el derecho a la honra y dignidad de las vÍctimas de

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EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES DENOMINADAS FALSOS POSITIVOS, DE ACUERDO AL CASO VILLAMIZAR DURAN Y OTROS VS. COLOMBIA. Autora: Melanie Correa Pereira. MONOGRAFÍA JURÍDICA PARA OPTAR EL TÍTULO DE ABOGADA. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE CALI FACULTAD DE DERECHO Santiago de Cali 2020.

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EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE EJECUCIONES

EXTRAJUDICIALES DENOMINADAS FALSOS POSITIVOS, DE ACUERDO AL

CASO VILLAMIZAR DURAN Y OTROS VS. COLOMBIA.

Autora:

Melanie Correa Pereira.

MONOGRAFÍA JURÍDICA PARA OPTAR EL TÍTULO DE ABOGADA.

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

SEDE CALI

FACULTAD DE DERECHO

Santiago de Cali – 2020.

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2

EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE EJECUCIONES

EXTRAJUDICIALES DENOMINADAS FALSOS POSITIVOS, DE ACUERDO AL

CASO VILLAMIZAR DURAN Y OTROS VS. COLOMBIA.

Autora:

Melanie Correa Pereira.

Director:

Juan José Peña Cuervo.

MONOGRAFÍA JURÍDICA PARA OPTAR EL TÍTULO DE ABOGADA.

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

SEDE CALI

FACULTAD DE DERECHO

Santiago de Cali – 2020.

Page 3: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

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TABLA DE CONTENIDO

AGRADECIMIENTOS ..................................................................................................... 5

RESUMEN ...................................................................................................................... 6

PALABRAS CLAVE ....................................................................................................... 7

ABSTRACT .................................................................................................................... 7

KEYWORDS ................................................................................................................... 9

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 9

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .......................................................................... 12

JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................... 16

MARCO TEÓRICO ....................................................................................................... 17

OBJETIVO GENERAL .................................................................................................. 21

OBJETIVOS ESPECIFICOS ......................................................................................... 21

METODOLOGÍA ........................................................................................................... 22

Capítulo 1. PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD EN EL

SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS ..................................... 23

1.1. Amparo del derecho a la protección de la honra y dignidad ante la Corte

Interamericana de Derechos Humanos. ........................................................................ 23

1.2. Titulares de reparación cuando se vulnera el derecho a la honra y dignidad ......... 31

1.3. Materialización de la violación al derecho a la honra y dignidad en las ejecuciones

extrajudiciales ............................................................................................................... 35

1.4. Reparación a las víctimas afectadas en el derecho a la honra y dignidad en las

ejecuciones extrajudiciales ........................................................................................... 41

Capítulo 2. CONTEXTUALIZACIÓN JURÍDICA DE LAS EJECUCIONES

EXTRAJUDICIALES DENOMINADAS FALSOS POSITIVOS EN COLOMBIA ........... 44

2.1. Contexto histórico de los falsos positivos .............................................................. 44

2.2. Sujetos en la práctica de ejecuciones extrajudiciales denominadas falsos positivos

...................................................................................................................................... 52

2.3. Intervención de las Fuerzas del Estado en las ejecuciones extrajudiciales

denominadas falsos positivos ...................................................................................... 55

2.4. Patrón de ejecuciones – Modus operandi de las ejecuciones extrajudiciales

denominadas falsos positivos ....................................................................................... 58

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4

Capítulo 3. ANÁLISIS DE LA VULNERACION DEL DERECHO A LA HONRA Y

DIGNIDAD CON RELACIÓN A LA PRÁCTICA DE EJECUCIONES

EXTRAJUDICIALES DENOMINADA FALSOS POSITIVOS EN COLOMBIA ............. 68

3.1. Tratamiento de las ejecuciones extrajudiciales ante la Corte Interamericana de

Derechos Humanos....................................................................................................... 68

3.2. Admisibilidad del caso Villamizar Duran y otros Vs. Colombia en la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos ......................................................................... 72

3.3. Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso

Villamizar Duran y otros Vs. Colombia .......................................................................... 83

3.4. Configuración de la afectación al derecho a la honra y dignidad por parte del

Estado Colombiano a las víctimas de ejecuciones extrajudiciales denominadas falsos

positivos ........................................................................................................................ 89

CONCLUSIONES ......................................................................................................... 93

RECOMENDACIONES ................................................................................................. 95

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................ 97

Page 5: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

5

A la vida por brindarme grandes oportunidades, por permitirme soñar y cumplir mis

sueños, por permitirme vivir y disfrutar cada momento.

A mis padres por ser mis guías y forjar buenas bases desde mi niñez, por apoyarme en

cada decisión y en cada sueño.

A mis abuelas por darme la sabiduría y la entereza para ser alguien en la vida.

A mis hermanas por ser la motivación de mi día a día.

A mi familia y a quien me brindó su apoyo incondicional cada día y noche sin

desfallecer.

Gracias por creer en mí y motivarme a ser mejor cada día, por ser el escudo protector y

soporte durante toda mi educación. Gracias por la comprensión, la paciencia y los

cafés que me ayudaban a seguir escribiendo cada noche.

La educación es el mejor regalo que me han podido brindar, este es solo el inicio de un

largo camino por recorrer.

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EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE EJECUCIONES

EXTRAJUDICIALES DENOMINADAS FALSOS POSITIVOS, DE ACUERDO AL

CASO VILLAMIZAR DURAN Y OTROS VS. COLOMBIA.

RESUMEN

En la presente monografía se abarca la problemática de las ejecuciones

extrajudiciales denominadas bajo el modus operandi de los falsos positivos que se

llevaron a cabo durante la época comprendida entre 1990 y 1997 y que dieron lugar a

los hechos relacionados con el caso Villamizar Duran y otros vs. Colombia de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos. De igual manera se determina como se configura

la violación al derecho a la honra y dignidad por parte del Estado Colombiano en las

víctimas de ejecuciones extrajudiciales denominadas falsos positivos.

En el primer capítulo se evidencia el alcance que tiene la protección del derecho a la

honra y dignidad en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos teniendo en

cuenta el amparo de este derecho desde la óptica de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos y como se este tribunal internacional se ha pronunciado con

respecto a este derecho a través de su jurisprudencia desde el caso de los Hermanos

Gómez Paquiyauri Vs. Perú en 2004 y hasta el caso Villamizar Duran y otros vs.

Colombia en 2018. En este mismo capítulo se establece quienes son los Titulares de

reparación a quienes se le vulnera el derecho a la honra y dignidad y asimismo se

desprende como se materializa la violación al derecho a la honra y dignidad en las

ejecuciones extrajudiciales y como se determina la reparación de las víctimas de

ejecuciones extrajudiciales que se les ha violado el derecho a la honra y dignidad.

En el segundo capítulo se profundiza la contextualización jurídica de la situación

evidenciada en el territorio colombiano desde la época de los ochenta con respecto a las

ejecuciones extrajudiciales denominadas falsos positivos donde se determinan los

sujetos que intervienen en la práctica de ejecuciones extrajudiciales bajo el modus

operandi de falsos positivos y seguidamente se estudia el patrón de ejecución y el grado

Page 7: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

7

de intervención de las Fuerzas del Estado colombiano en la comisión de ejecuciones

extrajudiciales denominadas falsos positivos.

En el tercer capítulo se analiza la vulneración del derecho a la honra y dignidad con

relación al precedente judicial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en

materia de ejecuciones extrajudiciales en el marco del conflicto armado colombiano bajo

el modus operandi denominado como falsos positivos que se dio en el año 2018 con el

fallo de la Sentencia del caso Villamizar Durán y Otros Vs. Colombia. De igual manera

se examina como fue la admisibilidad del caso Villamizar Durán y Otros Vs. Colombia en

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y cuál es el tratamiento que se le ha

dado a las ejecuciones extrajudiciales en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Finalmente se estudia la configuración de la afectación al derecho a la honra y dignidad

por parte del Estado Colombiano a las víctimas de ejecuciones extrajudiciales

denominadas falsos positivos y como se llevó a cabo el procedimiento en el caso

Villamizar Durán y Otros Vs. Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos

Humanos.

PALABRAS CLAVE

Ejecuciones extrajudiciales, falsos positivos, honra y dignidad, Derechos Humanos,

Derecho Internacional Humanitario, Convención Americana de Derechos Humanos,

Sistema Interamericano de Derechos Humanos, conflicto armado interno colombiano,

Corte Interamericana de Derechos Humanos, victimas, derecho a la vida.

ABSTRACT

This monograph covers the problem of extrajudicial executions called under the modus

operandi of false positives that were carried out during the period between 1990 and 1997

and that gave rise to the events related to the Villamizar Duran et al vs. Colombia from

the Inter-American Court of Human Rights. In the same way, it determines how the

violation of the right to honor and dignity by the Colombian State is configured in the

victims of extrajudicial executions called false positives.

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8

The first chapter shows the scope of the protection of the right to honor and dignity in

the Inter-American Human Rights System, taking into account the protection of this right

from the perspective of the Inter-American Court of Human Rights and how this

international court has ruled with respect to this right through its jurisprudence from the

case of the Gómez Paquiyauri Brothers v. Peru in 2004 and up to the Villamizar Duran et

al. vs Colombia in 2018. This same chapter establishes who are the Holders of reparation

to whom the right to honor and dignity is violated and it also shows how the violation of

the right to honor and dignity is materialized in extrajudicial executions and how It

determines the reparation of the victims of extrajudicial executions whose right to honor

and dignity has been violated.

The second chapter goes in depth the legal contextualization of the situation evidenced

in Colombian territory since the eighties with respect to extrajudicial executions called

“false positives”, where the subjects who intervene in the practice of extrajudicial

executions are determined under the modus operandi of “false positives” and then the

pattern of execution and the degree of intervention of the Colombian State Forces in the

commission of extrajudicial executions called “false positives” is studied.

The third chapter analyzes the violation of the right to honor and dignity in relation to

the judicial precedent of the Inter-American Court of Human Rights in the matter of

extrajudicial executions in the framework of the Colombian armed conflict under the

modus operandi known as false positives that occurred in 2018 with the ruling of the

Judgment of the Villamizar Durán et al. vs Colombia case. Likewise, the admissibility of

the Villamizar Durán et al. vs Colombia case is examined in the Inter-American

Commission on Human Rights and what is the treatment that has been given to

extrajudicial executions in the Inter-American Court of Human Rights. Finally, the

configuration of the affectation of the right to honor and dignity by the Colombian State to

the victims of extrajudicial executions called “false positives” is studied and how the

procedure was carried out in the case of Villamizar Durán et al. vs Colombia before the

Court Inter-American Human Rights.

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9

KEYWORDS

Extrajudicial executions, false positives, honor and dignity, Human Rights,

International Humanitarian Law, American Convention on Human Rights, Inter-American

Human Rights System, Colombian internal armed conflict, Inter-American Court of

Human Rights, victims, right to life.

INTRODUCCIÓN

Colombia ha vivido uno de los conflictos armados internos más largos y complejos de

la actualidad donde se ejecutaron hechos atroces en todo el territorio y se evidenciaron

actos violentos y de carácter sistemático por más de 50 años. Lo cual hizo que el

gobierno colombiano en busca de acabar con el conflicto y suprimir el enemigo empleara

diversos mecanismos con el fin de constituir la paz en el territorio colombiano. Aunque

dichas estrategias buscaban la terminación del conflicto armado interno colombiano no

todas se enfocaron en la búsqueda de objetivos de manera amistosa debido a que el

Estado colombiano decretó una política de incentivos económicos y profesionales para

aquellos que lograran presentar “positivos” en medio del conflicto armado y sobre todo

si estos se encontraban en las zonas con mayor presencia de grupos al margen de la

ley.

Esta política de incentivos promovió la práctica sistemática de ejecuciones

extrajudiciales de civiles a manos de los miembros de las fuerzas de seguridad del

Estado o con aquiescencia de los mismos en todo el territorio colombiano. Generando la

violación de graves infracciones a los derechos humanos y al derecho internacional

humanitario puesto que se omitió la aplicación de los principios generales del Derecho

Internacional Humanitario.

Teniendo en cuenta la problemática que ha subsistido en Colombia desde los años

ochenta la finalidad de esta monografía es evidenciar la trascendencia que han tenido

las ejecuciones extrajudiciales a la luz del Sistema Interamericano de Derechos

Humanos con relación a la protección del derecho a la honra y dignidad en las victimas

Page 10: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

10

denominadas bajo el modus operandi de falsos positivos con base en el caso Villamizar

Duran y otros vs. Colombia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por ello a lo largo de esta investigación se describen los fundamentos que se tuvieron

en cuenta tanto en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como en la Corte

Interamericana de Derechos Humanos para declarar que el Estado colombiano fue

responsable de la infracción a los derechos humanos de las víctimas de ejecuciones

extrajudiciales bajo el modus operandi de falsos positivos y como se llevó a cabo la

infracción a los derechos humanos por parte de los miembros de las fuerzas militares de

Colombia cuando estos presentaron ante la sociedad a las víctimas como bajas positivas

del combate en medio del conflicto armado colombiano en el caso Villamizar Duran y

otros vs. Colombia.

En el mismo sentido se analizan las ejecuciones extrajudiciales como crímenes de

lesa humanidad por ser de carácter sistemático y a gran escala, así como una de las

graves violaciones al derecho a la vida teniendo en cuenta la amplia protección que goza

este derecho en diferentes instrumentos internacionales por ser un derecho humano

fundamental y prerrequisito para la enajenación de los demás derechos humanos.

En la misma se resalta la falta de reglamentación jurídica frente a las ejecuciones

extrajudiciales a nivel nacional e internacional y se evidencia como organismos

internacionales abordaron en diversos informes el impacto de los derechos humanos y

las infracciones al derecho internacional humanitario que se presentaba en Colombia

desde la época de los años ochenta. Por ello, la Organización de las Naciones Unidas,

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Penal Internacional y la

Corte Interamericana de Derechos Humanos mostraron su preocupación con respecto a

la situación presentada en Colombia y como esta fue creciendo conforme pasaban los

años creando una problemática que incentivó la comisión de ejecuciones extrajudiciales

bajo el modus operandi de falsos positivos.

Page 11: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

11

Además de lo anterior en esta monografía se describe el modus operandi de los falsos

positivos empleado por el Estado colombiano teniendo en cuenta la perspectiva general

de las ejecuciones extrajudiciales realizada por el Doctor Humberto Henderson en 2006

y la descripción del modus operandi de los falsos positivos realizada por Relator Especial

sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en 2010 y la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos en sus informes anuales de 2008 y 2009 y en el

Informe No. 41/15 de 2015 donde se analizan a fondo las ejecuciones extrajudiciales

bajo el modus operandi de falsos positivos.

De igual manera se resalta la importancia que tiene el fallo de la Corte Interamericana

de Derechos Humanos en el caso Villamizar Duran y otros vs. Colombia debido a que

este es el inicio del reconocimiento internacional de la violación a los derechos humanos

en materia de ejecuciones extrajudiciales en el marco del conflicto armado colombiano

bajo el modus operandi denominado como falsos positivos lo cual sienta el precedente

judicial para que en adelante se reconozca la responsabilidad del Estado en esta materia.

Finalmente se establece el alcance que tiene el derecho a la honra y dignidad en el

Sistema Interamericano de Derechos Humanos y como se configura la afectación a este

derecho por parte del Estado colombiano en las víctimas de ejecuciones extrajudiciales

denominadas falsos positivos con base en el caso Villamizar Duran y otros vs. Colombia.

Y de igual manera se señala la necesidad de extender la protección del derecho a la

honra y dignidad a los familiares de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales

denominados bajo el modus operandi de falsos positivos teniendo en cuenta que el

quebrantamiento del honor, la honra y la dignidad de las víctimas que sufrieron

señalamientos infundados e injuriosos que quebrantaron la reputación, estigma social, el

honor y el buen nombre no se extingue con la muerte de la víctima sino que se extiende

a sus familiares afectando e interviniendo en su vida y el pleno desarrollo de la misma.

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12

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Colombia ha vivido uno de los conflictos armados más largos y complejos de la época

contemporánea. Según Álzate, Rico y Maza. (2018), manifiestan que este conflicto se ha

prolongado por más de cincuenta años, tal y como se evidencia en los informes

publicados por la Asamblea General de Naciones Unidas. El Estado Colombiano ha

luchado fuertemente contra grupos al margen de la ley como lo son las Fuerzas Armadas

Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC – EP), Ejército de Liberación

Nacional (ELN), Ejército Popular de Liberación (EPL), Movimiento 19 de abril (M – 19) y

las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), convirtiéndose este en uno de los

conflictos armados más relevantes de Latinoamérica según lo expuesto por Benítez

(2014).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe No. 41/15 de 2015,

en donde se analizaron a fondo los Casos 12.335; 12.336; 12.757; 12.711. Gustavo

Villamizar Duran y Otros. Colombia, los cuales dan lugar al precedente judicial en materia

de ejecuciones extrajudiciales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la

Sentencia “Villamizar Durán y Otros VS. Colombia”, evidenció que en el periodo

comprendido entre 1990 y 1998 el conflicto armado interno colombiano tomo fuerza por

parte de los paramilitares, toda vez que el Estado colombiano en su “lucha” contra la

guerrilla se unió con estos grupos con el fin de erradicarlos, generando múltiples

violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario; estas

acciones que generalmente eran promovidas por el Estado con la colaboración de los

grupos paramilitares propiciaron múltiples conductas delictivas, donde aproximadamente

se habrían ocurrido 14.150 asesinatos por motivos presuntamente políticos y 1.588

desapariciones, existiendo un promedio de 78 asesinatos por día.

En cuanto a las desapariciones con aquiescencia del Estado, para el año 2013 estas

aumentaron, según el Cuarto informe sobre la situación de derechos humanos en

Colombia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se registró una cifra total

de 87.837, las cuales se clasificaron en reportes de personas desaparecidas con

situaciones de desaparición sin información, de las cuales aparecieron vivas 17.944

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personas, aparecieron muertas 2.692 personas y continúan desaparecidas 46.853

personas, para un total de 67.495 personas desaparecidas sin información; y reportes

de personas desaparecidas presuntamente forzadas, de las cuales aparecieron vivas

387 personas, aparecieron muertas 833 personas y continúan desaparecidas 19.122

personas, para un total de 20.342 personas desaparecidas presuntamente forzadas.

Algunas ejecuciones extrajudiciales que han sido perpetuadas por particulares o

agentes del Estado con auspicio del Estado colombiano, han sido conocidas

coloquialmente como “falsos positivos”, las cuales no siempre tuvieron una

categorización jurídica, toda vez que esta denominación nació de los medios de

comunicación colombianos, donde este término era empleado para referirse a las

ejecuciones arbitrarias de civiles fuera de combate según la entrevista realizada a

Fernando Escobar, ex personero de Soacha, por Melo y Rojas (2011) citado por Quintero

(2016, p.21).

Con el pasar del tiempo y con el aumento de esta modalidad de crimen, nace la

necesidad de dar una categorización jurídica, por ello la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos en el Informe No. 41/15 de 2015, el cual marca precedente ante la

Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Villamizar Durán y Otros Vs.

Colombia, hace un estudio de este fenómeno y decide tomar la definición realizada por

la Organización de las Naciones Unidas en el Informe del Relator Especial sobre las

ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston – Misión a Colombia en

el 2010, el cual denomina este modus operandi como “ejecuciones ilegales de civiles

manipulados por la fuerzas de seguridad para que parezcan bajas legitimas de

guerrilleros o delincuentes ocurridas en combate”.

Asimismo en los informes ya mencionados realizados por la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos, la Corte Penal Internacional y la Organización de las Naciones

Unidas, se evidenció que durante el periodo presidencial del expresidente César Gaviria,

se atribuyó a miembros de las fuerzas de seguridad del Estado un 50,28% de las

Page 14: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

14

ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y un 18,98% a grupos paramilitares,

siendo esta una cifra alarmante e inquietante desde el punto de vista internacional.

También la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala que en la práctica

de ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes del Estado en la década de los

noventa se vulneraron múltiples derechos contenidos tanto en la en la Convención

Americana de Derechos Humanos, como en la Convención Interamericana para Prevenir

y Sancionar la Tortura, siendo estos con mayor incidencia en el derecho a la vida,

integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, y protección

judicial.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su posición de jurisdicción

internacional de carácter coadyuvante y complementario marca un precedente judicial

con el fallo sobre ejecuciones extrajudiciales en el marco del conflicto armado

colombiano, el cual se denominó como “falsos positivos”, dando a conocer a la

comunidad internacional el modus operandi empleado por agentes de seguridad del

Estado caracterizado por presentar la muerte de civiles como miembros de grupos

armados al margen de la ley dados de baja en combate, empleando diversos

mecanismos de distorsión de la escena del crimen y de las circunstancias de modo,

tiempo y lugar de los hechos.

Además de ello se evidencian los factores de impunidad y el patrón de ejecución que

llevaban a cabo los agentes del Estado en la comisión de ejecuciones extrajudiciales en

Colombia para la década de 1990, en donde los integrantes de las fuerzas de seguridad

del Estado colombiano catalogaron a los civiles como “enemigos internos”, es decir que

toda la población civil que vivía en zonas de conflicto armado eran considerados como

colaboradores o miembros de la guerrilla.

Igualmente se expresa el reconocimiento de estas violaciones a los derechos

humanos propiciadas por miembros del Estado y agentes del mismo, por parte de la

Procuraduría General de la Nación mediante el Tercer Informe sobre Derechos Humanos

Page 15: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

15

de 1994; de la Corte Constitucional de Colombia mediante sentencia de tutela T-535/15

de 2015; y del informe conjunto del Relator Especial encargado en cuestión de la tortura,

y del Relator Especial encargado de la cuestión de ejecuciones extrajudiciales, sumarias

o arbitrarias de 1995.

Así, Colombia reconoció parcialmente su responsabilidad ante la Corte Interamericana

de Derechos Humanos, señalándose responsable de aquellas vulneraciones que se

derivan de los sentimientos de angustia, dolor e incertidumbre que han tenido que

padecer los familiares de las víctimas ejecutadas, dejando abierta la controversia frente

a las demás violaciones, las cuales fueron objeto de controversia ante el tribunal

internacional, el cual finalmente declaró por unanimidad que el Estado Colombiano fue

responsable de la violación al derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad

personal, a la honra y dignidad, y a las garantías judiciales.

En cuanto al derecho a la honra y dignidad consagrado en el artículo 11 de la

Convención Americana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos

Humanos reitera que la vulneración de dicho derecho se configura cuando las

autoridades estatales rinden declaraciones o emiten comunicados en los que se

incrimina públicamente a una persona por hechos que no han sido judicialmente

comprobados, sobre todo cuando estas declaraciones han sido realizadas por altos

funcionarios del Estado en contra de familiares de las víctimas, y con mayor relevancia

cuando tales declaraciones constituyeron “actos de estigmatización” que les afectaron,

a ellos “y a la memoria” de las víctimas y fomentan la persecución, o la violencia contra

la víctima y sus familiares, según el Informe No. 41/15 de 2015 de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos.

En este sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, manifiesta que el

honor puede afectarse subjetivamente mediante la autopercepción o bien sea

objetivamente, lesionando la fama y determinando conductas de terceros respecto del

difamado, entendiendo que la afectación del honor en que se basa la esta corporación

es en el segundo sentido y por ello en virtud de lo expuesto, esta corporación decide

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16

proteger y declarar que el Estado colombiano es responsable por la violación del derecho

a la derecho a la honra y dignidad de algunas víctimas. Aun cuando debió proteger este

derecho a todas.

Por ello con esta investigación se busca dar respuesta al siguiente planteamiento:

¿Cómo el derecho a la honra y dignidad puede ser vulnerado a las víctimas en la

práctica de ejecuciones extrajudiciales denominadas falsos positivos por parte de

particulares con auspicio del Estado y agentes del mismo, de acuerdo al caso Villamizar

Duran y otros Vs. Colombia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

JUSTIFICACIÓN

Importancia.

Esta investigación tiene gran relevancia a nivel social, toda vez que se enmarca en

torno a una problemática que durante décadas ha afectado a la sociedad colombiana,

siendo este el fenómeno de los falsos positivos que a través del tiempo se ha convertido

en una barrera para el cumplimiento de las garantías de verdad, reparación y no

repetición que enmarcan los presupuestos para la terminación del conflicto armado

colombiano.

Viabilidad.

En esta investigación se desarrolla un análisis teórico, de carácter investigativo, que

busca obtener información relevante frente al tema de investigación, con el fin de

esclarecer los vacíos que generan interrogantes frente al tema de las ejecuciones

extrajudiciales en la actualidad.

Pertinencia.

Esta investigación es pertinente a nivel académico, toda vez que es un estudio de las

decisiones administrativas que llevaron a la comisión de ejecuciones extrajudiciales,

provocando múltiples infracciones al sistema interamericano de derechos humanos.

Page 17: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

17

MARCO TEÓRICO

De acuerdo a las variables de estudio de esta investigación se analizaron catorce

artículos, los cuales se centran en Derechos Humanos, Derecho Internacional

Humanitario, Conflicto Armado y Ejecuciones Extrajudiciales. Estos artículos permiten

tener un punto de vista amplio con respecto a los temas de análisis.

