el derecho a la vida

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El Derecho a la vida El artículo 19 N° 1 de la Constitución dispone: “Art. 19: La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho (1) a la vida y (2) a la integridad física y psíquica de la persona. (3) La ley protege la vida del que está por nacer. La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo” Delimitación del Derecho a la Vida (a) determinar el concepto de “vida” (b) determinar el “inicio de la vida” (c) determinar el “fin o término de la vida” (d) determinación temporal del “derecho a la vida” propiamente tal (e) determinar el “contenido esencial” de este derecho”. Determinación del concepto de “vida” No existe definición constitucional, ni legal, ni jurisprudencial. La RAE define vida como la fuerza o actividad interna sustancial

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Derechos fundamentales

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El Derecho a la vidaEl artculo 19 N 1 de la Constitucin dispone:

Art. 19: La Constitucin asegura a todas las personas:1.- El derecho (1) a la vida y (2) a la integridad fsica y psquica de la persona. (3) La ley protege la vida del que est por nacer.La pena de muerte slo podr establecerse por delito contemplado en ley aprobada con qurum calificado.Se prohbe la aplicacin de todo apremio ilegtimo

Delimitacin del Derecho a la Vida (a) determinar el concepto de vida (b) determinar el inicio de la vida (c) determinar el fin o trmino de la vida (d) determinacin temporal del derecho a la vida propiamente tal (e) determinar el contenido esencial de este derecho.

Determinacin del concepto de vidaNo existe definicin constitucional, ni legal, ni jurisprudencial.La RAE define vida como la fuerza o actividad interna sustancialmediante la cual obra el ser que la posee.

Sin embargo de la STC rol 220 se desprende que se trata de trmino cientfico, por lo que no corresponde incorporar otro tipo de factores.

Se define enbiologacomovivala estructura molecular autoorganizada capaz de intercambiar energa y materia con el entorno con la finalidad de automantenerse, renovarse y finalmente reproducirse.Determinacin del inicio de la vida: CS rol 5893-02 (del 30 de junio de 2004), se estableci que. en definitiva no cabe duda de que el sujeto biolgico hombre empieza con la fecundacin o concepcin; el que se encuentra protegido por las diversas normas legales y constitucionales tantas veces citadas. As las cosas, unificados los gametos masculino y femenino, se constituye el cdigo gentico, responsable de la individualidad y del desarrollo del nuevo ser, su crecimiento y formacin de sus rganos definitivos; por lo que en este proceso hay coordinacin, continuidad y gradualidad, lo que supone un orden intrnseco, un sujeto nico.CS Rol 2186-2001 (primera pldora del da despus) cuando seal el vulo fecundado ya es un individuo de la especie humana.

STC Rol 740, 18 de abril de 2008, Considerando 50En efecto, si al momento de la concepcin surge un individuo que cuenta con toda la informacin gentica necesaria para su desarrollo, constituyndose en un ser distinto y distinguible completamente de su padre y de su madre como ha sido afirmado en estos autos-, es posible afirmar que estamos frente a una persona en cuanto sujeto de derecho. La singularidad que posee el embrin, desde la concepcin, permite observarlo ya como un ser nico e irrepetible que se hace acreedor, desde ese mismo momento, a la proteccin del derecho y que no podra simplemente ser subsumido en otra entidad, ni menos manipulado, sin afectar la dignidad sustancial de la que ya goza en cuanto personaLey 20.120 sobre la Investigacin cientfica en el ser humano, su genoma, y prohbe la clonacin humana. La finalidad de esta ley es, segn su art. 1 proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepcin, su integridad fsica y psquica, as como su diversidad e identidad gentica, en relacin con la investigacin cientfica biomdica y sus aplicaciones clnicas, establecindose adems en su art. 2 que la libertad para llevar a cabo actividades de investigacin cientfica biomdica en seres humanos tiene como lmite el respeto a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos tanto por la Constitucin Poltica de la Repblica como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

trmino de la vidaLa muerte es el trmino de la vida.El Prof. Cea seala que la muerte debe ser entendida en diferentes acepciones:1. muerte clnica: es la cesacin permanente del funcionamiento del organismo;2. muerte biolgica: corresponde a la cesacin total de la actividad de todas las clulas de los tejidos que sucede gradualmente y luego es seguida del proceso de descomposicin;3. muerte ontolgica: es aquella que tiene lugar al momento de la separacin del alma del cuerpo.

TC: el fin de la vida humana se identifica con la llamada muerte enceflica, nico concepto vlido, a juicio del tribunal, para identificar el trmino de la vida, en todo el ordenamiento jurdico.

Art. 11 de la ley 19.451, sobre trasplantes y donacin de rganos Artculo 11.- Para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditar mediante certificacin unnime e inequvoca, otorgada por un equipo de mdicos, uno de cuyos integrantes, al menos, deber desempearse en el campo de la neurologa o neurociruga. () La certificacin se otorgar cuando se haya comprobado la abolicin total e irreversible de todas las funciones enceflicas, lo que se acreditar con la certeza diagnstica de la causa del mal, segn parmetros clnicos corroborados por las pruebas o exmenes calificados. El reglamento deber considerar, como mnimo, que la persona cuya muerte enceflica se declara, presente las siguientes condiciones: 1.- Ningn movimiento voluntario observado durante una hora; 2.- Apnea luego de tres minutos de desconexin de ventilador, y 3.- Ausencia de reflejos troncoenceflicos. En estos casos, al certificado de defuncin expedido por un mdico, se agregar un documento en que se dejar constancia de los antecedentes que permitieron acreditar la muerte.En consecuenciala muerte del ser humano es la cesacin permanente e irreversible del funcionamiento espontneo del organismo como un todo que se produce con la muerte enceflicala muerte enceflica no es sinnimo de muerte cerebral, ya que la primera abarca a la muerte cerebral ms la extincin de la actividad del tronco cerebral ubicado este ultimo debajo del cerebro.

Determinacin temporal del Derecho a la Vida propiamente talClaramente, el derecho a la vida termina con el fin de la vida misma, vale decir, con la muerte enceflica de una persona.Respecto del inicio del derecho a la vida existen dos posiciones:

Comienza con el nacimiento.

Comienza con la concepcinEl derecho a la vida comienza con el nacimiento.Argumentos:El artculo 19 de la Constitucin slo garantiza derechos a las personas (La Constitucin asegura a todas las personas.). A su vez, nuestro ordenamiento jurdico considera persona natural slo al ser que ya hubiere nacido (art. 74 y siguientes del CC)El artculo 19 N 1 inciso segundo slo establece que la ley protege la vida del que est por nacer, y no establece que ste tenga derecho a la vida. (sino estara comprendido en el i 1)No es posible sostener jurdicamente la tesis de que el feto es titular de derechos, sino que ello slo se basa en argumentos de carcter moral o religiosas, pero no en argumentos de carcter jurdico:El derecho a la vida comienza con la concepcinEl art. 19 N 1 debe interpretarse segn las normas del derecho internacional (art. 5 CPR). As, el art. 4.1. de la CADH dispone: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepcin.La Jurisprudencia chilena se ha manifestado favorable a considerar al nasciturus como titular del derecho a la vidaDeterminacin del contenido esencial del Derecho a la VidaEl derecho a permanecer con vida (existencia).Obs 1: no se puede decir que una persona tenga Derecho a la vida, por cuanto dicha vida ya la posee, por ello es ms propia la redaccin del art. 4.1 de la CADH Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.Obs 2: Para aquellos que sostienen que el nasciturus es titular del derecho a la vida formara parte del contenido esencial el derecho a nacer.