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EL CONTRATO | CONCEPTO DE CONTRATOS | ELEMENTOS DE LA DEFINICION DEL CONTRATO | ELEMENTOS DE UN CONTRATO | PARTES DE UN CONTRATO | CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS | CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS | INTERPRETACION DEL CONTRATO | DISTINCION CON EL DOCUMENTO | ELEMENTOS DE UN CONTRATO Elementos Esenciales Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa. En algunos ordenamientos jurídicos y para algunos contratos puede exigirse como validez también la forma. -Capacidad: se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros). -Consentimiento: el consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. -Objeto: pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres. -Causa: en los contratos onerosos (como la compraventa), se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los de pura beneficencia (Ej. el de donación), la mera liberalidad del bienhechor. -Forma: en algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc. Elementos Naturales Son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que éste deje

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EL CONTRATO|CONCEPTO DE CONTRATOS|ELEMENTOS DE LA DEFINICION DEL CONTRATO|ELEMENTOS DE UN CONTRATO|PARTES DE UN CONTRATO|CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS|CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS|INTERPRETACION DEL CONTRATO|DISTINCION CON EL DOCUMENTO|

ELEMENTOS DE UN CONTRATO

Elementos Esenciales

Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa. En algunos ordenamientos jurdicos y para algunos contratos puede exigirse como validez tambin la forma.

-Capacidad: se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurdica para ser titular de derechos subjetivos) y capacidad de ejercicio (aptitud jurdica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representacin de terceros).

-Consentimiento: el consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptacin sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Ser nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidacin o dolo.

-Objeto: pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estn fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

-Causa: en los contratos onerosos (como la compraventa), se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los de pura beneficencia (Ej. el de donacin), la mera liberalidad del bienhechor.

-Forma: en algunos contratos es posible que se exija una forma especfica de celebracin. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.

Elementos Naturales

Son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que ste deje de ser vlido.

Elementos Accidentales

Son aquellos que las partes establecen por clusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden pblico. Por ejemplo: el plazo, la condicin, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representacin, etc.

En conformidad con la libertad de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, clusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden pblico.Los contratos slo producen efectos entre las partes que los otorgan, y no alcanzan a los terceros. Sin embargo, los herederos tambin resultan obligados por los contratos del causante, porque son continuadores jurdicos de ste, y los cesionarios tambin, por la misma razn.

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ContratoElcontratoes un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en comn entre dos o ms personas concapacidad(partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recproca, si el contrato esbilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato esunilateral.1Es el contrato, en suma, unacuerdodevoluntadesque genera derechos y obligaciones relativos, es decir, slo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, adems del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfeccin, otros hechos o actos de alcance jurdico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotacinpatrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco delderecho de familia, y es parte de lacategorams amplia de losnegocios jurdicos. Es funcin elemental del contrato originarefectos jurdicos(es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relacin de sujetos que no derive enefectos jurdicosno se le puede atribuir cualidad contractual.En cada pas, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos contractuales diferente en lo superficial, pero el concepto y requisitos bsicos del contrato son, en esencia, iguales. La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurdicas de cada uno de los pases (as, por ejemplo, existenordenamientosen que el contrato no se limita al campo de losderechos patrimoniales, nicamente, sino que abarca tambin derechos personales y de familia como, por ejemplo, los pases en los que elmatrimonioes considerado un contrato).

La forma escrita atribuye seguridad a los trminos de los contratos. En este caso se contrata, mediante obligaciones emitidas unilateralmente, la financiacin de una sociedad. En el ejemplo una obligacin de laCompaa Holandesa de las Indias Orientales, emitida en1623con sus anotaciones y firmas que acreditan la prestacin de voluntades en la transmisin de la misma.