Con respecto a los falsos positivos, Olarte-Sierra y Castro (2019) en su artículo “Notas

forenses: conocimiento que materializa a los cuerpos del enemigo en fosas paramilitares

y falsos positivos.”, realizan un estudio de las dimensiones simbólicas y prácticas de los

cuerpos, de la violencia y del conflicto que se llevaron a cabo bajo la política de seguridad

democrática del expresidente Álvaro Uribe, la cual fue empleada por los paramilitares,

miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia y militares. Los autores parten del

conocimiento forense que producen los cuerpos que se analizaron, los cuales se

entienden como territorios de violencia y conflicto, concluyendo que es evidente la

dimensión política que se perpetró en los cuerpos de las víctimas, co-produciendo el

conflicto y violencia entre víctima y victimario.

Mira y Arenas (2018) en su artículo “El Derecho Internacional Humanitario en las

sentencias de la Corte Interamericana: Un análisis de los casos colombianos.”, realizan

un análisis del Derecho Internacional Humanitario y como ha sido aplicado en los casos

en los que la Corte Interamericana se ha enfrentado con violaciones de derechos

humanos, y como surge la desprotección de las víctimas en el conflicto armado, así como

la aplicación de la justicia transicional, concluyendo que la aplicación del Sistema

Interamericano de Derechos Humanos en casos de conflicto armado interno es

necesario, ya que permiten brindar garantías fundamentales como la son la no repetición

y la reparación integral de las víctimas.

Olasolo y Canosa (2018) en su artículo “La responsabilidad del Superior en el Acuerdo

de Paz en Colombia a la luz del Derecho Internacional.”. Analiza cómo se regula la

responsabilidad de los superiores jerárquicos en el derecho internacional con respecto

al caso colombiano, enfocándose en el Acuerdo de Paz entre el Gobierno de Colombia

Page 18: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

18

y las FARC y al Acto Legislativo 01/2017, del cual se deriva un estudio frente al Derecho

Internacional Penal y Humanitario, concluyendo que existen diferencias específicas y

significativas frente a la responsabilidad de los agentes del Estado con respecto a los

superiores militares y civiles que incumplen sus obligaciones de prevenir, reprimir o

someter a la autoridad competente los crímenes internacionales por los que son

responsables sus subordinados.

Hernández (2018) en su estudio sobre “La justicia transicional como mecanismo de

reconciliación en el estado colombiano.”. Analiza desde una perspectiva jurídica

constitucional el proceso de paz entre el gobierno colombiano y las FARC-EP, haciendo

un análisis histórico sobre la violencia y los mecanismos judiciales y extrajudiciales que

se llevaron a cabo para dar fin al conflicto armado colombiano y la construcción de una

paz estable y duradera, concluyendo que la reconciliación ha sido utilizada como una

solución al conflicto armado en diversos ordenamientos jurídicos, haciendo que la

aplicación de la justicia transicional sea el instrumento adecuado para lograr la

pacificación y la transformar la sociedad.

Calvo (2018) en su estudio “Familiares de personas desaparecidas forzadamente en

Colombia: un aporte etnográfico al estudio crítico de la justicia transicional.”. Analiza la

experiencia que han tenido los familiares y las victimas de desaparición forzada, su

análisis se enfoca en los procesos de búsqueda de las víctimas y en las reparaciones

que han surgido a raíz de las desapariciones forzadas que se perpetuaron entre los años

2010 y 2013 en Colombia, concluyendo que los mecanismos transicionales que surgieron

del proceso de paz son los adecuados para construir marcos sociopolíticos y jurídicos

que permitan recuperar e identificar el mayor número posible de cuerpos de personas

desaparecidas, recuperando así la dignidad social y moral de todas las personas

desaparecidas forzadamente.

Martínez y Morales (2018) en su artículo denominado “El perdón en los procesos de

justicia transicional. Las dos dimensiones del perdón: el perdón interpersonal y el perdón

de Estado.”. Expone como juega el papel del perdón en los procesos de justicia

Page 19: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

19

transicional, haciendo énfasis en el alcance que puede tener el perdón en el ejercicio de

la democracia, teniendo en cuenta que el perdón tiene dos dimensiones, siendo el

primero interpersonal, entendiendo desde el punto de vista de la víctima y el segundo

político o de Estado, entendido como el que el Estado le concede, concluyendo que el

perdón es la base del cambio de una sociedad en transición, ya que cuando se otorga

de una forma condicionada a que los victimarios se comprometan a no volver a cometer

los crímenes del pasado.

Calderón (2016) en su artículo “Etapas del conflicto armado en Colombia: hacia el

posconflicto.”. Estudia las etapas que se han desarrollado durante el conflicto armado

en Colombia, analizando desde una perspectiva teórica, determinando que el conflicto

puede alcanzar un punto máximo e incluso violento, luego disminuir y finalmente

desaparece o reaparece; determinando que el conflicto en sí mismo tiene un propio ciclo

de vida y que Colombia se encuentra en la etapa final, denominada posconflicto, siendo

esta la más compleja, ya que requiere de grandes retos.

Quintero (2016) en su estudio denominado “Las desapariciones forzadas y los “falsos

positivos": Del derecho internacional al derecho administrativo colombiano.”. Realiza un

análisis del impacto del sistema interamericano y la jurisprudencia de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, dentro del derecho administrativo colombiano,

este estudia a fondo la reparación integral de las víctimas de los falsos positivos,

comparando la calificación jurídica que se les ha dado en el ámbito nacional con el del

sistema interamericano de derechos humanos.

Comisión interamericana de derechos humanos (2013) en su informe sobre derechos

humanos en Colombia, “Verdad, justicia y reparación: Cuarto informe sobre la situación

de derechos humanos en Colombia.”. En este informe se hace énfasis en la evolución

del conflicto armado interno y su impacto en la protección, goce y ejercicio de los

derechos humanos. A su vez muestra que el conflicto armado interno que ha vivido

Colombia llevo a que se propiciaran múltiples vulneraciones a los derechos humanos e

infracciones al derecho internacional humanitario. Finalmente, la CIDH reconoce que el

Page 20: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

20

Estado ha adoptado una serie de medidas de índole legislativa, administrativa y judicial

que buscan culminar con las situaciones violatorias de derechos humanos.

Acerca de los falsos positivos Rueda (2012) en su artículo “Los “falsos positivos” y el

tratamiento de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales en Colombia en el sistema

interamericano de derechos humanos.”. Indica los sistemas de protección de los

derechos humanos en el ámbito nacional, regional e internacional, centrándose en el

sistema regional, el cual versa sobre el sistema interamericano de derechos humanos;

asimismo el autor se enfoca en la responsabilidad penal que conllevan las ejecuciones

extrajudiciales propiciadas por el Estado y agentes del mismo, y finalmente analiza si la

Corte Penal Internacional es competente para conocer de estos casos.

Rodríguez (2012) en su investigación “Derecho internacional, desnacionalización de

la tropa y derechos humanos en Colombia.”. Analiza el impacto que ha tenido el derecho

internacional en la legislación colombiana en cuanto a la protección de derechos

humanos por parte de las Fuerzas Armadas Colombianas en los últimos 10 años.

concluyendo que es necesario que se hagan modificaciones en cuanto a la formación de

los valores, la moral y el honor militar, para que sean impartidos y solidificados con mayor

énfasis en el ejército y la policía, pues estas son las fuerzas que más irregularidades han

cometido y que tienen mayor contacto con la población civil.

Nogueira (2011) en su artículo sobre “El uso del postulado de proporcionalidad en la

jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos sobre libertad de

expresión.”. Realiza un análisis sobre los enfoques que tiene la Corte Interamericana de

Derechos Humanos con respecto al derecho a la libertad de expresión, señalando que

la sanción penal es desproporcionada e ilegítima para castigar la emisión de opiniones

sobre supuestos hechos ilícitos de interés público que involucran a las fuerzas Armadas

y sus miembros, determinando que existe una falta de proporcionalidad en sentido

estricto o la inadecuada ponderación de los derechos.

Page 21: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

21

Orduña (2011) en su artículo “La libertad de pensamiento y de expresión vista desde

la Corte Interamericana de Derechos Humanos.”. El autor hace un estudio sobre el

derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, con base en la Convención

Americana de Derechos Humanos, y como se ha interpretado y aplicado en la Corte

Interamericana de Derechos Humanos; asimismo analiza el derecho a la honra y a la

dignidad y como han sido objeto de debate ante la CIDH.

Nash (2008) en su artículo sobre “Las relaciones entre el derecho de la vida privada y

el derecho a la libertad de información en la jurisprudencia de la corte interamericana de

derechos humanos.” Analiza la relación que tiene el derecho a la vida privada y la libertad

de expresión y como se hace una ponderación de estos con base en la jurisprudencia de

la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Finalmente aborda la legitimidad de la

acción penal para garantizar el derecho a la honra, concluyendo que no es posible

sostener que siempre la libertad de expresión debe imponerse frente a la honra,

independiente de los hechos del caso. Por tanto, esta cuestión se deberá resolver en

cada caso con base en los antecedentes.

OBJETIVO GENERAL

Determinar la forma en que el derecho a la honra y dignidad puede ser vulnerado a

las víctimas en la práctica de ejecuciones extrajudiciales denominadas falsos

positivos por parte de particulares con auspicio del Estado y agentes del mismo, de

acuerdo al Caso Villamizar Duran y otros Vs. Colombia de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Estudiar el sistema regional americano de derechos humanos, haciéndose énfasis

en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el derecho a

la honra y dignidad.

2. Analizar la práctica de ejecuciones extrajudiciales denominadas falsos

positivos en Colombia, desde una perspectiva jurídica.

Page 22: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

22

3. Establecer la intromisión al derecho a la honra y dignidad realizada por la práctica

de ejecuciones extrajudiciales denominada falsos positivos, de acuerdo al

Caso Villamizar Duran y otros Vs. Colombia de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos.

METODOLOGÍA

La metodología de esta investigación es de tipo teórico – jurídico, toda vez que para

su ejecución es necesario realizar una recolección de información de carácter

documental, recurriendo a libros, artículos, ensayos, monografías, tratados, leyes,

códigos; ya sean físicos o digitales, los cuales permiten al investigador desarrollar

habilidades de selección, revisión y resumen de fuentes de información confiables.

Asimismo, la investigación tiene un enfoque cualitativo, ya que se enmarca en el estudio

teórico referente a las ejecuciones extrajudiciales, con énfasis en el caso Villamizar

Duran y otros Vs. Colombia, con el fin de describir, interpretar y comprender el sistema

interamericano de protección de derechos humanos, en cuanto a la categoría de

protección y forma de reparación del derecho a la honra y dignidad frente a las víctimas.

El método de investigación que se aplicará en esta investigación será el hipotético

deductivo, ya que esta investigación parte de aspectos concretos generales y se

desplaza a los particulares, permitiendo hacer un análisis específico frente a la situación

planteada.

Esta investigación se centra en caso Villamizar Duran y otros Vs. Colombia de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, el cual es de carácter internacional, permitiendo

que se analicen fuentes nacionales e internacionales, donde las primarias serían los

tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado colombiano, la Constitución

Política de Colombia y las leyes nacionales e internacionales; y las secundarias serian

libros, monografías, artículos, estudios, investigaciones, informes y doctrina de autores

y corporaciones tanto nacionales como internacionales.

Page 23: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

23

Capítulo 1. PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD EN EL

SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS.

1.1. Amparo del derecho a la protección de la honra y dignidad ante la Corte

Interamericana de Derechos Humanos.

El derecho de la protección de la honra y de la dignidad tiene una categorización

supraconstitucional que debe analizarse desde varias perspectivas, toda vez que el

alcance de su protección se ha desarrollado jurisprudencial y doctrinariamente y

asimismo ha logrado tomar fuerza tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

El derecho a la protección de la honra y dignidad puede vulnerarse de diversas formas

y según cada legislación. En legislaciones como la chilena se refuerza el alcance de la

vulnerabilidad de este derecho aceptando la protección del mismo tanto en el sentido

objetivo como en el subjetivo, pero también existen legislaciones como la colombiana

que protegen este derecho solo en el sentido objetivo.

Para algunos autores, como Ramírez (2003) y Petrino (2013), coinciden en que el

honor y la honra no son sinónimos. Es por ello que Fuentes (2011) considera que “la

honra es un derecho fundamental que busca proteger el valor intrínseco de las personas

frente a la sociedad y evitar todo menosprecio o acto difamatorio que lesione la

apreciación o fama que los demás tengan de una persona” (p. 552). Y a su vez Bautista

(2015) resalta que el honor por ser un concepto propio e interno de cada persona al

momento de establecer su afectación puede ser más difícil aunque no desvincula su

vulneración, ya que este por ser una percepción interna y propia de cada individuo

conlleva la vulneración del derecho a la intimidad personal en el cual uno de los

elementos que lo componen es el derecho a la honra específicamente en el honor de

cada individuo.

Según Pfeffer (2000) el honor de una persona puede ser afectado desde su valor,

crédito, confianza, prestigio u otras características que distingan la honorabilidad del

individuo y su afectación puede ser entendida en dos dimensiones, la primera dimensión

Page 24: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

24

es la objetiva que se refiere a una valoración de la sociedad que a su vez se reconoce

como la reputación de una persona y la segunda dimensión es la subjetiva la cual se

refiere a la impresión que tiene cada individuo sobre sí mismo, es decir sobre su propia

dignidad o el honor propio. Actualmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos

ha logrado establecer estas dimensiones y a su vez ha extendido jurisprudencialmente

el alcance del artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos para que

proteja este derecho en ambas dimensiones. En la Convención Americana de Derechos

Humanos se protege el derecho a la honra y dignidad en su artículo 11, el cual no solo

abarca la vida privada y la intimidad de las personas sino la de su familia y de aquellos

que los rodean, logrando establecer estándares que permiten analizar la protección de

este derecho en diferentes sentidos, principalmente en la honra y reputación de las

personas.

En este sentido, el honor y la honra gozan de igual protección en la Convención

Americana de Derechos Humanos y por ello la Corte Interamericana de Derechos

Humanos ha logrado construir una línea jurisprudencial donde se analiza el alcance de

la protección de este derecho con los casos Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú,

Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay, Masacres de Ituango Vs. Colombia, Penal

Miguel Castro Castro vs. Perú, Escué Zapata vs. Colombia, Tristán Donoso vs. Panamá,

Escher y otros vs. Brasil, Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, Fernández Ortega y otros

vs. México, Rosendo Cantú y otra vs. México, Contreras y otros vs. El Salvador, Familia

Barrios vs. Venezuela, Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina, Atala Riffo y niñas vs.

Chile, Vélez Restrepo y familiares vs. Colombia, Uzcátegui y otros vs. Venezuela,

Masacres de Río Negro vs. Guatemala, Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs.

El Salvador, Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) vs. Guatemala, Caso Artavia Murillo

y otros (“Fecundación in vitro”) vs. Costa Rica, Mémoli vs. Argentina, personas

dominicanas y haitianas expulsadas vs. República Dominicana, Rochac Hernández y

otros vs. El Salvador, Rodríguez Vera y otros (“Desaparecidos del Palacio de Justicia”)

vs. Colombia, Comunidad Campesina de Santa Bárbara vs. Perú, Velásquez Paiz y otros

vs. Guatemala, López y otros vs. Argentina, Flor Freire vs. Ecuador, I.V. vs. Bolivia,

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25

Acosta y otros vs. Nicaragua, Isaza Uribe y otros vs. Colombia, Villamizar Durán y otros

vs. Colombia, Villaseñor Velarde y otros vs. Guatemala.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha resaltado en algunos informes

como el Informe Nº 43/96 de 1996, el Informe Sobre Democracia y Derechos Humanos

en Venezuela de 2009, el Segundo Informe Sobre la Situación de las Defensoras y

Defensores de Derechos Humanos en las Américas de 2011, que el derecho a la

protección de la honra y dignidad se vulnera cuando se emiten declaraciones o

comunicados en los que se señala, culpa o se estigmatiza a una persona con hechos

que no han sido probados judicialmente. Asimismo, en el Informe Nº 43/96 de 1996 la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala expresamente que estos actos

conllevan a una actitud de hostigamiento público en contra de la víctima.

Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos con los fallos frente al

derecho de la protección de la honra y dignidad ha logrado expandir el alcance de la

protección de este derecho haciendo que poco a poco este adquiera más relevancia en

cuanto al amparo de este derecho, ya que la primera vez que se declaró la vulneración

del artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos fue en el año 2004

con el Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri vs. Perú, donde la Corte Interamericana

de Derechos Humanos se vio en la necesidad de aplicar disposiciones jurídicas que para

el caso las partes no habían invocado explícitamente y por ello decidió aplicar el principio

iura novit curia, el cual ha sido utilizado por la Corte Interamericana de Derechos

Humanos en casos como Maritza Urrutia Vs. Guatemala, Myrna Mack Chang Vs.

Guatemala, “Cinco Pensionistas” Vs. Perú, Cantos Vs. Argentina, entre otros. Asimismo,

Alfonso (2011) y Bohórquez (2013), consideran que el principio iura novit curia es aquella

facultad oficiosa que tiene el juez de valorar distintamente la calificación o el derecho que

las partes invocan, es decir que este principio es aplicable cuando existe un derecho

amparable que se omitió por las partes en el momento de la adecuación típica de los

hechos, siempre y cuando dicha apreciación se encuentre bajo el principio de coherencia

y no interfiera con el derecho de defensa.

Page 26: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

26

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha logrado hacer un despliegue más

amplio sobre la protección y el alcance que tiene este derecho, aun cuando las partes no

invocan su protección, por ello este derecho ha tomado más fuerza y ha ganado

relevancia en cuanto al alcance de su protección. Bertoni y Zelada (2014) en su recuento

jurisprudencial señalan que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha

quedado corta en cuanto a la formulación del alcance de este derecho en el marco de la

vida privada, toda vez que aunque existen varios fallos donde se protege de manera

sustancial este derecho, no es suficiente en comparación a otros derechos de la misma

categoría.

Con el precedente que la Corte Interamericana de Derechos Humanos marco en el

año 2004 con el fallo del Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri vs. Perú, se abrió la

puerta para que en adelante este tribunal considerara realizar un análisis más exhaustivo

en los casos donde se pedía la protección del artículo 11 de la Convención Americana

de Derechos Humanos, lo que posteriormente dio lugar a fallos más relevantes en la

protección de la honra y dignidad.

En el Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri vs. Perú se logró probar la vulneración

del derecho a la protección de la honra y dignidad, toda vez que para la época de los

hechos el Estado estigmatizo el buen nombre y la reputación de los Hermanos Gómez

Paquiyauri, señalándolos de “terroristas” y presentándolos ante la sociedad como

delincuentes que habían muerto durante un enfrentamiento terrorista, causando lesiones

en la honra y dignidad de los Hermanos Gómez Paquiyauri y su familia. La Corte

Interamericana de Derechos Humanos señalo como probado este hecho en la sentencia

de fondo, reparaciones y costas manifestando que la vulneración a este derecho se

configuro en el momento en que las víctimas fueron “tratadas como “terroristas”,

sometiéndolas a ellas y a su familia al odio, desprecio público, persecución y a la

discriminación”.

Para el año 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dicto la sentencia

del Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia, protegiendo la vida privada y la

Page 27: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

27

inviolabilidad del domicilio. Ante la escasa jurisprudencia que para ese entonces había

desarrollado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta decide soportar sus

argumentos con base en los casos Selçuk and Asker v. Turkey, Bilgin v. Turkey, Ayder

and others v. Turkey, Xenides-Arestis v. Turkey, Demades v. Turkey, Yöyler v. Turkey,

Chipre v. Turkey, Akdivar and others v. Turkey del Tribunal Europeo de Derechos

Humanos, la cual ya había desarrollado conjuntamente el derecho a la propiedad privada

y la vida privada y familiar. Así la Corte Interamericana de Derechos Humanos realiza un

análisis accesorio y complementario argumentando que el domicilio es el único espacio

adecuado para que el ser humano desarrolle libremente la vida privada y al prohibir el

goce de este derecho se estaría vulnerando el honor personal y familiar. Asimismo

Zelada (2019) hace un análisis donde resalta que la Corte Interamericana de Derechos

Humanos protegió el derecho a la honra y dignidad en este mismo sentido en el año 2007

con el Caso Escué Zapata vs. Colombia, en el año 2010 con el Caso Fernández Ortega

y otros vs. México, en el año 2011 con el Caso Contreras y otros vs. El Salvador, en el

año 2012 con el Caso Uzcátegui y otros vs. Venezuela, y el Caso Masacres de El Mozote

y lugares aledaños vs. El Salvador, en el año 2014 con el Caso de personas dominicanas

y haitianas expulsadas vs. República Dominicana, y el Caso Rochac Hernández y otros

vs. El Salvador, y en el año 2015 con el Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara

vs. Perú.

En cuanto a la vulneración del artículo 11 de la Convención Americana de Derechos

Humanos en el sentido del quebrantamiento de la reputación y el honor, Zelada (2019)

señala que la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde el Caso de los

Hermanos Gómez Paquiyauri vs. Perú, solo se ha referido ocasionalmente en los casos

Tristán Donoso vs. Panamá, Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia y Velásquez Paiz y

otros vs. Guatemala.

En el Caso Tristán Donoso vs. Panamá la Corte Interamericana de Derechos

Humanos resalta que el derecho a la honra y dignidad va más allá de la percepción de

sí mismo o la capacidad, enunciando que la reputación de una persona está ligada al

honor y la dignidad de las personas, pero que este concepto está aislado a la percepción

Page 28: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

28

propia de la persona, ya que la esencia de la reputación se desprende la percepción que

la sociedad tiene sobre un particular. Por ello la lesión a este derecho es perjudicial

debido a que una vez lesionado este derecho los sucesos que se desprenden son

innumerables e incitan a la difamación o persecución de las víctimas, produciendo un

quebrantamiento al honor, la dignidad, la fama y la reputación de las personas a quienes

se les acusa o señala de hechos o sucesos que no pueden demostrarse.

Adicional a ello es de resaltar que todo acto o señalamiento de un funcionario público

hacia una persona debe ser demostrable y por ende debe ser conforme a derecho, por

ello en el Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia se reconoce la vulneración de este

derecho por parte del Estado, toda vez que la Corte Interamericana de Derechos

Humanos logro verificar que los señalamientos de la supuesta vinculación del señor

Cepeda Vargas con las FARC no correspondían y que a su vez no había lugar a ponderar

el derecho a la honra y dignidad con la libertad de expresión de los funcionarios públicos,

organizaciones o la sociedad en general. En este caso aun cuando el Estado colombiano

reconoció su responsabilidad la controversia continuó, toda vez que los actos de

estigmatización hacia el señor Cepeda Vargas repercutieron y fomentaron el odio hacia

la familia, provocando hostigamientos, desprecio público y persecución hacia la víctima

y los miembros de la familia Cepeda Vargas, en especial luego de la ejecución del

senador Cepeda Vargas.

Debido a esto la Corte Interamericana de Derechos Humanos analizo el

reconocimiento de dichos actos de señalamiento y estigmatización de los familiares del

senador Cepeda Vargas, tomando como referencia la Sentencia T-959/06 de 2006 de la

Corte Constitucional. En dicha providencia la Corte Constitucional es enfática al

manifestar que la difusión en medios masivos de comunicación de los mensajes

publicitarios que hacían parte de la campaña de reelección del señor Álvaro Uribe Vélez

en 2006, eran actos que lesionaban el buen nombre y la honra del señor Iván Cepeda

Castro y la de sus familiares, concluyendo que el hecho de acusar a una persona o un

grupo de personas de asesinar o lesionar a otros sin tener prueba de ello, infringe los

límites de la libertad de expresión, toda vez que estas manifestaciones trasgreden todos

Page 29: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

29

los límites de la libertad de expresión en todos los sentidos. Así la Corte Constitucional

establece que la única manera de reparar estas lesiones es por la misma vía en que se

causaron, emitiendo comunicados de igual magnitud donde se exprese el retracto de los

actos lesivos de manera explícita y pública, dejando claro que aquellos señalamientos

fueron infundados y atentaban contra el buen nombre, la honra y dignidad de las víctimas.

Para Pfeffer (2000) las lesiones al honor deben protegerse a través de la

responsabilidad civil y penal, por la naturaleza jurídica de los actos que van dirigidos a la

difamación instantánea y que tengan la intención de dañar al otro, los cuales deben ser

corregidos por medio de la misma manifestación.

Para el año 2015 en el Caso Velásquez Paiz y otros vs. Guatemala la Corte

Interamericana de Derechos Humanos reitero de manera enfática la prohibición de

señalamientos o actos ilegales contra la honra y reputación de las personas, teniendo en

cuenta que el Estado es el responsable de garantizar la protección de este derecho y de

los demás derechos humanos reconocidos en la Convención Americana de Derechos

Humanos, para ello hace la distinción en cuanto a la obligación que tiene el Estado en

calidad de garante de los derechos humanos, diferenciando entre la obligación negativa

que se refiere netamente al respeto y promoción de los derechos humanos y la obligación

positiva que se refiere a la adopción de medidas de carácter político, jurídico,

administrativo y cultural para garantizar, promover y salvaguardar el respeto y no

vulneración de los derechos humanos en la colectividad.

