el derecho de petición en méxico

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Estudio e investigación

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  • EL DERECHO DE PETICIN EN MXICO

  • INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICASSerie DOCTRINA JURDICA, Nm. 182

    Coordinador editorial: Ral Mrquez RomeroCuidado de edicin: Martha Eugenia Patraca

    Formacin en computadora: Ofelia Rivera Gonzlez

  • DAVID CIENFUEGOS SALGADO

    EL DERECHO DE PETICINEN MXICO

    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICOMXICO, 2004

    Prlogo de

    JESS GONZLEZ PREZ

  • VCONTENIDO

    Prlogo .............................................................................................. IX

    Nota preliminar .................................................................................. XIX

    CAPTULO PRIMEROPeticin y Constitucin ...................................................................... 1

    I. La aparicin del derecho de peticin en Mxico .................... 3II. Una aproximacin conceptual al derecho de peticin ............ 14

    III. Normas constitucionales mexicanas ....................................... 171. Constitucin federal ......................................................... 192. Los textos constitucionales estaduales ............................. 20

    IV. Instrumentos internacionales .................................................. 27V. Legislacin comparada ........................................................... 30

    VI. El estudio comparado ............................................................. 55

    CAPTULO SEGUNDOEl artculo 8o. constitucional ............................................................. 59

    I. Las garantas individuales ....................................................... 60II. Las garantas individuales como derechos pblicos subjetivos 70

    III. Las libertades individuales ..................................................... 74IV. Los derechos fundamentales ................................................... 77V. Otras terminologas ................................................................. 81

    VI. Derecho de peticin como derecho administrativo ................. 84VII. Naturaleza jurdica y contenido .............................................. 86

  • VI CONTENIDO

    VIII. Clases de peticiones ................................................................ 89IX. Figuras afines al derecho de peticin ...................................... 92

    1. Accin .............................................................................. 922. Recurso administrativo ..................................................... 943. Denuncia .......................................................................... 944. Iniciativa ciudadana ......................................................... 955. Queja ................................................................................ 966. Instancia ........................................................................... 987. Silencio administrativo ..................................................... 988. Negativa ficta ................................................................... 99

    CAPTULO TERCEROEl derecho de peticin ....................................................................... 101

    I. La peticin debe ser formulada por escrito ............................. 1041. En idioma espaol ............................................................ 1052. En forma clara .................................................................. 1123. En duplicado para acuse de recibo ................................... 1144. Con la cita de hechos ........................................................ 1155. Entrega de documentos .................................................... 1166. Dirigida a un rgano o servidor pblicos ......................... 1197. Firmada por el peticionario .............................................. 1268. Sealando domicilio para notificaciones.......................... 1309. Aportar datos personales .................................................. 132

    10. No expresar amenazas u ofensas ...................................... 13411. En cualquier momento ..................................................... 13412. Solicitud de reserva .......................................................... 135

    II. La peticin deber ser formulada de manera pacfica yrespetuosa ............................................................................... 135

    III. Excepciones al requisito de escritura ...................................... 1381. Por mandato legal ............................................................. 1382. En situaciones de emergencia .......................................... 1393. Por existencia de formularios ........................................... 140

    IV. El inters jurdico en la peticin ............................................. 145V. Buena fe y derecho de peticin ............................................... 150

    1. La buena fe de las instituciones........................................ 1512. La conducta de buena fe ................................................... 152

  • CONTENIDO VII

    VI. La ciudadana y el derecho de peticin ................................... 155VII. La peticin hecha por correo electrnico ................................ 164

    VIII. La pgina web de la presidencia de la Repblica ................... 168

    CAPTULO CUARTOEl derecho de respuesta ..................................................................... 173

    I. Acuerdo escrito ....................................................................... 1741. Sentido del acuerdo y respuesta ....................................... 1752. Congruencia con la peticin ............................................. 1803. Competencia del rgano o servidor pblico ..................... 1834. Estilo del acuerdo y respuesta .......................................... 1845. Firma del servidor pblico ............................................... 1876. Plazo para acordar ............................................................ 1897. Acuerdo por cada una de las peticiones hechas ............... 191

    II. Notificacin al peticionario .................................................... 1931. Notificacin por escrito .................................................... 1952. Notificacin hecha por autoridad distinta ........................ 1973. En breve trmino .............................................................. 1984. Notificaciones de trmites sucesivos ................................ 2025. Aclaraciones a la respuesta obtenida ................................ 203

    III. Excepciones a la notificacin personal ................................... 2041. Aceptacin tcita de la peticin ....................................... 2052. Notificacin por medios electrnicos de comunicacin... 205

    IV. Derecho de peticin y proceso ................................................ 2101. Averiguacin previa ......................................................... 2112. Proceso penal ................................................................... 2133. Contencioso administrativo .............................................. 214

    CAPTULO QUINTOViolacin al derecho de peticin y juicio de amparo ........................ 217

    I. Plazo para iniciar el juicio de amparo ..................................... 222II. Legitimacin para interponer el juicio de amparo .................. 224

    III. Respuesta dada durante el juicio de amparo ........................... 226IV. Derecho de reunin y derecho de peticin.............................. 228

  • V. Concesin de la proteccin de la justicia federal .................... 230VI. Derecho de respuesta y principio de legalidad ....................... 233

    CAPTULO SEXTOPeticin y silencio administrativo ...................................................... 237

    I. El origen de la institucin ....................................................... 239II. Negativa ficta y derecho de peticin....................................... 245

    III. La positiva ficta ...................................................................... 251IV. Naturaleza jurdica del silencio administrativo ...................... 253

    CAPTULO SPTIMODerecho de peticin de los miembros de las fuerzas armadas ........... 255

    I. El rgimen especial de las fuerzas armadas ............................ 255II. Peticin y fuerzas armadas: el caso espaol ........................... 256

    III. Militares y derecho de peticin en Mxico ............................. 262

    CAPTULO OCTAVOEl derecho de peticin y la participacin poltica .............................. 267

    I. Participacin poltica y ciudadana ......................................... 267II. Los derechos polticos en Mxico .......................................... 268

    III. Posicin del Tribunal Electoral frente a los derechos polticos 275IV. La titularidad de los derechos polticos y el derecho de

    peticin ................................................................................... 281

    CONCLUSIONES .................................................................................. 283

    I. El rgimen jurdico de los derechos de peticin y de respuesta 284II. Perspectivas del derecho de peticin ...................................... 288

    III. Los derechos fundamentales en Mxico ................................. 292

    Bibliografa ........................................................................................ 297

    VIII CONTENIDO

  • IX

    PRLOGO

    La importancia y trascendencia de los derechos, como las de todos los con-ceptos e instituciones presentes en un sistema jurdico, son relativas: de-penden del modelo poltico en que surgen y se desarrollan, e incluso de laconfiguracin histrica del propio modelo. Pero en cualquier caso, losderechos representan los espacios de libertad reconocidos a la persona. Deah que su constante revisin y estudio sean necesarios para eliminar en lamedida de lo posible la atrofia del sistema que garantiza su ejercicio ycumplimiento: un derecho que no se conoce no puede ejercerse. Esa esla premisa que se desprende en la actualidad, enfrentado el ciudadano a lacomplejidad normativa de la administracin pblica, en la cual no bastaaquella frmula que consagraba en el Cdigo Civil espaol el principiode buena fe: Los derechos debern ejercitarse conforme a la exigencia dela buena fe. Ahora es preciso el conocimiento cabal de los lmites y alcan-ces de esos derechos, dada la necesidad creciente de armonizar y coordinarcon otros derechos e intereses de individuos o grupos sociales distintos. Yes precisamente en tal escenario que se presenta este trabajo sobre el dere-cho de peticin, el cual busca delimitar los perfiles que adquiere dentro delconjunto de instituciones que conforman el sistema jurdico mexicano.

    A pesar de tener un origen prcticamente comn, el derecho de peticinha evolucionado de manera distinta en Mxico y en Espaa. En razn deello me permito destacar ciertas circunstancias que, aunque son abordadaspor el autor, requieren ser recalcadas para entender la trascendencia de laobra que tengo el placer de prologar.

    Tanto la Constitucin mexicana de 1917 como la espaola de 1978 re-conocen el derecho de peticin dentro de lo que en la terminologa cons-titucionalista tradicional se denomina parte dogmtica. El constituyentemexicano ubic el derecho de peticin bajo la rbrica de garantas indivi-

  • X PRLOGO

    duales, mientras que el espaol lo hizo bajo la de derechos y deberes fun-damentales. Terminologas divergentes para una misma institucin que,aunque con rasgos peculiares a uno y otro lado del Atlntico, posibilita elnecesario equilibrio entre la administracin y el ciudadano al permitir aste dirigir peticiones a los distintos rganos del Estado y obligando a stos,a su vez, a resolver todas y cada una de las peticiones presentadas. Mientrasque en Espaa el derecho de peticin ha tenido regulaciones especficas: ensu momento la Ley 92/1960, de 22 de diciembre, sobre el derecho de peti-cin y el Decreto de 18 de enero de 1962, sobre el derecho de peticin demiembros de las Fuerzas e Institutos Armados, y en la actualidad la LeyOrgnica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de peticin;en Mxico, eso no ha ocurrido, donde han sido los tribunales de la federa-cin los encargados de definir el perfil de este derecho fundamental.

    La consecuencia prctica de la experiencia normativa descrita se traduceen Espaa en una abundante literatura sobre el tema, contrario a lo quesucede en Mxico donde, salvo las referencias en los manuales de derechoconstitucional, no exista hasta ahora ningn estudio monogrfico dedica-do especficamente a este derecho fundamental. Una realidad fcilmenteapreciable al revisar las fuentes consultadas por el autor y que bien pudo serconcluyente para decidirle a escribir este libro sobre los derechos de peticiny respuesta reconocidos en el artculo 8o. de la Constitucin mexicana.

    Esta notable diferencia bibliogrfica se da a pesar de que la constitucio-nalizacin del derecho de peticin aparece en las dos naciones de maneracasi paralela en el tiempo. As, mientras en la Constitucin espaola de 1837se reconoce en el artculo 3o. que todo espaol tiene derecho de dirigirpeticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinen las leyes, enMxico ser diez aos despus, en 1847, cuando el Acta Constitutiva y deReformas estableci este derecho, aunque limitado en exclusiva a los elec-tores: es derecho de los ciudadanos... ejercer el de peticin. A partir deentonces tanto en el constitucionalismo espaol como en el mexicano, nopasara desapercibida su reiteracin. En Espaa, las Constituciones de 1845,1869, 1876, 1931 y 1978 lo contemplan. En Mxico, las de 1857 y 1917hacen lo propio. En otras palabras: luego de su reconocimiento constitucio-nal, todos los textos fundamentales, hasta la actualidad, lo incluyen.

