el derecho informático trabajo definitivo

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Contratos Informáticos 201 1 INTRODUCCIÓN: Actualmente la tecnología ha creado una serie de nuevas relaciones sociales, algunas se tenían desde la antigüedad como hablar, escribir, etc., pero a la luz de la tecnología de punta todas estas formas de convivencia se automatizaron y crearon una necesidad inminente de la intervención del Derecho para su regularización. El derecho informático está orientado a la regulación legal de la informática en todas sus manifestaciones, esta tarea no ha sido fácil, pues la informática evoluciona con pasos agigantados y continuos lo que vuelve todo un reto para el jurista que no quiere quedarse en lo obsoleto, actualizarse y descubrir las ventajas y desventajas que ofrece la informática moderna. 1

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Contratos Informáticos 2011

INTRODUCCIÓN:

Actualmente la tecnología ha creado una serie de nuevas relaciones sociales, algunas se tenían desde la antigüedad como hablar, escribir, etc., pero a la luz de la tecnología de punta todas estas formas de convivencia se automatizaron y crearon una necesidad inminente de la intervención del Derecho para su regularización.

El derecho informático está orientado a la regulación legal de la informática en todas sus manifestaciones, esta tarea no ha sido fácil, pues la informática evoluciona con pasos agigantados y continuos lo que vuelve todo un reto para el jurista que no quiere quedarse en lo obsoleto, actualizarse y descubrir las ventajas y desventajas que ofrece la informática moderna.

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CONTRATOS INFORMATICOS

Un contrato consiste en un acuerdo de voluntades y el concepto informático señala que las obligaciones que se adquieren se encuentran relacionadas con algún bien o derecho que surja de la informática.

Es aquel cuyo objeto sea un bien o un servicio informático o ambos o que una de las prestaciones de las partes tenga por objeto ese bien o servicio informático.

Definición:El profesor DAVARA RODRÍGUEZ define el contrato informático como: "aquél cuyo objeto sea un bien o un servicio informático -o ambos- o que una de las prestaciones de las partes tenga por objeto ese bien o servicio informático.

En definitiva, la contratación electrónica o por medios electrónicos se puede definir como aquélla que, con independencia de cuál sea su objeto, que puede también ser la informática -aunque no necesariamente-, se realiza a través o con ayuda de medios electrónicos que no tienen por qué ser siempre ordenadores.

En esta categoría de contratos, las partes manifiestan o expresan su consentimiento en forma digital, salvo que la ley exija una determinada forma para éstos, en cuyo caso el contrato no podrá celebrarse por medios informáticos pues se correrá el riesgo de que sea nulo (si la forma contractual es solemne absoluta) o de no poder probarlo (si la forma es ad probationem).

La formación de este contrato consensual (pues basta el mero acuerdo de voluntades) no difiere de la formación de los contratos en general; esto es, requiere de una oferta y una aceptación, que serán manifestaciones de voluntad expresadas por medios digitales entre personas que están comunicadas a través de sistemas informáticos interconectados. La manifestación se realiza mediante un simple "clic" del mouse.

Este contrato podrá ser juzgado como celebrado entre ausentes o presentes según las circunstancias del caso. Así, si el negocio se concreta por operaciones on line (comunicación interactiva o simultánea), se entenderá que es un contrato entre presentes pues la aceptación es inmediatamente conocida; en cambio, será entre ausentes si la aceptación no es emitida on

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line o requiere de una confirmación por el oferente posterior enviada por otro medio (sea fax, teléfono o correo electrónico).

Esta contratación a través de medios informáticos ha dado lugar a lo que se llama el negocio virtual que consiste en "la producción, distribución, comercialización, venta o entrega de bienes y servicios por medios electrónicos" .

Características de los Contratos Informáticos:

Escritura publica, documento privado, por correspondencia y verbalmente, o por la vía informática que se toma como un contrato de correspondencia

El objeto puede ser múltiple, en virtud de que se puede manejar bienes informáticos como hardware o el software, como bienes informáticos de apoyo como el diseño, análisis, mantenimiento

Existe pluralidad de las partes (proveedores y usuarios) Diferentes tipos legales como ejemplo: compraventa, de locacion o de

obra de servicios Limitan la forma de pactar el contrato por los productos informáticos

que se manejan

Forma de celebración

Tomando en cuenta la idea fundamental de que los contratos informáticos atienden al objeto y no a la forma, los mismos pueden celebrarse en las formas establecidas como lo son utilizando el formato papel mediante la escritura pública con un documento privado, o bien en formatos electrónicos a través de la contratación electrónica.

Partes

De manera general, la doctrina y legalmente se ubican como partes tanto al acreedor como al deudor. De conformidad con los contratos en particular las partes reciben diversas denominaciones. En los contratos informáticos se le denomina a las partes proveedor y usuario. Proveedor: Se le llama proveedor a la persona jurídica o individual que

se obliga a proveer los bienes informáticos y los servicios que se relacionan directamente con los sistemas de información automatizada.

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Usuario: El usuario es la persona colectiva o individual de derecho público o privado, que utiliza los bienes de carácter informático y los servicios que se derivan de los sistemas en Guatemala.

