el convenio de las naciones unidas sobre derecho del mar

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  • 7/21/2019 El Convenio de Las Naciones Unidas Sobre Derecho Del Mar

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    El Convenio de las Naciones Unidas sobre

    Derecho del Mar: la Constitucin de los

    ocanos

    Violeta Hernndez GuancheLeislacin ! "ela#entacin Mar$ti#a%

    Grado en &nenier$a Nutica !'rans(orte Mar$ti#o)Gru(o de #a*ana+

    1

  • 7/21/2019 El Convenio de Las Naciones Unidas Sobre Derecho Del Mar

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    "esu#en:

    ,alabras Clave:

    -u#ario

    .bstract:

    /e!0ords:

    -u#ar!:

    2

  • 7/21/2019 El Convenio de Las Naciones Unidas Sobre Derecho Del Mar

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    1. Introduccin

    3

  • 7/21/2019 El Convenio de Las Naciones Unidas Sobre Derecho Del Mar

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    2. Breve historia del Derecho del Mar

    La i#(ortancia 1ue (ara la vida de los seres hu#anos tiene el #ar

    (uede constatarse a lo laro de la Historia2 'odas las randes civilizaciones

    han (rocurado asentarse cercanas al #ar o a cual1uier curso de aua 1ue

    dese#bo1ue en el #is#o2 Ello se debe a 1ue el #ar no slo es una su(er3icie

    sino un volu#en a e4(lotar: ade#s de una v$a de co#unicacin% es 3uente de

    vida% (ues de l ta#bin obtene#os ali#entos% #inerales5 En de3initiva% el

    #ar% ade#s de ser uno de los #edios #s i#(ortantes (ara la subsistencia

    del ser hu#ano% ha sido ! es el #otor de las econo#$as reionales en 3avor de

    su desarrollo econ#ico% (ol$tico ! 6ur$dico2 Estos tres as(ectos estn

    $nti#a#ente relacionados ! tendrn co#o resultado el naci#iento de diversas

    reulaciones 6ur$dicas sobre el #ar2

    En este sentido% sabe#os 1ue los ro#anos 3ueron el (ri#er (ueblo de la

    anti7edad 1ue a#bicion hacer del Mediterrneo un Mare Nostrum2 . la (ar%

    ese #is#o (ueblo elabor un derecho se8n el cual% el #ar estaba cataloado

    co#o 9cosa co#8n% es decir% a1uel sobre el cual no (od$a e6ercerse un

    derecho de (ro(iedad ni una (rerroativa soberana2 El Derecho ro#ano% as$%

    e4clu$a el #ar del do#inio (rivado% a la vez 1ue #anten$a una conce(cin del

    #ar co#o es(acio libre ! de uso co#8n2 Las con1uistas de los ro#anos

    tuvieron luar a travs del Mare Nostrum% lo cual (er#iti la 3or#acin de un

    i#(erio 1ue ten$a co#o centro de o(eraciones el Mar #editerrneo2 No

    obstante% el descubri#iento de .#rica su(ondr un (unto de in3le4in en el

    curso de la Historia en tanto 1ue el inters e i#(ortancia del Mar Mediterrneo

    co#o (rinci(al es(acio de actividades #ar$ti#as% co#ienza a di3u#inarse2 La

    e4(ansin del co#ercio ser la causa (rinci(al (ara el descubri#iento de

    4

  • 7/21/2019 El Convenio de Las Naciones Unidas Sobre Derecho Del Mar

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    nuevas tierras ! civilizaciones% dando luar% as$% al inicio de la Co#unidad

    &nternacional2 En esta eta(a% deno#inada 9eta(a clsica% el ri#en 6ur$dico

    del #ar estaba $nti#a#ente liado al co#ercio ! la seuridad en aras de

    salvauardar los intereses de los Estados en su a3n (or el control de los

    #ares2 Grandes (otencias econ#icas co#o Gran ;reta*a% (rocuraron el

    do#inio #undial de los #ares% ! slo a (artir de Las Con3erencias de ,az de

    La Ha!a de ! ?@% se co#enzarn a dar los (ri#eros (asos hacia una

    codi3icacin de los as(ectos internacionales relacionados con el #ar ! 1ue

    cul#inar% con el (aso de los a*os% con la Convencin de Las Naciones Unidas

    sobre Derecho del Mar2

    2.1. El Derecho Martimo: definicin y origen

    El Derecho #ar$ti#o (uede de3inirse co#o el con6unto de las relaciones

    6ur$dicas relacionadas con el #ar ! el uso de este2 -e trata de una ra#a del

    ordena#iento 6ur$dico internacional en la 1ue% a su vez% estn co#(rendidos el

    Derecho del Mar ! el Derecho #ercantil #ar$ti#o

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    el principio de libertad del mar y el deseo de apropiacin martima de los