En este mismo caso la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo un

señalamiento interesante con respecto a los restos mortales de las víctimas, puesto que

estos merecen un trato digno y respetuoso en todo momento y que ello constituye “una

forma de observancia del derecho a la dignidad humana” por el significado que estos

tienen para sus familiares y allegados, en el mismo apartado se refirió al derecho que

tienen los familiares a celebrar las honras fúnebres de las víctimas y que a su vez se les

respete la honra y dignidad en los actos de tributo de acuerdo a sus creencias, pues este

se considera el último momento de la presencia física de un ser querido, manifestando

Page 30: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

30

que todo acto de manipulación de los restos mortales de una persona o irrupción de un

momento íntimo de despedida como lo son los ritos funerarios, constituyen una

afectación a la honra y dignidad de las víctimas y sus familiares.

En el año 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Villamizar

Durán y Otros Vs. Colombia se pronunció nuevamente con respecto al derecho a la honra

y dignidad, esta vez sin hacer un análisis exhaustivo y limitándose a verificar el

reconocimiento parcial que había realizado el Estado frente a este derecho ante la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En esta oportunidad, la Corte no

recurrió al principio Iura novit curia, el cual ha sido aplicado por la Corte Interamericana

de Derechos Humanos en casos anteriores argumentando que “el juzgador posee la

facultad, e inclusive el deber, de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una

causa, aun cuando las partes no las invoquen” (Corte Interamericana de Derechos

Humanos, Caso Vereda la Esperanza vs. Colombia, 2017, párr.239).

En la misma sentencia se manifestó que en toda sociedad es legítimo que las

autoridades se pronuncien frente a temas de interés público, pero que estos

pronunciamientos deben tener limitantes y ser fundados de forma razonable, también

resalto que las divulgaciones públicas y sobre todo de aquellos que ejercen un cargo

público o una distinción social, deben ser premeditadas y cautelosas, toda vez que estas

tienen un alcance general y pueden tener efectos en algunos sectores de la sociedad,

todo esto con el fin de evitar mal interpretación o manipulación de la información y que

de ahí se desprendan violaciones o acciones lesivas a los derechos fundamentales de

las personas.

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reitera que el honor tiene

una doble dimensión y que asimismo puede lesionarse, por ello reitera que “el honor

puede afectarse subjetivamente (autopercepción) o bien objetivamente, lesionando la

fama y determinando conductas de terceros respecto del difamado” (Corte

Interamericana de Derechos Humanos, Caso Villamizar Durán y Otros Vs. Colombia,

párr.155). Con respecto a esto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha

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31

determinado que la afectación al honor que se ha demarcado jurisprudencialmente es en

el sentido objetivo.

El derecho a la honra y dignidad aunque tenga la versatilidad de transgredirse en dos

dimensiones, ha logrado construir una línea jurisprudencial a nivel nacional e

internacional, toda vez que el alcance enunciado en la Convención Americana de

Derechos Humanos se queda corto, lo que ha obligado a que la Corte Interamericana de

Derechos Humanos cada vez sea más exhaustiva en el análisis y alcance de la

protección de la honra y dignidad, así como en los parámetros para la reparación de este

derecho.

Aunque en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha

logrado desprender y determinar medidas un poco más exactas y la determinación sobre

la protección de este derecho cada vez es más amplia, aun no es suficiente, toda vez

que actualmente existen limitantes para este derecho y los lineamientos para su

protección siguen siendo ambiguos, ya que en el análisis de fondo de los casos

contenciosos todavía falta indagar más para dar la garantía plena y la debida aplicación

de la protección de la honra y dignidad.

1.2. Titulares de reparación cuando se vulnera el derecho a la honra y dignidad.

En primera medida antes de establecer quienes son catalogados como víctimas, se

hace necesario determinar quién es el garante de los derechos que gozan todas las

personas, en especial de los derechos de aquellas que han sufrido lesiones en sus

derechos humanos.

El primer responsable en garantizar la protección y no vulneración de los derechos

humanos de las personas es el Estado y todos aquellos que lo representan en las

funciones públicas, por ello recae en ellos la responsabilidad y obligación de prevenir,

proteger y sancionar a todos aquellos que vulneren los derechos humanos.

Page 32: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

32

En cuanto a la responsabilidad internacional de los Estados, Nash (2009) expone que

en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se ha sintetizado generando una

“relación triangular, donde se relacionan el Estado obligado, los individuos titulares de

derechos y todos los demás Estados –comunidad internacional– como garantes del

respeto a los derechos humanos” (p.15).

Conforme a esto el Fondo de Población de las Naciones Unidas (s.f.) propone en su

forma de trabajo un enfoque basado en los derechos humanos, donde se implementa

una alianza con los gobiernos que en calidad de titulares y garantes de derechos

humanos se encuentran en la obligación de garantizar los derechos humanos en tres

niveles que son “respetar, proteger y hacer cumplir cada derecho”, implementando las

acciones necesarias para que exista un efectivo respeto y no se limite el disfrute de los

mismos, garantizando que a la par se protejan los derechos humanos de todas las

personas, favoreciendo el pleno desarrollo de los derechos humanos donde se logre

evitar las obstrucciones por parte de los ciudadanos y del mismo Estado, lo que hace

necesario que los Estados adopten medidas coercitivas para evitar la vulneración de los

derechos humanos y que a su vez permitan el libre desarrollo de estos.

Asimismo, en el Informe del Secretario General de la Asamblea General de Naciones

Unidas (2014) en el Marco de medidas para el seguimiento del Programa de Acción de

la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo después de 2014 señala

que en el desarrollo de este marco se reconoce que los gobiernos son los garantes y los

principales actores en la protección de derechos humanos, además reitera que deben

rendir cuentas del cumplimiento y garantía de los mismos.

Como se presentó en el Informe del Secretario General de la Asamblea General de

Naciones Unidas (2014) los gobiernos como garantes de derechos, se ven en la

necesidad de velar por los derechos humanos de sus asociados y para ello deben

implementar leyes que actúen conforme a los principios establecidos en la constitución,

teniendo en cuenta que la legislación interna no es suficiente para lograr una efectiva

protección de los derechos humanos y por ello se hace necesario ratificar tratados

Page 33: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

33

internacionales que ayuden a prevenir y sancionar a todo aquel que vulnere de cualquier

forma los derechos humanos.

En la Convención Americana de Derechos Humanos se constituye un procedimiento

estricto que permite analizar a fondo los casos donde posiblemente exista una grave

vulneración a los derechos humanos y que no han tenido una debida investigación o

reparación en la jurisdicción interna. Por ello la Convención Americana de Derechos

Humanos en su artículo 63 prevé esta situación y le otorga la facultad a la Corte

Interamericana de Derechos Humanos para que pueda determinar si hubo o no una

violación a los derechos humanos en cada caso particular y que en su medida sea

investigado conforme al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Así la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realiza una investigación

donde emite una recomendación de reparación para las víctimas en la que se evidencie

que se logró satisfacer o menguar los daños causados y asimismo garantizar la no

repetición de los actos lesivos.

Ahora bien, para establecer los sujetos de derecho a quienes se les vulneran los

derechos humanos, es necesario acudir a la parte lesionada, es decir el sujeto pasivo de

la infracción, la cual se equipara con aquellos que sufrieron las violaciones que dieron

lugar a la investigación por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

y que posteriormente dio lugar a la eventual verificación por parte de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, en donde se realiza un análisis exhaustivo y

determinante que en el momento de establecer quienes son los titulares que deben

obtener la reparación por parte del Estado.

Según Correa (2019), los titulares de reparación no son solo aquellos que sufrieron

directamente las violaciones a los derechos humanos, sino también aquellos que debido

a las lesiones causadas tienen derecho a recibir una reparación. Así las cosas, pueden

ser titulares de reparación los herederos de la víctima y quienes sufrieron los perjuicios

consecuentes a la violación de los derechos humanos.

Page 34: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

34

En los casos donde se vulnera el derecho a la vida, es decir donde el resultado de las

violaciones es la muerte, la ejecución o la desaparición, la Corte Interamericana de

Derechos Humanos ha sido clara en su jurisprudencia, logrando establecer que en estos

casos se le reconoce la titularidad del derecho a las personas que fueron víctimas

directas, a las personas que en medio de la controversia logren demostrar los perjuicios

causados que por lo general suelen ser los familiares de las víctimas directas y sus

herederos.

Por ello cuando se vulnera el derecho a la honra y dignidad se vulnera en primera

medida a la víctima directa al causar un daño moral y material pues este derecho protege

la vida privada y el domicilio. Es decir, el derecho a la honra y dignidad permite el

desarrollo de la vida personal y familiar y que goza de la protección de injerencias

arbitrarias o abusivas, tal y como se dispuso en el Caso de Las Masacres De Ituango Vs.

Colombia, en donde se demostró que la destrucción de los hogares de los pobladores

de El Aro no solo constituía la perdida de bienes materiales y de carácter económico,

sino de un referente social y de condiciones básicas para la existencia de las personas,

lo que configuraba una lesión al derecho a la propiedad, y a su vez a la honra y dignidad

de los habitantes de esta población.

Por ello cuando se trata de establecer quienes son acreedores a las reparaciones por

la violación del derecho a la honra y dignidad, se hace necesario que quienes se hayan

visto perjudicados de algún modo puedan probar el quebrantamiento a su honra y

dignidad durante la controversia suscitada ante la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, ya que en las víctimas directas que han sido ejecutadas o desaparecidas

resulta casi imposible determinar el sufrimiento o quebrantamiento del honor y su

reputación antes de morir. Aunque Correa (2019) manifiesta que en el sentido estricto se

puede inferir que una persona que muere bajo estas condiciones sufre intensamente y

por ello es posible afirmar que el derecho a ser reparada por el sufrimiento causado

momentos antes de su ejecución constituye una indemnización moral para sus

Page 35: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

35

herederos. Sin embargo, concluye que la dificultad para determinar el daño moral

causado a la víctima directa puede confundirse con una doble indemnización.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática en cuanto al sentido

en el que se vulnera la honra y dignidad, ya que la afectación que se hace objetivamente

es más palpable y determinable para así establecer una reparación directa a las víctimas,

a sus herederos y familiares.

Cabe resaltar que los sujetos a quienes se les vulnera el derecho a la honra y dignidad,

son todos aquellos que se afectan directamente con las acusaciones, señalamientos o

difamaciones, que deterioren el buen nombre o la reputación de ellos o de su familia. Por

ello, las afectaciones a este derecho también pueden reflejarse con actos de odio,

persecución, discriminación, desprecio o humillación pública aún después de la

ocurrencia de los hechos.

Este derecho por ser de carácter moral, en ocasiones no solo afecta a una o varias

personas en particular, sino a toda una población, situación que la Corte Interamericana

de Derechos Humanos ha contemplado y ha ido desarrollando jurisprudencialmente en

los casos de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, Masacre de las Dos Erres vs.

Guatemala, Masacres de Ituango vs. Colombia, entre otros. Resaltando que es el Estado

el encargado de adoptar las medidas necesarias para garantizar y evitar que hechos

similares vuelvan a ocurrir en el futuro, así como de tomar las acciones necesarias para

que la colectividad se sienta resarcida adecuadamente.

1.3. Materialización de la violación al derecho a la honra y dignidad en las

ejecuciones extrajudiciales.

Algunos tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre

Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,

Inhumanos o Degradantes, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión

Page 36: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

36

Europea, Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, entre otros. Se han

encargado de proteger de diversas formas el derecho a la vida, brindando garantías y

sancionando todas las formas de vulneración o impedimento al goce de este derecho.

En este sentido Corral (2005) afirma que el reconocimiento del ser humano como

persona debe complementarse con los aspectos más fundamentales como lo son la vida,

la libertad, la honra, la dignidad y la integridad de los seres humanos los cuales deben

ser respetados y amparados aun en los casos donde la violación pudiera extenderse al

conglomerado social en busca de salvaguardar el bienestar de la mayoría. Por ello, el

derecho a la vida así como todo aquello que lo complementa y forma parte de su libre

desarrollo ha logrado tener una protección cada vez más exacta y una categorización

jurídica más relevante, permitiendo el pleno goce de este derecho. Lo cual ha permitido

que desde organismos internacionales pueda sancionarse a quienes finiquitan con el

goce del derecho a la vida. Tanto así que autores como Nash (2008) y Hillar (2014)

aseguran que la vida digna es más que un derecho puesto que es la esencia del ser

humano y en el mismo sentido es indispensable para la existencia de toda persona

humana y para la enajenación de los demás derechos humanos.

Es de notar que el derecho a la vida goza de una extensa protección, por ser el

derecho humano más importante, puesto que sin este es casi imposible tan siquiera

hacer efectivos los demás derechos humanos, por ello la necesidad de salvaguardar la

vida se hace obligatoria en el Estado social de derecho, haciendo que el amparo sea

permanente e ininterrumpido. Hillar (2014) indica que para todo ser humano el derecho

a la vida es más que un derecho y va más allá, puesto que este en sí mismo constituye

una cualidad inherente e indispensable para la existencia del ser humano y de sus

derechos. Por ello se han creado instrumentos internacionales que se encargan de

cuestionar las violaciones que atentan contra la vida de las personas. Es de resaltar que

la vulneración del derecho a la vida no puede entenderse siempre en el mismo sentido,

ya que “algunas violaciones del derecho a la vida son consideradas como graves

violaciones a los derechos humanos, por lo que no deben ser objeto de amnistías y otros

excluyentes de responsabilidad” (Henderson, 2006, p.283).

Page 37: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

37

En este sentido las ejecuciones extrajudiciales se enmarcan dentro de esas graves

violaciones a los derechos humanos, toda vez que estas son en su esencia una

manifestación de violencia y menosprecio por el derecho a la vida materializado por

agentes del Estado. Consecuentemente Araujo-Cuauro (2020) sostiene que en la

actualidad no existe una reglamentación jurídica internacional o regional para las

ejecuciones extrajudiciales y por ello se hace necesario hacer el análisis de las mismas

desde el alcance inagotable que goza el derecho a la vida, entendiendo que este es un

derecho humano fundamental y que al mismo tiempo es un prerrequisito para la

enajenación de los demás derechos humanos.

La privación del derecho a la vida se debe analizar con amplitud, toda vez que este

derecho es susceptible de todo tipo de menoscabo y asimismo puede ser vulnerado en

busca de un ataque sistemático donde se configure un crimen de lesa humanidad.

Consecuentemente Rueda (2012) y Niño (2015) afirman que cuando las desapariciones

forzadas, las torturas y los asesinatos se dan de manera sistemática y a gran escala

estos son catalogados como crímenes de lesa humanidad, tal y como ha sucedido con

las ejecuciones extrajudiciales en el Estado Colombiano. Así Rojas y Benavidez (2017)

resaltan que en 31 de los 32 departamentos de Colombia se perpetuaron ejecuciones

extrajudiciales y que en su mayoría estas fueron ejecutadas por agentes del Estado

colombiano, lo cual en su esencia constituye una sistematicidad y afectación a la

población civil.

Por ello se hace necesario seguir enfatizando que el derecho a la vida no debe ser

condicionado, reprimido o privado. Con respecto a la privación arbitraria o intencional de

la vida Eguiguren (2017) realiza un análisis sobre las decisiones adoptadas en esta

materia por el Comité de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos

Humanos y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, concluyendo

que para que una vida no sea privada arbitrariamente quien ejecute la acción debe estar

bajo los estándares del uso de la fuerza, los cuales recaen en la legalidad conforme a

los lineamientos internacionales, la necesidad absoluta y último recurso en caso de que

Page 38: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

38

no pueda minimizarse el riesgo o sea inevitable, y por último la proporcionalidad de

acuerdo a la gravedad del delito y al objetivo específico perseguido. Estos estándares

suministran elementos decisivos en el momento del esclarecimiento de los hechos.

Aunque existen diversos tratados internacionales que se han encargado de proteger

el derecho a la vida y que a su vez se encargan de regular diversas formas de afectación

y vulneración hacia este derecho fundamental, en la actualidad no existe una definición

oficial o legislación para las ejecuciones extrajudiciales. Debido a esto los doctrinantes

se han encargado de construir una definición por medio de referencias, análisis y

estudios que se han adelantado en esta materia.

Si bien los autores han construido paulatinamente una definición para las ejecuciones

extrajudiciales, puntualizándolas de diversas formas. Henderson (2006) identifica la

“ejecución extrajudicial cuando se consuma la privación arbitraria de la vida por parte de

agentes del Estado, o con la complicidad, tolerancia o aquiescencia de éstos, sin un

proceso judicial o legal que lo disponga” (pp.284 - 285). Por otra parte, en el Consenso

mundial de principios y normas mínimas sobre trabajo psicosocial en procesos de

búsqueda e investigaciones forenses para casos de desapariciones forzadas,

ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales de 2010 dentro de sus definiciones manifiestan

que:

La calificación de ejecución arbitraria o extrajudicial debe reservarse para los

casos de privación de la vida como consecuencia de homicidios perpetrados por

agentes del Estado o con su apoyo o tolerancia, incluyendo igualmente los

fallecimientos durante la detención o prisión como consecuencia de tortura, malos

tratos o de falta de tratamiento médico o de otro tipo (Navarro, Pérez y Kernjak,

2010, p.16).

Consecuente a esto Rubio (2011) precisa que las ejecuciones extrajudiciales

consisten en la privación o agresión de la vida por fuera de la ley, donde se han vulnerado

todas las garantías judiciales y procesales por parte de un agente estatal o un particular

que colabore, tolere, perpetúe, apoye o actué con complicidad, anuencia o aquiescencia

Page 39: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

39

de los miembros de la fuerza pública. Lo que para el caso del Estado colombiano debe

ser analizado como parte del conflicto armado interno y como parte de la política de

Estado que propicio el fenómeno de los falsos positivos. Para lo cual Rodríguez (2015)

resalta que este modus operandi consiste en un método de cooperación entre la

población civil y la fuerza pública cuyo resultado recaía en la sistematicidad de la

conducta de ejecuciones extrajudiciales.

Del mismo modo González (2016) señala que las ejecuciones extrajudiciales pueden

denominarse como “la amenaza de muerte o temor inminente de esta, a manos de

funcionarios del Estado, particulares o grupos que cooperan con el gobierno, grupos

paramilitares, así como las personas no identificadas que mantengan lazos con los

anteriores” (p.7).

Definiciones que aún se quedan cortas debido a la amplitud y connotación que

caracterizan a las ejecuciones extrajudiciales como “una de las formas más atroces de

violación de derechos humanos” (Palencia y Murillo, 2015, p.87). Actualmente se puede

evidenciar la trascendencia y algún tipo de regulación que tienen las ejecuciones

extrajudiciales en algunas normas y documentos de organizaciones internacionales,

aunque estos han servido para verificar y regular estas actuaciones, los instrumentos no

son suficientes para regular eficientemente las ejecuciones extrajudiciales, sumarias y

arbitrarias.

Entre los instrumentos que ayudan a regular de alguna forma las ejecuciones

extrajudiciales se encuentran los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e

Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y Sumarias, aprobado por la

Resolución 1989/65 del 24 de mayo de 1989 del Consejo Económico y Social, la

Resolución 44/159 del 15 de diciembre de 1989 en la 82ª. Sesión Plenaria de la

Asamblea General de las Naciones Unidas, el Manual de las Naciones Unidas sobre la

Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o

Sumarias de 1991, el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación De Muertes

Potencialmente Ilícitas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para

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40

los Derechos en 2016 y las directrices o mandatos del Relator Especial sobre

Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias y Arbitrarias.

Por ello en materia de ejecuciones extrajudiciales se debe investigar a fondo las

circunstancias de tiempo, modo y lugar que produjeron los hechos y conforme a los

Protocolos y Resoluciones establecidas por la Organización de Naciones Unidas. Toda

vez que para los tribunales internacionales en este tipo de vulneración a los derechos

humanos se debe tener en cuenta los grados de intencionalidad cuando los responsables

son miembros del Estado.

Los grados de intencionalidad permiten identificar y determinar la naturaleza de la

violación al derecho a la vida. Araujo-Cuauro (2020) menciona dos elementos clave que

han sido trazados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Relator

Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias y Arbitrarias, los cuales son la

intencionalidad que corresponde a los grados de premeditación para que exista la

posibilidad de decisión y oportunidad de ofrecer o aceptar rendirse y el uso de la fuerza

letal donde señala que el único escenario donde es licito el uso de la fuerza letal por

parte de los agentes del Estado es cuando se busca proteger la vida de los mismos o de

otras personas, siempre y cuando el uso de esta sea proporcional a la amenaza.

En cuanto a la materialización del derecho a la honra y dignidad amparado en el

artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es pertinente resaltar

que para que este pueda disfrutarse así como los demás derechos humanos se hace

indispensable gozar del derecho a la vida, por ello cuando se lesiona el derecho a la vida

producto de una ejecución extrajudicial perpetuada por un agente del Estado o con

aquiescencia del mismo, se materializa la vulneración del derecho a la honra y dignidad,

toda vez que este hace parte integra de la dignidad humana a la que tiene derecho toda

persona.

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41

El derecho a que se honre el honor, el buen nombre y dignidad de una persona, se

encuentra estrechamente ligado a la vida y el pleno desarrollo de la misma, pues este

derecho es aquel que le da el valor como persona ante la sociedad.

Por ello todo acto encaminado a dañar o lesionar la honra o el honor de una persona

genera un impedimento al pleno desarrollo de las actividades básicas de un ser humano.

Los actos que trasgreden con la vida de una persona y a su vez constituyen lesiones a

la vida privada, el domicilio y el entorno familiar son indicadores que afectan gravemente

la honra y dignidad de los seres humanos, ya que no solo se está finiquitando la vida de

un ser humano, sino que se está estigmatizando el buen nombre, la reputación y la de

su familia ante la sociedad.

1.4. Reparación a las víctimas afectadas en el derecho a la honra y dignidad en

las ejecuciones extrajudiciales.

Toda persona a quien se le vulneren sus derechos humanos tiene derecho a que se

le restituyan, reparen, restablezcan y repongan de manera integral. Rousset (2011)

afirma que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado lineamientos

en materia de reparación que van más allá de las medidas indemnizatorias tradicionales,

planteando medidas de reparación consecuentes a cada caso en particular ajustándose

a las condiciones de evolución social en busca de la plena reparación de las víctimas de

las acciones u omisiones que le sean imputables a un Estado.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en casos como el de los

Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú, Maritza Urrutia Vs. Guatemala, Myrna Mack

Chang Vs. Guatemala, Bulacio Vs. Argentina, que la reparación de los daños que se

causen por la infracción de los derechos humanos por parte de los Estados debe

obedecer a la plena restitución de los derechos humanos vulnerados, la cual obedece al

principio restitutio in integrum. El cual consiste según la Defensoría del Pueblo (s.f.) en

reparar, desaparecer o mitigar los efectos de los daños causados que se derivaron de

las violaciones cometidas a los derechos humanos y las violaciones graves del derecho

internacional humanitario.

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Sin lugar a duda las violaciones a los derechos humanos demarcan una afectación en

la vida y el desarrollo personal de los seres humanos, lo cual trae consigo efectos

negativos en su entorno. En especial cuando las lesiones son derivadas de la vulneración

del derecho a la vida. Conforme a esto la Corte Interamericana de Derechos Humanos

ha dispuesto que en los casos en que no sea posible restablecer íntegramente los

derechos transgredidos por ocasión a la muerte de la víctima, es necesario que se

adopten medidas que garanticen “el respeto de los derechos conculcados, se reparen

las consecuencias que produjeron las infracciones y se efectúe el pago de una

indemnización como compensación por los daños ocasionados”. (Corte Interamericana

de Derechos Humanos, Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri vs. Perú, párr.189).

Por ello, la indemnización o compensación de que trata la Corte Interamericana de

Derechos Humanos debe ser apropiada y proporcional a la magnitud de gravedad que

generaron las violaciones a los derechos humanos y acorde a cada caso en particular.

Conforme al artículo 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos se

despliegan principios fundamentales del derecho internacional contemporáneo sobre

responsabilidad de los Estados según lo dispuesto por la Corte Interamericana de

Derechos Humanos en el Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs.

Guatemala.

Teniendo en cuenta que los daños causados con ocasión a la sistematización y

vulneración del derecho a la vida como víctimas de ejecuciones extrajudiciales y

desaparición forzada la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha confirmado en

su jurisprudencia “que es prácticamente imposible la aplicación de la restitutio in integrum

perse como forma de reparar el daño que se ha causado” (Rousset, 2011, p.68). Y por

ello se establece que es necesario que los Estados adopten medidas que brinden

garantías y aseguren que los hechos que dieron lugar a las ejecuciones extrajudiciales,

desapariciones forzadas, masacres y demás no se repitan.

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En cuanto a la reparación de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales a las cuales

se les ha vulnerado el derecho a la honra y dignidad, es pertinente determinar que las

formas de reparación que ha dispuesto la Corte Interamericana de Derechos Humanos

a estas víctimas comprenden todo tipo de sufrimiento, angustia y consternaciones

“causados a la víctima directa y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy

significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en

las condiciones de existencia de la víctima o su familia” (Corte Interamericana de

Derechos Humanos, Caso Villamizar Durán y Otros vs. Colombia, párr.228).

Esta forma de reparación de carácter indemnizatorio que ha sido empleada por la

Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos de privación arbitraria de la vida

se ha fijado por concepto de daño inmaterial, toda vez que los perjuicios morales según

Gómez (2007) representan un aspecto muy relevante de acuerdo a los hechos que

dieron lugar a las violaciones de los derechos humanos, los cuales no deben ser

descuidados o menospreciados en las reparaciones.