Objetivos Perseguidos Por las Partes:El usuario pretende satisfacer sus propias exigencias y que el proveedor garantice la funcionalidad del equipamiento en abstracto. El vendedor persigue la remuneración a cambio de prestar un servicio.

ClasificaciónPOR EL OBJETO:

a) contrato de hardware (la parte física del sistema informático) ; b) contrato de software (debiendo diferenciarse si se trata de un software

de base o sistema o si se trata de un software de utilidad o de aplicación para el usuario);

c) Contrato de instalación llave en mano (aquí se incluyen tanto el hardware como el software, así como determinados servicios de mantenimiento y de formación del usuario);

d) Contrato de servicios auxiliares (vgr.: el mantenimiento de equipos o la formación de personas que van a utilizar la aplicación).

POR EL NEGOCIO JURIDICO: a) de venta (el vendedor se obliga a entregar una cosa determinada, un

bien informático y la otra parte a pagar un precio cierto, incluyéndose también a los servicios en esta categoría);

b) de alquiler (el arrendamiento sobre los bienes informáticos es un arrendamiento tipo de los regulados en el Código Civil, caracterizado porque el suministrador se obliga a dar al usuario el goce o uso del bien durante un tiempo determinado y por un precio cierto);

c) de mantenimiento (puede ser tanto de equipos como de programas o inclusive, mantenimiento integral en el que se puede incluir un servicio de formación, asesoramiento y consulta);

d) de prestación de servicios (se incluye análisis, especificaciones, horas máquina, tiempo compartido, programas, etc.);

e) de ejecución de obra; f) de préstamo (caracterizado porque una parte entrega a otra el bien

informático para que lo use durante un tiempo determinado y lo devuelva una vez cumplido ese tiempo);

g) de comodato (consistente en un tipo de contrato de préstamo en el que el suministrador transfiere el uso del bien informático prestado);

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h) de depósito (se constituye desde que una persona recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla, siendo un contrato gratuito, salvo pacto en contrario);

i) licencia de uso (es el contrato en virtud del cual el titular de los derechos de explotación de un programa de ordenador autoriza a otro a utilizar el programa conservando el cedente la propiedad del mismo); j) adaptación de un software producto (se trata de la contratación de una licencia de uso de un producto Standard que habrá que adaptar a las necesidades del usuario);

j) "escrow" o garantía de acceso al código fuente (son aquellos que tienen por objeto garantizar al usuario el acceso a un programa fuente en el caso de que desaparezca la empresa titular de los derechos de propiedad intelectual);

k) contrato de distribución de información (consiste en la comercialización de la base de datos, durante un cierto periodo de tiempo a cambio de un precio, lo que origina la obligación por parte del titular de la base de aportar los datos que deben hacerse accesibles a los futuros usuarios, en una forma adecuada para su tratamiento por el equipo informático del distribuidor, y ceder a este último, en exclusiva o compartidos con otros distribuidores, los derechos de explotación)

l) contrato de suministro (mediante este contrato el usuario puede acceder a las bases de datos del distribuidor);

m) contrato de información (el titular de una base de datos vende a otro una copia de esta con la posibilidad que el adquirente, a su vez, pueda no solo usarla sino mezclarla con otras propias para su posterior comercialización).

CONTRATOS COMPLEJOS (aquellos que contemplan los sistemas informáticos en su integridad). Modalidades de esta especie:

a) contrato parcial y global de servicios informáticos (es la subcontratación de todo o de parte del trabajo informático mediante un contrato con una empresa externa que se integra en la estrategia de la empresa y busca diseñar una solución a los problemas existentes, donde también se incluyen los auditores informáticos ).

b) contrato de respaldo o "back up" (la finalidad es asegurar el mantenimiento de la actividad empresarial en el caso que circunstancias previstas pero inevitables impidan que siga funcionando el sistema informático poniendo a disposición de la empresa, dentro de los límites del contrato, los medios informáticos para que pueda continuar el proceso);

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c) En términos generales los contratos más comunes en Internet son las compras de programas informáticos (software), hardware, fonogramas comerciales, música, libros, acciones, servicios de post-venta y turismo.

Las Cláusulas que deberá Contener el Contrato Informático:Algunos de los elementos que resaltan de este tipo de contratos son los siguientes:1. Objeto. Es decir, las modalidades de los derechos y obligaciones respecto a los bienes o servicios informáticos.2. Duración y rescisión. Es el término de vigencia del contrato, el cual podrá verse interrumpido en caso de trasgresión de cláusulas por alguna de las partes.3. Precio. Caracterizado éste por ser justo, verdadero y en dinero.4. facturación y pago. Los cuales tendrán lugar de acuerdo con las consignas particulares establecidas por mutuo acuerdo.5. Control, supervisión y acceso. Recaen en la responsabilidad de los usuarios, a fin de que las actividades informáticas se den en las condiciones más favorables sin injerencias internas o externas inadecuadas.6. Asistencia y formación. Todo esto a fin de que las mencionadas actividades informáticas se den en los términos más atingentes, evitando de esta manera probables actitudes negligentes o impropias por falta de un conocimiento técnico pertinente por parte del usuario.7. Propiedad de los programas. En virtud de la ausencia de un adecuado régimen regulador respecto a los programas de cómputo.8. Protección material de la información. Esto es el caso de aquella información propiedad del usuario que esté bajo resguardo del proveedor, a fin de desarrollar un programa.9. Secreto y confidencialidad. Esto es en cuanto a las informaciones que se provean por ambas partes con motivo de la celebración del contrato.10. Responsabilidad y garantías. Aquellas obligaciones inherentes a la firma de un contrato, en este caso informático.11. Disposiciones generales. Tales como la no cedibilidad de las obligaciones, preeminencia del contrato sobre otros documentos, incumplimiento del contrato en caso de nulidad, necesidad de anexos, etc.12. Cláusulas diversas. Son aquellas que se refieren a un concepto en especial y que las partes convienen insertar para crear una mejor relación contractual.