    Por qu encontramos entonces tal diferencia en el tratamiento doctrinalde esta institucin? Como seal al inicio, la importancia de las institucio-nes jurdicas es circunstancial. Ofrece buen ejemplo de ello el modelo jur-dico-poltico que sirve de marco al ejercicio del derecho de peticin. La

  • PRLOGO XI

    existencia de una estructura jurdico-poltica que permita la consolidacinde un Estado de derecho ser causa del desarrollo doctrinal y legislativo delos derechos fundamentales, como ha ocurrido con el de peticin.

    El Estado democrtico de derecho1 reconoce, como uno de sus elemen-tos esenciales, la existencia de un conjunto de derechos fundamentales queson elevados al rango superior del ordenamiento jurdico. Este hecho tienesu explicacin en dos postulados concretos que subyacen en todos los dere-chos fundamentales: en primer trmino, como subray en mi trabajo Ladignidad de la persona,2 que estos derechos son emanaciones de la perso-nalidad, con lo cual constituyen facultades cuya falta de reconocimiento orespeto suponen un atentado contra la dignidad del individuo; en segundolugar y derivado de lo anterior, que el reconocimiento y respeto de losderechos fundamentales constituye un elemento de legitimacin del poderpoltico, dado que la forma de organizacin poltica de una sociedad nopuede considerarse legtima si no reconoce y respeta los derechos que sederivan de la personalidad de cada uno de sus miembros. En este sentido,se puede afirmar que los derechos fundamentales al mismo tiempo que sonlmites al ejercicio del poder poltico y origen de su legitimidad, contienenuna esfera mnima de libertades que garantizan la dignidad humana en elmbito de la convivencia social, tanto en la relacin administracin-admi-nistrado, como en el nivel horizontal en las relaciones entre particulares.

    Mientras en el caso espaol slo poco a poco se consolidaron mecanis-mos de tutela procesal principalmente de carcter administrativo parasalvaguardar los derechos fundamentales, no ocurri lo mismo en Mxicodonde, coincidiendo con la consagracin constitucional del derecho depeticin, se implant un sistema de tutela jurisdiccional de los derechosconstitucionales: el clebre juicio de amparo. La configuracin de estainstitucin, tal y como lo describe Fix Zamudio,3 fue incapaz de potenciar

    1 Siguiendo la doctrina contempornea puede afirmarse que Estado de derecho es aqulen el que la actividad del Estado se encuentra sujeta a la Constitucin y a las normas sancio-nadas conforme a los procedimientos que la misma Constitucin establezca, que garantizanel funcionamiento responsable y controlado de los rganos del poder, as como el ejerciciode la autoridad conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas en trminos perjudi-ciales, y la observancia de los derechos individuales, sociales, culturales y polticos.

    2 Madrid, Civitas, 1986, en especial, pp. 94 y ss.3 El eminente y querido profesor mexicano seala: Resulta una paradoja de nuestra

    legislacin de amparo que omite la regulacin expresa de la proteccin especfica de losderechos humanos de nuestro ordenamiento jurdico, ya que la mayora de sus disposicio-

  • XII PRLOGO

    el respeto irrestricto de los derechos fundamentales al no ir acompaadode otros mecanismos de control de la arbitrariedad de la administracin,sea en su vertiente penal o en la administrativa. Ello provocara, con eltiempo, que al alejarse del debate doctrinal y legislativo, la definicin delos contornos del derecho de peticin quedara en manos de los tribunalesencargados de interpretar el contenido de los derechos constitucionales,tal y como queda demostrado a lo largo del exhaustivo trabajo que el lectortiene ante s.

    La literatura jurdica espaola, a raz de la expedicin del texto regla-mentario, se decant por el anlisis del derecho de peticin al considerarcomo manifestaciones de ste tanto a la accin, ejercida ante rganos juris-diccionales, como a las distintas peticiones ante rganos administrativos,sea para provocar una primera decisin o para impugnar una existente, ascomo a las peticiones dirigidas a las cortes.4 Curiosamente la ley de 1960sobrevivi ms de 20 aos despus de aprobada la Constitucin de 1978.Hoy podemos reconocer dos tipos distintos de manifestaciones del derechode peticin: por un lado, el derecho a dirigirse a los rganos del Estado enmateria de su competencia a travs de los cauces de los procedimientoslegalmente establecidos; por otro, el derecho de peticin regulado en la LeyOrgnica 4/2001 del 12 de noviembre.5 Su estudio, y por ello la razn de suimportancia doctrinal, qued as vinculado a los mbitos del derecho cons-titucional, procesal y administrativo (adems del derecho militar, dada lanormativa especfica para los miembros de las fuerzas e institutos armados).

    nes son prolijas en cuanto a la regulacin de otros sectores del derecho de amparo mexicanocomo son los relativos a la proteccin especfica de la libertad e integridad personales fuerade procedimiento judicial (habeas corpus o amparo de la libertad); el amparo contra dispo-siciones generales (amparo contra leyes); la impugnacin de las resoluciones judiciales porinfracciones de legalidad (amparo casacin); la reclamacin contra actos y resolucionesadministrativas (amparo administrativo); e inclusive un sector regulado en un libro espe-cial respecto de los actos y resoluciones que afecten a los campesinos que constituyen losncleos ejidales y comunales sujetos a la reforma agraria (amparo social agrario); perofuera de esta escueta disposicin del artculo 84, fraccin I, de la Ley de Amparo no existeregulacin concreta de lo que debera ser la esencia de nuestro juicio de amparo. Apud Fix-Zamudio, Hctor, Justicia administrativa en Mxico, Conferencias magistrales, Mxico,Poder Judicial de la Federacin, 2002, p. 102.

    4 As lo seal en mi trabajo, Rgimen jurdico del derecho de peticin, Documenta-cin administrativa, Madrid, nm. 40, abril de 1961, p. 17.

    5 Vase la parte relativa a la iniciacin del procedimiento administrativo a instancia deinteresado en mi Manual de procedimiento administrativo, 2a. ed., Madrid, Civitas, 2002,pp. 295-299 y 350.

  • PRLOGO XIII

    En Mxico, en cambio, el anlisis del derecho de peticin qued restrin-gido al mbito del derecho constitucional, y no precisamente por la elabo-racin doctrinal cuyas escasas aportaciones son recogidas en este libro,sino por medio de la elaboracin de una doctrina jurisprudencial a cargo delos rganos del Poder Judicial de la Federacin. As, durante el siglo XIX yprimeros aos del XX, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, cspidedel sistema judicial mexicano, fue la encargada de elaborar el saber delreferido derecho, mismo que habra de ser reelaborado a partir de 1917cuando con motivo de la nueva Constitucin se inici la que es conocidacomo quinta poca de la jurisprudencia nacional. La revisin de los manua-les de garantas individuales, incluso hoy da, dar cuenta de este aserto: ladoctrina mexicana ha seguido fielmente la interpretacin hecha por los tri-bunales federales que, ahora en su novena poca de elaboracin juris-prudencial, han dictado innumerables resoluciones, dando lugar a las tesissucesivas que han sido recopiladas pacientemente por el autor, antes dedarles la original sistematizacin que se ofrece y que representa un granaporte a la doctrina jurdica mexicana.

    La trascendencia de este trabajo se cimenta en la pertinencia con queaborda el anlisis de un derecho fundamental, el cual es fragmentado por elautor ya que destaca y presenta la existencia de dos derechos, ah donde ladoctrina tradicional ha visto uno solo. El argumento utilizado se ajusta alcontenido de muchas de las regulaciones constitucionales y legales del de-recho de peticin alrededor del mundo, en donde no existe obligacin porparte de los rganos estatales para dar respuesta a las peticiones presenta-das. Tal descomposicin sirve para mostrar en forma precisa los contornosde la institucin, cuya sistematizacin logra en forma encomiable DavidCienfuegos Salgado. El desglose lo realiza desde la perspectiva del ciuda-dano, al estudiar los requisitos y presupuestos de la peticin, y desde laperspectiva de los rganos y servidores pblicos al explicitar las obligacio-nes de la respuesta.

    Como consecuencia, puede afirmarse que la obra que el lector tiene ensus manos viene a llenar un vaco existente en la literatura jurdica mexica-na y lo hace cumpliendo con las exigencias que la dogmtica impone a losjuristas. Cumple con creces la funcin de comprender, analizar y armoni-zar la institucin petitoria en Mxico. El autor demuestra lo fecundo de laaplicacin de este derecho fundamental, lo cual conlleva una mayor com-prensin de la figura. As, podemos sealar que a partir de la lectura de estaobra puede decirse que sabemos y entendemos algo ms del derecho de

  • XIV PRLOGO

    peticin en Mxico. Esta afirmacin no es gratuita: la estructura con que elautor sistematiza su estudio autoriza a realizarla.

    El primer captulo se ocupa de revisar algunos aspectos bsicos del dere-cho que habremos de estudiar. Lugar central ocupa la evolucin del derechode peticin en el imaginario jurdico de los ltimos siglos, desde su presun-ta aparicin en los siglos XII y XIII, hasta las discusiones que se dan en elmbito mexicano para incluirlo entre los derechos consagrados en la cartafundamental de 1857, as como en las Constituciones de las entidades fede-rativas que conforman el pas. En este mismo apartado se analizan los ins-trumentos internacionales en los que escasamente aparece contemplado elderecho de peticin, asimismo se buscan referencias en documentos cons-titucionales extranjeros en los cuales este derecho se encuentra reconocidoen la mayora de los apartados dogmticos con la variedad de redac-ciones y alcances propios de la diversidad de sistemas jurdicos. Buscadilucidar los conceptos y definiciones del derecho de peticin (ius petitionis)y del derecho de respuesta del peticionario (ius responsi ab petitionarius).En este apartado destaca el reconocimiento que se hace del modelo regula-torio del derecho de peticin en Espaa de reciente cuo luego de la expe-dicin en noviembre de 2001 de la ley orgnica que lo regula,6 y, en elmbito americano, del modelo colombiano que ha reglamentado con am-plitud este derecho fundamental, destacando su adopcin en el ordenamientocontencioso administrativo y la expedicin de normativas especficas conricos matices en otros preceptos administrativos.

