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EL DERECHO DEL TRABAJO El Derecho: conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia de los miembros de una comunidad. El Derecho: Civil (relaciones entre personas), Mercantil (actividades empresariales), Constitucional (derechos fundamentales), Laboral (entre empresarios y trabajadores de manera individual y/o colectiva), etc. El Derecho de los trabajadores - tienen su base en el estatuto de los trabajadores (ET) Los poderes públicos - crean, aplican y velan por el cumplimiento de las normas jurídicas 1. Poder legislativo - el Senado y el Congreso de los Diputados (denominados en conjunto Parlamento/Cortes Generales) y las asambleas legislativas (en el nivel autonómico), son los encargados de redactar y aprobar las leyes, respectivamente, en el ámbito estatal. 2. Poder ejecutivo - El Gobierno (también denominado Ejecutivo), los ministerios y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas, aplican las leyes dictadas por el poder legislativo. 3. Poder judicial - los tribunales de justicia resuelven los posibles problemas y reclamaciones que se puedan plantear por el incumplimiento o interpretación de las normas jurídicas.

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Page 1: EL DERECHO DEL TRABAJO El Derecho: conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia de los miembros de una comunidad. El Derecho: Civil (relaciones

EL DERECHO DEL TRABAJO

El Derecho: conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia de los miembros de una comunidad.

El Derecho: Civil (relaciones entre personas), Mercantil (actividades empresariales), Constitucional (derechos fundamentales), Laboral (entre empresarios y trabajadores de manera individual y/o colectiva), etc.

El Derecho de los trabajadores - tienen su base en el estatuto de los trabajadores (ET)

Los poderes públicos - crean, aplican y velan por el cumplimiento de las normas jurídicas

1. Poder legislativo - el Senado y el Congreso de los Diputados (denominados en conjunto Parlamento/Cortes Generales) y las asambleas legislativas (en el nivel autonómico), son los encargados de redactar y aprobar las leyes, respectivamente, en el ámbito estatal.

2. Poder ejecutivo -  El Gobierno (también denominado Ejecutivo), los ministerios y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas, aplican las leyes dictadas por el poder legislativo.

3. Poder judicial - los tribunales de justicia resuelven los posibles problemas y reclamaciones que se puedan plantear por el incumplimiento o interpretación de las normas jurídicas.

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EL DERECHO DEL TRABAJOFuentes del Derecho 

 Reglas en las que se apoya el ordenamiento jurídico

1. Las leyes - normas jurídicas escritas, a las que se da difusión en boletines oficiales para que todos los ciudadanos puedan conocerlas por si mismos.

2. La costumbre - norma jurídica no escrita, una conducta que la sociedad asume de manera continuada en el tiempo y por tradición, y que acaba convirtiéndose en norma. Solo rige en ausencia de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral y al orden publico y además, resulte probada.

3. Los principios generales del Derecho - el alma del Derecho, reglas que expresan las creencias y convicciones de la sociedad y que están presentes en mayor o menor medida en todas las leyes y costumbres (buena fe, debido proceso).

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EL DERECHO DEL TRABAJOFuentes del Derecho 

Fuentes legales en España:las leyes, las normas con rango de ley y los reglamentos

Las leyes:A. Leyes básicas - la más importantes del sistema legal

1. Constitución/ Carta Magna - la columna vertebral del ordenamiento jurídico español, la norma suprema que debe respetar cualquier otra ley.

2. Leyes orgánicas - relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueben los estatutos de autonomía, el régimen electoral general, las leyes de educación y cualquier otra que prevea la Constitución.

3. Leyes ordinarias - regulan las restantes materias (las que no se ocupan las leyes orgánicas). Son las mas numerosas ej. ley del ruido, la publicidad, residuos, sociedades limitadas, hipoteca, etc.

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EL DERECHO DEL TRABAJOFuentes del Derecho 

Fuentes legales en España:

las leyes, las normas con rango de ley y los reglamentos

B. Normas con rango de ley - legislado por el Gobierno

1. Reales Decretos Legislativos - normas con rango de ley que el Gobierno elabora cuando así lo autorizan las Cortes.

2. Reales Decretos - Leyes - ante situaciones extraordinarias (urgencia). Dictadas por el Ejecutivo, y en un plazo máximo de 30 días tienen que ser sometidas a votación en el Congreso de los Diputados (ej. el abastecimiento de poblaciones afectadas por sequia o medidas de choque para superar una crisis económica).

