarado la nulidad del acto o contrato, este produce todos sus efectos como si hubiera sido produce todos sus efectos como si hubiera sido legalmente celebrado y que sólo en virtud de la legalmente celebrado y que sólo en virtud de la declaración judicial de nulidad comenzaría ésta a declaración judicial de nulidad comenzaría ésta a modificar la situación jurídica de las partes, art. 1687.modificar la situación jurídica de las partes, art. 1687.

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2.- Otros en cambio, estiman que la obligación nace 2.- Otros en cambio, estiman que la obligación nace como natural, señalan que es la incapacidad para como natural, señalan que es la incapacidad para contratar la que produce el efecto que la obligación contratar la que produce el efecto que la obligación contraída por el incapaz sea natural o civil.contraída por el incapaz sea natural o civil.Ellos indican que el art. 1687 establece el efecto retroactivo de la Ellos indican que el art. 1687 establece el efecto retroactivo de la

nulidad, según el cual declarada ésta, las partes vuelven al nulidad, según el cual declarada ésta, las partes vuelven al estado anterior a la celebración de acto, considerándose como estado anterior a la celebración de acto, considerándose como no celebrado ¿ como entonces un acto que o tiene existencia no celebrado ¿ como entonces un acto que o tiene existencia puede dar lugar a una obligación, aunque ésta sea natural?.puede dar lugar a una obligación, aunque ésta sea natural?.

Además destacan que el art. 1470 dice: “contraídas”, lo que Además destacan que el art. 1470 dice: “contraídas”, lo que revela que considera que las obligaciones señaladas en su Nº revela que considera que las obligaciones señaladas en su Nº 1 nacen como naturales.1 nacen como naturales.

Indican que el art. 2375 Nº 1 dispone “Las acciones concedidas Indican que el art. 2375 Nº 1 dispone “Las acciones concedidas por el art. 2370 no tendrán lugar en los casos siguientes: 1ª por el art. 2370 no tendrán lugar en los casos siguientes: 1ª Cuando la obligación del principal deudor es puramente Cuando la obligación del principal deudor es puramente natural y no se ha validado por la ratificación o por el lapso de natural y no se ha validado por la ratificación o por el lapso de tiempo. Estas son las únicas formas de sanear la nulidad tiempo. Estas son las únicas formas de sanear la nulidad relativa y eso es sólo posible antes de que ella sea declarada relativa y eso es sólo posible antes de que ella sea declarada judicialmente; saneada la nulidad la obligación pasa a ser civil.judicialmente; saneada la nulidad la obligación pasa a ser civil.

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2.- Obligaciones nulas que provienen de 2.- Obligaciones nulas que provienen de actos a que faltan las solemnidades actos a que faltan las solemnidades legales, art. 1470 Nº 3legales, art. 1470 Nº 3

En este caos se trata de actos sancionados con nulidad En este caos se trata de actos sancionados con nulidad absoluta, ello porque se ha omitido u requisito esencial absoluta, ello porque se ha omitido u requisito esencial del acto jurídico, la solemnidad que la ley exige y del acto jurídico, la solemnidad que la ley exige y prescribe como único medio de manifestar la voluntad. prescribe como único medio de manifestar la voluntad. Pone un ejemplo el legado que se contiene en un Pone un ejemplo el legado que se contiene en un testamento nulo por haberse omitido las solemnidades.testamento nulo por haberse omitido las solemnidades.

PlanteoPlanteoSe refiere sólo a los actos unilaterales o comprende Se refiere sólo a los actos unilaterales o comprende

también los bilaterales. Dos tesis:también los bilaterales. Dos tesis:1.- Algunos dicen que sólo se refiere a los actos jurídicos 1.- Algunos dicen que sólo se refiere a los actos jurídicos

unilaterales, ello porque:unilaterales, ello porque:a.- Emplea la expresión “actos” refiriéndose a los a.- Emplea la expresión “actos” refiriéndose a los

unilaterales, dado que cuando hace referencia tanto a unilaterales, dado que cuando hace referencia tanto a los unilaterales como bilaterales usa la palabra “actos y los unilaterales como bilaterales usa la palabra “actos y contratos”.contratos”.

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b.- De otro lado de acuerdo al Mensaje del C. Civil ”los b.- De otro lado de acuerdo al Mensaje del C. Civil ”los ejemplos ponen a la vista el verdadero sentido y espíritu ejemplos ponen a la vista el verdadero sentido y espíritu de una ley en su aplicación”, luego e este caso de una ley en su aplicación”, luego e este caso atendiendo al ejemplo es de un acto unilateral por lo que atendiendo al ejemplo es de un acto unilateral por lo que deben excluirse los bilaterales.deben excluirse los bilaterales.c.- Los precedentes históricos de esta disposición (Partidas, c.- Los precedentes históricos de esta disposición (Partidas,

