el contrato mercantil
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El Contrato Mercantil: Contrato mercantil Así como un contrato es un acuerdo entre partes que otorga derecho y exige obligaciones, podríamos definir al contrato mercantil como el documento que acuerda voluntades de partes en el sector comercial. El contrato mercantil es sobre todo un convenio bilateral entre una parte que se puede denominar comerciante y otra que es el cliente. En el contrato mercantil está previsto asimismo que en algunos casos también pueda producirse el intercambio de bienes o servicios en el otro sentido pasando a tener ambos el papel de comerciantes.
Las Obligación civil: Es la que se genera por una obligación entre personas, que deben regir su conducta
conforme a lo dispuesto en el Código Civil. Dan derecho a exigir su cumplimiento por la vía legal,
así, será civil la obligación derivada de un contrato de los que tipifica el código; la derivada de una
declaración unilateral de voluntad, la surgida de una gestión de negocios, etc.
Las Obligación mercantil o comercial. Es la que se genera por una relación entre personas que deben regir
su conducta conforme a lo dispuesto en las leyes mercantiles, o aquella conducta que intrínsecamente la
considera la ley como mercantil o comercial sin importar la persona que la realiza.
Este es sin duda, un criterio un tanto arbitrario, pues resulta en ocasiones difícil distinguir una obligación
civil de una mercantil. Tanto las obligaciones civiles como las mercantiles, participan de los mismos
elementos estructurales como son: 1) sujetos (acreedor y deudor); 2) relación jurídica; y 3) objeto. Las
obligaciones mercantiles se rigen por las mismas disposiciones que las obligaciones civiles, en consecuencia
al tratar de las obligaciones mercantiles solamente se consideran aquellos aspectos diferentes por la
naturaleza propia del derecho mercantil.
Diferencias:
1. Todas las obligaciones Mercantiles son onerosas y las obligaciones civiles, pueden ser gratuitas u
onerosas esto es debido a que los contratos mercantiles existe un esfuerzo patrimonial por ambas
partes, y que ambos contratantes han dispuesto una parte de su patrimonio sacrificándolo para originar
el vínculo jurídico en camb io l a s ob l i gac iones c i v i l e s pueden s e r one rosa s o g r a tu i t a s ; y
son g r a tu i t a s l a s obligaciones en donde una de las partes no realiza ningún esfuerzo económico. El
crédito mercantil siempre produce intereses, el mandato mercantil siempre da derecho al mandatario a
cobrar el pago correspondiente. Esta característica nace de la naturaleza misma del comercio que es una
actividad económica que tiene por objeto rendir utilidades a quien la preste.
2. Obligaciones mercantiles deben de cumplirse con la diligencia de un buen comerciante en negocio
propio y las obligaciones civiles, deben de cumplirse como un buen padre de familia.
3. En materia de comercio, los contratos no requieren de solemnidades propiamente
tales, salvo excepciones que la misma ley determina, esto se debe a la agilidad con que se
ejecuta el comercio.
Es t a c a r ac t e r í s t i c a s e debe a que e l de r echo mercan t i l e s más ág i l y po r l o t an to
s e intenta dotar al empresario de las más mínimas solemnidades para la concreción de sus negocios, se
diferencian de las obligaciones civiles ya que los contratos civiles están dotados de muchas solemnidades y
rigurosidades las cuales están expresas en la ley civil. Esto es incluso importante en materia probatoria,
porque las obligaciones mercantiles se pueden probar por testigos, no así las obligaciones civiles que no
pueden ser probadas por testigos cuando la obligación debió haber constado por escrito.
En el derecho Mercantil solamente deben de ser solemnes los contratos que el mismo Código de Comercio y
las leyes Especiales establezcan y en los contratos civiles los contratos pueden ser real, solemne y
consensual, de conformidad con lo q establece el código civil.
4. La regla general en las obligaciones mercantiles es la solidaridad, en cambio e n l a s o b l i g a c i o n e s
c i v i l e s l a r e g l a g e n e r a l e s q u e s o n s i m p l e m e n t e conjuntas. Una característica
esencial de las obligaciones mercantiles es que por regla general son solidarias, salvo disposición legal o
pacto expreso en contrario, los codeudores y fiadores en materia de comercio son solidarios,
inclusive los que no sean comerciantes”, por lo que se diferencia de los contratos civiles en donde la
regla general es que las obligaciones derivadas de dichos contratos son simplemente
conjuntas.