Portada de la primera edicin delCdigo Civil Francsde1804, heredero delCdigo Napolenico, en el cual histricamente se han inspirado los redactores de los cdigos civiles delderecho continental, mayoritario enEuropa, y tambin en otros muchos pases deestructura jurdicaromano-germnico-cannica, enAmricadel Norte, Centro y Sur, del Norte deAsiay centro defrica.ndice[ocultar] 1Conceptos legales de contrato 2Antecedentes histricos del contrato 2.1Sistema contractual romano 2.2Acciones en los contratos en Roma. 2.3Contratos nominados en el Derecho de Roma. 2.4Contratos tipificados (nominados) en las Siete Partidas. 3Interpretacin de los contratos 3.1Mtodos de interpretacin 3.2Pautas para la interpretacin de expresiones ambiguas 3.3Interpretacin a favor del deudor 3.4Teora subjetivista 3.5Teora objetivista 3.6Teora de la imprevisin 4Formacin del contrato 4.1Acuerdo de voluntades 4.2Oferta y aceptacin 4.3Aceptacin en el contrato entre ausentes/distantes 4.4Etapa precontractual 5Elementos del contrato 5.1Elementos esenciales 5.1.1Consentimiento 5.1.2Objeto 5.1.3Causa 5.2Elementos personales 5.3Elementos reales 5.4Elementos formales 5.5Elementos accidentales 6Forma de los contratos 7Clasificacin de los contratos 7.1Contratos unilaterales y bilaterales 7.2Contratos onerosos y gratuitos 7.3Contratos conmutativos y aleatorios 7.4Contratos principales y accesorios 7.5Contratos instantneos y de tracto sucesivo 7.6Contrato consensual y real 7.7Contrato formal, solemne o no solemne, y no formal 7.8Contrato privado y pblico 7.9Contrato nominado o tpico e innominado o atpico 7.10Contratos determinados nicamente en su gnero 7.11Por su publicidad 8Principales tipologas de contratos 9Regulacin por pases 10Efectos de los contratos 10.1Efectos entre las partes 10.2Efectos respecto de terceros 10.2.1Terceros involucrados forzosamente 10.2.2Terceros involucrados voluntariamente por las partes 11Garanta 12Responsabilidad contractual 13Ineficacia de los contratos 14Vase tambin 15Referencias 16Bibliografa 17Enlaces externosConceptos legales de contrato[editar]La mayora de losCdigos civilesde los pases cuyos ordenamientos jurdicos provienen histricamente delsistema romano-cannico y germnico, contienen definiciones aproximadas delcontrato. La mayora de ellos, siguen las directrices iniciadas por elCdigo civil francs, heredero delCdigo Napolenico, cuyo artculo 1101 establece que el contratoes la convencin por la cual una o ms personas se obligan, con otra u otras, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa.ElBGB,Cdigo civil alemnprescribe por su parte que "para la formacin de un negocio obligacional por actos jurdicos, como para toda modificacin del contenido de un negocio obligacional, se exige un contrato celebrado entre las partes, salvo que la ley disponga de otro modo". Por su lado elCdigo civil suizoseala que "hay contrato si las partes manifiestan de una manera concordante su voluntad recproca; esta manifestacin puede ser expresa o tcita".El Cdigo Civil de la antiguaUnin Soviticasolo expresaba que "los actos jurdicos, esto es, los actos que tienden a establecer, modificar o extinguir relaciones deDerecho Civil, pueden ser unilaterales o bilaterales (contratos)".ElCdigo Civil espaol, en su art. 1254, como todos los de laEuropacontinental, sigue tambin el rastro marcado por elCdigo Napolenico, de modo que deja establecido que "el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algn servicio."2ElCdigo Civil argentino, en su art. 1137, establece que "hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaracin de voluntad comn, destinada a reglar sus derechos."3Conforme al Cdigo Civil del Uruguay (art. 1247), "Contrato es una convencin por la cual una parte se obliga para con la otra o ambas partes se obligan recprocamente a una prestacin cualquiera, esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa".Influenciado por la evolucin del derecho civil en Sur Amrica, en la Repblica del Ecuador en un similar sentido prescribe como contrato en el art. 1454 "Contrato o convencin es un acto por el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada puede ser una o muchas personas"Antecedentes histricos del contrato[editar]Artculo principal:La evolucin de los contratosDe entre los antecedentes remotos, sobre los que hay mayor grado de coincidencia en la doctrina, pueden citarse los siguientes:Sistema contractual romano[editar]En elDerecho romanoel contrato aparece como una forma de acuerdo (conventio). La convencin es el consentimiento de dos a mspersonasque se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar. La consensualidad era el prototipo dominante. La convencin se divide enpacto(pactum) y contrato (contractus), siendo el pacto aquel que no tiene nombre nicausay el contrato aquel que lo tiene. En este contexto se entiende por nombre la palabra que produce la accin (el pacto se refiere nicamente a relaciones que slo engendran una excepcin). Lacausaes alguna cosa presente de la cual se deriva laobligacin. Elpactofue paulatinamente asimilndose al contrato al considerar las acciones el instrumento para exigir su cumplimiento. El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles y estaba siempre protegido por una accin que le atribua plenaeficacia jurdica. Los contratos se dividen enverdaderosy encuasicontratos. Eran verdaderos los que se basaban en enconsentimiento expresode las partes y eran cuasicontratos los basados en elconsentimiento presunto. A su vez los contratos verdaderos de dividan ennominadoseinnominados. Eran nominados los que tenan nombre especfico y particular confirmado por el derecho (ej. compraventa) e innominados los que an teniendo causa no tenan nombre. Los contratos inominados eran cuatro: Doy para que des, Doy para que hagas, Hago para que des y Hago para que hagas. Lo caracterstico de los contratos inominados es que en ellos no intervena el dinero contado. En elDerecho romanoexistan contratosunilateralesybilaterales. Los contratos unilaterales obligaban solo a una de las partes (por ejemplo, elmutuo) y los bilaterales obligaban a ambas partes (como en el caso de lacompraventa).Acciones en los contratos en Roma.[editar]La accin (Actio) era el otro elemento esencial de los contratos enDerecho romano. Las acciones relativas a los contratos sonactiones in personamen las cuales el demandante basa su pretensin en una obligacin contractual o penal, las cuales podan serDirectasyContrarias. Ejemplos de ellas son: Actio directa: Acciones directas eran aquellas con que contaba el acreedor, frente al deudor, desde el momento mismo de la celebracin del contrato, tales como. la actio certi (que persigue un objeto especfico, suma de dinero o cosa); la actio ex stipulatio (que tiene el acreedor cuando el objeto no era ni dinero, ni bienes genricos sino que implicaba un hacer); la actio locati (que tiene el arrendador contra el arrendatario); la actio commodati directa (para lograr la restitucin de la cosa dada en prstamo); la actio depositi directa (ara exigir al depositario la restitucin de la cosa depositada); la actio mandati directa (para exigir al mandatario cuentas del mandato); la actio pignoraticia directa (para que el dueo recupere la cosa dada en prenda); la actio negotiorum gestorum directa (para exigir rendicin de cuentas al gestor de un negocio). Actio contraria: Acciones por las cuales se pide siempre indemnizacin, o sea, nacen despus de haberse realizado el contrato, como, la actio fiduciae (para la devolucin de la propiedad transmitida en garanta); la actio redhibitoria (para rescindir el contrato por encontrase vicios ocultos en la cosa vendida); la actio quanti minoris (por la que el comprador exige una reduccin en el precio de la cosa por no corresponder al precio real), esta ltima tambin llamada actio estimatoria; la actio conducti (para hacer cumplir las obligaciones al arrendador); la actio commodati contraria (para lograr el resarcimiento de los posibles daos o gastos causados por la cosa dada en comodato le hubiere causado al comodatario; la actio depositi contraria (para que el depositante pague los gastos del depsito); la actio mandati contraria (para exigir al mandante cuentas de los gastos realizados durante el mandato); la actio pignoraticia contraria (para que el acreedor prendario exija recuperar los daos y gastos causados por la cosa pignorada); la actio aerviana (que permita al pignorante quedarse en posesin de losinvecta et illataque iban a servir de garanta); la actio quasi serviana (extensin de laactio Servianaa otros objetos dados en prenda, tambin llamadahypotecaria. La actio negotiorum gestorum contraria (para que el gestor recupere los gastos); la actio depensi (para que el fiador cobre al deudor principal lo que no se le hubiera reembolsado); la actio poenae persecutoria (para la reparacin del dao); la actio rei persecutoria (para recuperar la cosa perdida y sus pertenencias, la actualreipersecutoriedad); la actio praescriptis verbis (en situaciones en que el actor haba cumplido y el demandado no), llamada tambin actio civilis incerti o civilis in factum, tpica de los contratos innominados; y la actio doli (accin penal que se ejercita contra quien daa condolo).Contratos nominados en el Derecho de Roma.[editar]Algunos tipos de contratos en el derecho romano eran: *Aestimatum. Contrato en virtud del cual una parte recibe objetos tasados con la obligacin de venderlos o devolverlos despus de cierto tiempo. *Chirographum. Forma de obligarse de los peregrinos, en virtud de la cual el deudor entregaba al acreedor un recibo. *Syngraphae. Forma literal de obligarse los peregrinos, consistente en dos copias, una en poder del acreedor y la otra en poder del deudor. *Conventio in manum:Contrato verbis en virtuddel cual la mujer al contraer nupcias entra a la familia del marido, ocupando jurdicamente el lugar de una hija. *Depositum: Depsito. Contrato que seperfeccionacon la entrega de la cosa que el depositario ha de devolver cuando el depositante la requiera. *Depositum irregulare: Depsito de dinero o bienes fungibles. *Dictio dotis.Contrato verbisen el que el padre, un tercero o la mujer se comprometen a constituir una dote. *Iusiurandum liberti:Contrato verbisen virtud del cual el esclavo se compromete a prestar ciertos servicios al patrn. Tambin llamadopromissio iurata liberti. *Locatio conductio: Arrendamiento. Una de las partes (locator) se obliga a procurara la otra (conductor) el uso y el disfrute temporal de una cosa o la prestacin de determinado servicio (locatio conductio operarum) o la ejecucin de una obra (locatio conductio operis), a cambio de una cantidad de dinero llamadomerces. *Mandatum: Mandato. Contrato en virtud del cual una persona (mandante) encarga a otra (mandatario) la realizacin gratuita de determinado acto, por cuenta o inters de aquella o tercero. *Pignus: Prenda. El deudor, o un tercero, entregan al acreedor la posesin de una cosa, en garanta de una deuda. *Precarium: Contrato inominado por el cual una de las partes concede el prstamo de una cosa a la otra parte, quien se lo ha solicitado especialmente (preces) la que est obligada a devolverlo a la primera solicitud. *Societas: Sociedad. Contrato entre dos o ms personas, con el fin de participar en ganancias y prdidas. *Stipulatio: Estipulacin contrato verbal, solemne, unilateral que consiste en una pregunta seguida de una respuesta congruente. *Transactio: Contrato inominado que consiste en un convenio extrajudicial en virtud del cual las partes se hacen concesiones para evitar los resultados del juicio posterior.