Etapas en la contratación Informática:

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La etapa precontractual es aquella en la que se desarrollan las tratativas previas, cuando deben definirse las necesidades del usuario y se exige un deber de asesoramiento o consejo al futuro proveedor y una obligación de información al futuro usuario. Es un momento de particular importancia para documentar cómo se construyó el acuerdo de voluntades, y de acumular elementos para acreditar estas circunstancias en caso de conflicto posterior. Cuando se produce el acuerdo de voluntades, a diferencia de otros contratos, pueden distinguirse en esta fase la entrega física de los equipos, la instalación y puesta en marcha, el "test de aceptación", y la aceptación o recepción provisoria. Superado el "test de aceptación", comienza la ejecución propiamente dicha, en la que puede o no existir un período de garantía, para que suceda la recepción definitiva, y donde se ponen en juego las garantías específicas de estos contratos.

Podemos señalar como aspectos sustanciales de los contratos informáticos el concepto de sistema como principio fundamental interpretativo de la voluntad de las partes, el deber de consejo e información a cargo del proveedor y su contraparte (el deber de información que pesa sobre el usuario, encuentra su límite en la obligación de asesoramiento y consejo que corresponde al proveedor que asume en esta etapa precontractual un papel protagónico), el deber de informar adecuadamente sus necesidades por parte del usuario (el usuario tiene el deber de estudiar y analizar sus necesidades, con diligencia, sólo él está en condiciones de establecer el contenido del requerimiento efectuado al proveedor, que debe partir de un adecuado y claro conocimiento de sus necesidades), como aplicación del principio de buena fe contractual, y el instituto del "test de aceptación" previo a la aceptación o declaración que el sistema es "de recibo". También se presentan particularidades en las garantías exigibles en el cumplimiento de la prestación, como son la compatibilidad, la escalabilidad y la modularidad.

Riesgos de la Contratación Informática:

Los principales riesgos que se presentan se vinculan con la falta de seguridad que puede existir, la que se origina en las demoras o faltas de envío de la mercadería contratada, la inalterabilidad de los contenidos de la oferta, contraoferta y aceptaciones que se pueden modificar si son interceptadas, la falta de identidad de los contratantes y su eventual incapacidad.

En este contexto la firma y los certificados digitales resultan herramientas de inestimable valor desde el momento en que los contratos se realizan on-line

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(a través de la Internet), es decir sin la presencia física de las partes y frente a la utilización pervertida de las nuevas tecnologías (aparición de los denominados delitos informáticos), que atentan contra la información como bien jurídico de naturaleza colectiva o macro-social.

En definitiva, la firma digital se presenta como un instrumento de seguridad y confidencialidad de las actividades que se producen en el curso de la interacción humana en todos sus ámbitos y que dependen de los sistemas informáticos (transporte, comercio, sistema financiero, gestión gubernamental, arte, ciencia, relaciones laborales, tecnología, etc.).

La Ejecución del Contrato:

Este período comienza con las prestaciones comprometidas por ambas partes (entrega del producto y pago del precio) así como también surten efecto las garantías del producto. La conformidad del usuario es relevante en materia informática ya que no se puede únicamente entregar la cosa sin satisfacción del usuario porque esto no tiene efectos jurídicos del cumplimiento de este tipo de contrato. Esto deriva que por la naturaleza del contrato el oferente se obliga a prestar capacitación al personal del usuario así como a brindar el mantenimiento adecuado.

Sin embargo, el vendedor puede incluir en el contrato las cláusulas limitativas de responsabilidad que el mismo sea titulo ejecutivo le den la facultad de demandar por el mal uso del cliente en situaciones difíciles de prever, estas cláusulas solo pueden ser aceptadas mientras no afecten los principios fundamentales de la buena fe, la moral, las buenas costumbres o el orden público económico.

Diferencia entre el Contrato Informático y el Contrato Electrónico:

Contrato Informático: Son convenciones o negocios jurídicos, en la cual las partes

manifiestan su voluntad de constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir un vinculo jurídico relacionado a un objeto informático

Serna todo contrato que tenga como objeto un bien o un servicio informático.