Si la obligación no es solidaria ni indivisible, cada uno de l o s a c r eedo re s puede só lo ex ig i r su
cuo t a , y c ada uno de l o s codeudore s e s solamente obligado al pago de la suya; y la cuota del
deudor insolvente no gravará a sus codeudores por lo que solo serán solidarias si las partes así lo expresan.
5. E n m a t e r i a d e c o m e r c i o e l d e u d o r t e n d r á d e r e c h o a
q u e s e f i j e judicialmente el plazo para el cumplimiento de una obligación cuando éste haya
quedado a voluntad del acreedor, en materia civil es el acreedor quien tiene esa facultad cuando el plazo
haya quedado a voluntad del deudor. Siempre que la exigibilidad de una obligación haya quedado a voluntad
del acreedor, el deudor tiene derecho a exigir que se fije judicialmente plazo. En lo civil el derecho a pedir
que el juez fije el plazo para el cumplimiento de una obligación nace de la circunstancia de o haberse
señalado este en el texto del contrato respectivo y de la de que del mismo texto aparezca que se quiso dar
algún término al deudor. En consecuencia las disposiciones mercantiles implican una modificación de las
disposiciones civiles correspondientes.
6. Las obligaciones mercantiles son generadas por actos masificados y por empresa y las
obligaciones civiles son realizadas entre particulares.
Esto quiere decir que son actos de comercio: Los que tengan por objeto la organización,
transformación o disolución de empresas comerciales o industriales y los actos realizados en masa
por estas mismas empresas. Ello no quiere decir que los actos deben ser realizados por los
comerciantes pero a t r avé s de l a empre sa , y pues t amb ién l o s pa r t i cu l a r e s pueden
l l ega r a r e a l i z a r a c to s mercantiles cuando sean sobre una cosa típicamente mercantil o
cuando sea referente a los actos comerciales. Pero se diferencia de los civiles ya que los
particulares no pueden realizar actos a través de una empresa ya que solo los comerciantes son
titulares de una empresa.
7. En materia de comercio, existen plazos de cortesía y gracia que solamente si l a l ey
mi sma lo ha de terminado , en mater ia c iv i l pueden concederse a criterio de las
partes. Esto consiste en que para darle cumplimiento a la obligación debe considerarse la necesidad de que
exista un plazo o un tiempo que se haya acordado para cumplir la prestación. Si las partes no señalan un
plazo para satisfacer la prestación en el derecho Civil el juez pude establecerlo y si se trata de plazos
adicionales de gracia o de cortesía, el juez solo puede dar dicho plazo si del contrato mismo
se desprende la intención del acreedor de conceder un plazo adicional, o dar un término de gracia
adicional a parte del plazo que ya se ha estipulado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Es
dec i r que hab í a p l azo y e s t e no cumpl ió l a p r e s t a c ión en d i cho p l azo , pe ro
e l acreedor ha manifestado su voluntad, tal vez no expresamente pero ha realizado actos que
determinan que le está consagrando un plazo adicional. El plazo es la época que se fija para el
cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o tácito. Es tácito el indispensable para cumplirlo.
Las obligaciones que no tienen término o plazo fijado por las partes, son exigibles a los diez días después
de contraídas o de cumplida la condición de que dependan, si sólo producen acción ordinaria y al
día inmediato, si llevan aparejada ejecución; pero si de la naturaleza o circunstancias de aquéllas se dedujere
que ha querido concederse alguno al deudor, los tribunales fijarán prudencialmente la duración de aquél.
También fijarán los tribunales la duración del plazo, cuando éste haya quedado a voluntad del
deudor y cuando estuviere concebido en términos vagos u oscuros”. En materia mercantil existe
prohibición de fijar o establecer términos de gracia o co r t e s í a ad i c iona l e s , excep to
cuando exp re samen te l o s e s t ab l ezca l a l ey .
