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EL DERECHO DE LA EMPRESA EN CRISIS Y LA PREVENCIÓN DE LA INSOLVENCIA EN EL SIGLO XXI Área 2. Actuación Profesional Tema: Normas concursales en el país y en el Mercosur “Concierto II” Los Tintines 482 (5.001) Córdoba Tel.: (051) – 712791 12º CONGRESO NACIONAL DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS Córdoba - Argentina 0

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EL DERECHO DE LA EMPRESA EN CRISIS Y

LA PREVENCIÓN DE LA INSOLVENCIAEN EL SIGLO XXI

Área 2. Actuación Profesional

Tema: Normas concursales en el país y en el Mercosur

“Concierto II”

Los Tintines 482 (5.001) CórdobaTel.: (051) – 712791

12º CONGRESO NACIONAL DE PROFESIONALES EN

CIENCIAS ECONÓMICAS

Córdoba - Argentina

23, 24, 25 y 26 de Setiembre de 1998

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Proyección Profesional hacia el siglo XXI

Índice

RESUMEN.......................................................................................................................2

INTRODUCCIÓN.............................................................................................................4

El proceso de transformación económica y social de la República Argentina........................................................4

El Mercado Común del Sur y la globalización económica........................................................................................6

LAS NORMAS CONCURSALES EN EL MUNDO..........................................................9

Las normas concursales en la Argentina y el Mercosur..........................................................................................13

LA INSOLVENCIA Y LA PREVENCIÓN.......................................................................19

Zona gris y Zona negra del Ciclo de Vida................................................................................................................20

EL ESCENARIO DEL SIGLO XXI.................................................................................23

La Empresa del siglo XXI..........................................................................................................................................24

La actuación profesional............................................................................................................................................26

HACIA EL DERECHO DE LA EMPRESA EN CRISIS DEL MERCOSUR....................27

HACIA EL DERECHO DE PREVENCIÓN DE LA INSOLVENCIA...............................30

CONCLUSIONES..........................................................................................................34

Anexo 1........................................................................................................................................................................35

Anexo 2........................................................................................................................................................................36

BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................................37

NOTAS..........................................................................................................................39

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Proyección Profesional hacia el siglo XXI

Resumen

La insolvencia de las empresas en la República Argentina, y en el Mercosur, es una

preocupación no sólo de los gobiernos de los diferentes países miembros de la región sino

también de los operadores económicos, empresas e individuos, involucrados en el proceso de

transformación dentro del mundo globalizado que hoy nos acosa.

Porque este proceso dinámico se produce a nivel mundial, se hace imperioso estudiar la

evolución de las normas en materia de falencias vigentes en los países que más avanzaron en

el tema. La filosofía recuperadora de la empresa aún no está totalmente terminada a pesar que

la doctrina ya no habla del Derecho Concursal, sino de un Derecho de la Empresa en Crisis

para indicar que hoy se apunta más a la recuperación de las empresas con graves dificultades,

que a la liquidación y la prevención de una declaración de quiebra de las empresas.

A pesar que nuestra ley 24.522 ha intentado producir profundas reformas en este

sistema concursal público, y que además, los países del área Latinoamericana la consideran

como un modelo del necesario proceso de armonización de las normativas respectivas, se

descubrirá en este trabajo que el espíritu del legislador no está debidamente reflejado dentro

del texto mismo de la ley.

Es decir, mantiene la rigidez de la legislación de comienzos de siglo, olvidando realizar

la tan mentada transformación de los tiempos modernos, ya que desconoce la experiencia que

en el Derecho de las crisis empresarias vienen acumulando desde hace treinta años los países

de la Unión Europea, los del NAFTA, e incluso de otros países en el mundo.

Para poder realizar una propuesta concreta sobre las normas en materia de crisis y de

prevención de crisis de las empresas del Mercosur del próximo siglo, se describe lo que

denomino el escenario del siglo XXI. Está construido en base de las tendencias, el modelo

Econo-2000, y opiniones de prestigiosos autores que indican los posibles caminos a recorrer

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Proyección Profesional hacia el siglo XXI

en el futuro. Es un posible escenario en el cual nos desempeñaremos los profesionales, las

empresas y los gobiernos como principales actores.

En este trabajo intento recuperar para los países del Mercosur los pilares básicos para

el concursamiento público y privado de las empresas con el fin de reconstruir los mecanismos

eficaces e idóneos para resolver las falencias y construir los necesarios para prevenir las

insolvencias potenciales. En definitiva, un nuevo Derecho de las Crisis de Empresas y

proponer, a partir del aporte de la Teoría financiera predictiva, el nuevo Derecho de la

Prevención de la Insolvencia de las empresas del Mercosur del siglo XXI.

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Proyección Profesional hacia el siglo XXI

Introducción

La política de los gobiernos democráticos, con la conformación del Mercosur y de otros

bloques en Latinoamérica, Europa, y en el resto del mundo, como la conducta de las empresas

y los individuos, están imprimiendo transformaciones en constante evolución sobre la realidad

económica y social actual.

Los empresarios y la comunidad, en el ocaso del siglo XX esperan respuestas eficaces

a las crisis originadas por la evolución de la economía globalizada, de manera que más que

recuperar sus empresas les permita prevenir las insolvencias.

Para ello, las legislaciones de los diferentes países en el mundo intentan producir

profundas reformas en el sistema concursal público creando lo que la doctrina ha dado en

llamar, el Derecho de la Empresa en Crisis.

Pero la teoría financiera en materia de pronóstico de las crisis empresariales, permitirá

en el siglo XXI formular un nuevo derecho, el Derecho de la Prevención de las Insolvencias que

propongo desde este espacio.

Los pilares básicos definidos permitirán perfeccionar un sistema de normas para el

concursamiento público y privado de las empresas y los individuos, con mecanismos eficaces e

idóneos para resolver las falencias y para prevenir las graves crisis económicas y financieras

que les afectará.

El proceso de transformación económica y social de la República Argentina

La ley vigente en la República Argentina en materia de insolvencia de las empresas (1)

incorporó nuevas figuras y, receptó antecedentes del derecho comparado “con el fin de realizar

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trascendentes modificaciones al sistema para el tratamiento de la insolvencia, capaces de

brindar soluciones idóneas y eficaces que compatibilicen el régimen falencial con la nueva

realidad económica y social que vive la República Argentina a partir del proceso de

transformación encarado por el Gobierno Nacional” (2).

La nueva realidad económica y social que vive nuestro país, luego de su regreso a la

vida democrática, se caracteriza principalmente por los siguientes aspectos:

Estabilización de su economía, tradicionalmente inflacionaria.

Privatización de los principales entes prestadores de servicios públicos y

estímulo a las inversiones.

Flexibilización de las relaciones laborales y nuevo régimen previsional.

Apertura de la economía, con incremento de la competitividad de sus agentes

económicos y comerciales.

Implementación de políticas de desarrollo para ajustarse a una economía

mundial globalizada.

Estas políticas han permitido un cierto grado de integración regional, en la cual se

destacan los siguientes retos en el avance hacia una integración más profunda:

Tiene como propósito eliminar las discriminaciones entre los factores

económicos pertenecientes a los estados nacionales involucrados.

Implica abandonar el concepto clásico de soberanía estatal para dar paso a un

nuevo concepto de soberanía.

Coexisten, naturalmente, fuerzas que resisten al cambio, por el traumatismo

propio que implica el abandono del viejo orden.

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Proyección Profesional hacia el siglo XXI

La importancia de la transformación alcanzado por nuestro país en tan breve plazo,

radica en el grado de integración logrado a través de la suscripción por parte de nuestro

gobierno, de acuerdos bilaterales y multilaterales con otros países (2).

La adecuación a este proceso significó el abandono del antiguo enfoque de mercado

nacional relativamente cerrado, basado en una estrategia de sustitución de importaciones, y el

abrazo a la concepción de la empresa transnacional con metas regionales o subregionales.

Como resultado de esta transformación nacional se advierte una importante

reactivación económica pero con problemas sociales aún no resueltos y una mayor

presencia de sus operadores en el mercado nacional e internacional,

implementando estrategias de competitividad y asumiendo mayores riesgos

empresariales.