Los contratos informáticos están referidos a bienes o servicios informáticos

Según la materia equipamiento software y servicios

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Según el negocio jurídico: contrato de venta, de equipamiento informático, de programas, contrato de leasing, contrato de locación

Dependen casi que en su totalidad de la electrónica ya que este es el medio más común para su ejecución

Contrato Electrónica: Son convenciones o negocios jurídicos, en la cual las partes

manifiestan su voluntad de constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir un vinculo jurídico a través de medios electrónicos o informáticos

Se entiende a todos aquel contrato que se haya realizado por ese medio electrónicos, lo cual no solo se limita a Internet sino a tecnologías anteriores como el FAX, entre otros.

Los contratos electrónicos no están limitados por su objeto, sino por el medio que se emplea para realizar dicho contrato

Por su forma de ejecución: contrato de comercio electrónico directo, contrato de comercio electrónico indirecto

Por la forma de pago: contrato de pago electrónico, contrato de pago tradicional.

Tiene dependencia de la informática ya que esta le da un sentido a su función y así no existiría

La contratación electrónica debe poner a disposición del cliente, información veraz, eficaz y suficiente sobre productos y servicios ofrecidos, es el derecho a la información que tiene el futuro consumidor por red y la obligación del ofertante, garantizando el equilibrio de las contraprestaciones de las partes, evitando las cláusulas abusivas y cumplir las exigencias normativas contempladas en la contratación a distancia. 

Los contratos celebrados por medios electrónicos, son aquellos en que se aceptare una oferta a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia, a menos que el proveedor haya dispuesto lo contrario. Para ello podrá utilizar los mismos medios que empleó para celebrar el contrato. En este caso el plazo para ejercer se contara desde la fecha de recepción del bien o desde la celebración del contrato, siempre que el proveedor haya cumplido con la obligación de remitir la confirmación.

Base Legal de los Contratos Informáticos:

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Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículos: 42 Derecho de autor o inventor

Ley de Derecho de Autor y leyes conexas, Decreto No. 33-98, Artículos,: 4 inciso 27; 30 al 35 que establece Programas de Ordenador y Base de datos

Código Civil: Artículos 1251 al 1256 de la Declaración de Voluntad: 1517 al 1542 Obligaciones provenientes del Contrato, 1574 al 1586 Forma de los Contratos, 1593 al 1604 Interpretación de los Contratos

Código de Comercio: Artículos 669 Principios filosóficos que establece que los contratos se basaran con los principios de de la verdad sabida y la buena fe guardada; 676 establece la prorroga; 678 establece la obligación del a cosa cierta; 681 establece Libertad de contratación; 694 establece la supletoriedad de la ley

Código Penal: En el Capitulo VII, De los Delitos Contra el Derecho de Autor, La Propiedad Industrial y de Delitos Informáticos, en sus artículos 274 “A” al 274 “G”

La Ley de Acceso a la Información, Decreto No. 57-2008 del Congreso de la Republica

Código de Notario: Articulo 1, 29 al 41 establece Instrumentos Públicos, 54 al 61 establece Legalizaciones.

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PRESENTACION PREVIA PARA PODER SUSCRIBIR EL CONTRATO INFORMATICO

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MODELO DEL CONTRATO INFORMATICOCONTRATO PRIVADO CON LEGALIZACIÓN DE FIRMAS: En la Ciudad de Guatemala, a los _____ días del mes de ______ del año dos mil _____, NOSOTROS: NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, de EDAD EN LETRAS años de edad, ESTADO CIVIL, NACIONALIDAD, PROFESION U OFICIO, de este domicilio, quien se identifica con DOCUMENTO DE IDENTIDAD número NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD, extendida en LUGAR DE EMISION DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD, quien actúa en calidad de Presidente y Representante Legal de la “NOMBRE DE LA ASOCIACION SOLIDARISTA”; y NOMBRE DEL PROPIETARIO DEL SOFTWARE, de cuarenta y un años de edad, casado, guatemalteco, ejecutivo, de este domicilio, me identifico con cédula de vecindad número de orden A guión Uno y de registro seiscientos noventa mil cien (A-1 690100) extendida en el Municipio de Guatemala del Departamento de Guatemala,