Proyecto de 1851) se refieren sólo a los actos unilaterales.Proyecto de 1851) se refieren sólo a los actos unilaterales.d.- Por último indican que de estimarse lo contrario resultaría que d.- Por último indican que de estimarse lo contrario resultaría que

en un contrato si una de las partes cumple voluntariamente su en un contrato si una de las partes cumple voluntariamente su obligación, a pesar de la nulidad del acto por haberse omitido obligación, a pesar de la nulidad del acto por haberse omitido las solemnidades, no podría pedir la repetición de lo entregado las solemnidades, no podría pedir la repetición de lo entregado por haber cumplido una obligación natural; en tanto que la otra por haber cumplido una obligación natural; en tanto que la otra parte podría no cumplir su obligación, asilándose en que se trata parte podría no cumplir su obligación, asilándose en que se trata de una obligación natural y que por tanto no puede exigírsele su de una obligación natural y que por tanto no puede exigírsele su cumplimiento.cumplimiento.

2.- Otros autores sostienen que no existe razón valedera para 2.- Otros autores sostienen que no existe razón valedera para excluir los actos bilaterales de esta disposición y dicen:excluir los actos bilaterales de esta disposición y dicen:

a.- El C. civil emplea en algunos casos la expresión “actos” para a.- El C. civil emplea en algunos casos la expresión “actos” para referirse a los bilaterales ( art. 1386 donde se refiere a la referirse a los bilaterales ( art. 1386 donde se refiere a la donación, la cual es un contrato y dicha norma la califica de donación, la cual es un contrato y dicha norma la califica de acto).acto).

b.- la única causal de nulidad absoluta que produce obligaciones b.- la única causal de nulidad absoluta que produce obligaciones naturales es la falta de solemnidad de un acto jurídico.naturales es la falta de solemnidad de un acto jurídico.

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También se plantea el problema de cuando nace natural; También se plantea el problema de cuando nace natural; desde que se contrae o si tiene la calidad desde que se desde que se contrae o si tiene la calidad desde que se declara judicialmente la nulidad, el problema y los declara judicialmente la nulidad, el problema y los argumentos son los mismos que vimos en el caso argumentos son los mismos que vimos en el caso anterior.anterior.b.- Obligaciones Civiles degeneradas u obligaciones b.- Obligaciones Civiles degeneradas u obligaciones

naturales nacidas como civilesnaturales nacidas como civiles1º Obligaciones extinguidas por la prescripción art. 1470 Nº 21º Obligaciones extinguidas por la prescripción art. 1470 Nº 2Recordar que la prescripción puede ser adquisitiva o extintiva; Recordar que la prescripción puede ser adquisitiva o extintiva;

en este último caso lo que en realidad se extingue es la en este último caso lo que en realidad se extingue es la acción, que emana de la obligación civil; la obligación que acción, que emana de la obligación civil; la obligación que nació como civil se transforma por la prescripción en natural.nació como civil se transforma por la prescripción en natural.

Hasta el momento en que la obligación s extingue en virtud de Hasta el momento en que la obligación s extingue en virtud de la prescripción es civil y si el deudor paga, estará pagando la prescripción es civil y si el deudor paga, estará pagando una obligación de dicha naturaleza que le podido ser exigida.una obligación de dicha naturaleza que le podido ser exigida.

El problema que se plantea es si se requiere o no que la El problema que se plantea es si se requiere o no que la prescripción haya sido declarada por sentencia judicial para prescripción haya sido declarada por sentencia judicial para que la obligación se transforme en natural.que la obligación se transforme en natural.

1.- Alguno sostienen que la sentencia que declara la prescripción 1.- Alguno sostienen que la sentencia que declara la prescripción es imprescindible, el art. 1470 según ellos, exige que se trate es imprescindible, el art. 1470 según ellos, exige que se trate de obligaciones extinguidas por la prescripción, pues dicen de obligaciones extinguidas por la prescripción, pues dicen dicen la prescripción requiere ser alegada para producir sus dicen la prescripción requiere ser alegada para producir sus efectos ya que el juez no puede declararla de oficio.efectos ya que el juez no puede declararla de oficio.

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Tal es el principio del art. 2493; luego el deudor ha Tal es el principio del art. 2493; luego el deudor ha debido alegar la prescripción y el juez pronunciarse debido alegar la prescripción y el juez pronunciarse sobre ella para que se extinga la obligación civil y se sobre ella para que se extinga la obligación civil y se transforme en natural.transforme en natural.2.- Otros sin embargo sostienen la doctrina opuesta, 2.- Otros sin embargo sostienen la doctrina opuesta,

indicando que la ley no exige sentencia judicial, indicando que la ley no exige sentencia judicial, principalmente la fundan en ele art. 2514. principalmente la fundan en ele art. 2514.

2.- Obligaciones no reconocidas en juicio por falta de 2.- Obligaciones no reconocidas en juicio por falta de pruebas, art. 1470 Nº 4.pruebas, art. 1470 Nº 4.