    El segundo captulo es utilizado por el autor para analizar los conceptosde garanta individual, derecho subjetivo pblico y derecho fundamental,el primero expresamente atribuido a los derechos humanos reconocidos en elapartado dogmtico de la Constitucin federal mexicana. Se trata en sntesisde un resumen de los elementos que aparecen contenidos en la redaccinconstitucional y que sern analizados en los subsecuentes apartados, dadoque introduce la interpretacin del mximo tribunal nacional en relacincon el concepto mencionado. Como ya se ha sealado, la investigacin hasido elaborada teniendo en cuenta las decisiones de los tribunales federa-les, que conforme al modelo vigente son los nicos encargados de la inter-pretacin del texto de la Constitucin federal. Esta circunstancia revisteespecial importancia para el autor, pues lejos de admitir la correccin del

    6 Gonzlez Navarro, Francisco y Alenza Garca, Jos Francisco, Derecho de peticin.Comentarios a la Ley 4/2001, de 12 de noviembre, Madrid, Civitas, 2002.

  • PRLOGO XV

    empleo de la voz garanta individual para referirse a los derechos consagra-dos constitucionalmente, seala, con no poco acierto, que es tiempo dereconocer, junto con otros autores entre los que se destaca Hctor Fix-Zamudio, que la redaccin constitucional mexicana es anacrnica y requie-re ser modificada para que los derechos humanos sean llamados tales oincluso derechos fundamentales, como los reconoce el texto espaol.

    Podemos afirmar que aunque muchas veces dentro de las declaracionesconstitucionales de derechos encontramos lo que propiamente son princi-pios e incluso en ocasiones instituciones jurdicas, se puede afirmar que losderechos fundamentales son verdaderos derechos mientras impliquen unhaz de facultades a favor de ciertas personas, es decir, siempre que configu-ren una verdadera y propia situacin de poder jurdico que engendre undeber correlativo en otro sujeto. La presente monografa analiza conacuciosidad y lucidez un verdadero derecho fundamental que se ha mante-nido en el escenario constitucional y administrativo mexicano y cuya refor-ma nadie imagina siquiera, de ah que el autor aparezca preocupado por eltrmino con que tradicionalmente se ha dotado a los derechos en la Consti-tucin y por extensin en la jurisprudencia y doctrina nacional.

    Como mencionamos, David Cienfuegos fragmenta el derecho de peti-cin en dos. El primero es el derecho a dirigir peticiones; el segundo, elderecho a que a toda peticin corresponda una respuesta. En tal sentido,el anlisis del derecho de peticin se acomete en el tercer captulo de laobra. En este apartado el autor se ocupa de exponer los presupuestos quepueden dibujarse en la institucin estudiada a partir de la exigencia consti-tucional de formular la peticin por escrito, en forma pacfica y respetuosa,sealando adems las que l considera excepciones al requisito formal deescritura. En este mismo apartado se ocupa del inters jurdico y de la ma-teria poltica, as como de la influencia que tendrn las tecnologas moder-nas sobre la figura y la respuesta que puede dar, y en ocasiones ha dado ya,el ordenamiento jurdico a tal evento.

    Es un hecho evidente que en Mxico el derecho de peticin ha sido ob-jeto de un detallado escrutinio en las resoluciones de los tribunales federales.Partiendo de esta realidad, gran parte de la labor de esta monografa haconsistido en la bsqueda y definicin de los perfiles particulares del dere-cho de peticin en la jurisprudencia. As, en este apartado encontramos unarevisin exhaustiva de la interpretacin que los tribunales han hecho delderecho, interpretacin que es contrastada con la doctrina buscando llegara interpretaciones extensivas, enfocando siempre hacia los tpicos que ms

  • XVI PRLOGO

    atencin han llamado a quienes han revisado el derecho de peticin y buscan-do soluciones a los problemas que plantea el ejercicio cotidiano del mismo.

    El segundo derecho de los comprendidos en el genrico de peticin estoes, el de respuesta se aborda en el cuarto apartado de la obra. En formasimilar al tratamiento que en el tercer captulo se da al derecho de peticin,en este apartado se revisan los elementos que el autor considera presu-puestos bsicos al cumplir con el mandato constitucional: desde el carcterescrito del acuerdo que resuelve la peticin, hasta los requisitos que debencubrirse en el momento de notificacin al peticionario. Encontramos tam-bin, por supuesto, un anlisis de los casos de excepcin. Ocupa la atencindel lector, al llegar a esta altura del libro, lo relativo al derecho de peti-cin y su correlato, el de respuesta, en el mbito procesal.

    Un quinto captulo se dedica al instrumento protector por antonomasiade los derechos constitucionales en Mxico: el juicio de amparo. Revisaalgunos puntos relacionados, desde el plazo y legitimacin para iniciar eljuicio de garantas hasta algunos tpicos extra: los supuestos en que la res-puesta es dada en el juicio de amparo y la vinculacin en el ordenamientomexicano entre el principio de legalidad y el derecho de respuesta.

    Dos temas ms merecen sendos captulos: el del silencio administrativoy su relacin con el derecho de peticin, y el del rgimen del derecho depeticin en el caso de los miembros de fuerzas e institutos armados. Respectode este ltimo, como advierte el autor, se trata de un tema que ha tenidodiferentes respuestas en cada sistema jurdico y que a primera vista pareceno estar plenamente fijado en el caso mexicano, razn por la cual se justifi-ca analizar algunos supuestos para ofrecer una visin sobre su problemticaen el rgimen espaol.

    Finalmente, el autor se enfrenta con valenta a dos cuestiones primordia-les: cul es la funcin que desempea el derecho de peticin en la actuali-dad?, para qu sirve este derecho? Y aunque no encuentra respuestasunvocas a tales preguntas, s reconoce que en los albores de la vida demo-crtica de la sociedad mexicana la figura del derecho de peticin adquieremayor relevancia como mecanismo de solucin de las demandas ciudada-nas, circunstancia que asume al convertirse en indicador de las necesidadesde ndole administrativa, y en general jurdicas, de la misma sociedad. Deesta forma, el derecho de peticin est llamado a jugar un papel fundamen-tal en la sociedad mexicana del siglo XXI: su ejercicio ser uno de losfactores ms importantes enfocados a que el poder pblico pueda cumplircon las funciones que se le han encomendado en el Estado de derecho.

  • PRLOGO XVII

    Evidentemente, el autor parte del supuesto de que los individuos y grupossociales sern cada vez ms participativos en la res publica, anhelo y aspi-racin de cualquier sistema democrtico.

    La obra desmenuza los hallazgos de la revisin jurisprudencial y esbozael marco jurdico bsico de los derechos analizados, para despus explicitaralgunas perspectivas a futuro. Y es que su autor resea algunos de los tpi-cos que considera necesario abordar para darle un nuevo perfil al derechode peticin, enfrentado a las nuevas tecnologas, y sobre todo, reflexionasobre el sistema jurdico mexicano y su respuesta a la decisin polticafundamental que representa la asuncin de un federalismo ms pleno ygratificante a las inquietudes ciudadanas, as como el reto que representa elreconocimiento de la composicin pluricultural del Estado mexicano.

    El trabajo se complementa con el listado de fuentes consultadas, lo queofrece al lector la posibilidad de atisbar en la diferencia doctrinal mencio-nada y a la vez contar con las referencias en las que podr revisar tpicosms especficos y por supuesto, confrontar las interpretaciones personalesdel autor acerca de los datos presentados. Como pone de manifiesto el apar-tado de fuentes, la labor de David Cienfuegos es ante todo innovadora alpermitirse elaborar libremente una doctrina a partir de la suma de hallazgosy reflexiones motivados, en primer lugar, por la revisin de una copiosajurisprudencia nacional, y ms tarde por la lectura de las abrumadoras refe-rencias espaolas que se permite anotar.

    Siendo lo anterior de gran trascendencia, el mrito principal de esta obraes indudablemente el hecho de que el anlisis de la doctrina y jurispruden-cia mexicana busca presentar una visin integral de la institucin dentrodel sistema jurdico mexicano. En efecto, si bien esta figura jurdica ha sidorevisada por la doctrina, lo ha sido de manera irregular, ya que el anlisis seha realizado en el mbito constitucional, quedando su faceta administrativasin la atencin que debiera. As, el anlisis que propone el autor afirma laopinin de que esta obra viene a cubrir el considerable vaco que aquejabaa la produccin cientfica en Mxico en este mbito de estudio.

    Quisiera finalmente dejar constancia de que si hasta ahora se ha dichopoco del autor es porque se ha buscado resaltar las virtudes de la presenteobra que por s sola merece ser destacada. Hemos enfatizado, por encimade todo, la trascendencia que tendr este estudio en la literatura jurdicamexicana por su especial atencin a un derecho fundamental tan utilizadoen la praxis y tan olvidado en la teora. No es posible soslayar, sin embargo,el hecho de que David Cienfuegos Salgado es un joven, pero brillante y

  • prometedor investigador, de excelente trayectoria acadmica al que conocal inicio de sus estudios doctorales en la Universidad Complutense de Ma-drid, tiempo en el que ha sido fcil observar sus cualidades como investiga-dor, tanto en el desarrollo de su tesis doctoral de la que soy director, comoen los trabajos que corresponden a los periodos previos, como es el casodel presente estudio.

    En relacin con esto debo sealar que nos hallamos ante un trabajadoresforzado, honesto, con tesn, y muy disciplinado, que sabe distinguir lorealmente importante de lo accesorio y que sorprende por su grado de ma-durez. David siempre ha manifestado un gran inters en todo lo relaciona-do con la enseanza e investigacin del derecho, y tiene, adems, la espe-ranza de poder orientar a su regreso a Mxico su carrera profesional en estembito, para lo cual siempre ha recibido mis nimos. Estoy seguro que a suregreso a tierras americanas, la Universidad, en Mxico, se ver enriqueci-da con la incorporacin a sus cuadros docentes de quien ya podemos consi-derar un autntico maestro.

    JESS GONZLEZ PREZMadrid, marzo de 2003

    XVIII PRLOGO

  • NOTA PRELIMINAR

    1. El uso reiterado de los criterios dictados por los tribunales federales nosobliga a tratar de simplificar las citas a pie de pgina, por ello, en el caso delas abreviaturas ASJF (Apndice al Semanario Judicial de la Federacin),GSJF (Gaceta del Semanario Judicial de la Federacin), SJF (SemanarioJudicial de la Federacin) y SJFG (Semanario Judicial de la Federacin ysu Gaceta), se ha incorporado un nmero inmediatamente despus parasignificar la poca de que se trata. Por ejemplo: SJFG9 significa: [Semana-rio Judicial de la Federacin y su Gaceta, novena poca]. Las pocas com-prenden los siguientes periodos:1

    Quinta poca: del 1 de junio de 1917 al 30 de junio de 1957. Se integra por132 tomos. Su ordenacin se presenta en forma cronolgica. Al final decada tomo aparece publicado su ndice.

    Sexta poca: del 1 de julio de 1957 al 15 de diciembre de 1968. Se integrapor 138 volmenes numerados con cifras romanas. Los volmenes se com-ponen de cinco partes editadas en cuadernos por separado (pleno y salasnumerarias).