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EL DERECHO DEL TRABAJOFuentes del Derecho 

Fuentes legales en España:las leyes, las normas con rango de ley y los reglamentos

C. Reglamentos - normas que desarrollan el contenido de las leyes o regulan temas de menor importancia que éstas.

1. Reales Decretos - aprobados por el Consejo de Ministros o el Gobierno en pleno (ej. RD 1659/1998 establece la forma de un tema en Estatuto de los Trabajadores que es Real Decreto Legislativo)

2. Ordenes ministeriales - aprobados por un ministro3. Ordenes de las comisiones delegadas del Gobierno - regulan

materias que afectan a varios ministerios.4. Resolución - dictadas por las direcciones generales, departamentos

en los que se subdividen los ministerios.

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EL DERECHO DEL TRABAJOFuentes del Derecho - El Derecho Laboral

El Derecho Laboral - regula las relaciones individuales y colectivas entre trabajadores y empresarios que tienen su origen en el trabajo prestado de forma personal, voluntaria, por cuenta ajena y retribuido bajo la dependencia de un empresario.

Jerarquía del Derecho Laboral - la organización de toda la normativa laboral por orden de importancia.

A. Derecho Comunitario Europeo:1. Los Reglamentos - obligatorios y directamente aplicables en los

Estados miembros desde su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE)

2. Las Directivas - obligatorios respecto a los resultados que se deben alcanzar, pero dejan libertad a los Estados sobre la forma y medios para lograrlos (Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea).

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EL DERECHO DEL TRABAJOFuentes del Derecho - El Derecho Laboral

B. La Constitución Española - Derechos fundamentales: no discriminación (art.14), reunión (art.21.1),libre sindicación (art.28.1), huelga (art. 28.2); Derechos y libertades de los ciudadanos: trabajo y libre elección de profesión (art.35.1), negociación colectiva (art.37.1), adopción de medidas de conflicto colectivo (art.37.2), participación en la empresa (art.129.2).

C. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y tratados internacionales (Derecho Internacional).

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EL DERECHO DEL TRABAJOFuentes del Derecho - El Derecho Laboral

D. Leyes y normas con rango de ley: son las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, los decretos legislativos y  decretos-leyes. Ej. Estatuto de los Trabajadores 1985 - norma básica en materia laboral en la medida que regula los derechos y deberes laborales, así como los aspectos fundamentales de la relación laboral; SMI 2014 son 645,30 euros; Jornada laboral de 40h semanales. Ley Orgánica de la Libertad Sindical (LOLS), Ley General de la Seguridad Social (LGSS), Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

E. Reglamentos - desarrollan las leyes o de cuestiones menores, ej. fijar el salario mínimo interprofesional de cada año, establecer la forma de cotizar a la Seguridad Social o regular las jornadas especiales de trabajo.

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EL DERECHO DEL TRABAJOFuentes del Derecho - El Derecho Laboral

F. Convenios colectivos - norma propia exclusiva del Derecho del Trabajo que regula las condiciones de las distintas profesiones según el lugar en que se ejerce la misma.

G. Contrato de trabajo - fuente de Derecho propiamente dicha porque carece de generalidad, pero las obligaciones establecidas en el, vinculan a las partes siempre que respeten las leyes.

H. Costumbre laboral - una conducta que se adopta como norma no escrita en un determinado ámbito. Para que sea aplicable debe darse en una localidad y profesión concretas y además debe probarse.

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EL DERECHO DEL TRABAJOAdministración y jurisdicción social

1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) - principal órgano de control de la normativa laboral (vigilancia).

2. Los juzgados y tribunales laborales - resolver los posibles conflictos e interpretar la ley. Se organizan en jurisdicciones geográficas:- Juzgados de lo Social (ámbito provincial)- Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de justicia de

las comunidades autónomas.- Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (en Madrid)- Sala de lo Social del Tribunal Supremo (en Madrid)- Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE)

3. Tribunal Constitucional - resuelve sobre los recursos de amparo interpuestos por violación de los derechos fundamentales del trabajador recogidos en la Constitución, así como sobre los de inconstitucionalidad de las leyes.