A las víctimas de ejecuciones extrajudiciales catalogadas con el modus operandi de

falsos positivos además de la violación arbitraria del derecho a la vida se les ha generado

afectaciones al derecho a la honra y dignidad, causándoles daños incalculables a su

honor, honra, reputación y dignidad, donde se han visto estigmatizadas y perseguidas

por las supuestas acusaciones o señalamientos que se hicieron en su contra y que a su

vez han afectado a sus familiares aun después de su muerte. En el momento de la

ocurrencia de los hechos las víctimas fueron despojadas de su vida y a su vez de la vida

digna a que tenían derecho de gozar, por ello no existe reparación per se que permita

resarcir en totalidad estas afectaciones a la moral.

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44

Capítulo 2. CONTEXTUALIZACIÓN JURÍDICA DE LAS EJECUCIONES

EXTRAJUDICIALES DENOMINADAS FALSOS POSITIVOS EN COLOMBIA.

2.1. Contexto histórico de los falsos positivos.

El conflicto armado interno colombiano ha sido catalogado como uno de los conflictos

armados más largos en la actualidad Padilla y Bermúdez (2016), extendiéndose por más

de 50 años Álzate, Rico y Maza (2018) haciendo que se ejecutaran hechos atroces en

todo el territorio colombiano. A su vez provocando graves infracciones a los derechos

humanos y al derecho internacional humanitario según el Informe del Relator Especial

sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en 2010. Por ello, el gobierno

colombiano con el afán de erradicar los actores armados, es decir, el enemigo, emitió

diversos mecanismos para menguar el conflicto.

Entre las estrategias del Estado colombiano para erradicar o minimizar la presencia

de grupos guerrilleros y paramilitares decidió militarizar varias zonas del país según lo

expuesto en el Informe No. 41/15 de 2015 de la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos. Provocando constantes enfrentamientos por la constante disputa que tenían

por el territorio y los recursos naturales de las zonas más vulnerables del país

convirtiéndose en el día a día de las zonas rojas, provocando la muerte de militares,

guerrilleros, paramilitares y miembros de la población civil.

En cuanto al enemigo señalado por el gobierno en medio del conflicto armado interno

colombiano Giordano y Rodríguez (2019) afirman que el objetivo militar en medio del

conflicto armado interno no solo eran los grupos guerrilleros, sino que también fueron

señalados los miembros de la población civil que iban en contra de las políticas del

Estado que buscaba “erradicar” de forma arbitraria el conflicto armado. Por ello los

miembros de las comunidades indígenas, defensores de derechos humanos, líderes

sociales, estudiantes y maestros fueron señalados como enemigos por ser

“colaboradores de la guerrilla”.

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45

En el mismo sentido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló en el

Informe No. 41/15 de 2015 que en la época de los noventa la categoría de “enemigo

interno” era aplicada a toda persona que ayudaba o servía de cualquier forma a la

guerrilla, sin importar si se encontraban coaccionados o no. Igualmente se señalaba a

todo aquel que mostraba oposición o insatisfacción a las políticas económicas y sociales

del gobierno.

Una de las múltiples consecuencias de los mecanismos adoptados por el gobierno

para acabar con el enemigo interno se conoce como “falsos positivos”, denominación

que no se encuentra tipificada en ninguna legislación, es decir que es inexistente a la

vida jurídica por ser una denominación que nació de los medios de comunicación según

lo expuesto por Quintero (2016). Dicha denominación fue empleada coloquialmente para

referirse a los múltiples asesinatos de civiles fuera de combate y que seguidamente

habían sido presentados como bajas positivas en medio de un enfrentamiento armado.

Sin lugar a duda los hechos que dieron lugar al fenómeno de los falsos positivos llamo

la atención de la sociedad y de organismos internacionales, toda vez que la ejecución de

civiles inocentes a manos de las fuerzas militares era concebido como un hecho

inhumano, pero que posteriormente se recrearan y simularan las escenas de crimen,

eliminando todo rastro o evidencia para luego presentarlos como una baja positiva en

medio de un combate y así poder acceder a una bonificación o beneficio económico y de

estabilidad laboral era un hecho degradante, cruel, desalmado y despiadado y que solo

reflejaba la inhumanidad que se estaba viviendo en Colombia. Esto no solo significaba

la pérdida de credibilidad institucional puesto que además de ser un hecho aborrecido

por la sociedad, se convirtió en viva muestra de deslegitimación del Estado por ser un

acontecimiento que va en contra de todos los principios y valores inculcados en la

institucionalidad, siendo esto un hecho sin precedentes a nivel internacional.

Del mismo modo el Centro de Investigación y Educación Popular / Programa por la

Paz [CINEP/PPP] (2011) resalta que el grado de implicación de las fuerzas militares del

Estado en la práctica de ejecuciones extrajudiciales bajo el modus operandi de falsos

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46

positivos compromete íntegramente la legitimidad de las entidades Estatales, ya que la

implicación de los miembros de las fuerzas armadas pone en tela de juicio la eficacia y

transparencia de quienes representan la institucionalidad en el Estado colombiano.

Por otra parte, el uso de la denominación “falsos positivos” no fue exclusivo de los

medios de comunicación, pues este empezó a ser utilizado coloquialmente para hacer

alusión a aquellas muertes que se presentaron sistemáticamente en todo el país según

el Movimiento de Reconciliación y la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos

(2014). De igual forma Barreira, Gonzales y Trejos (2013) señalan que este término fue

empleado por los militares en medio de su jerga para asociar a las víctimas que

pretendían “legalizar”. En este mismo sentido (Rubio, 2011) precisa que:

Teniendo en cuenta que en la terminología militar, un “positivo” es una baja

enemiga legítima, es decir, un hecho producido legalmente en el contexto de la

guerra, no se trataría de un término “periodístico”, empleado con fines meramente

publicitarios, sino de un verdadero concepto técnico, que, además, traduce una

grave violación de derechos humanos, por cuanto no sólo se priva arbitrariamente

de la vida a un inocente, sino que se lo priva también de su buen nombre y honra

(p.31).

Razón por la cual la denominación de falsos positivos se hizo popular en el año 2006

cuando el gobierno pretendía demostrar la efectividad de las políticas adoptadas con el

fin de erradicar y “poner en cintura a la guerrilla, ocultando el lado más siniestro de la

Política de Seguridad Democrática” (Giordano y Rodríguez, 2019, p.27). De igual forma

Rodríguez (2015) afirma que para el año 2008 la denominación de falsos positivos tomo

fuerza gracias al escándalo de varios asesinatos que se produjeron de forma sistemática

y se vieron involucrados miembros del Ejército Nacional. Dichos miembros del Ejército

Nacional fueron señalados de ejecutar a “civiles inocentes para hacerlos pasar como

miembros de grupos subversivos, de bandas criminales y de delincuencia común

abatidos en combate, con la finalidad de presentar resultados “positivos” a sus

superiores” (Rueda, 2012, p.59). Aunque la Organización de las Naciones Unidas [ONU]

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47

(2010) afirma que “las pruebas documentales indican que comenzaron a ocurrir con una

frecuencia alarmante en toda Colombia a partir de 2004” (p.8).

Algunos autores como Rueda (2012) y Giordano y Rodríguez (2019), concuerdan con

el Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o

arbitrarias en 2010 al señalar que el fenómeno de los falsos positivos se remonta a la

década de los ochenta. Época donde el paramilitarismo, la guerrilla y el narcotráfico

azotaban gran parte del territorio colombiano (Árboleda, 2013).

Por ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sus Segundo y Tercer

Informes sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia, decidió realizar un

análisis sobre el impacto que tuvieron los derechos humanos en la época de los

noventas, enfatizando en el patrón de ejecuciones extrajudiciales en Colombia,

catalogando este patrón con el modus operandi de “falsos positivos”, en el cual los

actores de este fueron en su mayoría los miembros de las fuerzas armadas, grupos

guerrilleros como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del

Pueblo (FARC - EP), el Ejército Popular de Liberación (EPL), el Ejército de Liberación

Nacional (ELN), El Movimiento 19 de Abril (M-19), las Autodefensas Unidas de Colombia

(AUC) y los miembros de la población civil.

En dichos informes la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, evidenció que

el derecho a la vida era el más lesionado y que llegaba a un nivel inaceptable, ya que

este en promedio se vulneraba alrededor de 78 veces por día y que respecto a las

ejecuciones propiciadas por los miembros de las fuerzas armadas la mayoría eran

ocurridas fuera de combate, también evidenció que según las estadísticas oficiales de

los Relatores Especiales de la Organización de las Naciones Unidas, las cifras de

homicidio de los 15 años anteriores a 1995 aumentaron de unos 10.000 en 1980 a 20.000

en 1988 y se aproximaron a 30.000 en 1994, situación que durante el periodo

presidencial de César Gaviria no mejoró, ya que según el Relator Especial encargado de

la cuestión de la tortura informó que cada año se cometieron de 28.000 a 30.000

asesinatos donde se le atribuyó conjuntamente a los miembros de las fuerzas de

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48

seguridad del Estado un 50,28% y un 18,98% a los grupos paramilitares, llegando a un

69,26% de las ejecuciones extrajudiciales propiciadas entre 1990 y 1994.

De igual forma el Centro de Investigación y Educación Popular / Programa por la Paz

(2011) logra recopilar y seleccionar los casos de ejecuciones extrajudiciales que se

llevaron a cabo con el patrón de falsos positivos, dando a conocer que el primer caso de

falsos positivos fue reportado el 3 de octubre de 1984, con el caso del joven sociólogo

Luis Fernando Lalinde Lalinde, el cual fue privado de la libertad por miembros de las

fuerzas militares, los cuales nunca aceptaron haber privado de la libertad a Luis

Fernando Lalinde Lalinde. Por ello desde el momento de la ocurrencia de los hechos se

tuvo como desaparecido y no se supo nada de su paradero hasta después de doce años

cuando se comprobó que Luis Fernando Lalinde Lalinde había sido dado de baja y

presentado como un guerrillero bajo el alias de “Jacinto”.

Desde el reporte del caso de Luis Fernando Lalinde Lalinde el Centro de Investigación

y Educación Popular / Programa por la Paz (2011) logró registrar un total de 951 casos

de ejecuciones extrajudiciales caracterizadas bajo el modus operandi de falsos positivos,

señalando que esta práctica correspondía a una Política de Estado. Ya que “los

resultados en las operaciones por los que el gobierno presionaba e incentivaba no eran

otros que muertes humanas, consideradas como resultados positivos” (Niño, 2015, p.54).

De igual forma la Corte Penal Internacional en su reporte Situación en Colombia –

Reporte Intermedio en 2012 señaló que existe fundamento suficiente para señalar que

los casos de falsos positivos corresponden a una Política de Estado, la cual no tiene que

haber sido concebida por los altos mandos, sino que podría haber sido adoptada por

instancias regionales, enfatizando que la adopción de estos actos constituye en todo

sentido una Política de Estado.

Para la sociedad colombiana la política de incentivos o recompensas para quienes

colaboren con la justicia no es un hecho desconocido o novedoso, toda vez que es un

suceso que se ha presentado durante varias décadas convirtiéndose en una especie de

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49

cultura de “retribución”. Con la entrada en vigor de la Política de Seguridad Democrática

el sistema de recompensas e incentivos se perfeccionó, brindándole a grupos

paramilitares la posibilidad de reinsertarse a la vida civil a cambio de ser informantes o

reclutadores del gobierno con el fin de ayudar a capturar o dar de baja a miembros de

grupos armados al margen de la ley según la Coordinación Colombia-Europa-Estados

Unidos y la Federación Internacional de Derechos Humanos (2012).

Esta modalidad de recompensa o retribución por parte del gobierno colombiano

incentivó tanto a civiles como a miembros de las fuerzas armadas militares a “buscar”

desesperadamente positivos con el fin de recibir dinero o dadivas que les proporcionaba

el gobierno de una manera fácil y efectiva. Es por eso por lo que la población nacional e

internacional ha repudiado profundamente esta modalidad de “erradicación del

enemigo”.

Algunas organizaciones como el Centro de Investigación y Educación Popular /

Programa por la Paz (2011), la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos y la

Federación Internacional de Derechos Humanos (2012), el Centro Nacional de Memoria

Histórica (2013), el Movimiento de Reconciliación y la Coordinación Colombia-Europa-

Estados Unidos (2014), entre otros, han evidenciado en diversos informes que la

aparición de falsos positivos logró expandirse y constituirse como sistemática debido a

dos factores importantes introducidos por el gobierno, los cuales son la necesidad o afán

del gobierno para mostrar resultados positivos de su Política de Seguridad Democrática

y el pago de recompensas o incentivos a quienes pudieran presentar resultados positivos

o a quienes dieran información sobre miembros de grupos guerrilleros.

Así, el gobierno colombiano en la lucha contra los grupos al margen de la ley en medio

del conflicto armado interno ha ejercido cierta presión a los miembros de las fuerzas

militares para mostrar resultados positivos que lograran demostrar que se seguía

ganando terreno contra los enemigos, situación que en ocasiones obligó a que miembros

de las fuerzas militares llevaran a cabo ejecuciones de civiles y los presentaran como

“positivos” ante sus superiores. Conforme a esto el Informe del Relator Especial sobre

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50

las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en 2010 resalta que algunos altos

funcionarios del gobierno recalcaron que “es evidente que entre los militares el resultado

satisfactorio solía medirse en términos del "número de bajas" del enemigo, es decir, de

miembros de las FARC y de otros grupos muertos en combate” (Organización de las

Naciones Unidas [ONU], 2010, p.13). Hecho que evidentemente es reprochable debido

a la arbitrariedad del actuar de los militares, ya que el resultado satisfactorio en medio

del conflicto armado debería medirse en resultados efectivos y conforme a los derechos

humanos y el derecho internacional humanitario y no en supuestas bajas del enemigo

que finalmente terminaban siendo civiles inocentes revestidos de guerrilleros (Niño,

2015).

En algunos sectores del territorio colombiano con la necesidad de presentar resultados

ante el gobierno y la ausencia de grupos armados al margen de la ley hizo que algunos

miembros de las fuerzas militares optaran por la vía “fácil” elaborando una escena de

combate y asesinando civiles que eran presentados falsamente como miembros de

grupos guerrilleros haciendo parecer que las unidades militares que se encontraban en

la zona estaban tomando medidas contra el enemigo, según el informe de la

Organización de las Naciones Unidas (2010). Situación que evidentemente para los

miembros de las fuerzas militares resultaba más fácil y menos arriesgado, puesto que no

implicaba entrar en combate con grupos guerrilleros.

Con respecto a las recompensas otorgadas por el gobierno colombiano a informantes,

reclutadores o a quienes suministraran información sobre grupos guerrilleros, que al final

de cuentas “eran civiles que contribuían a la actividad delictiva atrayendo o reclutando a

las víctimas con información falsa para luego entregarlas al Ejército que se encargaba

de la ejecución y de simular la baja en combate” (Coordinación Colombia-Europa-

Estados Unidos y la Federación Internacional de Derechos Humanos, 2012, p.9). El

Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en 2010

señaló que la política de recompensas en Colombia se ha regulado bajo Directivas

Ministeriales de Carácter Confidencial. Sin embargo, resalta que la Directiva Ministerial

Permanente No.29/2005 de 2005 ha circulado ampliamente causando conmoción y

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51

rechazo ante la sociedad. Por su parte el gobierno manifiesta que con respecto a la

Directiva Ministerial No.02/2008 de 2008 y la Directiva Ministerial No.01/2009 de 2009

por ser de carácter confidencial no es de conocimiento público. Para el Relator Especial

sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, esta situación es bastante

preocupante, toda vez que no se tiene certeza sobre la supervisión y transparencia con

respecto a los pagos, lo cual podría constituir una fuente de financiación para que los

militares puedan pagarle a los reclutadores que les proporcionaban información o

colaboraban en la comisión de falsos positivos.

Por ello, la Corte Penal Internacional (2012) mostro su preocupación por la

insuficiencia de la actividad procesal y judicial en los casos de asesinatos de civiles

inocentes por parte de los miembros de las fuerzas militares bajo el modus operandi de

falsos positivos, toda vez que la muerte de civiles se llevó a cabo para obtener incentivos

económicos por parte del Estado e incrementar el porcentaje de éxito que tenía la Política

de Seguridad Democrática que buscaba dar por terminado el conflicto armado

colombiano. Señalando que para el año 2012 se estarían investigando 1.669 casos de

falsos positivos en los que el número de víctimas podría llegar a 2.896 según el reporte

enviado por la Fiscalía General de la Nación y se habían condenado a 207 miembros de

las fuerzas armadas por asesinato de civiles y 28 condenas por complicidad y

encubrimiento del asesinato de civiles bajo la competencia de la Corte Penal

Internacional.

Actualmente las cifras reales de ejecuciones extrajudiciales denominadas falsos

positivos son inciertas según Rojas y Benavidez (2017) debido a la falta de denuncia de

las víctimas, amedrentamiento de las víctimas por parte de las fuerzas militares, tácticas

militares y de poder e incluso aspectos ideológicos. Razones que han sido un obstáculo

para garantizar el derecho a la memoria. El cual según el Centro Nacional de Memoria

Histórica (2013) permite esclarecer hechos, establecer los motivos, intereses e

intenciones de quienes ordenaron, ejecutaron y materializaron los hechos atroces que

terminaron en el asesinato de miles de civiles inocentes, ocasionando graves daños e

impacto en sus vidas y en sus derechos humanos. Afirmando que:

Page 52: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

52

Hacer memoria de la violencia es también hacer memoria de los cambios

indeseados, de los seres, los entornos, las relaciones y los bienes amados que

fueron arrebatados. Memoria de la humillación, del despojo, de los proyectos

truncados. Memoria de la arbitrariedad y de la ofensa. Memoria del enojo, de la

rabia, de la impotencia, de la culpa y del sufrimiento (Centro Nacional de Memoria

Histórica, 2013, p.25).

2.2. Sujetos en la práctica de ejecuciones extrajudiciales denominadas falsos

positivos.

El conflicto armado interno colombiano es una situación que ha afectado a varias

generaciones de manera directa e indirecta, puesto que no es una situación aislada o

que pueda ocultarse a simple vista ya que es de conocimiento internacional.

Durante el conflicto armado interno colombiano se han propiciado múltiples delitos que

han vulnerado los derechos humanos e infringido el derecho internacional humanitario.

Por ello Niño (2015) resalta que el conflicto armado que se ha vivido “ha sido, en general,

marco político de las ejecuciones extrajudiciales en Colombia, ha sido empleado por los

diferentes gobiernos como justificante de políticas represivas, contra la población civil y

en gran medida contra los no combatientes” (p.10). Razón por la cual Buritica (2017) ha

concluido que el patrón y puntos móviles de las ejecuciones extrajudiciales en Colombia

han variado conforme a la situación política, económica y social, por lo que los modos de

perpetración han mutado y en ocasiones han sido perfeccionados en cuanto a su

reiteración y sistematicidad.

El patrón de ejecuciones extrajudiciales puede variar dependiendo de los factores que

se evidencien en el entorno social, pero el resultado siempre es el mismo. Conforme a lo

expuesto por Henderson (2006) existen factores claves para identificar si existe o no la

práctica de ejecuciones extrajudiciales en situaciones de conflicto armado interno,

destacando que el primer factor se refiere a la participación del Estado, el segundo se

refiere a la privación arbitraria de la vida de una o más personas y el tercero hace alusión

Page 53: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

53

a la existencia de un patrón o modus operandi. Acentuando que en la práctica de

ejecuciones extrajudiciales en situaciones donde se vive un conflicto armado interno

existen ejecuciones extrajudiciales selectivas, sistemáticas y generalizadas que

contaban con la aquiescencia del Estado o que habían sido diseñadas por el mismo.

Para el caso de los falsos positivos es evidente que se está bajo la categorización

jurídica de ejecuciones extrajudiciales, toda vez que se ha comprobado por parte de

organismos nacionales e internacionales que el asesinato de civiles en medio del

conflicto armado en diferentes ocasiones corresponde a ejecuciones extrajudiciales bajo

el modus operandi denominado falsos positivos.

En la práctica de ejecuciones extrajudiciales denominadas falsos positivos se

desconoció rotundamente la aplicación del principio de distinción, el cual hace parte de

los Principios Fundamentales del Derecho Internacional Humanitario y autores como

López (2009), Conejos (2012) y Buritica (2017) han referido que su objetivo obedece al

deber de distinguir entre los combatientes que son las personas que participan en las

hostilidades y quienes intervienen o actúan directamente en el combate, y de los no

combatientes que son las personas civiles que se encuentran protegidas conforme al

Derecho Internacional Humanitario.

Del mismo modo Bonilla (2017) destaca que en Colombia se excluyó la aplicación del

principio de distinción en el momento en que la población civil fue vinculada en el conflicto

armado con el fin de obtener incentivos económicos para combatir a los grupos al margen

de la ley. Por ello en el contexto del conflicto armado interno colombiano debió darse

aplicación del principio de distinción bajo el entendido de que:

En la conducción de las operaciones militares se debe hacer una diferenciación

entre los combatientes y los no combatientes, y entre los objetivos militares y los

bienes civiles. La primera es una distinción de personas y la segunda una

distinción de cosas. El propósito de esta diferenciación es que las hostilidades se

libren entre combatientes y contra objetivos militares para que en ninguna

Page 54: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

54

circunstancia afecten a los no combatientes y a los bienes civiles (Valencia, 2013,

p.157).

Si bien resulta evidente que en la práctica de ejecuciones extrajudiciales denominadas

falsos positivos se omitió la aplicación del principio de distinción. Por ello se hace

necesario diferenciar los sujetos que intervienen en este patrón de ejecuciones

extrajudiciales con el fin de señalar quienes son los sujetos activos y pasivos al momento

de realizar la adecuación típica de esta conducta.

Conforme al principio de distinción, se infiere que en la práctica de ejecuciones

extrajudiciales denominadas falsos positivos se distinguen como sujetos que intervienen

en este patrón de ejecuciones extrajudiciales los combatientes, las personas que

participan directamente en las hostilidades y las personas protegidas conforme al

derecho internacional humanitario.

En cuanto a los combatientes y a las personas que participan directamente en las

hostilidades Valencia (2013) define que estos corresponden a “los miembros de las

fuerzas armadas de una parte en conflicto y los miembros de organismos paramilitares

o servicios armados incorporados a las fuerzas armadas, con excepción del personal

sanitario o religioso” (p.162). En este sentido se destaca que estas son aquellas que

participan activa y directamente con los grupos armados organizados y a su vez hacen

parte integra de los mismos, ya sean parte de las fuerzas militares o de los grupos al

margen de la ley.

Por otra parte, se encuentran las personas protegidas conforme al derecho

internacional humanitario, las cuales hacen parte de la población civil, es decir que son

todas aquellas personas no combatientes. Valencia (2013) señala que estos son todos

los individuos que constituyen la población civil y que no forman parte integrante de las

fuerzas armadas o que han sido puestos fuera de combate por haber sufrido alguna

herida, enfermedad o por estar detenidos.

Page 55: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

55

Por lo anterior es pertinente señalar que existen personas que hacen parte de la

población civil y participan indirectamente en el conflicto armado interno, ya sea porque

no simpatizan con las políticas económicas y sociales del Estado o porque han sido

coaccionadas por miembros de grupos armados al margen de la ley o por miembros de

la fuerza pública, razón por la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

ha señalado en su Tercer Informe Sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia

de 1999 que las personas civiles que apoyen de una u otra forma indirectamente las

hostilidades no podrán ser catalogadas como combatientes, puesto que la colaboración

indirecta no constituye un acto de violencia o una amenaza inmediata de daño a la

contraparte.

Los “positivos” que fueron ejecutados y presentados como dados de baja en medio

del combate, en su mayoría correspondían a miembros de la población civil

pertenecientes a sectores de escasos recursos, miembros de comunidades indígenas,

afrodescendientes, campesinos, estudiantes, defensores de derechos humanos, entre

otros. Por ello, la calificación de “enemigo interno” que realizó el Estado colombiano en

la época de los noventa evidenciado en el Informe No. 41/15 de 2015 de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos muestra que la práctica de ejecuciones

extrajudiciales bajo el modus operandi de falsos positivos constituye una grave infracción

a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, toda vez que los sujetos

pasivos en la adecuación típica de la conducta serían las personas protegidas conforme

al derecho internacional humanitario a las cuales se les excluyó de la aplicación del

principio de distinción.

2.3. Intervención de las Fuerzas del Estado en las ejecuciones extrajudiciales

denominadas falsos positivos.

Según Calderón (2016), la violencia generada por el conflicto armado interno en el

Estado colombiano ha dejado miles de víctimas a su paso logrando posicionarse como

uno de los conflictos armados más largos del mundo. Por ello históricamente el Estado

colombiano ha hecho su mayor esfuerzo para lograr la paz en todo el territorio

colombiano. Razón por la cual el gobierno ha impuesto medidas en busca de mejores

Page 56: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

56

condiciones para los colombianos. Sin embargo, no siempre los resultados fueron los

esperados y por ello en lugar de minimizar los efectos causados por la violencia se

propiciaron hechos que llevaron a grandes violaciones de los derechos humanos y el

derecho internacional humanitario en casi todo el territorio colombiano (Valencia, 2013).