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quien actúa en calidad de Propietario de la empresa individual BarCo. SISTEMAS; Manifestamos que las calidades con que actuamos nos facultan para celebrar el presente contrato de acuerdo a las cláusulas siguientes: PRIMERA. ANTECEDENTES: Declara el señor PROPIETARIO DEL SOFTWARES en calidad de propietario de la empresa individual COMPANY SISTEMAS, que se dedica al desarrollo de sistemas de información y está en disponibilidad de aceptar y cumplir el contrato a que se refiere el presente documento privado. Declara la “NOMBRE DE LA ASOCIACION SOLIDARISTA”; que en adelante se denominará “ASOCIACION SOLIDARISTA”, que requiere la implementación de un sistema computarizado central como el ofrecido por el señor _____________ que en adelante se denominará “COMPANY SISTEMAS”. En atención a dichas circunstancias, ambos otorgantes hemos convenido celebrar el presente contrato. SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO: COMPANY SISTEMAS, se compromete a implementar el Software de “COMPANY SISTEMAS. Asociaciones Solidaristas” y realizar las modificaciones pertinentes, de tal forma que se adecue a las necesidades y requerimientos de la ASOCIACION SOLIDARISTA de conformidad con la “PROPUESTA DE IMPLEMENTACION” para el desarrollo del sistema de información dirigida por COMPANY SISTEMAS a la ASOCIACION SOLIDARISTA. El Software se utilizará para la operación y control de cinco (5) módulos definidos, los cuales se denominan a) Socios y Aportaciones; b) Créditos y Anticipos; c) Caja y Bancos; d) Contabilidad e I.V.A.; y e) Inventarios. TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO: El precio total de la implementación es de PRECIO TOTAL DEL PRODUCTO INCLUYENDO I.V.A. que incluyen el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este será cancelado de la siguiente forma: VALOR DE LA CUOTA al firmarse el presente contrato y NUEVE (9) cuotas mensuales de VALOR DE LA CUOTA, las cuales inician un mes después de la firma del presente contrato. CUARTA. PLAZO DE IMPLEMENTACION: La implementación se llevará a cabo en un plazo de nueve (9) meses, tiempo durante el cual se desarrollarán las modificaciones necesarias para cumplir con los requisitos de la ASOCIACION SOLIDARISTA. Este plazo excluye todos aquellos retrasos o excepciones que sean causados por situaciones de fuerza mayor y las prórrogas concedidas de acuerdo a la cláusula décimo tercera de este contrato. QUINTA. SITUACIONES DE FUERZA MAYOR: se entiende por situaciones de fuerza mayor, cualquier situación que sea externa a las partes involucradas, como se establece en el Código Civil. SEXTA. IMPLEMENTACION: Se entiende por IMPLEMENTACION: a) Instalación del programa original. b) Elaboración de los programas de computadora que sean necesarios para acondicionar el funcionamiento del programa original, de acuerdo a las necesidades de la ASOCIACION SOLIDARISTA; c) Verificación y prueba de los programas de

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computadora elaborados, siguiendo el procedimiento definido en la cláusula undécima de este contrato; d) Carga de la base de datos con información almacenada en medios magnéticos que sean directamente accesibles desde el computador de la ASOCIACION SOLIDARISTA; e) Carga de Catálogos y Saldos Iniciales a los módulos de Contabilidad, Bancos, Socios y Anticipos e Inventario.; f) Capacitación y g) Soporte. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE : COMPANY SISTEMAS: COMPANY SISTEMAS se obliga a lo siguiente: a) Prestar el asesoramiento y capacitación del personal que utilizará y operará los módulos descritos anteriormente., el cual está dirigido a las personas que la ASOCIACION SOLIDARISTA notifique por escrito. Abarcará los aspectos básicos de la administración de los módulos, manejo de la seguridad y la elaboración de respaldos de datos. Queda entendido que esta asesoría no es un curso, sino un periodo de entrenamiento que servirá para formar al personal encargado de la administración y uso de los sistemas en la ASOCIACION SOLIDARISTA. A menos que ambas partes convengan en otras fechas, la capacitación será impartida al finalizar la implementación del sistema total. b) Por cada módulo enumerado en la cláusula segunda de este contrato, COMPANY SISTEMAS entregará a la ASOCIACION SOLIDARISTA un juego de instructivos de uso, el cual contendrá la información necesaria para que los operadores usuarios del sistema puedan utilizar las distintas opciones de los módulos implementados. c) COMPANY SISTEMAS No se hace responsable por pérdida de información debida a falta de copias de seguridad (backups); fallas de hardware; o contagio de virus; d), COMPANY SISTEMAS No está obligado o tiene la responsabilidad de la administración ni configuración de sistemas los operativos; otros programas utilitarios, tales como Microsoft® Office®, antivirus, etc.; e) COMPANY SISTEMAS No está obligado o tiene la responsabilidad de administrar ni configurar redes o comunicación entre las diferentes computadoras que utilizan el sistema. OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA ASOCIACION SOLIDARISTA: Por su parte la ASOCIACION SOLIDARISTA, se obliga a lo siguiente: a) A proporcionar infraestructura física (local, equipo computacional, escritorios) así como infraestructura humana (administradores y operadores del sistema para la elaboración de escenarios de pruebas y evaluación de los módulos). b) A permitir el acceso a toda la información de la ASOCIACION SOLIDARISTA, necesaria para el presente proyecto, incluyendo aquella que se encuentre almacenada en medios magnéticos; c) Proporcionar los formatos de los reportes solicitados en Hojas electrónicas que incluyan las fórmulas necesarias para presentar la información esperada; d) Proporcionar los Catálogos y Saldos iniciales que se cargarán al sistema, debidamente revisados y cuadrados. E) De acuerdo al plan de trabajo definido en la propuesta presentada por COMPANY SISTEMAS descrito en la cláusula novena del presente contrato, la ASOCIACION SOLIDARISTA deberá diseñar