8. La existencia de contratos normados en materia mercantil, mientras que en materia
civil no existe esta obligación de contratar. E s t o s e d a d e b i d o a q u e e n m a t e r i a
m e r c a n t i l e n c o n t r a m o s l i m i t e a l a l i b e r t a d contractual, pero la inobservancia a
dicho límite no ocasiona nulidad, sino que por el contrario obliga a la parte a contratar por
disposición de la ley, y esto obedece a un interés de carácter público, por lo tanto , nad i e
puede s e r obligado a contratar, sino cuando rehusarse constituya un acto ilícito o sea cuando ex i s t e l a
ob l i gac ión de con t r a t a r cuando l a nega t i va de e s t e cons t i t uya un i l í c i t o . S e
c o n s i d e r a r á i l í c i t a l a r e n u e n c i a c u a n d o p r o v e n g a d e e m p r e s a s q u e g o c e n
d e concesiones, autorizaciones o permisos para operar con el público, o se encuentren
en s i t uac ión de impone r p r ec io s a l a s me rcanc í a s o a l o s s e rv i c io s que
p ropo rc ionen .
9. Por regla general en lo mercantil el acreedor goza del derecho de retención para garantizarse del pago de
créditos vencidos a su favor sobre bienes de su deudor que tenga lícitamente en su poder de los que pudiere
disponer por medio de títulos valores representativos si se ha hecho uso del derecho de retención, la
transmisión de los bienes hecha por el deudor a favor de terceros no afectan este derecho. También podrá el
acreedor hacer uso del derecho de retención de créditos no vencidos en caso de quiebra, suspensión de pagos
o concursos del deudor, pero si estas son provenientes de la enajenación, reparación o conservación de los
bienes retenidos.
10. La prescripción extintiva de las acciones en materia mercantil se rige por las mismas reglas que en
materia civil, salvo que los plazos son mucho más cortos, debido a la necesidad que tiene el comercio de una
mayor rapidez en sus operaciones, lo que implica establecer un periodo más corto la estabilidad de sus
relaciones. En consecuencia la prescripción se interrumpe de la misma forma que la prescripción civil,
puede sanearse por reconocimiento del deudor o pacto celebrado entre partes y no puede decretarse de oficio
sino que tiene que ser alegada por el deudor. La caducidad procede de pleno derecho y consiste en la
invalidación de la obligación, por no haberse llenado dentro del plazo correspondiente, requisitos
indispensables para la conservación de las acciones. En consecuencia la caducidad debe decretarse de oficio
porque la obligación caducada ha dejado de existir de pleno derecho.
Oferta mercantil
Se ha definido la oferta mercantil “como una declaración unilateral de voluntad, dirigida por una persona a otra, por la cual la primera manifiesta su intención de considerarse ligada, si la otra parte acepta.” [2] cuando se ha perfeccionado el consentimiento a través de la aceptación del destinatario, el cual origina el nacimiento de un acuerdo de voluntades.
La oferta mercantil entonces, debidamente aceptada por el destinatario, implica para el oferente, el surgimiento de la obligación de cumplirla, so pena de indemnizar los perjuicios que puedan resultar de su eventual incumplimiento.
El proyecto de negocio jurídico deberá estar clara y plenamente determinado y contener los elementos esenciales del negocio [4], las ofertas que un comerciante haga en vitrinas, mostradores y demás formas y medios de exhibición, se consideran obligatorias para el comerciante que las ofrece.
El hecho de ofrecer públicamente un precio por un producto, obliga al comerciante frente al cliente a mantener ese precio. No hacerlo, es similar a publicidad engañosa, puesto que se atrae el cliente con un precio que no es real, se le engaña con un precio menor para conseguir su atención, para luego cobrarle más.
Ofrecer precios diferentes, o presentaciones diferentes a la que finalmente se entrega, es una práctica realizada por muchas empresas. Le prometen, por ejemplo, que por llevar un producto X, le obsequian un producto Y, y según esa oferta, el producto Y debería ser entregado en forma gratuita, algo que nunca sucede, porque el precio del producto Y por lo general está incorporado en el producto X, y el cliente, adquiere los productos con el convencimiento que en realidad obtuvo un beneficio, pero no ha advertido que el producto Y se lo cobraron en el producto X.
OBLIGACIONES MERCANTILES
Para comprender este tema hay que tener conocimientos acerca de algunos términos de suma importancia como son:
Negocio jurídico: se encuentra contenido en la clasificación de la relación jurídica.Es una manifestación de voluntad de las personas dirigidas a la producción de determinados efectos protegidos por el derecho que consisten en la creación, modificación o extinción de una relación jurídica a través de la existencia de un contrato, debe contener la manifestación de la voluntad, el objeto, la causa y la forma. Definición de Obligación: se considera que es un nexo jurídico, es decir; que vincula los sujetos con relación a una obligación y a un derecho, el cual una parte queda obligada respecto de otra para dar, hacer o no hacer alguna cosa, cada parte puede ser una o varias personas que representan el vinculo de obligaciones.
Definición de Obligación Mercantil: se considera como el vinculo jurídico establecido entre comerciantes o uno solo de ellos en virtud del cual se compromete respecto del otro a realizar o no alguna cosa relacionada con el comercio, asiendo cumplimiento de sus obligaciones legales y convencionales que dependen fundamentalmente de la naturaleza de las actividades cuando celebra contrato mercantiles en este caso se obliga a las partes que participan en el contrato.
Está constituido por dos partes fundamentalmente:
Una parte activa y pasiva. La primera parte representa los acreedores y la otra representa los deudores.
Cuando es Mercantil la Obligación: las obligaciones son comerciales por obligación expresa de la ley y su clasificación puede también depender de los sujetos del acto que se realiza o de la causa que lo origina.
1. No se refiere al vinculo que se establece cundo las partes son ambos comerciantes o una parte de ellas.
2. No se refiere a los actos de comercio en sentido absoluto, es decir, aquellas que tienen ese carácter por la naturaleza misma del acto.
3. No se califica como mercantil por la causa, es decir, cuando esta implícito: el ánimo o la intención de obtener una ganancia económica.
De las pruebas de las Obligaciones Mercantiles: es una actividad dirigida a confirmar o verificar los hechos que se intentan conocer o dar por conocidos y la prueba es la razón o el argumento con lo que se pretende demostrar una falsedad o verdad de un hecho.
Las reglas generales están establecidas en el Código Civil articulo 1354 y las mismas pueden ser aplicadas en materia mercantil.
Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación de manera transcrita esta regla se deduce que toda persona que exige.
Se hace mención a dos situaciones:
1. Mediante la cual se exige que la persona acreedora tiene que provocar que existe Una obligación a su favor que fundamenta su protección.
2. El deudor debe provocar que la obligación cuyo cumplimiento se le reclama ya no esta vigente porque fue cumplida mediante el pago correspondiente o mediante un hecho determinado que dio origen a la extinción de la obligación.
Diversas medidas probatorias: los medios probatorios para determinar la existencia o extinción de una obligación mercantil son los mismos reconocidos por el Código Civil directamente relacionados con las Obligaciones Mercantiles se puede expresar lo siguiente:
Se puede probar con documentos públicos aquel otorgado ante un funcionario competente para darle fe de su competencia, artículo 1357 Código Civil.
Con documentos privados, que otorga las partes sin la presencia de algún funcionario, constituyen la generalidad de documentos usados en materia comercial. Las partes son las que redactan y los que otorgan entre ellos y tienen pleno valor entre los mismos, el documento privado debe estar suscrito por el obligado y además debe expresar en letras cualquier cantidad en el cuerpo del documento, si el otorgante no supiere o no pudiere firmar se admiten testigos, el documento debe estar suscrito por mayores de edad, artículo 1363 Código Civil. Las facturas aceptadas: la nota de venta de las mercancías extendidas por el vendedor al comprador, los libros mercantiles obligatorios artículo 38 del Código de Comercio, entre otros.
Contrato entre presentes y no presentes: en estos casos se pueden diferenciar las situaciones que se presentan entre individuos y la existencia de un contrato: existen las relaciones civiles “entre presentes” cuando los contratos no tienen brevedad para llegar a un acuerdo entre las partes interesadas como lo son los divorcios.
En el caso de las relaciones comerciales los negocios se concluyen a través de contratos entre “no presentes” puede existir la presencia de un intermediario que influya en la culminación del mismo.
Por el contrario existen los contratos “entre presentes” que expresan sus respectivas voluntades.
Revocación de los contratos: en el caso que una parte interesada manifieste la voluntad de la pérdida de eficacia jurídica de un contrato a su favor ya sea por causas legales como: la revocación, la muerte, la
incapacidad o anulación de una disposición establecida en el contrato, o para mejorarlo se debe indemnizar a la otra parte por daños y prejuicios expresándole la situación siempre y cuando se rigan por la norma.