el derecho constitucional de asociación

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EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE ASOCIACIÓN La Constitución Política de 1991, al igual que los demás códigos y estatutos nacionales, está dividida en títulos y capítulos. Así, en su Título II, denominado “De los Derechos, las Garantías y los Deberes”, se encuentra en primer lugar el Capítulo I – “De los Derechos Fundamentales”, y es allí, en el artículo 38, donde está contemplado el derecho de asociación como derecho fundamental. “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”. OBSERVACIONES Se le otorga el carácter de derecho fundamental al derecho de asociación. Por lo mismo es un derecho que puede ser defendido mediante el mecanismo de la acción de tutela. Da origen al concepto “Persona Jurídica” REFERENCIAS CONSTITUCIONALES AL DERECHO DE ASOCIACIÓN El artículo 20, garantiza la libertad para fundar medios masivos de comunicación. El inciso segundo del artículo 26, consagra la facultad que tienen los profesionales para organizarse en colegios. El artículo 39, consagra el derecho de asociación sindical. El artículo 58, consagra las formas asociativas y solidarias de propiedad. El artículo 103, promueve la organización y promoción de los distintos tipos de asociaciones no gubernamentales. El artículo 107, garantiza el derecho a fundar partidos políticos.

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El Derecho Constitucional de Asociación

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Page 1: El Derecho Constitucional de Asociación

EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE ASOCIACIÓN

La Constitución Política de 1991, al igual que los demás códigos y estatutos nacionales, está dividida en títulos y capítulos. Así, en su Título II, denominado “De los Derechos, las Garantías y los Deberes”, se encuentra en primer lugar el Capítulo I – “De los Derechos Fundamentales”, y es allí, en el artículo 38, donde está contemplado el derecho de asociación como derecho fundamental.

“Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.

OBSERVACIONES

Se le otorga el carácter de derecho fundamental al derecho de asociación.

Por lo mismo es un derecho que puede ser defendido mediante el mecanismo de la acción de tutela.

Da origen al concepto “Persona Jurídica”

REFERENCIAS CONSTITUCIONALES AL DERECHO DE ASOCIACIÓN

El artículo 20, garantiza la libertad para fundar medios masivos de comunicación.

El inciso segundo del artículo 26, consagra la facultad que tienen los profesionales para organizarse en colegios.

El artículo 39, consagra el derecho de asociación sindical.

El artículo 58, consagra las formas asociativas y solidarias de propiedad. 

El artículo 103, promueve la organización y promoción de los distintos tipos de asociaciones no gubernamentales.

El artículo 107, garantiza el derecho a fundar partidos políticos.

JURISPRUDENCIA

A lo largo del tiempo, la jurisprudencia constitucional ha explicado que el derecho de asociación comprende las siguientes posibilidades o facultades:

Intervenir en la creación de cualquier nueva institución.

Vincularse a cualquiera que hubiera sido previamente creada por otras personas.

Retirarse voluntariamente de las asociaciones a las que una persona pertenezca, y

No ser forzado a hacer parte de ninguna organización.

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ESFERAS

Las primeras 2 posibilidades pertenecen a la esfera Positiva del ejercicio del derecho de asociación, puesto que se refieren a la intervención o creación de instituciones.

Las otras dos pertenecen a la esfera Negativa, ya que hacen referencia al retiro o permanencia dentro de las instituciones.

“La Constitución Política reconoce el derecho de asociación, como la libertad o facultad autónoma de las personas para unir sus esfuerzos y/o recursos, en aras de impulsar conjuntamente la realización de propósitos o finalidades comunes, mediante la adopción para el efecto de distintas formas asociativas, tales como, las asociaciones, corporaciones, sociedades, cooperativas, etc.”.

RESUMEN

Se debe entender el derecho fundamental de asociación como la facultad que tienen todas las personas para unirse con otros en busca de un fin común, y como consecuencia del ejercicio de este derecho, surgen entonces las personas jurídicas o sociedades.

Debe concluirse que no por tratarse de un derecho fundamental, es lesivo para este derecho el hecho de que por ley se establezcan reglas sobre la organización y funcionamiento de las distintas personas jurídicas, y así lo ha reiterado en varias oportunidades la Corte Constitucional.