El Mercado Común del Sur y la globalización económica

Si bien la intención de formar un mercado común se manifestó a mediados del siglo XX

con la creación de la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe), y

posteriormente el ALALC (Asociación Latinoamericana de Libre Comercio), el proceso de

integración de los países en el área latinoamericana se plasmó recién, con la conformación del

Grupo Andino (Bolivia, Ecuador, Colombia, Perú, Venezuela) al cual la República Argentina le

dio la espalda en ese momento.

El regreso a la vida democrática de la Argentina, que fue seguido por los otros países

de la región, significó el primer escalón hacia la integración económica, y se concretó en una

serie de convenios internacionales con la República Federativa del Brasil.

A este esfuerzo de integración bilateral se sumaron la República del Paraguay y la

República Oriental de Uruguay al suscribir el Tratado de Asunción (Paraguay) el 26/03/1991.

Tratado que fue complementado con el Protocolo de Brasilia y finalmente, con el Protocolo de

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Ouro Preto (Brasil), dando nacimiento así al Mercado Común del Sur (Mercosur), un área de

195 millones de habitantes y un PBI de 670.000 millones de dólares.

Los aspectos más sobresalientes del Mercosur, consisten en el establecimiento por

parte de los Estados miembros de la libre circulación de bienes, personas y servicios, como

también la armonización de las políticas económicas, financieras y sociales, científicas y

culturales. A diferencia de lo que sería una unión económica que tiene como características

principales las del mercado común con el agregado de la unificación de las políticas

macroeconómicas –política fiscal y monetaria- de todos sus estados y, por ello, requiere de

organismos supraestatales e instituciones permanentes encargadas de promover y vigilar el

cumplimiento de normas, que vienen reclamando las diferentes fuerzas impulsoras del cambio.

El proceso de integración en el Mercosur se desarrolló en forma bi-direccional, en el

sentido de consolidación y de expansión –asociando posteriormente a la República de Chile y

negociando la incorporación de la República de Bolivia-, y es más fuerte que la integración

producida en la región del norte de las Américas, donde se manifiesta como más extensivo y

superficial, desde que se suscribió el NAFTA (Acuerdo de Libre Comercio para América del

Norte) entre Canadá, los Estados Unidos de Norte América y la República de México, en 1994.

En ese mismo año, los representantes de los países del hemisferio continental, reunidos

en Miami, formularon la intención de constituir la zona de libre comercio más amplia del mundo,

la que se ratificó en la Cumbre de las Américas llevada a cabo en Santiago (Chile) durante los

días 18 y 19 de abril de 1998.

La fecha estipulada para la firma del ALCA (Área de Libre Comercio de las Américas) es

el año 2005 –a más tardar el 2010- y tendrá el mercado más grande del mundo: unos 770

millones de consumidores de treinta y cuatro naciones (3), con un PBI (Producto Bruto Interno)

combinado de 10 billones de dólares.

La República Argentina y los restantes miembros del Mercosur fueron los actores

principales en el lanzamiento de esta ronda de negociaciones, lo cual pone de manifiesto el

cambio profundo en la política de comercio exterior y de integración económica, de los

gobiernos democráticos respecto de los antecedentes históricos.

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Proyección Profesional hacia el siglo XXI

Pero el modelo más avanzado en la conformación de bloques regionales es el

alcanzado por la Unión Europea, que surgió del campo de batalla para la lucha ideológica de

las dos grandes potencias, Unión Soviética y los Estados Unidos, con el nombre de Comunidad

Económica Europea. Se formalizó en el Tratado de Maastricht no sólo una integración

económica sino también un grado de integración política e institucional, con la creación del

Parlamento Europeo adonde los estados nacionales delegan facultades soberanas y se

someten, a su vez, a las normas que aquél dicta. Es un proceso que continúa fortaleciéndose

ya que recientemente, once de sus miembros decidieron lanzar la moneda común, el Euro, que

circulará a partir de 1999.

La dinámica de estos dos grandes bloques económicos regionales, el Mercosur y la

Unión Europea, imprimieron simultáneamente el nacimiento de una nueva forma de

interrelación, por bloques –y no solamente entre países-. Así, firmaron también en 1994, el

compromiso que se materializó finalmente en Madrid (España) en 1995: el primer acuerdo

interbloque de su tipo.

Se trata de un acuerdo de cooperación entre ambos bloques en donde se reitera el celo

democrático de los países miembros de cada región, puesto que si se abandona la

democracia, se rompe el acuerdo(4).

Reafirmando la política de expansión y desarrollo, recientemente el Mercosur firmando

con otro bloque, esta vez, el Mercado Andino, un acuerdo de compromiso por el

establecimiento de una zona de libre comercio a partir del 1 de enero del año 2000. Se busca

la creación de un espacio económico ampliado, también con un marco jurídico e institucional de

cooperación.

El éxito de esta política está dependiendo fundamentalmente, de una base de

cooperación, participación y solidaridad de las naciones.

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Proyección Profesional hacia el siglo XXI

La integración está en constante evolución, en constante movimiento, dependiendo

su éxito de dos fuerzas motoras: el de la política nacional a partir de los órganos de

gobierno de los países miembros, y el de la conducta de los agentes de la realidad

económica y social, empresas e individuos.

Las Normas Concursales en el Mundo

Nuestros legisladores manifiestan interés por “realizar trascendentes modificaciones al

sistema para el tratamiento de la insolvencia, capaces de brindar soluciones idóneas y

eficaces”...(5).

Pero ese interés, es también una preocupación en el resto del mundo, que parece

irresoluble a pesar de los intensos esfuerzos que están realizando desde hace treinta años los

diferentes países y que ha dado origen a lo que la doctrina denomina el “Derecho de la

Empresa en Crisis”, en contraposición al Régimen Concursal -o de falencias y concurso

preventivo- de hace más de un siglo.

Es el Derecho basado en el principio de anticipación temporal de la declaración del

concurso, esto es, el principio de la “intervención judicial cuando surgen los problemas” y no

cuando la insolvencia se instala.

Con ese objetivo, la legislación europea y los proyectos de reforma a la misma,

incorporan criterios subjetivos en la definición de “la insolvencia” o de la “cesación de pagos”

como presupuesto de la declaración del concurso:

El derecho portugués (6): caracteriza a la insolvencia “por la carencia de medios

propios y por falta de crédito”.

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Proyección Profesional hacia el siglo XXI

El proyecto español (7): la define como el estado en que “por insuficiencia de

bienes propios o por falta de crédito, el deudor no puede cumplir puntualmente

sus obligaciones”.

Asimismo, considera que existe “insuficiencia de bienes propios, en el caso que el

pasivo exigible sea superior al activo real”, debiendo aplicarse los principios de

contabilidad generalmente aceptados y presumiendo la continuidad de la actividad

profesional o empresarial del deudor –siempre que ello fuera posible-.

Este requisito le permite acceder al “concurso de acreedores” que, si además de

la propuesta de convenio acompaña un plan de continuación de la actividad

profesional o empresarial, puede concluir en convenio; o en liquidación, si

acompaña un plan de liquidación.

La anticipación temporal de la apertura de este procedimiento se intenta a través

de técnicas directas (concepto amplio de insolvencia) e indirectas (que estimulan

al empresario y a los proveedores, al personal, etc.) para solicitar la declaración

judicial de concurso de acreedores. Pueden también solicitarla cualquiera de los

administradores o liquidadores y los socios.

En cambio, para acceder a la “suspención de pago” por ante el Registro Mercantil,

lo que le confiere connotación extrajudicial y criterio restrictivo, los requisitos son:

a) no tener deuda impositiva ni previsional,

b) no tener obligaciones vencidas –o hasta el 50 % del pasivo- hasta tres meses

de antigüedad,

c) acompañar el convenio propuesto, y,

d) adjuntar el Plan de continuación de la empresa o actividad, basado en un

estado de origen y aplicación financiero de recursos.

El proyecto de reforma legitima para solicitarla sólo al deudor –cualquier persona

natural o jurídica-.

