el contrato de trabajo durante el covid-19

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EL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE EL COVID-19 INÉS ZÚÑIGA HERRERA Jueza Superior Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

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Page 1: EL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE EL COVID-19

EL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE EL COVID-19

INÉS ZÚÑIGA HERRERAJueza Superior

Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

Page 2: EL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE EL COVID-19

I. CONTRATO DE TRABAJO

Relación que nace de un acuerdoentre un empleador y un trabajador,en virtud del cual éste último prestasus servicios a cambio de unaremuneración que le abona elempleador.

Page 3: EL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE EL COVID-19

I. CONTRATO DE TRABAJO

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO, entre otras:

Personal

Oneroso

Sinalagmático

Tracto Sucesivo

Page 4: EL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE EL COVID-19

El trabajador a prestar sus servicios

SINALAGMÁTICO:

Los sujetos de la relación laboral se obligan recíprocamente.

El empleador a pagar la remuneración

Page 5: EL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE EL COVID-19

II. D.S. N°008-2020-SA(publicado el 11 de marzo de 2020)

““EMERGENCIA SANITARIA”

Declara Emergencia Sanitaria por existencia del COVID-19

Plazo de noventa (90) días calendarios, a partir del 12 de marzo de 2020 al 11/06/2020.

Page 6: EL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE EL COVID-19

III. DECRETO SUPREMO N°044-2020-PCM(publicado el 15 de marzo de 2020)

“ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL”

Declara el Estado de Emergencia Nacional por quince (15) días, a partir del 16 de marzo de 2020.

Dispone el aislamiento social obligatorio por el brote del

COVID-19.

Establece la continuidadúnicamente de los servicios

esenciales o básicos.

Page 7: EL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE EL COVID-19

IV. DECRETO DE URGENCIA N°026-2020-PCM(Publicado el 15 de marzo de 2020)

i) Se implementará TrabajoRemoto;

ii) Si no es posible trabajo remoto, se debe otorgar

licencia con goce de haber sujeta a compensación

posterior

DURANTE EMERGENCIA SANITARIA

Page 8: EL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE EL COVID-19

• IV. DECRETO DE URGENCIA N°026-2020-PCM

TRABAJO REMOTO:

El trabajador prestará el servicio sin presencia física en el centro de

trabajo.

Uso de cualquier medio informático o de telecomunicaciones,

proporcionados por el empleador o por el trabajador.

Page 9: EL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE EL COVID-19

IV. DECRETO DE URGENCIA N°026-2020-PCMTRABAJO REMOTO

- Trabajo remoto obligatoriopara trabajadores del

GRUPO DE RIESGO.

Aplicable, también, a modalidades formativas y a trabajadores que no

pueden ingresar al país.

Page 10: EL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE EL COVID-19

IV. DECRETO DE URGENCIA N°026-2020-PCM

El trabajador deberá estar disponible durante la jornada de

trabajo.

El empleador y el trabajador pueden pactar los horarios de trabajo que mejor se adapten a sus necesidades,

respetando siempre la jornada máxima de ocho horas diarias o 48 semanales.

TRABAJO REMOTO: JORNADA DE LABOR

Page 11: EL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE EL COVID-19

IV. DECRETO DE URGENCIA N°026-2020-PCM“LICENCIA CON GOCE DE HABER”

(SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO EN EL TUO DEL D.LEG. 728 APROBADO POR D.S. 03-97-TR)

SUSPENSIÓN IMPERFECTA

El trabajador NO presta el servicio

El empleador SÍ paga la remuneración respectiva

SUSPENSIÓN PERFECTA

El trabajador NO presta el servicio

El empleador NO paga la remuneración

Page 12: EL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE EL COVID-19

IV. DECRETO DE URGENCIA N°026-2020-PCM“LICENCIA CON GOCE DE HABER”

(CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO EN EL TUO DEL D.LEG. 728 APROBADO

POR D.S. 03-97-TR)

Licencia concedida por el

empleador:

Con goce de haber-SUSPENSIÓN

IMPERFECTA de labores

Sin goce de haber SUSPENSIÓN PERFECTA de

labores

Page 13: EL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE EL COVID-19

V. DISPOSITIVOS DECLARANDO ESTADO DE EMERGENCIA POR – COVID 19

Decreto Supremo N° 044-2020-PCM

Declara Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19.