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los casos de prueba necesarios para proceder al chequeo final de cada módulo, siguiendo el procedimiento dado en la cláusula undécima de este contrato. NOVENA. TERMINOS DE REFERENCIA: Para validar la consistencia y la calidad de los programas implementados, se utilizará el documento: “PROPUESTA DE IMPLEMENTACION”; presentada por COMPANY SISTEMAS, con fecha FECHA DE LA ULTIMA PROPUESTA ECONOMICA. Este documento se protocoliza más adelante. Durante el transcurso del proyecto podrán hacerse modificaciones y/o adiciones a estos documentos, siempre y cuando, las partes involucradas en este contrato den su consentimiento por escrito. DECIMA. SEGUIMIENTO DEL PROYECTO: Mensualmente se elaborarán conjuntamente reuniones y reportes de seguimiento, con el objeto de verificar el avance del proyecto de acuerdo a los documentos mencionados en la cláusula novena de este contrato. DÉCIMA PRIMERA. PRUEBAS Y VERIFICACIÓN FINAL DEL SOFTWARE: Las pruebas y chequeos finales se harán independientemente a cada uno de los módulos. Estas serán pruebas en paralelo del movimiento de dos meses de la ASOCIACION SOLIDARISTA, para verificar que la información capturada por el sistema y generada por el mismo sea consistente y refleje en forma real los resultados esperados. Si existieran dudas con respecto a la validez de las opciones y modos de operación de los programas, entonces la ASOCIACION SOLIDARISTA deberá solicitar una o más reuniones de trabajo COMPANY SISTEMAS para aclarar cualquier punto. Si existiera alguna diferencia entre los resultados reales y los esperados, COMPANY SISTEMAS tendrá un plazo no mayor de una semana para corregir los programas, período durante el cual COMPANY SISTEMAS está exonerado de lo establecido en la cláusula decimotercera de este contrato. Pasada esa semana, se procederá a realizar nuevamente las pruebas en mención, y COMPANY SISTEMAS tendrá solamente una oportunidad más, igual a la anterior, antes de aplicar lo establecido en la cláusula decimotercera. COMPANY SISTEMAS no podrá solicitar más de una prórroga por el mismo concepto de cualquier fase de verificación. La fase de verificación se considerará terminada hasta que la ASOCIACION SOLIDARISTA considere que se han satisfecho completamente sus requerimientos. De no cumplirse lo anterior, se considerará como una controversia, y deberá ser tratada de acuerdo a lo definido en la cláusula décimo novena de este contrato. DECIMO SEGUNDA. PERSONAL A CARGO DEL PROYECTO: COMPANY SISTEMAS se compromete a tener el siguiente personal a cargo de la ejecución del proyecto: un (1) Líder de Proyecto, cargo que corresponde al propietario de la empresa individual COMPANY SISTEMAS, el cual monitorear las distintas actividades a ser realizadas. El señor PROPIETARIO COMPANY SISTEMAS expreso bajo juramento que cuenta con experiencia suficiente y comprobada en la realización de proyectos similares que ha cumplido a satisfacción. La

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ASOCIACION SOLIDARISTA se compromete a designar un (1) Administrador del Proyecto, quien será el encargado de velar que se cumplan las condiciones descritas en la cláusula octava de este contrato. DECIMO TERCERA. PRÓRROGAS: Si alguna de las partes involucradas en este contrato considerara necesario una prórroga al plan de trabajo definido en el documento estipulado en la cláusula novena de este contrato, la parte solicitante deberá dar aviso cinco días hábiles antes del vencimiento de un término de entrega, para que la otra parte a su juicio pueda conceder la prórroga, o se aplique la cláusula décimo novena. DECIMO CUARTA. INFORMES: COMPANY SISTEMAS se obliga a presentar los informes que en cualquier momento le solicite La ASOCIACION SOLIDARISTA, los cuales servirán de referencia para dar por finalizado el proyecto, de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera de este contrato. DECIMO QUINTA. PROPIEDAD INTELECTUAL: El sistema de información a implementar es propiedad de COMPANY SISTEMAS, por lo que queda prohibido su uso por parte de la ASOCIACION SOLIDARISTA para cualquier otro propósito, sin contar con la expresa autorización de COMPANY SISTEMAS, quien otorgará por escrito una licencia de uso no exclusivo por tiempo indefinido que se instalará en un computador personal, el cual funcionará como servidor y al cual pueden tener acceso directamente o por medio de una red, el número de usuarios que la ASOCIACION SOLIDARISTA considere necesario para su funcionamiento. DÉCIMO SEXTA. PROGRAMAS FUENTE: a) COMPANY SISTEMAS No hará entrega de programas fuente o equivalente, ya que la ASOCIACION SOLIDARISTA está adquiriendo un producto previamente elaborado, y los mismos no están contemplados en la propuesta original, por lo tanto, éstos tendrán un costo adicional a pactar en el momento que la ASOCIACION SOLIDARISTA notifique a COMPANY SISTEMAS que desee adquirirlos. b) Si la ASOCIACION SOLIDARISTA desea adquirir una cajilla de seguridad en un banco del sistema con firma mancomunada, COMPANY SISTEMAS garantiza que depositará un juego de programas fuente actualizados hasta la última versión instalada, los cuales podrán ser retirados única y exclusivamente cuando quede demostrada y documentada la imposibilidad de seguir proporcionando el soporte correspondiente, de acuerdo a los dos escenarios siguientes: b.1) Si por negligencia COMPANY SISTEMAS plenamente demostrada y documentada, se negare a seguir brindando el soporte, ya sea por la vía telefónica, correo electrónico, internet o en planta, se pueden retirar los programas fuente SIN COSTO ADICIONAL. b.2) Si por causas de fuerza mayor, tales como invalides, incapacidad o fallecimiento, se pueden retirara a un costo de US$1,000.00 (Un mil dólares americanos) pagaderos a los beneficiarios que COMPANY SISTEMAS designe para dicho fin. Aún con los programas fuente en su poder, la ASOCIACION SOLIDARISTA no podrá usarlos para comercializarlos,