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Proyección Profesional hacia el siglo XXI

El derecho alemán (8): introduce rasgos indefinidos al presupuesto general de la

insolvencia (Zahlungsunfähigkeit) y establece tres posibles causas de apertura del

procedimiento judicial:

a. La primera causa es la situación en la cual el deudor no está en condiciones

de cumplir con las obligaciones exigibles, o sea, la cesación de pagos, y

funciona para cualquier tipo de deudor –persona física o jurídica-.

b. La segunda causa es la amenaza de insolvencia (Drohende

Zahlungsunfähigkeit), o insolvencia potencial, que solo puede ser hecha valer

por la empresa deudora, y no por los acreedores, permitiéndole recurrir a

soluciones judiciales en forma anticipada a la situación de insolvencia

propiamente dicha.

Define al peligro de insolvencia cuando “es previsible que no se encontrará en

condiciones de cumplir con las obligaciones de pago pendientes en el

momento del vencimiento”.

c. El tercer motivo es el sobreendeudamiento (Überschuldung) que funciona

sobre el patrimonio de personas jurídicas o sociedades -sin responsabilidad

personal-, situación en que el patrimonio no cubre las obligaciones contraídas

pero mantiene aún la posibilidad de acceder al crédito.

La ordenanza posibilita el uso de los criterios de evaluación de los activos como

empresa en funcionamiento, siempre que sea presumible su supervivencia, y en

virtud de los análisis de rentabilidad económica y de situación financiera.

El derecho francés (9): en el Redressemente Judiciaire, se mantiene la cesación

de pagos, como requisito para que el empresario o alguno de sus acreedores

inste la apertura de un “período de observación” para analizar la situación

económica y financiera de la empresa, pero con plurales excepciones:

a. ante el incumplimiento de un arreglo amigable,

b. en caso de una sociedad que pertenece a un grupo del que participa,

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c. ante el no pago de la adquisición de algún establecimiento de un beneficiario

con plan de reencauzamiento, entre otras.

La unicidad de procedimientos –reencauzamiento y liquidación judicial- es otra

innovación de la ley del 25/01/85, que permite la celeridad de los mismos en la

búsqueda de la solución.

La ley del 10/06/94, amplía los sujetos legitimados para la apertura del

procedimiento, en caso de sociedades anónimas o grupos de interés económico,

ya que el órgano de control natural –especie de síndico societario externo y

designado a través de un registro especial- está facultado a informar al Comité de

Empresas –y también al Tribunal- la anomalía o dificultad que pone en peligro la

continuación de las actividades. Este Tribunal de Comercio puede –o no- abrir de

oficio el procedimiento.

Durante el “período de observación” se elabora:

a. el Balance económico y social –que mira el pasado y posibilita un diagnóstico

de situación-, y

b. el Plan de reencauzamiento de la empresa –que mira hacia el futuro-.

Ambas, constituyen las piezas claves de la “recuperación” o “saneamiento” de la

empresa con graves dificultades pero recuperable.

El derecho norteamericano (10): permite la formación de concurso de todo tipo de

empresa -tanto de empresas individuales como de corporaciones- en dificultades,

esto es, sin que se compruebe el estado de cesación de pagos de las mismas, y

establece el proceso del “cramdown” basado en la aprobación de un plan de

reorganización que puede ser instado por el propio empresario o por un acreedor.

Los comités de acreedores actúan interdisciplinariamente con la sindicatura, y por

las facultades amplias que poseen, determinan la viabilidad o no de la empresa.

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En caso de continuación de la actividad de la empresa, en la que el deudor no

presente el plan, los comités formulan el mismo. El procedimiento es

eminentemente privado.

Este proceso tiene como objetivo permitir que el negocio, una vez que logra

temporalmente alivio en la cancelación de sus deudas, sea capaz de

reorganizarse exitosamente, pagar las mismas, aunque sea parcialmente, y surgir

del proceso como un negocio viable.

En el área del NAFTA, existe el antecedente más notable de cooperación entre los

países en materia de quiebra de empresas transnacionales(11).

Pero, en definitiva, no existen leyes comunes en materia concursal. Ni la Unión Europea

ni los países del NAFTA, menos aún en las regiones emergentes del sudeste asiático, han

creado en la actualidad la norma supranacional o las legislaciones unificadas en materia de

soluciones judiciales a las graves crisis de las empresas, no obstante las intenciones pactadas

en sus propios tratados internacionales.

La filosofía recuperadora de la empresa cuya finalidad fundamental no es la

recuperación de la empresa en sí misma -es sólo el medio-, sigue siendo el único

fin la satisfacción del interés de los acreedores. Se prioriza al interés individual de

las partes antes que al interés social por la empresa recuperable.

Las normas concursales en la Argentina y el Mercosur

En la materia específica, todo está por hacerse. Las normas o disposiciones existentes

en la región, en general, son normas o respuestas técnicas en materia de transporte,

producción, comercio, industria, comunicaciones; o sea, normas “para hacer”, para construir,

para la acción, y no, sobre deberes y responsabilidades como la normativa al estilo tradicional

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Proyección Profesional hacia el siglo XXI

de las naciones. De ello se desprende que el Derecho de la Integración –o Derecho

Comunitario- es un derecho más realista, más sencillo y menos formalista.

Los organismos del Mercosur, están produciendo el nuevo Derecho sin legisladores y

sin jueces, están pactando el derecho desde un centro plural y participativo de creación de

normativas. Surge de manera diferente al sistema de justicia supranacional que la Unión

Europea está institucionalizando.

Con la creación de las “Comisiones Técnicas del Mercosur”, que tienen por objeto

proponer nuevas normas para armonizar las existentes en materia de empresas, negocios y

conflictos vinculados al derecho económico, se comienzan a recopilar y evaluar las normativas

de cada Estado, proponiendo alternativas de solución en el ámbito del Derecho Económico y

Empresarial; y a desarrollar un vínculo de trabajo sistemático entre el Estado, La Universidad y

la Empresa, basado en la actividad interactiva entre sus representantes(12).

La legislación del Mercosur (13): Del análisis de las normas de los países

miembros, estudiando incluso a las de Chile y Bolivia, surge que tienen por común

denominador:

a. El objeto de las legislaciones es la protección del crédito, como derecho y

obligaciones entre las partes. La satisfacción del interés del acreedor es el fin

último, y no la recuperación de la empresa por el interés de la sociedad y la

comunidad.

b. El estado de insolvencia, la suspensión de pagos o estado de cesación de

pagos, como presupuesto objetivo de la apertura de las quiebras y de las

soluciones preventivas a la declaración de quiebra.

c. La solución preventiva de la declaración de quiebra es en el ámbito judicial,

como un proceso diferente al de la quiebra, unificado dentro del proceso

mismo de la quiebra (Chile) o posterior al pedido de quiebra (Brasil).

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Proyección Profesional hacia el siglo XXI

d. Ninguno de los países miembros contempla la necesidad de un Plan de

reorganización o de reestructuración de la empresa en crisis, de manera que

le permita su recuperación o saneamiento.

e. La petición de la quiebra es el único proceso universal que pueden instar los

acreedores en forma individual. No se les admite el derecho de acceder al

ámbito judicial solicitando oportunamente una solución preventiva de la

quiebra que les permita obtener una mayor satisfacción de sus acreencias.