Se trata de obligaciones que no pudieron ser establecidas Se trata de obligaciones que no pudieron ser establecidas en el litigio por no haber pruebas que acrediten sus en el litigio por no haber pruebas que acrediten sus existencia.existencia.

No estamos ante una obligación natural propiamente tal, No estamos ante una obligación natural propiamente tal, sino que al ejercitarse judicialmente la acción que deriva sino que al ejercitarse judicialmente la acción que deriva de la obligación, el acreedor no ha podido obtener de la obligación, el acreedor no ha podido obtener sentencia favorable, por no haber probado la obligación.sentencia favorable, por no haber probado la obligación.

Así dictada la sentencia, rechazada la acción por falta de Así dictada la sentencia, rechazada la acción por falta de pruebas, se está en presencia de una obligación llamada pruebas, se está en presencia de una obligación llamada natural. Sólo por falta de pruebas y no si el actor ha natural. Sólo por falta de pruebas y no si el actor ha perdido el litigio por otras razones.perdido el litigio por otras razones.

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Hay otros casos de obligaciones naturalesHay otros casos de obligaciones naturales

En doctrina se aceptan otros caos de obligaciones En doctrina se aceptan otros caos de obligaciones naturales que no están consagrados en el art 1470, lo naturales que no están consagrados en el art 1470, lo mismo sucede en otras legislaciones, pero sólo en mismo sucede en otras legislaciones, pero sólo en aquellas que no tienen una disposición similar al aquellas que no tienen una disposición similar al referido art.referido art.

Planteo del ProblemaPlanteo del ProblemaEl art. 1470 ¿ es o no taxativo?.El art. 1470 ¿ es o no taxativo?.a.- hay autores que estiman que el art. 1470 es taxativo a.- hay autores que estiman que el art. 1470 es taxativo

y señalan que en esta disposición se emplea el y señalan que en esta disposición se emplea el adjetivo demostrativo “tales”, lo que indicaría que a a adjetivo demostrativo “tales”, lo que indicaría que a a continuación se detallan sólo las obligaciones que continuación se detallan sólo las obligaciones que reúnen los caracteres de la definición antes indicada. reúnen los caracteres de la definición antes indicada.

Se fundan además en el inc. final del art. 1470 que al Se fundan además en el inc. final del art. 1470 que al señalar las condiciones que debe reunir el pago para señalar las condiciones que debe reunir el pago para que no pueda pedirse la restitución hace referencia que no pueda pedirse la restitución hace referencia expresa a “estas 4 clases de obligaciones”.expresa a “estas 4 clases de obligaciones”.

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Finalmente aluden al art. 2296 que se refiere a Finalmente aluden al art. 2296 que se refiere a las obligaciones naturales enumeradas en el las obligaciones naturales enumeradas en el art. 1470.art. 1470.b.- Otros estiman por el contrario que el art. 140 no es b.- Otros estiman por el contrario que el art. 140 no es

taxativo y señalan:taxativo y señalan:

1.- Existen algunos casos fuera de dicha disposición en el 1.- Existen algunos casos fuera de dicha disposición en el C. civil en que se señala el efecto de irrepetibilidad C. civil en que se señala el efecto de irrepetibilidad propio de las obligaciones naturales.propio de las obligaciones naturales.

2.- Por otro lado indican que ele mismo art. Define lo que 2.- Por otro lado indican que ele mismo art. Define lo que son tales obligaciones, de manera que de acuerdo al son tales obligaciones, de manera que de acuerdo al art. 20 cuando se encuentre una obligación que reúna art. 20 cuando se encuentre una obligación que reúna los caracteres señalados debe concluirse que tal los caracteres señalados debe concluirse que tal obligación es natural.obligación es natural.

3.- Señalan por último que el adjetivo demostrativo “tales” 3.- Señalan por último que el adjetivo demostrativo “tales” no está limitando las obligaciones naturales sino que no está limitando las obligaciones naturales sino que está indicando que las que se mencionarán pertenecen está indicando que las que se mencionarán pertenecen a dicha clase, pero no quiere decir que no haya otras.a dicha clase, pero no quiere decir que no haya otras.

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Se señalan como casos de obligaciones Se señalan como casos de obligaciones naturales, fuera de las indicadas en el art. 1470 naturales, fuera de las indicadas en el art. 1470 los siguientes:los siguientes:a.- Obligaciones provenientes de los esponsales a.- Obligaciones provenientes de los esponsales

arts. 98 a 101.arts. 98 a 101.

b.- Pago de intereses no estipulados en el b.- Pago de intereses no estipulados en el mutuo art. 2208.mutuo art. 2208.

c.- Pago hecho por un objeto o causa ilícita a c.- Pago hecho por un objeto o causa ilícita a sabiendas, arts. 1468 y 1687.sabiendas, arts. 1468 y 1687.

d.- Obligaciones que emanan del juego y de la d.- Obligaciones que emanan del juego y de la apuesta, art. 2260.apuesta, art. 2260.