Una de las causas que generó conmoción en el Estado colombiano en los años

noventa fue la creación de las “Asociaciones Comunitarias de Vigilancia Rural” o más

conocidas como las “Convivir” bajo el amparo del Decreto Ley 356 de 1994. Según

González (2016). La creación de las “Convivir” prolifero el despliegue del paramilitarismo

en gran parte del territorio colombiano causando la legalización de las autodefensas. Con

forme a esto, las Convivir se dedicaban a trabajar juntamente con la fuerza pública

colombiana prestando labores de defensa, inteligencia y apoyo en los casos de

criminalidad rural en el territorio colombiano.

Según la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos y el Observatorio de

derechos humanos y derecho humanitario (2013). Con la activación de las Convivir el

auge del paramilitarismo en el departamento de Antioquia propicio una serie de

asesinatos políticos y ejecuciones extrajudiciales las cuales permitían tener el control del

territorio y el despliegue a las demás regiones del territorio antioqueño en busca de una

articulación entre ganaderos, empresarios, fuerzas armadas, narcotraficantes y grandes

propietarios de tierras. A finales de los años noventa los grupos paramilitares tenían

presencia en casi todo el territorio colombiano lo que genero el aumento en la práctica

de ejecuciones extrajudiciales y la ejecución de masacres como de la de Mapiripán, el

Aro y la Granja cuyos hechos fueron dirimidos ante la Corte Interamericana de Derechos

Humanos. Adicional a ello el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de

Justicia y Paz mediante Sentencia 110016000253200680077 evidenció que las

Autodefensas Unidas de Colombia – AUC propiciaron entre los años 1995 y 2000

ejecuciones extrajudiciales como la del caso de los 19 comerciantes y alrededor de 62

masacres en la región de los Montes de María que dejaron desplazadas a 20.677

personas.

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57

Grafica 1. Victimas de Ejecuciones Extrajudiciales reportadas por departamento

entre el periodo 1994-2001.

Grafica elaborada conforme a los datos recopilados por el banco de datos de la Coordinación Colombia-

Europa-Estados Unidos y el Observatorio de derechos humanos y derecho humanitario (2013)1.

Seguido a esto la Política de Defensa y Seguridad Democrática que estuvo vigente

entre los años 2002 y 2010 genero incertidumbre en la ciudadanía colombiana, toda vez

que esta medida adoptada por el gobierno promovía el incentivo por resultados positivos

1 Recuperado de Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos y el Observatorio de derechoshumanos

y derecho humanitario. (2013). Ejecuciones extrajudiciales en Colombia 2002-2010. Crímenes de lesa humanidad bajo el mandato de la política de defensa y seguridad democrática. Documentos temáticos n.º 8. Bogotá, Colombia: Ed. Códice Ltda.

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Antioquia Bolivar Arauca Santander Norte de Santander

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Casanare Chocó Magdalena Tolima Huila

Atlántico Caldas Vichada La Guajira Nariño

Boyacá Risaralda Guiainía Guaviare

Page 58: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

58

que posteriormente dieron lugar al aumento de ejecuciones extrajudiciales bajo la

denominación de falsos positivos.

Durante los dos primeros años de vigencia de la Política de Defensa y Seguridad

Democrática se registraron de forma masiva afectaciones y vulneraciones a los derechos

básicos de los ciudadanos colombianos. Donde se evidenciaron detenciones,

persecuciones, registros y controles arbitrarios e ilícitos que en su mayoría estaban

acompañadas de una serie de artimañas y actividades ilegitimas por parte de las fuerzas

estatales vulnerando el derecho a la vida, la libertad, la intimidad y la integridad personal.

Lo cual era contrario al objetivo general de la Política de Defensa y Seguridad

Democrática que buscaba garantizar la seguridad de la ciudadanía con la recuperación

del territorio colombiano por parte del Estado y así poder combatir el narcotráfico y las

distintas formas de crimen organizado. Lo que propicio a que las detenciones,

persecuciones, registros y controles arbitrarios e ilícitos se llevaran a cabo

simultáneamente con la perpetración de ejecuciones arbitrarias a civiles por parte de las

Fuerzas de Seguridad del Estado Colombiano, convirtiéndose en una práctica masiva y

sistemática que se dio a conocer como “falsos positivos”. (Coordinación Colombia-

Europa-Estados Unidos y el Observatorio de derechos humanos y derecho humanitario,

2013).

2.4. Patrón de ejecuciones – Modus operandi de las ejecuciones extrajudiciales

denominadas falsos positivos.

Con la presión del Estado colombiano para mostrar resultados positivos en la lucha

contra los grupos al margen de la ley se le reconocieron incentivos económicos,

laborales, profesionales y distintivos a los miembros de las fuerzas militares para que se

motivaran a producir bajas enemigas, aunque en algunas ocasiones estos eran

amenazados por no abatir en combate (Niño, 2015). Sin embargo, la negativa a la

comisión de ejecuciones extrajudiciales no favorecía la evaluación de resultados debido

a que las bajas del oponente eran valoradas excesivamente y los fracasos propios

operacionales eran castigados y por ello la tendencia era lograr bajas sin asumir riesgos

Page 59: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

59

lo que dejaba como resultado la comisión de falsos positivos (Coordinación Colombia-

Europa-Estados Unidos y la Federación Internacional de Derechos Humanos, 2012).

De este modo se destaca que los denominados falsos positivos atienden a una

estrategia militar empleada por el gobierno colombiano según el Centro de Investigación

y Educación Popular / Programa por la Paz [CINEP/PPP] (2011) el cual señala que:

La estrategia busca también poder saltarse las barreras legales de la guerra, pero

ya no construyendo un actor que evite poner en cuestión la legitimidad del estado,

sino dándole apariencia de legalidad al mismo acto ilícito, haciendo creer que las

víctimas murieron "en combate" (en acciones de legítima defensa) y que, por lo

tanto, era legítimo y legal quitarles la vida. (p.10).

Por ello se hace necesario examinar desde los patrones generales de ejecuciones

extrajudiciales los patrones de ejecución empleados en el modus operandi de falsos

positivos.

Acorde a los parámetros utilizados por Henderson (2006) para delimitar los patrones

generales empleados en la práctica de las ejecuciones extrajudiciales, se señalan los

siguientes:

1. Diseño de operativos o patrones de ejecución por parte los agentes del Estado.

2. Motivación, orden, autorización expresa o colaboración para cumplimiento de

objetivos o finalidades políticas, sociales o económicas que beneficien a la

institucionalidad Estatal.

3. Selección de las víctimas.

4. Seguimiento y vigilancia de las víctimas.

5. Premeditación de la ejecución de las víctimas.

6. Aprovechamiento de las facilidades estatales para consumar las ejecuciones con

total impunidad.

7. Privación arbitraria de la vida de una o más personas por parte de los agentes del

Estado.

8. Inmediata eliminación de la evidencia de los hechos.

9. Aquiescencia estatal en la práctica de ejecuciones extrajudiciales.

Page 60: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

60

10. Impedimento u obstaculización para el desarrollo de las investigaciones penales.

11. Amedrentamiento, amenaza y ejecución de los familiares de las víctimas o testigos

de los hechos.

Los anteriores factores utilizados en la práctica de ejecuciones extrajudiciales no son

requisito sine qua non, aunque en la mayoría de los casos se evidencia el cumplimiento

de la mayoría de ellos. En algunos casos de ejecuciones extrajudiciales se ha verificado

la existencia de participación del Estado previa, durante y posterior a la práctica de

ejecuciones extrajudiciales. Del mismo modo se afirma que en situaciones de conflicto

armado interno se pueden evidenciar ejecuciones extrajudiciales de forma sistemática,

selectiva o generalizada lo que implica una mayor colaboración del Estado para lograr la

impunidad de los actores de los hechos.

En cuanto al caso particular de las ejecuciones extrajudiciales denominadas falsos

positivos autores como Angulo (2011), Rueda (2012), Rodríguez (2015), Quintero (2016),

Rojas y Benavidez (2017), Olarte-Sierra y Castro (2019), entre otros han plasmado en

sus artículos el patrón de ejecuciones extrajudiciales utilizado por el Estado colombiano

desde los años ochenta.

De este modo, el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o

arbitrarias en 2010 refiere que en el patrón utilizado para las ejecuciones extrajudiciales

bajo el modus operandi de falsos positivos se han empleado los siguientes factores:

1. Reclutamiento de las víctimas.

2. Desplazamiento de las víctimas a un lugar apartado para su posterior ejecución.

3. Ejecución de las víctimas.

4. Montaje de la escena de combate.

5. Presentación y anuncio de las víctimas por parte de las fuerzas militares como

guerrilleros o delincuentes abatidos en combate.

6. Sepultura de las victimas sin previa identificación en fosas comunes.

Page 61: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

61

7. Intimidación, amenaza y asesinato a los familiares de las víctimas y los testigos de

los hechos.

Finalmente, el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o

arbitrarias señala que para lograr el objetivo en la práctica de falsos positivos los agentes

del Estado se valían de la ayuda de algunos colaboradores, informantes y reclutadores

civiles, desmovilizados o ex militares de las zonas aledañas a los lugares donde ocurrían

los hechos. Estos eran contratados con el fin de engañar a las víctimas con falsas

promesas de trabajo para que se desplazaran a zonas alejadas donde se pudiera llevar

a cabo la ejecución. En otras ocasiones las fuerzas militares se encargaban de hacer el

reclutamiento directamente en los hogares de las víctimas o por medio de falsos puestos

de control en medio de las carreteras alejadas. Una vez ejecutadas las victimas estas

eran desplazadas a un lugar donde se recreaba una escena de combate con armas,

distintivos guerrilleros y prendas de vestir alusivas a los guerrilleros.

Del mismo modo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sus informes

anuales de 2008 y 2009 identificó la continuidad de los patrones empleados en la práctica

de ejecuciones extrajudiciales bajo la denominación de falsos positivos que se llevaron

a cabo en Colombia haciendo alusión a los siguientes patrones:

1. Elaboración de operativos militares anti-insurgentes donde no se llevaron a cabo

combates.

2. Captura ilegal de las víctimas en sus hogares o puestos de trabajo.

3. Conducción de las victimas al lugar de ejecución.

4. Selección de las victimas pertenecientes a poblaciones vulnerables.

5. Señalamiento de las víctimas por parte de informantes anónimos, encapuchados

o reinsertados.

6. Reporte de ejecuciones de insurgentes dados de baja en medio del combate.

7. Recreación de la escena de combate.

8. Levantamiento del cadáver realizado por parte de los mismos miembros de la

fuerza pública que dieron de baja a las víctimas.

9. Falta de preservación de la escena del crimen y de las pruebas existentes.

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62

10. Signos de tortura en los cuerpos de las víctimas.

11. Eliminación de objetos personales y documentos de identificación.

12. Traslado de los cuerpos a lugares lejanos del lugar de la captura ilegal de las

víctimas.

13. Impedimento para el acceso de los familiares para el reconocimiento y

reclamación de los cuerpos de las víctimas.

14. Inhumación de los cuerpos de las víctimas como N.N. a pesar de ser identificados

por sus familiares o terceros.

15. Reconocimiento de incentivos económicos, profesionales y distintivos a los

miembros de la fuerza pública por presentación de resultados positivos.

16. La investigación de los hechos está a cargo de la justicia penal militar.

17. Amenaza e intimidación de los familiares de las víctimas, testigos de los hechos

y defensores de derechos humanos.

18. Porcentaje mínimo de las condenas de los responsables.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala que el alto número de

ejecuciones extrajudiciales denunciadas entre los años 2006, 2007, 2008 y 2009 fue

objeto de preocupación desde que se dieron a conocer las ejecuciones extrajudiciales

perpetradas por miembros de la Fuerza Pública lo que llevo a pudieran identificar los

patrones de ejecución empleados en el territorio colombiano.

Por su parte la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe No.

41/15 de 2015 donde se analizan a fondo las ejecuciones extrajudiciales bajo el modus

operandi de falsos positivos analiza cómo se emplean los patrones de ejecución en el

territorio colombiano de la siguiente manera:

1. Ejecuciones de civiles ocurridas en actos fuera de combate por parte de las

fuerzas militares, paramilitares y civiles.

2. Categorización de enemigo interno a todos los miembros de la población civil

que habitaba zonas vulnerables.

3. Instalación y mantenimiento de retenes o puestos de control militar sin

justificación.

4. Detención arbitraria e ilegal de las víctimas.

Page 63: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

63

5. Disparos a cualquier objetivo sin justificación o advertencia.

6. Falta de verificación previa al ataque contra civiles.

7. Presentación de las víctimas a la prensa y al público como guerrilleros positivos

dados de baja en combate.

8. Presentación de individuos dados de bajo como positivos guerrilleros por

encontrarse en un área específica o por su supuesta participación indirecta en

las hostilidades.

9. Asesinato de civiles por parte de las fuerzas militares con la participación

ocasional de paramilitares y civiles.

10. Montaje y distorsión de la escena de combate.

11. Revestimiento de cadáveres para que parecieran guerrilleros.

12. Evidencia de signos de tortura y malos tratos en los cuerpos de las víctimas.

13. Aplicación de fuero militar como “actos propios del servicio”.

De este modo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recopila la

información sobre el patrón de ejecuciones de los falsos positivos evidenciado en el

Segundo Informe Sobre La Situación De Los Derechos Humanos En Colombia de 1993,

el Informe conjunto del Relator Especial de la cuestión de tortura y del Relator Especial

de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de 1995, el Tercer

Informe Sobre La Situación De Los Derechos Humanos En Colombia de 1999, el Informe

preliminar de la “Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones Extrajudiciales

e Impunidad en Colombia” de 2007, el Informe Anual de la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos de 2008, el Informe Anual de la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos de 2009, el Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones

extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de 2010 y el Reporte intermedio sobre la situación

en Colombia de la Corte Penal Internacional en 2012. Concluyendo que en cada uno de

los informes estudiados existe continuidad y relación en cuanto al patrón de ejecuciones

empleado por parte de los miembros de las fuerzas militares en el Estado colombiano.

De acuerdo al análisis descrito anteriormente es pertinente concluir que el patrón de

ejecuciones denominado falsos positivos empleado en Colombia se interrelaciona con

Page 64: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

64

los parámetros generales de ejecuciones extrajudiciales señalados por Henderson

(2006) debido a su estrecha relación en cuanto al modus operandi empleado en la

práctica de ejecuciones extrajudiciales ocurridas en Colombia agrupándolas de la

siguiente manera:

1. Diseño de operativos o patrones de ejecución por parte los agentes del Estado.

En el Estado colombiano se llevaron a cabo diversas elaboraciones de operativos

militares anti-insurgentes donde no se registraron combates, pero fueron ejecutados

civiles a manos de las fuerzas militares, paramilitares y civiles que trabajaban

conjuntamente para dar de baja a los miembros de la población civil que habitaba zonas

vulnerables que para la época de los hechos habían sido señalados como “enemigo

interno” solo por el hecho de vivir en esas zonas.

2. Selección de las víctimas.

En la mayoría de los casos las víctimas eran seleccionadas previamente y

generalmente eran civiles pertenecientes a poblaciones vulnerables. Las víctimas eran

señaladas o reclutadas por informantes anónimos, encapuchados o reinsertados que

eran pagados por los miembros de las fuerzas militares con el fin de tener información

de inteligencia de la zona que se pretendía rescatar.

Una vez obtenida la información se procedía a instalar y situar retenes o puestos de

control militar sin justificación para hacer más fácil el seguimiento de los civiles que

previamente habían sido señalados. Dicha información obtenida por parte de los

informantes de la zona nunca se verificaba y por ello en la mayoría de los casos el ataque

era contra civiles inocentes.

3. Seguimiento y vigilancia de las víctimas.

Cuando las víctimas habían sido seleccionadas se procedía a realizar un seguimiento

de ellas para establecer motivos o señalamientos que pudieran hacer más fácil el

reclutamiento de las víctimas. Generalmente las víctimas eran engañadas por un

reclutador que se encargaba de engañar a las víctimas con falsas promesas de trabajo

Page 65: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

65

y grandes expectativas de mejorar su calidad de vida haciendo que estas se desplazaran

de su lugar de residencia y en el camino eran capturadas ilegalmente y posteriormente

eran trasladadas a un lugar apartado donde finalmente eran ejecutadas. Estos

reclutadores eran pagados por los miembros de las fuerzas militares, aunque en

ocasiones esta labor la realizaban los mismos miembros de las fuerzas militares

directamente en los hogares o puestos de trabajo de las víctimas.

4. Premeditación de la ejecución de las víctimas.

De este modo cuando las víctimas se encontraban en lugares apartados o en el lugar

que previamente se había destinado para su ejecución estas eran ejecutadas por los

miembros de las fuerzas militares, paramilitares, ex guerrilleros o miembros de la

población civil que colaboraban con el Estado colombiano.

5. Privación arbitraria de la vida de una o más personas por parte de los agentes del

Estado.

En la mayoría de las ejecuciones registradas bajo esta modalidad en el Estado

colombiano se evidenció que la privación de la vida se realizaba de forma arbitraria, toda

vez que los disparos en el supuesto combate se hacían a cualquier objetivo y sin

justificación alguna.

6. Inmediata eliminación de la evidencia de los hechos.

Cuando las víctimas eran dadas de baja los miembros de las fuerzas militares

procedían a realizar un montaje de la escena de combate y distorsionaban la escena de

los hechos con equipos militares, armas y capuchas.

Las víctimas eran despojadas de sus objetos personales y documentos de

identificación y eran revestidas con uniformes militares distintivos de los grupos

guerrilleros y botas de combate. También se ponían armas en sus manos y se realizaban

disparos con las mismas.

7. Aquiescencia estatal en la práctica de ejecuciones extrajudiciales.

Page 66: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

66

Una vez realizado el montaje de la escena del crimen se realizaba el reporte de las

ejecuciones de insurgentes dados de baja en medio del combate y se formalizaba la

presentación y anuncio de los guerrilleros o delincuentes abatidos en combate por parte

de las fuerzas militares.

En ocasiones la presentación y anuncio de los resultados positivos durante el combate

eran realizados por altos mandos del gobierno colombiano a través de los medios de

comunicación de alcance nacional. Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones las

víctimas eran presentadas por los militares ante el público y ante sus superiores como

bajas positivas de guerrilleros abatidos en medio del combate.

8. Aprovechamiento de las facilidades estatales para consumar las ejecuciones con total

impunidad.

Los miembros de las fuerzas militares generalmente aprovechaban de sus

conocimientos y fácil acceso a las escenas de combate para realizar el levantamiento

del cadáver y así cubrir los rastros, eliminar evidencia y destruir las pruebas existentes

que pudieran haberse escapado en el momento de la distorsión de la escena de combate.

Del mismo modo esta oportunidad era aprovechada para cubrir los signos de tortura y

malos tratos que reflejaban los cuerpos de las víctimas.

9. Impedimento u obstaculización para el desarrollo de las investigaciones penales.

De igual forma los miembros de las fuerzas militares utilizaban estrategias para

impedir el acceso de los familiares para el reconocimiento y reclamación de los cuerpos

de las víctimas. En ocasiones los cuerpos de las víctimas eran trasladados a lugares

lejanos de su residencia con el fin de realizar la inhumación de los cuerpos como N.N. a

pesar de ser identificados por sus familiares o terceros.

10. Motivación, orden, autorización expresa o colaboración para cumplimiento de

objetivos o finalidades políticas, sociales o económicas que beneficien a la

institucionalidad Estatal.

Page 67: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

67

Con la presentación de resultados positivos ante el gobierno nacional se hacían

reconocimientos con incentivos económicos, profesionales y distintivos a los miembros

de la fuerza pública y como muestra de gratitud se brindaba ayuda en la investigación de

los hechos para que en primera instancia estuviera a cargo de la justicia penal militar y

finalmente se diera aplicación al fuero militar como “actos propios del servicio”.

11. Amedrentamiento, amenaza y ejecución de los familiares de las víctimas o testigos

de los hechos.

Cuando los resultados no eran los esperados y los familiares de las víctimas, los

testigos de los hechos y los defensores de derechos humanos presentaban las

respectivas denuncias y daban a conocer a la sociedad y a los medios de comunicación

las ejecuciones extrajudiciales perpetradas por los miembros de las fuerzas militares

estos se convertían en objeto de intimidaciones, amenazas y en ocasiones eran

asesinados para que la verdad de los hechos no saliera a la luz pública y el porcentaje

de condenas de los responsables siguiera siendo mínimo y poco relevante ante la opinión

pública.

Sin embargo Rojas y Benavidez (2017) destacan que en Colombia se buscaba darle

una apariencia de legalidad a las ejecuciones extrajudiciales, toda vez que lo que se

buscaba con los denominados falsos positivos era venderle a la justicia y a la población

civil la idea de que aquellos que eran señalados como victimas realmente eran terroristas

o criminales solo por el hecho de encontrarse en una zona de combate y enfrentarse a

los militares con armas de fuego lo que en su esencia legitimaba a los militares a

presentarlos como bajas legitimas del combate.

Con base en lo anterior se concluye que en Colombia el patrón de ejecuciones bajo el

modus operandi denominado falsos positivos indudablemente cumple con las

características de las ejecuciones extrajudiciales y en especial de aquellas que se

cometen en situaciones de conflicto armado interno por parte de la fuerza pública.

Page 68: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

68

Capítulo 3. ANÁLISIS DE LA VULNERACION DEL DERECHO A LA HONRA Y

DIGNIDAD CON RELACIÓN A LA PRÁCTICA DE EJECUCIONES

EXTRAJUDICIALES DENOMINADA FALSOS POSITIVOS EN COLOMBIA.

3.1. Tratamiento de las ejecuciones extrajudiciales ante la Corte Interamericana de

Derechos Humanos.

Como se ha descrito en los capítulos anteriores las ejecuciones extrajudiciales son

una evidente flagelación a los derechos humanos contenidos en la Convención

Americana de Derechos Humanos. Lo cual hace necesario que organismos nacionales

e internacionales muestren su preocupación con respecto a la comisión de ejecuciones

extrajudiciales las cuales constituyen en su esencia delitos que implican graves

violaciones a los derechos humanos catalogados y reconocidos como crímenes de lesa

humanidad prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el

Derecho Internacional Humanitario (Ibáñez, 2019).

Debido a esto, las ejecuciones extrajudiciales ante la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos han sido tratadas desde el contexto de la violación del derecho a la

vida entendiéndolo como una garantía fundamental reconocida en la Convención

Americana de Derechos Humanos. En este mismo sentido la Corte Interamericana de

Derechos Humanos ha reconocido dicha protección al manifestar que “ninguna persona

puede ser privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además

requiere que los Estados tomen todas las medidas apropiadas para proteger y preservar

el derecho a la vida (obligación positiva)” (Ferrer, 2014, p.42). Por ello Ayala y Rivero

(2019) señalan que las ejecuciones extrajudiciales son un “acto de responsabilidad

internacional del Estado tanto por el incumplimiento de su obligación de no hacer (no

ejecutar arbitrariamente), como por el incumplimiento de sus obligaciones de prevenir,

investigar, sancionar y reparar” (p.140).

De este modo el análisis jurídico realizado por la Corte Interamericana de Derechos

Humanos desde el primer fallo de fondo en 1988 con el Caso Velásquez Rodríguez vs.

Honduras ha dado lugar a que desde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Page 69: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

69

se adopten lineamientos o estándares de referencia que manifiesten la obligación de

garantizar los derechos humanos en los Estados y a su vez se establezca el deber de

estructurar las instituciones estatales con el fin de garantizar jurídicamente el libre y pleno

desarrollo de los derechos humanos.

En el año 2006 la Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrolló la doctrina

del control de convencionalidad introducido en el Caso Almonacid Arellano y otros vs.

Chile al señalar que el poder judicial tiene el deber de dar aplicación a las normas

jurídicas internas y aquellas normas jurídicas internacionales como la Convención

Americana de Derechos Humanos y las interpretaciones de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos. Por ello el sistema que introduce el control de convencionalidad ha

señalado que este “fue originalmente diseñado como una doctrina que permite a los

jueces nacionales garantizar el derecho a la justicia, la verdad y la reparación de los

familiares de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos” (González,

2017, p.60).

Consecuentemente Vargas y Fontecha (2018) exponen que ejercer el control de

convencionalidad por parte de los jueces a nivel nacional es de gran relevancia debido a

que este implica someter a una evaluación la posible responsabilidad del Estado con

respecto a los hechos que constituyen vulneraciones a los derechos humanos tal y como

sucede en las ejecuciones extrajudiciales. De este modo se resalta que el Estado en su

posición de garante de los derechos humanos podría evitar una eventual responsabilidad

internacional del mismo al realizar el respectivo control de convencionalidad en los casos

que constituyen graves vulneraciones a los derechos humanos como lo son las

ejecuciones extrajudiciales. Teniendo en cuenta que al dar una debida aplicación del

control de convencionalidad se introducirían los estándares desarrollados por la Corte

Interamericana de Derechos Humanos contenidos en la Convención Americana de

Derechos Humanos.

De igual forma la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el desarrollo de su

jurisprudencia ha reiterado su oposición frente a las ejecuciones extrajudiciales

Page 70: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

70

prohibidas en la Convención Americana de Derechos Humanos y por ello toma como

referencia el Manual de las Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación

Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias de 1991 para establecer

los estándares necesarios para las ejecuciones extrajudiciales. Desarrollándolo en casos

como el de la “Masacre De Mapiripán” vs. Colombia donde especificó los principios

rectores para las investigaciones con relación a las muertes catalogadas como

ejecuciones extrajudiciales. Señalando los principios de la siguiente manera:

1. Realizar la identificación de la víctima.

2. Realizar una investigación exhaustiva en la escena del crimen, preservando y

recuperando el material probatorio que se relaciona con los hechos.

3. Identificar los testigos y en la medida obtener sus declaraciones sobre los hechos.

4. Establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, determinando

la causa, forma lugar y momento que se dio la muerte de la víctima.

5. Identificar la existencia de patrones o prácticas que pudieran haber causado la muerte

de la víctima.

6. Realizar la correspondiente distinción entre la muerte natural, accidental, suicidio y

homicidio.

7. Realizar la autopsia y análisis de los restos humanos en forma rigurosa por parte de

profesionales competentes y con los procedimientos adecuados.

Igualmente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los informes de

fondo de los casos de Myrna Mack Chang vs. Guatemala, “Masacre De Mapiripán” vs.

Colombia, Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, Caso Almonacid Arellano y otros vs.

Chile, Villamizar Durán y Otros Vs. Colombia, Caso Guerrero y otros vs. Venezuela ha

resaltado que para los casos sobre ejecuciones extrajudiciales es necesario establecer

si existe o no la responsabilidad del Estado, acreditar el patrón de ejecución o modus

operandi, verificar la existencia de impunidad parcial o total y comprobar si se dio el

cumplimiento de las garantías judiciales.

Page 71: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

71

En cuanto al desarrollo jurisprudencial de los casos de ejecuciones extrajudiciales

Ferrer (2014) afirma que ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sido

sometidos 42 casos contenciosos siendo el primer fallo en 1997 con el Caso Genie

Lacayo vs. Nicaragua en donde se estableció que los Estados tienen la obligación de

poner todos los medios a su alcance para asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio

de los derechos humanos y en la misma medida se debe procurar el restablecimiento de

los derechos vulnerados.

En el desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en

materia de ejecuciones extrajudiciales se ha producido el fallo de los casos Genie Lacayo

vs. Nicaragua, Caracazo Vs. Venezuela, “Niños De La Calle” (Villagrán Morales Y Otros)

Vs. Guatemala, Durand Y Ugarte Vs. Perú, Bámaca Velásquez vs. Guatemala, Barrios

Altos Vs. Perú, Las Palmeras Vs. Colombia, Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras,

Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú, “Masacre

De Mapiripán” vs. Colombia, Masacre De Pueblo Bello Vs. Colombia, Masacres De

Ituango Vs. Colombia, Montero Aranguren Y Otros (Retén De Catia) Vs. Venezuela, Caso

Vargas Areco vs. Paraguay, Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, Penal Miguel

Castro Castro Vs. Perú, Masacre De La Rochela Vs. Colombia, Escué Zapata Vs.

Colombia, Zambrano Vélez Y Otros Vs. Ecuador, Valle Jaramillo Y Otros Vs. Colombia,

Masacre De Las Dos Erres Vs. Guatemala, Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia,

Familia Barrios Vs. Venezuela, Nadege Dorzema Y Otros Vs. República Dominicana,

Masacres De El Mozote Y Lugares Aledaños Vs. El Salvador, Masacre De Santo

Domingo Vs. Colombia, Luna López Vs. Honduras, Gutiérrez Y Familia Vs. Argentina,

Hermanos Landaeta Mejías Y Otros Vs. Venezuela, Tarazona Arrieta Y Otros Vs. Perú,

Rodríguez Vera Y Otros (Desaparecidos Del Palacio De Justicia) Vs. Colombia, Cruz

Sánchez Y Otros Vs. Perú, García Ibarra Y Otros Vs. Ecuador, Villamizar Durán y Otros

Vs. Colombia, Caso Díaz Loreto vs. Venezuela, entre otros. Donde se ha reafirmado que

los Estados tienen la obligación de brindar los medios necesarios para investigar de

manera efectiva e imparcial los hechos que dieron lugar a la comisión de ejecuciones

extrajudiciales. Además de ello se resalta que los Estados tienen el deber jurídico de

Page 72: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

72

estructurar un marco normativo que garantice el verdadero acceso a la justicia conforme

a las amenazas existentes y sobrevinientes frente al derecho a la vida.

De este modo en el Caso de la “Masacre De Mapiripán” vs. Colombia la Corte

Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que en los casos de ejecuciones

extrajudiciales los Estados tienen el deber de iniciar la investigación ex officio, sin

dilación, formal, imparcial y efectiva, la cual brinde resultados y oportunidades de

participación a los familiares de las víctimas. Lo cual brinda las garantías necesarias para

acceder efectivamente a la justicia.

En este sentido se resalta que el tratamiento que se le da a las ejecuciones

extrajudiciales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y demás organismos

internacionales cada vez es más estricto y garantista. Brindando efectividad y mayor

alcance en la protección de los derechos humanos contenidos en la Convención

Americana de Derechos Humanos. Lo cual se ha logrado gracias al amplio desarrollo

jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos frente a las

ejecuciones extrajudiciales.

Cabe anotar que debido a la alta comisión de ejecuciones extrajudiciales en los

Estados el tratamiento de los casos de ejecuciones extrajudiciales desde la Comisión

Interamericana se ha vuelto sea más exhaustivo y definido conforme a los Principios

Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales,

Arbitrarias y Sumarias y a los lineamientos del Manual de las Naciones Unidas sobre la

Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o

Sumarias de 1991.

3.2. Admisibilidad del caso Villamizar Duran y otros Vs. Colombia en la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos.

En cuanto a la admisibilidad del Caso Villamizar Duran y otros vs. Colombia es

importante destacar que este se compone de cuatro casos cuyos hechos sucedieron en

situaciones de tiempo, modo y lugar diferente. Debido a esto cada caso fue presentado

Page 73: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

73

por separado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por ello cada

petición fue tomada a consideración por separado conforme a las condiciones y

requisitos establecidos en los artículos 27 y 28 del Reglamento de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos. Dichas peticiones corresponden a los siguientes

casos:

Tabla 1. Peticiones correspondientes al Caso Villamizar Durán y otros vs

Colombia.

Petición Fecha Petición Estado

Denunciado Presunta Victima

Fecha de los Hechos

12.335 30 de marzo de

1999

Colombia

Gustavo Giraldo Villamizar Durán

11 de agosto de 1996

12.336 2 de marzo de

1999 Elio Gelves Carrillo y

otros 27 de mayo de 1997

12.757 5 de octubre de

2000 Carlos Arturo Uva

Velandia 21 de junio de 1992

12.711 23 de febrero

de 2003 Wilfredo Quiñonez Barcenas y Familia

3 de septiembre de 1995

Tabla elaborada conforme a los datos contenidos en los informes de admisibilidad de Gustavo Giraldo

Villamizar Durán , Elio Gelves Carrillo y Otros , Carlos Arturo Uva Velandia y Wilfredo Quiñonez Barcenas

y Familia.2

Petición 12.335

Gustavo Giraldo Villamizar Durán, comerciante. En la mañana del 11 de agosto de

1996 se desplazaba en una motocicleta por la carretera que conecta de la vereda Puerto

Contreras al municipio de Saravena en el departamento de Arauca. Durante el trayecto

el comerciante recogió a una mujer a quien transporto durante unos minutos hasta que

su motocicleta se descompuso y lo obligo a empujarla. En medio del trayecto miembros

del Ejército Nacional dispararon contra el señor Villamizar quien recibió cuatro impactos

de bala cuya trayectoria fue posterior – anterior. Ese mismo día se anunció en la emisora

“La Voz de Cinaruco” que el Ejército Nacional había dado de baja en combate a Gustavo

2 Recuperado de Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2009). Informe No. 99/09, Admisibilidad, Gustavo Giraldo Villamizar Durán. Colombia. Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2011). Informe No. 104/11, Admisibilidad, Elio Gelves Carrillo y Otros. Colombia. Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2010). Informe No. 49/10, Admisibilidad, Carlos Arturo Uva Velandia. Colombia. Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2009). Informe No. 68/09, Admisibilidad, Wilfredo Quiñonez Bárcenas y Familia. Colombia.

Page 74: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

74

Giraldo Villamizar Durán miembro del Ejército Nacional de Liberación – ELN reconocido

bajo el alias de “Cendales” quien huía de un retén militar en su motocicleta.

Petición 12.336

Elio Gelves Carrillo, activista político de 17 años perteneciente a la organización

política “Juventud Comunista” (JUCO). En la noche del 27 de mayo de 1997 se

encontraba en su vivienda junto a sus padres cuando un grupo de personas irrumpieron

en ella y lo sacaron a la fuerza de la vivienda ubicada en el municipio de Fortul en el

departamento de Arauca. Los padres señalan que horas más tarde se escucharon

disparos en las cercanías de la vivienda. En la mañana del 28 de mayo de 1997 fue

encontrado el cuerpo sin vida prendas diferentes a las que vestía en la noche que fue

raptado y había sido vestido con prendas militares y con un brazalete del Ejército

Nacional de Liberación – ELN. Ese mismo día el Ejército Nacional anuncio en la emisora

de radio local que Elio Gelves Carrillo había sido dado de baja en enfrentamiento con las

Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC y que se habían encontrado

armas en su poder.

Petición 12.757

Carlos Arturo Uva Velandia, en la noche del 21 de junio de 1992 se encontraba

departiendo con unos amigos en un establecimiento del municipio de Hato Corozal en el

departamento de Casanare. En dicho establecimiento se encontraba consumiendo

bebidas alcohólicas un soldado con quien Carlos Arturo Uva Velandia tuvo un altercado

y por ello el soldado y dos civiles se dirigieron ante uno de los comandos antiguerrilla

solicitando al teniente que le proporcionara una patrulla a lo que el teniente se negó y le

ordenó retirarse a dormir. Dicha orden fue omitida por el soldado el cual se desplazó

nuevamente al lugar donde se encontraba el señor Uva presuntamente maniatado. Uno

de los centinelas del comando le pregunto al soldado que iba a hacer y este respondió

que sabía cómo proceder en casos como ese y por ello el centinela procedió a dar aviso

al teniente mientras escuchaba los gritos de auxilio del señor Uva. El cadáver fue

reportado por el soldado ante otro comando antiguerrilla como un guerrillero dado de

baja y seguidamente fue encontrado en una alcantarilla con catorce puñaladas.

Page 75: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

75

Petición 12.711

Wilfredo Quiñonez Barcenas, joven de 18 años de edad. Aproximadamente a las 8:30

PM del 3 de septiembre de 1995 el joven Wilfredo Quiñonez Barcenas, Jose Gregorio

Romero Reyes y Albeiro Ramirez se dirigían en sus bicicletas a una fiesta en el barrio La

Floresta del municipio de Barrancabermeja en el departamento de Santander. En la

madrugada la madre del joven Quiñonez y los padres de los otros jóvenes al ver que sus

hijos no regresaban a casa se dirigieron a las estaciones de policía en busca de

información sobre sus hijos, pero no recibieron ninguna información. Sin embargo, un

soldado les informo que tres muchachos habían sido detenidos por miembros del Ejército

Nacional y posteriormente habían sido ingresados a las instalaciones del batallón de la

zona. En la mañana del 4 de septiembre de 1995 el cuerpo del joven Quiñonez fue

encontrado con nueve disparos y algunos signos de tortura.

Una vez agotado el trámite inicial, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

procede a dar cumplimiento del procedimiento de admisibilidad de que trata el artículo

30 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en las

peticiones 12.335, 12.336, 12.757 y 12.711. Surtiendo en cada uno de los casos el

siguiente tramite:

Tabla 2. Trámites realizados en las peticiones del Caso Villamizar Durán y otros

vs Colombia.

Petición 12.335 12.336 12.757 12.711

Fecha Petición 30 de marzo de

1999 2 de marzo de 1999

5 de octubre de 2000

23 de febrero de 2003

Notificación de la Petición

31 de octubre de 2000

26 de octubre de 2000

6 de enero de 2009

12 de abril de 2006

Información adicional

peticionarios NO

6 de noviembre de 2000

NO NO

Observaciones del Estado

31 de enero de 2001

9 de febrero de 2001

15 de abril de 2009

9 de agosto de 2006

28 de agosto de 2006

Traslado a los peticionarios

SI SI SI

15 de agosto de 2006

13 de septiembre de 2006

Page 76: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

76

Observaciones de los peticionarios

12 de marzo de 2001

16 de marzo de 2001

22 de mayo de 2009

7 de junio de 2007

Observaciones finales del Estado

7 de junio de 2001

6 de junio de 2001 29 de junio de

2009 18 de agosto de

2007

Solicitud de información actualizada

3 de abril de 2009

16 de abril de 2009 NO NO

Información actualizada Estado

10 de junio de 2009

26 de junio de 2009

12 de junio de 2009 30 de julio de 2009

NO NO

Información actualizada

peticionarios

3 de julio de 2009

14 de julio de 2009 NO NO

Observaciones finales del Estado

30 de julio de 2009

19 de octubre de 2010

NO NO

Tabla elaborada conforme a los datos contenidos en los informes de admisibilidad de Gustavo Giraldo

Villamizar Durán , Elio Gelves Carrillo y Otros , Carlos Arturo Uva Velandia y Wilfredo Quiñonez Barcenas

y Familia3

De este modo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos procedió a realizar

el análisis de competencia para cada uno de los casos estableciendo que las peticiones

12.335, 12.336, 12.757 y 12.711 son de su competencia debido a que el Estado

colombiano es un Estado parte de la Convención Americana de Derechos Humanos

desde el 31 de julio de 1977 lo cual atribuye la competencia ratione personae, ratione

loci, ratione temporis y ratione materiae a la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos.

Por lo tanto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos procedió a evaluar de

manera individual la admisibilidad de los casos conforme a las posiciones de los

peticionarios y del Estado colombiano. Verificando el agotamiento previo de los recursos

internos, el plazo para presentación de peticiones y la duplicación de procedimientos o

cosa juzgada internacional conforme a los artículos 31, 32 y 33 del Reglamento de la

3 Recuperado de Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2009). Informe No. 99/09, Admisibilidad, Gustavo Giraldo Villamizar Durán. Colombia. Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2011). Informe No. 104/11, Admisibilidad, Elio Gelves Carrillo y Otros. Colombia. Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2010). Informe No. 49/10, Admisibilidad, Carlos Arturo Uva Velandia. Colombia. Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2009). Informe No. 68/09, Admisibilidad, Wilfredo Quiñonez Bárcenas y Familia. Colombia.

Page 77: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

77

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por lo anterior se evidencian los

recursos internos agotados, la presentación de la petición ante la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos y la admisibilidad de los casos de la siguiente

manera:

Grafica 2. Recursos internos agotados en el caso de Gustavo Giraldo Villamizar

Durán – Petición 12.335.

Grafica elaborada conforme a los datos contenidos en el informe de admisibilidad de Gustavo Giraldo

Villamizar Durán, (2009).4

Con respecto al caso de Gustavo Giraldo Villamizar Durán la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos estableció que los recursos agotados por el Estado colombiano

no son los adecuados debido a que estos no constituyen un remedio adecuado para

esclarecer la responsabilidad conforme a los principios generales del Derecho

Internacional y el artículo 46 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

De igual manera la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considero que la

petición presentada el 30 de marzo de 1999 se realizó dentro de un plazo razonable,

toda vez que la falta de administración de justicia aun persistía al momento del análisis

4 Recuperado de Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2009). Informe No. 99/09, Admisibilidad, Gustavo Giraldo Villamizar Durán. Colombia.

Page 78: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

78

de admisibilidad de la petición 12.335. Adicional a ello, la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos señaló que los hechos cometidos el 11 de agosto de 1996 podrían

caracterizar posibles violaciones a los derechos a la vida, garantías judiciales, honra y

dignidad y a la protección judicial y por ello el caso fue admitido mediante el Informe No.

99/09 del 29 de octubre de 2009.

Grafica 3. Recursos internos agotados en el caso de Elio Gelves Carrillo y otros –

Petición 12.336.

Grafica elaborada conforme a los datos contenidos en el informe de admisibilidad de Elio Gelves Carrillo

y Otros, (2011).5

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Elio Gelves Carrillo

y otros estableció que los recursos agotados en la jurisdicción interna no son los

adecuados debido a que estos no son idóneos y mucho menos eficaces para esclarecer

la responsabilidad penal de los agentes del Estado involucrados. Por ello la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos destaca que después de más de 14 años de la

ocurrencia de los hechos existe un retardo injustificado en los términos del artículo 46 de

la Convención Americana de Derechos Humanos lo cual constituye una persistente falta

de administración de justicia lo que da lugar que la petición recibida el 2 de marzo de

5 Recuperado de Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2011). Informe No. 104/11, Admisibilidad, Elio Gelves Carrillo y Otros. Colombia.

Page 79: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

79

1999 se admita dentro del término del plazo razonable a consideración de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos que se establece en el artículo 32 del Reglamento

de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En el análisis de admisibilidad de la petición 12.336 la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos señaló que los hechos cometidos el 27 de mayo de 1997 podrían

caracterizar violaciones a los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías

judiciales, a los derechos del niño y a la protección judicial. Por lo anterior, la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos decidió admitir el caso mediante el Informe No.

104/11 del 22 de julio de 2011.

Grafica 4. Recursos internos agotados en el caso de Carlos Arturo Uva Velandia –

Petición 12.757.

Grafica elaborada conforme a los datos contenidos en el informe de admisibilidad de Carlos Arturo Uva

Velandia, (2010).6

En relación al caso de Carlos Arturo Uva la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos estableció que aunque el 10 de mayo de 1994 se profirió sentencia

condenatoria en la justicia penal ordinaria esta no es suficiente para esclarecer los

hechos, toda vez que las características del caso señalan que las autoridades no

6 Recuperado de Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2010). Informe No. 49/10, Admisibilidad, Carlos Arturo Uva Velandia. Colombia.

Page 80: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

80

investigaron o esclarecieron los hechos con diligencia y bajo los estándares de la

Convención Americana de Derechos Humanos.

De igual manera la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considero que la

petición presentada el 5 de octubre de 2000 se realizó dentro de un plazo razonable

debido a que al momento del análisis de admisibilidad de la petición 12.757 persistía la

falta de administración de justicia. Por ello, la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos manifestó que los hechos cometidos el 21 de junio de 1992 podrían

caracterizar posibles violaciones a los derechos a la vida, libertad personal, garantías

judiciales, y protección judicial. Por ello, el caso fue admitido mediante el Informe No.

49/10 del 18 de marzo de 2010.

Grafica 5. Recursos internos agotados en el caso de Wilfredo Quiñonez Barcenas

y familia – Petición 12.711.

Grafica elaborada conforme a los datos contenidos en el informe de admisibilidad de Wilfredo Quiñonez

Bárcenas y Familia, (2009).7

En el caso de Wilfredo Quiñonez Barcenas y familia la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos estableció que los recursos agotados por el Estado colombiano no

7 Recuperado de Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2009). Informe No. 68/09, Admisibilidad, Wilfredo Quiñonez Bárcenas y Familia. Colombia.

Page 81: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

81

son suficientes y mucho menos adecuados puesto que la investigación ha perdurado por

más de 14 años en la justicia penal militar sin mostrar resultados. En el mismo sentido

se manifiesta que dichos recursos no son idóneos para esclarecer la responsabilidad

conforme al artículo 46 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

De igual manera la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considero que la

petición presentada el 23 de febrero de 2003 se realizó en los términos de un plazo

razonable debido a que la falta de esclarecimiento de los hechos ocurridos entre el 3 y 4

de septiembre de 1995 persistía al momento del análisis de admisibilidad de la petición

12.711 y que los hechos que dieron lugar a la petición podrían caracterizar posibles

violaciones a los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías

judiciales y protección judicial. Por ello el caso fue admitido mediante el Informe No. 68/09

del 5 de agosto de 2009.

Una vez agotada la etapa de admisibilidad en cada uno de los casos la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos procedió a realizar el análisis de fondo en donde

conforme al artículo 48 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo

40 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se puso a

disposición de las partes para una solución amistosa la cual no prospero.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos con fundamento en el artículo

29.5 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizo la

acumulación de casos a través del Informe No. 41/15 de 2015 debido a que los cuatro

casos versaban sobre hechos similares y reflejaban el mismo patrón de conducta.

En el Informe No. 41/15 de 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

determino que conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos en el Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs. República

Dominicana se señala que las presuntas víctimas deben ser identificadas en el informe

de fondo y por ello se observa que es pertinente reconocer como presuntas víctimas a

Jose Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramirez Jorge quienes habrían sido detenidos

Page 82: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

82

arbitrariamente, torturados y ejecutados en las mismas condiciones de tiempo, modo y

lugar que Wilfredo Quiñonez Barcenas.

De este modo, se destaca que el procedimiento de admisibilidad de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos fue surtido pertinentemente y conforme a la

Convención Americana de Derechos Humanos y al Reglamento de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos. En este sentido se resalta que de acuerdo al

Informe No. 41/15 de 2015 las víctimas en el caso Villamizar Durán y otros vs Colombia

son:

Tabla 3. Víctimas del Caso Villamizar Durán y otros vs Colombia.

Petición Victima Reconocimiento como Presunta

Victima

Fecha de los

Hechos

12.335 Gustavo Giraldo Villamizar Durán

30 de marzo de 1999

Informe No. 99/09 del 29 de octubre de

2009

11 de agosto de

1996

12.336 Elio Gelves

Carrillo 2 de marzo

de 1999

Informe No. 104/11 del 22 de julio de

2011

27 de mayo de

1997

12.757 Carlos Arturo Uva Velandia

5 de octubre de 2000

Informe No. 49/10 del 18 de marzo de

2010

21 de junio de 1992

12.711

Wilfredo Quiñonez Barcenas

23 de febrero de 2003

Informe No. 68/09 del 5 de agosto de

2009 3 de septiembre

de 1995 José Gregorio Romero Reyes Albeiro Ramírez

Jorge

28 de julio de 2015

Informe No. 41/15 del 28 de julio de

2015

Tabla elaborada conforme a los datos contenidos en los informes de admisibilidad de Gustavo Giraldo

Villamizar Durán , Elio Gelves Carrillo y Otros , Carlos Arturo Uva Velandia y Wilfredo Quiñonez Barcenas

y Familia y en Informe de Fondo. Gustavo Villamizar Duran y Otros. Colombia.8

8 Recuperado de Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2009). Informe No. 99/09, Admisibilidad, Gustavo Giraldo Villamizar Durán. Colombia. Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2011). Informe No. 104/11, Admisibilidad, Elio Gelves Carrillo y Otros. Colombia. Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2010). Informe No. 49/10, Admisibilidad, Carlos Arturo Uva Velandia. Colombia. Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2009). Informe No. 68/09, Admisibilidad, Wilfredo Quiñonez Bárcenas y Familia. Colombia. Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2015). Informe No. 41/15, Casos 12.335; 12.336; 12.757; 12.711. Informe de Fondo. Gustavo Villamizar Duran y Otros. Colombia.

Page 83: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

83

En cuanto a las conclusiones de fondo la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos considero en el Informe No. 41/15 de 2015 que la responsabilidad internacional

del Estado colombiano era agravada debido a que los hechos en que versaban los casos

12.335, 12.336, 12.757 y 12.711 correspondían a ejecuciones extrajudiciales cometidas

bajo el modus operandi de “falsos positivos”. En el mismo informe la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos acredito que en los cuatro casos hubo una

obstrucción para favorecer la impunidad total o parcial cuando se aplicó el fuero penal

militar y que en el mismo sentido esto refleja un patrón de encubrimiento cuyo objetivo

es evitar la determinación de la verdad y la responsabilidad del Estado o agentes del

mismo. Dicho patrón de encubrimiento descrito por la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos comprende los siguientes factores:

1. Tergiversación de los hechos acontecidos por parte de los agentes del Estado.

2. Sometimiento de los casos a la a una jurisdicción sin garantías de independencia

e imparcialidad.

3. Ausencia de esclarecimiento de los hechos.

4. Estigmatización de las víctimas como subversivos o guerrilleros.

Lo cual hace merito a que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

determine que el Estado colombiano ha incumplido con sus deberes como garante de

los derechos humanos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos

y por ello es responsable de la violación a los derechos humanos de las victimas

anteriormente descritas.

3.3. Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso

Villamizar Duran y otros Vs. Colombia.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos luego de aprobar el Informe No.

41/15 de 2015 notifico al Estado el 14 de octubre de 2015 donde le otorgo un plazo de

dos meses para dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en dicho informe.

Dicho plazo fue prorrogado a petición del Estado aunque al momento de la presentación

de la información la Comisión Interamericana de Derechos Humanos determino que no

Page 84: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

84

existían avances sustanciales en cuanto a las recomendaciones y la inexistencia de

información concreta y actualizada sobre las investigaciones y sanciones para los casos

12.335, 12.336, 12.757 y 12.711.

Debido al incumplimiento de las recomendaciones la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos el 14 de abril de 2016 con base en el artículo 45 de la Convención

Americana de Derechos Humanos y el artículo 35 del Reglamento de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos procedió a realizar el respectivo sometimiento del

caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el cual se llevó a cabo las

siguientes actuaciones:

Tabla 4. Actuaciones procesales en el Caso Villamizar Durán y otros vs Colombia.

Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Notificación al Estado y a los representantes

Sometimiento a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: 27 de septiembre de 2016

Escrito de solicitudes,

argumentos y pruebas

Presentación de escritos: 29 de noviembre de 2016 y 6 de diciembre de 2016 Términos. Artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Escrito de contestación

Presentación de escrito: 27 de febrero de 2017 Excepción preliminar: Artículo 41 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Reconocimiento parcial de responsabilidad internacional.

Observaciones a la excepción preliminar y al reconocimiento

parcial de responsabilidad del

Estado

Presentación de observaciones: 28 de abril de 2017 Reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado. Excepción preliminar de cuarta instancia. Solicitud del Estado de control de legalidad por la acumulación de los casos.

Audiencia publica

Convocatoria de audiencia: Resolución Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2017. Celebrada en la ciudad Panamá. Celebración de audiencia: 17 y 18 de octubre de 2017

Alegatos y observaciones finales escritos

Estado: 19 de noviembre de 2017 Representantes: 20 de noviembre de 2017 21 de noviembre de 2017 inadmisible por extemporáneo. Artículo 40.1 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos: 20 de noviembre de 2017

Page 85: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

85

Deliberación del caso

Inicio de la deliberación: 19 de noviembre de 2018 Sentencia: 20 de noviembre de 2018

Tabla elaborada conforme a los datos contenidos en la sentencia del Caso Villamizar Durán y Otros Vs.

Colombia. 9

Respecto del reconocimiento parcial de responsabilidad que realizo el Estado

colombiano en el escrito de contestación la Corte Interamericana de Derechos Humanos

valoro como positivo dicho reconocimiento debido a que esto constituye un alto valor

simbólico con ánimo de que no se repitan hechos similares a los que se controvierten en

las peticiones 12.335, 12.336, 12.757 y 12.711.

También se señala que el hecho de que el Estado reconozca su responsabilidad hace

que reconozca los principios que yacen en la Convención Americana de Derechos

Humanos y establece un avance significativo, relevante y en el mismo sentido hace que

cese la controversia con relación a las violaciones que se describen a continuación:

Tabla 5. Reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado colombiano en el

escrito de contestación.

Derecho vulnerado Victima vulnerada Argumento

Violación del derecho a la vida

Gustavo Giraldo Villamizar Durán Elio Gelves Carrillo Wilfredo Quiñónez Bárcenas José Gregorio Romero Reyes Albeiro Ramírez Jorge

Violación del derecho a la honra y dignidad

Gustavo Giraldo Villamizar Durán Elio Gelves Carrillo Sus familiares

Por haber señalado infundadamente que los dos occisos eran miembros de la guerrilla que fallecieron en el marco de un enfrentamiento armado

Violación del derecho a la integridad personal

Elio Gelves Carrillo Wilfredo Quiñónez Bárcenas José Gregorio Romero Reyes Albeiro Ramírez Jorge

Violación a la libertad personal

Elio Gelves Carrillo Wilfredo Quiñónez Bárcenas José Gregorio Romero Reyes Albeiro Ramírez Jorge

9 Recuperado de Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (20 de Noviembre de 2018).

Caso Villamizar Durán y Otros Vs. Colombia.

Page 86: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

86

Violación a las garantías juridiciales y protección

judicial

Los familiares de: Gustavo Giraldo Villamizar Durán Elio Gelves Carrillo Wilfredo Quiñónez Bárcenas José Gregorio Romero Reyes Albeiro Ramírez Jorge

Por la violación a la garantía de juez competente por el conocimiento del caso por parte de la justicia militar

Los familiares de: Wilfredo Quiñónez Bárcenas José Gregorio Romero Reyes Albeiro Ramírez Jorge

Por una violación al plazo razonable en la investigación en la justicia ordinaria respecto del caso de las tres víctimas

Violación del derecho a la integridad personal

Los familiares de: Elio Gelves Carrillo Wilfredo Quiñónez Bárcenas José Gregorio Romero Reyes Albeiro Ramírez Jorge

Violación a los artículos 1 y 8 de la Convención

Interamericana para Prevenir y Sancionar la

Tortura

Los familiares de: Wilfredo Quiñónez Bárcenas José Gregorio Romero Reyes Albeiro Ramírez Jorge

Tabla elaborada conforme a los datos contenidos en la sentencia del Caso Villamizar Durán y Otros Vs.

Colombia.10

Consecuentemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que con

relación a aquellas violaciones que no fueron reconocidas por el Estado se mantuvo la

controversia y se resolvieron en la etapa de fondo donde se analizaron las violaciones a

los derechos humanos de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo, Carlos

Arturo Uva Velandia, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y

Albeiro Ramírez Jorge.

Para ello se tuvo en cuenta por parte de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos que las muertes habrían ocurrido en el contexto histórico del conflicto armado

interno colombiano donde se propició la comisión de ejecuciones extrajudiciales bajo el

modus operandi de los falsos positivos las cuales en su mayoría eran propiciadas por

10 Recuperado de Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (20 de Noviembre de 2018).

Caso Villamizar Durán y Otros Vs. Colombia.

Page 87: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

87

agentes de seguridad del Estado. Por ello, la Corte Interamericana de Derechos

Humanos realiza el análisis de los derechos a la vida, integridad personal, libertad

personal, honra y dignidad, garantías judiciales y protección judicial y los artículos 1, 6 y

8 de la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Y los derechos a la

integridad personal y a la honra y dignidad de los familiares de las presuntas víctimas.

Seguidamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos resalta que las

falencias en la investigación de los casos estuvieron orientadas a ocultar los hechos que

ocurrieron sistemáticamente en diferentes regiones del país. Lo cual a través de los años

ha generado obstaculizaciones que desencadenan en afectaciones en la búsqueda de

la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales

denominadas bajo modus operandi de falsos positivos. Igualmente, la Corte

Interamericana de Derechos Humanos reitera que dicha afectación no solamente

incumbe a las víctimas de que trata el caso Villamizar Durán y Otros Vs. Colombia, sino

que también a toda la sociedad colombiana que ha tenido que presenciar de cierta forma

aquellos actos que se encaminan a la vulneración de derechos humanos y que en su

conjunto lesionaban los intereses de todo un país.

Por ello la Corte Interamericana de Derechos Humanos con base en el artículo 63 de

la Convención Americana de Derechos Humanos dispuso que para el caso Villamizar

Durán y Otros Vs. Colombia existe la necesidad de reparar adecuadamente a las

víctimas con relación al daño causado por el Estado colombiano y que en el mismo

sentido es en quien recae la violación de una obligación internacional fundada en los

Principios Fundamentales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En este sentido y debido a las violaciones a los derechos humanos señaladas en el

caso Villamizar Durán y Otros Vs. Colombia se hace pertinente señalar que las

reparaciones dispuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos están

estrechamente relacionadas y establecen un nexo causal con los hechos acaecidos, las

violaciones declaradas, los daños acreditados y asimismo se han tenido en cuenta las

medidas solicitadas para reparar los daños respectivos.

Page 88: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

88

Por ello a continuación se describen las reparaciones dispuestas por la Corte

Interamericana de Derechos Humanos y la supervisión de la sentencia del caso

Villamizar Durán y Otros Vs. Colombia de la siguiente manera:

Tabla 6. Reparación y Supervisión de Sentencia del Caso Villamizar Durán y otros

vs. Colombia.

FORMA DE REPARACIÓN DISPUESTA EN LA SENTENCIA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

Declaradas cumplidas Pendientes por cumplimiento

Obligación de continuar con las investigaciones y procesos

judiciales en curso que correspondan a efectos de determinar los hechos y las

responsabilidades correspondientes

Ninguna

Continuar con las investigaciones y procesos

judiciales en curso que correspondan a efectos de determinar los hechos y las

responsabilidades correspondientes.

Medidas de rehabilitación y

satisfacción

Medidas de Rehabilitación

Ninguna

Brindar tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas que

así lo soliciten.

Medidas de satisfacción

Realizar las publicaciones de la Sentencia y su

resumen oficial.

Realizar un acto público de reconocimiento de

responsabilidad internacional en relación con los hechos de este

caso.

Indemnizaciones Compensatorias por Daños

Materiales e Inmateriales

Realizar el pago de las indemnizaciones por

concepto de daño material e inmaterial.

Ninguna

Costas y Gastos

Realizar el reintegro de costas y gastos a los representantes de las

víctimas

Ninguna

Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal

Realizar el reintegro al Fondo de Asistencia Legal

de Víctimas de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos.

Ninguna

Tabla elaborada de acuerdo a los datos contenidos en la sentencia del Caso Villamizar Durán y Otros vs.

Colombia y de las Resoluciones de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de

Page 89: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

89

Asistencia Legal de Víctimas y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos supervisión de sentencia.11

Por ello la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaro que el Estado

colombiano es responsable por la violación al derecho a la vida, a la integridad personal,

a la libertad personal, a la honra y dignidad, a las garantías judiciales y protección judicial,

a conocer la verdad, a los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para

Prevenir y Sancionar la Tortura. Cuyos hechos se encuadran en el contexto de

ejecuciones extrajudiciales propiciadas por agentes de seguridad del Estado catalogadas

con el modus operandi de falsos positivos y que se llevaron a cabo durante la época de

los años noventa en donde ocurrieron los hechos del caso Villamizar Durán y Otros Vs.

Colombia.

3.4. Configuración de la afectación al derecho a la honra y dignidad por parte del

Estado Colombiano a las víctimas de ejecuciones extrajudiciales denominadas

falsos positivos.

Como se describió previamente en los capítulos anteriores el derecho a la honra y

dignidad protegido en el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos

tiene una connotación bastante relevante frente al derecho a la vida establecido en el

artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Donde a través del

tiempo el derecho a la honra y dignidad ha sido establecido socialmente como una

expresión de la personalidad, el honor, estigma y confidencia de cada persona

(Santamaría, 2019). De igual manera en el fondo del caso Villamizar Durán y Otros Vs.

Colombia la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que es posible

responsabilizar al Estado cuando la víctima antes de su ejecución logra reconocer o

establecer que el victimario era un agente del Estado o cumplía funciones para el mismo

11 Recuperado de Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (20 de Noviembre de 2018). Caso Villamizar Durán y Otros Vs. Colombia. Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (22 de Noviembre de 2019). Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Villamizar Durán y Otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (2 de Septiembre de 2020). Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Villamizar Durán y Otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Page 90: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

90

lo que establece además de la responsabilidad estatal una afectación en la dignidad

humana de la víctima.

En este sentido debe tenerse en cuenta que mediante el caso Villamizar Durán y Otros

Vs. Colombia el Estado colombiano reconoció que a las víctimas Gustavo Giraldo

Villamizar Durán y Elio Gelves Carrillo se les vulnero el derecho a la hora y dignidad

debido al impacto que pudieron tener las declaraciones realizadas por los funcionarios

públicos al señalar a estas personas como miembros de la guerrilla y por ello la Corte

Interamericana de Derechos Humanos concluyo que las actuaciones de los agentes de

seguridad del Estado se efectuaron en un contexto de orden público difícil lo cual influyo

a que se generaran estigmas sociales que desencadenaron en inscripciones al exterior

de la casa de uno de los familiares de Gustavo Giraldo Villamizar Durán y rechazo o

menosprecio social en perjuicio de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo

y sus familiares.

Debido a esto es necesario que el derecho a la honra y dignidad sea extensible a

todas las victimas de ejecuciones extrajudiciales que se produjeron bajo el modus

operandi de falsos positivos, toda vez que la presentación de la víctima como dada de

baja en medio del combate lesiona el honor, la honra y la reputación de la víctima. Todo

esto teniendo en cuenta que Ramírez (2003) afirma que toda conducta que atente contra

el derecho a la honra y a la buena reputación van dirigidas a denigrar a las personas

incentivando la comisión de delitos y actos de menos precio público. Lo cual se configura

cuando se da a conocer que existió un combate o enfrentamiento entre los agentes de

seguridad del Estado y miembros de grupos al margen de la ley.

Lo cual se debe a la existencia de un imaginario social ajustado a las relaciones de

poder donde se concibe la estrecha relación inquebrantable entre un individuo dominante

y uno dominado donde el primero toma gran relevancia y aquellos individuos dominados

mediante acciones legitiman el ejercicio de poder que en ocasiones tienen el alcance de

alabar o denigrar a ciertos grupos humanos (Riffo, 2016). Entendiendo que conforme a

las ejecuciones extrajudiciales catalogadas bajo el modus operandi de falsos positivos

Page 91: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

91

existe un imaginario social donde el individuo dominante se refleja en el Estado o los

agentes del mismo que perpetran ejecuciones extrajudiciales como bajas positivas en

medio del combate a cambio de incentivos económicos o profesionales y el individuo

dominado se relaciona con aquellos sujetos de la sociedad colombiana que califican de

buena manera las acciones agresivas que buscan la terminación del conflicto armado y

en el mismo sentido señalan, persiguen y estigmatizan a quienes se involucran o son

reconocidos como opositores de las acciones de poder tendientes a erradicar de manera

abrupta el conflicto armado.

De esta forma la existencia de un combate armado conforme al imaginario social en

Colombia refleja que quienes fueron dados de baja son miembros de grupos al margen

de la ley. Desconociendo así la presencia de civiles no combatientes protegidos por el

Derecho Internacional Humanitario (Valencia, 2013). Y aquellas artimañas utilizadas por

los agentes del Estado para que parezcan bajas legitimas de guerrilleros en medio del

combate.

En el mismo sentido se señala que el modus operandi de falsos positivos en su

esencia genera estigmatizaciones, desprecio público y rechazo ante la sociedad

específicamente cuando se presenta ante el público o ante los superiores como un

resultado “positivo” dado de baja en combate. Siendo esto el reflejo de los ataques

instantáneos a la dignidad de las personas (Ramírez, 2003). Por lo tanto, aquellas

estigmatizaciones deben tenerse en cuenta para sancionar las violaciones al derecho a

la honra y dignidad aun cuando las víctimas no han sido anunciadas a través de medios

de comunicación como una baja “positiva” para medir la calidad del servicio o ganancia

de terrero en busca de la terminación del conflicto armado interno colombiano (Rojas y

Benavidez, 2017).

En concordancia Ramírez (2003) indica que el derecho a la reputación o el buen

nombre es el juicio que los demás tienen frente a las cualidades morales, personales,

profesionales o de cualquier otra índole hacia una persona donde se vincula la conducta

del sujeto y los juicios de valor sobre sus conductas ante la sociedad. En esta medida la

Page 92: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

92

lesión al derecho al buen nombre, a la memoria y a la dignidad frente a las víctimas y

familiares de ejecuciones extrajudiciales bajo el modus operandi de falsos positivos

refleja la inminente violación al derecho a la honra y dignidad y el pleno desarrollo como

personas ante la sociedad debido a la flagelación de su reputación de forma cruel e

inhumana.

El hecho de que los agentes de seguridad del Estado o quienes actúen con

aquiescencia de los mismos o en representación del Estado presenten ante sus

superiores o ante cualquier persona, entidad, medio de comunicación, institución o

mediante cualquier medio un hecho o resultado “positivo” que no corresponda a la verdad

y se caracterice como una ejecución extrajudicial bajo el modus operandi de falsos

positivos constituye una violación al derecho a la honra y dignidad de quienes fueron

ejecutados y sus familiares.

Puesto que la violación al derecho a la honra y dignidad no debe ser entendida

únicamente cuando se difunden los señalamientos o estigmatizaciones a través de

medios de comunicación o comunicados de alta difusión que atiendan al público en

general como lo sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso

Villamizar Durán y Otros Vs. Colombia cuando endilgo la responsabilidad del Estado

colombiano con respecto a la violación del derecho a la honra y dignidad solo a dos de

las seis víctimas de ejecuciones extrajudiciales catalogadas con el modus operandi de

falsos positivos.

Por lo que en el análisis jurídico debe tenerse en cuenta la estructura del modus

operandi denominado como falsos positivos debido a que las acciones que componen

este modus operandi atentan estrechamente la vida, el honor, la reputación, la honra y

la dignidad que gozaba tanto la víctima como sus familiares. Entendiendo la esencia del

derecho a la honra y dignidad reconoce las atribuciones jurídicas que se encuentran

relacionadas estrechamente con la dignidad humana como base fundamental de los

derechos fundamentales que se establecen con el fin de evitar todo tipo de

quebrantamientos, humillaciones y estigmatizaciones que al final de cuentas concurren

Page 93: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

93

al menosprecio de los derechos, libertades e igualdades que caracterizan la dignidad de

toda persona humana (Santamaría, 2019).

Finalmente se evidencia que la configuración a la afectación al derecho a la honra y

dignidad por parte del Estado colombiano a las víctimas de ejecuciones extrajudiciales

denominadas falsos positivos es evidente en la medida de que los derechos a la

intimidad, a la honra y dignidad y al buen nombre que se residen en una persona no se

extinguen con la muerte del titular, sino que se extienden a su familia y al grupo social al

que pertenecía (Ramírez, 2003). Entendiendo que las estigmatizaciones o

señalamientos menoscaban la honra y dignidad desde el entendido de la vida digna. Lo

cual ha generado desprecio, persecución y atentados contra la vida y la reputación de

las víctimas y sus familiares ante la sociedad.

CONCLUSIONES

Como resultado de esta investigación se concluye que la práctica de ejecuciones

extrajudiciales bajo el modus operandi de falsos positivos perpetrada por los agentes del

Estado colombiano o con aquiescencia de los mismos constituye una universalidad de

violaciones a los derechos humanos las cuales van desde la violación arbitraria al

derecho a la vida, así como la violación y afectación a sus derechos morales como lo es

el derecho a la honra y dignidad. Lo que ha hecho que a través del tiempo este modus

operandi haya sido investigado por diferentes organismos internacionales generando

múltiples indagaciones que han servido como respaldo para la reconstrucción de la

memoria de las víctimas. Fruto de ello en el año 2018 se reconoció a través de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos la responsabilidad del Estado colombiano frente

a la violación de los derechos humanos con la modalidad de ejecuciones extrajudiciales

reconocida bajo el modus operandi de falsos positivos en el contexto del conflicto armado

colombiano generando el precedente judicial a nivel internacional con el fallo en el Caso

Villamizar Duran y otros vs. Colombia.

Page 94: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

94

En primera medida se concluye que a la luz del Sistema Interamericano de

Derechos Humanos el alcance de protección que goza el derecho a la honra y

dignidad tiene gran relevancia, toda vez que en el desarrollo jurisprudencial de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos ha reflejado que la protección al derecho a la

honra y dignidad se concibe desde la concepción de vida y el pleno desarrollo de la

misma. Señalando que toda afectación a la vida privada, el domicilio y el entorno

familiar son indicadores que afectan gravemente la honra y dignidad de los seres

humanos. En el mismo sentido se vislumbra que el derecho a la honra y dignidad

puede ser vulnerado con todo acto que genere estigmatizaciones o quebrantamiento

en el buen nombre, la reputación y el honor de las personas. Por lo que las victimas

de ejecuciones extrajudiciales denominadas falsos positivos no deben ser la

excepción, debido a que estas han sufrido violaciones al goce y disfrute del derecho

a la vida y graves quebrantamientos en su honra y dignidad, los cuales han

desencadenado y generado actos de persecución y estigmatizaciones que

posteriormente conllevan a daños irreparables tanto a las víctimas como a sus

familiares aun después de la muerte de las víctimas.

En segunda medida es pertinente concluir que la política de incentivos económicos

y profesionales decretada por el Estado colombiano promovió la práctica de

ejecuciones extrajudiciales bajo el modus operandi de falsos positivos, toda vez que

la presión ejercida para mostrar resultados positivos en medio del conflicto armado

interno colombiano hizo que los miembros de las fuerzas militares optaran por la vía

mas fácil para satisfacer a sus superiores y al mismo tiempo ganar incentivos para su

propio beneficio con poco esfuerzo. En este mismo sentido se refleja que el modus

operandi denominado como falsos positivos es la consecuencia de las múltiples

infracciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario donde

se demuestra la falta de supervisión por parte del Estado a los métodos llevados a

cabo por parte de sus agentes los cuales desconocieron los Principios Fundamentales

del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los Principios Fundamentales

del Derecho Internacional Humanitario en todo el territorio colombiano. Por ello, en

cuanto a las ejecuciones extrajudiciales perpetradas en Colombia bajo el modus

Page 95: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

95

operandi denominado como falsos positivos se concluye que estas deben ser

catalogadas como crímenes de lesa humanidad por la magnitud que tiene por ser una

de las graves infracciones los Derechos Humanos y al Derecho Internacional

Humanitario debido a que en esta práctica se desconoció rotundamente el principio

de distinción a los miembros de la población civil quienes fueron señalados como

“enemigo interno” durante el conflicto armado interno colombiano.

Finalmente se concluye que el análisis jurídico que debe realizarse para las

ejecuciones extrajudiciales denominadas falsos positivos debe interiorizarse conforme al

modus operandi empleado por los agentes del Estado colombiano, toda vez que la

existencia de un combate armado en el imaginario social de los colombianos desconoce

íntegramente la presencia de civiles y refleja que quienes fueron dados de baja

generalmente son miembros de grupos al margen de la ley. Lo cual establece que

además de perpetrar la violación arbitraria del derecho a la vida también se configure

una grave afectación al derecho a la honra y dignidad por parte del Estado colombiano.

Haciendo que el modus operandi de falsos positivos genere desprecio, persecución y

atentados contra la vida y la reputación de las víctimas y sus familiares ante la sociedad.

Siendo una muestra de ello las víctimas y familiares del Caso Villamizar Duran y otros

vs. Colombia quienes tuvieron que padecer los sentimientos de angustia, dolor y menos

precio público por más de 15 años para poder recurrir a instancias internacionales con el

fin de acceder a las garantías de verdad, justicia y reparación, ya que en la jurisdicción

interna no se obtuvieron resultados satisfactorios en las investigaciones y por el contrario

se evidenciaron entorpecimientos, negligencia e impedimentos por parte de algunas

entidades del Estado a la hora de esclarecer los hechos.

RECOMENDACIONES

Como recomendaciones se sugiere que tanto a nivel nacional como internacional se

reglamenten las ejecuciones extrajudiciales como un delito independiente con base en

los parámetros internacionales existentes frente a las ejecuciones extrajudiciales y los

estándares del uso legítimo de la fuerza establecidos por la Organización de las

Naciones Unidas. Esto teniendo en cuenta que las ejecuciones extrajudiciales configuran

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96

una de las graves violaciones al derecho humano fundamental a la vida, su alcance y

desarrollo a nivel nacional e internacional como prerrequisito para la enajenación de los

demás derechos humanos.

También es necesario que los organismos internacionales sigan prestando vigilancia

a los hechos que dieron lugar a la práctica de ejecuciones extrajudiciales bajo el modus

operandi de falsos positivos debido a que el Estado colombiano ante la sociedad

colombiana ha perdido la credibilidad institucional y a su vez se ha reflejado su

deslegitimación por promover hechos que van en contra de todos los principios y valores

inculcados desde la institucionalidad.

Por último, se recomienda que en análisis posteriores que versen sobre la protección

del derecho a la honra y dignidad su alcance de protección se haga extensible a todas

las victimas de ejecuciones extrajudiciales que se produjeron bajo el modus operandi de

falsos positivos, toda vez que la presentación de la víctima como dada de baja en medio

del combate lesiona el honor, la honra y la reputación de la víctima y la de sus familiares

aun cuando la presentación de los “positivos” se haga solo ante los superiores o mediante

informes internos.

Page 97: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

97

BIBLIOGRAFIA

Alfonso, C. (2011). El principio de coherencia y el principio iura novit curia en la

jurisprudencia interamericana. En Steiner, C. (ed.), Sistema interamericano de

protección de los derechos humanos y derecho penal internacional. (pp.23 – 42).

Montevideo, Uruguay: Fundación Konrad Adenauer.

Alzate, M., Rico, D., Maza, M. y (2018). Dimensiones socioemocional e instrumental de

la reconciliación social en el conflicto armado colombiano. Bogotá: Revista de

Estudios Sociales, Universidad de los Andes.

Angulo, A. (2011). La marca indeleble de los falsos positivos. Bogotá, Colombia: Centro

de Investigaciones y Educación Popular – Programa por la Paz [CINEP/PPP].

Araujo-Cuauro, J. (2020). Ejecuciones Extrajudiciales. Su tipificación como delito

independiente del homicidio simple en el ordenamiento penal Venezolano. Gaceta

Internacional de Ciencias Forenses, 35 (1), 6 – 30.

Árboleda, P. (2013). Aproximación teórica al estudio de la violencia política en Colombia

durante el siglo XX. Revista Academia & Derecho, 5(8), 119-135.

Ayala, C. y Rivero, M. (2019). Artículo 4 Derecho a la Vida. En Steiner, C., Fuchs, M.

(ed.) y Uribe, P. (Coord.), Convención Americana sobre Derechos Humanos

Comentario Segunda edición. (pp.122 – 154). Bogotá, Colombia: Fundación

Konrad Adenauer.

Barreira, C., Gonzales, R. y Trejos, L. (2013). Violencia Política y Conflictos Sociales en

América Latina. Barranquilla, Colombia: Ed. Universidad del Norte y Consejo

Latinoamericano de Ciencias Sociales – CLACSO.

Bautista, M. (2015). El derecho a la intimidad y su disponibilidad pública. Bogotá,

Colombia: Universidad Católica de Colombia.

Benítez, J. et al. (2014). El Posconflicto Colombiano. Análisis desde una perspectiva

universitaria. Santiago de Cali, Colombia: Poemia.