Plazo de quince (15) días calendarios, a partir del 16 de marzo de 2020.

Decreto Supremo N°051-2020-PCM Prorroga Estado de Emergencia.

Del 31 de marzo de 2020 al 12 de abril de 2020.

Decreto Supremo N°064-2020-PCM

Prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por D.S. 044-2020-PCM y ampliado por D.S. 051-2020-PCM

Plazo de catorce (14) días calendarios, a partir del 13 de abril de 2020.

Page 14: EL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE EL COVID-19

VI. DISPOSITIVOS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR COVID 19

Decreto de Urgencia N°026-2020 Licencia CON goce de haber

Del 16 de abril de 2020 al 30 de marzo de 2020

Suspensión imperfecta.

Decreto Supremo N°051-2020-PCM

(Prorróga Estado de Emergencia)

Decreto de Urgencia N°038-2020

Aplicable al caso de trabadores del sector privado.

Licencia SIN goce de haber.

Del 15 de abril de 2020, y hasta 30 días después de terminada la Emergencia Sanitaria (11/07/2020)

Suspensión perfecta , excepcionalmente.

Licencia CON goce de haber.

Del 31 de marzo de 2020 al 12 de abril de 2020.

Para: a) Grupo de Riesgo; y b) Trabajador no esencial.

Suspensión imperfecta.

Page 15: EL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE EL COVID-19

VII. COMPENSACIÓN DE HORAS POR LICENCIA CON GOCE DE HABER POR COVID 19

i) Decreto Supremo N°051-2020-PCM

iii) Decreto de Urgencia N°029-2020 En actividades no esenciales y que no se aplique trabajoremoto, se otorga licencia CON goce de haber, de acuerdo a lo siguiente:

i) Servidores del SECTOR PÚBLICO:

Compensación de horas posterior a Estado de Emergencia, salvo que trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.

ii) Servidores del SECTOR PRIVADO: -REGLA-

Lo que acuerden las partes.

A falta de acuerdo, compensación de horas posterior al Estado de Emergencia.

Del 16-03-2020 al 30-03-2020

Del 31-03-2020 al 12-04-2020ii) Decreto Supremo N°051-2020-PCM

Licencia con goce de haber, para: i) Grupo de riesgoii) Trabajadores de labor no esencialCompensación de horas posterior

Page 16: EL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE EL COVID-19

III. DECRETO DE URGENCIA N°038-2020 (publicada el 14/04/2020)DECRETO SUPREMO N°011-2020-TR “Normas Complementarias al D.U. 038-2020” (publicada el

21/04/2020)

Establece medidas EXTRAORDINARIAS de

carácter económico y financiero, para menguar

efectos económicos causados a trabajadores y empleadores.

Aplicable a empleadores y

trabajadores del SECTOR PRIVADO.

Cualquier régimen laboral del Sector

Privado

(D.S. N° 011-2020-TR).

Page 17: EL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE EL COVID-19

III. DECRETO DE URGENCIA N°038-2020

DECRETO SUPREMO N°011-2020-TR “Normas Complementarias al D.U. 038-2020” (publicada el 21/04/202)0)

TÍTULO II: MEDIDAS PARA PRESERVAR EL EMPLEO DE LOS TRABAJADORES

El Empleador puede adoptar “medidas que resulten necesarias” para mantener la VIGENCIA DEL VÍNCULO LABORAL y la

PERCEPCIÓN DE LA REMUNERACIÓN, privilegiando el ACUERDO DE PARTES, ante la :

Imposibilidad de implementar trabajo remoto Imposibilidad de conceder licencia con goce de haber.

Page 18: EL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE EL COVID-19

III. DECRETO DE URGENCIA N°038-2020 DECRETO SUPREMO N°011-2020-TR “Normas Complementarias al D.U. 038-2020” (publicada

el 21/04/202)

TRABAJO REMOTO O LICENCIA CON GOCE DE HABER

Imposibilidad de :TRABAJO REMOTO por la naturaleza de las actividades, cuando

a) se requiera indispensablemente la presencia del trabajador.

b) Las herramientas o maquinarias sólo operan en el centro de labores.

c) Otras inherentes a las características del servicio contratado.

Page 19: EL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE EL COVID-19

III. DECRETO DE URGENCIA N°038-2020DECRETO SUPREMO N°011-2020-TR “Normas Complementarias al D.U.

038-2020” (publicada el 21/04/202)

TRABAJO REMOTO O LICENCIA CON GOCE DE HABER

Imposibilidad de implementar LICENCIA CON GOCE DE HABER COMPENSABLEpor la naturaleza de las actividades, cuando no es razonable la compensacióndel tiempo dejado de laborar, en atención a causas objetivas vinculadas a laprestación:

a) La jornada del empleador cuenta con turnos que cubren las 24 horas.

b) La extensión del horario en actividades riesgosas pueda poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores.

c) El horario de atención del empleador se sujeta a restricciones de ley; y

d) Otras que manifiestamente escapen al control de las partes.

Page 20: EL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE EL COVID-19

III. DECRETO DE URGENCIA N°038-2020DECRETO SUPREMO N°011-2020-TR “Normas Complementarias al D.U. 038-2020”

(publicada el 21/04/202)

TRABAJO REMOTO O LICENCIA CON GOCE DE HABER

Imposibilidad de implementar TRABAJO REMOTO o LICENCIA CON GOCE DEHABER COMPENSABLE por nivel de afectación económica, cuando el empleadorse encuentre en situación económica que le impide severa y objetivamenteaplicarlas.

La norma se encarga de establecer parámetros objetivos a efecto de determinarsi el empleador se encuentra o no en una situación de afectación económicasevera, como son las remuneraciones de los trabajadores registradas en PlanillasElectrónicas y los niveles de venta declarados del mes previo a la medida,comparado con el mismo mes del año anterior 2019, concluyendo que seencontrará en esa posición cuando alcance los criterios establecidos en la Tablaque aparecen en el Anexo de la norma.

Page 21: EL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE EL COVID-19

III. DECRETO DE URGENCIA N°038-2020DECRETO SUPREMO N°011-2020-TR “Normas Complementarias al D.U. 038-2020” (publicada el

21/04/202)

Descanso vacacional adquirido y pendiente de

goce.

Adelante del descanso vacacional que se genere a

futuro.

Reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de

la remuneración.

La reducción de la remuneración , consensuada

y que guarde proporcionalidad con las

causas que la motivan. No puede ser menor a la R.M.V.

Otras medidas siempre que permitan el objetivo del

D.U.038-2020.

Page 22: EL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE EL COVID-19

III. DECRETO DE URGENCIA N°038-2020

DECRETO SUPREMO N°011-2020-TR “Normas Complementarias al D.U. 038-2020” (publicada el 21/04/202)

TÍTULO II: MEDIDAS PARA PRESERVAR EL EMPLEO DE LOS TRABAJADORES

EXCEPCIONALMENTE se podrá recurrir a la SUSPENSIÓN PERFECTA DELABORES.

La suspension perfecta implica el cese temporal de la obligación deltrabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar laremuneración; sin extinción del vínculo laboral; puede comprender auno o más trabajadores.

La suspension perfecta no puede afectar derechos fundamentalsde los trabajadores, como la libertad sindical, protección de lamujer embarazada o prohibición del trato discriminatorio. Protégéespecialmente a personas con discapacidad con COVID-19 y a laspersonas del grupo de riesgo.

El D.S. N°011-2020-TR establece el trámite que debe seguir elempleador para sujetarse a la suspensón perfecta.

Las medida no puede exceeder 30 días después de culminada laEmergencia Sanitaria (11/7/2020).

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III. DECRETO DE URGENCIA N°038-2020 (E.P. 14/04/2020)

TÍTULO III: MEDIDAS PARA PRESERVAR LOS INGRESOS Y PROTECCIÓN SOCIAL

Durante SUSPENSIÓN PERFECTA:

Continuidad de la prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo del EsSalud para todos los trabajadores.

La cobertura especial incluye a sus derechohabientes.

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III. DECRETO DE URGENCIA N°038-2020 (E.P. 14/04/2020)

MEDIDAS COMPENSATORIAS PARA TRABAJADORES

Compensación por tiempo de servicios –CTS

Excepcionalmente, el trabajador podrá disponerlibremente de los fondos acumulados por depósitosde Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Hasta por una (1) remuneración bruta mensual, porcada mes calendario vencido de duración de lasuspensión perfecta.

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III. DECRETO DE URGENCIA N°038-2020 (E.P. 14/04/2020)

MEDIDAS COMPENSATORIAS PARA TRABAJADORES

Compensación por Tiempo de Servicios –CTS y Gratificación

Si el trabajador no cuenta con saldo en su Cuenta CTS,puede solicitar a su empleador:

i) Adelanto de la CTS del mes de mayo de 2020.

ii) Adelanto de la gratificación del mes de Julio de2020.

El trabajador lo solicitará por vía no presencial.

El empleador debe pagar dentro de los cinco (5) días de lasolicitud.

El pago se realiza a través de transferencias a la cuentabancaria que el trabajador indique.

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III. DECRETO DE URGENCIA N°038-2020 (E.P. 14/04/2020)

MEDIDAS COMPENSATORIAS PARA TRABAJADORES

TRABAJADORES DE MICROEMPRESAS

Para trabajadores con remuneración hasta S/.2,400.00, se dispone entrega de prestacióneconómica.

Es otorgada por Essalud.

Por un monto máximo de S/.760.00 por cada mes.

Hasta por un período máximo de tres (3) meses.

El trabajador debe ingresar su solicitud a la plataforma web de Essalud.

En la solicitud, debe proporcionar un Código de Cuenta Interbancario (CCI) de una cuentaválida y activa en moneda nacional.

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III. DECRETO DE URGENCIA N°038-2020 (E.P. 14/04/2020)

RETIRO DE AFP

SUPUESTO 1.-

El retiro extraordinario, por única vez, de hasta S/2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) de laCuenta Individual de Capitalización (CIC).

El trabajador debe estar comprendido en la suspensión perfecta de labores.

La solicitud se realiza a partir del 30 de abril de 2020, ante la AFP que tiene sus aportesprevisionales.

La entrega se efectúa en una única oportunidad de pago.

Page 28: EL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE EL COVID-19

III. DECRETO DE URGENCIA N°038-2020 (E.P. 14/04/2020)

RETIRO DE AFP

SUPUESTO 2.-

El retiro extraordinario, por única vez, de hasta S/2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) dela Cuenta Individual de Capitalización (CIC).

Siempre que al momento de evaluación de la solicitud no acredite el aporte previsional delos meses de Devengue de febrero de 2020 o marzo de 2020.

La entrega de dichos recursos se realizará en una única oportunidad de pago

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III. DECRETO DE URGENCIA N°038-2020 (E.P. 14/04/2020)

RETIRO DE AFP

SUPUESTO 3.-

El retiro extraordinario de hasta S/2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) de la Cuenta Individual deCapitalización (CIC).

Cuya última remuneración declarada sea menor o igual a S/2,400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y00/100 SOLES), siempre que al momento de evaluación de la solicitud cuenten acredite el aporteprevisional de Devengue de febrero de 2020 o de marzo de 2020.

La entrega se realizará en dos armadas de S/1,000.00 (UN MIL Y 00/100 SOLES) cada una.

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FUNCIÓN INSPECTIVA

La Superintendencia de SUNAFIL, por Resolución de Superintendencia N°74-2020-SUNAFIL,aprobó el “Protocolo sobre el Ejercicio De La Función Inspectiva, frente a La EmergenciaSanitaria y Estado De Emergencia Nacional para Prevenir la Propagación del Coronavirus –Covid-19 en El Territorio Nacional”.

Priorizó la labor inspectiva, entre otros, en los despidos arbitrarios, verificación de prestaciónlaboral en bienes y servicios no esenciales o en actividades no autorizadas; aplicación detrabajo remoto en personas que pertenezcan al grupo de riesgo; el otorgamiento de licenciacon goce de haber sujeta a compensación posterior, cuando las labor no sea compatible con eltrabajo remoto.

Cuando el sujeto inspeccionado incurrió en infracción a normas emitidas en el marco de laemergencia nacional, emite la correspondiente Acta de Infracción.

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AGRADEZCO SU ATENCIÓN