    Sptima poca: del 1 de enero de 1969 al 14 de enero de 1988. Se integrapor 228 volmenes identificados con cifras arbigas. Por lo general los vo-lmenes estn compuestos por siete partes y editados en cuadernos separa-dos, correspondientes al pleno, salas (penal, administrativa, civil y laboral),Tribunales Colegiados y Sala Auxiliar.

    Octava poca: del 15 de enero de 1988 al 3 de febrero de 1995. Se integrapor quince tomos identificados con nmeros romanos. Hasta el tomo VI la

    XIX

    1 Los datos aqu expuestos aparecen bajo el rubro pocas en las ediciones de la novenapoca del Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta.

  • publicacin fue semestral, a partir del tomo VII la publicacin es mensual;cada tomo se integra con las publicaciones de un semestre.

    Novena poca: del 4 de febrero de 1995 a la fecha. La publicacin esmensual; se renen las publicaciones del Semanario Judicial de la Federa-cin y su Gaceta.

    Salvo casos excepcionales todas las citas fueron extradas de los siste-mas de informacin IUS 2002 y IUS 2003 de jurisprudencia y tesis aisla-das; tales documentos son publicados por la Suprema Corte de Justicia dela Nacin.

    2. En la transcripcin de textos o documentos extensos se utilizarondiagonales [//] intercaladas entre el texto para indicar la existencia de unsalto de prrafo.

    3. Cuando en la transcripcin de documentos se encontraron citas coninformacin histrica o relevante para la comprensin del texto, se repro-dujeron ntegras a pie de pgina con la anotacin Cita original.

    4. En algunos casos se incluyeron referencias bibliohemerogrficas paramayor abundamiento de temas especficos, especialmente en el caso de larevisin constitucional comparada, sin embargo, en la mayora de los casosestos materiales no fueron consultados ni se tuvieron a la vista, por ello nose reflejan en el apartado de fuentes.

    5. Respecto al uso de los trminos precedente, tesis, jurisprudencia ydoctrina jurisprudencial, debe anotarse que hemos recurrido a una sinoni-mia inexacta entre tales expresiones, sin embargo, cada expresin corres-ponde con elementos particulares que explicitan su definicin. Para unaexcelente precisin conceptual remito al trabajo de Alejandro Nieto2 en elcual se ocupa de atribuir, en el contexto del derecho espaol, las siguientesdefiniciones:

    Jurisprudencia: repertorio de resoluciones judiciales.Doctrina jurisprudencial: consiste en una proposicin jurdica afirmada enuna o varias sentencias.Precedente judicial: es una resolucin judicial que ha resuelto ya un casosustancialmente idntico al que se debate.

    2 Nieto, Alejandro, Valor legal y alcance real de la jurisprudencia, Teora y realidadconstitucional, nms. 8-9, 2o. semestre 2001-1er semestre 2002, pp. 103-116.

    XX NOTA PRELIMINAR

  • A pesar de lo mencionado, consideramos adecuada la referencia, aten-diendo al hecho de que en la actualidad el uso de la expresin jurispruden-cia en Mxico tiende a sealar un conjunto o recopilacin de las decisionesjudiciales sostenidas, generalmente, por los tribunales federales. Deberecordarse, sin embargo, que por disposicin legal, la idea de jurispruden-cia alude a las decisiones que cobran fuerza vinculante para los tribunalesinferiores cuando se dictan cinco en el mismo sentido y ninguna en contra-rio. Cada una de estas decisiones, expresada en una tesis jurisprudencial,se consideraba como tesis aislada en tanto no alcanzaba el rango de juris-prudencia definida por los rganos competentes para ello.

    6. Esta nota preliminar quedara incompleta si no incluyera mi agradeci-miento a quienes fueron parte indispensable en este esfuerzo: Miguel BonillaLpez, Rafael Estrada Michel, Julio Csar Gamba Ladino y Carlos F. NatarenNandayapa; sin sus observaciones derivadas de la lectura de este trabajo, ysin sus palabras de aliento, este proyecto difcilmente habra sido conclui-do. Por supuesto los errores son todos mos.

    NOTA PRELIMINAR XXI

  • CAPTULO PRIMEROPeticin y Constitucin ................................................................ 1

    I. La aparicin del derecho de peticin en Mxico .................. 3II. Una aproximacin conceptual al derecho de peticin ........... 14

    III. Normas constitucionales mexicanas .................................... 171. Constitucin federal .................................................... 192. Los textos constitucionales estaduales ........................... 20

    IV. Instrumentos internacionales .............................................. 27V. Legislacin comparada ...................................................... 30

    VI. El estudio comparado ........................................................ 55

  • 1CAPTULO PRIMERO

    PETICIN Y CONSTITUCIN

    El derecho de peticin es el derecho imprescriptiblede todo hombre en sociedad. Los franceses goza-ban de l antes de que os hubieseis reunido; los ds-potas ms absolutos jams osaron rehusar formalmen-te este derecho a los que ellos llamaban sus sbditos.

    Robespierre3

    La concepcin moderna del Estado de derecho, en el que encuentra cabidael respeto de los derechos de los gobernados, no es una bien lograda obrade arte. Es tan slo parte de una labor artesanal a la que los tribunales, en elcaso mexicano el Poder Judicial de la Federacin, deben an hacer un mo-desto pero definitivo bordado de filigrana para tenerla a punto ante las aspi-raciones de una sociedad cada vez ms urgida de satisfacer sus pretensio-nes, privadas y sociales, ante los encargados de administrar justicia. El papelde los tribunales en la consolidacin de un sistema democrtico queda re-saltado precisamente por el carcter integrador de sus decisiones, y en tal

    3 Palabras pronunciadas por Robespierre en la sesin del 9 de mayo de 1791 en laAsamblea Constituyente. En aquella ocasin, con el vigor y la elocuencia que le caracteri-zaban, haba dicho: le droit de ptition est le droit imprescriptible de tout homme ensocit. Les franais en jouissaient avant que vous foussiez assembls; les despotes les plusabsolus nont jamais os contester formellement ce droit ce quils appallaint sujets. Plusun homme es faible et malheureux, plus il a besoin du droit de petition. Je crois donc qutitre de lgislateurs et de reprsentants de la nation, vous tes incomptents pour ter, une partie des citoyens, le droit imprescriptible de tout ter intelligent et sensible. Citadoen Giocoli Nacci, Paolo, Il diritto di petizione negli ordinamienti dello stato e delle regioni,Npoles, Jovene, 1979.

  • 2 EL DERECHO DE PETICIN EN MXICO

    sentido el recorrido que iniciaremos pondr en relieve la forma en que lostribunales federales han contribuido, en ejercicio de la garanta constitucio-nal, a construir un corpus jurisprudencial sobre el contenido del artculo 8o.constitucional.

    El trabajo que ahora presentamos se ocupa de analizar, con presuncinde exhaustividad, esa labor tesonera de filigranaje hecha por los tribunalesfederales a dos derechos consagrados constitucionalmente: peticin y res-puesta, y de revisar algunas figuras comnmente relacionadas con los mis-mos. Consideramos que tal anlisis no puede partir sino de los criteriossustentados por tales rganos para dilucidar las dudas que suscitan esasinstituciones en el sistema jurdico mexicano. Siendo el texto constitucionalel sustento jurdico de mltiples derechos de los ciudadanos, entre los quese cuentan el de peticin y el de respuesta, han sido los tribunales federales,en su labor de interpretacin, los que han dotado de sentido y coherencia atales instituciones. Y la doctrina nacional, en esta ocasin poco imaginati-va, se ha conformado con seguir la jurisprudencia dictada por aqullos. Deah que los ulteriores apartados de este trabajo son un compendio de loscriterios y argumentos interpretativos sustentados por los tribunales fede-rales, ordenados a partir de ciertas premisas que permitirn identificar losfundamentos constitucionales del derecho de peticin y de respuesta, ascomo los alcances, requisitos y obligaciones que generan tanto para el go-bernado como para la autoridad, pero tambin son un espacio de reflexinsobre este derecho fundamental para la convivencia democrtica.

    Por supuesto, para cumplir con este ltimo objetivo, no podemos sinoampliar el horizonte de nuestra exposicin mediante la revisin histrica ycomparada del derecho en estudio, as como el anlisis de temas que explicitanel carcter polivalente de la institucin en nuestro pas, y dado que se haconsiderado el derecho de acudir a los tribunales para dilucidar controver-sias como una extensin del derecho de peticin, es preciso revisar las figu-ras afines al derecho de peticin. No hemos olvidado que muchas de lasinstancias tramitadas, tanto administrativa como judicialmente, buscan unfundamento en el artculo 8o. constitucional, por cierto de manera adecuada.

    Y dado que nuestro objetivo principal es mostrar el desarrollo jurispru-dencial de la institucin, mal haramos si no dedicramos un espacio a lareflexin sobre la garanta constitucional por excelencia, el juicio de ampa-ro y su vinculacin con el derecho de peticin. Asimismo nos referimos alas relaciones que se establecen con la figura del silencio administrativo, ya los regmenes especiales de la institucin, como suele ser, en otras latitu-

  • PETICIN Y CONSTITUCIN 3

    des, el ejercicio de este derecho por miembros de las fuerzas armadas. Todoesto, y otras aristas ms, ha sido abordado por los tribunales federales tal ycomo queda demostrado con la ingente cantidad de decisiones, traducidasen tesis jurisprudenciales, que a lo largo de esta obra iremos citando.

    En esta vastedad jurisprudencial queda expresada la importancia delderecho de peticin en Mxico, a la vez que pone de relieve la necesidad desistematizar tal acervo para que el ejercicio del derecho de peticin se rea-lice dentro del marco bsico necesario para asegurar su efectivo cumpli-miento, y en un sistema jurdico como el nuestro, el respeto al derecho derespuesta, ambos consagrados constitucionalmente. El mejor modo de pre-ver la viabilidad de este derecho a futuro es, adems de su explicacinhistrica, la exploracin de las inquietudes solventadas por los tribunales.En ellas se reflejan aspectos cruciales de la actuacin social en tratndosede participar en la vida poltica, as como de la promocin de interesesparticulares. La opinin que pueda resultar de esta revisin seguramenteservir a los fines de participacin que cada vez con mayor frecuencia ca-racterizan a la sociedad mexicana.

    El presente captulo est destinado a revisar la evolucin del derecho depeticin, as como su concepto y definicin, para posteriormente examinarla forma en que las distintas normas constitucionales estaduales y federalmexicanas y extranjeras lo han plasmado. Este examen servir para expli-car algunos de los matices que conserva el derecho de peticin y permitirapreciar la amplitud del mismo en el sistema jurdico mexicano.

