el derecho como ciencia

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EL DERECHO COMO CIENCIA

LA CIENTIFICIDAD DEL DERECHO La ciencia del Derecho constituyen un conjunto orgnico de disciplinas que estudian en forma ordenada y sistemtica esa disciplina que se llama "Derecho".Antes de comenzar con el mtodo y el contenido de las ciencias del derecho, surge un pregunta: Es posible el estudio cientfico del derecho? En otros trminos el Derecho es objeto de Ciencia. La posicin escptica, que a mediados del siglo XIX, en 1847, en su discurso titulado "Die Werthiosgkeitder jurisprudenz ais wissencgatf" donde el fiscal derlins J. V. Kirchman, niega la cientificidad de la jurisprudencia.

Krichman proclamo con mucho nfasis que el saber jurdico no tiene carcter de ciencia, por que no es saber racional sino de orden efectivo que reside en las obscuras y del tacto natural.

De esto se bas para aclarar que el derecho no es materia de cientificidad, segn este criterio si se considera que el derecho pertenece a un saber de este tipo, nacido de las potencias irracionales del hombre, irreductible a la razn, no puede atribursele cientificidad alguna. Pero no son cultivadores quienes determinan el carcter del saber jurdico, sino el objeto mismo de ste, segn la tesis comentada.

Las ciencias de la naturaleza se refiere a lo que es necesario y permanente en las cosas. La hierba ms humilde, dijo el mismo Kirchman, lleva este sello; toda criatura es verdadera, concuerda con sigo misma, sin que pueda ser su arbitrio falsearla la ciencia. No sucede lo mismo con el derecho, sometido a cambios incesantes y mutaciones arbitrarias, a merced de posiciones subjetivas.

Esta misma tesis marca contraste entre las leyes cientficas naturales y aquellas que se pretende construir la ciencia jurdica. Mientras las primeras, con seguro fundamento objetivo, expresan relaciones permanentes entre las cosas, las otras se transforman incesantemente a medida que evolucionan las instituciones sociales. La tierra sigue girando alrededor del sol, como hace mil aos, los rboles crecen y los animales viven como en el tiempo del Plinio. Pro consiguiente aunque descubrieron de las leyes de la naturaleza y su poder haya requerido varios esfuerzos, para los tiempos pasados, y seguirn sindolo para siempre, muy otra cosa es el de la ciencia jurdica. Cuando sta, tras largos aos de esfuerzo ha logrado el esfuerzo verdadero, o ha ley de una institucin, hace ya tiempo que el objeto sea transformado. La ciencia llega ya tarde con relacin progresiva; no puede nunca alcanzar la actualidad, se parece al viajero del desierto: divisa

lejos opulentos jardines, ondulantes lagos, camina todo el da y a la noche est todava tan lejos como en la maana.

La generalidad de las leyes cientficas, se argumenta, no admite excepciones ni casos anormales. Otra cosa con el derecho, se ocupa o no precisamente de la generalidad, sino de todos aquellos hechos que significan la violacin o trasgresin de normas que cuya existencia, adems est sujeta a la voluntad humana.

Pero esta posicin cuyo nacimiento origen tiene en Kirchman, no fue aceptadas por muchos tratadistas como son: Tarde, Durkhein, Espinas, Levy-Bruhl, Ardiv, Ferri) pues estos tenan una concepcin cientfica del Derecho, y otros como: Lundstedf, Olivecrona, Ross y la escuela de Upsala) no slo estaban en contra de esta teora, sino tambin que trataron de impugnar el carcter cientfico del derecho. Larenz, discrepa la posicin escptica de Kirchman, y dice que el derecho es una ciencia, no una simple tecnologa, por que ha desarrollado mtodos que apuntan a un conocimiento racional comprobable, aunque no puede alcanzar la exactitud de las matemticas y de las ciencias naturales y que muchos aquellos sean slo de validez condicionada temporalmente. La posicin que niega la cientificidad del derecho comete estos errores: toma como modelo de ciencia a las matemticas y a las ciencias naturales, y considera que todo saber cientfico es saber de lo general y saber por causas.

A parte de esta posicin debemos reconocer que en el derecho conjuntamente con factores particulares y cambiantes, existen otras esencias y permanentes que constituyen como su verdadero fundamento, el objeto de ciencia en el sentido clsico de ste concepto.