    Estados; la consideracin del mar no slo como una superficie plana sino como

    volumen a explotar; y el mar al servicio del desarrollo !"#$%.s$ (ues% el (ri#er

    ele#ento (one de #ani3iesto una conce(cin del #ar un tanto antanica en la

    1ue% (or un lado% se #antiene el (rinci(io de libertad% al tie#(o 1ue lo Estados%

    dado su inters co#ercial ! econ#ico% e#(renden un (roceso de a(ro(iacin

    del #ar2 El seundo ele#ento deriva del (ri#ero !% de iual #anera% (one de

    relieve c#o el #ar (asa de ser una su(er3icie (ara la naveacin a ser

    considerado% ta#bin% un volu#en susce(tible de e4(lotacin dada la in#ensa

    ri1ueza de los recursos #arinos2 inal#ente% ! co#o consecuencia de la

    conciencia (ro(ia de la Modernidad% el #ar ! sus recursos sern considerados

    3actores 1ue contribu!en al (roreso de los (a$ses desarrollados2

    La cul#inacin de este (aulatino (roceso sobre el conce(to del #ar ! la

    codi3icacin del #is#o cul#ina en el silo FF con la &&& Con3erencia de las

    Naciones Unidas sobre derecho del Mar 1ue% a su vez% es el resultado de tres

    con3erencias anteriores2 En cuanto a la a (ri#era de ellas% celebrada en la

    ciudad de Ginebra en el a*o =% cabe destacar la elaboracin de cuatro

    Convenios relativos a la reulacin del #ar% en los 1ue 1uedan de3inidos el #ar

    territorial ! la zona contiua% la (lata3or#a continental ! la alta #ar ! la

    conservacin ! (esca de sus recursos vivos2 Esta Con3erencia su(uso un

    avance notorio en #ateria de codi3icacin de Derecho del Mar% ade#s de abrir

    una nueva eta(a en la 1ue se abordarn nuevos conce(to ! #aterias2 La &&

    Con3erencia% sin e#baro% no obtuvo los resultados de la (ri#era% (ues 3racas

    en su intento de llear a acuerdos en cuestiones co#o la deli#itacin de las

    3.rro!o Mart$nez% &2: Compendio de Derecho Martimo% 'ercera Edicin% 'ecnos%Madrid% A??>% (2

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    #illas nuticas de soberan$a estatal del #ar territorial o el estableci#iento de

    las zonas e4clusivas de (esca2 inal#ente% en el a*o @?% la &&& Con3erencia

    conclu! con este (roceso de codi3icacin ! acuerdos% ! de ella se obtuvo la

    ado(cin del viente CNVEM."2 Co#o vere#os en el siuiente a(artado% su

    alcance e i#(ortancia son ca(itales en tanto 1ue es considerada el instru#ento

    6ur$dico internacional #s relevante de la historia 6unto con la Declaracin de

    los Derechos Hu#anos2 -u(uso% en su#a% un tratado #ultilateral% en ocasiones

    considerado laConstitucin de los oc&anos2 ,or tal #otivo% el ,residente de la

    &&& Con3erencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar% 'o##! '2 ;2

    /oh% declar: IEl '( de diciembre de ')*2 establecimos un nuevo hito en la

    historia del derecho% +or primera ve, en los anales del derecho internacional

    una Convencin fue firmada por '') pases el mismo da en -ue fue abierta a

    la firma% No slo el n.mero de si/natarios constituye un hecho notable; es

    i/ualmente importante -ue la Convencin haya sido firmada por Estados

    pertenecientes a todas las re/iones del mundo0 de Norte a 1ur y de Este a

    este0 por Estados ribere3os0 Estados sin litoral y Estados en situacin

    /eo/r4fica desventa5osa6I2

    3. El onvenio de las !aciones "nidas so#re Derecho del Mar.

    El CNVEM." con3or#a una codi3icacin real ! e3ectiva 1ue abarca la

    totalidad de las #aterias re3eridas al #ar ! sus recursos2 Con

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    trata de un ordena#iento 1ue busca solucionar todas las cuestiones del

    Derecho del #ar en aras de contribuir al #anteni#iento de la (az% la 6usticia !

