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EL DEBIDO PROCESO EL DEBIDO PROCESO DEL NIÑO DEL NIÑO EN EL SISTEMA DE EN EL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL PROTECCION INTEGRAL Silvia Silvia Fernández Fernández Necochea, marzo 2011 Necochea, marzo 2011

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Page 1: EL DEBIDO PROCESO DEL NIÑO EN EL SISTEMA DE EN EL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL Silvia Fernández Silvia Fernández Necochea, marzo 2011 Necochea, marzo

EL DEBIDO PROCESO EL DEBIDO PROCESO

DEL NIÑO DEL NIÑO

EN EL SISTEMA DE EN EL SISTEMA DE

PROTECCION INTEGRALPROTECCION INTEGRAL

SilviaSilvia FernándezFernández Necochea, marzo 2011Necochea, marzo 2011

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““PROCESO JUSTO PROCESO JUSTO CONSTITUCIONAL”CONSTITUCIONAL”

GARANTIASGARANTIAS: : 18, 75 inc. 22 CN; 8 y 25 CADH; PIDCP18, 75 inc. 22 CN; 8 y 25 CADH; PIDCP

También para Niños/AdolescentesTambién para Niños/Adolescentes

CIDH-OC17 (2002):CIDH-OC17 (2002): las disposiciones del debido proceso las disposiciones del debido proceso legal son insuficientes; considerar legal son insuficientes; considerar principios y garantías principios y garantías propias de la niñez;propias de la niñez; una una discriminación positivadiscriminación positiva para para compensar la situación de desigualdad.compensar la situación de desigualdad.

CIDH-OC-16CIDH-OC-16: El proceso debe reconocer los: El proceso debe reconocer losfactores de desigualdad real y adoptar factores de desigualdad real y adoptar medidas de compensaciónmedidas de compensación (para) reducir (para) reducir los obstáculos que los obstáculos que impidan la defensa eficazimpidan la defensa eficaz. .

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DEBIDO PROCESO DE DEBIDO PROCESO DE INFANCIAINFANCIA

1.- ACCESO A LA JUSTICIA1.- ACCESO A LA JUSTICIA (14 CN, 15 CPBA) (14 CN, 15 CPBA)

2.- REPRESENTACION PROPIA2.- REPRESENTACION PROPIA: : ASESOR ASESOR de INCAPACESde INCAPACES (59º C.C.,(59º C.C., 23º 12.061; 120º CN23º 12.061; 120º CN): ): Garantía constituc. Garantía constituc. PREEXISTE AL SPID.PREEXISTE AL SPID.

3.- A SER ESCUCHADO: 3.- A SER ESCUCHADO: art. art. 12 CDN; 3, 14, 15, 19, 23, 12 CDN; 3, 14, 15, 19, 23, 24, 27, ley 26.061; 3, 13.634).24, 27, ley 26.061; 3, 13.634).

4.- PARTICIPACION PERSONAL4.- PARTICIPACION PERSONAL (art. (art. 18 CN; 37, 18 CN; 37, 40 CDN; 27.d, ley 26.061; 40 CDN; 27.d, ley 26.061; conf. Autonomía Progresivaconf. Autonomía Progresiva

5.- A SER INFORMADO5.- A SER INFORMADO 6.- ASISTENCIA LETRADA6.- ASISTENCIA LETRADA (art. (art. 27.c),ley 26.061).27.c),ley 26.061). 7.- PLAZO RAZONABLE7.- PLAZO RAZONABLE

ADMINISTRATIVO - JUDICIALADMINISTRATIVO - JUDICIAL

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DEBIDO PROCESO DEBIDO PROCESO EN LAS EN LAS MEDIDAS DE MEDIDAS DE

SEPARACION FAMILIARSEPARACION FAMILIAR

Art. 9 CDNArt. 9 CDN: el niño “…no sea separado de sus padres : el niño “…no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a a reserva de revisión judicialreserva de revisión judicial, las autoridades , las autoridades competentes determinen, de conformidad con la competentes determinen, de conformidad con la leyley y y procedimientosprocedimientos aplicables que tal separación aplicables que tal separación es es necesarianecesaria en el en el interés superiorinterés superior del niño… del niño… ””

RESERVA REVISION JUDICIAL RESERVA REVISION JUDICIAL LEY Y PROCEDIMIENTOSLEY Y PROCEDIMIENTOS NECESARIANECESARIA por por INTERES SUPERIOR N@/AINTERES SUPERIOR N@/A

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OC-17 CIDH: Debido Proceso en OC-17 CIDH: Debido Proceso en las Medidas de Separaciónlas Medidas de Separación

Los Los arts. 8 y 25 de la CADHarts. 8 y 25 de la CADH constituyen constituyen el el cauce por el cual deben transitar cauce por el cual deben transitar necesariamentenecesariamente las las medidas de medidas de protecciónprotección de acuerdo al artículo 19, para de acuerdo al artículo 19, para ser consideradas acordes con las ser consideradas acordes con las obligaciones del Estado derivadas de la obligaciones del Estado derivadas de la Convención.Convención.