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EL DERECHO DEL TRABAJOPrincipios del Derecho del Trabajo

Principios del Derecho del Trabajo - los criterios que permitan resolver posibles conflictos en caso de que surjan, para proteger y beneficiar al trabajador.

1. Principio de la jerarquía normativa: ET establece min. de descanso semanal de 1 día y medio ininterrumpido. Ningún convenio o contrato de trabajo puede establecer menos de ese tiempo, aunque, para compensar, ofrezca mejoras en otros aspectos. En cambio, si es posible establecer un descanso superior a dicho día y medio.

2. Principio de norma mas favorable: en caso de conflicto entre dos o mas normas, será de aplicación la mas favorable para el trabajador, aunque sea de rango inferior.

3. Principio de condición mas beneficiosa: los contratos con anterioridad conservaran sus 10 días de asuntos propios y además se beneficiaran de la mejora salarial, aunque un nuevo convenio establece 7 días.

4. Principio in dubio pro operatorio: en caso de duda en lo que respecta a la interpretación de una norma, debe aplicarse la mas beneficiosa para el trabajador.

5. Principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que reconozcan las leyes, convenios o cualquier norma que les sea de aplicación (vacaciones de 30 días naturales).

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EL DERECHO DEL TRABAJOLos deberes de los trabajadores

- la obediencia, la buena fe y la diligencia.1. Obediencia: si es posible la desobediencia en casos concretos que

afecten su vida privada o peligrosas para la salud o contra la dignidad personal y a los derechos fundamentales irrenunciables del trabajador.

2. Buena Fe: abstenerse de causar daños a la maquina o instalaciones de la empresa contribuye a la mejora de la productividad, mantener los secretos relativos a la explotación y negocios del empresario o no aceptar sobornos.

3. Diligencia: prestar sus servicios con el cuidado y rapidez suficientes. El rendimiento tiene efectos cuantificables, las normativas suelen recurrir a la costumbre para fijar tal rendimiento.

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EL DERECHO DEL TRABAJOLos deberes y los derechos de los trabajadores

Derechos constitucionales: Trabajo y libre elección de profesión u oficio Libertad sindical (derecho fundamental) Reunión (derecho fundamental) Adopción de medidas de conflicto colectivo Huelga (derecho fundamental) Negociación colectiva

Derechos en relación con el trabajo: Ocupación efectiva Promoción y formación profesional en el trabajo (voluntario) Percepción puntual del salario (sin retraso) Información, consulta y participación en la empresa. Respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al

acoso (no menospreciar a nadie) No discriminación por razón de sexo, estado civil, ideas políticas o religiosas, raza, etc. Salvaguarda de su integridad física, así como una adecuada política de seguridad e higiene. Ejercicio individual de acciones derivadas del contrato de trabajo.

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EL DERECHO DEL TRABAJOLos deberes y los derechos de los trabajadores

Deberes de la relación laboral:

- Observar las medidas de prevención de riesgos laborales.

- No competir con la actividad de la empresa

- Contribuir a la mejora de la productividad (buena fe)

- Cumplir las obligaciones concretas del puesto con buena fe y diligencia.

- Cumplir las ordenes del empresario (obediencia)

- Diligencia debida y fidelidad

- Cuantos se deriven del contrato laboral

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EL DERECHO DEL TRABAJOLos derechos del empresario

Los derechos del empresario:1. El poder de dirección - dictar ordenes sobre el modo, tiempo y lugar de

ejecución del trabajo, así como sobre la cantidad y calidad del mismo; modificar las condiciones de la prestación laboral cuando exista causa justificada para ello. Modificación geográfica que se prolonga mas de 12 meses en 3 años o mas, el trabajador tendrá derecho a extinguir su contrato con indemnización.