Esa acción está reservada sólo para el deudor, quien es remiso a acudir a los

procesos judiciales, por lo costoso, lento y traumático(14). El resultado de ello

es, que llega tarde. La excepción es Chile, que por tener unicidad de

procedimiento y legitimar al acreedor para su apertura, permite la celeridad en

la búsqueda de soluciones preventivas a la liquidación.

f. No prevén procedimientos especiales –excepto la República Argentina- que

permitan a los proveedores, empleados, inversionistas, o terceros

interesados, acceder a los concursos para, mediante una propuesta de

acuerdo intenten el salvataje de la empresa. Aunque, en las normas vigentes

en la República del Paraguay se regula la posibilidad de liquidación o

transferencia de la empresa -otorgada por el juez y a pedido de acreedores o

del síndico- para que interesados presenten ofertas a los acreedores.

g. No prevén el concurso preventivo y la quiebra internacional judicial, pero en

los casos que sí prevén la quiebra extranjera y a los acreedores extranjeros –

como Argentina, Paraguay y Bolivia- las mismas no dan un tratamiento

igualitario a sus pares miembros del Mercosur. Esto es, las normas, por ser

anteriores a la creación del bloque económico, o por mantener una política

proteccionista de los derechos nacionales frente al interés comunitario –como

la vigente en la Argentina desde el 18/08/1995- discriminan, a las empresas

proveedoras por el lugar de pagos; con la excepción de Chile, que define al

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Proyección Profesional hacia el siglo XXI

acreedor extranjero por el lugar de residencia, y trata a todos los acreedores –

nacionales y extranjeros- en un mismo pie de igualdad (ver Cuadro Nº 1).

A mi criterio, los aspectos sobre los procedimientos y las formalidades que el derecho

local regula, pasan a tener una importancia relativa menor -si se tienen en cuenta las raíces

comunes y los objetivos por los cuales las normas fueron creadas- respecto de los objetivos de

jerarquía mayor que los Tratados internacionales tienen. Por ello, la armonización legislativa de

los países del Mercosur debería lograrse con relativa facilidad.

El fin del derecho falencial, es la liquidación de la empresa quebrada, y la distribución de

los restos patrimoniales del deudor debería ser más equitativa -entre todos los acreedores,

llocales o de la región-.

Hoy, además interesan normas que no entorpezcan las relaciones multilaterales, ni las

relaciones comerciales, financieras y profesionales intrarregionales (15).

Interesan las normas claras, sencillas y menos formalistas, para un nuevo Derecho

Comunitario. Debería entonces, construirse con relativa facilidad el Derecho de la

Empresa en Crisis del Mercosur.

La legislación argentina (16): mantiene la exigencia de la cesación de pagos

como presupuesto de la apertura de concursos, con la definición de la ley anterior,

y como lo explican los relatores de la ley, los juristas Vítolo y Rivera, no se innova

en este punto “atento a la gravedad de las consecuencias jurídicas y económicas

que la apertura de un proceso universal –como de los concursos- aneja” (17). Ello

puede interpretarse como un reconocimiento oficial de lo traumático, costoso y

complejo que resulta iniciar un proceso concursal público, y en definitiva, lo poco

exitoso de estos procesos en orden a los resultados obtenidos al final del mismo.

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Proyección Profesional hacia el siglo XXI

La ley de Concursos y Quiebras vigente no sólo no innova en cuanto al requisito

sustancial para el ingreso al escenario judicial en busca de resolución a la crisis empresarial,

sino que también mantiene como piedra angular de su estructura, “las instituciones y esquemas

contenidos en la ley 19551” (18).

Esto es, en síntesis mantiene:

a. La quiebra, tendiente a la liquidación del patrimonio residual del deudor, con los

efectos personales y patrimoniales que la ley prevé en resguardo del interés

protegido.

b. La solución preventiva, a través de un proceso similar pero con efectos diferentes

del de la quiebra, o sea, el concurso preventivo, ya sea de una empresa viable como

de una inviable, puesto que no prevé los mecanismos adecuados para evaluar la

factibilidad del reencausamiento. El mismo puede concluir en el mejor de los casos

en un acuerdo, o en ciertos supuestos de grandes empresas, en el procedimiento

del salvataje incorporado en la nueva ley.

c. El reconocimiento, a través de la homologación judicial, de los acuerdos privados o

extrajudiciales a los que hayan arribado las partes.

d. Los sujetos alcanzados por el beneficio de la ley son las personas físicas o jurídicas,

y el carácter de la norma continúa unificada en lo civil y comercial.

Entre las innovaciones, se destacan:

a. La posibilidad de participación por parte de acreedores o inversionistas –terceros

interesados- en la oferta de acuerdos para la cancelación del pasivo y adquisición

de todo o parte del capital social; siendo la última oportunidad de evitar la

liquidación de una empresa que se encuentra en la fase final –zona negra- de su

ciclo de vida.

b. La eliminación del acuerdo resolutorio, reemplazado por la conversión de quiebra

en concurso, “con el objeto de abreviar los plazos y obtener una más efectiva y

pronta liquidación de los bienes”(19). Pero no incorpora como requisito de

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conversión, la presentación de un plan de reestructuración de la empresa para

evaluar la viabilidad de un acuerdo preventivo.

Los ambiciosos objetivos expresados en el Mensaje de Elevación, lejos están de

alcanzarse con esta norma, a pesar de las diversas innovaciones incorporadas pero que en

rigor de la verdad, no son lo suficientemente profundas como para conseguir una verdadera

reconstrucción del Derecho Concursal que los tiempos actuales exigen.

Innumerables son las propuestas de reformas que se pretenden incorporar hoy pero

tampoco son lo suficientemente significativas, en realidad se tratan de retoques al sistema

vigente.

Entre los antecedentes que precedieron al anteproyecto que dio origen a nuestra ley de

concursos y quiebras, interesa rescatar uno, que pudo haber sido una verdadera

transformación en el derecho concursal argentino: el proyecto de “Ley de Reestructuración

Empresaria” del Ministerio de Economía. El mismo proponía un régimen con los siguientes

objetivos:

a. Eliminar la cesación de pagos como requisito para empezar una reestructuración

financiera y permitir a los acreedores a solicitar la apertura del proceso.

b. Ayudar a las empresas viables con problemas financieros a través de la

concertación económica: líneas especiales de créditos con control de la entidad

prestataria, ampliar las negociaciones entre acreedores y empresario, permitiendo

que cualquier persona pueda presentar propuestas de solución –incluso

trabajadores o terceros-. Para ello, se conformarían comités de acreedores para

evaluar la situación y ofrecer las propuestas.

c. Fomentar nuevas soluciones financieras mediante un recambio de accionistas para

encausar el saneamiento y la gestión de las organizaciones en dificultades.

d. Favorecer a las sociedades anónimas y a las sociedades de responsabilidad

limitada en proceso de adaptación a la nueva realidad económica.

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Proyección Profesional hacia el siglo XXI

e. Liquidar en forma rápida a las empresas inviables, mediante un proceso de bajo

costo.

Se pretendía con este régimen, dar un giro hacia la legislación norteamericana –como

ya lo había hecho Japón-. Pero todo ello, dentro del mismo escenario judicial, con la misma

estructura vigente, y con enormes dudas sobre otras cuestiones como: si serían requisitos de

presentación para la apertura la presentación del diagnóstico de situación; de cómo y quién

establecería la viabilidad o inviabilidad de una empresa, y qué criterios de viabilidad se

deberían aplicar; si debería presentar el interesado en la negociación algún plan de

reorganización, o no; entre otras.

En definitiva, el proyecto de ley, por fuerzas que resistieron el cambio, cayó a mitad de

camino, erigiéndose la Ley 24.522 como un sistema que pretende responder a las exigencias

de los tiempos actuales.

En Argentina se mantiene la rigidez de la legislación de comienzos de siglo,

resistiéndose a realizar la mentada transformación de los tiempos modernos, y

desconociendo la experiencia que en el derecho de las crisis de empresas vienen

acumulando desde hace treinta años los países de la Unión Europa, del NAFTA y

otros países en el mundo.

La Insolvencia y la Prevención

El estado de cesación de pagos ha sido definida por los redactores de la ley con un

concepto amplio, entendiendo la cesación de pagos como el estado del patrimonio que, sin

disponibilidad de crédito, se revela impotente para atender las obligaciones exigibles, con los

bienes normalmente realizables, en oportunidad de dicha exigibilidad.

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Proyección Profesional hacia el siglo XXI

Es decir, que la cesación de pagos no obedece a una desproporción entre los valores

del activo y del pasivo del deudor que arroje un resultado negativo, sino que constituye una

deficiencia de disponibilidad en sus medios de pagos que le impide afrontar las obligaciones

exigibles (liquidez)” (20).