El El “derecho a un recurso efectivo” “derecho a un recurso efectivo” establecido en el establecido en el art. 25 CADHart. 25 CADH implica implica la la posibilidad de revisión judicialposibilidad de revisión judicial de la de la medida adoptada.medida adoptada.

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O.N.U. Oficina Alto Comis. Der. Hum. O.N.U. Oficina Alto Comis. Der. Hum. “Manual de Derechos Humanos para “Manual de Derechos Humanos para

Jueces, Fiscales y Abogados”. (2003/8)Jueces, Fiscales y Abogados”. (2003/8)

La La MEDIDA DE SEPARACION DEBEMEDIDA DE SEPARACION DEBE: :

Ser tomada por Ser tomada por autoridad competente,autoridad competente,

Ser objeto de Ser objeto de revisión judicialrevisión judicial:: p/ asegurar que la discrecionalidad fue p/ asegurar que la discrecionalidad fue aplicada en el mejor interés del niñoaplicada en el mejor interés del niño..

Dar a Dar a todas las partestodas las partes posibilidad posibilidad participarparticiparEl término “todas las partes interesadas” El término “todas las partes interesadas” incluye, incluye, en primer lugaren primer lugar, , al niño.al niño.

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PARTICIPACION NIÑO PARTICIPACION NIÑO PROCESO DE SEPARACION PROCESO DE SEPARACION

de las M.P.D.de las M.P.D.

CRC- DIA DE DEBATE GENERAL 2005CRC- DIA DE DEBATE GENERAL 2005

“ “Niños privados de cuidado parental”Niños privados de cuidado parental”

OBSERVAOBSERVA: : no se da no se da suficiente PARTICIPACION al suficiente PARTICIPACION al niño en la toma de DECISIONniño en la toma de DECISION (efecto trascendental)(efecto trascendental)

RECOMIENDARECOMIENDA: : facilitenfaciliten susu participaciónparticipación en el en el PROCESOPROCESO dede evaluación, separación y colocaciónevaluación, separación y colocación fuera del hogar; que se lo fuera del hogar; que se lo escucheescuche a lo largo de a lo largo de todo todo el procesoel proceso de toma de la medida, de toma de la medida, antesantes de decisión, de decisión, cuando secuando se aplicaaplica y y ulteriormente:ulteriormente: COPARTíCIPE.COPARTíCIPE.

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COMITÉ D. NIÑO-CONS. EUROPA COMITÉ D. NIÑO-CONS. EUROPA (17/11/10).(17/11/10).““Líneas directrices para una justicia Líneas directrices para una justicia

adaptada a los niñosadaptada a los niños”  ”  

Todo trámite Todo trámite judicialjudicial o o extrajudicialextrajudicial,, Niño en conflicto con la ley, o Niño en conflicto con la ley, o concernidoconcernido

(“concerned”–afectado) por una decisión de justicia.(“concerned”–afectado) por una decisión de justicia. Derecho Derecho a ser informadoa ser informado de su situación de su situación

jurídicajurídica: el responsable debe : el responsable debe explicarle la medida.explicarle la medida. Derecho de Derecho de disponer de una defensa propiadisponer de una defensa propia; ;

Contar con un Contar con un representante ad hocrepresentante ad hoc. .  El derecho El derecho a ser escuchadoa ser escuchado cada vez que una cada vez que una

decisión es tomadadecisión es tomada a su respecto.  a su respecto.  Derecho Derecho a ser informado sobre el resultado a ser informado sobre el resultado del del

procedimientoprocedimiento, , las diferentes gestiones realizadaslas diferentes gestiones realizadas..

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COMO PARTICIPA EL NIÑO COMO PARTICIPA EL NIÑO EN LA TOMA DE MPD EN LA TOMA DE MPD

Sistema 13.298 – 26.061 Sistema 13.298 – 26.061

No hay un proceso regulado p/ adopción de MPDNo hay un proceso regulado p/ adopción de MPD MPD: MPD: ACTO ADMINISTRATIVOACTO ADMINISTRATIVO Un procedimiento Administrativo Un procedimiento Administrativo específico.específico.

CSJNCSJN: : debido proceso administrativo debido proceso administrativo carácter carácter constitucionalconstitucional garantía de defensagarantía de defensa

Violación debido proceso: Violación debido proceso: NULIDADNULIDAD del A.A. del A.A. (CSJN: (CSJN: rég. nulidad civil -1037 CC.- se aplica al proced. adm.rég. nulidad civil -1037 CC.- se aplica al proced. adm.

DETERMINADAS FACULTADES REGLADASDETERMINADAS FACULTADES REGLADAS

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I. LA PARTICIPACION DEL NIÑOEN EL ABRIGO

• Art. 35.1 Dec. 300: “Antes de tomar la medida y de acuerdo al derecho a ser escuchado, deberá tenerse en cuenta los deseos y consideraciones del niño”.

• Art. 35.3: deberá ser informado por SLP en forma comprensible sobre sus derechos,plazos,futuro

• Art. 35.4: adopción de Abrigo a requerimiento del niño por resultarle insostenible su situación de vida.

• Art. 35 .3: elaborar en forma consensuada con el niño su proyecto de vida; implementar en consulta con el niño un plan que contemple su escolaridad, salud, recreación y mantenimiento de sus vínculos.

EL “COMO” EN LA TOMA DE MPD: REGLADO

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AG-ONU 15-6-09“Directrices sobre modalidades alternativas de cuidado de los

niños”• Todas las decisiones deberían respetar el derecho

del niño a ser oído, sus opiniones tenidas en cuenta y su acceso a toda la información necesaria.

• Plena consulta niño en todas las fases del proceso

El aporte de la escucha:

• Cómo se vivencia la medida

• La información y la comprensión

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COMITÉ DERECHOS DEL NIÑO OBSERV. GRL Nº10 – 2007

“Principios básicos de una política general de la justicia de menores”:

• Un trato acorde con el sentido de la dignidad y el valor del niño: este derecho debe respetarse durante todo el proceso, desde el primer contacto con los organismos encargados de cumplir la ley hasta la ejecución de todas las medidas en relación con el niño.”

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¿QUÉ OTRAS FACULTADES REGLADAS EN ESTE DEBIDO PROCESO?

El FIN de la medida: cese vulneración derechos Pero antes, la CAUSA: “causa suficiente”:

Que se CUMPLIERON las MPD ordinarias previas (art. 40º, 26.061, 34º, 13.298): políticas-programas

Objetivo principal de la política de infancia: Contención en el núcleo familiar (3º,7º 13.298)

Paradigma FORTALECIMIENTO FAMILIAR

Una “letra muda” que suena...inc.h)

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Por qué el abrigo es h…?

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Art. 35º 26.061; 34º 13.298: Cuando la amenaza o vulneración de derechos sea consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, las MP son los programas dirigidos al fortalecimiento y mantenimiento de los vínculos familiares.

Art. 9º 13.298: La ausencia de recursos materiales no constituye causa p/exclusión del niño de su grupo familiar, o institucionalización.

OC 17 CIDH: “La pobreza no puede ser único fundamento para decretar la separación”.

Principal rol Administración NO es adopción de MPDE sino la ejecución de políticas públicas dirigidas al fortalecimiento de la familia en el cuidado de niño. (4º,7º,26061)

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La paradoja de la h)Omisión cumplimiento política pública de

fortalecimiento familiar.

PODER JUDICIAL GARANTE: “Garantía de prioridad estatal” (6º,13.298)

FISCALIZADOR DE LA POLITICA PUBLICA

Hace al control de legalidad

Se han “desjudicializado” las cuestiones sociales. Se elimina la “judicialización de la pobreza” No se prohibió el contralor judicial del cumplimiento

de la política pública de fortalecimiento familiar

No existe “zona de reserva” en el aseguramiento del “mínimo existencial”: condiciones existencia digna

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T.Flia. 2 MDP-28-5-10: alimentos a cargo Estado• La omisión del Estado en sus obligaciones constitucionales

frente a una niña vulnerable constituye un “caso judicial” y no una “causa asistencial” de judicialización de pobreza.

CACAT CABA 16-12-10 “parador Retiro”:• Cada poder del Estado se encuentra sujeto al control

jurisdiccional, función primordial en el Estado de Derecho

SCBA, 14-6-10. “P., C. s/ amparo.” SCBA, 14-7-10. "C., M. S. s/ amparo.”

condenas solidarias municipios y provincial.

MORENO: Control judicial:

• La existencia de una política pública• Su razonabilidad al fin: adecuada p/satisfacer derechos• El efectivo cumplimiento

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II. EL CASO DEL “ACTA ACUERDO”

• “Medida Simple de Protección de derechos” vs.

• “Medida Excepcional-Abrigo”.

• Documento de Trabajo MDH: La MPD adoptada “en acuerdo… en las que los representantes legales contribuyen a la solución del conflicto… queda registrada en el Servicio Zonal… pudiendo ser conocida por los Sres. Asesores toda vez que… así lo soliciten.”

• “Consentimiento” de los representantes legales.

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• Dec. 300, art. 31.2: cuando a pedido de los padres un niño ingresa a un hogar convivencial la institución está obligada a comunicarlo al SLPD y la permanencia del niño será regida por el art. 35 inc h.

• Procuración General SCBA: 28/9/2007;05/10/2007: Violación art. 35 inc h,13.298; 59 C.C.; 23 ley 12.061.

• Disposición nº 12/07 Subsec. de PPDN: Toda MPD permanencia en ámbitos alternativos, incluso acordada padres y niño: COMUNICACIÓN JUDICIAL.

• “COMUNICACIÓN” CONTROL LEGALIDADCAM. MDP - CCC,2da, LP, 27/10/2007

• “Delegación autoridad parental” (TF1 MDP,30/3/10).• MPDS=“Acuerdos ejercicio P.Potestad” (vgr. 236 C.C.)

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Analizar en cada caso el “grado de autonomía”

Posibilidad del Asesor de evaluarpor medio de la comunicación.

Acordar vs. Prestar conformidad

9º CDN: revisión judicial: • ISN en el caso concreto.• Cómo se consintió:• Eventuales vicios del consentimiento.• Ejercicio “regular” P. Potestad.

• Es tan peligroso “judicializar la pobreza” como pre-descartar la judiciabilidad.

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1. CRUCE ACTA ACUERDO YDERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES

• CASO 1: padre concurre a CPDN. No cuenta con recursos para cuidado de sus hijos en jornada laboral.

• Se “acuerda” institucionalización “hasta que pueda concretar alternativas que le permitan el regreso de sus hijos al hogar”.

• T.Flia. 2 MDP 26-4-10 “C.,R.”: comunicación prevista Resolución nº 12 es inconstitucional.

• Comunicación sólo procede “cuando la Administración decide sobre padres”, aquí lo hizo él.

• Encuadra como “delegación de guarda provisoria”. • El acta adjunta no refleja ejercicio antifuncional

responsabilidad parental, ni vulneración de derechos.

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DIRECTRICES AG ONU , 15-6-09MODALIDADES ALTERNATIVAS COMPRENDIDAS:

(se aplica debido proceso que comprende revisión judicial).

• ACOGIMIENTO INFORMAL: toda solución privada, adoptada en un entorno familiar, en que el cuidado del niño es asumido por parientes o allegados, por iniciativa del niño o sus padres, sin que la solución haya sido ordenada por un órgano judicial o administrativo.

• ACOGIMIENTO FORMAL: todo acogimiento en entorno familiar, ordenado por autoridad judicial u órgano administrativo competente; Y todo acogimiento en un entorno residencial (cualquier entorno colectivo no familiar, vgr. centros de tránsito, centros de acogimiento no familiar a corto/largo plazo), resultante o no de medidas judiciales o administrativas.

• EXCLUIDOS: modalidades informales en que niño permanece voluntariamente con 3ros, por motivos no relacionados con incapacidad, falta de voluntad, posibilidad de padres para cumplir con deberes de guarda.

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CASO 2

• Madre suscribe acta acuerdo.• Situación de calle por conflicto

familiar.

• Acta consigna: “la sra. F. presenta una disminución en su capacidad de poder comprender y entender consignas”

• “ante la situación de vulnerabilidad en que se encuentra el niño… que la progenitora no cuenta con recursos disponibles para revertir la grave situación económica y social en que se encuentra… sumada su condición madurativa …se resuelve el alojamiento del niño “en un hogar donde reciba la contención y cuidados necesarios a fin de garantizar la restitución de derechos vulnerados … La sra. acuerda que su hijo sea alojado en la institución X… se gestionó una vacante para la sra. en el Hogar Y.” No se consignan otras estrategias.

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EL PLANTEO:

Acta acuerdo es NULA por vicios del consentimiento: Estado de necesidad.

• Dudas sobre discernimiento al momento acto.

1. No ha habido consentimiento ABRIGO

2. Analizar la legalidad del abrigo:• Viola art. 9, 13.298: la ausencia de recursos

materiales no constituye causa p/ institucionalización.• Viola art. 34.2: cuando la violación derechos sea

consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, carencias materiales o de vivienda, las MP son los programas dirigidos a brindar apoyo económico para mantenimiento y fortalecimiento vínculos fliares.

3. Exigibilidad DESC: intimación proveer vivienda adecuada. Recurso habitacional a costa Administr.

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• Situación del “espectador”: administrativo – judicial

• Exige Control de Legalidad:• Mérito y Conveniencia.• Razonabilidad

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QUE RESUELVE

• Función primordial Poder judicial: control facultades regladas administración

• Violación art. 9, 13.298 implica violación facultad reglada. Razones estrictamente habitacionales

MPD es ilegal e inconstitucional. INTIMA Mpalidad: gestionar recurso

habitacional adecuado-10 días-. INTIMA Mpalid. y CPDN proveer en 72 hs

hospedaje adecuado hasta efectivización supra.

A proveer la asistencia alimentaria necesaria.

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2. LA PARTICIPACION DEL NIÑO EN EL “ACTA ACUERDO”

• Resolución 12: “…acordada con representantes del niño y con consentimiento de éste”.

• NULIDAD DEL “A. A”. por carecer de:

• Proceso de consentimiento informado del niño

Ser oído Emitir opinión

• Firma del niño en el acuerdo ABRIGO

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III. LA ETAPA “POS-ABRIGO”III. LA ETAPA “POS-ABRIGO”

JurisdiccionalJurisdiccional. . Con intervención conjunta del SPID.Con intervención conjunta del SPID. Art. 35.6 Dec. 300Art. 35.6 Dec. 300: : Vencidos los plazos del abrigo Vencidos los plazos del abrigo

(art. 35.3)(art. 35.3) sin haberse modificado las circunstancias ni sin haberse modificado las circunstancias ni haber encontrado estrategias para reintegrar el niño a su haber encontrado estrategias para reintegrar el niño a su grupo familiar, el SLPD deberá grupo familiar, el SLPD deberá presentar por escrito al presentar por escrito al Asesor de IncapacesAsesor de Incapaces en 5 días en 5 días una síntesis de lo actuadouna síntesis de lo actuado con el niño y su familia, señalando fortalezas y debilidades con el niño y su familia, señalando fortalezas y debilidades del grupo familiar, estrategias desarrolladas y resultados. del grupo familiar, estrategias desarrolladas y resultados.

En el mismo escritoEn el mismo escrito deberá: deberá: 1. 1. fundar la necesidad de mantener la separaciónfundar la necesidad de mantener la separación, ,

sugiriendo el ámbito de convivencia,sugiriendo el ámbito de convivencia, y y 2. 2. requerir del Asesor de Incapacesrequerir del Asesor de Incapaces la promoción de la promoción de

las acciones civileslas acciones civiles necesarias para protección de necesarias para protección de derechos del niño.derechos del niño.

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DOS SUPUESTOS EN EL 35.6:DOS SUPUESTOS EN EL 35.6:

1. 1. PEDIDO “GUARDA INSTITUCIONALPEDIDO “GUARDA INSTITUCIONAL”:”: RES.171 A.II. “RES.171 A.II. “MPED.Abrigo-Guarda instit.”:MPED.Abrigo-Guarda instit.”: Superada la etapa abrigo sin posibilidad de resolver, solicitar Superada la etapa abrigo sin posibilidad de resolver, solicitar

la G.I. a través del Asesor al Juez de Familia. la G.I. a través del Asesor al Juez de Familia. Explicación Anexo: Explicación Anexo: “...ciertos niños habrán de permanecer “...ciertos niños habrán de permanecer

transitoriamente en un ámbito distinto a sus familias. Pero transitoriamente en un ámbito distinto a sus familias. Pero ello sólo bajo ciertas circunstancias, por determinado período ello sólo bajo ciertas circunstancias, por determinado período y con una estrategia establecida y supervisada.”y con una estrategia establecida y supervisada.”

Ley 13.634, art. 7Ley 13.634, art. 7: : La La internacióninternación y y cualquier otra cualquier otra medidamedida que signifique el que signifique el alojamientoalojamiento del niño en una del niño en una institución pública, semipública o privadainstitución pública, semipública o privada, cualquiera sea el , cualquiera sea el nombre que se le asigne a tal medida ynombre que se le asigne a tal medida y aún cuando sea aún cuando sea provisionalprovisional,, tendrá carácter tendrá carácter excepcional,excepcional, será aplicada será aplicada como medida de como medida de último recursoúltimo recurso, por el , por el tiempo más breve tiempo más breve posibleposible y y debidamente debidamente fundadafundada..

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Pto. 1.Pto. 1.: : guarda institucional prolongación guarda institucional prolongación abrigoabrigo:: fracaso de las estrategiasfracaso de las estrategias de corto de corto plazo instrumentadas en abrigo, o la situación plazo instrumentadas en abrigo, o la situación requiere plazos más largosrequiere plazos más largos p/ armar p/ armar estrategia de estrategia de inclusión del niño inclusión del niño en su en su familia, en familia alternativa o un espacio familia, en familia alternativa o un espacio de vida autónomo.de vida autónomo.

Pto. 2Pto. 2: : guarda institucional stricto sensuguarda institucional stricto sensu: : casos de casos de severas dificultades de inclusiónseveras dificultades de inclusión en familias alternativas. Grupos de hermanos en familias alternativas. Grupos de hermanos numerosos, niños mayores con mas dificultad p/ numerosos, niños mayores con mas dificultad p/ adopción, etc. En estos casos se prevén adopción, etc. En estos casos se prevén internaciones prolongadasinternaciones prolongadas en espacios en espacios convivenciales de características diferentes a los convivenciales de características diferentes a los del primer puntodel primer punto..

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2. 2. PROMOCION DE LAS “ACCIONES PROMOCION DE LAS “ACCIONES CIVILESCIVILES”. ”.

FIN: dotar de la inclusión familiar.FIN: dotar de la inclusión familiar.

Estado de adoptabilidad–Adopción–Tutela-GuardaEstado de adoptabilidad–Adopción–Tutela-Guarda

Guarda derecho civilGuarda derecho civil (simple, asistencial, delegada) (simple, asistencial, delegada) El SPID no afectó su vigencia. El SPID no afectó su vigencia.

G.I. no impide pedido guarda directa por cuidador.G.I. no impide pedido guarda directa por cuidador.

La futura promoción de G. Civil no excusa el La futura promoción de G. Civil no excusa el dictado de la G.Instituc.dictado de la G.Instituc.: :

se sustrae un paso fundamental en la trama de las MPDE se sustrae un paso fundamental en la trama de las MPDE se deja al niño en estado de incertidumbre sobre su se deja al niño en estado de incertidumbre sobre su

situación jurídica: denegación justicia (CAMDP sala II situación jurídica: denegación justicia (CAMDP sala II 25/2/10)25/2/10)

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NECESIDAD DE FIJAR PLAZO PARA LA NECESIDAD DE FIJAR PLAZO PARA LA GUARDA INSTITUCIONALGUARDA INSTITUCIONAL

NO ESTA PREVISTO. NO ESTA PREVISTO. PERO PERO G.I. es una MPDE (35.h)G.I. es una MPDE (35.h): “con carácter excepcional : “con carácter excepcional

y y provisionalprovisional, la permanencia , la permanencia temporaltemporal…”…” Resol 171 MDHResol 171 MDH: la autorización para el ingreso en : la autorización para el ingreso en

institución en carácter de G.I.: datos del niño; estrategia, institución en carácter de G.I.: datos del niño; estrategia, plazos proyectados,plazos proyectados, responsables del seguimiento. responsables del seguimiento.

OC17 CIDHOC17 CIDH:: el internamiento en establecimientos de el internamiento en establecimientos de guarda debe ser guarda debe ser provisional; provisional; su pertinencia y su pertinencia y duraciónduración revisadas periódicamente revisadas periódicamente vía administrativa o judicial”.vía administrativa o judicial”.

DIRECTRICES AG ONU-09DIRECTRICES AG ONU-09: impone al Estado : impone al Estado la la revisión revisión periódica de la idoneidad de la modalidad de periódica de la idoneidad de la modalidad de acogimiento adoptada.acogimiento adoptada.

Facultad judicial fijar plazos Med. CautelaresFacultad judicial fijar plazos Med. Cautelares (34; 36 CPCC) (34; 36 CPCC) Materia provincial: 5, 121, 123 CN: Facultad no delegada. Materia provincial: 5, 121, 123 CN: Facultad no delegada. TFLIA 2 MPDTFLIA 2 MPD: “por el plazo de 60 días”.: “por el plazo de 60 días”.