Bertoni, E. y Zelada, C. (2014). Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad. En

Steiner, C. y Uribe, P. (Coord. (s)), Convención Americana sobre Derechos

Humanos comentada. (pp.272 – 288). México: Suprema Corte de Justicia de la

Nación. Bogotá, Colombia: Fundación Konrad Adenauer.

Page 98: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

98

Bohórquez, V. (2013). El iura novit curia en la aplicación del derecho en la decisión

judicial. Estudio desde el derecho fundamental al acceso a la justicia. Medellín,

Colombia: Universidad de Antioquia.

Bonilla, A. (2017). ‘Falsos Positivos’ Diez Años Después: Discursos Antagónicos y

Límites Teóricos. (Tesis de maestría). Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá,

Colombia.

Buritica, S. (2017). La Tipificación del Delito de Ejecución Extrajudicial en Colombia.

(Tesis de maestría). Universidad Militar Nueva Granada. Bogotá, Colombia

Calderón, J. (2016). Etapas del conflicto armado en Colombia: hacia el posconflicto.

Ciudad de México, México: Latinoamérica. Revista de Estudios Latinoamericanos

– Centro de Investigaciones sobre América Latina y el Caribe.

Calvo, A. (2018). Familiares de personas desaparecidas forzadamente en Colombia: un

aporte etnográfico al estudio crítico de la justicia transicional. (Tesis doctoral).

Madrid, España: Universidad Complutense de Madrid.

Centro de Investigación y Educación Popular / Programa por la Paz [CINEP/PPP].

(2011). Colombia, Deuda con la Humanidad 2: 23 Años De Falsos Positivos (1988-

2011). Bogotá, Colombia: Ed. Códice Ltda.

Centro Nacional de Memoria Histórica. (2013). ¡BASTA YA! Colombia: Memorias de

guerra y dignidad. Bogotá, Colombia: Imprenta Nacional.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (1993). Segundo Informe Sobre

La Situación De Los Derechos Humanos En Colombia.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (1996). Informe No. 43/96,

Caso 11.430 México.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (1999). Tercer Informe Sobre

La Situación De Los Derechos Humanos En Colombia.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2008). Informe Anual de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2008.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2009). Democracia y Derechos

Humanos en Venezuela.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2009). Informe Anual de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2009.

Page 99: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

99

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2009). Informe No. 99/09,

Admisibilidad, Gustavo Giraldo Villamizar Durán. Colombia.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2009). Informe No. 68/09,

Admisibilidad, Wilfredo Quiñonez Bárcenas y Familia. Colombia.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2010). Informe No. 49/10,

Admisibilidad, Carlos Arturo Uva Velandia. Colombia.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2011). Informe No. 104/11,

Admisibilidad, Elio Gelves Carrillo y Otros. Colombia.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2011). Segundo Informe sobre

la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las

Américas de 2011.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2013). Reglamento de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2013). Verdad, justicia y

reparación: Cuarto informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2015). Informe No. 41/15,

Casos 12.335; 12.336; 12.757; 12.711. Informe de Fondo. Gustavo Villamizar

Duran y Otros. Colombia. Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH].

(1993). Segundo Informe Sobre La Situación De Los Derechos Humanos En

Colombia.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (1996). Informe No. 43/96,

Caso 11.430 México.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (1999). Tercer Informe Sobre

La Situación De Los Derechos Humanos En Colombia.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2008). Informe Anual de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2008.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2009). Democracia y Derechos

Humanos en Venezuela.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2009). Informe Anual de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2009.

Page 100: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

100

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2009). Informe No. 99/09,

Admisibilidad, Gustavo Giraldo Villamizar Durán. Colombia.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2009). Informe No. 68/09,

Admisibilidad, Wilfredo Quiñonez Bárcenas y Familia. Colombia.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2010). Informe No. 49/10,

Admisibilidad, Carlos Arturo Uva Velandia. Colombia.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2011). Informe No. 104/11,

Admisibilidad, Elio Gelves Carrillo y Otros. Colombia.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2011). Segundo Informe sobre

la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las

Américas de 2011.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2013). Reglamento de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2013). Verdad, justicia y

reparación: Cuarto informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2015). Informe No. 41/15,

Casos 12.335; 12.336; 12.757; 12.711. Informe de Fondo. Gustavo Villamizar

Duran y Otros. Colombia.

Conejos, F. (2012). Crímenes contra la humanidad en Colombia: elementos para implicar

al ex presidente Álvaro Uribe Vélez ante la justicia universal y la corte penal

internacional. (Tesis de maestría). Universidad de Valencia. Valencia, España.

Congreso de la República de Colombia. (11 de febrero de 1994). Estatuto de Vigilancia

y Seguridad Privada. [Decreto Ley 356 de 1994]. DO: 41.220.

Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos y el Observatorio de derechos humanos

y derecho humanitario. (2013). Ejecuciones extrajudiciales en Colombia 2002-

2010. Crímenes de lesa humanidad bajo el mandato de la política de defensa y

seguridad democrática. Documentos temáticos n.º 8. Bogotá, Colombia: Ed.

Códice Ltda.

Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos y la Federación Internacional de

Derechos Humanos. (2012). La Guerra se mide en litros de sangre. Falsos

Page 101: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

101

positivos, crímenes de lesa humanidad: Sus más altos responsables en la

impunidad. Bogotá, Colombia: Ed. Códice Ltda.

Corral, H. (2005). El concepto jurídico de persona y su relevancia para la protección del

derecho a la vida. Ius et Praxis, 11(1), 37 – 53. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-

00122005000100003

Correa, C. (2019). Artículo 63. En Steiner, C., Fuchs, M. (ed.) y Uribe, P. (Coord.),

Convención Americana sobre Derechos Humanos Comentario Segunda edición.

(pp.1019 – 1099). Bogotá, Colombia: Fundación Konrad Adenauer.

Correa, M. (2020). Los “Falsos Positivos” o Ejecuciones Extrajudiciales ante La Corte

Interamericana De Derechos Humanos, de acuerdo al Caso Villamizar Durán y

Otros Vs. Colombia. Recuperado de http://prometheo.pe/los-falsos-positivos-o-

ejecuciones-extrajudiciales-ante-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-

de-acuerdo-al-caso-villamizar-duran-y-otros-vs-colombia/#

Corte Constitucional. (20 de Noviembre de 2006). Sentencia T-959/06. [MP. Rodrigo

Escobar Gil].

Corte Constitucional. (20 de Agosto de 2015). Sentencia T-535/15. [MP. Alberto Rojas

Ríos].

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (29 de Julio de 1988). Caso

Velásquez Rodríguez vs. Honduras

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (29 de Enero de 1997). Caso

Genie Lacayo vs. Nicaragua.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (11 de Noviembre de 1999).

Caso Del Caracazo Vs. Venezuela.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (19 de Noviembre de 1999).

Caso De Los “Niños De La Calle” (Villagrán Morales Y Otros) Vs. Guatemala.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (16 de Agosto de 2000). Caso

Durand Y Ugarte Vs. Perú.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (25 de Noviembre de 2000).

Caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (14 de Marzo de 2001). Caso

Barrios Altos Vs. Perú.

Page 102: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

102

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (26 de Mayo de 2001). Caso

de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (28 de Noviembre de 2002).

Caso Cantos Vs. Argentina.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (6 de Diciembre de 2002).

Caso Las Palmeras Vs. Colombia.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (28 de Febrero de 2003). Caso

“Cinco Pensionistas” Vs. Perú.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (7 de Junio de 2003). Caso

Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (18 de Septiembre de 2003).

Caso Bulacio Vs. Argentina.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (25 de Noviembre de 2003).

Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (27 de Noviembre de 2003).

Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (5 de Julio de 2004). Caso 19

Comerciantes Vs. Colombia.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (8 de Julio de 2004). Caso de

los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (17 de Junio de 2005). Caso

Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (15 de Septiembre de 2005).

Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (31 de Enero de 2006). Caso

Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (1 de Julio de 2006). Caso De

Las Masacres De Ituango Vs. Colombia.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (5 de Julio de 2006). Caso

Montero Aranguren Y Otros (Retén De Catia) Vs. Venezuela.

Page 103: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

103

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (31 de Agosto de 2006). Caso

Flor Freire vs. Ecuador.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (26 de Septiembre de 2006).

Caso Vargas Areco vs. Paraguay.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (26 de Septiembre de 2006).

Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (25 de Noviembre de 2006).

Caso Del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (11 de Mayo de 2007). Caso

De La Masacre De La Rochela Vs. Colombia.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (4 de Julio de 2007). Caso

Escué Zapata Vs. Colombia.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (4 de Julio de 2007). Caso

Zambrano Vélez Y Otros Vs. Ecuador.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (25 de Noviembre de 2008).

Caso Valle Jaramillo Y Otros Vs. Colombia.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (27 de Enero de 2009). Caso

Tristán Donoso Vs. Panamá.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (6 de Julio de 2009). Caso

Escher y otros vs. Brasil

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (24 de Noviembre de 2009).

Caso Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (28 de Noviembre de 2009).

Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (26 de Mayo de 2010). Caso

Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (30 de Agosto de 2010). Caso

Fernández Ortega y otros vs. México.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (31 de Agosto de 2010). Caso

Rosendo Cantú y otra vs. México.

Page 104: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

104

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (31 de Agosto de 2011). Caso

Contreras y otros vs. El Salvador.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (24 de Noviembre de 2011).

Caso Familia Barrios vs. Venezuela.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (29 de Noviembre de 2011).

Caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (24 de Febrero de 2012). Caso

Atala Riffo y niñas vs. Chile.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (3 de Septiembre de 2012).

Caso Vélez Restrepo y familiares vs. Colombia.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (3 de Septiembre de 2012).

Caso Uzcátegui y otros vs. Venezuela.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (4 de Septiembre de 2012).

Caso Masacres de Río Negro vs. Guatemala.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (24 de Octubre de 2012). Caso

Nadege Dorzema Y Otros Vs. República Dominicana.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (25 de Octubre de 2012). Caso

Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (20 de Noviembre de 2012).

Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) vs. Guatemala.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (28 de Noviembre de 2012).

Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) vs. Costa Rica.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (30 de Noviembre de 2012).

Caso Masacre De Santo Domingo Vs. Colombia.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (22 de Agosto de 2013). Caso

Mémoli vs. Argentina.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (10 de Octubre de 2013). Caso

Luna López Vs. Honduras.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (25 de Noviembre de 2013).

Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina.

Page 105: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

105

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (27 de Agosto de 2014). Caso

Hermanos Landaeta Mejías Y Otros Vs. Venezuela.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (28 de Agosto de 2014). Caso

de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs. República Dominicana.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (14 de Octubre de 2014). Caso

Rochac Hernández y otros vs. El Salvador.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (15 de Octubre de 2014). Caso

Tarazona Arrieta Y Otros Vs. Perú.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (14 de Noviembre de 2014).

Caso Rodríguez Vera y otros (“Desaparecidos del Palacio de Justicia”) vs.

Colombia.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (17 de Abril de 2015). Caso

Cruz Sánchez Y Otros Vs. Perú.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (1 de Septiembre de 2015).

Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara vs. Perú.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (17 de Noviembre de 2015).

Caso García Ibarra Y Otros Vs. Ecuador.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (19 de Noviembre de 2015).

Caso Velásquez Paiz Y Otros Vs. Guatemala.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (30 de Noviembre de 2016).

Caso I.V. vs. Bolivia.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (25 de Marzo de 2017). Caso

Acosta y otros vs. Nicaragua.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (31 de Agosto de 2017). Caso

Vereda La Esperanza Vs. Colombia.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. [CorteIDH] (13 de Septiembre de 2017).

Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Convocatoria de audiencia

Resolución Presidente Corte IDH 12 sept. 2017 http://bit.ly/C-120917 [Tuit].

Recuperado de https://twitter.com/corteidh/status/908093246471065600

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (20 de Noviembre de 2018).

Caso Isaza Uribe y otros vs. Colombia.

Page 106: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

106

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (20 de Noviembre de 2018).

Caso Villamizar Durán y Otros Vs. Colombia.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (5 de Febrero de 2019). Caso

Villaseñor Velarde y otros vs. Guatemala.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (19 de Noviembre de 2019).

Caso Díaz Loreto y Otros Vs. Venezuela.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (22 de Noviembre de 2019).

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Villamizar

Durán y Otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y

Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (25 de Noviembre de 2019).

Caso López y otros vs. Argentina.

Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. (2 de Septiembre de 2020).

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Villamizar

Durán y Otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Corte Penal Internacional [CPI]. (2012). Situación en Colombia – Reporte Intermedio.

Defensoría del Pueblo. (s.f.). Contenido y alcance del derecho a la reparación.

Instrumentos para la protección y observancia de los derechos de las víctimas.

Eguiguren, R. (2017). El problema de las ejecuciones extrajudiciales sumarias y

arbitrarias en la jurisprudencia de la Corte interamericana de Derechos Humanos.

(Trabajo de grado). Universidad San Francisco de Quito USFQ. Quito, Ecuador.

Ferrer, E. (2014). Las siete principales líneas jurisprudenciales de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos aplicable a la justicia penal. Revista IIDH,

59(1), 29- 118.

Fondo de Población de las Naciones Unidas [UNFPA]. (s.f.). El enfoque basado en los

derechos humanos. Recuperado de: https://www.unfpa.org/es/el-enfoque-basado-

en-los-derechos-humanos

Fuentes, M. (2011). El derecho a la honra como límite a la libertad de información hasta

el momento de la acusación penal. Valparaíso, Chile: Revista de Derecho de la

Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

Page 107: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

107

Giordano, V. y Rodríguez, G. (2019). Luchas memoriales y estrategias de poder de las

derechas en América Latina hoy. Universitas, Revista de Ciencias Sociales y

Humanas de la Universidad Politécnica Salesiana del Ecuador, (31), 19-36.

http://doi.org/10.17163/uni.n31.2019.01

Gómez, F. (2007). El derecho de las víctimas a la reparación por violaciones graves y

sistemáticas de los derechos humanos. En Becerra, C., El derecho de las víctimas

a la reparación integral. Balance y perspectivas. (pp. 11 – 64). Bogotá, Colombia:

ILSA- Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos

González, J. (2016). Ejecuciones extrajudiciales en países de Latinoamérica.

Universidad Militar Nueva Granada. Bogotá, Colombia.

González, P. (2017). La Doctrina del Control de Convencionalidad a la luz del Principio

de Subsidiariedad. Estudios Constitucionales, 15(1), 55- 98.

Henderson, H. (2006). La ejecución extrajudicial o el homicidio en las legislaciones de

América Latina. Revista IIDH, 43(1), 281- 298.

Hernández, M. (2018). La justicia transicional como mecanismo de reconciliación en el

estado colombiano. Guanajuato, México: Ciencia Jurídica. Departamento de

Derecho, División de Derecho, Política y Gobierno – Universidad de Guanajuato.

Hillar, N. (2014). La protección internacional del derecho a la vida digna. LEGEM, 2 (1),

9-26.

Ibáñez, J. (2019). Artículo 63. En Steiner, C., Fuchs, M. (ed.) y Uribe, P. (Coord.),

Convención Americana sobre Derechos Humanos Comentario Segunda edición.

(pp.256 – 322). Bogotá, Colombia: Fundación Konrad Adenauer.

López, P. (2009). Principios Fundamentales del Derecho Internacional Humanitario.

Revista de Marina, 126(910), 230-238.

Martínez, L. y Morales, D. (2018). El perdón en los procesos de justicia transicional. Las

dos dimensiones del perdón: el perdón interpersonal y el perdón de Estado.

Barranquilla, Colombia: Revista de derecho – Universidad del Norte.

Ministerio de Defensa Nacional. (2005). Directiva Ministerial Permanente No.29/2005 por

la cual se reglamenta la política ministerial que desarrolla criterios para el pago de

recompensas por la captura o abatimiento en combate de cabecillas de las

organizaciones armadas al margen de la ley, material de guerra, intendencia o

Page 108: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

108

comunicaciones e información sobre actividades relacionadas con el narcotráfico

y pago de información que sirva de fundamento para la continuación de labores

de inteligencia y el posterior planeamiento de operaciones. Bogotá D.C.: Ministerio

de Defensa Nacional.

Ministerio de Defensa Nacional. (2008). Directiva Ministerial Permanente No.02/2008.

Bogotá D.C.: Ministerio de Defensa Nacional.

Ministerio de Defensa Nacional. (2009). Directiva Ministerial Permanente No./2009.

Bogotá D.C.: Ministerio de Defensa Nacional.

Mira, C. y Arenas, J. (2018). El Derecho Internacional Humanitario en las sentencias de

la Corte Interamericana: Un análisis de los casos colombianos. Medellín,

Colombia: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas – UPB.

Movimiento de Reconciliación (FOR) y la Coordinación Colombia-Europa-Estados

Unidos (CCEEU). (2014). "Falsos positivos" en Colombia y el papel de asistencia

militar de Estados Unidos, 2000-2010. Bogotá, Colombia: Ed. Linotipia Bolívar.

Nash, C. (2008). Las relaciones entre el derecho de la vida privada y el derecho a la

libertad de información en la jurisprudencia de la corte interamericana de derechos

humanos. Santiago de Chile, Chile: Centro de Estudios Constitucionales de Chile.

Nash, C. (2009). Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

(1988 - 2007). 2ª ed. Santiago de Chile, Chile: Andros Impresores.

Navarro, S., Pérez, P. y Kernjak, F. (2010). Consenso mundial de principios y normas

mínimas sobre trabajo psicosocial en procesos de búsqueda e investigaciones

forenses para casos de desapariciones forzadas, ejecuciones arbitrarias o

extrajudiciales. 1ª ed. Antigua, Guatemala: 2007. Bogotá, Colombia: 2010.

Niño, J. (2015). Sistematicidad en Ejecuciones Extrajudiciales 2002 – 2010. (Tesis de

maestría). Universidad Nacional de Colombia. Bogotá, Colombia.

Nogueira, H. (2011). El uso del postulado de proporcionalidad en la jurisprudencia de la

corte interamericana de derechos humanos sobre libertad de expresión. Santiago

de Chile, Chile: Centro de Estudios Constitucionales de Chile – Universidad de

Talca.

Page 109: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

109

Olarte-Sierra, M. y Castro, J. (2019). Notas forenses: conocimiento que materializa a los

cuerpos del enemigo en fosas paramilitares y falsos positivos. Bogotá, Colombia:

Antípoda. Revista de Antropología y Arqueología.

Olasolo, H. y Canosa, J. (2018). La responsabilidad del Superior en el Acuerdo de Paz

en Colombia a la luz del Derecho Internacional. Bogotá, Colombia: Universidad del

Rosario.

Orduña, E. (2011). La libertad de pensamiento y de expresión vista desde la Corte

Interamericana de Derechos Humanos. Ciudad de México, México: Latinoamérica.

Revista de estudios Latinoamericanos – Centro de Investigaciones sobre América

Latina y el Caribe de la UNAM.

Organización de los Estados Americanos [OEA]. (1948). Declaración Americana de los

Derechos y Deberes del Hombre.

Organización de los Estados Americanos [OEA]. (1969). Convención Americana sobre

Derechos Humanos. San José, Costa Rica.

Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (1948).Declaración Universal de los

Derechos Humanos. Paris, Francia: Asamblea General.

Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (1976). Pacto Internacional de los

Derechos Civiles y Políticos. Nueva York: Asamblea General.

Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (1984).Convención contra la Tortura y

Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Nueva York: Asamblea

General.

Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (1989). Resolución 1989/65 del 24 de mayo

de 1989 por la cual se aprueban los Principios Relativos a una Eficaz Prevención

e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y Sumarias. Nueva

York: Consejo Económico y Social.

Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (1989). Resolución 44/159 del 15 de

diciembre de 1989 en la 82ª. Sesión Plenaria. Nueva York: Asamblea General de

las Naciones Unidas.

Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (1991). Manual de las Naciones Unidas

sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales,

Arbitrarias o Sumarias. Nueva York: Asamblea General de Naciones Unidas.

Page 110: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

110

Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (1991). Manual de las Naciones Unidas

sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales,

Arbitrarias o Sumarias. Nueva York: Asamblea General de Naciones Unidas.

Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (1995). Informe conjunto del Relator

Especial de la cuestión de tortura, Sr. Nigel S. Rodley, y del Relator Especial

encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias,

Sr. Bacre Waly Ndiaye, presentado en cumplimiento de las resoluciones 1994/37

y 1994/82 de la Comisión de Derechos Humanos.

Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (2010). Informe del Relator Especial sobre

las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston – Misión a

Colombia.

Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (2010). Informe del Relator Especial sobre

las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston – Misión a

Colombia.

Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (2014). Informe del Secretario General.

Marco de medidas para el seguimiento del Programa de Acción de la Conferencia

Internacional sobre la Población y el Desarrollo después de 2014. Nueva York:

Asamblea General de Naciones Unidas.

Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (2017). Protocolo de Minnesota sobre la

Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas (2016). Nueva York y Ginebra:

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Padilla, A. y Bermúdez, A. (2016). Normalizar el conflicto y desnormalizar la violencia:

retos y posibilidades de la enseñanza crítica de la historia del conflicto armado

colombiano. Revista Colombiana de Educación, (71), 219-251.

Palencia, R. y Murillo, M. (2015). Protocolo de Minnesota. ¿Tiene carácter vinculante

para el Estado colombiano?. Criterio Jurídico Garantista, 9(14), 86-103.

Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea. (2000). Carta

de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Niza, Francia.

Petrino, R. (2013). Artículo 11. Protección de la Honra y Dignidad. En Alonso, E.

Convención Americana de Derechos Humanos y su Proyección en el Derecho

Argentino (pp.203 – 217). Buenos Aires, Argentina: La Ley.

Page 111: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

111

Pfeffer, E. (2000). Los derechos a la intimidad o privacidad, a la honra y a la propia

imagen. Su protección frente a la libertad de opinión e información. Ius et Praxis,

6(1), 465 – 474.

Quintero, J. (2016). Las desapariciones forzadas y los “falsos positivos": Del derecho

internacional al derecho administrativo colombiano. Bogotá, Colombia:

Universidad del Rosario.

Ramirez, J. (2003). Honor, Honra y Reputación. Revista Jurídica Piélagus. 2(1), 69-78.

DOI: https://doi.org/10.25054/16576799.545

Riffo, I. (2016). Una reflexión para la comprensión de los imaginarios sociales.

COMUNI@CCIÓN, 7(1), 63-76.

Rodríguez, S. (2012). Derecho internacional, desnacionalización de la tropa y derechos

humanos en Colombia. Buenos Aires, Argentina: Consejo Latinoamericano de

Ciencias Sociales – CLACSO.

Rodríguez, M. (2015). Análisis de las ejecuciones extrajudiciales en Colombia en un

contexto de seguridad democrática. (Trabajo de grado). Universidad Colegio

Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Bogotá, Colombia.

Rojas, O. y Benavidez, F. (2017). Ejecuciones extrajudiciales en Colombia, 2002-2010.

Obediencia ciega en campos de batalla ficticios. Bogotá, Colombia: Universidad

Santo Tomás.

Rousset, A. (2011). El concepto de reparación integral en la jurisprudencia de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos. Revista Internacional de Derechos

Humanos, 1(1), 59-79.

Rubio, M. (2011). Las ejecuciones extrajudiciales en el Gobierno Álvaro Uribe Vélez

(2002-2010) en términos de garantías de no repetición y ausencia de castigo.

(Trabajo de grado). Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá, Colombia.

Rueda, M. (2012). Los “falsos positivos” y el tratamiento de la cuestión de las ejecuciones

extrajudiciales en Colombia en el sistema interamericano de derechos humanos.

Medellín, Colombia: Universidad de Medellín.

Santamaría, S. (2019). “La Violencia Psicológica y el Derecho a la Honra”. (Trabajo de

grado). Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”. Ambato,

Ecuador.

Page 112: EL DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE

112

Tribunal Europeo de Derechos Humanos. [TEDH]. (10 de Septiembre de 1996). Case of

Akdivar and others v. Turkey.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos. [TEDH]. (24 de Abril de 1998). Case of Selçuk

and Asker v. Turkey.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos. [TEDH]. (16 de Noviembre de 2000). Case of

Bilgin v. Turkey.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos. [TEDH]. (10 de Mayo de 2001). Case of Yöyler

v. Turkey.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos. [TEDH]. (10 de Mayo de 2001). Case of Chipre

v. Turkey

Tribunal Europeo de Derechos Humanos. [TEDH]. (31 de Octubre de 2003). Case of

Demades v. Turkey.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos. [TEDH]. (8 de Enero de 2004). Case of Ayder

and others v. Turkey.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos. [TEDH]. (22 de Diciembre de 2005). Case of

Xenides-Arestis v. Turkey.

Tribunal Superior del Distrito Judicial De Bogotá, Sala de Justicia y Paz. (29 de Junio de

2010). Sentencia 110016000253200680077. [MP Uldi Teresa Jiménez López].

Valencia, A. (2013). Derecho internacional humanitario. Conceptos básicos. Infracciones

en el conflicto armado colombiano. 2ª. Ed. Bogotá, Colombia: Oficina en Colombia

del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Zelada, C. (2019). Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad. En Steiner, C.,

Fuchs, M. (ed.) y Uribe, P. (Coord.), Convención Americana sobre Derechos

Humanos Comentario Segunda edición. (pp.349 – 372). Bogotá, Colombia:

Fundación Konrad Adenauer.