Por otro lado, Rivera reconoce que parte de la doctrina nacional propiciaba –antes de la

ley 22917- la incorporación de otros presupuestos como “las dificultades” de las empresas y,

todavía hoy, “muy lejos se encuentra nuestro Derecho del sistema de las Acts of Bankruptcy

del Derecho anglosajón” (21).

Pero este concepto no es más que el mismo concepto de estado de cesación de pagos

contenido en el texto de las normas anteriores constituyéndose, entonces, la intención de un

concepto amplio de los autores, en una mera expresión de deseo.

Zona gris y Zona negra del Ciclo de Vida

Como lo sostuve en las Jornadas de La Falda(22), esta situación se percibe como el

grado más profundo de la crisis de la empresa, es lo que se denomina el estado de insolvencia

o, más propiamente, el colapso financiero. Generalmente deviene de un período previo con

rentabilidad económica decreciente, y se precipita incluso, con resultados negativos crecientes.

Todo ello incide en la liquidez de fondos y se refleja en un estado patrimonial desequilibrado,

es decir, en un caos generalizado.

Esta situación puede visualizarse como la zona negra en el ciclo de vida de la empresa

del Gráfico Nº 1. Crecimiento, Declinación y Tipos de Recuperación.

También resalté que, en la dinámica de toda organización, se necesita de alternativas

de soluciones al comienzo de su declinación -o precipitación- y no cuando la crisis se

encuentra en su grado más profundo. Esto es, de alternativas oportunas, cuando aún se

encuentra solvente pero se detectan señales o indicios de problemas que permiten pronosticar

la insolvencia potencial. Se visualiza como el paso por la zona gris en la vida de la organización

(Gráfico Nº 1).

20

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Proyección Profesional hacia el siglo XXI

La zona blanca indica el paso por la etapa de crecimiento y desarrollo de la empresa y

se percibe como la zona segura o sin riesgos significativos.

Las herramientas que con mayor énfasis han de aplicar las empresas y las

organizaciones en general, durante el paso por la zona gris, son las predictivas.

Existen básicamente dos tipos de estudios tendientes a pronosticar el fracaso

empresarial:

1.- el análisis univariable, que mira la relación entre las cifras individuales o ratios y la

situación de quiebra.

2.- el análisis multivariable, que usa distintos índices y ponderaciones determinando una

función de predicción.

Estas técnicas financieras, que permiten prever la situación futura con un alto grado de

certeza, han permitido desarrollar diferentes “modelos de predicción” –con base en los estados

contables- a partir de los estudios efectuados por Beaver (1966) y Altman (1968).

Los mismos han sido probados empíricamente con una diversidad de empresas, desde

la década de los sesenta en diversas partes del mundo y vienen arrojando resultados muy

eficaces en la predicción del fracaso corporativo; siendo aconsejable la utilización de técnicas

diferentes para el caso de las Pymes.

Cuando un modelo es aplicado en diferentes países, regiones, o sectores de actividad

en que desenvuelve la gran empresa, puede ocurrir que determinados factores y variables se

manifiesten como síntomas complementarios del indicador que se toma como básico en la

actualidad: el ratio de rentabilidad o de capacidad de obtener beneficios. Por ello, aunque

generalmente se toman conjuntos de ratios, la habilidad del observador está en definir cuáles

son los más indicados para el objetivo preestablecido.

Algunos autores sostienen que, si la predicción del fracaso empresarial es el objetivo (la

evaluación de inversiones, o la del riesgo crediticio, pueden ser otros) las funciones

multivariantes más adecuadas deberían limitarse a dos, o excepcionalmente, a tres variables.

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Proyección Profesional hacia el siglo XXI

Dentro de los modelos multivariables se pueden distinguir:

1. Modelos paramétricos: los modelos discriminantes, de probabilidad condicional (logit

y probit).

2. Modelos no paramétricos: modelo de particiones iterativas, modelo de Argenti y los

modelos de redes neuronales(23).

La aplicación de una determinada herramienta financiera, cualquiera sea ésta,

impone la necesidad del estudio de aspectos conexos:

La edad o antigüedad de la organización.

Dimensión de la empresa, medidas por parámetros como el tamaño del activo,

número de empleados, monto anual de ventas, u otros preestablecidos.

Riesgo financiero del mercado, en términos de tasa de interés, por ejemplo.

Tecnología o ventajas competitivas.

A los cuales se pueden agregar los indicios para pronosticar las crisis empresariales:

Los indicadores precoces, o señales de alerta: que advierten el peligro y

permiten tomar medidas correctoras para evitar situaciones que comprometan el

futuro de la empresa.

Falta de integración de las políticas claves: política financiera, de capitalización y

política comercial.

La “miopía” de la dirección en descubrir las potencialidades de la empresa para

producir beneficios.

El desempeño de los criterios de viabilidad empresaria, a partir de los datos del

presente:

a. El criterio del crecimiento sostenible, en la cuádruple ecuación de tasas de

crecimiento de la demanda, de las ventas, del activo y del patrimonio neto; y,

b. El criterio del apalancamiento total, medido por las palancas financiera,

operacional, de producción y la comercial.

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Proyección Profesional hacia el siglo XXI

Este análisis complementario hace que el pronóstico del fracaso empresario tenga un

carácter global con base cuantitativa, con un enfoque más de mercado que puramente

contable.

Entre los modelos mencionados, el modelo modificado de Edward Altman, ha sido

recientemente aplicado a un grupo de grandes empresas locales, arrojando resultados

bastante satisfactorios en la predicción de la insolvencia (24).

Se espera que hacia el siglo XXI se conciba un marco conceptual para una Teoría

Financiera de la Insolvencia la cual realizará, seguramente, los mejores aportes al

Derecho de la Prevención de las Insolvencias propuesto en este trabajo.

El Escenario del Siglo XXI

Algunas de las megatendencias que vienen transformando la realidad de fines del siglo

XX en los negocios están bien establecidas, se presentan a sí mismas para la descripción

cuantitativa y son fácilmente identificables. Éstas incluyen tendencias sociales y económicas,

como el crecimiento de la población mundial, la escasez de recursos y los movimientos

migratorios.

Pero otras tendencias son más sutiles: como las de la gestión del management del

futuro, o la de la mercadotecnia(25).

Los países del Mercosur y de América Latina en general continuarán su desarrollo y

expansión mientras fortalezcan la estabilidad de sus gobiernos democráticos, intensifiquen el

uso de las tecnologías en comunicación y se haga más fluido el intercambio comercial en estas

regiones.

No obstante, será una gran preocupación la generación en los países subdesarrollados

de nuevos puestos laborales –en el año 2020 por lo menos unos mil millones- para absorber la

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madurez de la juventud. Y en los países más ricos, el problema será captar a la juventud que

expulsará el Tercer Mundo.

La preocupación clave de los que hacen la política en América, Europa y Asia, será la

de proporcionar a las naciones de una “infraestructura de información” que impulse al trabajo

de comprensión, entendimiento, conocimiento e inteligencia. La nueva frontera económica será

la economía del conocimiento.

La economía global será mucho más volátil en el futuro predecible y, al aumentar el

comercio y la competencia interbloques, las decisiones macroeconómicas serán más

interdependientes.

Debido a que los consumidores y los trabajadores tendrán mayor participación e

influencia en las empresas, los mercados y los gobiernos, en el siglo XXI las formas

de gobierno pasarán de democracias representativas a democracias participativas.

La Empresa del siglo XXI

El control de los grupos empresariales del mundo continuará cambiando, de

inversionistas individuales a instituciones financieras, compañías de inversiones, fundaciones,

fondos mutualistas, fondos de fideicomisos y fondos de pensiones.

El papel de todas estas instituciones será más activo aún, al continuar proporcionando

gran parte del financiamiento para la inversión en las fusiones y adquisiciones.

Aumentarán las liquidaciones de empresas puesto que los inversores se unirán a los

fondos de pensión para comprar y liquidar compañías cuyo valor esté cotizado por debajo del

valor de realización, sumándose a las desdichas del desempleo global. Pero también se

esperan encontrar nuevas soluciones, para comprar y procurar la reconversión de las mismas

gracias a la nueva tecnología de ingeniería financiera.