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distribuirlos, arrendarlos, venderlos, cederlos o donarlos a terceras personas. ESTA PORCION DEL CONTRATO PODRA REFORMULARSE O REPLANTEARSE PARA QUE NO EXISTAN AMBIGÜEDADES EN LA REDACCION. DECIMO SEPTIMA. PROHIBICIONES: a) COMPANY SISTEMAS tiene la prohibición de subcontratar o ceder a terceras personas las responsabilidades que adquiere en este contrato. b) la ASOCIACION SOLIDARISTA tiene prohibido copiar, instalar, reproducir, distribuir, o alterar los programas, iconos, imágenes o documentos (manuales técnicos y de usuario, así como toda documentación recibida de COMPANY SISTEMAS) que sean incluidos o utilizados en el sistema a implementar. Asimismo se prohíbe extraer, descifrar o decodificar el código del programa ejecutable, de tal forma que obtenga el código original, quedando en ambos casos bajo pena de nulidad de lo actuado y resarcimiento de daños y perjuicios a favor COMPANY SISTEMAS sin perjuicio de las otras sanciones consideradas en la legislación. DECIMO OCTAVA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: A) la ASOCIACION SOLIDARISTA, sin responsabilidad de su parte, podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato por las causas siguientes: 1) Incumplimiento de COMPANY SISTEMAS en la entrega de alguno de los módulos enumerados en la cláusula segunda del presente contrato, 2) Falta de colaboración de COMPANY SISTEMAS en la conclusión de la implementación, tal como negligencia en la ejecución y conclusión de las fases de prueba, o incapacidad de cumplir y satisfacer los requerimientos específicos de la ASOCIACION SOLIDARISTA, 3) Por circunstancias que pueden calificarse de fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. 4) En estos casos, la ASOCIACION SOLIDARISTA no está obligada a pagar el resto de las cuotas que hayan quedado pendientes. B) COMPANY SISTEMAS, sin responsabilidad de su parte, podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato por las causas siguientes: 1) Incumplimiento de la ASOCIACION SOLIDARISTA en la cancelación oportuna de las cuotas previamente descritas. 2) Falta de colaboración de la ASOCIACION SOLIDARISTA en la conclusión de la implementación, tal como negligencia en la elaboración de escenarios o revisión de los reportes solicitados y aprobación final 3) Por circunstancias que pueden calificarse de fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. 4) En estos casos, COMPANY SISTEMAS retirará los módulos instalados o exigirá el cobro que corresponda, o lo que más le convenga. DECIMO NOVENA. CONTROVERSIAS: Nosotros convenimos expresamente, en que las diferencias, reclamaciones y controversias que surgieren entre las partes por motivo del presente contrato, serán resueltas por los propios contratantes, con carácter conciliatorio, pero si no fuere posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidar, se resolverán conforme a la regulación del juicio sumario, en tribunal de este departamento. En cualquier caso, la herramienta

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ya aprobada y pagada, no podrá ser desinstalada por parte COMPANY SISTEMAS. VIGESIMA. Ambas partes renuncian al fuero de su domicilio, sujetándose expresamente a los tribunales del departamento de Guatemala, aceptando como título ejecutivo el testimonio de la presente escritura, aceptando desde ahora, como buenas y exactas las cuentas que le presente la contraparte, y como líquido, exigible y de plazo vencido las mismas, siendo por cuenta de la ASOCIACION SOLIDARISTA los gastos que se originen. VIGÉSIMA PRIMERA. ACEPTACIÓN DE CONTRATO: En los términos expuestos la ASOCIACION SOLIDARISTA acepta a través de su representante, para sí los derechos originados del presente contrato; y ambos comparecientes en las calidades con que actuamos, estamos conformes con todos y cada uno de los extremos del presente contrato, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en el mismo lugar y fecha de su inicio.