    I. LA APARICIN DEL DERECHO DE PETICIN EN MXICO

    Elevar peticiones es uno de los actos ms comunes del ser humano dadoque se encuentra basado en la urgente satisfaccin de las necesidades per-sonales o de grupo que les son propias. Tal y como sugiere Harris estaexpresin de solicitudes o favores se encuentra relacionada con la apari-cin del poder entre los grupos humanos ms primitivos.4 Esta concepcindel poder como facultad para otorgar o quitar beneficios es la que habr de

    4 Harris, Marvin, Nuestra especie, Madrid, Alianza Editorial, 1994, pp. 363 y ss. Esteautor expresa que la peticin, entre las primeras expresiones de organizacin humana, se daen una suerte de reciprocidad toda vez que forma parte del intercambio de excedentes ali-menticios por ropa, vasijas, canoas o viviendas.

  • 4 EL DERECHO DE PETICIN EN MXICO

    permear las culturas humanas, y ser precisamente la que permitir msadelante la idealizacin del derecho de peticin como una expresin dequienes no tienen poder frente a quienes lo ejercen. Posteriormente, la apa-ricin de las religiones hizo que el hombre volviera la vista hacia sus dio-ses, o cualquier creacin omnipotente o salvadora, para solicitarles su par-ticipacin en la complacencia de sus carencias o privaciones. Como afirmaHarris, la especie humana siempre ha esperado de los dioses y dems esp-ritus beneficios de algn tipo.5

    A pesar de tal dicotoma, el ser humano siempre encuentra mayor senti-do de pertenencia social en las solicitudes hechas a quienes detentan elpoder material. As, encontramos que en las monarquas asiticas de tipotirnico, las peticiones aparecen ubicadas como una categora de las medi-das benvolas y de carcter discrecional reservadas a los grandes seores,pero que tambin tienen cabida en los odores divinos. Los ruegos y spli-cas a las deidades se refuerzan con las solicitudes a los seores que mandany gobiernan, e igual a la inversa. Puede entonces advertirse que durante unestadio histrico, el hombre en su condicin de miembro de un grupo socialrealiza actos petitorios a quienes considera superiores a l y que por tantoestn en condiciones de satisfacer las necesidades o solucionar los proble-mas que le aquejan. Tales peticiones se encuentran ya entre las primerasorganizaciones humanas, hace cinco mil aos, y por supuesto no existe untexto legal que las avale.

    Algunos autores consideran que la raz comn latina de la denominacindel derecho de peticin, adoptada en los diversos sistemas jurdicos occiden-tales, sugiere un origen remoto, sea en el derecho romano, sea en el canni-co, y que tal hiptesis encuentra apoyo en la presencia en ambos rdenes delos rescriptos que eran respuestas tanto imperiales como de autoridadeseclesisticas, a peticiones, splicas o consultas de los sbditos o fieles.6

    Y es que ser con el surgimiento del cristianismo cuando en el imagina-rio social empiezan a despuntar principios religiosos que tienen repercu-

    5 En la actualidad podemos observar comportamientos similares: recuperacin de laenfermedad, xito en las empresas comerciales, lluvias para regar los cultivos agostados,victoria en el campo de batalla, e incluso, peticiones de inmortalidad, resurreccin y dichaeterna. Ibidem, p. 395.

    6 Sobre tal posicin vase Montiel Mrquez, Antonio, El derecho de peticin: instru-mento de participacin directa de los ciudadanos o manifestacin de la funcin de con-trol?, Cuadernos constitucionales de la Ctedra Fadrique Furio Ceriol, nms. 30/31,2000, p. 139.

  • PETICIN Y CONSTITUCIN 5

    sin en las conductas cotidianas. El principio de pedid y se os dar deja deser referente para con la divinidad y empieza a ser desarrollado ante lasautoridades sacerdotales primero y luego ante las autoridades militares ode gobierno. Colom Pastor seala que ya en los siglos VI y VII se encuen-tra en Europa la facultad de los sbditos de dirigirse al monarca en solicitudde gracias, y atribuye tal hecho a dos circunstancias: la primera consista enla idea de que el rey era la instancia judicial suprema del reino, y la segun-da, derivada de la doctrina cristiana, en la idea de que el monarca deba servirtuoso, y en tal tenor tena el deber de tratar con piedad, condescendenciay misericordia a sus sbditos.

    Sin embargo, la incorporacin de esta facultad en los textos jurdicos sedar, y en forma indirecta, en la carta magna impuesta al rey Juan sin Tierraen 1215. Se ha considerado que el artculo de la carta magna, en el queaparece la frase A nadie venderemos, a nadie negaremos o entorpecere-mos el derecho o la justicia,7 es una admisin indirecta del derecho depeticin, dado que el rey se compromete de este modo a actuar equitativa yprontamente para que se expidieran autos originales cuando as lo solicita-ban los sbditos agraviados. Aunque la forma ms conocida del ejerciciode este derecho ser la trascendental Petition of Rights de 1628, que elautor en cita no duda en calificar como uno de los textos fundamentalesdel rgimen poltico britnico, a travs del cual los ingleses impusieron aCarlos I el reconocimiento formal de sus libertades pblicas.8

    A partir de este dato de inclusin dentro de un sistema de derechos ciu-dadanos hay muchos otros antecedentes del derecho en estudio.9 Sin em-bargo, debe atenderse al hecho de que stos quedan enmarcados por lapertenencia a un determinado modelo y tradicin jurdicos. En el caso mexi-cano siempre volvemos la vista a los moldes jurdicos que surgen y seestructuran a partir del derecho continental europeo, y pocas veces volve-mos la vista al derecho anglosajn en el cual se aprecian abundantes mues-tras del desarrollo de tal institucin.10 Conviene traer a colacin la idea que

    7 Nulli vendemus, nulli negabimus aut differemus rectum vel iustitiam.8 Colom Pastor, Bartomeu, El derecho de peticin, Madrid, Marcial Pons, Universitat

    de les Illes Balears, 1997, pp. 17-18.9 Antonio Garca Cuadrado nos ofrece un amplio listado de fuentes sobre el derecho de

    peticin y esboza su evolucin en El derecho de peticin, Revista de Derecho Poltico,Madrid, nm. 32, 1991.

    10 Comisin Interamericana de Derechos Humanos, El derecho de peticin (segundoinforme), Washington, Secretara General de la Organizacin de Estados Americanos, 1970,

  • 6 EL DERECHO DE PETICIN EN MXICO

    Pablo Lucas Murillo de la Cueva expresa sobre la importancia de la expe-riencia inglesa en la evolucin del derecho de peticin, pues para l, lahistoria del derecho de peticin se entrelaza con la historia del derechoconstitucional, y adems es all donde se crean los principios esencialesque inspiran an hoy su ejercicio y donde se ha producido mayor nmerode textos y decisiones sobre l.11

    La declaracin de derechos de 1689, el Bill of Rights de 13 de febrero deaquel ao, marca ya la consagracin definitiva del derecho de peticin: Quees derecho del ciudadano dirigir una peticin al rey, y que todo encarcela-miento y enjuiciamiento como consecuencia de esa peticin son ilegtimos.12Es pues, hasta el siglo XVII, que el derecho de peticin encuentra un espa-cio y mbito propios en el mundo jurdico, en este caso en el anglosajn.

    Debe apreciarse del dispositivo, que existe al fin un derecho y que seprev que su ejercicio no puede ser motivo de encarcelamiento o enjuicia-miento legtimo, con lo cual abre las puertas a un ejercicio irrestricto, aun-que dentro de ciertos lmites que se dan por entendidos en la poca: respetoa la autoridad, veneracin al monarca, y dignidad del peticionario.

    A pesar de tal antecedente en la cultura jurdica anglosajona, el derechode peticin no ser incluido en la Declaracin de Derechos del Buen Pue-

    p. 134. Se transcribe una referencia que se ocupa del derecho espaol, la fuente citada esValle Zazueta, Jess Octavio, El derecho de peticin, Mxico, 1960, pp. 20 y 21: LasLeyes de Estilo, de la monarqua espaola, que fueron confirmadas por las Cortes de Torode 1371, establecen facultades para demandar a los miembros de la Corte, al igual que acualquier persona, incluso al rey. Esta accin dada al pueblo espaol la vemos referida a lafacultad de dirigirse a los tribunales de Espaa en demanda de justicia, aunque el opositorsea el mismo rey, pues ste poda ser demandado por cualquier sbdito, pero le estabaprohibido comparecer personalmente al juicio, para evitar que su presencia influyera en eljuez, de tal manera queremos conciliar el respeto y la veneracin al monarca con la digni-dad humana del vasallo, asentaba la vieja pragmtica que vena desde los godos. Para estecaso, las leyes que se citan, as como muchas que se aplicaban en la poca, establecan queel rey sujeto a litigio deba atacar [sic] la decisin del tribunal. Adems de las leyes deEstilo, haban entonces cuatro instituciones que limitaban la voluntad del rey: las cortes, elconsejo, los fueros (principalmente los fueros juzgos) y los municipios y, por otra parte, lasleyes espaolas consagraban ciertos derechos individuales que el rey tena que respetar, yque por lo tanto constituan otras tantas restricciones a la voluntad del monarca, relativasa la vida y propiedad de los vasallos, que eran afectables slo en virtud de juicios y deacuerdo con la ley.

    11 Nueva enciclopedia jurdica, Barcelona, Francisco Seix, 1989. En especfico la vozderecho de peticin, t. XIX, pp. 734-757 elaborada por Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

    12 It is the right of the subjects to petition the King and all commitments and prosecutionsfor such petitioning are illegal.

  • PETICIN Y CONSTITUCIN 7

    blo de Virginia en 1776, ni en la Declaracin francesa de los Derechos delHombre y del Ciudadano de 1789. Aunque s ser incluido en otro textofrancs: en el artculo 32 de la Declaracin de Derechos del Hombre y delCiudadano del 24 de junio de 1793. All se seal: el derecho de presentarpeticiones a los depositarios de la autoridad pblica no puede ser, en nin-gn caso, prohibido, suspendido o limitado.