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Proyección Profesional hacia el siglo XXI

Las alianzas estratégicas y las empresas de colaboración se volverán más comunes al

darse cuenta los competidores de las muchas ventajas que proporcionan la cooperación y la

solidaridad.

Los operadores serán socialmente mucho más responsables y conscientes, será el

tiempo de la “actuación social de la empresa” frente a la ola creciente de los problemas

sociales. La tendencia hacia una responsabilidad más compartida entre los trabajadores y los

directivos continuará. Los sindicatos irán perdiendo influencia al compartir los empleados el

poder y la propiedad –tanto en sentido psicológico como en el financiero -.

Las compañías de tamaño mediano continuarán dirigiendo el crecimiento, llenando los

vacíos dejados por las grandes empresas. En cambio, las pequeñas se fusionarán o tenderán a

desaparecer. No obstante ello, se les reconocerá su papel en un ámbito local, de igual manera,

a los micro-emprendimientos, por ser flexibles y tener la capacidad de captar empleo.

Se alterará el mercado de trabajo y las formas de realizar el mismo, el espacio físico no

será compartido sino que se realizarán desde el hogar, a través de las nuevas tecnologías en

comunicación. En el sector de la industria se camina hacia la fábrica sin trabajadores; sin

embargo, los robots no desplazarán al hombre, puesto que se utilizarán para el trabajo no

placentero, pesado y peligroso. Éstas serán las empresas virtuales del siglo XXI.

El rol de los Bancos Centrales cambiará, al cambiar los mercados financieros, y tendrán

a su cargo dos funciones básicas:

a.- prevenir el riesgo sistemático y mantener la inflación controlada, por un lado, y

b.- evitar el colapso financiero y del sistema en la cartera mundial, a través de

herramientas que incluirán datos a tiempo real y el análisis automatizado de ellos.

La banca intermedia y minorista prestará más y mejores servicios, entre los cuales

serán clave para evitar las crisis financieras de los clientes, los orientados al asesoramiento y

contralor de los nuevos proyectos de inversión y el seguimiento de los planes de reconversión

de las empresas.

Los proveedores de las firmas –acreedores en general- recibirán fuertes presiones para

recortar sus costos aún más, y las deudas serán renegociadas de manera rutinaria. Surgirán,

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Proyección Profesional hacia el siglo XXI

asimismo, nuevas formas de contrataciones y de seguimiento para procurar el cobro de sus

créditos.

En materia de prevención de insolvencias financieras, las empresas contarán con

sofisticadas herramientas, métodos nuevos y diferentes vías, no tan traumáticas ni tan

costosas como los procesos judiciales, para resolver los conflictos de intereses con base

económica.

Las empresas y los individuos podrán acceder a procesos privados y colectivos,

voluntarios o no, pero en forma oportuna para prevenir las insolvencias potenciales.

El interés comunitario en mantener empresas económicamente viables prevalecerá

sobre el interés individual.

La actuación profesional

La competencia de los profesionales extranjeros y de las asociaciones de profesionales,

crecerá.

Los títulos serán reconocidos en los países de la región y se establecerá por fin, la libre

circulación de servicios profesionales que promueven los tratados internacionales. La

competitividad profesional tendrá un espacio tridimensional: local, nacional y regional.

Las Asociaciones Profesionales aglutinantes de los profesionales, no sólo prestarán los

servicios que sus miembros demanden para el ejercicio de una profesión internacionalizada,

sino que también actuarán con un mayor compromiso hacia la comunidad, fundamentalmente a

través de los servicios que las empresas con dificultades les requieran.

Por otro lado, el esfuerzo por promover el extenso intercambio mundial de productos y

servicios y en implementar los negocios financieros por programas informáticos, se realizará

con la actuación de profesionales idóneos, pero sin la intervención de abogados. Es más,

continuará la tendencia en la elaboración de las leyes por personas que no sean abogados(26).

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Las críticas a los sistemas judiciales para resolver las insolvencias empresarias

apuntarán, aún más, a la gestión no exitosa de las personas involucradas y también hacia los

profesionales que actúan en ellos. La literatura más reciente ya advirtió que la negociación en

los concursos y de las quiebras está más en las manos de los abogados que de los

especialistas en ingeniería financiera o en gestión empresaria.

Mientras los países estén en proceso de armonización de sus legislaciones y de

creación de las instituciones adecuadas para su aplicación, los operadores utilizarán el ingenio

imaginativo para encontrar nuevas formas de hacer negocio y para diseñar nuevos sistemas

que sean aceptables para la gente de negocios de diferentes culturas de una misma región o

subregión.

Los riesgos financieros y contractuales seguirán en aumento conforme aumenta la

complejidad de las operaciones; y requerirán sistemas de resolución de conflictos alternativos a

los que brindarán los sistemas judiciales(27), los cuales continuarán siendo abrumados y

costosos. Por supuesto, se harán esfuerzos para modernizar el sistema judicial porque serán

requeridos fundamentalmente para consolidar el proceso de cambios en la región.

Los sistemas alternativos para la resolución de los problemas y los conflictos, como

la mediación extrajudicial o intervenciones de entidades intermedias, para prevenir,

más que para recuperar las empresas en crisis, serán los que finalmente se

institucionalizarán en el siglo XXI.

Hacia el Derecho de la Empresa en Crisis del Mercosur

El reclamo por parte del empresariado en el cumplimiento de los acuerdos, trato

igualitario y seguridad jurídica para sus negocios en el Mercosur, es real (28).

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Proyección Profesional hacia el siglo XXI

La construcción de la respuesta legal para la comunidad regional, con normas justas,

útiles y que no castiguen la actividad económica, sino que las estimule, constituye un gran

desafío para los profesionales especialistas en empresas en crisis.

En la doctrina y en los distintos foros aún se debate la conveniencia entre armonizar las

distintas legislaciones internas de los países miembros de la región, o en la alternativa de

priorizar la sanción de normas supranacionales, al modo de leyes uniformes que prevean una

solución para las insolvencias fronterizas. No obstante, hay coincidencia en que estas dos

tendencias no son necesariamente contradictorias o incompatibles (29).

Pero el debate debería centrarse más bien en las directrices del Tratado de Asunción

que, al menos en esta etapa, tiene acordado “el compromiso de los Estados Partes de

armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes para lograr el fortalecimiento del proceso

de integración” (30).

Una propuesta de los pilares sobre los que debería descansar el Derecho de la

Empresa en Crisis del Mercosur, se compone así:

1.- Objetivo: Brindar soluciones para la recuperación de las empresas en situación de

insolvencia o graves crisis tendiente a una mejor satisfacción posible en el cobro del crédito.

2.- Sujetos alcanzados: Todos, individuos o empresas, con actividad civil o comercial,

con patrimonio –agencia o sucursal- en uno o más países miembros del Mercosur.

3.- Presupuesto objetivo: la cesación de pagos, estado que deberá demostrarse con un

Diagnóstico de la empresa. Se deberá acompañar el análisis de la viabilidad de la misma; si es

viable, deberá agregarse el Plan de recuperación o reestructuración, sino, un Plan de

liquidación de la empresa. Estos elementos son a los fines de su consideración al momento de

votar o adherir a un acuerdo.

4.- Ámbito de aplicación: el judicial, con normas claras, útiles y justas, y personas

honorables e idóneas en el tema para una verdadera administración de Justicia.

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5.- Interés protegido: la satisfacción del crédito. Interesa satisfacer los derechos de las

partes más que el interés comunitario por recuperar las empresas viables, prestadoras de

servicios y fuentes de trabajo.

6.- Principio rector: universalidad patrimonial, o sea, la recomposición del patrimonio

como prenda común de los acreedores.

7.- Institutos: Proceso unificado de los institutos denominados concursos preventivos y

quiebras para hacer efectiva la celeridad de los procesos. La posibilidad de arribar al acuerdo

judicial –como solución preventiva de la liquidación- a través de una participación activa de los

proveedores, empleados, bancos, fisco, etc., proponiendo acuerdos.