_________________________________NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGALPROPIETARIO DEL SOFTWARE

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGALUSUARIO DEL SOFTWARE AUTENTICA: En la ciudad de Guatemala, el día dieciséis de enero del año dos mil siete, Yo, el infrascrito notario, doy fe que las firmas que anteceden son auténtica por haber sido puesta a mi presencia el día de hoy por el señor NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, de EDAD EN LETRAS años de edad, ESTADO CIVIL, NACIONALIDAD, PROFESION U OFICIO, de este domicilio, quien se identifica con DOCUMENTO DE IDENTIDAD número NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD, extendida en LUGAR DE EMISION DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD, quien actúa en calidad de Presidente y Representante Legal de la “NOMBRE DE LA ASOCIACION SOLIDARISTA”; y el señor ______________ quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión Uno y de registro seiscientos noventa mil cien (A-1 690100) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, ambos compareciente firman juntamente con el notario autorizante la presente acta de legalización de firmas, la cual se encuentra al final de un documento privado el cual se encuentra contenido en ocho hojas de papel bond, incluyendo la presente. Doy fe

_________________________________NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGALPROPIETARIO DEL SOFTWARE

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NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGALUSUARIO DEL SOFTWARE

ANTE MÍ:APORTACION

La aportación del grupo es que se debería existir una Ley especifica en Guatemala, que contenga los términos, procedimientos, plazos, condiciones, etc, que puedan regular los Contratos Informáticos, que se tomen como TITULOS EJECUTIVOS, al momento de proceder a Ejecutarlos en caso de que los USUARIOS incumplan en el pago de los programas adquiridos, que se toma en cuenta que la tecnología va avanzando y que especialmente se tenga como punto el poder tener como prueba el cruce de información por correos electrónicos o por paginas de Internet ya que esto transciende no solo a nivel de Guatemala, si no en forma Internacional.

Ya que sin esta regulación muchas veces no se puede tomar en cuenta en forma verbal o escrita que se haya suscrito un contrato, lo cual hace muy difícil que el proveedor o usuario hagan valer sus derechos ya que tenemos que acudir a distintas leyes, para hacer valer nuestros derechos y argumentos al momento de acudir a esta clase de situaciones.

Nuestra información a veces queda en una forma obsoleta lo cual no deja que el país avance y se abra a campos futuristas, no solo que en educación legislar estamos muchas veces a trazados, aunque nuestro derecho lo tratamos de comparar con otras leyes para que puedan nuestros jueces aplicarlo al país.

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CONCLUSIONES

1. Los contratos informáticos, consisten en acuerdos de voluntades de dos o más personas para la creación, modificación o extinción de obligaciones de dar, hacer o no hacer donde la prestación del contrato se relaciona con los elementos propios de sistemas de información automatizados; y de actividades que se relacionan con insumos informáticos.

2. En legislaciones distintas a la guatemalteca, existen documentos electrónicos que están revestidos de la calidad de documentos privados con determinadas valoraciones específicas, y en algunos casos; en su otorgamiento y emisión participan funcionarios públicos para la adecuada aceptación de los mismos.

3. Los contratos informáticos no son todos iguales, ya que los mismos pueden ser redactados como contratos de adhesión, debido a que existen contratos informáticos que cuentan con características específicas derivadas del sistema informático por la forma de contratación, por el volumen de compra, el país de origen; la cobertura de garantía y la manifestación de voluntad.

4. Los contratos informáticos reúnen la mayoría de elementos propios de un contrato clásico pero con características distintivas, sobre todo en cuanto a su estructuración que es mucho más compleja.

5. Actualmente existen vacíos legales con respecto a la forma de contratación informática, nuestro código civil nada menciona al respecto, por lo que se evidencia un atraso que debe ser enmendado a la prontitud posible.

6. El cumplimiento del contrato por parte del ofertante no se limita exclusivamente a la entrega de la cosa sino que implica la entera satisfacción del cliente y la garantía de los servicios prestados.

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7. El usuario está en desventaja con el vendedor, no solamente por la posición económica sino por la falta de conocimiento de la tecnología de punta.

8. Los contratos de adhesión presentan una gravedad mayor cuando se trata de un contrato informático porque el usuario puede aceptar condiciones que no desea viciando su consentimiento por el hecho de no manejar adecuadamente la tecnología.

RECOMENDACIONES

a) Todo abogado o estudiante de derecho debe conocer las nuevas formas de contratación que la informática ha creado.

b) Es urgente que nuestra legislación se adecue a las necesidades de la informática, en especial la contractual, porque ello garantizará a los habitantes de nuestro país una transparente transacción en sus negocios y favorecerá la integridad de los contratos, evitando pérdidas.

c) Se hace necesario presentar junto con el programa de estudios en derecho civil, este tipo de contratos porque los contratos clásicos cada vez van quedando más en lo obsoleto.

d) Que se establezca mediante el Gobierno de Guatemala, los distintos negocios que utiliza el Internet como medio para el establecimiento de los negocios y el mantenimiento de las redes comerciales, conociendo a la vez las entidades tanto públicas como privadas que se dedican a la realización de programas para que se puedan celebrar contratos informáticos en Guatemala.

e) Que se determine a través de los distintos Registros (propiedad, mercantil, SAT, RENAP, RIC, propiedad intelectual, etc.) que la capacidad en los contratos electrónicos consiste en aquella aptitud fundamental para ser sujeto de derechos y obligaciones y poder ejercitarlos por sí mismo, determinándose por la edad y la facultad de poder comprender lo realizado.

f) Que se señale a través de la prensa escrita, que los sujetos en los contratos informáticos son el proveedor y el usuario, siendo el primero la persona individual o jurídica que se obliga a proveer bienes informáticos y servicios relacionados con el sistema de información

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automatizada y el segundo es la persona individual o colectiva de derecho público o privado que utiliza los bienes informáticos y los servicios derivados de los sistemas.

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