Portada de LasSiete Partidas. Ejemplar de1555, glosado porGregorio Lpez.Contratos tipificados (nominados) en las Siete Partidas.[editar]El Cdigo de lasSiete Partidasdel ReyAlfonso X(1252-1284), deCastilla, ha ejercido, durante varios siglos, una enorme influencia jurdica en el derecho contractual deEspaay tambin de la mayora de los paseshispanohablantesdeAmrica. La Partida Quinta compuesta de 15 ttulos y 374 leyes, se refiere a losactosy contratos que puede el ser humano realizar o celebrar en el curso de su vida (derecho privado). Trata del contrato demutuo, prohibiendo el cobro deintereseso "usura"; decomodato; dedepsito; dedonacin; decompraventa, con la distincin entre ttulo y modo de adquirir (proveniente del derecho romano); depermuta; de locacin oarrendamiento; de compaa osociedad; de estipulacin opromesa; y de lafianzay lospeos(hipotecasyprendas). Se refiere, tambin, alpagoy a la cesin de bienes. Asimismo, incluye importantes normas de derecho mercantil, referidas a los comerciantes ycontratos mercantiles.Interpretacin de los contratos[editar]Interpretar un texto consiste en atribuir significado preciso a sus palabras. La interpretacin de cualquier texto es fundamental, y especialmente lo es en materia de contratos, porque de ella depende la posterior calificacin jurdica y determinacin de los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestacin de la voluntad comprendida en sus trminos. Tratndose de los contratos su interpretacin tendr en esencia que definir la causa, el objeto y las manifestaciones de voluntad con integracin de aquello que, no siendo esencial, falte a su perfeccin (principio de integracin del contrato). El problema de la incoherencia del contrato, en caso de discordia entre las partes, se traslada al juez, que aplicar las reglas interpretativas conforme al principio de legalidad.4Mtodos de interpretacin[editar]Existen varios mtodos de interpretacin que pueden variar segn el Cdigo Civil que rija. Pero, se observan bsicamente dos corrientes, dos mtodos de interpretacin: el que propone analizar el texto (literalmente) y el que propone encontrar la intencin comn de las partes, o sea, qu fue lo que los autores quisieron decir. Varios autores entienden que llegar a conocer la voluntad comn de las partes es muy complejo y aumenta la discrecionalidad del juez.Pautas para la interpretacin de expresiones ambiguas[editar]Las clusulas susceptibles de dos sentidos, del uno de los cuales resultare la validez, y del otro lanulidaddel acto, deben entenderse en el primero. Las clusulas equvocas o ambiguas deben interpretarse por medio de los trminos claros y precisos empleados en otra parte del mismo escrito. Los hechos de los contrayentes, posteriores al contrato, que tengan relacin con lo que se discute, servirn para explicar la intencin de las partes al tiempo de celebrar el contrato. Las clusulas ambiguas se interpretan por lo que es de uso y costumbre en el lugar del contrato.Interpretacin a favor del deudor[editar]Las clusulas ambiguas deben interpretarse a favor del deudor (favor debitoris). Pero las clusulas ambiguas, u oscuras, que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarn contra ella, siempre que la ambigedad provenga de su falta de explicacin. Lo anterior, recoge una antigua regla romana (interpretatio contra stipulator), su fundamento se encuentra en el principio de la responsabilidad, que impone la carga de hablar claro. As la oscuridad del pacto debe perjudicar al declarante. La generalidad de las leyes dedefensa del consumidorestablecen que ante la duda debe interpretarse a favor del consumidor.Teora subjetivista[editar]Segn esta teora, el juez debe buscar la solucin basado en las intenciones que hayan tenido las partes al momento de contratar. La labor del juez consistira, entonces, en investigar estas intenciones.Teora objetivista[editar]El juez debe evaluar los datos objetivos que emanan del acuerdo para precisar cual fue la intencin comn de las partes.Teora de la imprevisin[editar]Lateora de la imprevisintambin se aplica a los contratos, en caso que, por cambios radicales en las condiciones econmicas generales, la satisfaccin del contrato se le haga en exceso gravosa, y deban ajustarse las condiciones del contrato para que se asemejen a lo que las partes tuvieron en mente originalmente.Formacin del contrato[editar]Se trata aqu de analizar aquellos actos, causas, hechos, requisitos y formas que, instantnea o sucesivamente, han de confluir para la perfeccin y cumplimiento del contrato.Acuerdo de voluntades[editar]El contrato necesita de la manifestacin inequvoca de la voluntad de las partes que conformarn el acto jurdico. As, cuando las partes contratantes expresan su voluntad en el momento que se forma el contrato, se denominaentre presentes. Cuando la manifestacin de la voluntad se da en momentos diferentes, se denominaentre ausentes. La distincin es importante para poder determinar con exactitud el momento en que el contrato entra en la vida jurdica de los contratantes. El contrato entre presentes entrar en vigencia en el momento de la manifestacin simultnea de la voluntad, mientras que el contrato entre ausentes solamente hasta que el ltimo contratante haya dado su manifestacin.Oferta y aceptacin[editar]Laofertaes una manifestacin unilateral de voluntad, dirigida a otro. El ejemplo clsico es el del comercio minorista que ofrece sus productos a cualquiera, a un precio determinado. Laofertaes obligatoria, es decir, una vez emitida, el proponente no puede modificarla en el momento de la aceptacin del sujeto interesado. Laaceptacinde la oferta debe ser explcita, de modo que el otro contratante debe mostrar suconsentimientoexpreso o tcito, de manera que indique su inequvoca intencin de aceptar la oferta y adherirse a las condiciones del oferente. La vigencia obligatoria de la oferta vara en los distintosordenamientos jurdicos. Para algunos, el oferente puede variar la oferta mientras sta no haya sido aceptada; en cambio en otros la oferta debe mantenerse intacta por todo el perodo que, usual o legalmente, se reconozca al contratante para aceptarla.Aceptacin en el contrato entre ausentes/distantes[editar]Existen diversas teoras respecto al momento en que un contrato despliega sus efectos jurdicos cuando se trata de partes distanciadas fsicamente entre s. Confluyen diversas teoras: Teora de la emisin: Entiende que la oferta es aceptada en el momento en que se produce la aceptacin del aceptante. Teora de la remisin (o expedicin): La aceptacin se produce en el momento en que se acepta y se da remisin de dicha aceptacin al oferente. Teora de la recepcin: La aceptacin se producira en este caso tras la aceptacin, remisin y llegada de esta ltima al mbito donde el oferente realiza su actividad (empresa, domicilio, etc). Teora del conocimiento: Exige aceptacin, remisin, llegada al mbito y, adems, conocimiento de ello. La doctrina espaola se inclina por la teora de larecepcin, pese a que la delconocimientosea ms estricta (vase jurisprudencia al respecto, o la Ley de Contratacin Automtica).Etapa precontractual[editar]Elprecontratotiene como fin la preparacin de un contrato futuro. Pueden identificarse tres diferentestipos de precontrato:El pacto de contrahendo. Las personas se obligan entre s para llevar a cabo negociaciones que den como resultado un contrato futuro. No pueden romper las negociaciones arbitrariamente sin incurrir en responsabilidad contractual.La promesa unilateral aceptada. Un sujeto presenta una oferta para un contrato futuro a otro sujeto, quien asiente en estudiarla y decidir si la acepta o rechaza. El oferente conviene en no retirar la oferta durante un determinado plazo. nicamente el oferente est obligado en este pacto. Las propuesta comerciales son un ejemplo tpico de este tipo de precontrato, en donde la empresa oferente se compromete a mantener la oferta intacta por un periodo determinado, por ejemplo, 30 das.La promesa bilateral o recproca.Elementos del contrato[editar]El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de unacto jurdicocuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales.Elementos esenciales[editar]Bsicamente son tres, aquellos requisitos que, en casi todos los sistemas jurdicos, exigen las leyes, para alcanzar la eficacia del contrato: consentimiento, objeto y causa.Consentimiento[editar]Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfeccin del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes, por razn o efecto del principio de relatividad de los contratos. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de laofertay de laaceptacin, en relacin a la cosa y lacausaque han de constituir el contrato. Sernuloel consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidacin, odolo, o por sujeto ajeno al objeto del contrato.Los vicios del consentimiento.La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que lavoluntadno est presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intencin. Los ms destacadosvicios del consentimientose encuentran(a)el error,(b)la violenciay(c)el dolo.(a) El error:Cuando versa elerror, existe una equivocacin sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre la naturaleza del contrato (quera hacer un arrendamiento e hizo una compraventa), sobre la identidad del objeto, o sobre las cualidades especficas de la cosa. El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo.(b) La fuerza o violencia:En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar underechono escoaccin, a no ser que se amenace abusivamente de este derecho.(c) El dolo:Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe, empleado con el propsito de engaar, o confundir, para inducir a una persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado, es consideradodolo. La vctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daos y perjuicios.Objeto[editar]Pueden ser objeto de contratos todas lascosasque no estn fuera delcomerciode los hombres, an las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos losserviciosque no sean contrarios a lasleyes, a la moral, a lasbuenas costumbreso alorden pblico.Causa[editar]Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurdicos exige que haya unacausa justapara el nacimiento de los actos jurdicos. La causa es el motivo determinante que llev a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la funcin social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y sta ha de ser existente, verdadera y lcita.Causa Fuente: es el origen o hecho jurdico generador de obligaciones o de un acto jurdico.Causa Fin: es el propsito o finalidad perseguida por las partes al llevar a cabo el acto o negocio jurdico.El problema de la causa gira en torno a la 'causa fin'. Ha habido discrepancias y debates que an permanecen activos acerca de si deba considerarse a la causa fin como un elemento esencial de los actos jurdicos. Al parecer por la redaccin del Art. 944 del CC debera ser.Para quienes consideran que la causa fin no debe ser parte de los elementos esenciales del acto jurdico expresan que sta se confunde con su objeto o con su consentimiento. Afirma esta postura que los elementos esenciales del negocio son: sujeto, objeto y forma.Pero para quienes consideran que la causa fin es parte del negocio jurdico distinguen:El objeto: como la materia sobre la cual versa el acto jurdico o sea los hechos, las cosas y;La Causa: como la finalidad tenida en cuenta o en miras por las partes al celebrar el negocio.Teora de la Causa: Dificultad de la materia:* Aparicin del problema de la causa en el campo del derecho.La doctrina causalista de Domat y Pothier.Domat fue el primero que desarroll la teora causalista de las obligaciones, ste sostena que la causa de las obligaciones resida en la contraprestacin que ejerca una persona con relacin a otra. Su doctrina fue seguida y difundida por su discpulo Pothier, y que luego fue recogido por el Cdigo Civil Francs de 1.804. Estos causalistas distinguieron los contratos sinalagmticos de los contratos reales, unilaterales y los de ttulos gratuitos. Domat y Pothier exigan como elemento para la validez de un contrato "una causa licita en la obligacin".-El anticausalismo de Ernst, Laurent, Planiol y los grandes civilistas Europeos.Cuando estaba en su apogeo la doctrina francesa del causalismo, en 1826 aparece un ensayo del Belga Ernst, titulado "es la causa un elemento esencial de la obligacin contractual". Su idea se concreta en la siguiente hiptesis: "' Si la causa en los contratos a ttulo oneroso es lo que cada una de las partes debe respectivamente a la otra, se confunde con el objeto de la convencin, y por lo tanto, de nada le sirve hacer de una sola y misma cosa dos elementos distintos y exigir cuatro condiciones: Voluntad, capacidad, objeto y causa, cuando en realidad slo existen tres. Si en los contratos a ttulo gratuito la causa reside en la libertad del benefactor, tampoco es cierto que sta sea por s misma una condicin exterior de la existencia de tales contratos. No puede separarse un sentimiento que anima a la donante de la voluntad que expresa, para hacer de ella un elemento del contrato.Planiol afirma que: "La causa es falsa e intil". Es falsa, porque si se dice que en los contratos bilaterales la causa de la obligacin de una de las partes es la prestacin de la otra, olvida que la prestacin y la obligacin nacen al mismo tiempo y no es posible que una cosa sea causa de la otra. A estas teoras se han volcado la mayora de los causalistas Franceses y Europeos. -La reaccin neocausalista de Henry Capitn, Maury y Josserand.-A fines del siglo XIX y comienzos del XX han aparecido neocausalistas. Efectivamente, Capitant, Maury y Josserand, han revivido las teoras de Domat y Pothier. Los neocausalistas eran objetivistas, sostenan que el elemento causa es esencialmente un factor psicolgico, conciben la causa como el fin concreto, el propsito, el inters que induce a las partes a contratar, el fin inmediato y determinante que han tenido en mira. No existe una voluntad sin un inters. Los cdigos modernos han suprimido la causa en sus legislaciones, otros en cambio lo han incorporado, pero existen un marcado inters en suprimirla de los cdigos actuales.

Dalmacio Vlez SrsfieldLa causa en el reciente Cdigo Civil (Argentina):En lneas generales podemos afirmar el Cdigo Civil argentino alude a la causa, en su art. 417 cuando dispone, que: Las obligaciones derivan de alguna de las fuentes establecidas por la ley. Como se podr apreciar en ste artculo se halla incorporado una nocin causalista de las obligaciones. Ahora bien, cuando hablamos de la causa en el nuevo cdigo se puede decir que prcticamente no ha variado nada en relacin a su antecesor, nos referimos al cdigo de Vlez Sarfield.Elementos personales[editar]Los sujetos del contrato pueden ser personas naturales (fsicas) o jurdicas, con la capacidad de obrar en derecho, necesaria para obligarse. En este sentido pues, lacapacidaden derecho se subdivide encapacidad de goce(la aptitud jurdica para ser titular dederechos subjetivos, comnmente denominada tambin comocapacidad jurdica) ycapacidad de ejercicio o de obraractiva o pasiva (aptitud jurdica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representacin de terceros, denominada tambin comocapacidad de actuar).Elementos reales[editar]Integran las denominadasprestacinycontraprestacin, o sea, la cosa o el servicio objeto del contrato, por un lado, y la entrega a cambio de ello de una suma de dinero, u otro acuerdo, por otro.Elementos formales[editar]La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebracin de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma especfica de celebracin. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma antenotarioo ante notario y antetestigos, etctera. En el caso de la forma escrita, el documento puede incluir las siguientes secciones: antecedentes o considerandos, declaraciones y clusulas.Elementos accidentales[editar]Son aquellos que las partes establecen por clusulas especiales, que no sean contrarias a laley, lamoral, las buenas costumbres, o elorden pblico. Por ejemplo: elplazo, lacondicin, elmodo, la solidaridad, la indivisibilidad, larepresentacin, etc. En consonancia con la autonoma de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, clusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, los buenos usos y costumbres, o el orden pblico.Forma de los contratos[editar]La forma puede ser determinante, a veces, de lavalidez y eficacia de los contratos. Los contratos pueden serverbalesoescritos; verbales, si su contenido se conserva slo en la memoria de los intervinientes, o escritos, si su contenido se ha transformado en texto gramatical reflejado o grabado en soporte permanente y duradero (papel, cinta magntica visual o sonora, CD, DVD, PD, etc.) que permita su lectura y exacta reproduccin posterior. Los contratos escritos pueden adems sersolemneso no, dependiendo de si deben formalizarse enescritura pblicanotarial, e incluso si la ley exige su inscripcin en algn tipo de registro pblico (Registro de la propiedad,Registro mercantil, Registro de cooperativas, Registro de entidades urbansticas colaboradoras, etc.). En los denominadoscontratos reales, su perfeccin de su forma exige adems la entrega de la cosa (por ejemplo el prstamo, aunque se recoja en escritura pblica, ste no nace si no se entrega elcapitalprestado en el acto de la suscripcin del contrato).Clasificacin de los contratos[editar]Citamos, a continuacin, las clases ms comunes, sobre las cuales la doctrina es coincidente, y que son:Contratos unilaterales y bilaterales[editar]Contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra obligaciones solo para una parte.Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes. Cuando en un contrato unilateral existenobligacionesque impliquen la transferencia de una cosa, si esta se destruye porcaso fortuitoofuerza mayores necesario poder establecer quin debe de sufrir la prdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio el acreedor es el dueo; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitucin es el dueo y la cosa perece para l). Si el contrato fuerebilateralno habra posibilidad de plantear el problema, porque esta cuestin supone que siendo las obligaciones recprocas, una parte no cumple entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en atencin a esto la otra parte debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor. La excepcin de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti). En todas contratos bilaterales, que generan obligaciones recprocas, cuando una parte no cumple o se allana a cumplir, carece de derecho para exigir a la otra el cumplimiento de su obligacin, y si a pesar de ello pretendiera exigir judicialmente el cumplimiento por una demanda, el demandado le opondr la excepcin de contrato no cumplido. Laexceptio non adimpletino puede presentarse en los contratos unilaterales, por una sencilla razn de que en ellos solo una de las partes est obligada, y si no cumple, la otra podr judicialmente exigir ese cumplimiento, sin que pueda oponrsele dicha excepcin, ya que no tiene por su parte ninguna obligacin que realizar.Contratos onerosos y gratuitos[editar]Contrato oneroso: es aqul en el que existen beneficios y gravmenes recprocos, en ste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes (equivalencia en las prestaciones recprocas); por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.Contrato gratuito: slo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo elcomodato.Contratos conmutativos y aleatorios[editar]Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual lasprestacionesque se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurdico, un ejemplo muy claro es el contrato decompraventade una casa.Contratos aleatorio: es aquel que surge cuando la prestacin depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o prdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato decompraventade cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc. Entre las caractersticas comunes de los contratos aleatorios destacan: La incertidumbre sobre la existencia de un hecho, como en la apuesta, o bien sobre el tiempo de la realizacin de ese hecho (cundo). La oposicin y no slo la interdependencia de las prestaciones, por que cuando la incertidumbre cesa, forzosamente una de las partes gana y la otra pierde, y, adems, la medida de la ganancia de una de las partes es la medida de la prdida de la otra. Es importante sealar que el Diccionario de la lengua espaola, define al trmino aleatorio, del latn "aleatorius" el cual significa, propio del juego de dados, adj. Perteneciente o relativo al juego de azar.Contratos principales y accesorios[editar]Contrato principal: es aquel que existe por s mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros origina a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.Contratos accesorios: son tambin llamados "de garanta", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligacin que se reputa principal, y de esta forma de garanta puede ser personal, como lafianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si ste no lo hace; o real, como el dehipoteca, el deprenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligacin y su preferencia en el pago. La regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, sufre en ciertos casos excepciones, porque no podra existir el contrato accesorio, sin que previamente no se constituyese el principal; sin embargo, el Derecho nos presenta casos que puede haber fianza, prenda o hipoteca, sin que haya todava una obligacin principal, como ocurre cuando se garantizanobligacionesfuturas o condicionales.Contratos instantneos y de tracto sucesivo[editar]Contratos instantneos, ode tracto nico, son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y stos trminos pueden ser: (a)Ejecucin continuada: ejecucin nica pero sin interrupcin. (b)Ejecucin peridica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas.(c) Ejecucin intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte. Caractersticas de las ejecuciones son: La ejecucin es autnoma de las dems, por lo que cada acto es autnomo. Existe una retroactividad por cada acto jurdico que se realice. Si se presenta un elemento antijurdico, lo que procede es anular alguna prestacin ya realizada.Contrato consensual y real[editar]Contrato consensual: por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera. No obstante, es necesario que la voluntad de contratar revista una forma particular, que permita por medio de ella conocer su existencia. No es la simple coexistencia de dos voluntades internas lo que constituye el contrato; es necesario que stas se manifiesten al exterior.Contrato real: queda concluido desde el momento en que una de las partes haya hecho a la otra la tradicin o entrega de la cosa sobre la que versare el contrato.Contrato formal, solemne o no solemne, y no formal[editar]Contrato formal: es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea vlido. En la legislacin se acepta un sistema eclctico o mixto respecto a las formalidades, porque en principio, se considera que el contrato es consensual, y slo cuando el legislador imponga determinada formalidad debe cumplirse con ella, porque de lo contrario el acto estar afectado de nulidad. Por ejemplo lacompraventade inmuebles que debe otorgarse por escritura pblica.Contrato formal solemne: es aquel que adems de la manifestacin del consentimiento por un medio especfico, requiere de determinados ritos estipulados por la ley para producir sus efectos propios. Vg.Matrimonioy divorcio Las formalidades sernad probationemcuando deben ser realizadas con fin de poder demostrar la celebracin de un acto; por lo general consiste en realizar el acto ante notario o funcionario pblico al efecto. Las formalidades sernAd solemnitatemcuando la voluntad de las partes, por exigencia legal requiere una formalidad particular sin la cual el contrato no tiene eficacia jurdica. La distincin entre contratos formales y solemnes estriba en lo referente a la sancin. La falta de forma origina lanulidadrelativa; la falta de solemnidad ocasiona lainexistencia.Contrato privado y pblico[editar]Contrato privado: es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento profesional. Tendr el mismo valor que la escritura pblica entre las personas que los suscriben y sus causahabientesContrato pblico: son los contratos autorizados por los funcionarios o empleados pblicos, siempre dentro del mbito de sus competencias, tiene una mejor condicin probatoria. Los documentos notariales son los que tienen una mayor importancia y dentro de ellos principalmente las escrituras pblicas.Contrato nominado o tpico e innominado o atpico[editar]Contrato nominadootpico: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, arrendamientos...)Contrato innominadooatpico: es aquel para el que laleyno tiene previsto un nombre especfico, debido a que sus caractersticas no se encuentran reguladas por ella. Puede ser unhbridoentre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar laslagunas del derechoo situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulacin de contratos similares oanlogos.Es importante mencionar que los contratos innominados no son los que no estn previstos por el Cdigo Civil, porque todos los contratos lo estn; simplemente son los que no estn expresamente definidos en sus artculos aunque, sin perjuicio de que las partes los definan expresamente en el momento de contratar, en el marco de su autonoma de la voluntad.Contratos determinados nicamente en su gnero[editar]Son aquellos en los que solo se hace mencin a la cantidad y calidad del objeto del contrato, por Ej.: La venta de 100 toneladas mtricas de soya. Como se puede observar no se est indicando qu soya se vende, en este caso debe presumirse que la calidad es de trmino medio.Por su publicidad[editar]Pblicos: cuando son realizados bajo la autoridad denotariosojueces.Privados: son los contratos otorgados por las partes contratantes sin la autorizacin o la existencia defedatario publico, aunque pueden contar con la presencia de testigos._______________________________Caractersticas[editar] Bilateral. Es un contrato bilateral porque engendra derechos y obligaciones para ambas partes. Oneroso. Porque confiere provechos y gravmenes tambin recprocos. Conmutativo. Generalmente es conmutativo, por cuanto que las prestaciones son ciertas y determinadas al celebrarse el contrato. Aleatorio. La compraventa puede ser un contrato aleatorio cuando se trata de una compra de esperanza, es decir, cuando se adquieren los frutos futuros de una cosa corriendo el comprador el riesgo de que no existan, pero pagando siempre su precio, independientemente de que no lleguen a existir. Consensual. La compraventa es un contrato consensual para muebles y formal para inmuebles. En materia de muebles no se requiere formalidad alguna para la validez del acto; es decir, se aceptan las distintas formas de manifestacin de la voluntad dentro del consentimiento tcito y expreso. En el tcito, se admite que por hechos indubitables la compraventa de bienes muebles se forme y constituya, generalmente en aquellos casos en que se tome la cosa y se deposita el precio: hecho indubitable de la manifestacin de la voluntad para celebrar el contrato. En cuanto al consentimiento expreso, se acepta que verbalmente, la compraventa pueda celebrarse por seas, o por escrito si as se prefiere, sin que sea menester esta formalidad para los bienes muebles.En cuanto a los inmuebles, el contrato siempre debe constar por escrito, pero el documento puede ser pblico o privado, dependiendo el importe. Principal. Existe por s solo, pues no depende de otro contrato. Instantneo. Pueden realizarse las prestaciones inmediatamente, cuando la operacin es al contado. Tracto sucesivo. Puede pagarse el precio en abonos. Civil. Entre particulares sin propsito de lucro, es aquella que no tiene los atributos de la compraventa mercantil. Mercantil. En sta son comerciantes; y aquellos en las que tienen por objeto ttulos de crdito. En esta compraventa los plazos para reclamar son breves, pues se busca rapidez en las operaciones mercantiles, a diferencia de las civiles, en los que los plazos del procedimiento son ms largos. Privada. Si el vendedor contrata, escoge a un comprador. Pblica.Venta de una cosa en almoneda. Judicial y extrajudicial. En la primera interviene la autoridad, en la segunda no.Comn u ordinaria y especial. La primera es la que se rige por disposiciones generales de la compraventa y la segunda por cuestiones diferentes. Voluntaria o necesaria. En la primera el vendedor no es forzado a realizarla, mientras que en la segunda s. Comprador y vendedor se ponen de acuerdo respecto a cosa y precio; la necesaria en realidad presenta una caracterstica que afecta al contrato en su esencia misma; existe en el caso de remate, en la adjudicacin judicial y en la expropiacin por causa de utilidad pblica. Cosa: objeto, bien, en oposicin a los derechos creados sobre l y a las prestaciones personales. Sonbienesoderechosque estn dentro del comercio. Precio: significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio. Sus condiciones deben ser: cierto, verdadero, en numerario y justo. Personas o partes: el vendedor, que es lapersona fsicaojurdicaque transfiere la propiedad, y el comprador, que es quien la adquiere. vendedor y comprador. Formales: regularmente los contratos de compraventa no se otorgan por escrito, ya que laleyno requiere tal formalidad; sin embargo, en la prctica es habitual que elconsentimientose plasme en un documento privado que sirva deprueba. Hay excepciones en diferentes ordenamientos jurdicos, por ejemplo para el caso debienes inmuebles, o ciertos otros contratos que se obligan a realizar por escrito, expresa o tcitamente. Validez: lacapacidad, en donde el principio general dice que toda persona capaz de disponer de sus bienes puede vender y toda persona capaz de obligarse puede comprar; y el consentimiento, que se refiere a que haya un acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la cosa.

DODELO Y TODO SOBRE COMPRAVENTALos Contratos de Compra-venta1.1.- ORIGEN EHISTORIA.La Compra-venta no es obra delderecho Romano, es una operacin muy antigua, conocida ente los Egipcios hace ms de 1,500 aos A.C. conforme a la Biblia y segn la historia general, era ya ordinaria en Babilonia, hace 900 aos A.C., todas como hemos precisado, estassociedadesfueron anteriores aRomaque aparece en 753 aos A.C., como un pueblo rstico que bajo el dominio de los Etruscos, adquieren conocimientos ycultura. Durante suevolucines que aparece laleyde las XII tablas, donde este contrato resalta en la tabla VI, pues es la que sujetaba al que se obligaba, al pago de una cosa comprada y caso de negativa, deba pagar el doble. Pero a travs deltiempo, ese derecho antiguo fue transformado por lasinstitucionesdel Emperador Justiniano, donde se profundiz el carcter consensual de la venta. Ortolan en su explicacin histrica de las instituciones del emperador Justiniano, se expres: "Lasobligacionesse forman por el solo consentimiento, en los contratos de venta, alquiler,sociedady mandato. Se dice que en ese caso que la obligacin se contrae por el consentimiento exclusivo, porque no es necesario, para que el acuerdo nazca, ni el escrito, ni la presencia de las partes, ni la disminucin del precio de alguna cosa."Sin embargo la doctrina llega aun ms lejos, en el contexto prctico al expresar: "La graninnovacinsera subordinar la formacin del contrato de Compra-Venta, al establecimiento de un acto escrito". La posicin no solo formula el planteamiento de laspruebas, sino los requerimientos que la propia ley exige en ciertas materias, tales como la inmobiliaria,ventascondicionales de muebles e inmuebles.El Derecho Romano en su progresiva evolucin se vio precisado a tutelar, medianteaccionesespeciales, ciertas convenciones que no se formalizaban por la palabra, laescriturao la entrega de la cosa, apareciendo as los contratos que no requeran solemnidades para su celebracin, pues donde bastaba el simple acuerdo de las partes para que quedaran perfeccionados, admitindose que la voluntad sea expresada entre ausentes (cartao un intermediario).Finalmente, cuando la evolucin del Derecho Romano hizo del acuerdo de voluntades el elemento caracterstico del contrato, se acepta que puedan ser perfeccionados por el mero consentimiento de las partes, apareciendo as, los contratos consensuales.1.2.- CONCEPTO - DEFINICION.El contrato de compra-venta es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente.El contrato de compra-venta es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, adems, porque constituye la principal forma moderna de adquisicin de riqueza; es decir, tanto en su funcin jurdica como econmica, debe merecer un estudio especial. Como contrato tipo de los traslativos de dominio, aplicaremos sus reglas principales a la permuta; sufrirn estas modificaciones esenciales en la donacin; tambin recurriremos a la compraventa para explicar ciertas especialidades del mutuo, de la sociedad, de la transaccin y de la renta vitalicia.Por otra parte, la compraventa constituye el medio primordial de adquirir el dominio. Las formas de adquisicin del dominio estn representadas por el contrato, laherencia, la prescripcin, la ocupacin, la accesin, la adjudicacin y la ley. El contrato es en el derecho moderno la forma principal de adquirir lapropiedaddentro de los contratos traslativos de dominio.La compra-venta en el derecho latino moderno, que deriva delCdigoNapolen, es un contrato traslativo de dominio, que se define como el contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.1.3.- CARACTERISTICAS.*Contrato nominado o tpico,puesto que se encuentra reglamentado en la ley.*Contrato bilateral,ya que obliga tanto al vendedor como al comprador de la cosa.*Contrato oneroso,requisito esencial porque si no, no existira compraventa sino que derivara en uno de donacin.*Contrato consensual,se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.*Contrato conmutativo,el precio que paga el comprador es equivalente alvalorde la cosa que se transfiere.1.4.- ESTABLECER QUE TIPO DE CONTRATO ES Y EL POR QUE?Es del tipo de contrato consensual, ya que son aquellos para cuya validez no se requiere la observancia de una forma, sino nicamente el consentimiento de las partes, presentes, ausentes, y ya lo manifiestan de modo expreso o tcito.1.5.- MODALIDADES DEL CONSENTIMIENTO EN EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA. Compraventa con reserva de dominio: Es aquella en que la transferencia del dominio queda sujeta a una condicin suspensiva que puede consistir en el pago del precio o cualquier otra lcita. No es reconocida por todos los ordenamientos jurdicos. Compraventa a plazo(en abonos): Es aquella en que el vendedor, por un lado, realiza la transferencia de la propiedad, y por otro el comprador, se obliga a realizar el pago fraccionado en un determinado nmero de cuotas peridicas. Compraventaad gustum(al gusto): Es aquella que est sometida a la condicin futura e incierta de superar una prueba o degustacin que permita averiguar si la cosa posee lacalidadexpresa o tcitamente convenida. Compraventa con pacto de preferencia: Es aquella en la que se establece, para el comprador, la obligacin de permitir, en caso de futura venta, que una determinadapersonaadquiera la cosa, con prioridad sobre el resto de eventuales compradores. Igualmente, el comprador estar adems obligado a informar al beneficiario del pacto de preferencia sobre la puesta en venta del bien. Compraventa con pacto de retroventa: Es aquella en que se atribuye al vendedor un derecho subjetivo, por el que puede recuperar el objeto vendido. Cabe aadir que la finalidad econmica de esta figura gira entornoa la posibilidad de que el vendedor adquiera liquidez suficiente, con la futura esperanza de recuperar la cosa. De ah que existan grandes facilidades para simular una compraventa con pacto de retroventa, tratndose realmente de un prstamo garantizado. Compraventa con pacto comisorio. Compraventa con arras. Esta es un acuerdo, mediante el pago de una compensacin econmica de una suma de dinero, conocida como arras. Compraventa con garanta hipotecaria:Es aquel que se realiza cuando el comprador adquiere un bien mueble o inmueble y en el mismo acto est adquiriendo e hipotecando. Se hace ante la fe de un notario pblico y para que se pueda realizar la compraventa en esta modalidad el bien no debe tener ningn gravamen, esto se debe demostrar con un certificado que expide elRegistroPblico de la Propiedad yComerciodelEstadoen donde se est realizando el contrato.1.6.- VICIOS DEL CONSENTIMIENTO EN EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA.Para que el contrato sea vlido, el consentimiento debe emanar de personas dotadas de discernimiento y estar exentas de vicios. Si se halla afectado por uno de ellos, la parte perjudicada puede solicitar la nulidad de este.Tres son los vicios del consentimiento ms comunes:El error,que es la falsa nocin que se tiene de una cosa (no todos los errores anulan el acto). En cuanto al error tenemos tres categoras de errores: Error obstculo, Error Nulidad, Error Indiferente.El dolo,que tiene lugar cuando una de las partes o un tercero induce a error a la otra para decidirla a prestar su consentimiento, mediante elempleode maniobras fraudulentas con el propsito de obtener una ventaja a sus expensas.La violencia, que es un acto defuerzamaterial omoralejercida contra una persona para obligarla a prestar su consentimiento en un contrato. Cuando es injusta y denaturalezatal que pueda impresionar a una persona razonable. Existe la violacin mora y laviolenciafsica. La violencia, afecta a todas las convenciones y las declaraciones de voluntad unilaterales, puede provenir de un contratante o de un tercero.La Lesin, es el perjuicio que se experimenta por la celebracin de un contrato conmutativo, cuando por causa de un error de apreciacin o bajo lapresinde las circunstancias, se acepta cumplir una prestacin de valor superior al de la que se recibe. La lesin solo vicia de nulidad ciertos contratos (venta de un inmueble,Cdigo Civil, Art.1674). Este artculo 1674 dice Si el vendedor ha sido lesionado en ms de las 7/12 partes en el precio de un inmueble, tiene derecho a pedir la rescisin de la venta, aunque haya renunciado expresamente a esa facultad en el contrato, o declarado que hacia donacin de la diferencia de precio1.7.