8.- Conductor del Proceso: el Juez competente, con jurisdicción territorial establecida

por el principio del lugar del establecimiento o actividad principal, y por el domicilio de la oficina

administrativa, a falta de aquél. Por el principio de la cooperación, se abrirán tantos

expedientes como países involucrados por la actividad o establecimiento fuente de conflicto. El

Órgano concursal estará a cargo de una sindicatura privada, integrada por profesionales en

ciencias económicas especializados en crisis empresarial, elegidos desde una lista o registro

especial.

9.- Efectos: la suspensión de pago para todos los pasivos, a los fines de su

cristalización a la fecha de presentación y su cancelación conforme al acuerdo de

reestructuración o de liquidación.

10.- Culmina: con el acuerdo judicial de reestructuración de la empresa, en caso de

empresa viable; y en acuerdo judicial de liquidación, en caso de empresa no viable.

11.- Característica distintiva: se priorizan las formalidades procesales y la publicidad de

los actos.

Para que las soluciones sean eficaces los creadores de leyes deben fijar objetivos

claros y alcanzables en la resolución de graves conflictos de intereses, dentro del escenario

pertinente.

El objetivo de la recuperación de la empresa cuando surgen los problemas y no cuando

la insolvencia se instala, es decir, cuando la empresa recorre por la zona gris de su ciclo de

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vida, no corresponde a la acción de la justicia, sino que ésta, interviene exclusivamente cuando

las partes o las instituciones privadas fracasan.

El ámbito privado, a través de sus instituciones intermedias participando

conjuntamente, seguirá siendo el escenario natural para que los actores asuman su

responsabilidad social y Comunitaria de prevenir las crisis de las empresas.

Hacia el Derecho de Prevención de la Insolvencia

El sistema de soluciones será completo si se articula con una normativa preventiva, no

ya de la prevención de declaración de la quiebra, sino preventiva de las insolvencias o crisis de

las empresas del Mercosur.

Observando al derecho de la empresa en crisis de los países desarrollados, a los

esfuerzos de la inserción económica y social de nuestro país en un mundo globalizado y

mirando hacia el futuro escenario construido, se proponen los pilares de lo que podría

reconocerse como el marco del mismo: el Derecho de la Prevención de las Insolvencias del

siglo XXI:

1.- Objetivo: Brindar mecanismos eficaces e idóneos para las empresas en situación de

insolvencia potencial, dentro del escenario natural de su funcionamiento –y no en el

ámbito judicial- de manera que su reconversión le permita revertir el riesgo de una crisis

financiera, y por ende, cancelar la totalidad del pasivo, sin arriesgar su patrimonio.

2.- Sujetos beneficiados por el concurso privado: debe diferenciarse, básicamente por la

importancia de la empresa y su influencia en el mercado Comunitario, entre:

a) Grandes empresas o Grupos de empresas, nacionales, binacionales, e incluso las

empresas comunitarias que se crearen.

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b) Pequeñas y medianas empresas, nacionales o extranacionales con agencias,

sucursales, o no, en otro país miembro del Mercosur.

3.- Presupuesto objetivo: los problemas importantes de su situación financiera o en la

rentabilidad.

Los mismos deberían fundamentarse con un diagnóstico sobre la situación de la

empresa sobre la base de los estados contables llevados en legal forma y en el análisis

del pronóstico de la insolvencia potencial, tanto en sus aspectos cuantitativos como en

los cualitativos.

4.- Ámbito de aplicación: el extrajudicial o privado, solicitando la intervención de las

instituciones intermedias habilitadas, o las que se crearen a nivel Comunitario para las

soluciones preventivas de la crisis. Tales instituciones, se sugiere sean, por su carácter

aglutinante y su misión, las Cámaras empresariales, Bolsas de comercio, Banca

intermedia, Universidades, Asociaciones de profesionales, etc.

5.- Interés protegido: No es el interés directo de las partes en conflicto, sino la empresa

en sí misma, o la organización, para que con el apoyo de las instituciones intermedias y

en forma conjunta, se logre prevenir la crisis, diseñando e implementando un Plan de

reconversión que le permita revertir la situación y efectuando el contralor necesario

hasta la cancelación del pasivo comprometido. Es decir, la satisfacción del interés de los

acreedores es un objetivo indirecto.

Se protege la empresa en particular, y a la organización en general, por su interés social

y comunitario.

6.- Principio fundamental: La dinámica de las organizaciones, o sea, de su patrimonio y

su gente como activo estratégico.

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Otros principios básicos: la cooperación y la solidaridad. La igualdad para acreedores

que territorialmente pertenezcan a la Comunidad.

7.- Institutos: El proceso de reconversión de la empresa o la organización, en su caso,

debería abarcar un lapso estimado de no más de dos años, en el cual se lleven a cabo

tres períodos diferenciados:

a) El período de diagnóstico, el más breve, puesto que ya existiría uno previo aportado

por el interesado.

b) El período de elaboración del proyecto de reconversión, reestructuración o

reconducción de la empresa, y el plan de reestructuración del pasivo.

c) El período del seguimiento del avance del proyecto y del plan.

8.- Conductores del proceso: Un Director o autoridad designada perteneciente a la

entidad intermedia interviniente, quien conducirá al equipo interdisciplinario afectado. En

este equipo deberían participar, además del empresario deudor, el personal, los

proveedores, y los profesionales especializados en procesos preventivos de

insolvencias.

9.- Efectos: La suspensión de pago para las deudas informadas por el deudor y

legalmente auditados.

Correlativamente, quedaría expedita la vía para el ejercicio del derecho a la acción

judicial pertinente, para los acreedores pretensos no informados en el sistema contable

de la empresa aportado.

10.- Culmina: Con el acuerdo de refinanciación o mora, en la cancelación del 100 % de

las deudas exigibles auditadas, o con la remisión de las actuaciones por ante el juzgado

competente, frente a la imposibilidad de la formulación de un plan de reconversión

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viable, o del plan de reestructuración del pasivo; o por el fracaso durante la etapa

posterior de su implementación y seguimiento.

11.- Característica distintiva: en este proceso concursal privado se prioriza la evolución

de la empresa, no los procedimientos.

La tendencia que rige en la actualidad es hacia una filosofía recuperadora de las

empresas en crisis, que intenta brindar soluciones preventivas en forma tempestiva, es decir,

cuando recién aparecen los problemas. Pero como este objetivo no es compatible con la misión

de los órganos Judiciales, no podrá conseguirse el éxito esperado dentro de este ámbito.

Al ámbito judicial le quedará reservada, como escenario natural, la resolución de los

conflictos de intereses de las partes –cuando éstas no los puedan resolver privadamente- como

la satisfacción del crédito –derecho y obligación entre las partes-. La política Intervencionista

del Estado, vía Tribunales, en el funcionamiento de las empresas o en la prevención de las

insolvencias no será propio de los gobiernos con democracia participativa.

Al ámbito privado o administrativo, como escenario natural, le corresponderá

atender las empresas viables para que brinden y satisfagan el interés social y

comunitario; que cumplan con su misión de satisfacer las necesidades comunitarias

con el mejor producto y con el mejor servicio, asegurando la fuente de trabajo y

mejorando la calidad de vida de la población.

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Proyección Profesional hacia el siglo XXI

Conclusiones

A través del análisis del escenario actual, económico-social nacional y global, y del

posible escenario futuro, se proponen en realidad dos alternativas en un mismo sistema a las

cuales podrá acceder el empresario del Mercosur que busque soluciones concursales en el

siglo XXI:

1. en el ámbito judicial o público, con el concurso judicial, que reconstruya el Derecho

de la Empresa en Crisis, o,

2. en el ámbito privado o administrativo, con el concurso privado, que construya el

Derecho de la Prevención de las Insolvencias Empresariales.

La puesta en marcha de ambos sistemas concursales, público y privado, requerirá de

grandes esfuerzos por parte de sus principales actores: empresas e individuos, instituciones

privadas y profesionales, en definitiva, de la Comunidad del Mercosur en el siglo XXI.