    En el mbito espaol, en la Novsima Recopilacin espaola, la Leyttulo 6, libro 3, seala:

    liberal se debe mostrar el rey en or peticiones y querellas a todos los que asu corte vinieren a pedir justicia; porque el rey, segn la significacin de sunombre, se dice regente o regidor, y su propio oficio es hacer juicio y justi-cia, porque la celestial majestad recibe el podero temporal: por ende orde-namos de nos asentar a juicio en pblico dos das en la semana con los delnuestro consejo y con los alcaldes de nuestra corte; y estos das sean lunes yviernes; el lunes a or peticiones y querellas de los oficiales de nuestra casay otros, y cuando este da no nos pudiramos asentar por algn embargo queacaezca, asentarnos otro da de la semana en enmienda de ste; y los viernesa or los presos, segn que antiguamente est ordenado por los reyes nues-tros predecesores.13

    Todos estos antecedentes son el preludio de la aceptacin generalizadade la institucin del derecho de peticin. El tema ha sido abordado ms desdeuna perspectiva poltica que jurdica, y es que desde la aparicin del Estadomoderno, la participacin de los ciudadanos en la vida pblica no quedabalimitada a las representaciones o solicitudes graciables, sino que adems dela adopcin de un corpus de derechos de carcter general aparecieron otrosderechos, los de corte poltico, especialmente el derecho de participar en elgobierno mediante el sufragio con las subsecuentes posibilidades de elegiry ser elegido. El salto hacia la adopcin de un corpus de derecho en dondeestuviera comprendido el de peticin, se da precisamente en el constitucio-nalismo francs, del que se habrn de reconocer muchos deudores de losconstitucionalismos actuales. La concepcin francesa de los derechos delhombre, en especial de su posicin frente al poder, permeara las luchasindependentistas americanas y sera, en muchos aspectos, combinado conla herencia espaola. No obstante, las fuertes pugnas ideolgicas internasorillaran, al menos en el caso mexicano, a que su adopcin no se verificara

    13 Colom Pastor, Bartomeu, op. cit., nota 8, p. 21.

  • 8 EL DERECHO DE PETICIN EN MXICO

    en el primer texto constitucional una vez lograda la independencia, sinoque fuera postergada para otros momentos, y ello bajo el matiz de ser con-siderado un derecho de los ciudadanos.

    A pesar de lo dicho, en Mxico14 encontramos claros antecedentes de laadopcin del derecho de peticin desde los primeros esbozos del constitu-cionalismo nacional. As, en la Constitucin de Apatzingn de octubre de1814, el artculo 27 dispona que a ningn ciudadano deba coartarse la liber-tad o facultad de reclamar sus derechos ante los funcionarios de la autori-dad pblica. A pesar de tal circunstancia, el derecho de peticin no encuentralugar en la Constitucin de 1824.

    No pocas plumas dedicaron sus esfuerzos para implantar dentro del ca-tlogo mexicano de derechos constitucionales, el derecho de peticin. As,en 1840, el diputado Jos Fernndez Ramrez, miembro de una comisinencargada de reformar la Constitucin, expres en su voto particular elderecho de peticin, aunque limitndolo al caso de iniciativa de leyes.15Eran ya los primeros pasos. Ms tarde, en 1847, Mariano Otero suscribe unvoto particular que permitir fijar de manera definitiva el derecho de peti-cin en el Acta Constitutiva y de Reformas del mismo ao.16 El texto con

    14 Los datos que se consignan, en relacin con los antecedentes del derecho de peticinen Mxico, fueron tomados de los antecedentes constitucionales e histricos del artculo 8o.que aparecen en la obra Derechos del pueblo mexicano. Mxico a travs de sus Constitu-ciones, Mxico, Cmara de Diputados, LVII Legislatura, 2000, pp. 909-911.

    15 En el citado voto particular seal: Todo ciudadano mexicano, en mi dictamen,puede dirigir sus proyectos y peticiones en derechura a la secretara de la Cmara de Dipu-tados, para que sta los pase a la comisin que establece la segunda parte del artculo 29 dela tercera ley constitucional, que deber quedar para slo este fin. Las iniciativas hechas porlos diputados, gobierno, corte de justicia en su caso, y juntas departamentales, debernquedar expeditas y libres de aquel trmite, y slo estarn sujetas al de que se oiga a lamencionada corte de justicia, cuando se hagan por los otros poderes, en asuntos pertene-cientes a este ramo, as como tambin se oir a las juntas departamentales sobre cobro decontribuciones o impuestos. Montiel y Duarte, Isidro, Estudios sobre garantas individua-les, Mxico, Porra, 1979, pp. 286 y 287.

    16 En palabras de Mariano Otero: A mi juicio, en la Constitucin, despus de fijar labase, slo deben determinarse las prerrogativas inherentes a esa cualidad, y el artculo 2o.que yo propongo, establece que el derecho de ciudadana trae consigo el de votar en laselecciones populares, el de ejercer el de peticin, el de reunirse para discutir los negociospblicos, y finalmente, el de pertenecer a la Guardia Nacional, todo conforme a las leyes.De estas tres ltimas prerrogativas no se haba hecho mencin en ninguna de nuestras ante-riores Constituciones, y sin embargo son de la mayor importancia. Si toda la teora de lademocracia representativa se redujera a llamar al pueblo un da para que eligiera sus man-datarios y les abandonara despus la direccin de los negocios, sera cierto, como algunos

  • PETICIN Y CONSTITUCIN 9

    que se consagra el derecho de peticin es limitante en tanto que nicamentepuede ser ejercido por los ciudadanos, y aparece junto a otros derechoscvicos: votar en elecciones, asociarse o reunirse para discutir asuntos p-blicos y pertenecer a la Guardia Nacional.

    En plena Revolucin de Ayutla, y como preludio ya de la reforma libe-ral, el Estatuto Orgnico provisional de la Repblica Mexicana sealaraen su numeral 23: Son derechos de los ciudadanos: ejercer el de peticin...Este sera el parteaguas evidente.

    El proyecto de Constitucin de junio de 1856, sentara las bases para laincorporacin de este importante derecho al establecer:

    Es inviolable el derecho de peticin ejercido por escrito de una manera pac-fica y respetuosa; pero en materia poltica slo pueden ejercerlo los ciuda-danos de la Repblica. En toda peticin debe recaer un acuerdo escrito de laautoridad a quien se haya dirigido. Las que se eleven al Congreso federalsern tomadas en consideracin segn prevenga el reglamento de debates;pero cualquier diputado puede hacer conocer el objeto de ellas, y si fuerende la competencia del Congreso, pedir que se pasen a una Comisin o que sediscutan desde luego. En todo caso se har conocer el resultado al peticionario.

    El debate del proyecto de 1856 culmin con la adopcin de un texto queexcluy las disposiciones relativas a las peticiones que se hicieran al cuer-po legislativo. Estamos en presencia, debe recalcarse, del predominio de lacorriente liberal, y por ende, se soslayan las posiciones conservadoras queveran este dispositivo como un resquebrajamiento o ataque a la autoridad,considerada legtima, del Estado. Con ello se ampla el campo de accindel derecho de peticin, eliminando, al menos en el texto constitucional, eltrmite de comisiones.

    escritores pretenden, que el sistema representativo no haba podido reemplazar a las anti-guas formas; mientras que dejando al pueblo la constante participacin y direccin de losnegocios pblicos por los medios pacficos de la discusin, se coloca a los representantesbajo el influjo de sus propios comitentes, a los negocios bajo el poder de la opinin pblica;y de esta manera la accin tranquila y razonada del pueblo sustituye con mil ventajas alembate de las pasiones de la multitud, engaada en el foro por las intrigas de la ambicin opor la fascinadora elocuencia de los tribunos. An bajo los gobiernos monrquicos donde elelemento democrtico est sujeto a mil trabas, y subordinada a otros diversos poderes, seadmira cmo la mayora, ayudada de estos resortes poderosos, llega a tomar la direccin delos negocios y avanza todos los das en grandeza y en poder. Estos medios son de esencia enel sistema representativo. Ibidem, p. 288.

  • 10 EL DERECHO DE PETICIN EN MXICO

    El texto aprobado para el numeral octavo fue el siguiente:

    Es inviolable el derecho de peticin ejercido por escrito, de una manerapacfica y respetuosa; pero en materias polticas slo pueden ejercerlo losciudadanos de la Repblica. A toda peticin debe recaer un acuerdo escritode la autoridad a quien se haya dirigido, y sta tiene la obligacin de hacerconocer el resultado al peticionario.17

    Como advertimos, en el camino qued la segunda parte del proyecto,relativa a las peticiones dirigidas al Congreso federal y el trmite de lasmismas.18 Durante la efmera vigencia del imperio mexicano de Maximi-

    17 Sobre este texto seal Isidro Montiel y Duarte: El artculo constitucional contieneuna regla general con su excepcin; y otra tambin general sin excepcin ninguna. Laprimera puede reducirse a estos trminos: todo hombre sea o no ciudadano, o sea nacionalo extranjero, puede ejercer en todo el territorio mexicano el derecho de peticin, con tal deque no tenga por objeto ninguna materia poltica, y de que ste lo ejerza por escrito, de unamanera pacfica y respetuosa. Quiere esto decir por ventura, que el derecho de peticin nopuede ser ejercido de palabra? Evidentemente que s, y la razn de ser de esta prescripcinde forma puede comprenderse calculando los inconvenientes que tendra esta manera deejercitar el derecho de peticin por una multitud ms o menos numerosa. De este modo porprescripcin constitucional no podemos presentar peticiones de palabra, ni colectiva niindividualmente por regla general. La excepcin de esta regla es que cuando el objeto de lapeticin tenga un roce ntimo e inmediato con las materias polticas, entonces no puedeejercerlo sino el ciudadano mexicano; de modo que lo que antes era un derecho puramentepoltico, vino a ser dividido por la Constitucin de 57 en dos clases de derechos: una es ladel que se llama derecho natural de todo hombre, y es el que puede ser ejercido por cual-quiera indistintamente en materia que no sea poltica; y otra la del que rigurosamente debellamarse derecho poltico, y es el que slo puede ser ejercido en materia poltica por elciudadano mexicano, con la calidad naturalmente de que la peticin sea por escrito y dirigi-da de una manera pacfica y respetuosa, ya sea uno, ya sean muchos los individuos queejerciten tal derecho. La segunda regla general es que toda autoridad, sin distincinalguna, tiene el preciso deber de acoger las peticiones escritas que se le hagan, y dedictar sobre ellas una resolucin escrita, que tendr obligacin de hacer conocer alpeticionario. Ibidem, pp. 289-290.

    18 Isidro Montiel y Duarte apunta: Esta parte del proyecto de Constitucin fue reproba-da por 61 votos contra 21; y como el artculo 65 de la Constitucin no da el derecho deiniciar leyes sino slo al presidente de la Unin, a los diputados al Congreso federal y a laslegislaturas de los estados, parece conforme a su espritu que la segunda parte del artculo8o. de la Constitucin no se entienda en el sentido de que cualquiera pueda dirigir iniciati-vas al Poder Legislativo. No se entienda por esto que el inters individual no puede hacerllegar sus quejas y gestiones al Poder Legislativo; muy por el contrario, los mircoles decada semana estn destinados exclusivamente al despacho de los negocios de particulares,que a diferencia de los generales, tienen que pasar antes por el intermedio de la comisin depeticiones. Ibidem, pp. 290 y 291.