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El peso del tiempo en los procesos El peso del tiempo en los procesos judiciales y administrativosjudiciales y administrativos

Riesgo prolongación indefinida de MPDERiesgo prolongación indefinida de MPDE Las indefiniciones consolidan estados Las indefiniciones consolidan estados

“transitorios”, que se vuelven definitivos“transitorios”, que se vuelven definitivos ABRIGO… GUARDA INST. … ¿ADOPCION?ABRIGO… GUARDA INST. … ¿ADOPCION?

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La interacción entre “los tiempos” La interacción entre “los tiempos” y las MPD Acta acuerdoy las MPD Acta acuerdo

En ámbito familiar: se interpreta “guarda delegada.” En ámbito familiar: se interpreta “guarda delegada.” Al no calificar “abrigo” no se le aplican los plazos.Al no calificar “abrigo” no se le aplican los plazos. Falta de control de legalidad.Falta de control de legalidad.

Posibilidad de desembocar en pedido guarda a favor Posibilidad de desembocar en pedido guarda a favor de los terceros a cuyo cargo se encuentra niño “con de los terceros a cuyo cargo se encuentra niño “con acuerdo de sus padres” … ¿y preadoptiva después?...acuerdo de sus padres” … ¿y preadoptiva después?...

CSJN 16/9/2008CSJN 16/9/2008: prolongación de una MPDE : prolongación de una MPDE “consentida” por la progenitora, interpretada como “consentida” por la progenitora, interpretada como “guarda de hecho”: convalidar la “situación “guarda de hecho”: convalidar la “situación transitoria” nacida al amparo de una MPDE.transitoria” nacida al amparo de una MPDE.

¿“entrega formal” vs. “entrega informal”?¿“entrega formal” vs. “entrega informal”?

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Tiempos en la definición de la situación Tiempos en la definición de la situación

La garantía del “plazo razonable”La garantía del “plazo razonable” CSJNCSJN: : constitucional: constitucional: 8, 25 CADH. - 15 CPBA- 8, 25 CADH. - 15 CPBA- SCBA 9-2-11SCBA 9-2-11 DIRECTRICES AGONUDIRECTRICES AGONU: el objeto del acogimientos temporal es : el objeto del acogimientos temporal es

permitir hallar una solución permanente apropiadapermitir hallar una solución permanente apropiada. Debe . Debe garantizarsegarantizarse sin demorasin demora la reintegración familiar o si esto no la reintegración familiar o si esto no fuera posible, un entorno familiar alternativo.fuera posible, un entorno familiar alternativo.

Derecho del niño aDerecho del niño a la revisión periódica la revisión periódica –mínimo c/ 3 meses–mínimo c/ 3 meses- - de la de la idoneidadidoneidad de la medida, si sigue siendo de la medida, si sigue siendo necesarianecesaria y y adecuadaadecuada. . Revisión debe Revisión debe implicar al niñoimplicar al niño y personas y personas relevantes en la vida del niño.relevantes en la vida del niño.

CIDHCIDH:: “ “Genie Lacayo” Genie Lacayo” (29-1-97); (29-1-97); “Valle Jaramillo” (“Valle Jaramillo” (27-11-27-11-2008): 2008): pautas s/ qué es plazo razonablepautas s/ qué es plazo razonable::

La La complejidadcomplejidad del asunto del asunto La La conductaconducta procesal del interesado procesal del interesado La La actuación de las autoridades judicialesactuación de las autoridades judiciales La La afectación que genera el tiempo en la situación afectación que genera el tiempo en la situación

jurídicajurídica de la persona involucrada. de la persona involucrada.

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Los tiempos … y contratiempos.Los tiempos … y contratiempos.Las reglas procesales y el equilibrio de Las reglas procesales y el equilibrio de

derechosderechos Los tiempos en la definición de la Los tiempos en la definición de la

adoptabilidad.adoptabilidad.

HERRERA: CONSECUENCIA INDEFINICION: HERRERA: CONSECUENCIA INDEFINICION: se afianzó situación “transitoria”, violó se afianzó situación “transitoria”, violó 1. derecho a vivir en familia origen; 1. derecho a vivir en familia origen;

2. derecho a otro grupo familiar2. derecho a otro grupo familiar Equilibrio e/Equilibrio e/ Celeridad y Seguridad: Celeridad y Seguridad: en la en la

decisión contraria a mantenimiento flia origen.decisión contraria a mantenimiento flia origen.