2. Al poder disciplinario - vigilar y controlar la ejecución del trabajo y el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones, imponer la sanción oportuna en caso de incumplimiento; la empresa tiene 2 meses para imponer una sanción o 15 días si se entera tarde (dentro de los 6 meses de haberse cometido).

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EL DERECHO DEL TRABAJOLos deberes y los derechos de los trabajadores

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EL DERECHO DEL TRABAJOExcepciones del Derecho Laboral

A. Las relaciones laborales especiales: Se consideran relaciones laborales de carácter especial aquellas que por sus especiales características necesitan una regulación específica, la cual deberá respetar, en todo caso, los derechos básicos laborales reconocidos por la Constitución. Están parcialmente dentro del ET; solo se les aplica la normativa general en aquellos aspectos que no están contemplados en su norma especifica.

- Personal de alta dirección- Deportistas profesionales (futbolistas)- Artistas en espectáculos públicos (teatral, cine)- Penados en instituciones penitenciarias- Empleados de hogar (domicilios privados), se regula por Real Decreto-ley 29/2012- Minusválidos en centros especiales de empleo- Representantes de comercio que no asumen el riesgo de las operaciones- Estibadores portuarios (trabajan en los puertos)- Menores sometidos a medidas de internamiento

- Cualquier otra relación declarada especial por ley.

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EL DERECHO DEL TRABAJOExcepciones del Derecho Laboral

B. Las relaciones no laborales: no les es aplicable en forma alguna el Derecho Laboral Funcionarios públicos: la ley de la función publica (contratos administrativos) Prestaciones personales obligatorias (dictado por los jueces por delito menores) Trabajos amistosos, de benevolencia o buena vecindad (ausencia de retribución) Trabajos por cuenta propia (autónomos, empresarios, profesionales liberales,

agentes comerciales que actúen por su cuenta y riesgo), se regula por el Estatuto del trabajo autónomo Ley 20/ 2007 11 de julio

Trabajos familiares (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y que convivan con el empresario)

Los vendedores que cobra por comisiones (si no vende, no cobra)

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EL CONTRATO DE TRABAJOConcepto y formalización

El contrato de trabajo es la manifestación de la voluntad de las partes de establecer una relación laboral por la cual una de las partes, el trabajador, presta sus servicios de forma retribuida dentro del ámbito de organización y dirección de la otra parte, el empresario, de conformidad con la regulación establecida en el Estatuto de los Trabajadores.

¿Cómo se formaliza el contrato de trabajo?

Oral o escrito. El contrato de trabajo puede celebrarse tanto por escrito como de palabra y su existencia se presumirá siempre que se den los requisitos para la existencia de una relación laboral, es decir, que el trabajador preste sus servicios bajo la dirección y organización de un empresario que los recibe a cambio de una retribución económica. Cualquiera de las partes podrá exigir en cualquier momento durante del transcurso de la relación laboral que el contrato se formalice por escrito.

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EL CONTRATO DE TRABAJOConcepto y formalización

En determinados casos se exige que los contratos consten por escrito:

Los contratos de prácticas y para la formación y el aprendizaje.Los contratos a tiempo parcial, los fijos-discontinuos y los de relevo.Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado.Los contratos de los trabajadores que trabajen a distancia.Los contratos de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.Los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.En cualquier otro caso en que así lo exija una disposición legal.

En caso de que el contrato no se haga constar por escrito, se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

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EL CONTRATO DE TRABAJOConcepto y formalización

Comunicación. En el plazo de 10 días desde la formalización del contrato el empresario debe entregar a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito que contendrá todos los datos del contrato salvo el número del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad personal del trabajador.

Una vez firmada la copia básica por la representación legal de los trabajadores o cuando ésta no exista, se enviará a los Servicios Públicos de Empleo.

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EL CONTRATO DE TRABAJODuración y periodo de prueba

El contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o bien por tiempo determinado, en los supuestos legalmente previstos y que se detallan en el apartado III. Tipos de contrato de trabajo, de la presente Guía.

El establecimiento de un período de prueba en el contrato de trabajo no es obligatorio, las partes podrán optar por fijarlo o no. En caso de hacerlo se deberá establecer por escrito y estar sujeto a los límites de duración establecidos en los convenios colectivos. En defecto de convenio la duración no podrá exceder de:

Seis meses para los técnicos titulados.Dos meses para el resto de los trabajadores o tres meses en el caso de empresas de menos de 25 trabajadores.

