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EL DERECHO A LA VIDA Emercio José Aponte Núñez Universidad del Zulia – Maracaibo, Venezuela [email protected] l Cátedra de Derecho Constitucional

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Page 1: EL DERECHO A LA VIDA Emercio José Aponte Núñez Universidad del Zulia – Maracaibo, Venezuela eaponte@aia-abogados.com l Cátedra de Derecho Constitucional

EL DERECHO A LA VIDA

Emercio José Aponte NúñezUniversidad del Zulia – Maracaibo, Venezuela

[email protected]

l

Cátedra de Derecho Constitucional

Page 2: EL DERECHO A LA VIDA Emercio José Aponte Núñez Universidad del Zulia – Maracaibo, Venezuela eaponte@aia-abogados.com l Cátedra de Derecho Constitucional

Artículo 43 de la Constitución

“el derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley

podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad

alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las

personas que se encuentren privadas de su

libertad, prestando el servicio militar o civil, o

sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”

Artículo 4 de la Convención Americana

“1. toda persona tiene derecho a que se respete su vida.

Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a

partir del momento de la concepción. Nadie puede ser

privado de la vida arbitrariamente. (…)”.

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Como lo sostiene Rodríguez Molinero,

“el derecho a la vida, considerado desde el punto

de vista del individuo singular, es al propio tiempo

un deber vital, se podría decir que la vida tiende

naturalmente a la vida. Esto quiere decir que el

individuo nunca podrá disponer de su propia vida

hasta el extremo de atentar contra ella o de

aniquilarla”.

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Por otro lado, Aramburo sostiene

“Por eso al deber inmanente de vivir corresponde

la facultad transcendente de recabar de las demás

personas el respeto y la colaboración a esa vida

que por deber ético ha de sustentar su sujeto y

que por deber jurídico es inviolable para los

otros”.

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¿ES ABSOLUTO?

EXISTENCIA, INTEGRIDAD,

SALUD,

OBLIGACIONES DE RESPETAR Y

PROTEGER

DERECHO A LA VIDA

NECESARIO PARA EL DISFRUTE DE

OTROS DERECHOS SE TIENE DESDE

EL MOMENTO EN QUE APARECE LA

VIDA HUMANA

DERECHO INHERENTE AL SER

HUMANO

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La vida frente al aborto

El aborto se ha intentado justificar en casos de violación, de defectos genéticos y en caso de peligro en la vida de la madre. ¿Es factible aprobar el aborto en estos casos?

Artículos 19 y 22 de la Constitución de 1999 – artículo 74 de la Constitución de 1961.

...Se dictarán las medidas necesarias para asegurar a todo niño, sin discriminación alguna, protección integral, desde su concepción hasta su completo desarrollo, para que éste se realice en condiciones materiales y morales favorables.

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La revista favorable al aborto, California Medicine, en su texto editorial del volumen 113, No. 3, de 1970, Pág. 67, reconoce: la vida humana comienza en la concepción, y prosigue continuamente, ya dentro o fuera del útero, hasta la muerte.

Derecho a la vida desde la misma existencia del ser humano

Las considerables contorsiones semánticas requeridas para racionalizar el aborto como algo completamente diferente a la supresión de la vida humana parecería un juego ridículo, si no fueran proferidas bajo necesidades sociales impecables.

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¿Es acorde con el derecho a la vida la

píldora del día después?

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El tema de la píldora del día después, que impide

la implantación en el útero del ovulo fecundado, ha

sido analizado por la Corte Suprema Argentina.

Ese alto tribunal entendió que a partir de la

fecundación ya había comienzo de vida humana,

un ser humano en estado embrionario, por lo que

la píldora produce en los hechos un efecto

abortivo, atentando contra la vida, por lo que

dispuso prohibir su fabricación.

Caso Portal de Belén. Fallos 325:292/5-3-2002

¿Es acorde con el derecho a la vida la píldora del día después?

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Ante la duda surgida entre el derecho a la vida del

no nacido y el derecho a la mujer a utilizar la

píldora, el Tribunal Constitucional Chileno sostuvo:

Para dilucidar el conflicto constitucional planteado

(...), parece ineludible tener presente el principio

pro homini (...); entre diversas opciones (...) debe

prevalecer la norma más favorable a la persona

humana. (...) de acuerdo a lo que se ha razonado,

se debe privilegiar la interpretación que favorezca

el derecho a la persona a la vida frente a cualquier

otra interpretación que suponga anular ese

derecho” Fallo No. 740 del 18 de abril de 2008

¿Es acorde con el derecho a la vida la píldora del día después?

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La acción médica por la que se acelera el proceso de muerte de un enfermo

terminal que está cercano a la muerte

La eutanasia

Activa, Pasiva, Voluntaria, Involuntaria (cacotanacia)

¿La eutanasia indirecta?

Diferencia con la muerte asistida: Enfermo terminal no

cercano a la muerte

La dignidad queda definida sobre la base del sufrimiento y

de la muerte

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No queda claro por qué el alivio al sufrimiento

debe ser el único y principal bien moral para definir

la dignidad del hombre. La vulnerabilidad humana

debe tomarse en cuenta para definir rasgos de su

naturaleza, pero no puede llegar a constituir el

fundamento de la dignidad. No existe un derecho a

morir dignamente, ya que ello no puede estar por

encima de la vida humana, que es la base de la

dignidad y demás derechos

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Distanacia o encarnizamiento terapéutico: busca prolongar la vida

a través de medios innecesarios.

Morir con dignidad: cese de la actividad

cerebral

Diferencia entre la Eutanasia y la renuncia a la

Distanacia

Ortotanasia: muerte a su tiempo, sin abreviaciones tajantes ni prolongaciones

desproporcionadas

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El artículo 80 del Código de Deontología Médica claramente dispone que el médico “No puede, en ninguna circunstancia, provocar deliberadamente la muerte del enfermo aún cuando éste o sus familiares lo soliciten”

En los artículos 80 y 81 del mismo Código, es obligación fundamental del médico el alivio del sufrimiento y cuando atiende enfermos irrecuperables no está obligado de emplear medidas extraordinarias o desproporcionadas de mantenimiento artificial de la vida.

MARCO LEGAL Y CONSTITUCIONAL VENEZOLANO

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Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar

con un régimen de protección negativo, esto es de

abstención (ninguna ley puede establecer la pena de

muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta

con un régimen de protección positivo que impide

considerar dicho derecho como un derecho de libertad,

capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la

vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte

bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al

Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual

rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal

de una acción u omisión, esto es, que anule por

completo dicho derecho”.

Sala Constitucional. Sentencia 1431 del 14 de agosto de 2008

El Derecho a la Vida

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La pena de muerte

Derecho a la Vida

Uso de la fuerza letal por parte de los órganos del

Estado

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Cuando el gobierno ve a un ecologista jugarse la vida por

un huevo de halcón, ve en él un héroe, y cuando ve a un

Pro-vida en la puerta de una clínica abortista, ve en él a un

fanático.

Jesús Poveda (Médico español)

LA EUTANASIA NO RESUELVE EL PROBLEMA

SINO QUE DESTRUYE AL QUE LO TIENE

Asociación Catalana de Bioética