Pero de esta manera, las empresas y los individuos podrán acceder a procesos

privados y colectivos voluntarios o no, pero en forma oportuna para tomar acciones frente a las

insolvencias potenciales. Porque el interés Comunitario en mantener las empresas viables

económicamente prevalecerá sobre el interés individual de las partes.

“Ampliar la oferta de bienes y servicios disponibles a fin de mejorar las condiciones de

vida de sus habitantes” (Objetivo Preámbulo del Tratado de Asunción), es también un objetivo

de la Proyección del Profesional hacia el siglo XXI.

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Proyección Profesional hacia el siglo XXI

Anexo 1

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Gráfico 1. CRECIMIENTO, DECLINACIÓN Y TIPOS DE RECUPERACIÓN

UTILIDAD

ESTADO DE INSOLVENCIA

PERFOMANCE FINANCIERO

TIEMPO

Recuperación sostenida

Concurso preventivo

Quiebra

Fluctuaciones normales

Gráfico Nº 1. Crecimiento, Declinación y Tipos de Recuperación.

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Anexo 2

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LEGISLACIONES A ARMONIZAR UNIFICADAS PARAASPECTOS ARGENTINA PARAGUAY BRASIL URUGUAY CHILE BOLIVIA EL MERCOSUR

Objeto de la norma Crédito Crédito Crédito Crédito Crédito Crédito Crédito Empresa

Sujetos alcanzados o tipificación

Civil y Comercial

Civil y Comercial

Comercial Comercial Comercial Comercial Unificada Unificada

Presupuesto objetivo Cesación de pagos

Estado de in-solvencia

No pago de obligación

líquida

Suspensión de pagos

Cese en el pago de una obligación

Estado de cesación de

pagos

Estado de in-solvencia y Diagnóstico

Insolvencia potencial

Soluciones preventivas de la declaración de

quiebra

Concurso preventivo

Convocación de acreedores

Posterior al pedido de quiebra

Concordato preventivo

judicial

Dentro del proceso de

quiebra

Concurso preventivo

Acuerdo de re-cuperación

Acuerdo de re-conversión

Transferencia de la Empresa con oferta de

interesados

Proceso de salvataje

En la liquida-ción

No prevé No prevé No prevé No prevé Unificado en el concurso judicial

Acuerdo de re-conversión

Ambito de aplicación Judicial Judicial Judicial Judicial Judicial Judicial Judicial Extrajudicial

Solución extrajudicial Acuerdo preventivo

extrajudicial

No prevé No prevé Concordato preventivo

extrajudicial

Convenio extrajudicial

No prevé Concurso privado

Acuerdo de re-conversión

Legitimados a pedir solución preventiva

Deudor Deudor Fallido Deudor Deudor Acreedor

Deudor Deudor Acreedor

Deudor Acreedor Comunidad

Legitimados a pedir la quiebra

Deudor Acreedor

Deudor Acreedor

Deudor Socio Acreedor

Deudor Acreedor Juez

de oficio

Deudor Acreedor

Deudor Acreedor Juez

de oficio

Deudor Acreedor

Deudor Acreedor Comunidad

Entidad intermedia

Procesos Unificados NO NO NO NO Sí NO Sí Diferenciados

Acreedor extranjero Discrimina Discrimina No prevé No prevé En un pie de igualdad

Discrimina Igualdad Igualdad

Cuadro Nº 1.- Normas a armonizar y norma unificada para el Mercosur del siglo XXI.

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Proyección Profesional hacia el siglo XXI

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Notas

11 Ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522, publicada en B.O. 09/08/1995, y vigente desde el 18/08/1995. 2 Entre 1982 y 1993 se suscribieron en América Latina, por lo menos, 24 acuerdos bilaterales de libre comercio, de los cuales, Argentina tomó parte en tres. FUENTES, J. Coord. Técnico Subregional de la CEPAL en México. Revista de la CEPAL 53.3 Excepto Cuba, cuyo gobierno aún no ha regresado a la democracia. Diario “Ámbito Financiero”, 20/04/1998.4 Art. 1º del Acuerdo de Cooperación. “Tenemos que actuar con iguales en el sistema, de lo contrario el se cae el sistema” DROMI, R., en “Desafíos del Mercosur”, cit. en Bibliografía. 5 Mensaje de Elevación de la Ley 24.522.6 Código dos Processos Especiais de Recuperaçâo de Empresa e de Falência, art. 3, 23/04/1993.7 Propuesta de Anteproyecto de Ley Concursal del profesor Ángel Rojo, R.D.C.O., Nº 169/174.8 Ley del 05/10/1994, La Ley, T. 1995-E, Sec. doctrina, p. 1107.9 Ley 24-475, 10/06/1994, y modif. a la ley del 25/1/1985, La Ley, ob. cit.10 US Bankruptcy Code, Chapter 11, Bankruptcy Act, 1978, modif. en 1995.11 “Harrods Buenos Aires”, Jurisp. internacional (1992, ch 72), antec. del pr. de cooperación internacional.12 En Mar del Plata, Argentina, el 04/11/1995, por Resoluciones generales 1º y 4º, se forman las de: Sociedades, Delitos económicos, Transportes, Seguros y Contratos, atendiendo la importancia de la temática en la vida empresarial y su especial incidencia en la región; pudiendo formarse otras.13 Arg., cit. en (1); Brasil D.L. Nº 7661, vig. 21/06/1945; Paraguay, Ley de Quiebras Nº 154, vig. 01/04/1970; Uruguay, Cód. de Com. Libro IV de1866, Ley de Acuerdos Privados, de 1926, Ley 2230 de Soc. Anónimas, de 1893, mod. 1926; Chile, Ley de Quiebras Nº 18175, 18/10/1982, mod. 1995, Bolivia, Cód. de Com. D.L. 14379, del 25/02/1977. 14 Los efectos de la quiebra “... se multiplican en progresión geométrica y explosiva originando elevados costos psicológicos y sociales que no se cuantifican”, CAMAÑO, R., en “Estado de Insolvencia no es Crisis”. 15 “Es necesario que evitemos las regulaciones que no pueden ponerse en práctica, las que dejaron de ser útiles y las que castigan la actividad económica”, DRUCKER, P., en su obra “Tiempos de reinvenciones”.16 Ley 24.522., cit. en 1.17 RIVERA, J., ROITMAN, H. y VÍTOLO, D., en “Concursos y Quiebras. Ley 24.522”18 Ley de Concursos y Quiebras Nº 19.551, Depalma.19 Mensaje de Elevación de la Ley 24522, apartado II. 9. Abreviación de los plazos y simplificación de los procedimientos en el régimen de la quiebra. 20 RIVERA, J., ROITMAN, H. y VÍTOLO, D., ob. cit. 21 “Fines y principios estructurales de la nueva Ley de Concursos”, en R.D.P.C. Nº 10, Rubinzal-Culzoni.22 12as. Jornadas Provinciales de Graduados en Ciencias Económicas, La Falda, Córdoba, 25 - 28/11/1993.23 GARCÍA, N., en “La capacidad predictiva de la información contable”, R.E.E., UNC. Los modelos estocásticos, de mercado de capitales, los basados en la dinámica de las empresas, la teoría de las catástrofes y el diagnóstico del experto, son citados por ÁLVAREZ, H., R.E.E., UNC. Mayo,1998.24 P. ej. se pudo prever con cinco años de anticipación la crisis de la firma cordobesa José Minetti S.A., finalmente transferida mediante el procedimiento de cramdown a capitales tucumanos.25 Modelo “Econo-2000” de MINKIN, B., en “El Futuro de los Negocios”.

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26 Existen antecedentes de conformación de comisiones elaboradoras de anteproyectos interdisciplinarias pero sin la presencia de abogados quiebristas.27 “Voluntary Administration”, de la Ley australiana, 1992 (parte 5.3A), y Anteproyecto de Ley español, cit. por GARRIDO, J., R.D.C.y O. 28 BERCUN, H., “Las asimetrías jurídicas del Mercosur”, Rev. Idea, año XIX Nº 187.29 I Congreso Iberoamericano sobre la Insolvencia, 1997.30 Tratado de Asunción, Cap. I, art. 1º, en Rev. del Mercosur Nº 1, Anexo 1.

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