(No obstante, en el contrato de apoyo a los emprendedores, el período de prueba será de un año en todo caso)

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EL CONTRATO DE TRABAJODuración y periodo de prueba

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, con excepción de los derivados de la resolución de la relación laboral, la cual podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes en cualquier momento de la duración del período de prueba.

Una vez transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento por ninguna de las partes, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de dicho período en la antigüedad del trabajador en la empresa.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre las partes.

El pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, se considerará nulo.

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EL CONTRATO DE TRABAJOTipos de contrato:

EL CONTRATO INDEFINIDOEL CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORESEL CONTRATO DE FIJOS DISCONTINUOS

EL CONTRATO TEMPORAL O DE DURACIÓN DETERMINADAEL CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADOSEL CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓNEL CONTRATO DE INTERINIDAD

LOS CONTRATOS FORMATIVOS (suele ser temporal)

EL CONTRATO EN PRÁCTICASEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

EL CONTRATO A TIEMPO PARCIALOTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

EL CONTRATO DE RELEVOEL CONTRATO DE TRABAJO A DISTANCIAEL CONTRATO DE TRABAJO DE GRUPO

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EL CONTRATO DE TRABAJOTipos de contrato: El contrato indefinido

El contrato indefinido es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por tiempo indefinido. También se denomina contrato fijo, denominación que también reciben los trabajadores que prestan sus servicios con este tipo de contrato.

El contrato indefinido puede formalizarse verbalmente o por escrito, salvo los de fomento del empleo, los de tiempo parcial, los fijos-discontinuos, los de relevo y los de trabajadores que trabajen a distancia que necesariamente deberán constar por escrito ya que de no hacerlo así se presumirán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa salvo que se acredite adecuadamente la temporalidad y el carácter a tiempo parcial del servicio.

En todo caso, durante la vigencia de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá exigir la formalización del contrato de trabajo por escrito.

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EL CONTRATO DE TRABAJOTipos de contrato: El contrato indefinido

Además de los trabajadores que suscriban de forma inicial un contrato indefinido, el Estatuto de los Trabajadores establece que adquirirán la condición de fijos todos aquellos trabajadores, con independencia de cuál haya sido la modalidad de su contratación, que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

1.Ausencia de alta en la Seguridad Social. Los trabajadores que no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez que haya transcurrido el plazo legalmente fijado para el período de prueba, salvo que se deduzca claramente que las actividades o servicios contratados eran de carácter temporal.

2.Contratos en fraude de ley. Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley.

continua…

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EL CONTRATO DE TRABAJOTipos de contrato: El contrato indefinido

3. Encadenamiento de contratos. A partir del 1 de enero de 2013 y para los contratos de trabajo suscritos a partir del 18 de junio de 2010, los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante más de 24 meses para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, directamente o a través de empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.Se excluye del cómputo de plazos el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso, los periodos de servicios transcurridos con anterioridad o posterioridad a dichas fechas.

Esto también se aplicará en los casos de sucesión o subrogación empresarial pero no será aplicable a los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, ni a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y cuyo

objetivo sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.

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EL CONTRATO DE TRABAJOTipos de contrato: El contrato indefinido

4. Contratos por obra o servicio transcurrido un determinado plazo. Los trabajadores contratados a partir del 18 de junio de 2010 por obra y servicio determinado pero de duración incierta cuando transcurran tres años de contrato o bien cuatro años en aquellos casos en que los convenios colectivos haya previsto la posibilidad de la prórroga adicional de doce meses que otorga el Estatuto de los Trabajadores para este tipo de contratos.

En los dos últimos supuestos, el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los 10 días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo, aunque el trabajador por su parte podrá solicitar por escrito al Servicio Público de Empleo correspondiente, un certificado de los contratos con el fin de poder acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa.