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO DE COMPRA- VENTA. ELEMENTOS PERSONALES: COMPRADOR: Es la persona fsica o jurdica que se compromete a pagar una cosa acambiode un precio cierto expresado en dinero o smbolo que lo represente. Este contrato en el orden general, determina en el Art.1650 c.c., la primera obligacin del comprador, al decir: "La obligacin principal del comprador, es pagar el precio el da y en el lugar convenido en la venta". Este compromiso aunque parece nico, es complejo por lo cual propio para un examen ms detallado. VENDEDOR: Es la persona fsica o jurdica que se compromete a entregar la cosa, igual que en el caso anterior tiene que tener capacidad jurdica. Las obligaciones se reducen a la entrega y garanta contra los vicios ocultos de la operacin. As lo confirma el Art.1603 c.c.: "Existen dos obligaciones principales: la de entregar, y la de garantizar la cosa que se vende". El vendedor tiene el deber y la obligacin, al concluir la venta, de hacer entrega de losbieneso de losderechosdefinitivos que existen sobre estos.No debe confundirse la puesta en posesin de parte del vendedor al comprador, con la transmisin de los derechos de esta. De ah que la posesin puede ser previa a la finalizacin de la venta definitiva, o posterior. En todo caso, el retraso de la entrega, no disminuye las obligaciones contradas, tan solo prolonga la adquisicin fsica de los bienes, pero no altera el derecho del vendedor, quien puede reclamar sus derechos. ELEMENTOS REALES: LA COSA:objeto material, en oposicin a los derechos creados sobre l y a lasprestacionespersonales. Son bienes o derechos que estn dentro del comercio. EL PRECIO:significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa oservicio. No es preciso que est establecido en el momento de perfeccionar el contrato, ya que puede ser establecido posteriormente sin necesidad de realizar un nuevo contrato. FORMALES:regularmente los contratos de compraventa no se otorgan por escrito, ya que la ley no requiere tal formalidad; sin embargo, en la prctica es habitual que el consentimiento se plasme en un documento privado que sirva de prueba. Hay excepciones en diferentes ordenamientos jurdicos, por ejemplo para el caso de bienes inmuebles, o ciertos otros contratos que se obligan a realizar por escrito, expresa o tcitamente. DE VALIDEZ:la capacidad, en donde el principio general dice que toda persona capaz de disponer de sus bienes puede vender y toda persona capaz de obligarse puede comprar; y el consentimiento, que se refiere a que haya un acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la cosa.1.8.- OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES. Obligaciones del vendedor: *Transmitir la propiedad o ttulo de derecho. *Conservar el bien objeto de la compra-venta hasta su entrega. *Entregar el Objeto o Artculo. *Garantizar al adquiriente una posesin til. *Garantizar al comprador una posesin pacfica. Responder a la eviccin. Responder de los vicios y defectos ocultos que tenga la el bien. Obligaciones del comprador: *Pagar el precio. *Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado. *Recibir la cosa comprada. *Pagar el 30% de la compra-venta. Recibir en buen estado y no quedar moroso1.9.- GARANTIAS DEL VENDEDOR NO PAGADO.El vendedor cuenta con variosmediospara obtener el cobro de sucrdito. Este puede limitarse:A)Al cobro del crdito directamente, convirtiendo laaccinmobiliaria exclusivamente;B)Pero el vendedor tambin puede inscribir un privilegio inmobiliario, ya que cuenta con el mobiliario que no amerita inscripcin, segn el Art. 2102 c.c. que dice: "Loscrditosprivilegiados sobre ciertos muebles son:1ro. los alquileres y arrendamientos de los inmuebles sobre los frutos de la cosecha del ao, y sobre el precio de todo el ajuar de la casa alquilada o del predio rstico, y por todo lo que sirve a la explotacin del mismo; a saber, para todo lo que est vencido o por vencer, si elarrendamientofuese autentico, o si fuese por contrato privado teniendo una fecha cierta; y en cualquiera de los dos casos, los dems acreedores tienen derecho para alquilar nuevamente la casa o el predio rstico por lo que quede del arrendamiento y cobrando por s los alquileres, siempre con la obligacin de pagar al propietario todo lo que se le quede a deber; y faltando arrendamiento autentico o cuando se haga por contrato privado y no tenga fecha cierta, por un ao que se contar desde la conclusin del corriente.El propietario puede embargar los muebles que tenga es su casa o su predio rstico, cuando hayan sido estos cambiados de sitio sin su consentimiento, conservando sobre ellos su privilegio, si hubiere hecho la reivindicacin: a saber, cuando se trata de un mobiliario o ajuar de un predio rstico, en el plazo de 40 das, y en el de 15 tratndose del ajuar de una casa habitacin;2do.el crdito sobre la prenda que tiene en supoderel acreedor;3ro.losgastoscausados por la conservacin de la cosa;4to.el precio de los efectos mobiliarios no pagados, si estuvieren aun en poder del deudor, bien sea que haya comprado a plazo o sin l.Habindose hecho la venta sin plazo, puede tambin el vendedor reivindicar estos efectos, mientras estn en poder del comprador, e impedir su reventa, con tal que la reivindicacin se haga dentro de los 8 das siguientes a la entrega, y encontrndose los efectos en el mismo estado en que se hizo aquella. El privilegio del mismo estado en que se hizo aquella. El privilegio del vendedor no se ejerce, sin embargo, sino con posterioridad al del propietario de la casa o del predio rstico, a no ser que se demostrase que el dueo tenaconocimientode que los muebles y dems objetos que haba en su casa o en el predio, no pertenecan al inquilino. No se hace ninguna variacin en las leyes y usos del comercio sobre la reivindicacin;5to.el importe de los suministros hechos por un fondista sobre los efectos del viajero que han sido transportados a su hospedera;6to.los gastos de acarreo y accesorios sobre la cosa acarreada;7mo.los crditos resultantes de abusos y prevaricacin cometidos por funcionarios pblicos en el ejercicio de susfunciones, sobre los fondos de sus fianzas, y sobre los intereses de los mismos fondos que puedan deberse". Pero el privilegio inmobiliario es una garanta en los trminos del Art.2103 c.c., al disponer: "Los acreedores privilegiados sobre los inmuebles son:1ro, el vendedor sobre el inmueble vendido para el pago del precio. Si hubiere muchas ventas sucesivas, cuyo precio se deba en todo o en parte, es preferido el primer vendedor al segundo, ste al tercero, y as sucesivamente;2do, los que han suministradoel dineropara la adquisicin de un inmueble, con tal que conste autnticamente por el acta de prstamo, que la suma se destinaba a este empleo; y por el finiquito del vendedor, que este pago se hizo con el dinero tomado a prstamo;3ro, los coherederos, sobre los inmuebles de la sucesin, para la garanta de las particiones hechas entre los mismos y de los saldos o devolucin de lotes;4to, los arquitectos, contratistas,albailes y dems artesanos empleados en la edificacin, reconstruccin o reparacin de edificios canales y cualquiera otra clase de obras, con tal que se haya extendido acta previamente por un perito nombrado de oficio por el Tribunal de Primera Instancia a que correspondan los edificios por su situacin, con objeto de hacer constarel estadode los lugares relativamente a las obras que el propietario declarase tener intencin de hacer, y que las obras hayan sido a los seis meses a lo ms de su conclusin, recibidas por un perito igualmente nombrado de oficio.5to, los que han prestado el dinero para pagar o reembolsar a los trabajadores, tienen el mismo privilegio si el empleo de aqul constase autnticamente, por el acta de prstamo y por el recibo de aquellos en la forma arriba expresada, respecto de los que prestaron el dinero para la adquisicin de un inmueble". En este caso cuenta con el derecho a la reivindicacin de la propiedad, aun cuando esta fuese embargada. Pues el privilegio est por encima de la hipoteca.Por otra parte, el vendedor puede proceder a utilizar acciones de naturaleza litigiosa, como es demandar:C)La resolucin judicial de la venta en los trminos del Art. 1654 c.c. al decir: "Si el comprador no paga el precio, puede pedir el vendedor la rescisin de la venta". Despus de extinguido el privilegio con que se favorece al vendedor por el Art.2103, no podr ejercerse la accin a que se refiere el presente artculo en perjuicio de terceros que hayan adquirido, sobre un inmueble, derechos procedentes del comprador, y que se hayan conformado a las leyes". Tal es el caso en ausencia de pago, o cumplimiento del comprador, deber respetar derechos de los terceros que cumplan debidamente, con los preceptos ley.D)Como tambin el derecho de retencin, si el comprador se ha comprometido a un pago no satisfecho, los artculos 1612 y 1613 c.c. determinan el mbito de este derecho: "Art.1612: No est obligado el vendedor a entregar la cosa, si el comprador no da el precio, en el caso de no haberle concedido aqul un plazo para el pago". Art.1613: "No se le obligar tampoco a hacer la entrega, aunque haya concedido un plazo para el pago, si despus de la ventaquiebrael comprador o est en estado de insolvencia, de modo que el vendedor est en peligro inminente de perder el precio, a no ser que el comprador le d fianza para pagar al trmino convenido". En esos casos el vendedor puede retener los bienes, si existe una declaracin de moratoria judicial, suspensin de pago, declaratoria de quiebra o bancarrota.1.10.