Los “tiempos” del SPID: Los “tiempos” del SPID: tambiéntambién “de tránsito” “de tránsito” hasta la solución de reestablecimiento hasta la solución de reestablecimiento derechos.derechos.

TIEMPOS N@/DEBIDO PROCESOTIEMPOS N@/DEBIDO PROCESO

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Plazos tentativos: Plazos tentativos: Cada situación concretaCada situación concreta

Auto adoptabilidad a inicios de G.IAuto adoptabilidad a inicios de G.I.: TF2 MDP 30/8/10..: TF2 MDP 30/8/10. C.Ap.C.C. La MatanzaC.Ap.C.C. La Matanza: selección de matrimonio listado en : selección de matrimonio listado en

período de G.I.período de G.I.,, sin estado de adoptabilidad. sin estado de adoptabilidad. Institucionalización no debe exceder “un Institucionalización no debe exceder “un plazo razonableplazo razonable”” Respeto debido proceso padres no impide anticipo Respeto debido proceso padres no impide anticipo

jurisdiccional provisorio a favor niñosjurisdiccional provisorio a favor niños, sin perjuicio del , sin perjuicio del carácter de dicha guarda.carácter de dicha guarda.

Particulares circunstancias del caso. Padres desvinculadosParticulares circunstancias del caso. Padres desvinculados No implica negación derechos; postergación de ejercicio.No implica negación derechos; postergación de ejercicio. TF MDPTF MDP: niño queda en el Hospital al nacer.: niño queda en el Hospital al nacer. Madre renuncia ante Def. Oficial (Res 425). Decisión Madre renuncia ante Def. Oficial (Res 425). Decisión

irrevocable. Ratificada luego de puerperio.irrevocable. Ratificada luego de puerperio. 3 hogares de tránsito en 4 meses3 hogares de tránsito en 4 meses. En. En etapa G.G. etapa G.G. Asesoría solicita selección matrimonio para otorgar GI. Asesoría solicita selección matrimonio para otorgar GI.

Promueve simultáneo estado adoptabilidad –sustanciación-Promueve simultáneo estado adoptabilidad –sustanciación- Tribunal rechaza “hasta no esté resuelta adoptabilidad”. Tribunal rechaza “hasta no esté resuelta adoptabilidad”.

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Incorporar padres desde el entramado Incorporar padres desde el entramado de las MPDE –notificación de GI- de las MPDE –notificación de GI- posibilidad de recursos. (Def.Of.)posibilidad de recursos. (Def.Of.)

JUZGADO RIO GALLEGOS, 20-9-10.JUZGADO RIO GALLEGOS, 20-9-10. Ante el probado abandono materno, imposible retorno Ante el probado abandono materno, imposible retorno

comprobado: derecho a ser incorporado a una familia.comprobado: derecho a ser incorporado a una familia. Se ha garantizado a la madre el debido procesoSe ha garantizado a la madre el debido proceso; ;

fue fue citada a ejercer su defensacitada a ejercer su defensa en varias en varias oportunidades, oportunidades, y notificada y notificada de las pretensiones de la de las pretensiones de la Autoridad de Infancia. Autoridad de Infancia.

Permite avanzar promoción por el Ministerio de Permite avanzar promoción por el Ministerio de las acciones judiciales de guarda preadoptiva, que las acciones judiciales de guarda preadoptiva, que obligará a citar nuevamente a juicio a la madre.obligará a citar nuevamente a juicio a la madre.

RESUELVE: DISPONE CESE de la med. excepcional. RESUELVE: DISPONE CESE de la med. excepcional. Declara estado de adoptabilidad.Declara estado de adoptabilidad. Insta al Defensor de Menores –fija plazo- para Insta al Defensor de Menores –fija plazo- para

promover las acciones judiciales que considere.promover las acciones judiciales que considere.

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““Un paciente procura tomar Un paciente procura tomar conciencia del conflicto que lo hace conciencia del conflicto que lo hace

sufrir.sufrir.Necesita rememorar; Necesita rememorar;

atrapar ese tiempo y esa atrapar ese tiempo y esa temporalidad no dominada.temporalidad no dominada.

El nombre que tiene ese tiempo El nombre que tiene ese tiempo perdido es infancia”.perdido es infancia”.

Jean Francois Lyotard Jean Francois Lyotard

(filósofo francés, (filósofo francés, 1924-1998).1924-1998).

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