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EL CONTRATO DE TRABAJOTipos de contrato: El contrato indefinido

El contrato de apoyo a los emprendedores

El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores se encuentra regulado en el Artículo 4 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Este tipo de contrato se crea con el fin de facilitar el empleo estable y a la vez potenciar la iniciativa empresarial para las empresas de menos de 50 trabajadores y se podrá concertar hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15%.

El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, y se deberá formalizar por escrito en el modelo establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal.

La principal característica de estos contratos es la aplicación de determinados incentivos fiscales en el Impuesto de Sociedades y de bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social. También son de aplicación las medidas recogidas en la Sección 1ª del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el artículo 6.2 en materia de exclusiones.

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EL CONTRATO DE TRABAJOTipos de contrato: El contrato indefinido

El contrato fijo discontinuo

El contrato de fijos discontinuos es una modalidad de contrato indefinido que se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa, es decir, responden a un incremento de trabajo de carácter cíclico pero la fecha y duración no están determinadas.

Se distinguen de los contratos eventuales por necesidades de la producción en que en estos últimos el incremento de trabajo es de carácter extraordinario y no responden a necesidades periódicas.

A los trabajos discontinuos que se repiten en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados en el orden y la forma que establezcan los respectivos convenios colectivos. En caso de incumplimiento de esta obligación el trabajador podrá reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, a partir del momento en que tenga conocimiento de la falta de convocatoria.

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EL CONTRATO DE TRABAJOTipos de contrato: El contrato temporal

El contrato temporal o de duración determinada

El contrato temporal, a diferencia del contrato indefinido, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado.El contrato temporal o de duración determinada puede formalizarse verbalmente o por escrito, salvo los de duración superior a cuatro semanas, que necesariamente deberán constar por escrito, así como los formativos, los de obra o servicio determinados, los de los trabajadores a distancia y los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. En todo caso, durante la vigencia de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá exigir la formalización del contrato de trabajo por escrito.El Estatuto de los Trabajadores únicamente permite la celebración de contratos de duración determinada en los siguientes casos:Contratos de obra o servicio determinados, Contratos eventuales por circunstancias de la producción.Contratos de interinidad.También son contratos temporales los contratos formativos, así como los demás tipos de contratos que se celebren por duración determinada.

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EL CONTRATO DE TRABAJOTipos de contrato: El contrato temporal

El contrato temporal o de duración determinada

Características de los contratos temporales

Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales.

El empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, para garantizarles así las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.

Los convenios podrán establecer criterios objetivos y compromisos de conversión de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos y también establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores temporales a la formación profesional continua.

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EL CONTRATO DE TRABAJOTipos de contrato: El contrato temporal

El contrato de obra o servicio determinados

El contrato de obra o servicio determinados es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.Los convenios colectivos podrán determinar los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con este tipo de contratos, por lo que, cuando así sea, habrá que estar a lo dispuesto en ellos para la utilización de este tipo de contratos.El contrato debe especificar con claridad la obra o el servicio objeto del contrato y siempre debe formalizarse por escrito en el modelo correspondiente haciéndose constar la especificación de la modalidad contractual de que se trate, la duración del contrato o la identificación de la circunstancia que determina su duración, así como el trabajo a desarrollar.Duración. La duración será la del tiempo necesario para la realización de la obra o el servicio, de forma que si se establece un término o una duración determinada, se considerarán de carácter orientativo. No obstante, los contratos suscritos a partir del 18 de junio de 2010 no podrán tener una duración superior a los tres años, ampliables en doce meses más por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio sectorial de ámbito inferior. Transcurrido el plazo máximo, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

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El contrato de obra o servicio determinados

A la finalización del contrato por obra o servicio determinados el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. No obstante, este derecho se aplicará de forma gradual conforme al siguiente calendario establecido por la Disposición transitoria decimotercera del Estatuto de los Trabajadores:

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EL CONTRATO DE TRABAJOTipos de contrato: El contrato temporal

El contrato eventual por circunstancias de la producción

El contrato eventual por circunstancias de la producción, tal como establece el artículo 15.1.b) del Estatuto del los Trabajadores, es aquel que tiene por objeto responder a las exigencias circunstanciales del mercado, a la acumulación de tareas o al exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

Los convenios colectivos podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar los criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.