- CONCEPTO Y EFECTOS DE LA PROMESA DE VENTA.El contrato de venta bien puede resultar de un acuerdo que permita la transferencia de la cosa objeto del contrato de forma inmediata, o la misma puede ser propuesta para un tiempo posterior. En este caso, la venta como contrato, no se desnaturaliza, sino que bien puede ser clasificada como una modalidad de esta, o resultar en una promesa, o convenio de vender, bajo ciertas circunstancias. La ley ampara esta forma de convenios, al considerarlos que una vez convenida una promesa de venta, se considerar como si fuese un contrato de venta, tal como dispone la ley. En ese sentido el Art.1589 del c.c. Pero la promesa presenta dos formas o variantes: A) La promesa sinalagmtica de venta y B) La promesa unilateral.La Promesa Sinalagmtica de Venta: Cuando se realiza una promesa de venta, nos remontamos a los trminos del Art.1589 que dispone: "La Promesa de venta vale venta, habiendo con sentido mutuamente las dos partes, respecto a la cosa y el precio". En ese contexto legal, la ley se refiere a lo denominado por la doctrina como la promesa sinalagmtica de venta. La promesa implica que las partes han ofrecido su consentimiento, sobre la posibilidad de comprar y vender. En este caso el contrato se materializar a travs del concierto de voluntades, el cual generalmente se establece por escrito, en cuanto a la forma de comprobar este contrato previo. Adems de poder demandar la ejecucin de la promesa en caso de violacin, la que puede ser demandada, por medio de Astreintes.Una Promesa determinada: El acuerdo previsto en un contrato de venta, donde ambas partes han llegado a determinar el precio y la entrega, en el plazo indicado, por ejemplo seis meses, convierte a la promesa en una verdadera venta.Una Promesa incompleta: El convenio sobre la promesa, puede ser objeto de un compromiso de venta, donde las partes tan solo fijen el plazo en que obligar a vender la cosa, o sea en 18 meses y al precio que lo fije elmercadoretrasa uno de los elementos fundamentales del contrato: El precio. De forma diferente, aunque parecida, puede establecer que se obliga a la venta y se realizar, a un precio fijo que se pagar al final del contrato. En ambos casos la venta se retrasar hasta la llegada del trmino. Aunque en el ltimo caso, el precio del objeto fue definido.Por lo tanto, si durante ese plazo, el vendedor procede a violar el contrato,vendiendo a otro la cosa de otro, este incurre en unaresponsabilidad contractual, frente al que sostiene el acuerdo de la promesa, conforme a previsto en los artculos 1146 y sigtes. Del cdigo civil. Pues la venta no se haba manifestado, sino el compromiso de vender.La Promesa Unilateral: Es el compromiso que asume el vendedor de un bien de transmitir el mismo al beneficiario, dentro del plazo estipulado en el contrato, cuando este manifieste su deseo de adquirirlo. Este convenio en estas circunstancias, no resulta ser una promesa que pueda considerarse como una venta, en los trminos estipulados en la promesa sinalagmtica de venta. En esta situacin, la obligacin recae solo sobre el ofertante, pues el beneficiario no ha expresado su consentimiento. No obliga o compromete al beneficiario a la compra del bien, sino en el caso de que este se decida a vender, lo hara a favor de una parte determinada, no debe confundirse en este caso con la promesa sinalagmtica de venta, donde ambas partes determinan no solo la cosa que ser objeto de la venta, sino tambin el precio. Por lo tanto para que se considere venta, debe existir una manifestacin posterior del beneficiario, para que exista un acuerdo contractual determinado.Las Clusulas de preferencias:En cambio la clusula de preferencia, se refiere al compromiso de que realiza el ofertante en favor del beneficiario de la promesa, por establecer en una de sus clusulas, el derecho de ser preferido, cuando se produzca el contrato de venta, antes de cualquier otro comprador.1.11.- RECISION Y TRMINO DEL CONTRATO.La recisin, consiste en la conduccin a la extincin retroactiva del contrato; al igual, en este caso que la nulidad. Existe la presuncin de que en el momento de su formacin, era vlido. Segn el Art. 1658. C.C.D. Dice: "Adems de las causas de nulidad o rescisin que se han explicado en este ttulo, y de las que son comunes a todos los contratos, puede rescindirse el de venta por retracto, y por lesin en el precio".Mientras que el Trmino del contrato, es un acontecimiento futuro o plazo que es cierto, en el sentido de que su realizacin es inevitable. Este puede ser:Trmino Suspensivo. Que es el plazo concedido a un deudor para pagar su deuda. Y elTrmino Extintivo. Este pone fin a la obligacin de prestaciones continuas1.12.- ANEXAR UN EJEMPLAR DEL CONTRATO REALIZADO POR LOS PARTICIPANTES.CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE SOLARE N T R E:De una parte,LILIANA REYES BISONO,dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la Cdula deIdentidady Electoral No. 031-9999999-3, domiciliada y residente en la ciudad de New York,Estados UnidosdeAmricay accidentalmente en el sector Los Jazmines de esta Ciudad de Santiago de los Caballeros; quien en lo que sigue del presente acto se denominar:LA VENDEDORAo por su propio nombre;------------------------------------------De la otra parte,LUZ DEL ALBA NEZ,dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la Cdula de Identidad y Electoral No. 031-5555555-3, domiciliada y residente en el sector de Los Jazmines de esta Ciudad de Santiago de los Caballeros; quien en lo que sigue del presente acto se denominarLA COMPRADORAo por su propio nombre: ---------------------------------Todos capaces de manera libre y voluntaria han convenido y pactado lo siguiente:CLAUSULA PRIMERA: LA VENDEDORApor medio del presente acto, OTORGA, con todas las garantas ordinarias de derecho y bajo las condiciones que se estipulan ms a delante, en favor deLA COMPRADORAquien acepta, formal e irrevocable ACTO DE COMPRA-VENTA, respecto del inmueble que se describe a continuacin:------------------------"Dentro de la Parcela No. 10-Ref., del Distrito Catastral No. 9 del Municipio y Provincia de Santiago, Sitio de Pontezuela, una porcin que mide 510 (quinientos diez) METROS CUADRADOS, LIMITADO: Al Norte, Calle 8; Al Sur, Solar No. 16; Al Este, Solar No. 12; y Al Oeste, Solar No. 10.CLAUSULA SEGUNDA:El precio fijado para la COMPRA-VENTA del inmueble descrito precedentemente, es de CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$127,500.00). Suma sta que ser pagada a la firma del presente contrato, por lo cual mediante el mismo,LA VENDEDORAle otorga a laLA COMPRADORAcarta de pago, descargo y finiquito legal por la mencionada suma.---------CLAUSULA TERCERA: LA VENDEDORAjustifica suderecho de propiedadsobre el inmueble descrito precedentemente, mediantela CartaConstancia del Certificado de Ttulo Original, Duplicado del Dueo No. 98 ( Anotacin No. 20 ) , expedido a su favor en fecha 16 del mes enero del ao 1986 por el registrador de Ttulos del Departamento de Santiago.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------CLAUSULA CUARTA:Para los fines y consecuencias legales del presente acto, las partes hacen eleccin de domicilio, donde tengan sus domicilios conocidos.-------------------------------REDACTADO DE BUENA FE, LEIDO, APROBADO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, Repblica Dominicana, Ventidos (22) das del mes de Febrero del ao dos mil doce (2012).------------------------------_________________________________ _______________________________________LILIANA REYES BISONOLUZDEL ALBA NEZLA VENDEDORA. LA COMPRADORA.Yo, Lic.ANDRS FRAS SERRANO, Notario Pblico nmero 8535 para el Municipio de Santiago; CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que aparecen en el documento que antecede fueron puestas en mi presencia por las seoras:LILIANA REYES BISONO Y LUZ DEL ALBA NEZ, de calidades que constan en el documento que antecede y quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos sus actos, tanto pblicos como privados. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, a los Ventidos (22) das del mes de Febrero del ao dos mil doce (2012).----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------_____________________________________________LIC. ANDRS FRAS SERRANONotario Pblico No. 8535ConclusinDespus de un examen exhaustivo de los contratos se llega a la conclusin de que resulta de gran importancia para los estudiosos de lasCiencias Jurdicasel conocer de manera completa y profunda todo lo relativo a los contratos de Compra-Venta, ya que, este posee una gran importancia entre los contratos de su clase, porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, adems, porque constituye la principal forma moderna de adquisicin de riqueza; es decir, tanto en su funcin jurdica como econmica, debe merecer un estudio especial.Es por tanto, que ellos constituyen la base de toda una gama de actuaciones jurdicas que se presenta en la prctica y en el que hacer jurdico del abogado, porque los tribunales civiles estn repletos de decisiones fundamentadas ya en el cumplimiento de contrato, ejecucin de contratos, violacin de contratos, nulidades de actos de ventas, radiaciones de hipotecas.El abogado que desconoce lasfuentes, las caractersticas, sobre de la capacidad de las partes contratantes, del objeto ymateriade los contratos de Compra-Venta, de la causa los efectos, y las formas de extincin de las obligaciones tendra una gran laguna para el ejercicio de la profesin por ante los tribunales civiles.Finalmente, queda la satisfaccin de haber con un trabajo conciso y claro que nos arroj luz sobre la base terica y se aclararon varios aspectos prcticos relacionado con dicho tema.

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