En el campo de la moderna investigacin, adems de las disciplinas cientficas antes mencionadas, se dan las llamadas ciencias culturales que estudian el cambio propiamente humanote la realidad, el hombre en su peculiaridad y como creador y habitante del mundo de la cultura, y la cultura misma. El dominio de estas ciencias excluye en principio de lo que l hombre hay de comn con los dems seres vivos, lo que en l es naturaleza, comprende dos grandes apartados: la indagacin del hombre en cuanto ente psquico (psicologa) espiritual y el de las estructuras que crean y convierte en su ambiente especfico, como el derecho, la sociedad, el lenguaje, la ciencia, la tcnica, etc. Cabe hacer aclaraciones entre las disciplinas jurdicas, las ciencias de la cultura y las ciencias naturales.

Mientras las ciencias naturales pretenden la formulacin conceptos universales, que excluyen lo individual por es inesencial, y su mtodo es generalizador, las ciencias de la cultura, segn la acertada denominacin de Rickert, se ocupan de la totalidad de objetos reales que residen en los valores universales reconocidos y por que esos mismos valores son cultivados.

Las disciplinas jurdicas se integran dentro del conjunto de las ciencias del espritu y de la cultura.

MTODO

Con toda exactitud afirma Hernndez Gil en su metodologa del derecho que la naturaleza del mtodo a de venir determinada por la naturaleza del objeto a considerar. En cuanto el derecho acota una zona especfica de la realidad y cumple funcin propia, reclama un mtodo propio. De aqu que mtodos vlidos para otras disciplinan que no sean las nuestras.

Cabe distinguir los mtodos de conocimiento del Derecho, de los mtodos de aplicacin, que pertenecen a la Tcnica Jurdica, y de los mtodos de enseanza que corresponden a la pedagoga jurdica. Cabe mencionar que mientras las ciencias de la naturaleza se valen de la explicacin de los hechos y los fenmenos, las disciplinas culturales, a cuyo mbito pertenece el Derecho, buscan el sentido que se expresa a travs de determinados objetos. "La naturaleza se explica; la vida del espritu se comprende" escribi Dithey, Marcando as las diferencias metodolgicas entre las dos formas del saber.

El mtodo al modo de ser de los objetos culturales se denomina comprensin es el camino que debe seguir para llegar desde el sustracto material de aquellos objetos hacia su sentido, con el fin de aclara que entre ellos se traban para formar complejos valiosos o estructura.

Para distinguir los mtodos de las ciencias naturales de los que pertenecen a las culturas, observemos que un mismo hecho o una misma realidad, pueden ser aprehendidos con criterio naturalista o des un ngulo de la cultura. Para el filsofo, para el psiclogo o para el socilogo un delito puede explicarse desde por causas fsicas, psquicas o sociales. El jurista comprender como conducta humana a travs de determinadas normas que expresan ciertos valores. El error que consiste en el empleo de mtodos que corresponden a otras disciplinas, ha impedido el avance de de las ciencias jurdicas y ha desnaturalizado muchas de sus investigaciones.

Recordando al eminente jurista Peruano Mario Alzamora Valdez, en su libro introduccin a la s ciencias jurdicas, en donde hace un reconocimiento a las disciplinas jurdicas fundamentales, que lo considera como la triple consideracin para la convivencia humana las cuales son: La sociologa del Derecho, la ciencia del derecho propiamente dicha y la filosofa del Derecho, se ocupan de esos tres aspectos del fenmenos jurdico.

LA DOGMTICA JURDICA

La denominacin Ciencia del Derecho se emplea en tres sentidos: para designar a todas las disciplinas jurdicas; para referirse solo a estudios cientficos sobre el derecho, excluyendo aquellos que tiene carcter filosfico, o nicamente dogmtica jurdica. El nombre de dogmtica jurdica apareci en 1857 en la revista fundada por el alemn "Ihering Fur Dogmatik des huetigen romidchen", asignados normas de valor infalible de los dogmas del cristianismo.

En su primera acepcin ciencia del derecho abarca todo el saber jurdico; en su segundo sentido, todas las ciencias jurdicas propiamente tales, en el tercero el estudio del derecho vigente.

La ciencia del derecho propiamente dicha o Dogmtica jurdica recibe varias denominaciones: Ciencia Dogmtica, sistmica jurdica, jurisprudencia tcnica, jurisprudencia dogmtica o simplemente jurisprudencia. De acuerdo con Garca Manes el derecho tiene una doble funcin el primero tiene por objeto la exposicin ordenada y coherentes de los precedentes jurdicos que se hallan en vigor en un poca y en un lugar determinado, y el segundo el estudio de los problemas relativos a su interpretacin y aplicacin.

Es clara la diferencia entre la ciencia del derecho concebida de ese modo y la filosofa del derecho. Mientras la primera tiene como campo el derecho positivo, la filosofa indaga los fundamentos y las primeras causas del orden jurdico.

De ese doble propsito de la ciencia del derecho, se desprende su visin en dos ramas: Terica y Prctica, denominadas "sistmica jurdica" y "tcnica jurdica".

La Sistmica Jurdica tiene por objeto el estudio de las reglas de derecho para precisar su sentido y su alcance, ordenarlas e integrarlas dentro de conceptos ms generales.

La tcnica Jurdica se ocupa de todos lo problemas concernientes a la formulacin y a la aplicacin de las normas de derecho. En el primar caso se denomina tcnica de elaboracin y el segundo tcnica de aplicacin.

La filosofa del derecho.- No solo es objeto de estudio para la ciencia, sino tema de meditacin y ahondamiento para la filosofas, la labor de esta ciencia es buscar las respuestas, as problematizar sobre ellas mismas, como dije mientras que la ciencia del derecho busca la respuesta a las preguntas, la filosofa va ms all pregunta el Por qu?.

La sociologa del derecho.- Las Sociologa del derecho investiga las relaciones del derecho y la sociedad. El derecho se da en la vida social de hombre y para ser tal, para existir como derecho, exige la organizacin real de la sociedad.

LA CIENCIAS DEL DERECHO COMPARADO

Las ciencias del derecho comprado no perteneces al cuadro de las disciplinas fundamentales como antes hemos mencionado. Tal denominacin que, ha sido considerada desafortunada no designa otra cosa que la comparacin de derechos diferentes, el mtodo comparativo a las disciplinas jurdicas.

Cuando se compara sistemas jurdicos de un mismo pueblo o de diversos pueblos correspondientes a pocas diferentes, se hace historia del derecho.

Si la referencia de un orden jurdico vigente a otro, se trata se trata de simple procedimiento o mtodo de estudio.

Varias son las finalidades de este mtodo; el mejor conocimiento del derecho natural, su perfeccionamiento; el estudio de los sistemas jurdicos extranjeros; la armonizacin; una visin ms clara de los problemas de la historia y de la filosofa del Derecho.

Sobre el contenido de este mtodo de estudio que es el derecho comparado existe una gran variedad de orientaciones. Para algunos puede emplearse el mismo mtodo en todas las ramas del derecho, para otros deben seguirse procedimientos diversos en las diferentes materias. Algunas tendencias limitan la comparacin de la legislacin similarmente, algunas escuelas inciden a las relaciones jurdicas internas y otras en stas y las externas.

En Pars de 1900, tuvo como precursores a Leibritz, Vico y Mostesquieu.

Por ltimo tenemos el modelo jurdico: El modelo de Ciencia jurdica pura de Kelsen(44).

La concepcin normativista kelseniana del Derecho es resultado de circunstancias histrico concretas, con el objetivo de hacer prevalecer el Derecho respecto al decisionismo poltico y la consecuente inseguridad jurdica y el iusnaturalismo, manifestados a la sazn en la Europa continental.

Kelsen, a partir de su concepcin acerca de la inexistencia del Derecho en forma de normas aisladas, lo concibi como un sistema cerrado racional, en el cual unas normas se fundamentan y reciben validez de la existencia y validez de otras anteriores, todo lo cual otorgaba unidad, plenitud y coherencia al conjunto. Se creaba as, un sistema armnico, a partir del cual el aplicador del Derecho deba valerse slo de las normas, de interpretaciones dentro del propio sistema, subsumiendo el hecho en la norma.

Como resultado de tales aseveraciones, las lagunas o vacos normativos o no existen o son un sin sentido y el operador jurdico o el juez han de ser capaces de encontrar entre las normas la solucin del caso que tienen ante s, han de precisar dentro del conjunto armnico, del "sistema" y adoptar la nica respuesta posible al caso, como forma de conservar lo ms intacta posible la voluntad expresada en la norma.

IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIN CIENTIFICA PARA EL ABOGADO

Una vez haber definido al derecho como una ciencia cabe preguntarnos qu estudia?. QUE INVESTIGA? Los hechos de la realidad y los elementos aportados al caso por el sistema jurdico, aparecen los problemas que deben ser solucionados desde el derecho. -Realidad normativa. -Ordenamientos Jurdico. -Prctica judicial. -La poltica jurisdiccional de estado. -Realidad Jurdico social.

-Las leyes de desarrollo social. Una vez definido el derecho como ciencia, hacemos la pregunta que Qu estudia la ciencia del derecho?

INVESTIGACIN CIENTFICA EN EL CAMPO DEL DERECHO -Fuerzas y procesos sociales generadores de la normatividad jurdica. -Impacto de la aplicacin de las leyes en al vida social. -Coherencia lgico-jurdico de los sistemas y normas legales en su aplicacin. -Solucin de los conflictos de inters.

LA CIENCIA DEL DERECHO

Las ciencias del derecho son materia de otro grupo de disciplinas diferentes a las naturaleza, estas son las ciencias del espritu y de la cultura, consecuentemente las ciencias jurdicas estudian el mbito humano propiamente dicho. El hombre en su peculariedad, como creador, como habitante de un mundo cultural y de la cultura viva. Mientras que las ciencias naturales excluyen la individualidad porque es inescenciable y su conocimiento es generador, la ciencia de la cultura se ocupan de la totalidad de los objetos reales en que reside valores universalmente reconocidos y que por lo mismo y que por lo mismo son valores cultivados.

EL DERECHO COMO CIENCIA. El derecho se define como ciencia, porque constituye un conjunto de conocimientos ordenados, sistematizados, de carcter racional de los hechos o fenmenos sociales que tienen implicancias jurdicas o de las operaciones generales por esos mismos hechos los cuales constituyen sus objetos o campos de estudio, a dems se rigen por principios.

Entonces estamos en condiciones de afirmar, que el derecho es una ciencia de carcter factical, cultural, y constituye un conjunto de conocimientos ordenados y sistematizados.

Por qu el derecho es ciencia y arte?

Para esta pregunta existe una respuesta muy clara, con respecto a la pregunta si el Derecho es ciencia lo trataremos ms adelante, pero la pregunta acerca si el Derecho es arte, eso lo responder ahora, las leyes que crean al Derecho provienen de diversas fuentes, como son: el derecho natural, la costumbre, etc., cuando estas leyes son positivisadas o plasmadas en un texto, es cuando el derecho viene hacer arte, por que al plasmar estas leyes en un cdigo se hace Arte, el arte de la forma como debe ser escrito estas leyes. Por eso se dice que el derecho es Arte.

QU ES SOCIOLOGA

La Sociologa tiene como objeto de estudio al hombre; a la sociedad humana, estructurada mediante el conglomerado de individuos que entran en constante interaccin: de produccin, de comunicacin, de comprensin, de solidaridad, de divisin del trabajo, de sumisin, etc.

El objeto de estudio de la Sociologa no termina en el anlisis de la realidad social, o sea que la Sociologa se proyecta ms y ms como una de las ciencias determinantes en la transformacin y mejoramiento social.

Concluyendo, podemos enunciar que las caractersticas de la Sociologa como ciencia son:

1)

Tiene objeto de estudio - El Hombre

2)

Tiene campo de estudio - La Sociedad

3)

Tiene sus propios mtodos y Tcnicas para comprobar los hechos sociales.

4) Cumple con el sentido bsico del que el vocablo "SCIENTIA" expresa, saber objetivo y racional de la realidad.

5) Cumple las condiciones mnimas de empirismo, teora, apertura y neutralidad tica que a toda ciencia se exigen 7.

La Sociologa est ntimamente ligada a muchas de las Ciencias Sociales, entre las cuales tenemos: la Economa, Psicologa, Historia, Antropologa, Ciencia Poltica, Educacin Moral y Cvica.

De igual forma encontramos que los socilogos especializados orientan su enfoque a un aspecto particular del fenmeno social, entre estos enfoques o divisiones tenemos:

Sociologa de la familia; Sociologa Poltica; Sociologa Industrial; Sociologa Criminalgica; Sociologa de la Poblacin; Sociologa de la Religin; Sociologa Urbana y Rural; Sociologa de la Educacin; Sociologa del Derecho; Sociologa del Conocimiento; Sociologa de la Informacin y Comunicacin de masas; Sociologa del Arte.

CONCLUSIN

Se concluye, sosteniendo la teora del "derecho como ciencia", por que encontramos en ella un objeto definido cual es: la bsqueda y encuentro de la justicia, y un mtodo que viene a ser el camino hacia su objetivo.

QU ES CIENCIA

l vocablo "Ciencia" proviene del latn scientia, que en un sentido escrito significa "saber". Sin embargo, al trmino saber debe otorgrsele un significado ms amplio y, as, ciencia seria el "conjunto de lo que se sabe por haberlo aprendido mediante una continuada actividad mental para tener ciencia hay que abarcar al menos todo un sistema de conocimientos; para tener saber basta con poseer ms conocimientos acerca de uno o varios sistemas de los que tiene el vulgo. En una palabra, el saber es la ciencia del hombre que no es ignorante".

Podemos definir a la ciencia, desde un punto de vista totalizado, como un sistema acumulativo, metdico y provisional de conocimientos comportable, producto de una investigacin cientfica y concernientes a una determinada rea de objetos y fenmenos.

Las principales caractersticas que posee la ciencia, as concebida, son las siguientes: sistemtica, acumulativa, metdica, provisional, comprobable, especializada, abierta y producto de una investigacin cientfica.

-CLASIFICACION DE LAS CIENCIAS

a) ciencias naturales: Son aquellas disciplinas del pensamiento que permiten e incrementan el conocimiento del medio fsico que rodea al hombre su objeto de estudio incluye la materia inerte y los seres vivos.

Las ciencias de la naturaleza llegan a sus adquisiciones admitiendo, suponiendo, que el universo es el conjunto de los seres sometidos a relaciones los cuales: lo que precisamente es el concepto de la naturaleza.

El concepto de la naturaleza pues, es una base metdica para operar lo social en general, desempea idntica fundamentacin en las ciencias particulares de la sociedad.

Las ciencias de la naturaleza adquieren una lgica de las ciencias naturaleza, cuya fundamental tarea es la de definir la esencia de la naturaleza del mismo modo el conjunto de las ciencias de la sociedad a menester de una lgica de las ciencias sociales, cuyo originario e inusual problema debe ser el adquirir la esencia de sociabilidad.

b) ciencias culturales: Podemos definir a la cultura como todo lo que el ser humano ha descubierto o creado ( sea objetiva o subjetivamen

todo aquello que eleva al ser humano y hace que la vida sea digna de ser vivida. te) y transmitido a los dems y al hacerlo destaca su importancia: contener

Ya sea dicho que la cultura es el conjunto de aquellos productos o elaboraciones de la actividad creadora del hombre; que la ciencia, la moralidad, el arte, la religin, las organizaciones econmicas, las formas del estado, el lenguaje, constituyen sus territorios ms importantes. Tambin sea sealado en relacion con esto las diferencias entre valores y bienes culturales.

c) ciencias normativas o de la conducta Son aquellas disciplinas del conocimiento que estudian las diferencias y caractersticas de los individuos normales.

Una lgica de la norma una investigacin metdica acerca de la ciencia y leyes de los pensamientos normativos la lgica estudia el caracter de las ciencias normativas, a saberla norma.

La definicin de norma ya no es un pensamiento normativo es un pensamiento de la clase de aquellos que indican lo que debe ser; tal definicin expresara lo que es la norma una descripcin ontolgica del deber ser la lgica de la norma, pues, como toda consideracin de las normas de las ciencias, conserva su carcter teortico.

Habitualmente se distinguen tres elementos en toda norma:

Un sujeto a quien se refiere la imputacin ( el hombre)

Algo que se imputa "ser bueno"

La funcin imputativa expresada en el deber ser

La norma posee dos elementos: el sujeto y la imputacin de la norma. El segundo elemento es l deber ser.

BIBLIOGRAFA

Metodologa de la investigacin "Mario Bunge". Introduccin a la Ciencia del Derecho "Mario Alzadora Valvez". Teora Pura del Derecho "Kelsen" La Lucha por el derecho "Ihering". Internet, Tesis de las Ciencias de Derecho. Introduccin a la Ciencias del Derecho "Anibal Torres"