Este tipo de contratos deberá formalizarse por escrito en el modelo correspondiente cuando su duración sea superior a cuatro semanas o bien se concierte a tiempo parcial y en él se deberán especificar con precisión y claridad las causas o circunstancias que motiven la contratación eventual, así como la duración de la misma.Duración. Los contratos eventuales por circunstancias de la producción tendrán una duración máxima de seis meses, dentro de un período de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan las causas que motiven la contratación eventual.Prórrogas. En caso de que el contrato se haya concertado por una duración inferior a la máxima establecida, podrá prorrogarse una única vez por acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.Derecho a indemnización igual que el contrato por obra

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EL CONTRATO DE TRABAJOTipos de contrato: El contrato temporal

El contrato de interinidad

El contrato de interinidad, tal como establece el artículo 15.1.c) del Estatuto del los Trabajadores, es aquel que tiene alguno de los siguientes objetos:Sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.Sustituir a un trabajador autónomo, a un socio trabajador o a un socio de trabajo de una sociedad cooperativa en el supuesto de riesgo durante el embarazo o en los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.Duración. Los contratos de interinidad durarán el tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido.En el caso de que el objeto del contrato sea la cobertura definitiva del puesto, la duración del contrato será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto. No obstante, la duración no podrá ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superado este tiempo.En los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones Públicas la duración de los contratos será la del tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica.Prórrogas. Los contratos concertados por una duración inferior a la máxima establecida legal o convencionalmente se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la duración máxima, cuando no haya denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.

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EL CONTRATO DE TRABAJOTipos de contrato: Los contratos formativos

El contrato en prácticas

El contrato de trabajo en prácticas tiene como finalidad la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados por los trabajadores con las siguientes titulaciones:

Título universitario: Licenciado universitario, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado universitario, Ingeniero técnico y Arquitecto técnico.Título de formación profesional de grado medio o superior: Técnico o Técnico superior de Formación Profesional reglada, de la Formación Profesional específica, siendo equivalentes a los anteriores los títulos de Técnico Auxiliar (FP1) y Técnico Especialista (FP2).Título oficialmente reconocido como equivalente a los anteriores.Certificado de profesionalidad que habilite para el ejercicio profesional.

El contrato en prácticas puede concertarse dentro de los cinco años siguientes a la obtención de los correspondientes estudios, plazo ampliable a siete años cuando se trate de un trabajador con discapacidad. En el caso de personas que hayan realizado sus estudios en el extranjero, el cómputo se efectuará desde la fecha del reconocimiento u homologación del título en España, cuando la homologación sea exigible para el ejercicio profesional.Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, sectorial de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.

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EL CONTRATO DE TRABAJOTipos de contrato: Los contratos formativos

El contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje

El contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje está dirigido a obtener la cualificación profesional de los trabajadores alternando la realización de una actividad laboral retribuida en una empresa con la obtención de actividades formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.Está dirigido a trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato, así como trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.

No obstante, hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15% podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido con carácter general para estos contratos.

Los contratos para la formación y el aprendizaje no podrán celebrarse a tiempo parcial.

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EL CONTRATO DE TRABAJOTipos de contrato:

El contrato a tiempo parcial

El contrato a tiempo parcial es aquel por el que se acuerda la prestación de servicios por parte del trabajador durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable dentro de la misma empresa y centro de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar con el mismo tipo de contrato. Si en la empresa no hay ningún trabajador comparable a tiempo completo, se tomará como referencia la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.El contrato a tiempo parcial debe formalizarse necesariamente por escrito, en el modelo oficial. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Si no se cumple esta formalidad el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo que se acredite el carácter parcial de los servicios.El contrato a tiempo parcial podrá ser por tiempo indefinido o de duración determinada en los casos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación.En el caso de que el contrato a tiempo parcial se celebrase por tiempo determinado o temporal, a la finalización del mismo, si se hubiera formalizado a partir del 4 de marzo de 2001, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación, salvo si es un contrato de interinidad o en prácticas.

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EL CONTRATO DE TRABAJOOtros tipos de contrato:

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EL CONTRATO DE TRABAJOOtros tipos de contrato: