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Derechos Humanos y Transformación de Conflictos / Volumen IV/ 2012 21 El derecho a la educación de menores con discapacidad en Puerto Rico: 2006-2012 Dr. Manuel E Muñiz Fernández 1 A la memoria del Lcdo. Juan Santiago Nieves Fallecido el 10 de junio de 2012. Destacado defensor de los derechos humanos y en particular, del derecho a la educación de niñas, niños y jóvenes con necesidades especiales en Puerto Rico. Introducción La lucha por el derecho a la educación del estudiantado con necesidades especiales en Puerto Rico ha sido documentada a través de los medios de comunicación desde la década de 1980. Sin embargo, pocos textos han plasmado y descrito las vicisitudes que día a día enfrentan las familias y aquellas personas que abogan por este derecho constitucional. Tampoco se había recogido la trayectoria histórica del pleito de clase presentado por Rosa Lydia Vélez, partiendo del análisis de la documentación legal, hasta nuestro trabajo publicado en el año 2006. 2 En un esfuerzo por actualizar esa lucha, que parece no tener fin, nos dimos a la tarea de realizar la presente investigación que tuvo como objetivos: 1) exponer el derecho a la educación en Puerto Rico como un derecho constitucional, 2) analizar los últimos acontecimientos relacionados con el caso Rosa Lydia Vélez, et al vs. Awilda Aponte Roque, et al., Caso KPE 80-1738, en adelante Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación, principalmente a partir de los años 2006-2012, y 3) Identificar los niveles de cumplimiento del Estado respecto a las estipulaciones del 14 de febrero de 2002 1 Catedrático Asociado y Coordinador del Programa de Maestría en Sistemas de Justicia adscrito a la Facultad Interdisciplinaria de Estudios Humanísticos y Sociales de la Universidad del Sagrado Corazón. 2 Me refiero al libro Menores con discapacidad en Puerto Rico: Problemática sociojurídica de la discapacidad y límites del derecho, publicado en 2006 por la casa editora Publicaciones Puertorriqueñas.

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Derechos Humanos y Transformación de Conflictos / Volumen IV/ 2012 21

El derecho a la educación de menores con

discapacidad en Puerto Rico: 2006-2012

Dr. Manuel E Muñiz Fernández1

A la memoria del Lcdo. Juan Santiago NievesFallecido el 10 de junio de 2012. Destacadodefensor de los derechos humanos y en particular,del derecho a la educación de niñas, niños yjóvenes con necesidades especiales en Puerto Rico.

Introducción

La lucha por el derecho a la educación del estudiantado connecesidades especiales en Puerto Rico ha sido documentada através de losmedios de comunicación desde la década de 1980.Sinembargo,pocostextoshanplasmadoydescritolasvicisitudesquedíaadíaenfrentanlasfamiliasyaquellaspersonasqueaboganpor este derecho constitucional. Tampoco se había recogido latrayectoriahistóricadelpleitodeclasepresentadoporRosaLydiaVélez, partiendo del análisis de la documentación legal, hastanuestrotrabajopublicadoenelaño2006.2 En un esfuerzo por actualizar esa lucha, que parece no tener

fin,nosdimosalatareaderealizarlapresenteinvestigaciónquetuvo como objetivos: 1) exponer el derecho a la educación enPuertoRicocomounderechoconstitucional,2)analizarlosúltimosacontecimientosrelacionadosconelcasoRosaLydiaVélez,etalvs.AwildaAponteRoque,etal.,CasoKPE80-1738,enadelanteRosaLydiaVélezv.DepartamentodeEducación,principalmenteapartirdelosaños2006-2012,y3)IdentificarlosnivelesdecumplimientodelEstadorespectoalasestipulacionesdel14defebrerode2002

1 CatedráticoAsociadoyCoordinadordelProgramadeMaestríaenSistemasdeJusticiaadscritoalaFacultadInterdisciplinariadeEstudiosHumanísticosySocialesdelaUniversidaddelSagradoCorazón.

2 MerefieroallibroMenores con discapacidad en Puerto Rico: Problemática sociojurídica de la discapacidad y límites del derecho,publicadoen2006porlacasaeditoraPublicacionesPuertorriqueñas.

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suscritas por las partes involucradas en dicho pleito y cuyosresultadosesbozamosenestetrabajo.Justificación

Comoexpusimosenuntrabajoanterior,3enPuertoRico,aligualque en otras sociedades delmundo, todavía existen resistenciaspolíticasque impidenque laspersonas condiscapacidadejerzansusderechosy libertades.SibienesciertoqueelmovimientoendefensadeestaspersonasenPuertoRiconoasumióensuorigenel activismo demostrado en Estados Unidos, con la presión degrupos compuestosmayormente por padres ymadres de niñas,niñosyjóvenesconimpedimentos,sehanimpulsadoimportanteslegislaciones a favor de este sector de la población del País. Sinembargo,aúnconlosadelantosencuantoaldesarrollodepolíticasdeaccionesafirmativas,ladiscriminaciónpersiste,conobstáculosalaplenaparticipaciónenvivienda,transporte,educaciónyaccesoalasfacilidadespúblicas.ElcasodeRosa Lydia Vélez vs. Departamento de Educacióndacuentadeello.4Alolargodeloquepareceseruninterminableprocesojudicial,

ha quedado plenamente evidenciado que el Departamento deEducación,enadelanteDE,hadiscriminadocontraelestudiantadodeeducaciónespecial.5Laprolongacióndeestepleitodurante32añoshaminado la confianzaen los tribunales.Enparticular conloqueconciernealInterdictoparaqueelDEofrecieralosservicioseducativos y relacionados a los niños y las niñas de educaciónespecial, y a la reclamación e indemnización por daños para losmiembrosdelaclase.Estapercepciónseoriginaprincipalmentearaízde los continuos incumplimientosporpartedelDE,no sólodelasórdenesemitidasporelTribunaldesdelosiniciosdelpleito,sinotambiéndelasestipulacionesfirmadasporlaspartesel14de

3 Ibid.

4 Paramásinformaciónvéase Ibid,p.40-24y“Haciaunsistemaeducativosinbarreras”artículoescritopor laDra.LinaM.TorresRiveraen laRevista de Derechos Humanos y Transfomación de Conflictos,VolumenII,delaUniversidaddelSagradoCorazón(2010).

5 Muestradeelloeslanoticiareseñadaelviernes,19deoctubrede2012porunodelosperiódicosdelPaístitulada“Continúareclamodeserviciosparaestudiantesdeeducaciónespecial”.Véaseen:http://www.primerahora.com/continuareclamodeserviciosparaestudiantesdeeducacionespecial-711292.html

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febrerode2002.HasidodifícilmonitorearydarleseguimientoalcumplimientodelaSentenciadel14defebrerode2002,debidoalarenuenciadelDEydeloquealgunosyalgunasactivistasindicaneslacomplicidaddelossistemasdejusticia,yporende,enciertosentido,delDerecho.Porotro lado, la radicacióndequerellasencasosdeeducación

especialhaidoenaumentosegúndatosprovistosporelmismoDE.Enelañoescolar2004-2005seradicaron1,363mientrasqueen2009seradicaron1,991.6Aloanteriorhayqueañadir los juegospolíticosquedealguna

manera inciden en este proceso y en las ejecutorias de quienestienenelpoderformaldedecidir.Asimismo,dichosjuegossehandejado sentir en los nombramientos del personal jurídico clavepara elmanejo del caso e incluso en las posturas asumidas pororganismoscuyamisiónesdefenderlosderechoshumanos.Porlotanto,esimportantebuscarlamaneradeeliminarladiscriminaciónsistémicaoestructuralqueresultadelaspolíticasyprácticasqueformanparte de estructuras sociales (formales e informales) quetienen el efecto de excluir a determinados grupos, y en ciertamedida,ajustificarlasaccionesdelgobiernodenocumplirconsusobligacionesderespetar,proteger,garantizarypromovertantolosderechoscivilescomolossociales.Aesterespecto,elpleitodeclasedeRosaLydiaVélezhaservido

para lograr la visibilizaciónde laspersonas (sobre todode las ylosmenores)conimpedimentosyparademostrarlanecesidaddehacervalersusderechos.PerotambiénhatenidolavirtualidaddeponerderelieveloslímitesdelDerechoydelamaquinariajurídica(Muñiz, 2006).Estoesasíprincipalmentea raízde los continuosincumplimientosyviolacionesdederechoshaciaelestudiantadodeeducaciónespecial.Como ya se indicó, lamentablemente, en estos momentos no

existeun textoquede cuentade la evolucióndelpleitode clasedeRosa LydiaVélez y de las investigaciones realizadas sobre eltemaapartirdelaño2006.Resultaimprescindiblelaactualizaciónde los más recientes acontecimientos relacionados con el temaparaanalizarsusrepercusionesen ladefensayprotecciónde los

6 SegúninformaciónsuministradaporlaOficinadeQuerellasyRemedioProvisionalen2009

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derechosdelosniños,niñasyjóvenesconnecesidadesespecialesenPuertoRico.EstonosllevóaexaminarelalcancedeesteprocesojudicialenelcontextodelDerechopuertorriqueñoy,enparticular,en el área de los derechos civiles y sociales de la población conimpedimentosenlaIsla.

Metodología

Lainvestigaciónfueunacualitativaqueabarcótantoindagacióndocumental y bibliográfica,7 como entrevistas a personas que dealguna u otra manera están relacionadas con el tema objeto deestudio.Deigualmanera,elautordeestetrabajoasistióadiferentesvistasjudicialessobreelcaso.

El derecho a la educación en Puerto Rico: Un derecho constitucional

EnPuertoRicoelderechoalaeducacióntienerangoconstitucional.LaConstitucióndePuertoRicoensuArtículoII,Sección5,establecelosiguiente:

Todapersonatienederechoaunaeducaciónquepropendaalplenodesarrollodesupersonalidadyalfortalecimientodelrespetodelosderechosdelhombreydelaslibertadesfundamentales.Habráunsistemadeinstrucciónpúblicaelcualserálibreyenteramentenosectario.Laenseñanzaserágratuitaenlaescuelaprimariaysecundariay,hastadondelas facilidadesdelEstado lopermitan, seharáobligatoriapara la escuela primaria. La asistencia obligatoria a lasescuelas públicas primarias, hasta donde las facilidadesdel Estado lo permiten, según se dispone en la presente,no se interpretará como aplicable a aquellos que recibaninstrucciones primarias en escuelas establecidas bajoauspicios no gubernamentales. No se utilizará propiedadni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas einstitucioneseducativasquenoseanlasdelEstado.

7 Se revisaron mociones de las partes al Tribunal de Primera Instancia, alegatos al Tribunal deApelaciones,ordenes,sentencias,estipulaciones,querellas,informesdelamonitora,etc.

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AunqueadiferenciadelosEstadosUnidos,laeducaciónenPuertoRicoesunderechoconstitucional,nofuehastael1958-59queunespacioformalseabrióalprimergrupodeEducaciónEspecialenla Isla.En esemomento se organizóungrupode 18 estudiantescon retardaciónmental leveen laEscuelaLuisMuñozRiveradeBayamón(Santiago,2010). Parael1970enlosEstadosUnidoselActaparalaEducaciónPrimariaySecundariaylaLeyFederal91-230comenzaronaintegrarlosprogramasdelgobiernorelacionadosconlaeducacióndeniñosyniñasconimpedimentos.EstaleyabrióelpasoalaLeyFederal94-142de1975,quegarantizabaelderechoaunaeducaciónpúblicagratuitayapropiadaaniñosyniñasde3a21años(Santiago,2010).En Puerto Rico, la Ley Pública estadounidense 94-142 de 1975

fueadoptadaenloqueseconociócomola“LeydelProgramadeEducaciónEspecialdePuertoRico”,Ley21del22deseptiembredejuliode1977.Dichaleyseelaborósegúnlalegislaciónfederalvigenteenesemomento.SegúnLuzM.TorresSerrano(2000)“laLey21de1977,sehizo

para crear el Programa de Educación Especial y omitió fijarresponsabilidadesaotrasagenciassobrelosserviciosprofesionalesespecializados que hay que brindar a esta población para quesus oportunidades de desarrollo sean a la de las personas sinimpedimentos”(p.52).Portalrazón,elGobiernodePuertoRicoentendióqueeranecesariolacreacióndeunaentidadquecontaracon la flexibilidad y autonomía administrativa, docente y fiscaladecuadas para promover los servicios con prontitud. Así, casiveinteañosdespués,mediantelaLey51del7dejuniode1996secreólaSecretaríaAuxiliardeServiciosEducativosIntegralesparaPersonasconImpedimentos(SASEIPI),dejandosinefectolaLey21de1977.LaSASEIPI,conocidaenlaactualidadcomoSecretaríaAsociada

de Educación Especial (SAEE), responde al Departamento deEducacióndePuertoRicocuyasbaseslegalesseencuentranenelArtículoIV,Sección6delaConstitucióndelEstadoLibreAsociadodePuertoRico(DepartamentodeEducación,2010).Como se indicó anteriormente, la Constitución establece el

derechodetodapersonaaunaeducaciónquepropendaalpleno

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desarrollodesupersonalidadyalfortalecimientodesusderechosylibertades.Asimismoleordenaalgobiernoasostenerunsistemade educación pública primario y secundario libre de costo, y decarácter no sectario, para la totalidad de niños, niñas y jóvenessindistincionesporreligión,origenétnico,sexoocondiciónfísicao mental. Sin embargo, a pesar de que la educación en PuertoRico tiene rango constitucionalydequeen la isla aplica toda lalegislación federal para las personas con discapacidad, todavíacontinúa la discriminación contra este sector de la población(Rivera, 2010 y Santiago, 2010). Esto se reflejamayormente, enel pleito legaldeRosaLydiaVélez y en los reclamosdepadres,madres y familiares de estudiantes de educación especial, quefrecuentementeaparecenpublicadosendiferentesmediosdelPaísyqueotrosmásrecientemente,hanreseñado.8

El caso Rosa Lydia Vélez: Del 2006 al 2012

A continuación se presentan los últimos acontecimientos delcasoRosaLydiaVélezapartirdel2006al2012queanuestrojuicioameritanmayorponderaciónyanálisis.Periodocomprendido:2006-2008 Durante este periodo de tiempo hubo varios eventos que

incidieron en laprovisiónde servicios educativos yhabilitativosdel estudiantado de educación especial. Entre estos eventos sehallanlossiguientes:

(A) Contratación de la Sociedad de Educación y Rehabilitación de Puerto Rico (SER) para desarrollar los Centros de Servicios de Educación Especial.

Amediadosdel2006,elSecretariodelDEenaquelentonces,Dr.RafaelAragundeanunciólacontratacióndeSERdePuertoRicoparaqueseocuparadedesarrollaryadministrarlosCentrosdeServiciosdeEducaciónEspecialqueayudaríanenlaprovisióndeserviciosadichapoblación.Erauncontratomillonarioquefuecuestionado8 Véase:JoelOrtizRivera.“Discrimenaniñosdeeducaciónespecial”enElNuevoDía,sábado24de

marzode2012.p26;RíosJessicayAuroraRivera.“Arrestadamadredeniñociego“enelNuevoDía,jueves29demarzode2012.P36yVelazquezBrunimarie.“Peligranclasesdeeducaciónespecial”enElNuevoDía,domingo30deenerode2011,p44.

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pormadresypadresdelComitéTimón,enparticular,RosaLydiaVélezasícomotambiénporlaAsociacióndePadresProBienestardeNiñosImpedidos(APNI).APNIcuestionóqueelDepartamentodeEducaciónotorgaseaSERuncontratoparabrindarserviciosalosestudiantesconimpedimentosfísicosymentalesaduciendo,entreotrascosas,“queelmodelodeserviciosdeSEResmédico,porloquenonecesariamenteresponderíaalasnecesidadesespecíficasdelosalumnosapesardesugranexperiencia”(AssociatedPress,23agosto2006).Segúnsereseñóenlosmedios,laSra.CarmenSellés,directoraejecutivadeAPNI,enaquelmomentoexpresó:

Al otorgarse ese contrato a SER, se estarían privatizandolos procesos educativos de determinación de elegibilidad yprovisiónde servicios relacionados a la educación especial,servicios que por ley deben ser provistos por la agenciaeducativadelestado.

Selles indicó a la Comisión senatorial de Salud, BienestarSocialyAsuntosdelaMujerquelos$10millonesquecuestaelcontratoresulta“excesivo”,yaque,segúnella,elDEcuentaconpersonalsuficienteyadiestradopararealizarlaboresdeserviciosaniñosdeeducaciónespecial(AssociatedPress,23agosto2006).

AunquelaseñoraSellésreconocióquedebíaaumentarsedecuatroadiezlosCentrosdeServiciodeEducaciónEspecial(CSEE)delDE,comopropusoSERdePuertoRico,destacóqueelDepartamentodebía ser la agencia que los administrara. ElComitéTimón dePadresyMadresdeestudiantesdeeducaciónespecialmanifestótambién sus preocupaciones y solicitó a laOficina delContralor(OC)queinvestigaraelcontratoentreDEySER.EnsucartaalaOC,elComitéesgrimiólosargumentosplanteadostambiénporAPNIdequeelDEdelegaendichainstituciónmuchosdelosdeberesypoderesconferidosporLeya laautónomaSecretaríaAuxiliardeEducaciónEspecial(Negrón,2006).Las preocupaciones de lasmadres y de los padres se hicieron

sentirtambiényseplasmaronenunartículopublicadoenElNuevo

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DíaycuyaautorafuelamismaRosaLydiaVélez(Vélez,2006).Enel artículo la señoraVélez expuso que había recibido cientos dellamadasdepadres,madresyfamiliaresdeniños,niñas,jóvenesyadultosconimpedimentospreocupadosportalacuerdo.Quehabíatenidoque explicar enmúltiples ocasionesque elComitéTimóndeFamiliaresdePersonasconImpedimentos,Inc.(portavozdelaclaseenelpleitoRosaLydiaVélezvs.DepartamentodeEducación)nofueconsultadosobreestatanimportantedeterminaciónyquenoteníaninformacióndetalladasobreelacuerdosuscritoentreelDEySER:

La inquietudde las familiasquenoshan llamadose centraprincipalmenteenquetodastienenundenominadorcomún:cuandoenelpasadosolicitaronlosserviciosaSERdePuertoRicoselesnegóolimitóelofrecimientosdelosmismos.Larazónmás frecuente para la negativa en el ofrecimiento delos servicios se circunscribió enque eranniñosoniñas conimpedimentossignificativosporloqueSERnopodíaatendersusnecesidades.

Lo medular en este asunto, a mi modo de ver, es lapreocupacióndenuestras familias respectoaquesiSERnoha tenido suficiente experiencia con niñas, niños y jóvenesconimpedimentossignificativosysobretodoconretardaciónmentalseveray/oprofunda,¿quévaapasarconestesectordelapoblacióndeestudiantesconnecesidadesespeciales?¿Quétipode servicios levana serofrecidos cuandoesnecesarioque se les provea los servicios partiendo de la premisade que deben considerarse tres aspectos fundamentales:intensidad, frecuencia y duración de los servicios? ¿CómoSERvaaasesoraralDEparaquetrabajeunplandeservicioseducativosyhabilitativosparalapoblaciónconimpedimentossignificativoscuandoesenohasidoprecisamentesu“fuerte”?(Vélez,2006).

En los medios se reseñó que aunque el juez que en aquelentoncesdabaseguimientoalpleitoRLV,OscarDávilaSuliveres,“semostróoptimistacon laparticipacióndeSER, insistióenque

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laresponsabilidaddeprobarquemejoranlosserviciosesdelDE”(Negrón,2006).Posteriormente,sesuscitóotracontroversiayaqueSERdePuertoRicodemandóalgobiernoporlafaltadepagoporpartedelDE.Elgobiernoasuvezresponsabilizóalaentidadpornohabercumplidocabalmenteconelcontrato,perodespuéscedióalasexigenciasdeSER.

(B) Reubicación de personal de comedores escolares como asistentes de servicios para estudiantes de educación especial.

Ante lareducciónde$24millonesenelpresupuestodelDE,eldoctorAragunde indicó lanecesidadde implantarmedidasparacumplir conesta exigencia.Deahí,que tomara ladeterminacióndereubicaracercade2,000empleadosyempleadasdeComedoresEscolares en calidad de asistentes de servicios, acto que generóuna gran polémica. El Secretario de Educación indicó que estonorepresentaríaproblemaalgunoyaqueelrequisitobásicoparatrabajar en comedores escolares, comopara desempeñarse comoasistentedeservicios,eraposeer“cuartoaño”.Apesardelosreparosy señalamientos de profesionales, padres y madres, se continuócon la reubicación de este personal y algunos/as conserjes. Sedesarrollóunplande“readiestramiento”deestepersonalaunquegranpartededichopersonalnoasistióalosmismos.Deacuerdoconentrevistasapadresymadres,losserviciosdeasistenciaasushijosehijassevieronafectados,sumándoseestasituaciónaotrasqueprovocaronqueelDEcontinuarapagandomultade$2,000.00diariosporincumplirconlasestipulacionesjudiciales.

(C) Cierre del gobierno.

Por tensiones entre el Ejecutivo y la Legislatura que porlimitacionesdeespacionopodemosabundar,elgobernadorAníbalAcevedoViláanuncióqueelGobiernoCentraldelaIslanocontabaconlosfondossuficientesparapagarlanóminadelosempleadospúblicos para losmeses demayo y junio de 2006. Solicitó a laLegislaturaautorizaraunpréstamode$500millonesparamantener

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las agencias ofreciendo servicios. El Senado aprobó el préstamoperolaCámaradeRepresentantes,no.Elgobernadoranuncióquedesdeel1demayode2006lasagenciasgubernamentalescerraríasuspuertashasta tantoseaprobaraelpréstamo.ElcierreparcialduródossemanasperolaagenciamásafectadafueprecisamenteelDE(Banuchi,2009).

(D) La renuncia del Dr. Ernesto Pérez como secretario Asociado de Educación Especial, el conflicto obrero-patronal entre el Departamento de Educación y la Federación de Maestros de Puerto Rico.

La renuncia del Dr. Ernesto Pérez como Secretario Asociadode Educación Especial, el Conflicto obrero-patronal entre elDepartamento de Educación y la Federación de Maestros dePuertoRicoyelprocesoelectoralde2008en la Isla fueronotrosacontecimientosrelevantesquedealgunamaneraincidieronenlasrespuestasdelEstadohacialaeducaciónenelPaís.Porlimitacióndeespacio,nopodemosabundarsobrelosmismosperoreconocemossusrepercusionesenelofrecimientodeserviciosalestudiantadodeeducaciónespecialenPuertoRico(Torres,2006)

Los continuos incumplimientos del DE a las estipulaciones de la sentencia del 14 de febrero de 2002 y el nuevo modelo de monitoría propuesto por el tribunal.

ElpleitoRosaLydiaVélezcumplió32añosel14denoviembrede2012.Desdeel2005elDepartamentodeEducaciónpaga$2,000.00diariosenmultasporincumplirconlasentenciayhaacumuladomás de 3 millones de dólares en multas (Santiago, 2010). Estasituación provocó que mediante Resolución y Orden del 8 defebrerode2010elJuezJoséNegrónFernándezordenaraunNuevoModelodeMonitoríaenelCasoRosaLydiaVélezconelpropósitodepropiciarunenfoquecolaborativoentretodaslaspartes,esdecir,laclasedemandante,elEstado,laComisionadaylaMonitora,enlaevaluacióndelcumplimientodelaSentenciaporEstipulación.

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EnlaResoluciónyOrdendenoviembrede2009quetienecomoconsecuenciaposteriormenteladel8defebrerode2010,seseñalólosiguiente(NegrónyVázquez,2010):

Se consigna fuera de toda duda que la parte demandadatiene un nivel crítico de incumplimiento con la SentenciaporEstipulación.HantranscurridomásdesieteañosdesdequeseemitiódichaSentencia(febrerode2002)ypersisteunniveldeincumplimientoqueoscilaentre1.07y2.01,apesarde que el presupuesto destinado a la SAEE ha aumentadoconsistentemente.

Las áreas en que han brindado información requieren unaintervenciónnotableosignificativa.

El nivel crítico de incumplimiento del Departamento deEducacióncon lasestipulacionesde laSentencia (entre1.07y 2.01) según el informe Abril 2009, ha requerido que seevalúenyejecutennuevoscursosdeacciónconelpropósitode que la parte demandada comience a aumentar su nivelde cumplimiento. Entre estos nuevos cursos de acción seincluyeron: la implantación de un nuevomodelo gerencialparamonitorearelcumplimientodelaSentencia,asignarmásrecursosalaoficinadelaMonitorayunesquemagradualdesancionesporincumplimientoconlaSentencia(p.3y4).

Lamonitorapreparóydistribuyó entre laspartesunborradorde la propuesta del nuevo modelo deMonitoría a tenor con loconsignadoen laOrdendel20denoviembrede2009.Laspartespresentaronsusrespectivasposicionesyenfebrerodel2010dieronelasuntoporsometido,segúnloseñaladoporlaMonitora(NegrónyVázquez,2010).Esenuevomodeloqueentraríaenvigorel1rodejuliode2010,tendríaunanuevaestructuraorganizacionalbasadaenlaagrupacióndelasestipulacionesenseisáreasprincipales:

1 Serviciosyprocesos2 Procesosadministrativos3 Divulgación

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4 AlternativasdeUbicación/Instalaciones/Barreras Arquitectónicas5 Transportación6 ProcesoadministrativodeQuerellas/Remedio Provisional

Esimportanteseñalar,quedeacuerdoconlaResoluciónyOrdendel8defebrerode2010,acadaunadelasparteslecorresponderíaproponerun(a)candidato(a)aperitoparacadaunadelasseisáreasenquesehabíandivididolasestipulacionesyenlaqueseorganizólanuevaoficina.Estoañadiríauntotaldedoceperitos,seisdepartedelDepartamentodeEducaciónyseisdepartedelaclase.Ademásde este panel de peritos, esta nueva estructura organizacionalcuentaconComisionadoEspecialyunaMonitora.Comoyaseindicó,elDEreiteradamentehaincumplidoconlas

Estipulacionessuscritasel14defebrerode2002.Anteestasituación,elTribunalemitió laResoluciónyOrdendefebrerodel2010queestableceelnuevomodelomonitoriayesquemadesancionesqueentróenvigorel1dejuliode2010.LaResoluciónsehizoconelobjetivodelograrlametapropuestadeadelantarelcumplimientode lasestipulacionesde laSentencia,ademásde incluir términosy condiciones al proceso demonitoria. Cabe destacar, lo que alrespectoseñalóelJuezJoséR.NegrónFernándezalhacerreferenciaalaResoluciónyOrdenemitidaporeltribunalel3denoviembrede2009,dondeseplanteatambiénesteasuntodelincumplimiento:

Más de siete años han transcurrido desde que se emitióla Sentencia [porEstipulación]y losdemandados todavíatienenunnivelcríticodeincumplimientoconlosserviciosmínimosqueporestipulaciónsecomprometieronaofrecerlea la clase demandante. Somos conscientes que nuestrafacultad inherente para hacer cumplir nuestras órdenes,sentenciasyprovidenciasnoesilimitada,yque,deordinario,salvo circunstancias extraordinarias o apremiantes querequieran y permitan ordenar una Sindicatura [Judicial],noescartablancaparaintervenirconasuntosinternosdeadministracióndeunaagenciagubernamentaldelaRamaEjecutiva.

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Ahora bien, el historial de este caso demuestra, fuera detodaduda,que,aunqueelpresupuestodestinadoalaSAEEhaaumentandoconsistentemente,apesardequeexisteunasanciónde$2,000.00diariosporelniveldeincumplimiento,ellonohaproducidoresultadospositivos.Así,serequierequeevaluemosyejecutemosnuevoscursosdeacciónconelfirmepropósitodequelapartedemandadacomienceaaumentarenformaconsistentesuniveldeincumplimiento.”(Énfasis suplido y notas al calce omitidas). Pág. 9 de laResoluciónyOrden.(ResoluciónyOrdendel8defebrerode2010).

ElJuezNegrónFernández(2010)retomódelaResoluciónyOrdendel3denoviembrede2009queentrelosnuevoscursosdeacciónestaríaunmodelogerencialparamonitorearelcumplimientodelaSentenciaporEstipulación,asignarmásfondosa laOficinadelaMonitoraasícomounesquemadesancionesporelincumplimientoalaSentenciaporEstipulación.TambiénseestablecióquelaOficinadeMonitoria“evaluaráelniveldecumplimientodelDepartamentodeEducación con cadaunade las estipulaciones incluidas en laSentenciaporEstipulación”(p.5).Asimismo, se le requirió al Departamento de Educación que

entregara al Tribunal la información concerniente al área de losnivelesdecumplimiento.LasylosperitosnombradosporeltribunalprepararonuninformeelcualfuesometidoalTribunalel29deabrilde2011porlaDra.PriscilaNegrónMorales,monitoradelcaso.

Informe Preliminar de la Monitora: Retos al proceso de monitoría y renuncia de la monitora

EnunodelosprincipalesrotativosdelPaíssepublicóunartículohaciendo referencia al informe de lamonitora. En el artículo seseñalóqueelDepartamentodeEducaciónes incapazdegenerarsuficienteinformaciónyfidedignasobrelaoperacióndelProgramade Educación Especial (Rivera, 2011). Se reseñó además, que elinformedeabril,quecubríalosaños2009-2010,reflejóquedelas87 estipulaciones del 2002, 60 aún requerían corroboración y, de

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estas, 39mostraron un nivel de cumplimiento bajo lo aceptable.En el artículo se indicó que entre los señalamientos figuran:15,752 expedientes sin monitorear; 8,750 programas educativosindividualizados (PEI) sin revisar; 5,147 estudiantes elegiblesquenorecibenservicios;7,988sinubicar,y9,628quenecesitabanservicios de asistencia tecnológica, aunque su expediente no loreflejaba(Rivera,2011).EstainformacióncoincidióconloshallazgosdelInformedelamonitora.

Enlasobservacionesfinalesdesuinforme,lamonitoraexpuso:

El DE sometió un informe detallado, con documentaciónextensasobreelcumplimientode laSentencia.EI informepresentadodenotalaintencióndelaAgenciadesuministrardatosparacadaestipulaciónyenalgunamedidadeanalizarlosdatospresentados.Noobstante,todavíaelDEtienequedesarrollar una cultura de evaluación más amplia para lograrmaximizarlacalidadylaefectividaddelosprocesosparaalcanzarlosproductosqueserequierencomoevidenciadelcumplimientodelaSentencia.Aúnseobservanasuntosde confiabilidad y validez en los datos que impiden suadjudicación. Como dato sobresaliente se observó que sometierondatospara17estipulacionesquenuncaanteshabíansidoevaluadas.Deigualforma,sedestacaqueseleadjudicóoencumplimientoa16estipulaciones.Sibienesciertoqueestacantidadseconsideraelevada, lamismaseredujoenmásdelamitadalcompararconlosdatosdelaHojadeControlGlobalcorrespondientealmesdenoviembrede2009,quefuelaúltimafechaenqueseactualizóoficialmentelamisma.Al referirnos específicamente al aspecto de cumplimientoseencontróqueelDepartamentoobtuvounnivelde4querepresenta el más alto en la escala en 16 estipulaciones,lasqueconstituyensusaspectosmásfuertes. Lacantidadmás alta de estas estipulaciones corresponden al Áreade Transportación, la cual a su vez obtuvo el por cientopromedio de cumplimiento más alto. De otra parte, elDE registró niveles de cumplimiento de dos o menosen 50 estipulacionesomedidasde estas, por 10que se le

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requiere un Plan deAcción Correctiva para cada una deellas.Aproximadamente la mitad de esas estipulacionesenlasqueserequierePlanesdeAcciónCorrectiva,porqueconllevanunaintervenciónnotableosignificativa,seubicanenelÁreadeServiciosyProcesos,lacualimpactadeformamás directa a los estudiantes” (Informe Preliminar de laMonitora,2011,p.823).

Esmenesterseñalar,queel10demayode2011,elComisionadoasignadoalcaso,CarlosRiveraMartínez,emitióunaOrdenmediantela cual instruyó alDEapresentarplanesde acción correctivas einformesdeprogresoen relaciónavarias tareas.Noobstante, larepresentaciónlegaldelDEalseñalarquedichaagencianoestabadeacuerdoconlaOrden,radicóunaMociónsolicitandolarevisióndedichaOrden,mostrandooposiciónalInformedelaMonitoraysolicitandoremediosadicionales.(Certiorari,6deoctubrede2011).Respectoaesteasunto,elTribunaldePrimera Instanciaemitió

unaOrdenel13dejuniode2011,paralizandoasuvezlaemitidaporelComisionadoyseñalandounavistaargumentativaparael5deagostode2011.EnesavistalaMonitorapresentósuinformeelcualfueacogidocomouninforme“preliminar”antelasalegacionesdefaltadevalidacióndelosdatosprovistosporelDE.LaspartestuvieronlaoportunidaddeexpresaragrandesrasgossuposiciónsobreelinformedelaMonitora.Antelosargumentosesbozados,elTribunaldePrimeraInstancia

determinó entre otros asuntos el rol de los peritos y el rol de lamonitora. También el Tribunal acogió el informe de laMonitoracomounopreliminar.

Ademásde lo expresado anteriormente, elTribunal emitiódosórdenes una donde dispuso que el Estado tiene hasta el 30 deseptiembrede2011paraconsignarlassancionesalTribunal.Enlasegundaordendispusoelpagodefacturasaperitoseconomistas(Cerciorari,6deoctubre2011)Estasórdenes fueronobjetadasporelDE.Comose indicamás

adelante,lapróximavistaseríaenenerode2012,loqueconstituyó

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unretrasoadicionalaparalasolucióndeestepleito.Sabemos,queparalosylasmenoresconnecesidadesespecialesquerequierenlosservicios,ladilacióndelprocesoresultanefasto.Aloanteriorsesumaelquechoquesentrelarepresentaciónlegal

delDE y lamonitora del caso por el informedel 29 de abril de2011,provocaronlarenunciadelamonitora.El1denoviembrede2011enunamociónsometidaalTribunal,laDra.PriscillaNegrónpresentó su renuncia comomonitora del caso Rosa Lydia Vélez(MociónParaPresentarlaRenunciadelaMonitora,1denoviembrede2011).EndichamociónlaDra.Negrónindicóque:

Después de casi diez años estoy acostumbrada a losdesacuerdos y a los reclamos. No obstante, nunca meacostumbraré a que se cuestione mi profesionalismo, micapacidad,mi honestidad ymuchomenosmi integridad.Hedecididopresentarmirenunciairrevocable,concarácterinmediato.Lohagoconlaprofundasatisfacciónqueproduceeldebercumplido,conlatranquilidaddeespírituquesoloalcanzan las personas honestas y honradas y convencidaque con esta decisiónme libero y libero a mi familia detensiones que en nada abonan a nuestra salud” (Mociónparapresentarlarenunciadelamonitora,1denoviembrede2011,p.1).

Previoasurenuncia,enunmemorialexplicativoconfechade5deagostode2011,lamonitorahabíamanifestadogranpreocupaciónpor los últimos acontecimientos relacionados con el proceso demonitoríaysobreesteaspectorecalcólosiguiente:

Laauténticacolumnavertebraldeesteproceso(demonitoría)son los niños de educación especial, que parece estaráncondenados a continuar recibiendo serviciosmediocres ydefectuososdeunaagenciaquedebesabermuyclaramenteeltipodeservicioquetienequeofrecer,yaseapormoral,por mandato legal o porque es su obligación irrefutablecomoentidaddelEstado”(Rivera,2011,p.4).

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LarenunciadelaDra.NegrónocasionóqueelTribunalcancelaralasvistasdel26deoctubresobreeltemadedivulgación,del3denoviembre sobre el tema de proceso administrativo de querellasy remedio provisional y de las del jueves y viernes, 17 y 18 denoviembrede2011sobreservicios,procesosyposiblesenmiendasa la sentencia. El Tribunal reanudó las vistas sobre el caso RosaLydiaVélez,el27deenerode2012perodespuésdeesonosehanrealizadomásvistasnitampocosehanombradoalapersonaquesustituiríaa lamonitora,almenoshastaelmomentoderedactaresteescrito. El nuevo esquema de sanciones propuesto por el tribunal para el caso Rosa Lydia Vélez.

ElnivelcríticodeincumplimientodelDepartamentodeEducaciónconlaSentenciaporEstipulaciónmotivóqueelJuezJoséR.NegrónFernándezpropusieraensuResolucióndel8defebrerode2010unnuevoesquemadesancionesparaelCasoRosaLydiaVélez.ElJuezNegrónFernándezindicóensuresoluciónque:

Unsomeroanálisisdelassancioneseconómicasimpuestases suficiente para identificar la razón por la cual no hansido efectivas. Si dividimos elmontode la sancióndiaria- $2000.00 – entre el número aproximado de estudiantesde educación especial – 103,000 -, notamos que losdemandados están pagando una sanción de $0.02 diariosporcadaestudiantealquenoleestándandolosserviciosquesecomprometieronbrindarmediantelaSentenciaporEstipulación.Másaún,lasanciónimpuestaconsisteenunpagoanualde$730,000.00, loqueequivaleal 0.02%de latotalidaddel presupuesto actual de la SAEE. Esa sanciónnospareceirrisoriaeinefectiva”(ResoluciónyOrdendel8defebrerode2010,p.11).

Para el Juez Negrón Fernández una sanción económica tienequeser losuficientementesustancialparapoderpersuadiraunaparte a cumplir con una orden o pronunciamiento judicial. Por

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ello impusoconsiderarunesquemagradualdesanciones.SegúnNegrónFernández:

Unposibleesquemagradualdesancionesseríaquemientraselnivelde cumplimiento esté entre 0y .99 la sanción seade$0.75diariosporcadaestudiantedeeducaciónespecial;entre 1 y 1.99 la sanción sería de $0.50 diarios por cadaestudiantedeeducaciónespecial:entre2y2.99lasanciónsería de $0.25 diarios por cada estudiante de educaciónespecial; y sobre3 en elnivelde cumplimientonohabríasanciones”. Además, si los demandados por más de unaño mantienenelniveldecumplimientopordebajode2, seentraríaenunprocesodeevaluar siprocededeclararunasindicaturajudicialsobrelaSAEE.Deigualmanera,silosdemandadosmantienenpormásdeunañounniveldecumplimientosuperiora3.5enunaestipulaciónoárea,seentraráenunprocesoparaevaluarsi laestipulacióndebequedarfueradelajurisdiccióndelTribunal(p.11y12).

Finalmente,eljuezNegrónFernándezindicóqueesteesquemade sanciones, o cualquierotro, seráobjetodeunadeterminaciónqueharáelTribunalyqueseñalaríaunavistaparaquelaspartesexpresaransusrespectivasposiciones(p.12).El5deagostode2010lapartedemandada(DE)radicóunrecurso

deCertiorari en el Tribunal deApelacionesRegiónde San Juan.EndichoescritosolicitaronalTribunalqueatendieraconprontitudlasolicitudhechaporelDEparaqueselerelevadelassancionesimpuestasde$2,000.00diarios, al igualque ladevoluciónde loscasi tresmillonesdedólares ($3M) impuestos como sanciones alGobiernodePuertoRico,depositadasenunacuentabancariadelTribunal(Certiorari,5agostode2010).

El plan de servicios de educación especial en tus manos, propuesto por el gobernador de Puerto Rico el 1 de septiembre de 2010.

Enlanochedelmartes31deagostodel2010,ungrupodepadresymadresdeestudiantesdeeducaciónespecialfueinvitadoauna

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reunión con elGobernadordePuertoRico,Luis FortuñoBurset,paradialogarsobreel temade laeducaciónespecial.Aunquenodierondetalles sobre los asuntos adiscutirsepor elGobernador,lamayoríadelasmadresylospadrespensóqueunodelostemaspodría ser las nuevas tarifas para los proveedores establecidascomo remedioprovisional.Esto es asíyaqueel 17deagostode2010 el Secretario de Educación designado en aquel momento,Dr. JesúsM.RiveraSánchez,estableciómedianteunmemorandounas tarifasmáximasparaelpagodeproveedoresdeserviciosatravés de Remedio Provisional (Memorando,2010). Estas tarifasmáximaserantanbajasqueprácticamentesacabandemercadoatodoslosproveedores.Estememorandoprovocóentreotrascosas,unaconcurridaconferenciadeprensaenelColegiodeAbogados,de madres y padres de estudiantes de educación especial y losabogadosdelaclasedelcasoRosaLydiaVélez.Endichaconferenciadeprensasesolicitóladerogacióndelmemorandodel17deagosto(Ruíz,2010).Así lascosas,estegrupodemadresypadressereunióel1de

septiembre con el Gobernador, el Secretario de Educación, laSecretariaAsociadadeEducaciónEspecial(interina)ylaAsesoradelGobernadorenEducación,Cultura,RecreaciónyDeportes.Enlareuniónqueseextendiópormásdecuatrohorassediscutieronvariosasuntos, siendounodeellos lapropuestadelGobernadordelPlandeServiciosdeEducaciónEspecialenTusManos,enelcualproponíaelFacilitadordeEducaciónEspecial.Tal como se había acordado, el 23 de septiembre de 2010, el

gruposereunióperoestavezconlaPrimeraDama,elSecretariodeEducaciónyotros(as)funcionarios(as).EnlareuniónelgrupodepadresymadrespresentósusrecomendacionesalPlandeServiciosde Educación Especial en Tus Manos. El lunes 4 de octubre elDepartamentodeEducaciónpresentóalgrupodepadresymadressupropuestadelFacilitadorDocenteEscolardeEducaciónEspecial.EndichapropuestaelDEincorporóalgunasdelasrecomendacioneshechas por los padres y lasmadres. Incorporaron lamayoría delas funciones del Facilitador Docente Escolar propuestas por elgrupodepadresymadres.Sinembargohubodiferenciasencuantoal

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reclutamientodeestefuncionario.Estasdiferenciasfueronencuantoaloscriteriosdeseleccióndelos(as)facilitadores(as).Otroaspectoenquetambiénhubodiferenciasfuelasupervisióninmediatadedichofuncionarioporpartedelos(as)Directores(as)Escolares.

Situación actual con las facilitadoras y los facilitadores docentes de educación especial (2010- 2012)

Para finales del semestre escolar de agosto-diciembre de 2010muchasescuelasteníanasignado(a)un(a)facilitadorofacilitadoradocente de educación especial. En el proceso de selección yreclutamiento colaboraronalgunospadresyalgunasmadres. Sinembargo, el mismo secretario del Departamento de Educación,JesúsRiveraSánchez,reconoció“quelallegadadelosfacilitadoresdeEducaciónEspecialalasescuelaspúblicasdelPaísnohaestadolibredeescollos”(López,2011).Estohasidoasíyasehansuscitadorocesentre facilitadorasy facilitadores y directoresodirectorasescolares.De hecho, algunospadres ymadres de estudiantes deEducaciónEspecialasícomomaestrasymaestrosqueseencargarondecoordinarlallegadadelosfacilitadoresaseguraronenlosmediosquealgunosdirectoressehabíanencargadodeentorpecerlalabordeestosnuevosempleados(López,2011).El investigador del presente estudio tuvo la oportunidad de

constatar a través de entrevistas a madres de estudiantes deeducaciónespecial,quecuandoestepersonal(facilitador/adocentedeeducaciónespecial)fueasignadoalasescuelas,muchasestabandesprovistasdeespaciosydelequiporequeridoparadesempeñarsuslabores.Loanteriorseevidenciaademás,enlopublicadoporunodelosprincipalesrotativosdelPaís.Asimismodestacaronquemuchos facilitadoresnocuentancon

espaciosdesdedondeatenderalosestudiantesniconelequipoparahacerlo,comolascomputadoraseimpresorasquelesprometieron.“Todavíalagentenohacomprendidoquésonlosfacilitadores,

no se ha completado el reclutamiento ni se han completado losadiestramientosmás importantes para su trabajo”, señaló en esemomentoCarmenWarren, portavozdel comité timóndepadres

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delpleitodeclaseRosaLydiaVélez,enreclamodeeducacióndecalidadaniñosdeeducaciónespecial.Lospadresademásindicaronquemuchosdelosfacilitadoresse

refierenalainformaciónpublicadaenlaprensaparaconocersusfuncionespuesnohansidoorientadossobreellasporpersonaldelaagencia(López,2011)Aldarleseguimientoaestasnoticiasnospercatamosdeque la

situacióntodavíaenmarzode2011estabasiendoconsideradacomouna“caótica”(Rivera,2011).Deahíqueseadvirtieralosiguiente:

La mayoría de los facilitadores escolares de educaciónespecialreciénreclutadosapenashancomenzadoatrabajar;algunoshanenfrentadorechazoensusescuelasyotrosnisiquierahanrecibidolosequiposprometidos.Y, como si esto fuera poco, entre los 1,240 trabajadoreshay quienes luego de haber recibido adiestramientos porpartedelDepartamentodeEducación(DE)aúncarecendeconocimiento sobre leyes y procedimientos en el área deeducaciónespecial(Rivera,2011).

LamismaSra.RosaLydiaVélezexpresóantelaprensaqueestosedebíafundamentalmenteal“rechazoquehanenfrentadoalgunosalafaltadeorientaciónadirectoresymaestrossobresusfunciones”(Rivera, 2011). Reconoció además, que muchos(as) facilitadoresy facilitadoras aún no dominaban asuntos relacionados con elProgramadeEducaciónEspecialyleyesqueprotegenaestesectordelapoblación.ElSecretariodelDEadmitióestasdificultadeseindicóque“espartede loqueprovocan los cambios, lasnuevasiniciativas”(Rivera,2011).Asimismomanifestó,quepersonaldesuoficinaestabaelaborandouncuestionarioasercompletadoporlosfacilitadoresescolaresdeeducaciónespecialparaanalizaréstaytodaslasfasesdesuintegraciónalsistema.Esecuestionarioseríaadministradoacadafacilitadorofacilitadoradocentedeeducaciónespecialparaque“evalúendesdeelprincipiotodoelproceso,desdeelreclutamiento,adiestramiento,ubicaciónenlasescuelas,yvaaincluirunáreaderelacionesentrelosmiembrosdelacomunidadescolar,aceptaciónydemás”(Rivera,2011).

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Estosseñalamientosreflejan,anuestromododever,unaciertaimprovisaciónenlaimplantacióndelllamadoProgramaEducaciónEspecialenTusManos.Debidoaello,lospadresylasmadresquetodavía formabanpartedelequipode trabajo iniciadoconelDEel1deseptiembrede2010,recomendaronnoevaluartodavíalasejecutorias de las facilitadoras y los facilitadores de educaciónespecial. Así, se le daría tiempo para que se pudiese proveerlas condiciones de trabajo acorde con sus funciones y tambiénproveerles“adiestramientosduranteelveranoenlasáreasdondemuestrenmayordesconocimiento”.Nodebemosperderdeperspectiva, que el 1 de septiembrede

2010elgobernadorFortuñoanuncióelreclutamientodelasylosfacilitadoras(es)medianteunainversiónde$85.4millonesdefondosprovenientesdelaLeyfederaldeReinversiónyRecuperaciónFiscal(ARRA)endosañosyquereiteradamentemencionacomounodesusmayoreslogrosenelrenglóndelaeducación(Rivera,2011).Por otro lado, los problemas con los facilitadores y las

facilitadorasen lasescuelassedaenelcontextodeunasegundavisitadefuncionariosdelaOficinadeServiciosdeAltoRiesgodelDepartamentodeEducacióndeEstadosUnidos.Duranteelúltimoañoycoincidiendoconreclamosdelgobernador

Luis Fortuño para que exista una relación menos punitiva, elDepartamento de Educación de Estados Unidos cesó de emitirinformes escritos sobre cómo el Departamento de Educación dePuertoRico(DE)cumpleconelacuerdode2007.PhilMaestri,directorde laOficinadeServiciosdeAltoRiesgo

delDepartamentodeEducacióndeEstadosUnidos,confirmóquelaúltimaevaluaciónpreliminarporescritoentornoalosesfuerzosquehaceelDEparademostrarqueadministradeformacorrectalosfondosdeTítulo1yEducaciónEspecialseleenvíoalGobiernodePuertoRicoenmarzode2010(Delgado,2011).En laúltima evaluaciónpor escritodemarzode 2010,Maestri

advirtiósobrelainconsistenciadelosavancesenelcumplimientodel acuerdo. En febrero de 2011 se realizó la visita para evaluaralDE. Maestriyungrupode inspectores federalesrealizaron laúltimarondadeconversacionesconelgobiernodeLuisFortuñosobreelcumplimientodelDEconlosacuerdossuscritosen2007,

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antesde tomarunadecisiónfinal sobreel accesodePuertoRicoa fondos federales. En marzo de 2011 la Oficina del InspectorGeneral del Departamento de Educación de Estados Unidos(OIG-USDE) le envióuna carta alertando sobre la necesidaddeseguir monitoreando de cerca el uso de fondos federales en elDE.Los inspectores federales enfatizaronque todoel sistemadecontratosdelDE“esunsistemadealtoriesgoparalacontratacióndeservicios”yrecomendóquealDEseleimponganrestriccionesde uso para todos los fondos que reciben del Departamento deEducaciónFederalyparalasasignacionesquerecibanporlaLeyde Recuperación y Reinversión (ARRA por sus siglas en inglés)(Serrano,2011).Porotrolado,elGobernadorLuisFortuñoanunciólaconcesión

depermanenciaamásde1,000asistentesdeserviciosdeeducaciónespecial. Noobstante, el 28de agostode 2012 integrantesde laorganización magisterial Educamos y madres de estudiantes deeducación especial denunciaronque los contratosde sobre 1,200facilitadoresvenceríanafinalesdeseptiembre.(Banuchi,2012).

Retrocesos en el pleito

El 6 de octubre de 2011, la parte demandada (DE) radicó unrecursodeCertiorarienelTribunaldeApelacionesRegióndeSanJuan.EndichoescritosolicitóalTribunalque:

1. DejesinefectolaOrdenalGobiernodePuertoRicoparaqueconsigneelpagoenconceptodesancionesenoantesdel7deoctubrede2011lascualesasciendenaaproximadamente$546,000.00.

2. Dejesinefectoladeterminacióndequeseefectúeelpagodelosperitoseconomistasdelaclase,ascendentesa$65,550.00,concargoalosdinerosqueseencuentranconsignadosenelTribunalporconceptodesanciones.

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Esemismodía(6deoctubrede2011),elTribunaldeApelacionesemitióunaResolucióndondeseordenólaparalizacióndelaordenrecurrida. Además, ordenó a la representación legal de la clasesometerendiez(10)díassuescritoresponsivo.ConformealaordendelTribunalApelativoel24deoctubrede

2011, lapartedemandante, esdecir, la representación legalde laclase,sometióalTribunalunescritocuyotítuloesOposiciónalasolicituddeCertiorariradicadaporelGobiernodePuertoRicoel6deoctubrede2011.Enelescritosometidolarepresentaciónlegaldelaclaseplanteóque:

Examinando en su totalidad el escrito de Certiorari yel Apéndice que le acompaña presentado por la partedemandada – peticionaria representada por el BufeteAldarondo&LópezBrás,ensuexposiciónynarracióndeloshechos,elmismotraspasa los límitessociales,moralesy éticos que impone la justicia a un sistema adversativo(OposiciónalCertiorari,p.8).

La representación de la clase entendió además, que previoa considerar los méritos de la solicitud de Certiorari procedíaevaluarsilarepresentaciónlegaldelDEhacolocadoalTribunaldeApelacionesencondicionesdeadjudicarlacontroversiaplanteada.Deahí,queseñalaraque:

Un examen del recurso y su apéndice refleja unincumplimientocrasoconlasnormasreglamentariassobreprocedimientosapelativosestablecidosporelAltoForoyestaCuria(p.10).

Nosparecerelevante lacríticaquehace la representaciónde laclaserespectoalosrecursosutilizadosporelEstadoparatratardedefendersuposición.Aesterespectoindicó:

La parte demandada-peticionaria, DE, ha activado lamaquinaria judicial, innecesariamente, con grave erosiónderecursosygastosparaelinteréspúblico;elaborandounacontroversiadederechoficticia,inexistente,querespondea

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unamentalidadadversativaqueafecta irremediablementeel desarrollo del litigio, retrasando el procedimiento, yafectandolamásprontaconsecuciónderemediosalaclaseenunpleito dederechos civiles revestidodel alto interéspúblico(p.10).

Deigualmodo,enelrecursolegal larepresentacióndelaclaseindicaqueelCertiorarisometidoporlarepresentaciónlegaldelDEdebíaserdesestimadoenvirtuddelassiguientesrazones:

LapeticióndeCertioraripresentadaporlapartepeticionariadebe ser desestimada al amparo de la Regla 34(E)(1), (a),(d),(e)delReglamentodelTribunaldeApelacionespornohaberse perfeccionado de acuerdo con la ley, no habersepresentado de buena fe y no cumplir con los términos yrequisitosdepresentacióndelosapéndices(p.10).

Plantearon que no se incluyeron en el Apéndice a la peticiónde Certiorari documentos fundamentales al trámite apelativo,para “apreciar los señalamientos de error alegados por la partepeticionaria de la cual se pretende recurrir ante el Tribunal deApelaciones”(p.10).La representación legal de la clase señala que la petición de

CertioraripresentadaanteelTribunalApelativo:

….goza de la naturaleza de emboscada procesal’caracterizadaenBerríosPagánv.UPR-,plagadodehechosinexactos y falsos, de aseveraciones conclusorias y dehistoriasimpertinentesalfallojudicial.Alahoradelaverdadnoproducenlosdocumentospertinentes,indispensablesynecesariosparaqueseperfeccioneelrecursodeCertiorari.(Pág11).

ElTribunalApelativodictósentenciadonderevocólaordendelTribunaldePrimeraInstanciaparaquesecarguenloshonorariosdelosperitosalacuentadelassanciones.Noobstante,confirmóladecisióndequeelDEcumplaconlaordendeconsignarelpago

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porconceptodelassanciones.ElDEsolicitólareconsideraciónataldeterminación.ElTribunalApelativodeclaróun“NohaLugar”alasolicitud.El 16 de marzo de 2012, el Gobierno de Puerto Rico apeló la

sentenciamedianteun“Certiorari”alTribunalSupremodePuertoRico.El1dejuliode2012,elTribunalSupremo,medianteresolución,da un “No Ha Lugar”. El Gobierno de Puerto Rico pidió unareconsideraciónyel21dediciembrede2012,elTribunalSupremodePuertoRico,mediante resolución,daun “NoHaLugar” a lasegundamocióndereconsideración.

Conclusiones

Si bien esta parte tiene como título “Conclusiones” resultaparadójico señalar que al parecer todavía estamos lejos de ver“concluido”elpleitodeclaseobjetodenuestroestudio.Unpleitoquellevamásde31añosdelitigioyqueajuzgarporlainformaciónaquírecopilada,todavíadacuentadecrasasviolacionesdederechoshumanos,almenos,entornoaloquealaccesoalaeducaciónserefiere.Máxime cuando se trata de los sectoresmás vulnerablesde nuestra sociedad: nuestros(as) niños, niñas y jóvenes connecesidadesespeciales.Comoyaseseñaló,enPuertoRico,aligualqueenotrassociedades

delmundotodavíaexistenresistenciaspolíticasqueimpidenquelaspersonascondiscapacidadesejerzansusderechosylibertades.SibienesciertoqueelmovimientoendefensadeestaspersonasenPuertoRiconoasumióensuorigenelactivismodemostradoenEstadosUnidos,conlapresióndegruposcompuestosmayormenteporpadresymadresdeniñasyniñosconimpedimentos,sehanimpulsado importantes legislaciones a favor de este sector dela población. Sin embargo, aún con los adelantos en cuanto aldesarrollodeunapolíticadeacciónpositivafavorablealaspersonasconimpedimentos,ladiscriminaciónpersiste,conobstáculosalaplenaparticipaciónenviviendas,transporte,educaciónyaccesoalasfacilidadespúblicas.La prolongación del pleito durante más de 31 años en lo

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concerniente al Interdicto para que el DE ofreciera los servicioseducativos y relacionados a los niños y las niñas de educaciónespecial,y lacontinuaciónde lapartedelcasoquetienequeverconuna reclamacióndedañospara losmiembrosde la clase,haminado laconfianzaen los tribunales.EstapercepciónseoriginaprincipalmentearaízdeloscontinuosincumplimientosporpartedelDE,nosólodelasórdenesemitidasporel tribunaldesdelosiniciosdelpleitosinotambiéndelasestipulacionesfirmadasporlaspartesel14defebrerode2002,loquehaquedadoaldescubiertoenlapresenteinvestigación.Deotraparte,hasidodifícilmonitorearydarleseguimientoalcumplimientodelaSentenciadel14defebrerode2002,debidoalarenuenciadelDEydeloquealgunosyalgunasactivistasindicaneslacomplicidaddelossistemasdejusticia,yporende,enciertosentido,delDerecho.Sobreesteúltimoaspecto,cabedestacarlaspresionesquesegún

laDra.PriscilaNegrón,monitoradelcaso,lallevaronarenunciar.Esto ha ocasionado la práctica paralización de los procesosjudicialesenelcaso.Deigualmodo,loscontinuosintentosdelDEporimpedircualquieravanceenbeneficiodelaclaseacudiendoadiversos foros judiciales (TribunaldePrimera Instancia,TribunalApelativoyTribunalSupremo),haafectadoirremediablementeeldesarrollodelcaso.Por último, nos parece propio adoptar las siguientes

recomendacionesplasmadasenunartículodelLcdo.JuanSantiagoNieves,fallecidoel10dejuniode2012yquienfuerafiguraclaveenladefensadelosderechosdelestudiantadodeeducaciónespecialenPuertoRico:

a. EsnecesarioqueseobliguealDepartamentodeEducaciónaponerenvigorunamonitoríaanualcomocondiciónpararecibirfondos,tantodelGobiernodePuertoRicocomodeEstadosUnidos.A talefecto, sedebeenmendar laLey51paraqueestamonitoríaseaobligatoriabajoesaley.

b. SedeberequeriralDepartamentodeEducación,comopartedelaLey51,querindauninformeanualdeautoevaluaciónsobrelaprestacióndeserviciosylonotifiquealoscuerpos

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legislativos y a las agencias correspondientes, así como alas organizacionesdemadres ypadres quedefienden losderechosdeniñosyjóvenesdeEducaciónEspecial.

c. SedebenemitirdirectricesparaqueseaobligatorioqueelDepartamentodeEducaciónadiestreatodoelpersonalqueprestaserviciosdeEducaciónEspecial.

d. Es indispensable que se administren anualmentecuestionariosdesatisfacciónsobrelaprestacióndeservicios,para quepadres,madres ymaestrosde todoPuertoRicoevalúenlacalidaddelosserviciosprestados.

e. Se debe enmendar la Ley 51 para promover que elDepartamento de Educación, a través de sus juecesadministrativos,pagueloshonorariosdeabogadocuandoun padre o madre radique una querella y prevalezca enla vista administrativa.Al presente, bajo la Ley IDEA, elabogadooabogada tendríaquecomparecerante laCortedeDistritodeEstadosUnidosparareclamarloshonorarios.Elloafectalaposibilidaddepadresymadresdeconseguirrepresentaciónlegal.

f. Es necesario que se convoque a un congreso que integrea todos los padres y madres, funcionarios, agencias degobierno y grupos de interés, para discutir el estado desituacióndelaEducaciónEspecialenPuertoRicoybuscaralternativasparamejorarlaEducaciónEspecial.

g. Es importanteque sedesarrollen tallerespara capacitar amásabogadosyabogadaseneláreadeEducaciónEspecial,todavezquealpresentemuypocosabogados(as)atiendencasosdeEducaciónEspecial.

h. Es indispensablequeseasignenfondosaentidadescomoServiciosLegalesdePuertoRicoyotrassimilaresparaque

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Derechos Humanos y Transformación de Conflictos / Volumen IV/ 2012 49

llevenacaboadiestramientosalospadresymadressobresus derechos al amparo de la ley de Educación Especial.Solamentepodremos salir adelante si convertimos a cadamadreypadreenundefensordesushijosehijas.

i. La divulgación del programa de Educación Especial porel Departamento de Educación es esencial para que latotalidadde losmiembrosde la clase tengaconocimientodesusderechosynosequedensinregistrarniñosyniñasconcondicionesespeciales(SantiagoNieves,2010).

Enesemismoartículo,elLcdo.SantiagoNievesafirmóqueesasideaspor sí solasno resolverían laproblemáticade laeducaciónenelPaís.AdvirtióquePuertoRicoenfrentaunacrisisestructuraldesumodelopolíticoyeconómicoquehayqueatender.Unacrisisestructuralquesemanifiestayexacerbaentodaformadeinequidadydiscriminaciónsocial.Terminaseñalandoquesóloelserhumano“puede desafiar todas las limitaciones, aceptar el fracaso sinconocerladerrota”yque“imbuidosporlamáspuracorrientedeamorhumano,deamoralajusticiaydelespíritudesacrificioporlosmásaltosideales,construiremos,contratodaadversidad,unamejorsociedadparalosniñosyniñasespeciales”(SantiagoNieves,2010).

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Libros y revistas

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9 Paraefectosdeesteartículohemosreducidolasreferenciasutilizadasyreflejadasenel InformeFinaldeestainvestigaciónyaquelabibliografíaoriginaldelestudiocontieneveinte(20)páginas.

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