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    liano de Habsburgo, el Estatuto Provisional del Imperio seal que todomexicano tiene derecho para obtener audiencia del emperador y para pre-sentarle sus peticiones y quejas. Al efecto ocurrir a su gabinete en laforma dispuesta por el reglamento respectivo. Puede advertirse que se haceremisin expresa a un ordenamiento secundario para poder cumplir con losrequisitos exigidos para el ejercicio del derecho reconocido, el cual ademsquedaba limitado a las peticiones que se hicieran al emperador. Afortuna-damente las diversas vicisitudes europeas y la persistente resistencia mexi-cana culminaran con la desaparicin de todo el sistema jurdico imperial,desaparicin que queda sellada con el fusilamiento del espurio emperadoren Quertaro.

    Con la desaparicin del ordenamiento imperial quedaba intocado el con-tenido de la carta constitucional de 1857, que haba consagrado el derechode peticin. Sin embargo, quedaba pendiente la principal recomendacinpara que el dispositivo constitucional se perfeccionara: una ley orgnicaque marcara con precisin los trminos para hacer conocer al peticionariodel acuerdo recado a su peticin, la pena en que se incurre cuando transcu-rre el plazo, sin que la autoridad hubiere acordado, entre otros tpicos rela-tivos.19 Sin embargo, se trata de un pendiente con 155 aos de espera, puesni el texto de 1857 ni el de 1917 han gozado de un reglamento para el dere-cho de peticin. Quiz no haya que buscar muchas razones, baste advertirque los criterios jurdicos que predominaron entre los polticos nacionales,y que incluso parecen operar hoy da en muchos de los operadores polticosdel pas, conceban que la sola inclusin en el ordenamiento constitucionaloperaba mgicamente en el desarrollo de las instituciones.

    Por otra parte, puede advertirse la gran similitud que el texto de 1857tiene con el vigente. No debe olvidarse que el proceso de reformas, que ala postre concluira con la promulgacin de una nueva Constitucin en 1917,utilizara en el texto del proyecto muchos de los contenidos de la entoncesvigente Constitucin de 1857. En el caso del artculo 8o., el proyectoseal:

    Artculo 8o. Los funcionarios y empleados pblicos respetarn el ejerciciodel derecho de peticin, siempre que sta se formule por escrito, de unamanera pacfica y respetuosa; pero en materia poltica, slo podrn haceruso de ese derecho los ciudadanos de la Repblica.

    19 Idem.

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    A toda peticin deber recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quiense haya dirigido, la que tiene obligacin de hacerlo conocer en breve trmi-no20 al peticionario.

    El texto del proyecto, salvo tres pequeos detalles (que aparecen resalta-dos en el prrafo anterior), es el mismo que actualmente est vigente ennuestro pas, y al que, como veremos, los tribunales federales han dedicadouna especial atencin. En cambio, la doctrina mexicana poco se ha ocupa-do de tal dispositivo, como no sea siguiendo la doctrina jurisprudencial, sinparticipar en la proposicin de un marco bsico que permita un ejercicioms amplio. Hay que destacar que, en nuestro pas, la mayora de las refe-rencias doctrinales se dan en el contexto constitucional, y sin embargo,acuden a elementos administrativos para explicitar la institucin, lo cual nodeja de ser paradjico.

    La doctrina decimonnica abund en diversas ocasiones sobre el alcan-ce del derecho contenido en el artculo 8o. constitucional. En 1906, MarianoCoronado, en la tercera edicin de sus Elementos de derecho constitucio-nal mexicano, sealaba en relacin con el derecho de peticin:21

    El hacer peticiones a las autoridades es derecho que se funda en la mismanaturaleza del hombre y en los fines de la sociedad; si el poder pblico estinstituido para beneficio de ella, claro es que sus miembros pueden y debentener libertad para dirigir a los funcionarios pblicos splicas y quejas. Pro-hibir este derecho sera la exageracin del absolutismo, que no reconocems derechos que los que por va de gracia concede el que gobierna. Laspeticiones pueden versar sobre todas las materias, aun extravagantes y ab-surdas, y dirigirse a cualesquiera autoridades, aun incompetentes. Pero sonrequisitos esenciales de aqullas que se hagan por escrito, a fin de dar formaa la peticin, de organizar el expediente, de llenar los trmites que marque laley y de meditar la resolucin;22 y que se formulen de una manera pacfica y

    20 La redaccin incluye en breve trmino para evitar el subterfugio de los funcionariosque afirmaban que oportunamente contestaran a una peticin presentada, sin que por ellohubiere violacin de garantas, porque no se fijaba trmino a su obligacin de contestar.Cabe destacar, sin embargo, que la Comisin reconoci que dada la variedad de supuestosque podan plantearse en una peticin, no resultaba adecuado fijar un trmino comn. Cas-tro, Juventino V., Lecciones de garantas y amparo, Mxico, Porra, 1974, p. 104.

    21 Coronado, Mariano, Elementos de derecho constitucional mexicano, 3a. ed., Mxi-co, Librera de Ch. Bouret, 1906, pp. 37 y 38.

    22 Cita original: Como el timbre, segn la Constitucin, es renta federal, puede exigir-se en el escrito en que la peticin se formule (ej. de 4 de febrero de 1893).

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    respetuosa, pues no se ha de ejercer presin o violencia sobre la autoridad,ni hay necesidad de insultarla para pedirle justicia o gracia, hacindole per-der su prestigio y el respeto de que debe estar rodeada. Opinan algunosautores que este artculo no comprende las peticiones en materia judicial,sino solamente las dirigidas a autoridades de carcter legislativo o adminis-trativo; pero varios amparos admitidos y resueltos por los tribunales federa-les apoyan la opinin contraria.23 Es de creerse por lo mismo, que tambinse comprenden en el artculo presente las peticiones en materia judicial, sloque tienen que sujetarse a los trmites establecidos por las leyes de procedi-mientos para que sobre ellas recaiga una resolucin.24

    El derecho de peticin en materias polticas, es decir, en las que se refierena intereses puramente nacionales, a las formas de gobierno, a las institucio-nes polticas, nicamente puede ser ejercido por ciudadanos mexicanos. Eneste caso el derecho del hombre se convierte en derecho del ciudadano: elextranjero no es llamado a los puestos pblicos, no toma parte en los asuntosinteriores del pas, en los cuales se le presume ignorante o poco interesado,y aun sera peligroso muchas veces, para la seguridad de la nacin, que losextranjeros ejerciesen derechos polticos al igual de los ciudadanos.

    La autoridad a quien se dirige una peticin debe ponerle acuerdo escrito, yhacer conocer el resultado al peticionario. No seala el artculo que exami-namos plazo para contestar; pero se sobrentiende que ha de ser el racional-mente necesario para imponerse del negocio, allegar comprobantes y resol-verlo en justicia.25 Este trmino ser ms o menos breve segn la naturalezadel asunto y el carcter de la autoridad; a veces habr que cumplir con trmi-tes y requisitos que la ley exige, como en los negocios judiciales y en laspeticiones a los cuerpos legislativos. La resolucin debe hacerse saber al peti-cionario, pero surte sus efectos cuando antes de ejecutarse la notificacin semanifiesta al interesado sabedor del acuerdo.26 La autoridad no est obliga-da a repetir el acuerdo si despus de contestada una solicitud el peticionariola reitera una o ms veces.27

    En otras latitudes, la institucin tambin mostrara un fuerte desarrollocon el advenimiento de los modelos democrticos posteriores a la segunda

    23 Cita original: Vase, entre otras, la ejecutoria de mayo 21 de 1881.24 Cita original: Se viola dicho artculo cuando se exige direccin de abogado en los

    negocios judiciales (ejs. de junio 23 y diciembre 14 de 1894).25 Cita original: Ejecutoria de 3 de octubre de 1881. Las moratorias de un juez no

    ameritan amparo, por no ser hechos positivos que admiten reparacin (ej. de 26 de diciem-bre de 1895).

    26 Cita original: Ejecutoria de 31 de agosto de 1881. (Amparo Moreno).27 Cita original: Ejecutoria de 19 de noviembre de 1881. (Amparo Cano y Soriano).

  • 14 EL DERECHO DE PETICIN EN MXICO

    posguerra del siglo XX, y en especial con la aparicin de conceptos acepta-dos en forma unnime por la comunidad internacional como los de dere-chos humanos y Estado de derecho, que abran la puerta para que muchasde las facultades o prerrogativas no contempladas o reconocidas en losantiguos regmenes pudieran al fin ejercitarse. Esto ltimo con los variadosmatices que veremos cuando ms adelante examinemos los textos constitu-cionales de otros pases.

    II. UNA APROXIMACIN CONCEPTUAL AL DERECHO DE PETICIN

    Se ha sealado reiteradamente que el derecho de peticin es un derechoinofensivo. Pero no se trata de una definicin autorizada que exprese elcontenido mismo del derecho. Se trata de una apreciacin que han tenidolos distintos regmenes para autorizar su ejercicio a los miembros de lasociedad, a los ciudadanos o a los distintos representantes de la sociedad,segn sea el caso. Podemos afirmar que este inofensivo derecho autorizapara dirigirse a los poderes pblicos solicitando gracia, reparacin de agra-vios o adopcin de medidas que satisfagan el inters del peticionario o losintereses generales.

    Llama la atencin en primer lugar que algunos autores sealen que elllamado derecho de peticin no existe, y que lo que consagra el artculo 8o.constitucional es un derecho a la respuesta. A tal posicin podra aducirseque en estricto sentido, el derecho de peticin s encuentra sustento consti-tucional, pues aun cuando se predica que es el artculo 8o. el que contienetal derecho, encontramos que tambin existen otros dispositivos constitucio-nales que se ocupan de l. E incluso, es el mismo numeral 8o. constitucionalel que explicita la existencia del derecho de peticin.

    Por ello nuestro marco conceptual debe ocuparse de dos voces: peticiny respuesta. Aunque adelantamos que lo hacemos por ser precisamente esaslas expresiones que se han utilizado cotidianamente en la doctrina nacional.28

    La voz peticin denota una solicitud (del latn petere, dirigirse hacia unlugar, solicitar) y se admiten diversas acepciones, lo cual evidencia un ca-

    28 En el segundo captulo se ha dedicado un apartado a las clases de peticin, y en ella sehace referencia a otras expresiones utilizadas en otros sistemas jurdicos, e incluso, comosealaremos, el sistema jurdico mexicano incluye, bajo otras denominaciones, supuestosen que se trata del derecho de peticin.

  • PETICIN Y CONSTITUCIN 15

    rcter plurvoco.29 Jurdicamente se entiende como un derecho relacionadocon la obligacin que tiene el Estado de permitir al ciudadano elevar antelos diversos rganos de gobierno una solicitud.

    Por su parte, respuesta proviene de la voz respuesto, e implica la contes-tacin a una solicitud. Su utilizacin es de carcter plurvoco, similar al dela voz pedir.30

    Jurdicamente, el derecho de peticin puede considerarse como el dere-cho que tienen los habitantes de nuestro pas de dirigir peticiones a cual-quier rgano o servidor pblico.

    29 La Enciclopedia Multimedia Micronet, edicin clsica 2001, seala entre los usos delvocablo los siguientes. 1. (tr.) Solicitar o rogar algo a una persona con la intencin de que lorealice: nos pidi por favor que furamos a recibir a su hija a la estacin. (. t. c. intr.:solicitar o rogar una pequea cantidad de dinero aqul que necesita ayuda econmica: unmendigo se sienta en la entrada de la iglesia y se dedica a pedir a todos los que pasan). 2.(tr.) [Por especializacin] Solicitar un hombre, mediante una ceremonia formal, casarsecon una mujer ante los padres o la familia de ella: estaba muy nervioso el da en que pidia su novia. 3. (tr.) [Derecho] Reclamar una persona ante un juez o tribunal superior underecho que cree que le corresponde: ha pedido la custodia de los hijos nicamente por lapensin compensatoria. 4. (tr.) [Deportes] Solicitar al juez de una contienda deportiva, unadeterminada resolucin, generalmente beneficiosa, en un lance del juego: el delantero setir a la piscina y luego tuvo la osada de pedir penalti. 5. (tr.) [Naipes] Solicitar un deter-minado nmero de cartas de la baraja para continuar el juego: pidi dos cartas y se plant.6. (tr.) [Naipes] Obligar el jugador que echa primero a que los otros jugadores sirvan lacarta del palo que se ha jugado: si yo estuviera en tu lugar pedira espadas en esta baza.7. (tr.) Determinar el precio de venta de una mercanca: creo que si pides cuatro millonespor tu piso lo podrs vender sin problemas. 8. (tr. terciopersonal) Necesitar o requerir algo:tu coche est pidiendo un buen lavado. 9. (tr.) Querer o desear algo: no busco un aumentode sueldo, tan slo pido que se nos trate a todos con igualdad. Sus sinnimos, dependiendo dela acepcin a utilizar, son: solicitar, reclamar, impetrar, rogar, suplicar, recabar, instar,recuestar, pretender, exigir, demandar, mendigar, limosnear, implorar, desear, querer, ape-tecer, ansiar, necesitar, requerir.

    30 La citada Enciclopedia Multimedia Micronet, edicin clsica 2001, seala los si-guientes usos: 1. Contestacin a una pregunta, duda o dificultad: gracias a Bob Dylan,sabemos que la respuesta est en el viento. 2. Contestacin al que llama a alguien o a unapuerta: mucho le pesa a Aliatar, / pero Zaida dio respuesta / diciendo que puede entrar, /porque en tan solemne fiesta / nada se puede negar. (Nicols Fernndez de Moratn). 3.Accin de refutar o contradecir y argumento con que se refuta lo que otro dice: en respuestaa su planteamiento, le dir que un dualismo cartesiano tan estricto no se puede sostener aestas alturas del siglo XX. 4. Contestacin a una carta o cualquier tipo de envo: llevo mesesesperando una respuesta al telegrama urgente que le envi a Venezuela. 5. Accin con quealguien corresponde a la de otro: es razonable que recibieras un puetazo como respuestaa tu insulto. 6. [Psicologa] Unidad de anlisis de la conducta que se relaciona con unestmulo previo: la esquizofrenia puede constituir una respuesta a factores ambientalesan no determinados. Uno de los modismos que se citan en este soporte de informacin es:

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    La definicin anterior no incluye elementos particulares que caracteri-zan al derecho de peticin en otros sistemas jurdicos. As, por ejemplo, enEspaa la doctrina ha definido el derecho de peticin como el derecho delos ciudadanos de dirigir peticiones a los poderes pblicos que sealen lasleyes, sobre las materias de su competencia, cuando no son titulares dederechos subjetivos o de intereses legtimos.31

    En Francia, Leon Duguit seal que el de peticin es el derecho quepertenece al individuo de dirigir a los rganos o agentes pblicos un escritoexponiendo opiniones, demandas o quejas.32 Adhemar Esmein lo concibecomo el derecho de los individuos de dirigir quejas, reclamaciones u ob-servaciones tanto a las autoridades encuadradas en el Poder Ejecutivo, cuantoa las asambleas legislativas. En Espaa, a inicios del siglo pasado, en 1916,se expona la siguiente definicin del derecho de peticin: La facultad quetiene todo espaol para dirigir peticiones individual o colectivamente al rey,a las cortes, y a las autoridades, conforme al artculo 13 de la Constitucinpoltica del Estado.33

    Una definicin mucho ms amplia la encontramos en el Reglamento departicipacin ciudadana del municipio de Las Palmas de Gran Canaria,que en su numeral 19.3 seala: Se entiende por peticin toda propuesta queexplcita o implcitamente se derive de la presentacin de sugerencias, ini-ciativas o peticiones sobre la mejora de la estructura, funcionamiento ypersonal de los servicios administrativos, as como de quejas y reclamacio-nes que se formulen sobre la irregularidad o anormalidad en la actuacin decualquier rgano o servicio pblico.34

    En este momento es apresurado adelantar los elementos que definen lainstitucin en nuestro sistema jurdico, algo que debe reservarse en todo

    Comenzar por respuesta, como una expresin jurdica de uso anticuado, que significa con-testar las demandas en los pleitos.

    Los sinnimos que le corresponden son: contestacin, satisfaccin, rplica, objecin,solucin, replicacin, replicato, fallo, contrarrplica, rectificacin, refutacin, contradic-cin, aceptacin, conformidad, resolucin, dictamen, correspondencia, resultando, indi-cacin, argumentacin, argumento, alegato, evasiva, represalia.

    31 Colom Pastor, Bartomeu, op. cit., nota 8, p. 39.32 Duguit, Leon, Trait de droit constitutionel, Pars, Ancieene Librairie Fontemoing &

    Cie., 1925, p. 440. Citado en Nueva enciclopedia jurdica, t. XIX, p. 735.33 Martnez-Alcubilla, Marcelo (dir.), Diccionario de la administracin espaola. Com-

    pilacin de la novsima legislacin de Espaa en todos los ramos de la administracinpblica, Madrid, 1916, t. V, p. 671, voz derecho de peticin.

    34 lvarez Carreo, Santiago, El derecho de peticin. Estudio de los sistemas espaol,italiano, alemn, comunitario y estadounidense, Granada, Comares, 1999, pp. 590 y 591.

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    caso al siguiente apartado y al de conclusiones. En cambio, s podemosadelantar que en el sistema constitucional mexicano, y en muchos otros, elderecho de peticin es entendido como un derecho que garantiza la protec-cin de otros derechos. La peticin es un elemento clave en la proteccinde los dems derechos humanos que consagra el texto constitucional mexi-cano, y eso se advertir en las siguientes pginas.

    Frente a la exigencia de la doctrina en algunos pases de considerar quese trata del ejercicio del derecho de peticin cuando no son titulares dederechos subjetivos o de intereses legtimos, la posicin mexicana se ads-cribe en su generalidad a la doctrina francesa que slo pide que la solicitudsea dirigida a los rganos o agentes pblicos.

    El derecho a la peticin en Mxico llega hasta ese momento: dirigir unasolicitud, peticin o queja, sin efectuar una valoracin sobre el contenidode la peticin. Y a partir de ah lo que sigue es el derecho de respuesta,es decir la exigencia legal de que a cada peticin recibida los rganos delpoder pblico den respuesta. El derecho de respuesta se traduce en la facul-tad que tienen los ciudadanos de, una vez ejercitado el derecho de peticin,recibir una respuesta en los trminos legalmente reconocidos.

    Se trata, ni duda cabe, de temas interesantes que han sido abordadosya por los doctrinarios franceses, espaoles y estadounidenses. Y dichosea de paso, un escrutinio de la doctrina mexicana nos ofrece un resulta-do descorazonador: se han dedicado escasas pginas a la institucin, siendoque, como lo afirmamos, sta se ha convertido en una figura clave alexigir la proteccin y cumplimiento de otros derechos. Esta falta de inte-rs se refleja tambin en los pocos esfuerzos que se hacen incluso en lastesis de licenciatura.

    Estos derechos encuentran asiento en diversas disposiciones legales, entrelas que destacan las de carcter constitucional, y que como hemos venidorefiriendo, en el caso mexicano se trata del conocido texto del artculo 8o.de la Constitucin federal. En el mbito estatal tambin pueden encontrarsereferencias constitucionales al derecho en estudio, aunque es ms frecuenteuna remisin genrica al texto federal.

    III. NORMAS CONSTITUCIONALES MEXICANAS

    En la mayora de los sistemas jurdicos latinoamericanos existe la ten-dencia a eficientar las instituciones a partir de su constitucionalizacin. Se

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    infiere en ocasiones que la elevacin a rango constitucional de determinadasnormas o instituciones es per se la solucin a los problemas que pueden deri-varse de su interpretacin y aplicacin, algo que permite apreciar la mitifica-cin que se hace de la Constitucin y el poco inters que despierta la laborjudicial como labor creadora y por ende perfeccionadora de las institucio-nes jurdicas. En cualquier caso es patente ya que la situacin est cambiando,pues son precisamente los tribunales federales los que han hecho evolucionarcon sus argumentaciones y decisiones los elementos de las distintas institucio-nes jurdicas, y ello ha sido ampliamente recogido por la doctrina que ha hechode las recopilaciones jurisprudenciales el pan de cada da.35

    En el caso mexicano puede parecer al observador ajeno cierta la aseve-racin de que la inclusin constitucional eficientiza la institucin, sobretodo si observamos que el juicio de amparo pareciera que se encarga deproteger aquellos derechos consagrados constitucionalmente, dejando fueralos que no tienen tal categora. Algo que a todas luces es incorrecto, comoveremos ms adelante cuando revisemos el captulo dedicado al juicio deamparo y su uso en los supuestos de violacin del derecho de peticin.

    En el mbito mexicano, y merced al modelo federal, podemos hacer refe-rencia a dos tipos de ordenamientos constitucionales: el federal y los de lasentidades federativas. Para efectos de este trabajo conviene revisar las dispo-siciones correspondientes tanto a la Constitucin federal como a las estaduales,para destacar el rgimen de la institucin en estudio. En pginas anterioreshemos adelantado la evolucin del derecho de peticin en los textos constitu-cionales federales mexicanos, por ello nos ocuparemos nicamente del texto

    35 En los ltimos aos hemos asistido a una verdadera renovacin del inters por lasi