    el (roreso #undial2 Este ob6etivo 1ueda re3le6ado en el +re4mbulo del

    Convenios cuando los Estados (arte e4(onen 1ue B5 inspirados por el deseo

    de solucionar con espritu de comprensin y cooperacin mutuas todas las

    cuestiones relativas al derecho del mar y conscientes del si/nificado histrico

    de esta Convencin como contribucin importante al mantenimiento de la pa, y

    la 5usticia y al pro/reso para todos los pueblos del mundo !" reconociendo la

    conveniencia de establecer por medio de esta Convencin0 !" un orden

    5urdico para los mares y oc&anos -ue facilite la comunicacin internacional y

    promueva los usos con fines pacficos de los mares y oc&anos0 la utili,acin

    e-uitativa y eficiente de sus recursos0 el estudio0 la proteccin y la preservacin

    del medio marino y la conservacin de sus recursos vivos !" ! B5 afirmando

    -ue las normas y principios de derecho internacional /eneral se/uir4n ri/iendo

    las materias no re/uladas por esta Convencin !"70 han resuelto convenir el

    CNVEM."2

    El Convenio establece el #arco (ara la soberan$a% 6urisdiccin% utilizacin%

    derechos ! obliaciones de los Estados en relacin con los es(acios #ar$ti#os2

    Kuedan de3inidos los derechos de soberan$a de los estados ribere*os en

    relacin a los distintos es(acios #ar$ti#os% as$ co#o las obliaciones !

    derechos 1ue han de acatar en cu#(li#iento de los (rinci(ios de conservacin

    del #edio #arino2

    5En este sentido cabe destacar 1ue el CNUDM (rocur la (artici(acin de todos los

    (ueblos ! naciones% con el ob6etivo 3inal de hacer e3ectiva la voz de las e4 colonias6.rro!o Mart$nez% &2 )Editor+: 8e/islacin martima y fuentes complementarias% Cuartaedicin% 'ecnos% A??> (2 =@2

    8

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    Cabe destacar% (or otro lado% 1ue (ese a su #arcada vocacin universal%

    el CNVEM." no (retende% sin e#baro% su(lantar o revocar las obliaciones

    1ue% de 3or#a es(ec$3ica% los Estados ha!an asu#ido en virtud de Convenios

    &nternacionales es(eciales% co#o los Convenios de la M&% si bien% dichos

    Convenios habrn de cu#(lirse con arrelo a los (rinci(ios de (roteccin del

    #edio #arino codi3icados en el CNVEM."2 'al ! co#o e4(lican 2 L2

    Gabaldn Garc$a ! 2 M2 "uiz -oroa% los Convenios de la M9 desempe3an un

    papel inte/rador de los preceptos del CNUDM0 el cual no excluye la

    operatividad de dichos Convenios; m4s bien0 los inte/ra y se apoya en ellos:2

    3.1. Estructura

    El CNVEM." se estructura en ane4os2 -e trata de un docu#ento su#a#ente e4tenso en el 1ue se

    de3inen cada uno de los conce(tos 1ue trata con el ob6etivo de hacer (osible !

    e3ectiva la correcta utilizacin del es(acio #ar$ti#o2 El CNVEM." en su

    totalidad constitu!e un (roceso de neociacin ! consenso entre los

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    Econ#ica E4clusiva% la ,lata3or#a Continental ! la .lta #ar ta#bin 1uedan

    reulados los es(acios #ar$ti#os es(eciales: Estrechos ! canales% Canales

    internacionales% &slas% Mares cerrados o se#icerrados% Estados archi(ielicos

    ! los Estados sin litoral 1uedan reuladas todas las cuestiones relacionadas

    con la &nvestiacin cient$3ica ! la tecnolo$a #arina% as$ co#o la (roteccin

    sobre los hallazos de ob6etos de i#(ortancia ar1ueolica e histrica (or (arte

    de los Estados ! la solucin de controversias2 .de#s% en los nueve ane4os

    se reulan diversas cuestiones% tales co#o: en el .ne4o &: Especies altamente

    mi/ratorias% .ne4o &&: Comisin de lmites de la +lataforma Continental0.ne4o

    &&&: Disposiciones b4sicas relativas a la prospeccin0 la exploracin y la

    explotacin de los minerales0 .ne4o &V Estatuto de la empresa0 .ne4o V:

    Conciliacin0.ne4o V& Estatuto del 'ribunal &nternacional del Derecho del Mar%

    .ne4o V&&: .rbitra6e% .ne4o V&&&: .rbitra6e es(ecial% ! el .ne4o &F: +articipacin

    de or/ani,aciones internacionales%

    En tanto 1ue la #a!or$a de los Estados= han ido (aulatina#ente

    rati3icando el CNVEM."% (uede decirse 1ue ste resulta ser un derecho

    universal en el 1ue todos los Estados se co#(ro#eten a su a(licacin%

    inde(endiente#ente de 1ue 3or#en (arte o no2 En el caso de Es(a*a% el @ entr en vior la Convencin de las Naciones Unidas sobre el

    Derecho del Mar2 .s$% en el 9&nstru#ento de "ati3icacin de la Convencin de

    las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar se e4(one: B5 +or cuanto el

    da 6 de diciembre de ')*60 el +lenipotenciario de Espa3a0 nombrado en

    buena y debida forma al efecto0 firm en Nueva

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    Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar0 hecha en Monte/o >ay el '( de

    diciembre de ')*20 vistos y examinados el pre4mbulo0 los $2( artculos y los

    nueve anexos de dicha Convencin0 concedida por las Cortes ?enerales la

    autori,acin prevista en el artculo )6%' de la Constitucin0 ven/o en aprobar y

    ratificar cuanto en la misma se dispone0 como en virtud del presente lo apruebo

    y ratifico0 prometiendo cumplirla0 observarla y hacer -ue se cumpla y observe

    puntualmente en todas sus partes)B5

    3.2. ontenido

    3.2.1. $os Es%acios Martimos

    En el CNVEM."% los es(acios #ar$ti#os 1uedan de3inidos%

    deli#itados ! establecido el ri#en 6ur$dico a(licable2 . continuacin

    detallare#os todos ! cada uno de los es(acios2 ,ara ello nos a(o!are#os en

    un es1ue#a inicial con el ob6etivo de ubicar cada una de los es(acios

    3avoreciendo% con ello% una #e6or co#(rensin de los #is#os2

    Ilustracin 1

    b+ Las .uas &nteriores )-eccin AP% ,arte &&% art2 =Q+: son las auas situadas en

    el interior de la l$nea de base del #ar territorial ! so#etidas al Estado ribere*o2

    9Instrumento de Ratifcacin de la Convencin de las Naciones Unidas

    sobre el derecho del Mar, hecho en Monteo Ba! el "# de Diciembre de"$%&, B0 n>m. 39 *e 14 *e ?erero *e 199, Secci/n @. $isposicionesgenera%es, ;e+a"ura *e 0s"a*o, Re+erencia! B0AA199A3296, -p. 4966A5=55.

    11

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    El CNVEM." ta#bin a*ade 1ue cuando el trazado de la l$nea de base

    encierre co#o auas interiores% auas 1ue anterior#ente no eran consideradas

    tales% e4istir en estas el derecho de (aso inocente2 De lo contrario% en las

    auas interiores no e4istir tal derecho2 La soberan$a del Estado ribere*o

    co#(rende el es(acio areo% el lecho ! el subsuelo el Estado tiene (lenas

    co#(etencias (ara la reulacin de la naveacin% (udiendo% incluso%

    intervenir% a bordo de bu1ues e4tran6eros2 .de#s% est 3acultado (ara near la

    salida de (uerto de los bu1ues si co#(rueba 1ue estos 1uebrantan las

    condiciones internacionales a(licables de naveabilidad2

    En la de3inicin de auas interiores ta#bin se inclu!en las bah$as

    encerradas en las #is#as% ! sobre ellas el CNVEM." establece clara#ente

    su deli#itacin ! la es(ecialidad de su ri#en 6ur$dico (ues% tal co#o se indica

    en el art$culo

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    o sin litoral% si bien% slo se a(lica a la naveacin en la su(er3icie ! #ostrando

    su (abelln2 .s$ (ues% se trata de un es(acio #ar$ti#o restrinido en el 1ue el

    Estado ribere*o e6erce (lena soberan$a% con lo 1ue se a3ianza la seuridad de

    los Estados en #ateria de de3ensa2

    Es necesario destacar 1ue la de3inicin ! deli#itacin del #ar territorial su(uso

    uno de los #a!ores loros del CNVEM." (or cuanto% histrica#ente% 3ue

    #otivo de randes controversias ! debates entre Estados, 193.

    13

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    d+ ona Econ#ica E4clusiva ),arte V+: es la zona ad!acente al #ar territorial

    cu!a e4tensin no (uede su(erar las A?? #illas nuticas% contadas a (artir de

    la l$nea de base o de ba6a#ar2 Est su6eta al ri#en 6ur$dico es(ec$3ico 1ue

    establece el CNVEM."2 Los Estados ribere*os e6ercen sobre ella derechos

    li#itados de soberan$a tales co#o: derechos de soberan$a (ara 3ines de

    e4(loracin ! e4(lotacin% conservacin ! ad#inistracin de recursos naturales%

    tanto vivos co#o no vivos% de las auas su(ra!acentes al lecho ! al subsuelo%

    as$ co#o actividades relacionadas con la (roduccin de ener$as derivada del

    aua% de las corrientes ! los vientos2 El Estado ta#bin e6erce 6urisdiccin con

    res(ecto al estableci#iento ! utilizacin de islas arti3iciales% instalaciones !

    estructuras la investiacin cient$3ica #arina ! la (roteccin del #edio #arino2

    14